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Registro de autoridad

Luis Nicolás Basail

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  • Persona
  • 1847/07/21-1902/07/12

Luis Nicolás Basail nació en 1847. Fue hijo del tucumano Francisco Basail y cursó sus primeros estudios en el colegio de Marcelino Aravena y luego estudió en la Universidad, aunque el comienzo de la Guerra de la Triple Alianza lo obligó a interrumpir su formación académica y a alistarse en los batallones de las Guardias Nacionales. Estuvo presente en las batallas de Estero Bellaco el 2 de mayo de 1866, Tuyutí el 24 de mayo de 1866, Boquerón el 18 de julio de 1866 y Curupaytí el 22 de setiembre de 1866. Regresó a Buenos Aires como capitán y en 1874 fue nombrado por Miguel Navarro Viola tesorero de la Cámara de Senadores de Buenos Aires. Más tarde, participó en la campaña contra el caudillo López Jordán, estuvo entre los defensores de Buenos Aires durante la Revolución de Carlos Tejedor y formó parte del grupo que fundó la ciudad de La Plata. En 1882 fue nombrado suplente de la Comisión Municipal del partido de Morón. También intervino en la Revolución de 1890.

Retirado de la vida militar, en la que alcanzó el grado de teniente coronel, ocupó diversos empleos administrativos. Fue Diputado y senador provincial por el Partido Autonomista.

En 1892 mediante una resolución del Ministerio del Interior se lo consideró poseedor de un área de tierra para colonizar en el Chaco.

El 12 enero de 1898 fue nombrado por decreto miembro de la Comisión Administradora de la Lotería de Beneficencia Nacional.

Basail falleció en San José de Flores el 12 de julio de 1902.

Luis Tamini

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  • Persona
  • 1814/06/08-1897/06/16

El médico higienista Luis Tamini nació el 8 de junio de 1814 en Mergozzo, Piamonte, Reino de Cerdeña (actual Italia). Se casó con Francisca Sandri con quien tuvo 9 hijos: Luisa Josefa Tamini Sandri, Josefa Evarista Tamini Sandri, Carlos Cirilo Tamini Sandri, Francisco Alejo Tamini Sandri, Rosario Tamini Sandri, Luis Tamini Sandri, Maria Tamini Sandri, Marta Tamini Sandri y Ernestina Tamini Sandri.

En 1838 Tamini se recibió de médico por la Universidad de Buenos Aires con una tesis titulada “Disertación sobre la sífilis o enfermedades sifilíticas”. En ese mismo año se radicó en Córdoba y obtuvo del Tribunal de Medicina de Buenos Aires la autorización para ejercer su profesión. Ocupó allí el cargo de protomédico desde 1843 hasta por lo menos 1857, fecha en la que se estableció en San Juan.

Durante la presidencia de Julio A. Roca, el 21 de octubre de 1878 el Departamento de Marina nombró a Tamini como especialista parte de la comisión médica para tratar las consideraciones respecto a la salubridad pública en relación a la fiebre amarilla. De dicha comisión también formaron parte los médicos Nicolás Albarellos, Pedro Pardo, José Bosch, Manuel P. de Peralta, Cleto Aguirre, Leopoldo Montes de Oca, Manuel Arauz, Pedro Mallo, Eleodoro Damianovich, Eduardo Wilde, Bartolomé Novaro, Ignacio Pirovano y Manuel Blancas.

Por decreto del 12 de marzo de 1889 Tamini fue nombrado parte del Consejo de la Administración del Banco de Italia y Río de la Plata S.A.

Falleció en Londres en el 16 de junio de 1897.

LV7 Radio Tucumán

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  • Entidad colectiva
  • 1928- 1990

En el año 1928 se creó LV7 Radio Tucumán, fundada por Alberto González Hacha y Avelino Muñoz Aldao, en la calle San Martín al 600. Esta radio fue la primera emisora del norte del país.
No se han podido precisar datos sobre su historia institucional, pero pudo corroborarse que a fines de noviembre de 1990, por medio del Decreto Nº 2445/90 (publicado 27/11/90), la emisora se privatizó a partir del llamado a concurso público para la adjudicacion de la licencia para la prestación y explotación de la emisora. Finalmente, mediante Resolución Nº 518/2000 del Ministerio de Economía finalizó su liquidación.

Manuel Baldomero Ugarte Rivero

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  • Persona
  • 1875/02/27-1951/12/02

Manuel Baldomero Ugarte nació el 27 de febrero de 1875 en Buenos Aires, hijo de Floro Ugarte Fernández y Sabina Rivero Díaz. Estudió en el Colegio Nacional de aquella ciudad. Ya a temprana edad inició su vocación literaria y continuó sus estudios de filosofía y sociología en París. En 1896, dirigió “La revista Literaria”, una publicación que le permitió formar su carácter profesional y plasmar en sus escritos su ideología de unidad de la Patria Grande hispanoamericana.

De vuelta en Europa, el affaire Dreyfuss lo incitó a involucrarse más activamente en la juventud socialista francesa, influenciado por la prédica de Emile Zola y Jean Jaurés. Por otro lado, la intervención de Estados Unidos en la guerra hispano-cubana de 1898 fue otro acontecimiento que incidió en su rápida formación política y en su concepción artística comprometida con la realidad de su medio nacional y regional.

En 1903, retornó al país y se incorporó al Partido Socialista. En noviembre de aquel año, una resolución del Ministro del Interior, Joaquín V. González, oficializó a Manuel Ugarte como encomendado del gobierno argentino en Europa para el estudio del régimen de trabajo obrero en los estados europeos. Su vuelta a Europa coincidió, además, con su participación como delegado del Partido Socialista argentino ante la internacional socialista en los congresos de Ámsterdam y Stuttgart, de 1904 y 1907 respectivamente.

Durante el primer centenario de la Revolución de Mayo, publicó “El porvenir de la América Española”, donde destacó el vínculo de la región con España y criticó el expansionismo norteamericano. Su preocupación por el destino de Hispanoamérica lo llevó, al año siguiente, a emprender un viaje por América del Sur y Centroamérica, hasta llegar a Nueva York. En 1913, volvió a Buenos Aires y consumó su distanciamiento del Partido Socialista por diferencias ideológicas con la dirección partidaria. En esa misma década participó, también, del comité Pro Revolución Mexicana y de la Reforma Universitaria de 1918.

Durante la década siguiente, dedicó gran parte de su tiempo a participar en numerosos congresos políticos y sindicales en Europa representando a asociaciones, comités y partidos políticos latinoamericanos, siendo uno de los escasos oradores hispanos en las celebraciones por el décimo aniversario de la revolución soviética. Además, participó de varios proyectos literarios, a pesar de su frágil situación económica.

