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Registro de autoridad

Ministerio de Educación

  • AR-AGN-ISAAR-ME01_01
  • Entidad colectiva
  • 1854 - hasta la actualidad

El Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública se creó en el año 1854. El artículo nº 84 de la Constitución Nacional de 1853 indicó su creación junto con la de otros cuatro Ministerios más. Allí se estableció que las funciones concernientes a la instrucción pública incluían: todo lo conducente a promover y dirigir la instrucción pública de la Confederación; la inspección sobre todos los establecimientos nacionales de educación; todo lo concerniente a las Universidades en la República y a escuelas primarias, y otros establecimientos secundarios de educación en los territorios federales; estimular a los gobiernos de provincia para la fundación de escuelas primarias en ellas, y la difusión de la enseñanza conforme al art. 5 de la Constitución; lo relativo a fundación, dirección y economía de los colegios nacionales; la correspondencia con las Universidades, colegios y todo establecimiento literario de la Nación, y de todos los territorios federales, y con todas las autoridades de la Confederación, en lo relativo a estos ramos; decretar los gastos concernientes a los objetos de su ramo, formar su respectivo presupuesto, y comunicarlo al de Hacienda para la formación del general; el nombramiento de los empleados de estos ramos y lo relativo a su retiro y jubilación.
En el año 1898, en el contexto de la conformación del Estado Nacional, se reformuló la Constitución Nacional. En el artículo nº 87 se determinó que se pasaba de cinco Ministerios a ocho. Uno de los nuevos órganos, dependiente del Poder Ejecutivo, fue el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. En el artículo 9 de La Ley Nº 3727 se estableció que las funciones concernientes a la instrucción pública incluían: todo lo relativo al fomento de la instrucción, educación, cultura, de la Nación y de las provincias en todas sus manifestaciones y jerarquías; educación primaria y educación común en la Capital, territorios y provincias con arreglo a las leyes; régimen de la enseñanza normal, e institutos docentes diversos; universidades; enseñanza oficial y sus institutos; observatorios; museos; bibliotecas; Archivo General de La Nación; fomento de las bellas artes por medio de escuelas, en el país o en el extranjero, subvenciones y recompensas.
El 27 de agosto de 1948, bajo la presidencia de Juan Domingo Perón, el Congreso Nacional sancionó la ley N° 13.233 que declaraba la revisión y reforma de la Constitución Nacional. En dicha reforma se suprimió el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y las materias a su cargo se repartieron entre dos nuevos ministerios: Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación.
En la Ley Nº 13.529, sancionada en julio de 1949, se establecía que era de competencia del Ministerio Secretaría de Estado de Educación lo inherente a educación, instrucción, ciencia y cultura, y en particular: enseñanza civil preescolar, escolar, secundaria, profesional, de artesanía, de capacitación, universitaria y de graduados universitarios y la educación en los establecimientos carcelarios, de acuerdo con la legislación, que en consecuencia del párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional se dictase; lucha contra el analfabetismo; régimen médico y asistencial de los educadores y educandos; profilaxis e higiene de los estudiantes; asistencia escolar; recreación cultural, moral y física; turismo escolar, nacional e internacional; educación física integral; protección y fomento de las ciencias y bellas artes; conservación, orientación y difusión de la cultura científica y artística, mediante las academias respectivas, de acuerdo con la legislación que en consecuencia del inciso 5º, párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional se dictase; promover la investigación científica, técnica e histórica; registro, conservación y defensa de la riqueza y valores históricos y artísticos; institutos de carácter folklórico e histórico; estudio, enseñanza y difusión de las culturas e idiomas americanos; relaciones con los institutos particulares de cultura y enseñanza.
En el año 1954 se derogó la Ley Nº 13.529 y se aprobó la Nº 14.303. Allí hubo un cambio en la organización de algunos ministerios, pero el de Educación mantuvo su nombre y jerarquía. En cuanto a sus funciones se estableció que correspondía al Ministerio de Educación asistir al presidente de la Nación en la promoción de la cultura nacional en cumplimiento del párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional (artículo 37 – IV – De la Educación y la Cultura), y en particular lo inherente a: La instrucción y educación en todos sus ciclos y especialidades; la protección y fomento de las ciencias de las bellas artes; el desarrollo de la cultura popular; la tutela del patrimonio cultural de la Nación; la custodia, conservación y registro de las riquezas artísticas o históricas de la Nación; la coordinación de las actividades científicas y técnicas que se realizan en el país; las relaciones del Poder Ejecutivo con las entidades privadas de enseñanza, culturales, de bellas artes y de investigación científica y técnica; la reglamentación y fiscalización de los institutos particulares de cultura y enseñanza; las organizaciones representativas de los profesionales vinculados a la actividad docente; las organizaciones representativas de los estudiantes; la planificación de los edificios educacionales; el turismo escolar; el servicio médico escolar; las academias científicas y artísticas.
El 27 de abril de 1956, el gobierno encabezado por el presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu emitió una proclama de carácter constitucional que en su artículo 1° especificaba: “Declarar vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y exclusión de la de 1949, sin perjuicio de los actos y procedimientos que hubiesen quedado definitivamente concluidos con anterioridad al 16 de septiembre de 1855”. En este contexto, por medio del DECRETO-LEY Nº 10.351, se proclamó la necesidad de reestructurar los Ministerios Nacionales y Organismos dependientes del Poder Ejecutivo de la Nación, y fue así que el Ministerio de Educación y Justicia se fusionaron nuevamente.
Entre 1966 y 1969, durante el gobierno de facto autodenominado “Revolución Argentina”, se sancionó la Ley Nº 16.956. Bajo esta norma se suprimieron algunos ministerios quedando cinco en total. El área de Educación cambió de jerarquía pasando de ser ministerio a ser la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, dependiente del Ministerio del Interior. En el Artículo 16 se estableció que la función de esta Secretaría fuera la ejecución de las medidas tendientes a la preservación y desarrollo de una auténtica cultura argentina, orientada a elevar los valores positivos de la nacionalidad.
