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Registro de autoridad
Entidad colectiva

Gas del Estado

  • AR-AGN-ISAAR-GE01_02
  • Entidad colectiva
  • 1945-1997

En el marco de la reestructuración orgánica y legal de la Dirección Nacional de la Energía impulsada por el Decreto Nº 22389/45 (posteriormente ratificado por la Ley Nº 13892/49), se creó la Dirección General del Gas del Estado, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio por intermedio de la citada dirección nacional.
La nueva entidad se organizó como institución de derecho público con capacidad de acción privada y pública y con carácter autárquico sobre la base del Servicio de Gas de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y se fijó como fecha de inicio de actividades el 1° de enero de 1946.
Sus misiones y funciones eran tener a su cargo la producción, manufactura, acondicionamiento y almacenaje de los combustibles gaseosos del Estado, como así también su transporte, distribución y venta en cualquier estado físico y de sus productos derivados, destinados a cualquier uso u objeto, inclusive la prestación de servicios públicos de gas. Para cumplir con estos objetivos podía utilizar gas proveniente de fuentes naturales (gas natural) y de la elaboración del petróleo (gas de destilería y licuado), pudiendo a este efecto celebrar convenios con los organismos fiscales y particulares exportadores de yacimientos gasíferos y/o petrolíferos y con los que elaboraran el petróleo. Por otra parte, el organismo debía sostener su funcionamiento con los recursos ordinarios provenientes de las entradas que obtuvieran como consecuencia de su explotación industrial o comercial.
La dirección y administración de la institución quedó a cargo de un Consejo de Administración integrado por un director general y tres funcionarios de jerarquía superior nombrados por el Poder Ejecutivo.
Por medio del Decreto Nº 17371/50 (posteriormente ordenado por Decreto Nº 21072/50), la Dirección General de Gas del Estado pasó a constituir como empresa dependiente con autonomía industrial y comercial la nueva entidad Empresas Nacionales de Energía (ENDE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. El organismo se convirtió en una administración general, quedando su conducción a cargo de un administrador general. Luego del desdoblamiento del citado ministerio, el Decreto Nº 13816/54 colocó ENDE, y por lo tanto la Administración General de Gas del Estado-ENDE, bajo la jurisdicción del nuevo Ministerio de Industria.
Luego de la disolución de ENDE, el Decreto Nº 2420/57 modificó el estatuto orgánico de la empresa, cambiando su denominación a Gas del Estado, colocándola bajo la órbita del Ministerio de Comercio e Industria, otorgándole autarquía e incorporando las siguientes actividades para el cumplimiento de sus funciones: adquirir y transferir bienes, incluso inmuebles; tomar y conservar la posesión de ellos; constituirse servidumbres reales; recibir usufructos de las propiedades ajenas; contraer obligaciones; hacer pagos; novaciones; transacciones; conceder créditos y quitas; cobrar y percibir; comprometer árbitros; prorrogar jurisdicciones; intentar acciones civiles, comerciales o criminales, renunciar al derecho a apelar, aceptar legados y donaciones con o sin cargo; hacer contribuciones en carácter de ayuda o estímulo en especie y de dinero a entidades sociales, culturales, deportivas, cooperativas y cualesquiera otras asociaciones de bien común que sea en beneficio de su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la empresa misma, y a instituciones y colegios que considere útil para la formación de personal especializado; organizar la asistencia social con las contribuciones del personal y conceder al mismo retribuciones, indemnizaciones, primas o beneficios y expenderle los productos que elabore a precios especiales; realizar y/o financiar planes generales o especiales de fomento. La dirección y administración de la empresa quedó a cargo de un consejo de administración integrado por un administrador general, un gerente general, los gerentes correspondientes a la estructura orgánica establecida y dos consejeros, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Comercio e Industria. Los consejeros no podían pertenecer al personal e la empresa. El Decreto Nº 1800/58 modificó la composición del consejo de administración, que pasó a estar integrado por un administrador general y 6 consejeros, todos ellos a nombrar por el Poder Ejecutivo. El consejo asumió la responsabilidad de la designación de un subadministrador general.
En 1958, la empresa pasó a depender de la Secretaría de Energía y Combustibles del nuevo Ministerio de Economía. En 1966 fue colocada bajo la jurisdicción de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. En 1969 la institución fue transferida a la Secretaría de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. El Decreto Nº 6353/69 incorporó como facultad de la institución el fomento de la solución de problemas de la vivienda propia del personal mediante el otorgamiento de facilidades consistentes en préstamos en dinero y ventas de materiales, terrenos y casas adquiridas o construidas. En aras de favorecer la racionalización del sector público, el Decreto Nº 6937/70 suprimió el consejo de administración, concentrando sus funciones en la unidad administrador general-subadministrador general, con la asistencia de las siguientes gerencias: técnica, comercial, explotación, programación y organización, control de gestión y administración. En 1973, Gas del Estado fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales del Ministerio de Economía, donde permaneció hasta la disolución de este organismo en 1978, reestableciendo su vínculo directo con la Secretaría de Energía.