Impulsado por su amigo Manuel Gálvez, retornó a la Argentina en 1935. Alejado definitivamente del Partido Socialista, encontró en la agrupación FORJA un interlocutor válido para mediados de la década de los 30. Hacia 1939, Ugarte se instaló en Viña del Mar (Chile), donde permaneció siete años. El golpe de 1943 y el triunfo de Perón lo animaron a volver nuevamente a su país. En septiembre de 1946, un decreto lo nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en México, cargo que mantuvo hasta enero de 1948. Luego, tuvo un breve paso por la embajada de Nicaragua y a comienzos de 1949 fue nombrado embajador en Cuba.

Retornó a Buenos Aires en 1951, donde expresó su apoyo a la reelección de Perón, pero rápidamente retornó a Europa. Se instaló en Niza con su esposa Térèse Desmard, y fue hallado muerto en su departamento el día 2 de diciembre de 1951. En 1954, sus restos fueron repatriados y depositados en el cementerio de la Recoleta.

Manuel Domingo José Ciriaca Gálvez

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  • Persona
  • 1882/07/18-1962/11/14.

Manuel Domingo José Ciriaca Gálvez, conocido como Manuel Gálvez, fue un escritor, dramaturgo, poeta, ensayista, historiador y biógrafo argentino. Nació el 18 de julio de 1882 en Paraná, Entre Ríos. Hijo de Manuel Gálvez y Ángela Baluguera, fue descendiente del fundador de Santa Fe y Buenos Aires, Juan de Garay y nieto de José Toribio Gálvez, diputado entre 1818 y 1874 de la Asamblea Constituyente de la Provincia de Santa Fe. Su infancia transcurrió en esa provincia, donde se educó en el Colegio de los Jesuitas. En Buenos Aires Gálvez completó el bachillerato en el Colegio del Salvador y a los 22 años se graduó como abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, aunque nunca ejerció. Su tesis de grado, titulada La trata de blancas, fue editada en 1905. Gálvez se casó con Delfina Bunge en 1910 y tuvieron una hija, Delfina Gálvez Bunge.

En 1903, Gálvez fundó junto a Ricardo Olivera la revista Ideas, a la vez que comenzó a escribir para el diario La Nación y, a partir de 1908, para la revista Nosotros. Fundó también dos editoriales: Cooperativa Editorial en 1917 y Pax en 1919.

En su juventud, Gálvez colaboró para el diario Nueva Época, fundado por su tío José Gálvez y en 1926 fue colaborador de la revista Ichtys, dirigida por su esposa. En 1928 se unió al grupo de la revista Criterio, del que se separó un año más tarde para participar en la fundación de otra revista católica titulada “Número”.

Gálvez fue miembro de la Real Academia Española desde 1928 y en 1930 fue el primer presidente de la filial argentina del PEN Club Internacional, centro que conglomera a poetas, ensayistas y narradores de todo el mundo. Un año más tarde, por encargo del ministro de Instrucción Pública, Guillermo Rothe, Gálvez participó de la creación de la Academia Argentina de Letras. Fundada el 13 de agosto de 1931, por decreto promulgado el 4 de septiembre, contó entre sus integrantes fundantes a escritores como Calixto Oyuela, Carlos Ibarguren, Leopoldo Díaz, Enrique Banchs, Gustavo Franceschi, Juan B. Terán, Atilio Chiappori, J. Alfredo Ferreira, Arturo Marasso, Clemente Ricci, Leopoldo Herrera y Juan Pablo Echagüe.

Gálvez fue nominado tres veces al premio Nobel de Literatura, en 1933, 1934 y 1951. Tras haber obtenido el Premio Nacional de Literatura en 1932 por su novela El general Quiroga, se consagró al género biográfico. En 1939 y 1940 respectivamente publicó Vida de Hipólito Yrigoyen y Vida de Don Juan Manuel de Rosas, en 1942 Vida de Aparicio Saravia y Vida de don Gabriel García Moreno, en 1945 Vida de Domingo Faustino Sarmiento y dos años después Vida de Ceferino Namuncurá. El santito de la toldería.

Como ensayista publicó en 1913 El Solar de la Raza y La inseguridad en la vida obrera. Como poeta, editó El destino (1900), En las redes del amor (1901), La hija de Antenor (1903), El Enigma Interior (1907) y Sendero de humildad (1909). Como dramaturgo, El hombre de los ojos azules (1928) y Calibán (1943). En 1900 había editado una pieza teatral, La conjuración de Maza que, rechazada por Pepe Podestá, fue transformada luego en zarzuela. Más adelante, Gálvez incursionó en la prosa con El diario de Gabriel Quiroga (1910), mientras que sus novelas fueron, entre otras, La maestra normal (1914), El mal metafísico (1916), La sombra del Convento (1917), Nacha Regules (1919), Luna de miel y otras narraciones (1920), La tragedia de un hombre fuerte (1922), Historia de Arrabal (1922), El cántico espiritual (1923), La pampa y su pasión (1926), Una mujer muy moderna (1927), Miércoles Santo (1930), La noche toca a su fin (1935), Cautiverio (1935), Hombres en soledad (1938) y Me mataron entre todos (1962).

Gálvez falleció el 14 de noviembre de 1962 en Buenos Aires.

En 1964 se editó su obra póstuma, La locura de ser santo (1967). Entre 1961 y 1965 la editorial Hachette editó Recuerdos de la vida literaria, una serie de escritos de Gálvez que dan cuenta de la historia de la literatura argentina de la primera mitad del siglo XX.

Mercado Nacional de Hacienda

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  • Entidad colectiva
  • 1901 - 1992

