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Registro de autoridad
Entidad colectiva

Ministerio de Justicia e Instrucción Pública

  • AR-AGN-ISAAR-MJIP01
  • Entidad colectiva
  • 1898/10/10-1948/08/27

El 10 de octubre del año 1898, en el contexto de la conformación del Estado Nacional, se reformuló la Constitución Nacional. En su artículo N.º 87 se determinó que se pasaba de cinco ministerios a ocho. Uno de los nuevos órganos, dependiente del Poder Ejecutivo, fue el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. En el artículo 11 de La Ley N.º 3.727 sancionada el 12 de octubre de 1898 se estableció que las funciones concernientes a este ministerio sería la de velar por la buena administración de justicia y promover a la cultura general científica, literaria y artística de la Nación y en particular.

En lo que respecta al Departamento de Justicia, se establecieron las siguientes funciones: la organización régimen del Poder Judicial de la Nación en lo federal y ordinario de la Capital y Territorios Nacionales; la promoción de la reforma de la legislación en todos sus ramos; el registro de estado civil en lo que a la Nación corresponde; la creación gobierno y reforma de las cárceles y establecimientos penales de la Nación; la elaboración de la estadística judicial y publicaciones del Registro Nacional, opiniones de los asesores legales, Boletín Oficial, memorias e informes de su departamento; el indulto y conmutación de penas; la concesión de escribanías públicas y el otorgamiento de la personería jurídica.

En lo que refiere al Departamento de Instrucción Pública, se promulgó que sus tareas estarían abocadas al fomento de la instrucción, educación, cultura de la Nación y de las provincias en todas sus manifestaciones y jerarquías; la instrucción primaria y educación común en la Capital, Territorios y Provincias con arreglo a las leyes; el régimen, desarrollo y mejora de la instrucción general o secundaria de la República; el régimen de la enseñanza normal e institutos docentes diversos, universidades, enseñanza especial y sus institutos, observatorios, museos, bibliotecas y Archivo General de la Nación; el fomento de las bellas artes por medio de escuelas en el país o en el extranjero; subvenciones y recompensas.

El 14 de febrero de 1948, por medio del Decreto N° 4.026 se promulgó la creación de la Secretaría de Educación, la cual absorbería las tareas de Instrucción Pública. El 8 de julio de 1949 se sancionó la Ley N° 13.529 mediante la cual se creó el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia.

Ministerio de Justicia e Instrucción Pública

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  • 1898/10/10-1948/08/27

El 10 de octubre del año 1898, en el contexto de la conformación del Estado Nacional, se reformuló la Constitución Nacional. En su artículo N.º 87 se determinó que se pasaba de cinco ministerios a ocho. Uno de los nuevos órganos, dependiente del Poder Ejecutivo, fue el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. En el artículo 11 de La Ley N.º 3.727 sancionada el 12 de octubre de 1898 se estableció que las funciones concernientes a este ministerio sería la de velar por la buena administración de justicia y promover a la cultura general científica, literaria y artística de la Nación y en particular.

En lo que respecta al Departamento de Justicia, se establecieron las siguientes funciones: la organización régimen del Poder Judicial de la Nación en lo federal y ordinario de la Capital y Territorios Nacionales; la promoción de la reforma de la legislación en todos sus ramos; el registro de estado civil en lo que a la Nación corresponde; la creación gobierno y reforma de las cárceles y establecimientos penales de la Nación; la elaboración de la estadística judicial y publicaciones del Registro Nacional, opiniones de los asesores legales, Boletín Oficial, memorias e informes de su departamento; el indulto y conmutación de penas; la concesión de escribanías públicas y el otorgamiento de la personería jurídica.

En lo que refiere al Departamento de Instrucción Pública, se promulgó que sus tareas estarían abocadas al fomento de la instrucción, educación, cultura de la Nación y de las provincias en todas sus manifestaciones y jerarquías; la instrucción primaria y educación común en la Capital, Territorios y Provincias con arreglo a las leyes; el régimen, desarrollo y mejora de la instrucción general o secundaria de la República; el régimen de la enseñanza normal e institutos docentes diversos, universidades, enseñanza especial y sus institutos, observatorios, museos, bibliotecas y Archivo General de la Nación; el fomento de las bellas artes por medio de escuelas en el país o en el extranjero; subvenciones y recompensas.

El 14 de febrero de 1948, por medio del Decreto N° 4.026 se promulgó la creación de la Secretaría de Educación, la cual absorbería las tareas de Instrucción Pública. El 8 de julio de 1949 se sancionó la Ley N° 13.529 mediante la cual se creó el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia.