En 1978, la voluntad gubernamental de reorganización legal, financiera, administrativa y contable de las empresas del Estado con el objetivo de asimilar su funcionamiento con el de las empresas privadas llevó a la aplicación de la figura de “sociedad del Estado”, sancionada por Ley Nº 20705, al caso de Gas del Estado por intermedio del Decreto Nº 1444. El nuevo estatuto aprobado señalaba como misión primordial la prestación del servicio público de abastecimiento de hidrocarburos gaseosos en todo el ámbito y en cualquier lugar del país, para lo cual podía efectuar, dentro o fuera del territorio nacional las siguientes funciones: explotación de yacimientos, captación, importación, exportación, industrialización, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y todo otro acto relacionado con los hidrocarburos gaseosos naturales y derivados de cualquier proceso industrial. Para cumplir con estas misiones y funciones, podía desarrollar las siguientes actividades: adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas, o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar contratos de sociedad accidental o en participación; celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones o mandatos y otorgarlos; conceder créditos comerciales vinculados con su giro; emitir, en el país o en el extranjero, previa resolución de la Asamblea, debentures u otros títulos de deuda en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante; constituir o participar en sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria u otras sociedades por acciones; realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal incluso financieros que hagan al objeto de la sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo. Una asamblea de accionistas se convirtió en la máxima autoridad en última instancia, quedando la dirección y administración de la empresa cargo de un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y entre 5 a 7 directores designados por la asamblea de accionistas. Tres directores debían ser nombrados a propuesta de los Comandos en Jefe de las Tres Fuerzas Armadas debiendo recaer la designación en 3 oficiales superiores, uno por cada Fuerza; los restantes integrantes del Directorio - incluidos el Presidente y el Vicepresidente – debían ser designados a propuesta del Ministerio de Economía.
En 1981, el Decreto Nº 120/81 trasladó la empresa a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, donde se mantuvo hasta la absorción de esta institución por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
En 1989, la Ley Nº 23696 de Reforma del Estado impulsó la transferencia a jurisdicciones provinciales o municipales de los servicios prestados por Gas del Estado, junto con el otorgamiento de la concesión de la distribución y comercialización. En este sentido, el Decreto Nº 2074/90 dispuso la privatización, bajo las distintas modalidades determinadas por la ley mencionada, de diversos entes de la jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, dentro de los cuales se encontraba Gas del Estado Sociedad del Estado. En el caso particular de la industria del gas natural, el Decreto Nº 633/91 promovió la reestructuración del sector en aras de su privatización, encomendando la instrumentación de un nuevo marco regulatorio y confirmando el objetivo de concesionar al sector privado las instalaciones y servicios en poder de Gas del Estado. Para ejecutar este proceso, la Resolución Nº 773/91 creó en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el Comité de Privatización de Gas del Estado. En 1992, la Ley Nº 24076 (posteriormente reglamentada mediante el Decreto Nº 1738/92) estableció el marco regulatorio de la distribución y el transporte de gas natural y declaró sujeta a privatización la empresa Gas del Estado, pudiendo llevar adelante el proceso bajo cualquiera de las modalidades contempladas y contemplando su transformación o escisión mediante la figura de sociedades anónimas. El Decreto Nº 1189/92 puso en marcha efectivamente el proceso de privatización, constituyendo sobre la base de Gas del Estado las siguientes sociedades anónimas: Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A., Distribuidora de Gas Metropolitana S.A., Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte SA., Distribuidora de Gas Noroeste S.A., Distribuidora de Gas del Centro SA., Distribuidora de Gas del Litoral SA., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Distribuidora de Gas Pampeana SA. y Distribuidora de Gas del Sur SA. También encomendaba al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a aprobar los pliegos de bases y condiciones y a efectuar los correspondientes llamados a licitación pública. La Resolución Nº 874/92 concretó el llamado a licitación pública internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de cada una de las sociedades mencionadas. El Decreto Nº 2451/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Sur SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2452/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Noroeste SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2453/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Cuyana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2454/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Centro SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2455/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Litoral SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2456/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Pampeana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2457/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de transporte de gas a Transportadora de Gas del Norte SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2458/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de transporte de gas a Transportadora de Gas del Sur SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2459/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Metropolitana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2460/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones.
Finalmente, la Resolución Nº 631/94 disolvió la empresa y la declaró en estado de liquidación, proceso que se dio por concluido por medio de la Resolución Nº 617/97.

Gendarmería Nacional Argentina

  • AR-AGN-ISAAR-GNA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1938-Hasta la actualidad

La Ley Nacional N° 12.367 del 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del 11 de agosto de 1938, creó la Gendarmería Nacional Argentina como una policía militarizada federal bajo la órbita de los ministerios de Guerra, en lo referente a la instrucción y disciplina de su personal, armamento y de equipo; y de Interior, en lo concerniente a sus funciones policiales.
Aquella normativa también expuso algunas de sus misiones: velar por el mantenimiento del orden y la seguridad pública, y asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones legales en casos de estado de sitio, exigencias de defensa nacional, movilización del ejército y cuando sea imprescindible para el mantenimiento del orden interno. Bajo esta premisa, el Decreto N° 94. 909 de 1941 determinó la jurisdicción de las fuerzas de Gendarmería Nacional en los Territorios Nacionales. También, desde el 1° de enero de 1947, la Gendarmería Nacional sumó funciones de policía aduanera en todo el territorio nacional a partir del Decreto N° 473 del año anterior.
A partir de la sanción de la Ley N° 14.071 del 29 de septiembre de 1951, la Gendarmería Nacional pasó a actuar bajo la dependencia absoluta del Ministerio del Interior mediante el Consejo Federal de Seguridad y, de este modo, perdió estatuto castrense, aunque conservó su relevancia para el mantenimiento del orden interno. No obstante, a través del Decreto Ley N° 1.868 del 25 de octubre de 1955, se restableció la dependencia de Gendarmería Nacional del Ministerio de Guerra y la sujeción de sus miembros a la jurisdicción disciplinaria militar.
La entrada en vigor de esta normativa, en el contexto de un gobierno de facto, posibilitó la finalización de los convenios en virtud de los cuales Gendarmería Nacional ejercía funciones policiales en el ámbito de las provincias. Esta medida posibilitó la aprobación de una nueva Ley Orgánica de la fuerza mediante el Decreto-Ley N° 3491 de abril de 1958 que estableció su misión de policía de Seguridad y Judicial en el fuero Nacional, policía auxiliar aduanera, de migraciones, sanitaria y policía de represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias, pudiendo eventualmente cumplir misiones en caso de conflicto internacional.
Hacia 1970, la Gendarmería Nacional mantuvo su misión de mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en el lugar del territorio nacional que fuera dispuesto por el Poder Ejecutivo, casi al mismo nivel que la Policía Federal y la Prefectura Naval, según lo establecido por la Ley Nacional N° 18.711 de junio de aquel año. En 1971, la llamada Ley de Gendarmería Nacional (N° 19.349) del mes de noviembre, situó a la Gendarmería Nacional como fuerza dependiente del Comando en Jefe del Ejército y, por lo tanto, como fuerza capaz de actuar represivamente sobre diversas manifestaciones de la sociedad civil, tal como ocurrió durante la última dictadura militar.
Hacia 1984, el Poder Ejecutivo Nacional reasumió las funciones de los comandantes en jefe militares. De esta forma, los organismos que durante la última Dictadura Militar dependieron de los excomandantes en jefe, quedaron ubicados en la cartera de Defensa. Este fue el caso de la Gendarmería Nacional a través del Decreto N° 2.259, publicado el 1° de agosto de aquel año. Dicha dependencia se mantuvo inalterable hasta 1996, año en que la Gendarmería fue transferida nuevamente al ámbito del Ministerio de Interior por el Decreto Nacional N° 660 de junio de aquel año. Aun sin modificaciones sustanciales sobre las misiones y funciones de la Gendarmería Nacional, el organismo fue transferido sucesivamente por diversas secretarías y ministerios nacionales hasta quedar actualmente bajo la órbita del Ministerio de Seguridad desde diciembre de 2010 mediante el Decreto Nacional N° 1.993.

Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo y Patrozinio del glorioso Archangel Señor San Miguel

  • AR-AGN-ISAAR-HSC01_01
  • Entidad colectiva
  • 1727/03/03-c. 1823/01/02

La Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo y Patrozinio del glorioso Archangel Señor San Miguel fue la primera asociación laica con fines benéficos que se estableció en la ciudad de Buenos Aires. Esta Hermandad o Cofradía fue creada el 3 de marzo de 1727 por iniciativa de Juan Alonso González y Aragón quien propuso la fundación de un organismo para atender el entierro de pobres y ajusticiados. La asociación se formó siguiendo el ejemplo de la Hermandad de la Santa Caridad de Cádiz, cuyas constituciones y reglas imitó. El 16 de diciembre de 1727 sus miembros dieron comienzo a los cabildos y reuniones mensuales y anuales.

La Cofradía estaba integrada por el Hermano Mayor como autoridad máxima, y una Junta directiva de veintitrés personas compuesta por dos Alcaldes (uno antiguo y uno moderno), un Contador, un Tesorero, un Secretario, un Celador, un Prioste y conciliarios eclesiásticos y seculares. El cargo de Hermano Mayor, como los demás cargos de la Junta, era anual y electivo por mayoría absoluta de todos los miembros. Al mismo tiempo contaba con un Capellán Mayor, el primero de ellos fue su propio fundador, Juan González y Aragón, quien tomó los hábitos en 1738. La Hermandad erigió la Capilla de San Miguel Arcángel para realizar sus servicios religiosos y sus Juntas periódicas o Cabildos. Al lado de la Capilla se levantó el primer cementerio para pobres.

En 1734, la Junta de la Hermandad vio la necesidad de establecer un hospital en la ciudad. El 22 de noviembre de 1738, en una de las actas del cabildo de la Hermandad, ya se mencionaba un hospicio que, aparentemente, funcionaba en una habitación perteneciente a la cofradía. Entre los médicos que ejercieron en este centro de salud figuraron Agustín Fabre y Cosme Argerich. La botica, que había pertenecido a los jesuitas, proveía de las medicinas necesarias a la institución y fue arrendada por la Hermandad a particulares.

En 1755 se creó la Casa de Niñas Huérfanas de San Miguel, la primera institución que se ocupó de las niñas y mujeres desamparadas de la ciudad. Bajo la dirección de un Capellán Mayor y de una Rectora, trabajaba en la manutención y educación de las mujeres. No solo se enseñaban primeras letras, cuentas, labores de costura y cocina a las pupilas, sino que la Casa abrió una escuela pública para mujeres, donde todas las señoritas de la ciudad podían aprender las primeras letras, cuentas y labores femeninas. La enseñanza estaba a cargo de maestras laicas. Las internas se desempeñaban, además, en la fábrica de la Casa, donde realizaban tareas de costura y fabricaban prendas, guantes y escapularios. También elaboraban dulces que eran vendidos a los vecinos. La institución se sostuvo principalmente gracias a los trabajos de las huérfanas. Durante un breve período, la Casa de Huérfanas también albergó a mujeres remitidas por las autoridades judiciales, o depositadas por sus maridos o familiares pero al tiempo la actividad fue suspendida. Asimismo, la Hermandad oficiaba como agencia matrimonial.

La Hermandad se sostenía gracias a las contribuciones voluntarias, limosnas y donaciones. Por Real Cedula del 17 de marzo de 1777, el Rey le otorgó la explotación de la Estancia de “Las Vacas” en la Banda Oriental, la Botica de los jesuitas en la capital de Buenos Aires y dieciséis mil pesos para el mantenimiento de sus obras, en particular de la Casa de Huérfanas. La producción de la Estancia era destinada a la manutención de las huérfanas y a la exportación, de tal manera que esta explotación llegó a conocerse también con el nombre de “Estancia de las Huérfanas”.

A partir de 1784 la Hermandad de la Santa Caridad se hizo cargo la administración de la Casa de Niños Expósitos, aunque siguió reservándose su gobierno. Cuando el 21 de febrero de 1784, la Hermandad se hizo cargo de la Casa de Expósitos, vendió el edificio originario y se mudó a un inmueble de una sola planta sito entre las calles San Francisco y de Cristo (actuales Moreno y Balcarce), otorgándole la dirección a Pedro Díaz de Vivar. La casa contaba con un armazón giratorio de madera llamado torno, que funcionó hasta 1891. Colocado en un hueco de la pared, servía para recibir a los infantes abandonados, manteniendo el anonimato de la persona que lo depositaba. En sus juntas regulares, los miembros de la Hermandad evaluaban la situación de la institución: cuestiones financieras, escuchaban los informes de su administrador y decidían las mejoras necesarias. En 1780, el virrey Vértiz trasladó la imprenta, que había pertenecido a los jesuitas, desde la ciudad de Córdoba a Buenos Aires, con el fin de que la Casa de Expósitos se beneficiase con una parte de las ganancias. Se la conoció, por lo tanto, como la Real Imprenta de Niños Expósitos. Fue el primer establecimiento tipográfico que funcionó en la ciudad y publicó el primero de los periódicos del Río de la Plata, el “Telégrafo Mercantil” y el “Semanario de Agricultura, Industria y Comercio”, que dirigía Juan Hipólito Vieytes. La imprenta siguió perteneciendo a la Casa de Expósitos hasta 1824, momento en el cual Rivadavia la trasladó a la provincia de Salta.

La Casa de Huérfanas, la Casa de Niños Expósitos y el Hospital de Mujeres continuaron bajo la dirección de la Hermandad de la Santa Caridad hasta 1822.

Si bien no existe ningún instrumento legal que explicite su disolución, el decreto del Ministerio de Gobierno de Martín Rodríguez del 2 de enero de 1823, creó una sociedad de damas, Sociedad de Beneficencia, y le atribuye las funciones que hasta ese momento eran desempeñadas por la Hermandad. En el artículo 4° decreta que las atribuciones de la Sociedad de Beneficencia serían: la dirección e inspección de las escuelas de niñas y la dirección e inspección de la casa de expósitos, de la casa de partos públicos y ocultos, hospitales de mujeres, colegio de huérfanas y de todo establecimiento público dirigido al bien de los individuos de este sexo.

Hierro Patagónico de la Sierra Grande

  • AR-AGN-ISAAR-HPSG01_02
  • Entidad colectiva
  • 1970 – 1996

El proceso de formación de Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera (en adelante HIPASAM) comenzó con el Decreto Nº 4716 / 67, que establecía en su art. 3 que la Dirección General de Fabricaciones Militares diseñara alternativas en aras de la puesta en marcha de la explotación de los yacimientos ferríferos de Sierra Grande. Esta decisión se vio reforzada por el Decreto Nº 5925 / 67, que dispuso beneficios y franquicias orientados a promover el desarrollo del emprendimiento, y confirmada por el Decreto Nº 4045 / 69, que aprobó el tamaño y el cronograma del proyecto. En el mismo año 1969, la Dirección General de Fabricaciones Militares y la Gobernación de la Provincia de Río Negro suscribieron las actas constitutivas de la nueva empresa, cuyo capital social se constituyó con aportes de los anteriormente mencionados y del Banco Industrial de la República Argentina (posteriormente, Banco Nacional de Desarrollo). Finalmente, la Ley Nº 18605 / 70 aprobó las actas constitutivas, con los siguientes objetivos: explotación de los yacimientos ferríferos de Sierra Grande; procesamiento de minerales; realización de explotaciones metalúrgicas y siderúrgicas en general; comercialización de sus propios productos y de otros que adquiriera con ese fin; realización de toda clase de actos jurídicos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. La nueva empresa comenzó a regirse con la Ley Nº 17318 de Sociedades Anónimas con participación mayoritaria del Estado, pero a partir de 1972 pasó a regirse por la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales. El estatuto de la empresa posibilitaba el ingreso de capitales privados siempre y cuando los representantes del estado no perdieran la mayoría. También establecía como máximo órgano decisorio a la Asamblea General de Accionistas (Ordinaria o Extraordinaria), cuyas funciones eran considerar: el balance general, memoria e informe de los síndicos; designación y remoción de directores y síndicos, determinación de sus responsabilidades y fijación de su retribución; aumento del capital social; modificación del estatuto. La Asamblea podía ser convocada por el Directorio, la Comisión Fiscalizadora o un accionista cuando lo creyeran necesario y la presidencia de la misma correspondía al presidente del Directorio. La dirección y administración de la empresa estaba a cargo de un Directorio cuya composición era determinada por la Asamblea, fijándose el número de miembros entre 5 y 9, y cuya presidencia correspondía exclusivamente a un representante de la parte estatal. La fiscalización de la empresa era atributo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por 3 síndicos titulares y 3 suplentes. Estos cargos ejecutivos se repartían entre los accionistas. La empresa dividiría sus instalaciones en una Sede Central con funciones administrativas, situada en la Capital Federal, y un yacimiento ferrífero con funciones productivas, situado Sierra Grande.
El estatuto de HIPASAM experimentó su primera modificación en 1974 para adaptarlo a las disposiciones de la Ley 19550. Posteriormente experimentó cambios en 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986 y 1987 con el objetivo de aumentar el monto del capital social y el valor nominal de las acciones y modificar el carácter de las acciones a emitir.
La Ley Nº 23.696 / 89 de Reforma del Estado estableció el marco legal general para el proceso de privatización de la empresa, el cual entró en curso por medio de la Ley Nº 24.045 / 91, que declaraba “sujetas a privatización” las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa. Con vistas a concretar este objetivo, la empresa es intervenida mediante Decreto Nº 1014 / 91. El Decreto Nº 160 / 92 dio por finalizada la intervención y dispuso la disolución y liquidación de la empresa. El Decreto Nº 2007 / 93 aprobó un convenio de transferencia de activos de HIPASAM al Gobierno Provincial de Río Negro, que de esta manera mantuvo bajo su control el yacimiento minero bajo la denominación de HIPARSA (Hierro Patagónico Rionegrino Sociedad Anónima). Finalmente, la Resolución Nº 415 / 96 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos dio por concluida la liquidación.

Hospital Neuropsiquiátrico “José A. Esteves”

  • AR-AGN-ISAAR-HNE01_02
  • Entidad colectiva
  • 1908 - Hasta la actualidad

El 18 de mayo de 1904, una Comisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del cual dependía en ese momento la Sociedad de Beneficencia, confirmó la necesidad de poner en funcionamiento nuevas instituciones para poder trasladar enfermas por el mal estado edilicio del Hospital de Alienadas. Luego del informe producido por la Comisión se otorgó, por decreto del 14 de julio de 1904, dinero para la construcción de un nuevo Hospital.
En 1905, se concretó el traspaso de los terrenos que pertenecían al Banco Nacional (en liquidación) y en 1908 se inauguró el Asilo de Alienadas de Lomas de Zamora (actual “José A. Esteves”), el cual aumentó la superficie del terreno a su disposición entre 1913 y 1929. Para 1923 la población de asiladas ya era de 2.150 procedentes de Capital, de todo el país, y de algunas naciones vecinas.
Con la finalidad de descongestionar este exceso de población, cuya normal era de 1000, se vio obligada la Institución a fundar un anexo, el Asilo de Alienadas, situado en la ciudad de Lomas de Zamora, Para el año 1940, las internas rondaban en las 3100. A medida que avanzaba el siglo la Sociedad de Beneficencia fue siendo desplazada por otras instituciones hasta desaparecer, y la atención hospitalaria a las mujeres alienadas pasó a la órbita de reparticiones estatales.
La institución continúa vigente hasta la actualidad, y se ve alcanzada por la Ley de Salud Mental Nº 26.657 sancionada en el año 2010 que estableció que las personas con padecimiento mental deben ser tratadas en hospitales comunes y no en instituciones psiquiátricas; y que las internaciones deben ser breves y notificadas al juez, y desde el año 2014, por la Ley 14580, que prevé la sustitución de los modelos manicomiales por dispositivos con base en la comunidad.

Industria Aeronáutica y Mecánica del Estado

  • AR-AGN-ISAAR-IME01_02
  • Entidad colectiva
  • 1952 -1996

El antecedente de Industrias Mecánicas del Estado es la creación, por Decreto N° 11822/43, del Instituto Aerotécnico del Ministerio de Aeronáutica. El satisfactorio cumplimiento de los objetivos planteados en dicha norma fue considerado para conferirle una estructura más acorde con sus funciones de desarrollo industrial y de investigación. En consecuencia, por Decreto N° 6191/52 se constituyó Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (IAME), como empresa del Estado bajo los preceptos de la Ley N° 13653, sobre la base del Instituto Aeronáutico y dependiente del Ministerio de Aeronáutica. La nueva empresa tenía a su cargo tareas de investigación, estudio, proyecto, construcción, fabricación, reparación, comercialización y distribución de productos utilizados o a utilizar por la aeronáutica nacional, tanto en sus aspectos civil y comercial como militar, así como aquellas actividades mecánicas vinculadas directa o indirectamente con su potencia fabril y que constituyen un aporte al desarrollo de la economía nacional; además, debía establecer coordinar, fomentar y promover tanto la instalación de industrias relacionadas con su objeto, como la producción de materias primas utilizables en los procesos industriales a su cargo. La administración de la institución correría por cuenta de un directorio presidido por el Ministro de Aeronáutica e integrado por cinco vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del citado Ministerio; el gobierno, administración y explotación de los organismos integrantes de IAME se realizaría mediante administradores generales designados de la misma forma. El Decreto N° 7915/52 aprobó el estatuto de la empresa y el N° 16230/53 le otorga representación en la Comisión Nacional de Radicación de Industrias.
Tras el golpe de Estado de 1955, el gobierno de facto decide reorganizar IAME con el fin de fortalecer como su finalidad principal la defensa nacional. En este sentido, el Decreto-Ley N° 766/57 derogó el N° 6191/52, creando la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas (DINFIA), con las mismas funciones y dependencia orgánica, aunque cambiando su estructura, ahora integrada por un directorio de 8 miembros, cuyo presidente sería Director General.
El nuevo gobierno de facto instaurado en 1966 dispuso por Ley N° 16930 que DINFIA fuera administrada por un Director Nacional designado por el Poder Ejecutivo. Posteriormente, se decidió reestructurar DINFIA para separar las actividades de interés aeronáutico de aquellas que no lo eran, lo que se efectivizó mediante la Ley N° 17342 de 1967, que cambió su denominación por Industrias Mecánicas del Estado (IME). La nueva empresa, dependiente del Ministerio de Defensa, se especializaría en las actividades de interés no aeroespacial, transfiriéndose al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea todo el patrimonio afectado a actividades aeroespaciales. El Decreto N° 5200/68 aprobó un nuevo estatuto, en el que el objeto general fue actuar industrial, financiera y comercialmente en el área de la industria mecánica del país, favoreciendo la misma con el abastecimiento de partes o con la elaboración de productos terminados con miras a satisfacer necesidades del desarrollo y/o la defensa nacional, y en particular: fabricar vehículos automotores livianos y sus repuestos; desarrollar trabajos de mecánica en general, fundición y matricería y toda actividad industrial tendiente al aprovechamiento de su complejo industrial destinados a la actividad pública o privada, siempre que esta producción tendiese a satisfacer necesidades que no se hallasen cubiertas por la capacidad industrial privada. La dirección y administración de la empresa, previa derogación de la Ley N° 16930 por la Ley N° 17867, estaría a cargo de un directorio compuesto por un presidente, quien sería Director Nacional, y dos vocales nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Defensa.
En 1971, mediante Ley N° 19400 se facultó al Ministerio de Defensa para constituir con FORJA Argentina S.A. una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley N° 17318, con el objeto de desarrollar las actividades propias de las industrias automotriz y mecánica en general y de todas las actividades conexas o que tuvieran relación directa o indirecta con dichas industrias, inclusive en su aspecto comercial. Para ello absorbería el patrimonio, deudas y obligaciones legales de IME, que desde 1954 tenía participación en la citada sociedad, incluyendo sus denominaciones anteriores (IAME y DINFIA).
Para dar nuevo impulso a la empresa, la Ley N° 20754 de 1974 declaró de interés nacional a IME y sus actividades de investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la industria automotriz, reservándole exclusivamente la producción para el mercado interno de vehículos automotores utilitarios de motor diésel y con capacidad de carga de hasta 3,5 toneladas útiles.
Sin embargo, a partir del golpe de Estado de 1976, la Ley N° 22177 de 1980 facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatización parcial o total de aquellas empresas, sociedades, establecimientos y otras haciendas productivas que oportunamente determine y cuya propiedad corresponda, total o parcialmente, al Estado Nacional. El respectivo proceso de privatización de las mismas, estaría a cargo de los Ministerios y organismos a través de los cuales mantienen sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional. A esta nueva política se sumó la reconversión de la industria automotriz, según la cual la actividad estatal en la rama carecía de sentido ante la madurez alcanzada por el sector privado y un horizonte de competencia a nivel internacional. En consecuencia, la Ley N° 22254 de 1980 disolvió y declaró en estado de liquidación a la empresa, derogando además la Ley N° 20754. El Decreto N° 1448/80 designó a la comisión liquidadora, cuya labor recibiría prórrogas por Decretos N° 471/81, 55/81, 684/82, 923/83, 1739/84 y 3854/84.
Finalmente, en virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, se decidió poner fin a la liquidación de la empresa, lo que se hizo efectivo por Resolución Nº 791/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Inmobiliaria “Bravo Barros”