El Mercado Nacional de Hacienda funcionó en la ciudad de Buenos Aires entre 1901 y 1990. Sus antecedentes se ubican en el año 1884, cuando los desbordes del Riachuelo llevaron a las autoridades a planear el traslado de los antiguos mercados desde Parque Patricios a una zona más alejada. El Intendente Seeber designó como lugar físico a los solares cercanos a la estación Liniers. La piedra fundamental de los mercados se colocó el 14 de abril de 1889, en 1890 se aprobó el inicio de las obras y el 1° de mayo de 1901 comenzó a funcionar oficialmente el lugar. Junto al mercado empezó a funcionar posteriormente un frigorífico.
En 1950 el mercado y el frigorífico pasaron a depender del Ministerio de Economía y mediante ley 13.991 se creó con sus capitales el Instituto Ganadero Argentino (luego Instituto Nacional de Carnes).
El Decreto N° 3260/55 separó al Mercado de Haciendas de Liniers y al Frigorífico Nacional del régimen de entidades administradas por la Comisión Administradora de Empresas frigoríficas y Afines (creada por Ley 14.155), pasando a depender directamente del Ministerio de Comercio.
El Decreto N° 10124/56 transfirió el Mercado Nacional de Hacienda y el Frigorífico Nacional a la órbita del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Poco después, el Decreto N° 17449/56 restituyó ambos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el Decreto-Ley N° 14487/57 revirtió esta decisión, estableciendo que el Mercado Nacional de Hacienda y el Frigorífico Lisandro de la Torre dejarían de depender de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, transfiriéndose definitivamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Decreto N° 13477/57 colocó a ambos organismos bajo la gestión de una Comisión Administradora a su vez dependiente de la Junta Ejecutiva para el Abastecimiento, creada por Decreto N° 12959/57.
El Decreto N° 2714/60 dispuso que el Mercado Nacional de Hacienda continuara actuando como entidad descentralizada de la Secretaría de Agricultura y Ganadería hasta tanto aprobara sus nuevos estatutos, administrado por una Comisión presidida por el Director General del Establecimiento e integrada por dos vocales designados por el Secretario. El Decreto N° 7793/61 amplió el número de miembros de la Comisión, pero además encomendó a la misma el estudio de las posibilidades de traslado de las instalaciones, así como su traspaso a la actividad privada.
En el marco de aprobación de una nueva estructura orgánica para la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el Decreto N° 3423/69 redefinió las misiones y funciones del Mercado. Su misión fundamental era entender en la concentración de ganado vacuno y porcino en pie para posibilitar las transacciones comerciales y ejerciendo el poder de policía que compete al Estado, asumiendo como funciones fiscalizar las operaciones de ganado que garanticen al productor la corrección de las transacciones; fiscalizar y realizar la inscripción de firmas consignatarias, matarifes-abastecedores y empresas frigoríficas que operasen en su recinto; fiscalizar y certificar el peso de las haciendas y el registro de todo lo relacionado con su compra-venta. Poco después, el Decreto N° 8679/69 aprobó una nueva estructura orgánica para la entidad, reemplazando al Director General por un Administrador General.
El Decreto N° 2891/77 aprobó la recomendación de trasladar el Mercado Nacional de Hacienda de Liniers al Partido de Mercedes (Provincia de Buenos Aires), creándose a tal fin una Comisión de Traslado. Posteriormente, el Decreto N° 1263/84 encomendó a la Subsecretaría de Ganadería la realización del estudio y la evaluación de los antecedentes de lo actuado por la Comisión a efectos de recomendar las líneas de acción a seguir sobre el asunto. En este sentido, el Decreto N° 721/86 facultó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a realizar por medio de la Subsecretaría de Ganadería las acciones y medidas que fueren necesarias para proceder a la erradicación del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers y, a la vez, promover la formación de nuevos mercados regionales de hacienda en aquellos lugares del país que por su importancia ganadera ameritara. El cumplimiento de estos objetivos sería emprendido por una Comisión Ejecutiva.
En el marco del proceso de Reforma del Estado impulsado mediante Ley N° 23.696 de 1989 y el Decreto N° 2476/90, se declaró sujeto a privatización al Mercado Nacional de Hacienda, para lo cual el Decreto N° 1239/91 modificó su estructura orgánica. El Decreto N° 2284/91 avanzó con la disolución de la entidad, autorizando el Decreto N° 2515/91 a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para llamar a licitación pública para la concesión de las instalaciones y la actividad que desarrollaba. Finalmente, el Decreto N° 938/92 adjudicó la concesión a la firma Mercado de Liniers S.A.

Miguel Cané

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  • Persona
  • 1851/01/27-1905/09/05

Miguel Cané nació el 27 de enero de 1851 en la ciudad de Montevideo. La familia Cané regresó al país poco tiempo después de la batalla de Caseros, cuando Miguel tenía dos años de edad. Si bien era uruguayo por nacimiento fue inscripto como argentino, gracias a la ley 346/1869 de ciudadanía y naturalización que beneficiaba a los hijos de los exiliados.

Entre 1863 y 1868, Cané cursó el Bachillerato en el Colegio Nacional de Buenos Aires. Más tarde ingresó en la Facultad de Derecho, allí se graduó de abogado y comenzó su carrera como periodista en “La Tribuna”, el diario fundado por sus primos, los Varela.

En 1875, el 27 de septiembre, se casó con María Sara Belaústegui Cueto. La pareja tuvo dos hijos: Miguel Ramón y Sara Cané Belaústegui.

Fue diputado, provincial primero y nacional después. El 18 de junio de 1880, por una resolución del Departamento del Interior, fue nombrado Director General de Correos y Telégrafos.

En 1882, mientras estaba en Venezuela en calidad de diplomático escribió Juvenilia, que fue editado dos años más tarde. Esta obra fue construida con las anécdotas y recuerdos de su estadía como estudiante del Colegio Nacional de Buenos Aires.

En 1885 fue nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Viena y representó a la Argentina en la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, protocolo adicional al mismo, firmado el 17 de julio de 1885 en la ciudad de Viena ente la República Argentina, los Reinos Unidos de Suecia y Noruega que el Congreso ratificó en un acta firmada el 12 de noviembre de 1895. En marzo de 1886 se desempeñó como Ministro en Austria-Hungría. El 29 de septiembre de 1888 por medio de un decreto del Departamento del interior, Miguel Cané fue elegido miembro de una comisión para crear un monumento en la Ciudad de Mendoza que conmemore las glorias del Ejército Argentino de los Andes. En enero de 1890 dejó su cargo de Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario en España porque fue nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial cerca del Gobierno de Suecia y Noruega.

En el año 1892 fue nombrado para componer el jurado para las cátedras de Idioma Castellano, Latín y Literatura del Colegio Nacional de la Capital. Y el 4 de noviembre de ese mismo año fue nombrado intendente de la municipalidad de la Capital Federal.

El 7 de junio de 1893 fue nombrado Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores y pocos días después se hizo cargo de forma interina del Ministerio del Interior hasta que, con un decreto del 27 de junio, lo ratificaron en este último cargo hasta que renunció el 5 de julio de ese mismo año.

El 1° de agosto de 1894 fue elegido miembro de una Comisión Directiva bajo la presidencia, del Dr. Calisto S. de la Torre, para que intervenga en todo lo relativo a la construcción de la Casa de Justicia. El 10 de enero de 1896 fue nombrado por decreto Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante los Gobiernos de Francia y de Bélgica y el 10 de febrero fue enviado como delegado del Gobierno Argentino en la Conferencia Internacional de París.

En 1898, Miguel Cané, fue electo senador por la Capital y ocupó este cargo en el Congreso hasta el 30 de marzo de 1904. Desde su banca y a pedido de la Unión Industrial Argentina, redactó la “Ley de Residencia” (ley Nº 4.144). El 20 de mayo de 1899 mediante un decreto, fue destinado a formar parte de las comisiones encargadas de dar cumplimiento a la ley sobre erección de estatuas en la Capital Federal.