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  • 1898/10/10-1948/08/27

El 10 de octubre del año 1898, en el contexto de la conformación del Estado Nacional, se reformuló la Constitución Nacional. En su artículo N.º 87 se determinó que se pasaba de cinco ministerios a ocho. Uno de los nuevos órganos, dependiente del Poder Ejecutivo, fue el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. En el artículo 11 de La Ley N.º 3.727 sancionada el 12 de octubre de 1898 se estableció que las funciones concernientes a este ministerio sería la de velar por la buena administración de justicia y promover a la cultura general científica, literaria y artística de la Nación y en particular.

En lo que respecta al Departamento de Justicia, se establecieron las siguientes funciones: la organización régimen del Poder Judicial de la Nación en lo federal y ordinario de la Capital y Territorios Nacionales; la promoción de la reforma de la legislación en todos sus ramos; el registro de estado civil en lo que a la Nación corresponde; la creación gobierno y reforma de las cárceles y establecimientos penales de la Nación; la elaboración de la estadística judicial y publicaciones del Registro Nacional, opiniones de los asesores legales, Boletín Oficial, memorias e informes de su departamento; el indulto y conmutación de penas; la concesión de escribanías públicas y el otorgamiento de la personería jurídica.

En lo que refiere al Departamento de Instrucción Pública, se promulgó que sus tareas estarían abocadas al fomento de la instrucción, educación, cultura de la Nación y de las provincias en todas sus manifestaciones y jerarquías; la instrucción primaria y educación común en la Capital, Territorios y Provincias con arreglo a las leyes; el régimen, desarrollo y mejora de la instrucción general o secundaria de la República; el régimen de la enseñanza normal e institutos docentes diversos, universidades, enseñanza especial y sus institutos, observatorios, museos, bibliotecas y Archivo General de la Nación; el fomento de las bellas artes por medio de escuelas en el país o en el extranjero; subvenciones y recompensas.

El 14 de febrero de 1948, por medio del Decreto N° 4.026 se promulgó la creación de la Secretaría de Educación, la cual absorbería las tareas de Instrucción Pública. El 8 de julio de 1949 se sancionó la Ley N° 13.529 mediante la cual se creó el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia.

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El 10 de octubre del año 1898, en el contexto de la conformación del Estado Nacional, se reformuló la Constitución Nacional. En su artículo N.º 87 se determinó que se pasaba de cinco ministerios a ocho. Uno de los nuevos órganos, dependiente del Poder Ejecutivo, fue el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. En el artículo 11 de La Ley N.º 3.727 sancionada el 12 de octubre de 1898 se estableció que las funciones concernientes a este ministerio sería la de velar por la buena administración de justicia y promover a la cultura general científica, literaria y artística de la Nación y en particular.

En lo que respecta al Departamento de Justicia, se establecieron las siguientes funciones: la organización régimen del Poder Judicial de la Nación en lo federal y ordinario de la Capital y Territorios Nacionales; la promoción de la reforma de la legislación en todos sus ramos; el registro de estado civil en lo que a la Nación corresponde; la creación gobierno y reforma de las cárceles y establecimientos penales de la Nación; la elaboración de la estadística judicial y publicaciones del Registro Nacional, opiniones de los asesores legales, Boletín Oficial, memorias e informes de su departamento; el indulto y conmutación de penas; la concesión de escribanías públicas y el otorgamiento de la personería jurídica.

En lo que refiere al Departamento de Instrucción Pública, se promulgó que sus tareas estarían abocadas al fomento de la instrucción, educación, cultura de la Nación y de las provincias en todas sus manifestaciones y jerarquías; la instrucción primaria y educación común en la Capital, Territorios y Provincias con arreglo a las leyes; el régimen, desarrollo y mejora de la instrucción general o secundaria de la República; el régimen de la enseñanza normal e institutos docentes diversos, universidades, enseñanza especial y sus institutos, observatorios, museos, bibliotecas y Archivo General de la Nación; el fomento de las bellas artes por medio de escuelas en el país o en el extranjero; subvenciones y recompensas.

El 14 de febrero de 1948, por medio del Decreto N° 4.026 se promulgó la creación de la Secretaría de Educación, la cual absorbería las tareas de Instrucción Pública. El 8 de julio de 1949 se sancionó la Ley N° 13.529 mediante la cual se creó el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia.