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AR-AGN-ISAAR-SNAF01_02 · Instelling · 2005 - Hasta la actualidad

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es un organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social encargado de representar al gobierno nacional en todo lo referente a las políticas sobre la defensa de estos derechos tanto al interior de la Argentina como en el exterior del país. Fue creado conjuntamente con otros organismos nacionales, federales y provinciales a partir de la Ley Nº 26.061 del año 2005 llamada Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Su predecesor más antiguo fue la Sociedad de Beneficencia de la Capital. Se instituyó específicamente para ocuparse de los miembros más indefensos de la sociedad de Buenos Aires (niños pobres, huérfanos y mujeres pobres y solas). Fue creada en 1823 por decreto del gobierno de Martín Rodríguez y su Ministro Secretario, Bernardino Rivadavia. Estuvo en funciones por más de 133 años hasta que, bajo el gobierno del General Juan D. Perón, se dictó su intervención a través del Decreto Nº 9.414 de 1946 y dos años después fue supeditada a la Dirección Nacional de Asistencia Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión. A lo largo de su vida institucional estuvo a cargo de la dirección de asilos, instituciones de enseñanza y establecimientos de salud para los más pequeños y para sus madres.
Sin embargo, la Sociedad no era la única entidad que tenía esta función. La Defensoría de Menores, creada en 1814 por el gobierno del Director Supremo Gervasio Antonio de Posadas, también debía responsabilizarse por la tutela y el cuidado de la niñez desamparada. Ambas instituciones fueron trabajando en conjunto a lo largo de los años.
Este organismo público fue desarrollando sus funciones durante el siglo XIX y a medida que la población de la ciudad aumentaba se hizo necesario crear más defensorías para tratar de asegurar el bienestar de los menores. Se las pasó a denominar Defensorías de Menores de la Capital y alcanzaron a instalarse siete para toda la ciudad. Ellas funcionaron hasta mediados del XX cuando, en 1957, el Decreto-Ley Nº 5.285 creó el Consejo Nacional del Menor al cual fueron transferidas todas las atribuciones y funciones de estas Defensorías.

AR-AGN-ISAAR-SIC01_02 · Instelling · 1944 - 1971

La Secretaría de Industria y Comercio fue creada por Decreto N° 20262/44, con rango de ministerio y bajo dependencia directa de Presidencia de la Nación. La nueva entidad fue integrada por la Dirección Nacional de la Energía, el Instituto Nacional de Tecnología y una Subsecretaría de la dependerían las Direcciones Generales de Industria y de Comercio, las Direcciones de Administración, de Asuntos Jurídicos, de Estadística y de Defensa Nacional; transitoriamente dependerían de la Secretaría el Consejo Nacional de Racionamiento y la Comisión Interministerial Permanente de Política Económica.
Las funciones del organismo fueron delimitadas por el Decreto N° 21252/44, correspondiéndole, en general, el régimen y fomento de la industria extractiva y manufacturera, así como el comercio interno y externo en todos sus aspectos. En particular, se ocuparía de la legislación e inspección industrial y comercial; las investigaciones tecnológicas y enseñanza industrial práctica; las patentes y marcas; las minas, geología e hidrogeología; la producción, distribución y consumo de combustibles y energía en general; el estudio de los tratados de comercio vigentes o que sea conveniente celebrar; el régimen de pesas y medidas; la promoción e inspección del abastecimiento de productos alimenticios, materias primas y artículos manufacturados; los censos y estadísticas industriales y comerciales; la promoción y estímulo de exposiciones, ferias, concursos, museos, escuelas, publicaciones y cualquier iniciativa beneficiosa para la industria y el comercio. Por su parte, el Decreto N° 29566/44 declararía de competencia de la Secretaría la comercialización y almacenamiento de las materias primas y productos agropecuarios e inspección de sus procesos de preparación; la fabricación y distribución de envases textiles para la agricultura y la ganadería.
Poco después, el Decreto N° 32780/44 fijó las dependencias que integrarían la Secretaría de la manera que sigue: Comisión Nacional de Granos y Elevadores, Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica, Fábricas Nacionales de Envases de Algodón, Junta Nacional de Carnes, Junta Reguladora de la Producción Agrícola, Mercados Nacionales de Frutas y Hortalizas, Dirección de Vitivinicultura, Dirección de Yerba Mate, Dirección de Algodón, Envases Textiles, Dirección de Frutas, Hortalizas y Flores, Dirección de Tabaco y la Comisión Nacional de la Industria Lechera.
Todos los decretos citados anteriormente fueron ratificados posteriormente mediante la Ley N° 12924 de 1947.
El Decreto N° 21421/44 transfirió a la órbita de la Secretaría las siguientes comisiones investigadoras que funcionaban bajo la órbita del Ministerio de Agricultura: Comisión Investigadora de la Industria del Azúcar, Comisión encargada de estudiar los costos de producción y comercialización del cemento portland, Comisión Investigadora de las Concesiones Eléctricas, Comisión de la Industria del Quebracho. El Decreto N° 22581/44 sumaría también a la Corporación Argentina de Productos de Carbón Vegetal.
Cabe destacar que la mayor parte de la estructura administrativa de la nueva Secretaría, así como la mayoría de las instituciones mencionadas que pasaron a conformarla, fue aportada o dependía anteriormente del Ministerio de Agricultura, que tuvo que transferir tanto el personal como los cargos para su funcionamiento.
En contexto de la Segunda Guerra Mundial, el Decreto N° 30301/44 encomendó a la Secretaría las funciones de contralor y fiscalización dispuestas en el Decreto N° 122712/42 sobre cualquier empresa perteneciente a extranjeros beligerantes no americanos o cuyas actividades se hallaran vinculadas con países o ciudadanos extranjeros beligerantes no americanos ante hechos que afectaran el bienestar nacional o el de las repúblicas americanas y la solidaridad o defensa continental.
Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Decreto N° 8823/45 creó un Consejo Superior de Industria y Comercio como organismo asesor de la Secretaría, y presidido por el Secretario, a los fines de definir las directrices oficiales y los planes de acción correspondientes a los asuntos de su jurisdicción. La misma norma creó una Comisión de Coordinación perteneciente a la Secretaría para el respaldo de las actividades del Consejo. Por otra parte, el Decreto N° 23988/45 efectuó un primer reordenamiento de la estructura de la Secretaría. El Decreto N° 27309/45 sumó a las funciones de la Secretaría la inspección y contralor para evitar maniobras especulativas en el abastecimiento de productos conforme Ley N° 12591. El Decreto N° 11344/46 aprobó una nueva estructura para la entidad, que experimentaría una nueva reestructuración mediante el Decreto N° 29780/48, organizándola por debajo en una Subsecretaría de Industria y una de Comercio, una Dirección Nacional de la Energía y una de Industrias del Estado, una Dirección de Defensa Nacional y un Departamento de Plan Quinquenal.
Por medio del Decreto N° 3900/49, la Secretaría de Industria y Comercio transfirió a la Secretaría de Economía la Junta Nacional de Carnes, la Comisión Nacional de Granos y Elevadores y el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, recibiendo por su parte la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate, y absorbiendo las funciones de las Juntas Nacionales del Algodón y del Azúcar.
En 1949, tras la reforma constitucional, la Ley N° 13529 de organización de los ministerios elevó el rango de la Secretaría de Industria y Comercio a nivel ministerial. Poco después, el Decreto N° 10474 del mismo año fijaría la jurisdicción del nuevo ministerio y la Ley N° 13892 de 1949 ratificaría los Decretos-Ley dictados entre 1943 y 1946 que lo involucraron. En 1954, la Ley N° 14303 separó el área de Industria del área de Comercio, dotándolos de rango ministerial. Esta separación se mantendría con posterioridad al golpe de Estado de 1955 hasta 1956, cuando se reunifican las carteras. La reorganización de ministerios dispuesta por la Ley N° 14439 de 1958 reestableció la separación, pero rebajando su jerarquía a secretarías dependientes del Ministerio de Economía bajo las denominaciones de Secretaría de Comercio y Secretaría de Industria y Minería y Energía y Combustibles.
La Ley N° 16956 de 1966 reunificó las Secretarías de Industria y de Comercio bajo el Ministerio de Economía y Trabajo, aunque excluyendo los áreas de Minería y Energía, constituidas en una entidad aparte. La Ley N° 17746 de 1968 elevaría el rango de la Subsecretaría de Comercio Exterior a secretaría, por lo que la Secretaría de Industria y Comercio limitó la jurisdicción de la segunda área a la actividad interior. La Ley N° 19064 de 1971 efectuó una nueva concentración de carteras, dando lugar al Ministerio de Industria, Comercio y Minería, pero esta decisión tendría muy corta duración, ya que la Ley N° 19320 del mismo año volvió a separar el área de Comercio de las áreas de Industria y Minería, conservando su rango ministerial. En adelante, las sucesivas reestructuraciones de la administración pública nacional mantendrían la separación entre las áreas de Industria y Comercio, registrándose las variantes solo en lo que respecta a su jerarquía.
En lo que atañe a la determinación de su autoridad en la aplicación de normas regulatorias de la actividad económica, se destacaron el Decreto 16024/50, que asignó al Ministerio de Industria y Comercio la aplicación de las Leyes N° 12830 (Precios máximos) y 12983 (Represión de la especulación, el agio y los precios abusivos); el Decreto-Ley N° 5340/63, que asignó a la Secretaría de Industria y Minería las competencias del Régimen de “Compre Nacional”; el Decreto N° 2226/68, que designó a la Secretaría de Industria y Comercio como órgano de aplicación de la Ley N° 17724 (abastecimiento); el Decreto N° 7076/69, que designó a la citada Secretaría como órgano de aplicación de la Ley N° 18425 (Promoción comercial); el Decreto N° 3831/71, que definió al Ministerio de Industria, Comercio y Minería como órgano de aplicación de la Ley N° 19230 (Congelamiento de precios de bienes y servicios); el Decreto N° 8330/72, que estableció que el Ministerio de Industria y Comercio sería la autoridad de aplicación de la Ley N° 19971 (Creación del Registro Industrial de la Nación).