Paralelamente, Cané participó en la fundación de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, de la que fue profesor y decano entre 1900 y 1904.

Fue integrante de la llamada Generación del Ochenta, amigo de Carlos Pellegrini, Aristóbulo del Valle, Roque Sáenz Peña, Lucio V. López, Eduardo Wilde y Bartolomé Mitre y Vedia. Sus obras más destacadas son: El Canto de la Sirena (1871), Ensayos (1877), A la Distancia (1882), Charlas Literarias (1885), Notas e impresiones (1901) y Prosa Ligera (1903), aparte del relato titulado En Viaje (1884). Es autor de la primera traducción argentina completa del Enrique IV de Shakespeare y colaboró en el matutino “La Prensa”.

Falleció el 5 de setiembre de 1905.

Miguel Gerónimo del Corazón de Jesús Juares Selman

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  • Persona
  • 1844/09/29-1909/04/14

Miguel Gerónimo del Corazón de Jesús Juares Selman, conocido como Miguel Juárez Celman, nació en Córdoba el 29 de septiembre de 1844. Hijo de Marcos Juárez y de Rosario Celman, realizó sus estudios en el Colegio de Monserrat y el 20 de abril de 1872 contrajo matrimonio con Elisa Funes. Ese mismo año comenzó su carrera política en la Municipalidad de Córdoba. En 1874, se recibió de Doctor en Jurisprudencia y comenzó a ejercer su profesión en el estudio del doctor Antonio del Viso y militó en el Partido Autonomista.

En 1877, cuando del Viso asumió la gobernación de Córdoba, lo nombró Ministro de Gobierno, cargo que ejerció hasta 1880. El 17 de mayo de ese año, ocupó el cargo de gobernador de la provincia de Córdoba hasta el 17 de mayo de 1883. Bajo su gobierno se estableció el Registro Civil y se secularizaron los cementerios; se hicieron trabajos sobre el trazado urbano y el sistema sanitario provincial; se fomentaron la educación y la colonización y aumentó considerablemente la obra pública, cuya realización más paradigmática fue el Dique San Roque.

Renunció a la gobernación para ocupar la banca de senador nacional hasta 17 de mayo de 1886 y, antes de dejar la banca, lanzó su candidatura a la presidencia. El 12 de octubre de ese mismo año asumió la presidencia de la nación.

Durante su administración mediante la ley 2089 del 29 de septiembre de 1887 se incorporaron los partidos de Belgrano y de San José de Flores a la ciudad de Buenos Aires, el 28 de octubre de 1887 se dictó la ley 2204 por la cual se autorizaba la proyección del edificio definitivo del Congreso y también se amplió la Casa de Gobierno a través de la promulgación de la ley N° 2242 del 24 de noviembre de 1887. El primero de julio de 1889, mediante un decreto, Juárez Celman aprobó el contrato formulado entre el Departamento de Ingenieros y el Señor D. Ángel Ferrari, para la construcción de un Teatro Municipal denominado “Teatro Colon” también duplicó la red ferroviaria y proporcionó muchas facilidades al ingreso y establecimiento de inmigrantes.

En materia jurídica, se autorizaron las ediciones de los Códigos de Minería y Penal mediante un decreto del Departamento de Instrucción Pública del 11 de diciembre de 1886 y se sancionó la ley Nº 2.393 de Matrimonio Civil, promulgada el 11 de noviembre de 1888.

Los problemas económicos provocaron un fuerte movimiento en contra del gobierno y el 26 de julio de 1890 la oposición se levantó en armas contra su gobierno en la Revolución del Parque. Como consecuencia, Juárez Celman escapó a Rosario, pero el 6 de agosto se vio obligado a renunciar.

Falleció en su estancia La Elisa, en el partido de Arrecifes, el 14 de abril de 1909, a los 64 años de edad.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

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  • Entidad colectiva
  • 1898 - hasta la actualidad