La situación antes descripta se revirtió en 1969, durante el mismo gobierno, cuando se sancionó la Ley N° 18.416, que volvió a aumentar el número de ministerios existentes, devolviendo al área de educación su rango de ministerio pero, por primera vez, su denominación no vino relacionada con la cuestión del culto o la justicia, sino con la cultura, denominando al nuevo sector Ministerio de Cultura y Educación. En el Artículo nº 23 se estableció que competía al Ministerio de Cultura y Educación preservar, promover, desarrollar y contribuir a la elevación de la cultura nacional y a la consolidación de los valores y tradiciones espirituales y morales; así como también orientar, planificar, asegurar y fiscalizar la educación en todos los niveles para servir a los intereses nacionales presentes y futuros y en particular: 1. Entender en el estudio de planes culturales que contribuyan a la consolidación de los valores y tradiciones, espirituales y morales; 2. Entender en la promoción, difusión y desarrollo del arte, artesanías, las letras, la ciencia y la técnica a todas las regiones del país y a todos los niveles de la población, coordinando su acción con la de los gobiernos provinciales y municipales; 3. Fomentar la investigación cultural, científica y técnica, coordinar la acción con los Ministerios, Secretarías de Estado, gobiernos provinciales y municipales y organismos privados; 4. Entender en la promoción, registro y defensa del patrimonio artístico, artesanías regionales, yacimientos arqueológicos y cultura en general; 5. Entender en lo relacionado con bibliotecas, archivos históricos y museos nacionales, y prestar asistencia sobre estos aspectos a las provincias, municipios y organismos privados; 6. Entender en la iniciativa y realización de proyectos de monumentos conmemorativos nacionales que la Ley determinase e intervenir en lo relativo a su construcción, conservación y restauración en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; 7. Entender en los aspectos culturales y educativos del turismo, la recreación y de los medios de comunicación de masas; 8. Entender en la investigación y el estudio permanente de los problemas educativos del país; 9. Entender en lo relativo a la organización, desarrollo, asistencia, reglamentación, coordinación, fiscalización y supervisión de la enseñanza civil, estatal y privada: preescolar, primaria, secundaria, universitaria, profesional, técnica, artística, artesanía, perfeccionamiento de postgraduados y de todo otro tipo de enseñanza que se requiriese en el futuro; 10. Entender en la coordinación de la enseñanza estatal con la privada, de manera de no superponer esfuerzos; 11. Asegurar a todos los habitantes la igualdad de posibilidades de acceso a los distintos niveles de la educación; 12. Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la cultura y educación, tanto en el país como en el extranjero: 13. Entender en lo concerniente a la educación física en establecimientos educacionales e intervenir en lo relativo a deportes y salud en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; 14. Entender en la orientación vocacional de los estudiantes a fin de compatibilizar sus inclinaciones naturales con las necesidades del desarrollo nacional; 15. Entender en la formulación, aplicación y fiscalización de las normas que regulaban la actividad profesional de los educadores; 16. Asistir, coordinar y fiscalizar a las provincias, en asuntos de su competencia, proveyendo la asistencia técnica pertinente; 17. Entender en todo lo relativo a la educación permanente, sistemática y asistemática; a la educación de adultos y a la actualización, complementación y renovación de conocimientos; 18. Entender en la planificación, proyecto y supervisión de la construcción e intervenir en la ejecución, como así también en el mantenimiento, refacción y ampliación de edificios existentes propios y de los ejecutados con participación directa de la comunidad, en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; 19. Participar en todo lo relacionado con organismos internacionales dedicados a la educación, ciencia y cultura, y en los aspectos educativo y cultural de los programas y convenios con organizaciones internacionales y otros Estados, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; 20. Entender en todo lo relativo a los aspectos culturales y educativos de la industria editorial y la promoción y difusión de libros y publicaciones periódicas y no periódicas; 21. Intervenir en la formulación de las normas que regulasen las actividades de las asociaciones cooperadoras y de otras entidades de bien público que actuasen en los establecimientos educacionales en coordinación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.
Durante la breve presidencia de Héctor Cámpora, en 1973, tuvo la denominación de Ministerio de Cultura y Educación. Su sucesor, Raúl Lastiri, deshizo el cambio, volviendo a Ministerio de Educación. En 1981, el presidente de facto Roberto Viola le restituyó el nombre de Ministerio de Cultura y Educación, mientras que su sucesor, el presidente de facto Leopoldo Galtieri lo nombró nuevamente Ministerio de Educación.
En el año 1983 (en proceso de recuperación de la democracia), por intermedio de la Ley Nº 23.023 del 8 de diciembre de ese año (publicada el 14 del mismo mes y año), firmada por el presidente de facto Reynaldo Benito Antonio Bignone, se constituyó el Ministerio de Educación y Justicia. En el Artículo 3 se le asignaron al Ministerio de Educación y Justicia las competencias que por los artículos 19 y 23 de la Ley Nº 22.520 ya le correspondían, respectivamente, a los Ministerios de Justicia y de Educación, así como las que correspondían a la misión y funciones de las Secretarías de Cultura y Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la Presidencia de la Nación.
En el año 1991, bajo la presidencia de Carlos Saúl Menem, se sancionó la Ley Nº 23.930. En dicha normativa, que para el ámbito de la educación estuvo en vigencia hasta 1999, se creó el Ministerio de Cultura y Educación. En el Artículo 8 se estableció lo siguiente: compete al Ministerio de Cultura y Educación asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la cultura y a la educación y, en particular: 1. entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo; 3. entender en la actualización de los programas educativos para todos los niveles de su jurisdicción, así como también en la elaboración de las pautas para la confección de los programas de otras jurisdicciones; 4. entender en la orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza secundaria y terciaria, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo nacional; 5. entender en las relaciones con los institutos del sector privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda; 6. Entender en la fiscalización de las actividades culturales y educativas realizadas por los institutos estatales de otras jurisdicciones o dependencias, en cuanto se relacionen con la validez nacional de estudios y títulos; 7. intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional; 8. entender en la coordinación del sistema universitario; 9. entender en la determinación de la tarea a desarrollar por los organismos públicos y privados con capacidad para realizar investigación básica evitando duplicación de esfuerzos y asegurando plena utilización; 10. entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos; 11. entender en las habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con validez nacional; 12. entender en la recreación, el turismo, la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo; 13. intervenir en la utilización de la radiodifusión, la televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva, con fines educativos, en coordinación con los organismos que correspondan; 14. entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación; 15. entender en la administración de la cuenta especial 'Fondo Escolar Permanente'; 16. entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar la deserción escolar; 17. entender en la elaboración y ejecución de planes para la educación sanitaria en las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población; 18. intervenir en la elaboración de la política para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en el área de su competencia.
La historia institucional se ha desarrollado hasta esta época porque la documentación que preserva el Archivo llega hasta entonces, pero para el período posterior puede destacarse que Entre los años 1999 y 2002 funcionó como Ministerio de Educación y entre 2002 y 2007 fue Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Decreto 355/2002).Luego, en el período 2007-2015 el ministerio fue dividido en dos: el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Ley 26.338). Entre 2015-2017 fue Ministerio de Educación y Deportes (Decreto 13/2015), entre 2017 y 2018 Ministerio de Educación (Decreto 513/2017), entre 2018 y 2019 Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (Decreto 801/2018) y desde diciembre de 2019 funciona como Ministerio de Educación (Decreto 7/2019).

Ministerio de Hacienda

  • AR-AGN-ISAAR-MH01_02
  • Entidad colectiva
  • 1853-2019

La Constitución Nacional de 1853, en su artículo 84, dispuso que el despacho de los asuntos de Confederación fuera encargado a cinco Ministros Secretarios, uno de los cuales fue el de Hacienda. Poco después, la Ley N° 80 de 1856 sobre organización de ministerios asignó al organismo los ramos de hacienda, comercio interior y exterior y minería, correspondiéndole como funciones: la inspección sobre las oficinas de cuenta y razón, de recaudación y administración haciendo cumplir las leyes y reglamentos que hubiere y en adelante se dieren sobre la materia; todo lo relativo a Aduanas y Resguardos; todo lo concerniente a Casas de Moneda; todo lo que referido a la administración y conservación de bienes nacionales, renta y locación de tierras públicas; todo lo que relacionado con impuestos y rentas nacionales, subastas y arriendo de ramos fiscales, y con los impuestos de toda clase en los territorios nacionales; lo concerniente a las operaciones y negociaciones de la tesorería y a las relaciones que esta tuviere con los Bancos que se establecieran; lo relativo a privilegios para la fundación de Bancos, y toda empresa que favoreciera la importación de capitales extranjeros; el examen de los estatutos y reglamentos, de todo Banco que emitiera billetes al portador; la correspondencia e instrucción que fuere conveniente comunicar a los Fiscales y Agentes del Ministerio Público, jefe de las administraciones, y otros funcionarios en las provincias, para la cobranza de rentas y percepción judicial de los derechos fiscales; la correspondencia con los gobiernos de provincia, para que sus rentas propias fueran calculadas y exigidas, conforme a la Constitución; lo relativo al conocimiento, consolidación, pago de intereses y amortización de la deuda pública; todo lo concerniente al uso del crédito interior y exterior de la Confederación, negociación de empréstitos y pago de sus intereses; todo lo relativo a la Contabilidad de fondos fiscales; todo lo concerniente al comercio exterior; todo lo que tendiera a la habilitación o supresión de puertos, aduanas y caminos, para la internación y exportación; lo que se refiriese a la construcción de obras públicas para el servicio de este ramo; la estadística de las rentas; la cuenta de su inversión; todo lo relativo a industria minera, y a los privilegios de invención que hubieren de darse en este ramo; los reglamentos, decretos y mensajes del presidente de la Confederación concernientes a este ramo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes a él relativas como asimismo la refrendación de todos los decretos de gastos expedidos por los otros Ministerios; la provisión de todos los empleados de Hacienda, y los expedientes de retiros y jubilación de estos empleados; la formación de su respectivo presupuesto de gastos y la del general, que debía presentarse anualmente al Congreso.
La reforma de ministerios implementada por Ley N° 3727 de 1898 definió como correspondiente al organismo todo lo relativo a la administración de los bienes, tesoros, créditos y recursos ordinarios de la Nación, comprendidos bajo las palabras: Hacienda y Finanzas Públicas; y en particular: formación del tesoro de la Nación; impuestos, derechos contribuciones; percepción y distribución de las rentas especiales determinadas por la Constitución; aduanas; policía aduanera, marítima y terrestre; crédito público; bancos; moneda y Casa de Moneda; presupuesto general de la Nación y gastos y cuenta de inversión; subsidios a las Provincias; superintendencia de la contabilidad y control de todo gasto que se ordenase sobre el tesoro de la Nación. De esta manera, la entidad cedía a otros ministerios las funciones atinentes a comercio, minería y obras públicas de su ramo.
La situación de la institución mantuvo una prolongada estabilidad en los términos de la normativa precedente hasta la sanción de la Ley N° 13.529 de 1949, que sumó a sus funciones: registro del personal civil de la Nación; registro de los bienes del Estado; fiscalización de seguros y reaseguros; régimen administrativo y fiscalización financiera de las obras de ayuda social y subsidios acordados por el Estado; estudios e investigaciones conducentes al mejor cumplimiento de sus objetivos. Por otra parte, perdía competencias regulatorias en materia de crédito, bancos, tarifas y aranceles.
Una nueva organización de ministerios dispuesta por Ley N° 14.303 de 1954 sumó como funciones de la entidad: la administración y explotación de loterías, casinos y actividades afines; la impresión de timbres, sellos y papeles fiscales; el examen químico de productos y materiales en orden a la correcta aplicación de los regímenes impositivo y aduanero; el servicio de investigaciones químicas en beneficio de otros organismos del Estado.
La Ley N° 14.439 de 1958 supuso por primera vez la modificación del rango del organismo, que pasó a ser Secretaría dentro del nuevo Ministerio de Economía, conservando por otro lado sus funciones. Esta situación tendría continuidad en las siguientes normas modificatorias de la organización de los ministerios hasta 1971, cuando la Ley N° 19.064 fusionó la institución con su par de Finanzas y elevó su jerarquía a Ministerio, manteniéndose como Ministerio de Hacienda y Finanzas hasta 1973. A las funciones ya mencionadas, más las correspondientes al área de Finanzas, la norma atribuyó a la entidad un rol en la promoción del desarrollo económico del país dentro del estilo nacional de vida y, en particular: coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos económicos y financieros contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica; intervenir en la fijación de los planes de acción y presupuestos de las Empresas del Estado, cualquiera fuera su denominación o naturaleza jurídica y verificar su gestión patrimonial, económica y financiera; entender en la determinación del régimen tarifario y de precios de las empresas del Estado y de los servicios públicos; participar en los proyectos y programas efectuados por otros Ministerios y que tuvieran incidencia directa sobre la política económica aprobada por el Poder Ejecutivo.
Poco después, el Decreto N° 190/73 transfierió al Ministerio funciones hasta entonces bajo la órbita de la Secretaría General de Presidencia, a saber: atención integral de la relación de los agentes de Administración Pública y empresas del Estado con los cuerpos normativos, estatutos y escalafones, régimen de ingreso, distribución y clasificación de puestos y registros; las vinculadas en materia de control de estructuras, procedimientos, sistemas de información e informática, inversiones y gastos de equipamiento e instalaciones de oficinas de la Administración Nacional; las inherentes a la conducción del análisis ocupacional de los inmuebles afectados a los servicios estatales para lograr niveles adecuados de utilización y economías, así como la diagramación, programación e intervención directa en el relevamiento de inmuebles, evaluación de necesidades de los servicios en materia de espacios físicos; las de control de compra o alquiler de máquinas o equipos de sistematización de datos y la contratación de servicio de procesamiento de datos a terceros; las de disposición de la transferencia del uso de los bienes inmuebles del Estado entre organismos nacionales de distinta jurisdicción.
La Ley N° 20.524 de 1973 volvió a colocar al organismo bajo la órbita de un resurgido Ministerio de Economía, conservando sus funciones en el Decreto N° 75/73 de creación y asignación de competencias a las Secretarías de Estado. Esto tendría continuidad con las siguientes normas modificatorias de la estructura del Estado hasta que el Decreto N° 13/15 reestableció la fusión de Hacienda y Finanzas como ministerio, integración revertida mediante el Decreto N° 174/18 que separó las áreas estableciendo sendos ministerios. En el esquema fijado por estas normas, el Ministerio de Hacienda incorporó muchas funciones anteriormente propias del Ministerio de Economía, a saber: entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hubieran sido privatizadas, disueltas o que dejaran de operar por cualquier causa; entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional; entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional; participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia; evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país; participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia; participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia; entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competiesen al Banco Central de la República Argentina; entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita; entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera fuera su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenecieran a su jurisdicción, conforme las pautas que decidiera el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo Nacional; participar, en coordinación con las áreas competentes de la Jefatura de Gabinete de Ministros en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia; entender en el control de la formulación, en el registro, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328; entender en el régimen de mercados de capitales; entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratase de preservar el crédito público de la Nación; entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales; intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales; supervisar la elaboración y ejecución de la política energética nacional, régimen de combustibles, estructuras arancelarias e investigación y desarrollo tecnológico en la materia.
Finalmente, el Decreto N° 7/19 devolvió a Hacienda la condición de Secretaría dependiente del restaurado Ministerio de Economía.