Ediciones Herramienta
AR-AGN-ISAAR-EH01_01 · Instelling · 1996 - Hasta la actualidad

La revista inició como parte de una colección de la Editorial Antídoto, editorial del Movimiento al Socialismo (MAS). Pero ya en ese primer número de Herramienta, de agosto de 1996, la revista estaba planteada como de debate y crítica marxista, no partidaria, abierta y autónoma tanto en lo organizativo como en lo teórico; esto a pesar que su Consejo de Redacción estaba integrado por varios miembros del MAS.
Esta situación y diferencias políticas y organizativas fueron planteando una dinámica que lentamente llegó a su desenlace en 2002, cuando se separaron, alquilaron un nuevo local para su funcionamiento y se creó una nueva editorial, "Ediciones Herramienta", ya sin ninguna conexión con la Editorial Antídoto.
En cuanto a su organización tiene un Consejo de redacción y un Consejo asesor (integrado por colaboradores externos).
La revista se editó en papel hasta el invierno de 2019 con una frecuencia, básicamente pero no siempre, trimestral (62 números, hasta el invierno de 2019). Con el paso del tiempo comenzaron a editar libros y también (por las imposibilidades de pasar a papel todo el material recibido) comenzaron a editar una revista web con el mismo nombre, cuyo primer número inicia en julio de 2009 y que hasta el momento ha llegado al número 33, editado en enero de 2021. Todo el trabajo editorial es autofinanciado.
Posteriormente, comenzaron a funcionar como una distribuidora de libros, primero de material propio y luego de otras pequeñas editoriales.
Su sede actual es en Avenida Rivadavia 3772 1º piso B, CABA, con mudanza programada.

Ministerio de Justicia
AR-AGN-ISAAR-MJ01_02 · Instelling · 1856 - Hasta la actualidad

El Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública se originó a partir de lo dictado en la Constitución Nacional de 1853 y sus atribuciones se determinaron en la Ley Nº 80 de 1856, que fueron modificadas por la Ley Nº 3.727 del año 1898.
Ya a mediados del siglo XX, el Ministerio de Interior y Justicia fue instaurado por la Ley Nº 14.303 Orgánica de Ministerios. Un año después, este Ministerio pasó a estar “asistido en el despacho de los asuntos a su cargo por dos subsecretarios, de Interior el uno, y de Justicia el otro” (Decreto Nº 416/55).
Hacia noviembre del mismo 1955, el Decreto-ley Nº 2.811 separó aquel Ministerio en dos nuevos: el Ministerio de Interior y el Ministerio de Justicia. Luego Justicia se unió a Educación en un solo ministerio según la Ley Nº 14.439 de 1958. Las funciones de ambas carteras fueron subsumidas en Secretarías de Estado dependientes del Ministerio del Interior por la Ley de ministerios Nº 16.956 en 1966.
Tres años después, la Ley Nº 18.416 volvió a categorizar a la Justicia como ministerio, describiendo sus funciones en la Ley Nº 18.417.
Si bien la institución continúa vigente, se ha investigado su historia institucional hasta este período, por corresponderse con las fechas extremas de la documentación preservada.