El Ministerio de Agricultura fue creado en 1898, y fue modificando sucesivamente su denominación, sus competencias y su jerarquía, hasta llegar a la actualidad como Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El primer antecedente de la institución se remonta a la Ley N° 450 de 1871, que creó el Departamento de Agricultura bajo la dependencia del Ministerio del Interior, con el objetivo de recoger y difundir conocimientos y noticias útiles sobre todas las materias relacionadas con la Agricultura; procurar, propagar y distribuir semillas y plantas nuevas y útiles; adquirir por medio de libros y correspondencia mantenida con agricultores del país o del extranjero, o con las oficinas públicas o sociedades de igual o análoga naturaleza, todos los informes concernientes a la agricultura, al adelanto de los cultivos, a la cría de ganados y a las mejores razas; hacer o mandar a hacer por personas competentes, experimentos prácticos y científicos tendientes a ensanchar los conocimientos en este ramo; levantar la estadística nacional de la agricultura estableciendo para ello una correspondencia especial con las autoridades de las Provincias, sea con los agricultores, compilando los datos y registrándolos de la forma más conveniente para su publicidad; procurar la adquisición de semillas y plantas de útil aplicación para el país, distribuyéndolas gratuitamente entre los agricultores que se distinguieran por su aplicación al progreso, acompañándolos con las instrucciones y noticias necesarias.
La Ley N° 761 de 1876 estableció la Oficina de Tierras y Colonias bajo la dependencia del Ministerio del Interior, cuyas atribuciones eran llevar un registro de las leyes, decretos y disposiciones que refirieran a la administración, gobierno, límites, explotación y población de los Territorios Nacionales y demás colonizados con intervención nacional; registrar las ventas, donaciones, concesiones, reservas, contratos y demás actos públicos relativos a la inmigración y colonización; proveer la exploración de los territorios que se consideren aptos para la colonización, proponiendo los medios para estudiarlos, en sus accidentes físicos, condiciones de cultivo, productos naturales y demás ventajas que ofrezcan; informar al Poder Ejecutivo sobre las ventajas e inconvenientes que ofreciera la venta de tierras, apertura de caminos, establecimiento de líneas de navegación marítima o fluvial y, en general, sobre todo proyecto o propuesta que se relacionara con la fundación y fomento de las colonias; suministrar al Poder Ejecutivo los datos que le fuesen exigidos, y proponerle los proyectos que considerase adecuados para facilitar la fundación, gobierno y desenvolvimiento de las colonias; proporcionar a las comisiones y agentes de inmigración y a cuantos lo solicitasen, los datos y conocimientos sobre la situación, productos, precios y demás condiciones de los terrenos a poblar; vigilar el cumplimiento de los contratos y compromisos relacionados con las colonias; formar la estadística de las colonias que existan o se funden, determinando el número y clase de inmigrantes que entren, así como la naturaleza y estado de sus industrias; presentar anualmente una memoria sobre el estado de cada colonia, determinando las causas de su adelanto, estacionamiento o decadencia, y proponiendo los medios adecuados para su desarrollo; presupuestar los gastos y llevar la contabilidad de los fondos invertidos en la colonización.
Mediante la Ley N° 3727 de 1898 se concretó una reforma ministerial dentro de la cual se creó el Ministerio de Agricultura, que comprendió el despacho de todos los asuntos relativos al régimen y fomento de la prosperidad agrícola industrial y comercial de la Nación, asignándosele las siguientes misiones y funciones: administración, mensura y enajenación de la tierra pública; inmigración y colonización; enseñanza agrícola y estímulo de la agricultura en los territorios federales y provincias; legislación rural y agrícola, estudios científicos y exploraciones relativas al progreso de la ganadería y agricultura; protección contra los epizootias, las epitifias, sequías, carestías, plagas y siniestros; estadística agrícola, información universal, valores, producción, inventos, útiles, semillas, métodos razas más perfectas, etc; hidráulica agrícola, sistemas de riego, primas al cultivo, árboles, jardinería y horticultura; museos, quintas agronómicas, jardines botánicos, laboratorios; mejora, desarrollo y protección de la ganadería, formación y dirección de las haras nacionales, selección de las especies más adecuadas a las necesidades y condiciones de la nación; legislación protectora de la industria ganadera, policía de seguridad e higiene y estímulo a las autoridades de la provincia en el mismo sentido; relación con las sociedades agrícolas y ganaderas privadas; entomología; minas y aguas termales y medicinales; régimen y dirección de los bosques nacionales y fomento de ellos en las provincias; caza y pesca en los mares y ríos del dominio federal.
Posteriormente, la Ley N° 13529 de 1949 efectuó una nueva reforma ministerial, con la cual la competencia del Ministerio Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería pasó a comprender lo inherente a la investigación, experimentación, orientación, fomento y fiscalización de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera de la Nación, incorporándose las siguientes funciones: política agraria y social de la producción e intervención en el régimen de los arrendamientos rurales; la conservación y utilización racional de los suelos; conservación y fiscalización de la explotación racional de la flora y fauna naturales; coordinación de la producción con la comercialización e industrialización primaria; certificaciones de calidad de la producción agrícola-ganadera; fomentar y organizar la cooperación agraria; promover y organizar exposiciones, ferias y concursos en la Nación, publicaciones y demás actividades tendientes al fomento de los ramos de la producción que le compete; intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a actividades en los ramos de su competencia.
Puntualmente acerca de la cuestión de tierras y colonias, la Dirección General de Tierras era la sección encargada de estos asuntos dentro del Ministerio en esta época. Esta Dirección tenía sus antecedentes en la Oficina de Tierras y Colonias que en sus comienzos dependió del Ministerio del Interior, creada por ley 761 del año 1875. La ley N° 8l7, de Inmigración y Colonización estableció la Oficina Central de Tierras y Colonias, desarrollando sus actividades el Departamento de Inmigración (Art. 63), hasta que por superior acuerdo de fecha 15/11/1880 la misma entró en funcionamiento. Por Decreto del 31/12/1891 se refundieron el Departamento de Agricultura, el Museo de Productos Argentinos y la Comisaría de Inmigración en la Oficina de Tierras y Colonias, denominándose “Dirección de Tierras, Inmigración y Agricultura”, y con fecha 21/03/1892 se organizó la Dirección en Secciones. En el período comprendido entre 1893 y 1894, la estructura se traspasó primeramente al Departamento de Relaciones Exteriores y con posterioridad al Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, hasta que en 1899 se incorporó al Ministerio de Agricultura de reciente creación. En 1917, la Dirección General de Tierras y Colonias fue intervenida por Decreto del 18/03/1917, denunciada de encontrarse en un estado de total desorganización y abandono. Algunas décadas más tarde se denominaba Dirección General de Tierras, y su estructura fue modificada por lo menos mediante los Decretos 7378/49, 13063/50, 17626/51 y 14079/52. En el año 1959, y luego de la provincialización de los ex Territorios Nacionales, la Dirección General de Tierras, dependiente de la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, se incorporó mediante Decreto 882/1959 al Consejo Agrario Nacional (CAN), ente autárquico responsable de la colonización oficial, relacionado con el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Decretos 2964/58, 10.336/65, 6266/71, 1947/73, 721/75). El CAN fue disuelto decreto 553/81, transfiriendo sus bienes a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
Retomando la estructura general del Ministerio, la Ley N° 14303 de 1954 incorporó y redefinió funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, atribuyéndole: el régimen general de la tierra rural: propiedad, tenencia, uso y distribución; el reconocimiento, conservación, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables: suelo, bosques, praderas, parques nacionales, flora y fauna; la organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestal y pesquera; las condiciones de la vida y de los trabajos rurales; las informaciones meteorológicas; la mecanización de los trabajos agropecuarios; el auspicio de la electrificación rural y el asesoramiento en el régimen de regadío; la forestación y reforestación; el asesoramiento técnico en relación con los regímenes de trabajo, impositivo, cambiario, crediticio, migratorio y tarifario de transportes, en su competencia específica.
En 1958, la Ley N° 14439 conviertió al Ministerio de Agricultura y Ganadería en una Secretaría bajo la órbita del Ministerio de Economía, incorporándose las siguientes funciones: coordinación de la producción con la comercialización e industrialización primaria, Junta Nacional de Carnes y Junta Reguladora de Granos; defensa, desarrollo y aprovechamiento racional de la riqueza ictiológica.
La Ley N° 19.064 de 1971 reestableció al Ministerio de Agricultura y Ganadería hasta que la Ley N° 20524 de 1973 volvió a subordinarlo como Secretaría al Ministerio de Economía. La Ley N° 22.450 de 1981 devolvió el status ministerial a la institución, condición que volvió a perder con la Ley N° 22520 del mismo año para convertirse en Secretaría. El Decreto N° 185/2002 trasladó a la institución a la órbita del Ministerio de Producción. Con el Decreto N° 1283/2003 los Ministerios de Economía y de Producción se fusionaron. Finalmente el Decreto N° 1366/2009 creó el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Mediante Decreto N° 13/2015 el organismo cambió su denominación por Ministerio de Agroindustria.
El Decreto N° 801/2018 redujo el rango de la entidad a una Secretaría dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo. Finalmente, por Decreto N° 532/2019 la repartición recuperó su anterior status como Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, condición ratificada por Decreto N° 7/2019.

Ministerio de Economía

  • AR-AGN-ISAAR-MEC01_02
  • Entidad colectiva
  • 1949 - hasta la actualidad

El Ministerio de Economía fue creado mediante la Ley orgánica de Ministerios N° 13.529 de 1949, determinándose como su ámbito de competencia lo inherente a la promoción, orientación y realización de la política económica de la Nación, y en particular: iniciar, discutir, celebrar y ejecutar los acuerdos, convenios o arreglos internacionales de naturaleza económica; realizar y/o fiscalizar las adquisiciones y ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecutasen en función de la comercialización exterior por razones de defensa de la producción u otras de interés general; realizar todas las compras en el exterior destinadas a atender necesidades de las reparticiones del Estado, salvo cuando se tratase de adquisiciones que el Poder Ejecutivo resuelva excluir de este régimen; asesorar en la fijación de tipos de cambio, tarifas y aranceles aduaneros, tarifas de transporte (terrestre; marítimo, fluvial y aéreo) y en toda otra medida de política económica vinculada con la materia de su competencia; intervenir en la preparación y cumplimiento de planes para la inmigración; efectuar el estudio de los mercados, ferias y muestras nacionales e internacionales en lo relativo al intercambio de los bienes de consumo, frutos de la tierra y producción industrial; estudiar la organización internacional del comercio y las agencias especializadas conexas; estudiar y publicar los índices de precios internacionales; contribuir al fomento de la producción agropecuaria y del intercambio comercial; realizar los estudios e investigaciones conducentes al esclarecimiento de los ciclos y cálculos económicos y al mejor cumplimiento de las funciones especificadas.
Poco después, la Ley N° 13.548 dispuso que el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, la Junta Nacional de Carnes y la Comisión Nacional de Granos y Elevadores pasaran a depender del nuevo Ministerio. Este primer período de existencia del organismo finalizó con su supresión en 1952 cuando se lo reemplazó con el Ministerio de Comercio Exterior y se creó la Secretaría de Estado Ministerio de Asuntos Económicos mediante la Ley 14.121.
En 1954 tuvo lugar una nueva modificación ministerial a través del Decreto Nº 12.171, la Ley N° 14.303 y su decreto reglamentario Nº 13.378. A través de ese cuerpo normativo se suprimió al Ministerio de Asuntos Económicos y quedaron en funcionamiento los Ministerios de Finanzas, Hacienda, Industria, y Comercio, junto con una nueva Secretaría de Asuntos Económicos que coordinaba la actividad económica general como Secretaría de la Presidencia.
No se ha podido precisar en qué momento dejó de funcionar dicha Secretaría, pero sí pudo deteminarse que luego de la autodenominada Revolución Libertadora de 1955 se suprimió al Ministerio de Comercio Exterior, y quedaron en pie los de Hacienda, Finanzas, Industria y Comercio (Decreto 5600/1955).
En 1958, mediante la ley N° 14.439 se reestableció el Ministerio de Economía, definiendo como de su competencia todo lo concerniente al desarrollo de las actividades económicas de la Nación, formulando planes y coordinando la acción de las secretarías de Agricultura y Ganadería, Hacienda, Finanzas, y Combustibles, con respecto a las cuales tenía la orientación general, y en particular: realizar metódicamente el análisis de la situación económica de la Nación y proponer al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes; coordinar los planes de naturaleza económica con los demás planes de gobierno; reunir la información y realizar las investigaciones y estudios económicos necesarios para la formulación de los planes respectivos; verificar el cumplimiento de los planes y realizaciones vigentes de carácter económico; participar en las negociaciones internacionales de carácter económico; coordinar los planes de realización económica del gobierno federal con los planes de los gobiernos provinciales, y actuar en el mismo sentido en relación con las entidades representativas de la actividad económica nacional; coordinar con los respectivos ministerios y demás organismos estatales la consideración conjunta de aquellas realizaciones de carácter económico que fueran substanciales para la economía nacional; convocar y presidir las reuniones de los secretarios de Estado de su jurisdicción para el estudio y la realización coordinada de las tareas de conjunto.
A su vez, la norma establecía la estructura de secretarías que mayor regularidad presentaría a lo largo de su historia, a saber: Agricultura y Ganadería; Hacienda; Finanzas; Comercio; Industria y Minería; Energía y Combustibles.
Por su parte, el Decreto N° 4650/58 brindó mayor precisión a las competencias y facultades de la organización, profundizando su sesgo planificador y su rol en el desarrollo nacional. En este sentido, competería al ministerio proponer al Poder Ejecutivo la adopción de la política económico-financiera del Estado y los planes de desarrollo nacional, con determinación de los medios y normas para su ejecución; asesoraría al Poder Ejecutivo acerca de la oportunidad de las medidas de índole económico-financiera, en las que éste debiera participar en su función de colegislador, o dictarlas, en su caso, en ejercicio de su poder reglamentario, sometiéndose a su intervención los proyectos de ley conteniendo aspectos de tal naturaleza que los ministerios y las secretarías quisieran poner a consideración del Poder Ejecutivo para su envío al Honorable Congreso; sometería anualmente al Poder Ejecutivo un informe sobre el estado económico del país, exponiendo los problemas surgidos durante el año y las perspectivas para el siguiente, y sugeriría los ajustes a introducir en la política a corto plazo, teniendo a su cargo la preparación del presupuesto económico anual de la Nación y colaborando, asimismo, en la esfera de su competencia, con el organismo de estudio y planificación del desarrollo nacional que establecía el artículo 34 de la Ley N° 14.439. Los diversos ministerios y secretarías, y las entidades descentralizadas proporcionarían a la entidad todas las informaciones que éste les solicitara para el cumplimiento de sus funciones. Finalmente, propondría al Poder Ejecutivo, según el orden constitucional y Legal, las medidas que permitieran coordinar con los Estados Provinciales todo lo referente a planes de gobierno vinculados con la materia económica.
La Ley N° 16.765 de 1965 creó la Secretaría de Vivienda, incorporándola al Ministerio.
En 1966, el organismo experimenóa una considerable expansión de su estructura y funciones, cambiando su denominación a “Ministerio de Economía y Trabajo” y colocando bajo su órbita a las Secretarías de Trabajo, Obras Públicas y Transporte. Competería al ampliado Ministerio lo conducente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo, asegurar el buen uso y acrecentamiento de los recursos materiales necesarios a la población y al incremento de la riqueza nacional, a través de las actividades laborales, económicas y financieras, dentro del estilo nacional de vida, coordinar y supervisar las Secretarías de Agricultura y Ganadería, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Energía y Minería, de Trabajo, de Obras Públicas y de Transporte, y en particular: coordinar la elaboración de los planes y programas para concretar los aspectos económicos financieros, laborales, de obras públicas y transportes, de los planes de desarrollo y seguridad; promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes respectivos del nivel de su competencia; coordinar las realizaciones económicas y laborales del Gobierno nacional con las de los gobiernos provinciales y la orientación en el mismo sentido de la coordinación con las entidades representativas de la actividad económica y laboral; promover, en coordinación con las provincias, el establecimiento de una legislación procesal uniforme para la aplicación administrativa de las leyes del trabajo; promover y perfeccionar la legislación y desarrollo de los instrumentos conducentes a un mejor acceso a los bienes y servicios. La norma desagrega las funciones expresadas de manera muy genérica cuando aborda cada secretaría en particular.
El nivel de concentración de funciones descripto en el párrafo anterior comenzaría a revertirse cuando la Ley N° 18.416 de 1969, que elevó el rango de la Secretaría de Obras Públicas a Ministerio, llevándose en su interior a las secretarías de Transporte y la de Energía, y transfiriendo además la Secretaría de Vivienda al nuevo Ministerio de Bienestar Social. La Ley N° 19064 de 1971 llevaría al máximo esta fragmentación disolviendo el Ministerio de Economía y Trabajo.
La Ley N° 20.524 de 1973 recuperó el concepto de centralizar funciones de planificación del desarrollo en un Ministerio de Economía, cuya competencia general sería asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, mediante la adopción de una política de auténtica liberación, reafirmando el poder de decisión nacional sobre los recursos naturales y la actividad económica, tendientes a sostener el pleno empleo, una creciente producción de bienes y servicios que permitieran asegurar una justa distribución de la riqueza, promoviendo el desarrollo regional e incrementando la participación del trabajo en el conjunto del ingreso nacional; y proyectar el potencial económico de la Nación a través de un intenso comercio exterior. En particular sus funciones serían: analizar la situación económica de la Nación para la elaboración de planes y programas que concretasen las políticas establecidas en el área; compilar, sistematizar, dirigir y fiscalizar los censos generales y estadística permanente de la Nación; formular y fiscalizar la política económica, monetaria, financiera, cambiaria, fiscal y arancelaria; elaborar y supervisar los planes de naturaleza económica, financiera y de obras y servicios públicos dentro de la planificación global; coordinar los planes nacionales y provinciales, dentro del ámbito de su competencia con la participación de los organismos pertinentes; negociar acuerdos internacionales de carácter monetario, económico y financiero, operaciones comerciales de entes estatales en el exterior y la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, publicaciones, muestras y demás actividades tendientes al fomento del comercio exterior, con el asesoramiento, colaboración y participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; elaborar y ejecutar políticas vinculadas con el comercio exterior, su diversificación, el mejoramiento de las condiciones de acceso a los mercados externos con el asesoramiento y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; elaborar y ejecutar del presupuesto de comercio exterior y de los mecanismos de regulación y promoción de las exportaciones y de las importaciones, fijación de reintegros draw-back, retenciones y derechos de exportaciones, aforos, tarifas, aranceles aduaneros, precios y cupos de exportaciones e importaciones; conducir las actividades de las empresas públicas de cualquier naturaleza jurídica, así como también las de propiedad mayoritaria del Estado o aquellas que éste administrase o controlase, excepción hecha de las que funcionasen en jurisdicción del Ministerio de Defensa (Dirección General de Fabricaciones Militares y las empresas en que participaba); supervisar la acción del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales; formular, conducir y fiscalizar la política a que deberán ajustarse las inversiones extranjeras; el régimen general de la tierra rural en función social; el régimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestales y pesqueros; el régimen relativo a la conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables; protección y fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza; las investigaciones científicas y tecnológicas programadas en el área agropecuaria, forestal y pesquera; el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías de conservación de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento de especies vegetales y animales con miras a obtener la mayor productividad; intervenir en la instrumentación y la aplicación de un sistema que promomiese la inversión y la eficiencia del agro y que a la vez desalentase la tenencia improductiva y especulativa de la tierra, así como también de las deficientemente explotadas; elaborar programas regionales o sectoriales de desarrollo agropecuario y la implementación de su ejecución a través de la extensión agropecuaria y otras acciones concurrentes que asegurasen la organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras; asesoramiento y asistencia tecnológica del productor agropecuario; clasificación, tipificación, certificación de calidad, normalización y fiscalización en esos aspectos, en la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza; administrar los bosques, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales; ejecutar la política presupuestaria y de contabilidad pública, fiscalizar gastos e inversiones y formular la Cuenta General de Ejercicio; dirigir la Tesorería, régimen de pagos de la Nación y deuda pública; ejecutar, reglamentar y fiscalizar la política impositiva y aduanera; el régimen y fiscalización de los seguros y reaseguros, bolsas y mercados de valores, incluido el seguro a la Exportación; recaudar y distribuir las rentas nacionales; registrar los bienes del Estado y administrar los inmuebles no afectados a otros organismos; acuñar moneda e imprimir billetes, timbres, sellos, papeles fiscales y otros impresos oficiales de similares características; intervenir en el régimen laboral del personal de los organismos del Estado Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales, Organismos Descentralizados, y Empresas de propiedad del Estado o con mayoría estatal), como así también en la determinación de las estructuras orgánico-funcionales de los citados organismos, con excepción de las correspondientes a la defensa nacional; formular, ejecutar y controlar la política y régimen integral aplicable a las industrias manufactureras, como la fabricación de productos alimenticios, bebidas y tabacos; textiles, vestimentas y cueros, maderas y derivados; papel, derivados imprenta y editoriales; químicos petroquímicos, carboquímicos, farmacéuticos, caucho y plásticos, productos metálicos, maquinarias y equipos; productos minerales no metálicos y básicos no ferrosos; industrias mecánicas, eléctricas, electrónicas; materiales y vehículos de transporte; industrias derivadas de los productos del mar y de la pesca; otras industrias manufactureras y la exploración, extracción, elaboración y beneficio de minerales como carbón, petróleo, gas, minerales metálicos y otros minerales; formular, ejecutar y controlar la política y régimen integral aplicable a las industrias básicas de hierro y aluminio, con participación del Ministerio de Defensa y el asesoramiento previsto en el artículo 4º de la Ley 12987 modificada por la Ley 15801 y en el Decreto 7777/69; promover, organizar, racionalizar, transformar y fiscalizar la industria y la producción minera; promover, coordinar, orientar y evaluar las investigaciones científicas y tecnológicas en el área industrial y minera tanto del sector público como privado; formular la política tecnológica, el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías industriales y mineras, tanto en el sector público como privado; controlar, aprobar y registrar contratos de transferencia de tecnología y toda forma de comercialización de la misma; asistencia y el asesoramiento tecnológico al sector industrial y minero; normalizar, estandarizar y controlar la calidad de la producción industrial y minera; implementar y controlar la política sobre contaminación industrial en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; régimen de patentes y marcas y la legislación concordante; régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros; determinar y ejecutar la política arancelaria y de protección industrial y minera; determinar y ejecutar la política de promoción de regulación de las exportaciones; promover y regular el cooperativismo industrial y minero en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; estructurar y fiscalizar el régimen de explotación, catastro y tecnología minera; organizar y dirigir los organismos regímenes de fomento y asistencia a la pequeña y mediana empresa; las relaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de cooperación y asistencia tecnológica en coordinación con los organismos de su competencia; régimen y control de la producción, la fijación y verificación de precios de bienes y servicios, en todas sus etapas y aspectos; organizar y fiscalizar el abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna, y la represión de trusts y monopolios; normalizar, tipificar e identificar las mercaderías y el régimen de pesas y medidas, en coordinación con los demás organismos competentes; fomentar y apoyar el cooperativismo comercial, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; crear y/o promover estructuras, entes y sistemas de producción, abastecimiento, transporte y/o comercialización así como también su funcionamiento y modo operativo, cuando se estime necesario, bajo la forma de empresas públicas, privadas o mixtas; intervenir en el mercado interno y en las relaciones y/o actividades económicas y financieras con el exterior, cuando así lo requiriese el interés general y la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población; adquisiciones y ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecutasen en función de la comercialización exterior, por razones de defensa de la producción y otras de interés general, y la ejecución de la política de compras en el exterior destinadas a atender necesidades de las empresas y reparticiones del Estado, con el asesoramiento y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dictado de normas, asesoramiento, proyecto, construcción, fiscalización y conservación de las obras públicas que no estuviesen confiadas expresamente a otro organismo del Estado; registro de inscripción, fijación de las capacidades y la calificación de empresas ejecutoras de obras, las firmas consultoras y los trabajos regidos por las leyes correspondientes; reglamentar y fiscalizar los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos, sujetos al régimen legal en la materia; formular la política nacional en materia de transporte de superficie y la política aerocomercial con la participación, en esta última, del Ministerio de Defensa en los aspectos técnicos; supervisar, fomentar y desarrollar a nivel técnico y económico los sistemas de transporte terrestre, así como de las rutas y estaciones afectadas a los mismos; regular y coordinar la normativa de los sistemas de transporte de la República teniendo en cuenta los objetivos socio-económicos de la Nación; participar en los proyectos de infraestructura aeronáutica en coordinación con el Ministerio de Defensa; aprovechamiento racional y coordinado de las fuentes de energía para proveer el potencial energético suficiente para lograr un crecimiento interno acelerado y autosostenido; promover y fiscalizar la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados de acuerdo a políticas tendientes a asegurar el poder de decisión racional en la materia; régimen de comercialización de combustibles y la fijación de sus precios; fomentar y fiscalizar las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica en el área de su competencia; supervisar que los servicios de correos y los sistemas de telecomunicaciones sean de propiedad nacional o privados, el otorgamiento de licencias para el servicio de radiocomunicaciones, la administración de las bandas de frecuencia para éste y asignación de las frecuencias, incluso a las Fuerzas Armadas y de seguridad; régimen de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial social y económico, de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirviese como instrumento de la integración territorial de la Nación; conducir la política hídrica nacional y supervisar todo lo relativo a los servicios de agua potable y desagüe en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas al régimen federal en la materia, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; formular y fiscalizar la política concerniente a la Marina Mercante Nacional, que debería incrementar su participación en el mercado mundial de fletes y proveer al desarrollo de la industria naval nacional; obtener un nivel óptimo de operabilidad de las vías navegables y el mantenimiento de una infraestructura portuaria apta para satisfacer los requerimientos del desarrollo y de la seguridad nacional; intervenir en la aprobación del régimen de los servicios de las flotas mercantes de cabotaje y de ultramar, pertenecientes a empresas estatales no específicamente navieras e intervenir en la elaboración y aprobación de los planes de desarrollo de las mismas; administrar el Fondo Nacional de la Marina Mercante; promover, reglamentar y fiscalizar las profesiones vinculadas a las áreas de la competencia; formular la política nacional en materia de prevención sísmica; y finalmente promover y coordinar las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica destinada a prevenir el riesgo sísmico mediante el dictado de normas que permitieran optimizar la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles en las zonas sísmicas del país.
El Decreto N° 75/1973 dotaría al Ministerio de una estructura pormenorizada de secretarías, con sus correspondientes funciones. Por su parte, la Ley N° 20.558 creó en su jurisdicción la Corporación de Empresas Nacionales con el objetivo de ejercer la conducción de todas las empresas en las cuales el Estado tuviera propiedad absoluta, mayoría de capital accionario y administrara o controlara.
La Ley N° 22.450 de 1981 volvió a reducir las competencias del Ministerio de Economía, que sumó a su denominación “Hacienda y Finanzas”, colocando fuera de su órbita las áreas de Agricultura y Ganadería, Industria y Minería, Comercio de Intereses Marítimos, y Obras y Servicios Públicos, que se conviertieron en ministerios.
Poco después, una nueva reorganización dispuesta por la Ley N° 22.520 devolvió a Economía todas las áreas, con excepción de Obras y Servicios Públicos. Esto se mantendría, con el complemento de normas referidas a la estructura orgánico-funcional a nivel de la administración central (Decreto N° 2223/1983, Decreto N° 2085/1985, Decreto N° 824/1989), hasta que la Ley N° 23.930 de 1991 volvió a colocar bajo el organismo las competencias de Obras y Servicios Públicos.
La Ley N° 25.233 de 1999 colocó nuevamente por fuera del Ministerio las funciones de Obras y Servicios Públicos, que pasaron a integrar el nuevo Ministerio de Infraestructura y Vivienda. El proceso de desconcentración continuaría con el Decreto N° 185/02, que creó el Ministerio de la Producción, que tendría a su cargo todo lo inherente a la producción, la industria, el comercio, la minería, la agricultura, la ganadería, la pesca, y al desarrollo de las actividades productivas. El Decreto N° 355/02 cambió la denominación de la institución a Ministerio de Economía e Infraestructura.
Mediante Decreto N° 1283/2003 se reestableció la división de funciones entre dos grandes conjuntos, disolviendo el Ministerio de la Producción y redistribuyendo sus funciones entre el Ministerio de Economía y Producción, y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por Decreto N° 2025/08 nuevamente se quitaron al organismo (ahora “Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”) las funciones inherentes a la política de producción, al comercio exterior, a la industria, a la agricultura, ganadería y pesca, al turismo, en favor del resurgido Ministerio de Producción, camino que se profundizaría con la creación por Decreto N° 1366/2009 de los Ministerios de Industria y de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El Decreto N° 13/15 disolvió el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elevando sus secretarías a rango ministerial, situación que se revirtió mediante Decreto N° 7/19 que volvió a crear el Ministerio de Economía.
Finalmente, a mediados del año 2022, mediante Decreto 451/2022, tuvo lugar la unificación de este Ministerio con los de Desarrollo Productivo, y Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la denominación “Ministerio de Economía”.

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