Ministerio de Justicia

  • AR-AGN-ISAAR-MJ01_02
  • Entidad colectiva
  • 1856 - Hasta la actualidad

El Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública se originó a partir de lo dictado en la Constitución Nacional de 1853 y sus atribuciones se determinaron en la Ley Nº 80 de 1856, que fueron modificadas por la Ley Nº 3.727 del año 1898.
Ya a mediados del siglo XX, el Ministerio de Interior y Justicia fue instaurado por la Ley Nº 14.303 Orgánica de Ministerios. Un año después, este Ministerio pasó a estar “asistido en el despacho de los asuntos a su cargo por dos subsecretarios, de Interior el uno, y de Justicia el otro” (Decreto Nº 416/55).
Hacia noviembre del mismo 1955, el Decreto-ley Nº 2.811 separó aquel Ministerio en dos nuevos: el Ministerio de Interior y el Ministerio de Justicia. Luego Justicia se unió a Educación en un solo ministerio según la Ley Nº 14.439 de 1958. Las funciones de ambas carteras fueron subsumidas en Secretarías de Estado dependientes del Ministerio del Interior por la Ley de ministerios Nº 16.956 en 1966.
Tres años después, la Ley Nº 18.416 volvió a categorizar a la Justicia como ministerio, describiendo sus funciones en la Ley Nº 18.417.
Si bien la institución continúa vigente, se ha investigado su historia institucional hasta este período, por corresponderse con las fechas extremas de la documentación preservada.

Ministerio de Obras Públicas

  • AR-AGN-ISAAR-MOP01_02
  • Entidad colectiva
  • 1898 - Hasta la actualidad

En 1898, el Poder Ejecutivo dictó la ley 3727 que promovió la división del Poder Ejecutivo en ocho Ministerios, entre los que surgió el de Obras Públicas. Muchas de las funciones de esta institución estaban previamente insertas dentro de los ministerios del Interior y Hacienda a partir de la ley del año 1856.
En su artículo 15 la ley 3727 indicaba que el nuevo ministerio tendría por función el estudio y realización de toda iniciativa o cuestión sobre vías de comunicación, construcciones hidráulicas, arquitectónicas y de cualquier otra naturaleza. Ello comprendía el estudio, construcción, control de los ferrocarriles, la dirección de los nacionales en explotación y la inspección de los particulares, representar los derechos de la Nación en los casos de conflicto entre las provincias, la Nación y los particulares, los estudios y construcciones de caminos, la instalación de líneas telegráficas, el estudio, proyecto y construcción de obras que faciliten la navegación marítima y fluvial, canales navegables, de riego y embalses, puertos, muelles y dragados. También debía proyectar, construir, dirigir y conservar los edificios públicos, monumentos, templos, cárceles, cuarteles, puentes, obras de salubridad, sanitarias, elaborar un Censo de bienes nacionales para funcionar como depósito, administrar y vender los bienes del Estado, e intervenir en las expropiaciones e inspeccionar las obras de particulares concedidas por la Nación.
La reforma de la Constitución Nacional en 1949 implicó la restructuración de los ministerios y secretarías de estado (Ley 13529). En el caso de Obras Públicas, el artículo 24 indicaba que era de competencia del Ministerio: la construcción de viviendas; edificios públicos; edificios escolar, con el asesoramiento del Ministerio Secretaría de Estado de Educación; Hoteles de turismo, colonias de vacaciones y obras de urbanización; Parques nacionales y obras de contenido social; Construcciones portuarias; Canales navegables y túneles de comunicación subfluvial; Balizamiento e hidrografía fluviales, dragado; Astilleros y talleres navales para sus necesidades; Construcción, administración y prestación del servicio de obras sanitarias en la Capital de la Nación, en los territorios nacionales y en las provincias acogidas por convenio al régimen federal de la materia; Caminos nacionales, puentes y toda obra vial cuya ejecución corresponda al gobierno de la Nación.
Hacia 1954, la organización del Ministerio se dividió en ocho organismos específicos: Arquitectura; Construcción y Conservación de Obras Públicas; Puertos y Vías de Navegación; Catastro; Materiales y Planteles; Asesoría Técnica; Obras Sanitarias de la Nación y Vialidad Nacional.
Con la Ley 14.439/58, se modificaron ciertas competencias y renombró al Ministerio como de “Obras y Servicios Públicos”; entre las acciones del ministerio se destacó la coordinación de las secretarías de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
Años más tarde, el decreto 18417/66 del gobierno de facto de Onganía mantuvo como competencias del Ministerio a las tres secretarías propuestas en 1958, y le agregó Energía y Recursos Hídricos, con excepción de aquello que competa específicamente a los comandos en jefe de las Fuerzas Armadas.
Si bien la institución continuó existiendo hasta la actualidad bajo distintas denominaciones, se investigó su historia institucional hasta este período, en relación con las fechas extremas de la documentación preservada.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

  • AR-AGN-ISAAR-MTSS01_02
  • Entidad colectiva
  • 1949 - Hasta la actualidad

En 1949, en el contexto de la reforma estatal del peronismo, se creó el Ministerio Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión, reemplazando a la Secretaría de Trabajo y Previsión creada en 1943.
En el mismo año, la ley nº 13.529 en su artículo 26, dejó bajo su órbita lo inherente a las relaciones entre el capital y el trabajo, así como la protección del trabajador. En lo particular, se establecía que sus actividades involucraban: a.- la promoción y fiscalización de la legislación social; b.- la relación con asociaciones profesionales de empleadores y trabajadores; c.- la intervención en negociaciones colectivas y mediación en conflictos de trabajo; d.- la policía sanitaria del trabajo; e.- la coordinación de oferta y demanda de trabajo; f.- el amparo de los trabajadores en el goce de sus derechos ;g.- la procuración del pleno empleo y la elevación de los niveles de vida; h.- asistencia jurídica a los trabajadores; i.- el ejercicio de instancia conciliadora en caso de conflictos individuales de trabajo; j.- régimen de seguridad y previsión social; k.- préstamos hipotecarios para inmuebles; l.- préstamos personales por cajas de previsión; m.- fomento del ahorro, el mutualismo y el cooperativismo; n.- fomento de la vivienda económica; o.- orientación y formación profesional de los trabajadores; p.- promoción de la defensa y goce de derechos del trabajador, la familia, la ancianidad, mujeres, menores, desvalidos e incapacitados, de acuerdo a los párrafos I, II y III de artículo 37 de la Constitución Nacional; concesión, fiscalización y retiro de la personería gremial; y el régimen de remuneraciones.
En el año 1953, se puso en marcha el Segundo Plan Quinquenal, el cual incluía entre sus objetivos de Acción Social la organización de la población y del trabajo. Se afirmaba que se auspiciaría la cooperación del capital y el trabajo con la intervención del Estado en la prevención y solución de conflictos, para lo cual se debía lograr el ordenamiento de un régimen de convenciones colectivas de trabajo y el establecimiento de su fuerza legal al ser homologadas y publicadas por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión (Ítem II. E. 6 del Segundo Plan Quinquenal). Este objetivo se plasmó legalmente con la sanción de la ley 14.250, que se ocupó por vez primera de la reglamentación y homologación de las convenciones colectivas de trabajo. De acuerdo a las memorias del Ministerio, en este período se profundizaron también las funciones de inspección, con miras a la mejora de las condiciones de trabajo. En materia de previsión social, las cajas pasaron a tener individualidad orgánica y autarquía financiera. También se llevó a cabo la reorganización de Servicio Nacional de Empleos.
Con la ley de Ministerios nº 14.303 del año 1954 pasó a denominarse Ministerio de Trabajo y Previsión, y su misión será la de “asistir al Presidente de la Nación en relación con el ejercicio de los Derechos del Trabajador, la dignificación del trabajo, la humanización del capital y la elevación de la cultura social”. A su vez, y desde esta perspectiva, se agregaron algunas funciones y se focalizó sobre lo inherente a la protección integral del trabajador, su orientación y capacitación; la promoción de obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores y su régimen de servicios sociales; la asistencia jurídica de los trabajadores; las migraciones internas relativas a la necesidad de mano de obra; el estímulo de los planes propios de la asociaciones profesionales; trámites de substanciación y pago de las pensiones graciables.
El reglamento de esta ley determinó que el Ministerio de Trabajo y Previsión se componía de los siguientes organismos: 1) Trabajo y Acción Social Directa, 2) Previsión Social, 3) Servicio de Empleo, 4) Asociaciones Profesionales, 5) Asuntos Legales, 6) Inspección de Delegaciones Regionales, 7) Delegaciones Regionales, 8) Comisión Nacional de Trabajo Rural, 9) Comisiones Paritarias de Zona, 10) Comisión de Conciliación, 11) Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, 12) Mutualidades, 13) Instituto Nacional de Previsión Social.
Por el artículo 15 de la ley de Ministerios nº 14.439 del año 1958 pasó a ser denominado Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedando bajo su órbita lo relativo a la protección integral de los trabajadores, las relaciones del trabajo, el régimen legal de asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, y el régimen de seguridad social. Entre algunas de las competencias que se le otorgaron, se encontraban las de compilar, estudiar, coordinar y publicar informes referentes a las relaciones del trabajo y los medios de promover la prosperidad material, moral, intelectual y social de los trabajadores, ejercer el control y superintendencia de las asociaciones mutuales, y ejercer la policía del trabajo fluvial marítimo y portuario.
En el mismo año se reglamentó por primera vez la ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (Nº 14.455), fijando las competencias del Ministerio en esa área. Asimismo, se crearon las Direcciones Nacionales de Asuntos Indígenas y de Seguridad y Protección Social de la Mujer.
Puntualmente en relación al trabajo doméstico, durante los primeros años del gobierno peronista se ratificaron los decretos originados en la Secretaría de Trabajo del gobierno de facto anterior.
En lo referido a trabajo doméstico asalariado la única reglamentación recabada es el decreto 232 del 23/12/46 donde se encomendaba a la División del Trabajo a Domicilio, dependiente de la Dirección de Policía del Trabajo, el matriculamiento de dadores de trabajo a domicilio. Éstos debían completar un formulario que pasaba a integrar el Registro Patronal, el cual debía estar permanentemente actualizado. En este marco se promulgó el primer decreto que reglamentaría la prestación de servicios de carácter doméstico. El Estado se introducía, de esta forma, en la esfera doméstica debiendo “asegurar el mantenimiento de un espíritu de recíproco respeto y de armonía que conjugue los intereses de empleados y empleadores, en beneficio del trabajador, del pleno ejercicio de los derechos de las amas de casa y de la tranquilidad de la vida doméstica”, según Decreto Nº 236/56 Estas normas reglamentaron los derechos y deberes de empleados/as y empleadores/as, incluyéndose el SAC y los beneficios jubilatorios. El decreto 7978/56 lo amplió y el 7979/56 determinó que quedaban fuera de esta legislación los empleados que estuvieran vinculados a actividades o servicios mercantiles del empleador, fijó distintas categorías estableciendo sueldos mínimos y creó el “Consejo de Trabajo Doméstico” como organismo competente para entender en los conflictos individuales que derivaran de las relaciones de trabajo. Posteriormente, el decreto 14785/57 encuadró el procedimiento dentro de las normas legales vigentes en ese momento y otros decretos y leyes irían ajustando los sueldos mínimos de acuerdo a la inflación de la moneda.

Respecto de la general del Ministerio, en 1966, bajo la presidencia de facto de J. C. Onganía, se reforma la estructura de este organismo. Mediante el artículo primero de la ley de Ministerios nº 16.956, se creó el Ministerio de Economía y Trabajo, que coordinaba y supervisaba en forma general varias secretarías, entre ellas, la Secretaría de Estado de Trabajo y, de acuerdo al artículo 25 de dicha ley, le competía “lo inherente a las relaciones y condiciones del trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores”.
El inciso 6to del artículo 37 establecía que las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinadas en el artículo 15 de la ley nº 14.439, eran responsabilidad del Ministerio de Economía y Trabajo. Sin embargo, la ley nº 16.985 modificó esa disposición, y estableció que sólo las cuestiones relativas a asuntos de trabajo, indicadas en la ley 14.439, eran de competencia del Ministerio de Economía y Trabajo, mientras que las cuestiones de previsión social pasaban a ser competencia del Ministerio de Bienestar Social.
Posteriormente la ley nº 17.271 del año 1967 estableció las competencias particulares de esta Secretaría de Estado tales como: 1.- ejercer las facultades relativas al funcionamiento de las asociaciones profesionales; entender en: 2.-a.- el régimen de trabajo en coordinación con los Comandos en Jefe y las Secretarías de Estado competentes; b.- en el régimen de trabajo de menores y mujeres; c.- en la coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales en materia de trabajo; 3.- perfeccionar la legislación del trabajo, ejercer la policía del trabajo; 4.- intervenir en cuestiones relativas a la medicina del trabajo; 5.- participar en las negociaciones de los convenios colectivos de trabajo; 6.- mediar en los conflictos laborales; 7.-compilar, estudiar y publicar informes y estadísticas sobre las condiciones y relaciones laborales; 8.-fomentar la capacitación de los trabajadores; 9.-perseguir políticas en pos del pleno empleo y la elevación del nivel de vida; 10.-ejecutar políticas relativas a la oferta y la demanda de trabajo y las migraciones internas; y fomentar obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales.
En tanto que el decreto nº 5373/68 aprobó una nueva estructura orgánica para la Secretaría de Estado de Trabajo, compuesta por las Direcciones Nacionales de: Relaciones del Tra-bajo, Asociaciones Profesionales, Recursos Humanos, Delegaciones Regionales, y las Direcciones Generales de: Inspección del Trabajo, Higiene y Seguridad y Asuntos Jurídicos.
En 1971, la ley nº 19.064 modificó nuevamente la estructura hasta aquí descripta, pues se volvió a crear el Ministerio de Trabajo. Entre las funciones allí establecidas, puede destacarse un cierto nuevo énfasis en lo concerniente a la salud del trabajador y las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
La ley de Ministerios n° 20.524 del año 1973, en su artículo 17, hacía hincapié, nuevamente, en los derechos del trabajador y en los principios de la justicia social que proponía serán orientadores del accionar del Ministerio de Trabajo. En tanto, el decreto nº 825/73 aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Trabajo, que estaba integrado por las Direcciones Nacionales: 1.- Relaciones del Trabajo, 2.-Policía del Trabajo, 3.-Higiene y Seguridad en el Trabajo, 4.- Asociaciones Profesionales, 5.-Delegaciones Regionales, 6.-Servicio de Empleo, 7.-Administración, 8.-Control de Gestión y 9.-Asuntos Jurídicos. A su vez, y fuera del sistema de direcciones y departamentos, formaban parte del Ministerio los siguientes tribuna-les: 1.- Bancario, 2.- Nacional de Relaciones Profesionales, 3.-de Trabajo Doméstico, 4.-de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro; el Registro Nacional de la Industria de la Construcción y el Consejo Nacional Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Luego del golpe militar del 24 de marzo de 1976, autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, a través de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) se sancionó una serie de leyes que le dieron un marco legal propio. Dicha “reorganización” significó de acuerdo a las leyes 21.256 y 21.257 la destitución de los poderes democráticamente constituidos. Según el artículo de esta última ley, “El personal superior de la Fuerzas Armadas designado para desempeñarse como delegado de la Junta Militar en cada área ministerial (…) estará investido de todas las atribuciones y competencias que legalmente corresponden a los respectivos ministerios (…) que sean necesarias para asegurar la continuidad de los servicios administrativos en las jurisdicciones encomendadas”. En consecuencia, las funciones llevadas a cabo hasta entonces por Ministerio de Trabajo se vieron temporalmente cercenadas por la suspensión de muchas de las actividades que éste regulaba.
El decreto n° 9 del año 1976 suspendió de modo transitorio la actividad gremial de las entidades de trabajadores, empresarios y profesionales, excepto la que tuviera que ver con su administración interna y con las obras sociales, pues se consideraba que “los sectores agremiados del trabajo y del empresariado han sido afectados por el proceso de desorden, corrupción y subversión que ha caracterizado al quehacer nacional en los últimos años”.
El derecho de huelga fue suspendido mediante las leyes 21.261 y 21.400, en tanto que la ley 21.356 impide la realización de actos eleccionarios y la celebración de asambleas y congresos de asociaciones profesionales de trabajadores. Dicha ley faculta al Ministro de Trabajo a: 1.-prorrogar la vigencia de los mandatos de representantes gremiales, 2.- disponer intervenciones y 3.- designar a las personas que las ejercerían, que tendrán “las atribuciones legales y estatutarias de los cuerpos ejecutivos, y deliberativos propios de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores de que se trate”. El 10 de diciembre del mismo año se sanciona la ley nº 21.476, que establece “las condiciones de trabajo establecidas en convenciones colectivas de trabajo y laudos con fuerza de tales se mantendrán en vigencia” con una serie de limitaciones allí señaladas.
En 1981, la ley de Ministerios n° 22.450 derogó la ley n° 20.524 del año 1973 y estableció que “compete al Ministerio de Trabajo asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con las relaciones y condiciones de trabajo y el régimen legal de las asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores en particular”, y sus funciones son las de entender en: 1.- la elaboración y ejecución de la política nacional del trabajo, 2.- la aplicación de normas sobre la existencia y funcionamiento de las asociaciones gremiales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las de empleadores, 3.- negociaciones y convenciones colectivas, 4.-ejercer la conciliación o arbitraje en los conflictos individuales o colectivos de trabajo, 5.-aplicar y fiscalizar los regímenes de trabajo portuario y de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, 6.- organizar y fiscalizar el régimen de trabajo de menores y mujeres. La misma ley señala “en lo relativo a contrato de aprendizaje”, el Ministerio debe: a.- intervenir en estudios relacionados con la fatiga psíquica y física de trabajador, b.- entender en normas de higiene salubridad, seguridad y medicina del trabajo, c.- y en el ejercicio del poder de policía, d.- intervenir en la elaboración de pautas orientadoras en materia de política salarial del sector privado, d.- en el funcionamiento del servicio nacional de empleo y de la política de mi-graciones internas y externas en relación a la mano de obra necesitada, e.-intervenir en la formación profesional y en la readaptación y reconversión ocupacional, f.-coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de organismos inter-nacionales, g.-intervenir en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones para los casos de interrupciones laborales, e h.- intervenir en la elaboración de políticas para desarrollar las áreas de frontera. A su vez, en diciembre del mismo año la ley 22.520, establecía que sus misiones particulares eran las de entender, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, en la determinación de sus objetivos y políticas, llevar a cabo los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que impartiera el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento, entender en la aplicación de los asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales del área de su competencia, entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios por interrupciones ocupacionales; y participar en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
Por otra parte, en 1982 se inicia el “programa de normalización” de las asociaciones gremiales de trabajadores mediante los decretos 549 de 1982 y 186 de 1983; por el decreto 1984 de 1983 se derogan los decretos que dispusieron la suspensión de la actividad política y gremial.
Finalmente, en el decreto 132 de 1983 se agregaron nuevamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funciones de seguridad social, tales como entender en la elaboración y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, y en la supervisión de los organismos correspondientes.
En 1999, por medio de la ley de Ministerios nº 25.233 se creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, que mediante Decreto 355/2002 pasó a ser Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En el marco de una reducción general de los Ministerios existentes, el año 2018 el Ministerio pasó a ser una Secretaría dentro del Ministerio de Trabajo y Producción. Recuperó nuevamente su rango ministerial en el año 2019, volviendo a ser denominarse Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Ministerio del Interior

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  • Entidad colectiva
  • 1856 - Hasta la actualidad

La Constitución Nacional sancionada en 1853 consideraba la creación del Ministerio del Interior, en tanto que La Ley Nº 80 de 1856 estableció sus atribuciones, que fueron modificadas por la Ley Nº 3.727 del año 1898. En términos generales las mismas siempre se relacionaron con el gobierno político interno, la seguridad interior y el orden público. Hasta que en el año 1898 fueron creados el Ministerio de Agricultura y el de Obras Públicas, dichas funciones incluían los asuntos relativos a caminos, canales, puentes, calzadas, toda obra pública nacional de utilidad; patentes de invención y privilegios sobre agricultura e industria, colonización, etc.

Durante los siglos XX y XXI sufrió las siguientes modificaciones. Por un breve período, mediante ley 14.303 del año 1954 pasó a ser Ministerio del Interior y Justicia, hasta 1955. Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 874/2012 pasó a ser Ministerio del Interior y Transporte. En el año 2015, mediante el Decreto 13, se modificó nuevamente para ser Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, hasta que en el año 2019 volvió a ser solamente Ministerio del Interior.

N/A

NA

Nicolás Remigio Aurelio Avellaneda

  • AR-AGN-ISAAR- NA01_01
  • Persona
  • 1836/10/03-1885/11/24

Nicolás Remigio Aurelio Avellaneda, más conocido como Nicolás Avellaneda, nació en Tucumán el 3 de octubre de 1836. Hijo de Marco Avellaneda y de Dolores Silva y Zavaleta. Estudió abogacía en la Universidad de Córdoba pero completó su carrera en Buenos Aires. Fue profesor de Economía Política en la Facultad de Derecho porteña y se dedicó al periodismo como colaborador en los periódicos “Guardia Nacional” y “El Comercio del Plata”, como fundador de “El Eco del Norte” y como miembro de la redacción del diario “El Nacional”.

El 23 de octubre de 1861 contrajo matrimonio con Carmen Nóbrega Miguens en la Iglesia San Ignacio.

En 1865 publicó una de sus obras más importantes, Estudio sobre las leyes de tierras públicas, donde proponía una reforma en el régimen de propiedad territorial.

Fue electo diputado de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, aunque debió dejar el cargo para ocupar el Ministerio de Gobierno durante la gobernación de Adolfo Alsina (1866-1868). Bajo la Presidencia de Domingo Faustino Sarmiento se desempeñó como Ministro de Justicia e Instrucción Pública desde el 12 de octubre de 1868 hasta el 23 de noviembre de 1873. Desde su cartera, fomentó de manera eficaz la educación, fundando escuelas primarias, escuelas normales y colegios nacionales en todo el país.

El 12 de octubre de 1874 asumió la presidencia de la Nación Argentina. Durante su administración, impulsó la inmigración europea y logró duplicar el flujo migratorio gracias a la sanción de la Ley de Inmigración y Colonización (1876), conocida también como Ley Avellaneda. Al final de su mandato tuvo lugar la llamada “Conquista del Desierto”, una operación militar ofensiva y sistemática que anexó definitivamente la Patagonia al territorio nacional. Cuando estaba por concluir su mandato en 1880, envió al Congreso el Proyecto de Federalización de la ciudad de Buenos Aires que fue aprobada en agosto de ese mismo año.

Entre mayo de 1882 y noviembre de 1885 se desempeñó como senador por la provincia de Tucumán.

El 15 de febrero de 1885, la Asamblea Universitaria de la Universidad de Buenos Aires lo designó Rector, cargo que ya desempeñaba y que fue aprobado por el Vice-presidente de la Nación el 28 del mismo mes.

En junio de 1885 se embarcó hacia Europa para atender sus problemas de salud pero el 24 de noviembre de ese mismo año, durante el viaje de regreso, a bordo del vapor “Congo”, a los 48 años falleció en alta mar.

Obras Sanitarias de la Nación

  • AR-AGN-ISAAR-OSN01_02
  • Entidad colectiva
  • 1870-1996

La creación de esta institución tuvo lugar mediante la Ley Nº 8889 de 1912, que efectuó la reorganización de la Dirección General de Obras de Salubridad, constituyendo la Dirección General de Obras Sanitarias de la Nación como entidad autónoma bajo superintendencia del Poder Ejecutivo Nacional. La conducción del nuevo organismo fue confiada a un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y 5 vocales elegidos directamente por el Poder Ejecutivo nacional, con acuerdo del Senado Nacional. Por otra parte, un decreto del 01/08/1912 se encargó de disolver la antigua dirección. La Ley Nº 10998 de 1919, reglamentada por un decreto del 14/11/1919, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder por intermedio de la Dirección de Obras Sanitarias de la Nación a la realización de los estudios, proyectos y construcción de las obras de provisión de agua corriente y cloacas en todo el territorio argentino. Esta ley fue complementada por un decreto del 05/02/1920 que aprobó un nuevo reglamento de construcción y funcionamiento de las obras domiciliarias de desagüe y provisión de agua potable.
En 1943, el Decreto Nº 2743 modificó la estructura orgánica de Obras Sanitarias de la Nación, constituyéndola como administración general y estableciendo un consejo de administración como su autoridad. Este consejo se conformó con un administrador general como presidente, con los directores técnicos de Capital Federal, las provincias y territorios nacionales y con un contador general. El Decreto Nº 14530/44 completaría esta estructura con la creación del cargo de director técnico general.
El Decreto Nº 33425/44 impulsó la fusión de la Administración General de Obras Sanitarias y la Dirección General de Irrigación para constituir la Administración Nacional del Agua, entidad de carácter autárquico dependiente del Ministerio de Obras Públicas. El nuevo organismo heredó las atribuciones de 2 instituciones mencionadas, correspondiéndole las siguientes funciones: construcción y explotación de las obras para la provisión de agua potable y riesgo, desagüe cloacal y pluvial, avenamiento, defensa, saneamiento, administración de agua pública y todo lo referente al aprovechamiento, sistematización y policía de las aguas superficiales y subterráneas. La conducción del organismo estaba a cargo por un consejo de administración, integrado por un administrador general, un director técnico general, un director comercial, un director de finanzas y contabilidad y un director de asuntos legales, todos estos designados por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto Nº 29878/45 reglamentó el funcionamiento de la entidad. En 1946 se decretó la intervención de la Administración Nacional del Agua, siendo posteriormente disuelta por Decreto Nº 21086/47. De este modo, volvió a constituirse el consejo de administración de Obras Sanitarias de la Nación, aunque manteniéndose la estructura orgánica de la entidad disuelta.
En 1949, se sancionó la Ley Orgánica de la Administración General de Obras Sanitarias la Nación Nº 13577, que determinó el carácter autárquico de la institución, aunque con superintendencia del Poder Ejecutivo Nacional y estableció como objetivos el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano en la Capital Federal y ciudades y pueblos de la república, y la exploración, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas. La entidad podía ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional para establecer industrias de extracción o producción de la materia prima o los materiales necesarios para sus servicios, o para participar en empresas mixtas para tales fines. La institución estaba dirigida por un consejo de administración presidido por un administrador general e integrado por un director general técnico, un director general de explotación comercial, un director general de finanzas y contabilidad, un director general de asuntos jurídicos, un director general de personal y asistencia social.
En 1955, la institución fue intervenida por medio del Decreto Nº 1116, introduciéndose posteriormente modificaciones en su organización. En este sentido, el Decreto-Ley Nº 3101/57 reestableció al directorio como máximo órgano de conducción, componiéndolo con un presidente, un vicepresidente y 5 vocales. La estructura orgánica de la institución pasó a estar integrada por un secretario general, un director general técnico, un director general comercial, un director general de contabilidad, un director general de asuntos jurídicos, un director general de acción social y un departamento de personal. En 1966 comenzó a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Trabajo, que había absorbido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos como secretaría. En el mismo año, la Ley Nº 16915 suprimió el directorio y reestableció una estructura concentrada en la figura de un administrador general, luego complementada con la creación del cargo de sub-administrador por medio de la Ley Nº 17071. En 1969 volvió a funcionar bajo el rehabilitado Ministerio de Obras y Servicios Públicos, constituyéndose como empresa del Estado por medio de la Ley Nº 20324 de 1973. En este mismo año fue absorbida por parte de la Corporación de Empresas Nacionales del Ministerio de Economía. El Decreto Nº 120/81 determinó el retorno de la empresa al ámbito del Ministerio de Obras Públicas, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
El Decreto Nº 252/89 impuso la intervención de Obras Sanitarias de la Nación. Con la sanción de la Ley Nº 23696 de Reforma del estado, la empresa fue declarada sujeta a privatización, a transferencias a jurisdicciones provinciales o municipales mediante convenio, a ordenamiento institucional empresario con la creación de un ente tripartito entre la Municipalidad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y la misma institución, y a concesión de sus servicios de distribución y comercialización. La misma ley encomendaba la creación de un ente tripartito para el ejercicio del poder de policía en materia de prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, y contaminación hídrica en el área de la Capital Federal y los partidos de la Provincia de Buenos Aires, donde conforme los convenios vigentes, prestaba servicios la Obras Sanitarias de la Nación; este mandato se concretó mediante un convenio entre la empresa, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en 1992, que constituyó el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios como órgano de regulación y control. El Decreto Nº 2074/90 dispuso la concesión de los servicios de distribución y comercialización prestados por la empresa y la consecuente operatividad de las plantas de producción y tratamiento para la atención de dichos servicios. La Resolución Nº 97/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos creó la Comisión Técnica de Privatización de Obras Sanitarias de la Nación bajo la directa dependencia de la Subgerencia de Obras y Servicios Públicos en carácter de autoridad de aplicación. Esta comisión fue integrada por el Interventor de la empresa y representantes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de la Secretaría de Planificación de Presidencia, de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional y de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias. La Resolución Nº 186/92 aprobó el contrato de concesión entre el Estado Nacional y Aguas Argentinas Sociedad Anónima, siendo ratificado posteriormente por el Decreto Nº 787/93. Simultáneamente, el Decreto Nº 999/92 aprobó el reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales de competencia de Obras Sanitarias de la Nación que se iban a otorgar en concesión, determinando también las condiciones de funcionamiento del Ente Tripartito de regulación y control. La Resolución N° 287/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos inició el proceso de liquidación de la empresa. Finalmente, la Resolución Nº 1049/00 del Ministerio de Economía determinó la conclusión del proceso de liquidación a los 90 días de la publicación de este acto dispositivo.

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