AR-AGN-ISAAR-CNE01_02 · Instelling · 1881-1980

El Consejo Nacional de Educación fue creado por Decreto de fecha 28 de enero de 1881 reemplazando en sus funciones al Departamento Escolar de la Capital y a la Comisión Nacional de Educación. Su reglamento fue aprobado en 1882.
En 1884 se aprobó la Ley Nº 1.420 de Educación General de la República, a partir de la cual la instrucción primaria pasó a ser obligatoria y la misma podía cumplirse en escuelas públicas, escuelas particulares o en el hogar de los niños (comprobándose a partir de certificados y exámenes). Dicha ley señalaba que “la obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños de edad escolar”. En esta ley se establecía que la dirección facultativa y la administración general de escuelas estarían a cargo de un Consejo Nacional de Educación que funcionaría en la Capital bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública. Sus atribuciones y deberes se relacionaban con la dirección, supervisión y validación de la instrucción dada en todas las escuelas primarias en la Capital, Colonias y Territorios Nacionales.
Cuando en 1905 se aprobó la Ley Nº 4.874, conocida como Ley Láinez, el CNE pudo establecer en las provincias, previa conformidad del gobernador, escuelas elementales, infantiles, mixtas y rurales.
En 1934, por Ley Nº 11.919 se incorporaron las Escuelas e Institutos Filantrópicos Argentinos y en 1938 a través de la Ley Nº 12.558 se crearon instituciones complementarias de la educación común que incluían la asistencia médico escolar en las Provincias del Norte y los Territorios Nacionales, las escuelas hogares y escuelas en fábrica.
Con el advenimiento del peronismo se iniciaron una serie de reformas que tenían por objetivo integrar todos los niveles de enseñanza para alcanzar una formación integral del ciudadano argentino. Se buscaba darle continuidad y unidad a la enseñanza conectando los conocimientos de las materias de instrucción o preparación entre los diferentes ciclos. A partir de 1947 en todas las escuelas de la república se implantó un mismo plan de estudios, se declaró obligatoria la difusión y enseñanza de los principios de la higiene, se ratificó la enseñanza religiosa en las escuelas (que sería derogada por la Ley Nº 14.041 en mayo de 1955) y se establecieron subsidios y supervisión a la educación privada.
En 1948 se introdujo el aprendizaje general, también llamado, preaprendizaje escolar en los grados 5to. y 6to. como educación preparatoria para los oficios, las artes y las ocupaciones manuales. Este cambio de orientación se vio también plasmado en la reforma Constitucional de 1949 al introducirse entre los derechos especiales del art. 37 el capítulo IV referido a los derechos a la educación y la cultura.
En función de esto, el CNE fue modificando su estructura administrativa y su dependencia jerárquica. En 1947 pasó a depender de la Subsecretaría de Instrucción Pública del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública (Decreto Nº 26.944/47), que en 1948 cambió su denominación a Subsecretaría de Educación (Enseñanza y Cultura).
A partir de la Reforma Constitucional de 1949 se sancionó la Ley Nº 13.529 de Ministerios que creó el Ministerio de Educación. En consecuencia, la Ley Nº 13.548 transformó al CNE en Dirección General de Enseñanza Primaria dependiente directamente de dicho Ministerio.
El golpe de Estado de la autodenominada Revolución Libertadora en 1955 reestableció el CNE por Decreto-Ley Nº 7.977/56. El 1º de junio de 1976, el Decreto Nº 642 dictó su intervención. Finalmente, mediante la ley 22.221 (1980) se creó la Dirección Nacional de Educación Primaria, como organismo dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, que reemplazaría al Consejo Nacional de Educación, continuando la conducción y administración de los establecimientos y organismos y los bienes anexos que dependieran del Consejo Nacional de Educación. El CNE quedaría disuelto luego de los sesenta días de la sanción y promulgación de esta Ley.

AR-AGN-ISAAR-DNM01_02 · Instelling · 1876 - Hasta la actualidad

Los orígenes de la Dirección Nacional de Migraciones pueden ubicarse hacia 1876, año en que fue creado el Departamento General de Inmigración. La Dirección Nacional de Migraciones continúa vigente hasta la actualidad encargándose de la aplicación de la normativa migratoria y de la implementación de las políticas públicas en la materia.
En relación con sus orígenes, la Constitución Nacional sancionada en 1853 manifestaba una actitud receptiva por parte de nuestro país hacia “todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”, reflejada tanto en su Preámbulo como en sus artículos 20, 25, 67. Sin embargo, el primer marco legal-institucional para la política migratoria se estableció, veintitrés años después, con la Ley Nº 817 de 1876. Esta norma creó el Departamento General de Inmigración (también denominada Comisaría General de Inmigración) bajo la dependencia del Ministerio del Interior, con las siguientes funciones: 1.-fomentar la inmigración y garantizar su distribución; 2.-asegurar el carácter honorable y laboriosos de los ingresados; 3.-inspeccionar los buques conductores de inmigrantes, velando por el cumplimiento de las condiciones de alojamiento, alimentación, higiene y seguridad requeridas; 4.-exigir a los capitanes de buques la documentación y otros informes necesarios; 5.-proveer a la colocación de los inmigrantes por intermedio de oficinas de trabajo; 6.-proponer al Poder Ejecutivo todas las medidas favorables a la inmigración; 7.-llevar un registro del ingreso de cada inmigrante donde conste su nombre y apellido, edad, sexo, estado, patria, religión, oficio, nivel de alfabetización, punto de salida y punto de colocación; 8.-presentar una memoria anual.
Esta ley se reglamentó por primera vez a través del Decreto del 03/04/1880, que implementó la visita de inmigración, y mediante el decreto del 31/12/1923, que se centró en las normas regulatorias del ingreso y del procedimiento de las inspecciones.
La legislación migratoria no sufrió cambios relevantes entre los años 1882 y1954, fracasando todos los intentos de llevar a cabo una transformación integral, como los de los años 1923, 1938 y 1949. Las modificaciones fueron efectuadas mediante leyes y decretos aislados, e involucraron aspectos parciales de la ley original: venta, arrendamiento o concesión de tierras; condiciones / restricciones al ingreso; procedimiento de inspección; sanciones; aranceles.
Durante el primer gobierno peronista, la política migratoria fue subordinada a proyectos integrales como el 1er. y 2do. Plan Quinquenal de los años 1947 y 1952 respectivamente. La falta de adaptación de la ley general a los cambios experimentados por la inmigración y por los objetivos políticos de las sucesivas gestiones abrió una brecha entre el marco legal y la práctica administrativa. La manera de compensar esta falencia fue el recurso permanente a cambios procedimentales y la superposición de condiciones de ingreso al país.
En cuanto a la condición del organismo y su pertenencia institucional, se pueden apreciar varios cambios. En 1886, la Ley Nº 1.910 dispuso su primer traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En 1898, la Ley Nº 3.727 de organización de ministerios asignó las funciones correspondientes a inmigración y colonización al Ministerio de Agricultura; en el mismo año, el Departamento se transformó en Dirección General de Inmigración. En 1943, el Decreto-Ley Nº 15.174 de creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión la incorporó a esta última. En 1949, el Decreto Nº 2.896 de creación de la Dirección Nacional de Migraciones colocó a la institución en la esfera de la Secretaría Técnica de Presidencia, que con motivo de la Reforma Constitucional del mismo año se convirtió en el Ministerio de Asuntos Técnicos. En la actualidad la Dirección Nacional de Migraciones funciona en la órbita del Ministerio del Interior.

AR-AGN-ISAAR-DNE01_02 · Instelling · 1856 - Hasta la actualidad

La Dirección Nacional Electoral dependió del Ministerio del Interior desde sus inicios en el siglo XIX (bajo otras denominaciones) y continúa existiendo en la actualidad. Tiene por función programar y ejecutar la política nacional electoral con el propósito de implementar las herramientas necesarias que garanticen la transparencia, seguridad y seriedad del proceso electoral en su conjunto. Esta tarea se realiza fundamentalmente a partir de la organización de las elecciones y el registro de los resultados nacionales y provinciales de las mismas.
Desde la primera normativa referida a organización de Ministerios (Ley 80 del año 1856) hasta la actualidad, fue al Ministerio del Interior al que le competió “la ejecución de las leyes relativas a elecciones de Presidente y Vicepresidente, senadores y diputados al Congreso Nacional, y en general, la de toda elección en territorios federalizados” (art. 3, ley 80).
La función del Departamento Electoral, como se llamaba previamente la Dirección Nacional Electoral, era tener a su cargo las leyes electorales y actos eleccionarios, el empadronamiento, el registro gráfico y estadística electoral, el depósito y la distribución de útiles de uso electoral (Resolución MI 50/58).
La actual Dirección Nacional Electoral volvió a entrar en funcionamiento en 1982, ya que desde el golpe de Estado de 1976 había sido rebajada a Departamento sólo funcionando para registrar las altas y bajas de electores.
Al momento de realizar esta investigación en el año 2009, la Dirección Nacional Electoral (DINE), dependiente del Ministerio del Interior, estaba dividida en tres Departamentos. Específicamente el Departamento de Estadística era el encargado de llevar a cabo las tareas necesarias para la realización de estudios estadísticos de los actos eleccionarios, proporcionar a los sectores correspondientes los resultados obtenidos y reunir, procesar y difundir la información relativa a los mismos.

AR-AGN-ISAAR-IME01_02 · Instelling · 1952 -1996

El antecedente de Industrias Mecánicas del Estado es la creación, por Decreto N° 11822/43, del Instituto Aerotécnico del Ministerio de Aeronáutica. El satisfactorio cumplimiento de los objetivos planteados en dicha norma fue considerado para conferirle una estructura más acorde con sus funciones de desarrollo industrial y de investigación. En consecuencia, por Decreto N° 6191/52 se constituyó Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (IAME), como empresa del Estado bajo los preceptos de la Ley N° 13653, sobre la base del Instituto Aeronáutico y dependiente del Ministerio de Aeronáutica. La nueva empresa tenía a su cargo tareas de investigación, estudio, proyecto, construcción, fabricación, reparación, comercialización y distribución de productos utilizados o a utilizar por la aeronáutica nacional, tanto en sus aspectos civil y comercial como militar, así como aquellas actividades mecánicas vinculadas directa o indirectamente con su potencia fabril y que constituyen un aporte al desarrollo de la economía nacional; además, debía establecer coordinar, fomentar y promover tanto la instalación de industrias relacionadas con su objeto, como la producción de materias primas utilizables en los procesos industriales a su cargo. La administración de la institución correría por cuenta de un directorio presidido por el Ministro de Aeronáutica e integrado por cinco vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del citado Ministerio; el gobierno, administración y explotación de los organismos integrantes de IAME se realizaría mediante administradores generales designados de la misma forma. El Decreto N° 7915/52 aprobó el estatuto de la empresa y el N° 16230/53 le otorga representación en la Comisión Nacional de Radicación de Industrias.
Tras el golpe de Estado de 1955, el gobierno de facto decide reorganizar IAME con el fin de fortalecer como su finalidad principal la defensa nacional. En este sentido, el Decreto-Ley N° 766/57 derogó el N° 6191/52, creando la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas (DINFIA), con las mismas funciones y dependencia orgánica, aunque cambiando su estructura, ahora integrada por un directorio de 8 miembros, cuyo presidente sería Director General.
El nuevo gobierno de facto instaurado en 1966 dispuso por Ley N° 16930 que DINFIA fuera administrada por un Director Nacional designado por el Poder Ejecutivo. Posteriormente, se decidió reestructurar DINFIA para separar las actividades de interés aeronáutico de aquellas que no lo eran, lo que se efectivizó mediante la Ley N° 17342 de 1967, que cambió su denominación por Industrias Mecánicas del Estado (IME). La nueva empresa, dependiente del Ministerio de Defensa, se especializaría en las actividades de interés no aeroespacial, transfiriéndose al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea todo el patrimonio afectado a actividades aeroespaciales. El Decreto N° 5200/68 aprobó un nuevo estatuto, en el que el objeto general fue actuar industrial, financiera y comercialmente en el área de la industria mecánica del país, favoreciendo la misma con el abastecimiento de partes o con la elaboración de productos terminados con miras a satisfacer necesidades del desarrollo y/o la defensa nacional, y en particular: fabricar vehículos automotores livianos y sus repuestos; desarrollar trabajos de mecánica en general, fundición y matricería y toda actividad industrial tendiente al aprovechamiento de su complejo industrial destinados a la actividad pública o privada, siempre que esta producción tendiese a satisfacer necesidades que no se hallasen cubiertas por la capacidad industrial privada. La dirección y administración de la empresa, previa derogación de la Ley N° 16930 por la Ley N° 17867, estaría a cargo de un directorio compuesto por un presidente, quien sería Director Nacional, y dos vocales nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Defensa.
En 1971, mediante Ley N° 19400 se facultó al Ministerio de Defensa para constituir con FORJA Argentina S.A. una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley N° 17318, con el objeto de desarrollar las actividades propias de las industrias automotriz y mecánica en general y de todas las actividades conexas o que tuvieran relación directa o indirecta con dichas industrias, inclusive en su aspecto comercial. Para ello absorbería el patrimonio, deudas y obligaciones legales de IME, que desde 1954 tenía participación en la citada sociedad, incluyendo sus denominaciones anteriores (IAME y DINFIA).
Para dar nuevo impulso a la empresa, la Ley N° 20754 de 1974 declaró de interés nacional a IME y sus actividades de investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la industria automotriz, reservándole exclusivamente la producción para el mercado interno de vehículos automotores utilitarios de motor diésel y con capacidad de carga de hasta 3,5 toneladas útiles.
Sin embargo, a partir del golpe de Estado de 1976, la Ley N° 22177 de 1980 facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatización parcial o total de aquellas empresas, sociedades, establecimientos y otras haciendas productivas que oportunamente determine y cuya propiedad corresponda, total o parcialmente, al Estado Nacional. El respectivo proceso de privatización de las mismas, estaría a cargo de los Ministerios y organismos a través de los cuales mantienen sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional. A esta nueva política se sumó la reconversión de la industria automotriz, según la cual la actividad estatal en la rama carecía de sentido ante la madurez alcanzada por el sector privado y un horizonte de competencia a nivel internacional. En consecuencia, la Ley N° 22254 de 1980 disolvió y declaró en estado de liquidación a la empresa, derogando además la Ley N° 20754. El Decreto N° 1448/80 designó a la comisión liquidadora, cuya labor recibiría prórrogas por Decretos N° 471/81, 55/81, 684/82, 923/83, 1739/84 y 3854/84.
Finalmente, en virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, se decidió poner fin a la liquidación de la empresa, lo que se hizo efectivo por Resolución Nº 791/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Ministerio del Interior
AR-AGN-ISAAR-MI01_02 · Instelling · 1856 - Hasta la actualidad

La Constitución Nacional sancionada en 1853 consideraba la creación del Ministerio del Interior, en tanto que La Ley Nº 80 de 1856 estableció sus atribuciones, que fueron modificadas por la Ley Nº 3.727 del año 1898. En términos generales las mismas siempre se relacionaron con el gobierno político interno, la seguridad interior y el orden público. Hasta que en el año 1898 fueron creados el Ministerio de Agricultura y el de Obras Públicas, dichas funciones incluían los asuntos relativos a caminos, canales, puentes, calzadas, toda obra pública nacional de utilidad; patentes de invención y privilegios sobre agricultura e industria, colonización, etc.

Durante los siglos XX y XXI sufrió las siguientes modificaciones. Por un breve período, mediante ley 14.303 del año 1954 pasó a ser Ministerio del Interior y Justicia, hasta 1955. Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 874/2012 pasó a ser Ministerio del Interior y Transporte. En el año 2015, mediante el Decreto 13, se modificó nuevamente para ser Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, hasta que en el año 2019 volvió a ser solamente Ministerio del Interior.

Instituto Forestal Nacional
AR-AGN-ISAAR-IFN01_02 · Instelling · 1973 - 1991

Los antecedentes del Instituto Forestal Nacional se encuentran en la Ley N° 13273 de 1948, que establecía el régimen de defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques y tierras forestales. En su artículo 7, la ley creaba la Administración Nacional de Bosques como órgano de aplicación bajo dependencia del Ministerio de Agricultura. La nueva institución estaría integrada por un administrador general y un Consejo de Administración presidido por el administrador general y constituido por el director del Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias, un representante de la Administración Nacional de la Tierra Fiscal, un representante de las provincias adheridas, un representante de los territorios nacionales, un representante de las fuerzas armadas y un representante de la Administración General de Parques Nacionales y Turismo.
Las funciones de la Administración Nacional de Bosques serían: cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos; administrar el fondo forestal y los bienes e instalaciones que se le asignen, de conformidad con las leyes y reglamentos; confeccionar el mapa forestal y mantenerlo actualizado de acuerdo con el artículo 55; realizar estudios de técnica y de economía forestal de los bosques, tierras forestales, sus productos y subproductos para la defensa, mejoramiento, ampliación y explotación racional del patrimonio forestal, fiscal y privado, y de índole tecnológica y económica para la comercialización y aplicación industrial de los productos y subproductos forestales; fijar planes de forestación y reforestación, realizándolos por administración o por terceros en licitación pública; fomentar y proponer al Poder Ejecutivo la creación de colonias forestales y mixtas, consorcios para la prevención y lucha contra incendios y plagas de los bosques y/o trabajos de reforestación y de cooperativas forestales tendientes al arraigo y mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores de zonas forestales; fomentar el estudio de los problemas forestales, la ejecución de trabajos de defensa, mejoramiento y ampliación de bosques y difundir la educación forestal mediante la organización de exposiciones, conferencias, cursos adecuados y publicaciones y proponer la creación de premios y subsidios de estímulo; instalar y mantener viveros forestales y estaciones experimentales y demostrativas y escuelas de ayudantes forestales, donde sea conveniente; realizar estudios especiales sobre adaptación y ampliación de especies indígenas y exóticas y planificar la formación de tres cortinas forestales de Norte a Sur del país, a saber: 1) Precordillerana, 2) Central, y 3) Atlántica, con especies y variedades adecuadas a las condiciones de clima y suelo; distribuir gratuitamente o a precios de fomento, simientes, estacas y plantas forestales; ejercer, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos, la administración de los bosques y tierras forestales del Estado Federal y de las provincias, municipios y entidades autárquicas que le sean conferidos y también los de propiedad particular, cuyo usufructo se expropie; proponer al Poder Ejecutivo las declaraciones formales acerca de los bosques, tierras forestales y tierras de aptitud forestal, que hayan de quedar sometidas al régimen de aplicación de la ley, como así también la nómina de los que deberán ofrecerse para su explotación; adoptar las medidas necesarias para prevenir, combatir y circunscribir los incendios de los bosques y todas las conducentes a la sanidad forestal; proponer el presupuesto de gastos, la reglamentación de la ley y dictar reglamentos internos; llevar estadística forestal completa, que deberá publicarse periódicamente.
Además, la ley creaba una Comisión Nacional de Bosques de carácter honorario, compuesta por un delegado por cada provincia adherida al régimen de la ley y uno por la Dirección General de Investigaciones; la Dirección General de la Energía; la Administración Nacional de Tierras; la Dirección General de Agricultura; la Banco de la Nación Argentina; las fuerzas armadas; el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio; los Ferrocarriles Nacionales; la Facultad de Agronomía; los plantadores de bosques; los obreros de la explotación forestal y los representantes de asociaciones agrarias, forestales e industrias vinculadas a las actividades forestales.
En 1973, el régimen forestal experimentó cambios mediante la Ley N° 20531, que declaró de interés público la defensa, regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques, así como la promoción del desarrollo e integración adecuada de la industria forestal. El nuevo órgano de aplicación de la norma sería el Instituto Forestal Nacional, entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economía. Su Consejo de Administración estaría presidido por un Director General y constituido por los tres Directores Técnicos del organismo, un representante de la producción forestal, uno de la industria forestal a propuesta de las federaciones específicas respectivas de la Confederación General Económica y un representante de los obreros a propuesta de la Confederación General del Trabajo. La nueva ley modificó también la composición de la Comisión honoraria, compuesta por un delegado por cada provincia adherida al régimen de la ley y uno por el Banco de la Nación Argentina; los productores forestales; los industriales; los industriales de papeles; los fabricantes de madera aglomerada; la Asociación Forestal Argentina; los obreros de la explotación forestal; los obreros de la industria forestal y los representantes de asociaciones agrarias, forestales e industrias, vinculadas a las actividades forestales. Finalmente, se agregaba como nueva función del organismo asesorar y proponer al Poder Ejecutivo las medidas y planes pertinentes en los aspectos que hacen a la industria y comercio internacional de maderas y productos forestales. El Decreto N° 1553/73 estableció la reglamentación del nuevo régimen.
En el marco del proceso de desregulación de actividades económicas iniciado en 1989, el Instituto Forestal Nacional, dependiente para ese entonces de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, fue intervenido por Decreto N° 710/89. Finalmente, el Decreto N° 2284/91 dispuso la disolución de todas las unidades administrativas, de rango inferior a Dirección Nacional, General o equivalente, responsables del cumplimiento de las intervenciones y controles suprimidos por el mencionado proceso de desregulación. En consecuencia, el Instituto Forestal Nacional dejó de existir.