  • AR-AGN-ISAAR-IBB01_01
  • Entidad colectiva
  • c. 1923 - c. 2001

Bravo Barros & Cía. fue una inmobiliaria que operó aproximadamente entre los años 1923 y 2001. Su oficina central se ubicaba en la ciudad de Buenos Aires, en la calle San Martín 351/361.
Realizaba ventas de inmuebles y remates de tierra en esa ciudad y en el conurbano (por lo menos en las zonas oeste y norte).

Inspección General de Justicia

  • AR-AGN-ISAAR-IGJ01_02
  • Entidad colectiva
  • 1923 - Hasta la actualidad

El primer antecedente de la institución se remonta al Decreto sancionado el 27 de abril de 1923 el cual estableció que la Inspección General de Justicia dependería del Ministerio de Justicia y asesoraría al mismo en los asuntos que, según la Ley N° 3.727 sancionada en 1898, correspondiesen a la sección Justicia. Junto a ello fijó las funciones de la institución otorgándole las de: intervenir en la creación y funcionamiento de las asociaciones civiles con personería jurídica y sociedades anónimas constituidas en la Capital Federal o en los Territorios Nacionales, así como aquellas que fueron constituidas en un país extranjero y que ejercen su principal comercio en la República o establecieron en ellas sucursales o cualquier tipo de representación. También estableció que intervendría en las sociedades que se formasen para explotar concesiones otorgadas por autoridades nacionales, provinciales o municipales. Otorgó además la funciones de inspeccionar y vigilar las cárceles y establecimientos correccionales de la Nación, los juzgados de paz y las oficinas de registro civil de los territorios nacionales; la de desempeñar las comisiones e investigaciones que el Ministerio de Justicia le encomiende, y la de presentar proyectos de reforma sobre las leyes, decretos e instituciones del ramo de su injerencia.
En lo referido a la intervención de la Inspección General de Justicia sobre las sociedades, actuaban como complemento del Decreto de 1923, las leyes N° 5.125 y N° 6.788 y también los artículos 318, 342, 354, 368, 528 del Código de Comercio en vigencia al momento de sanción de la ley. En lo que respecta a la inspección y vigilancia de los juzgados de paz y oficinas de registro civil de los territorios nacionales, es complementario el decreto la Ley N° 1.565. En lo relativo a la función de inspección y vigilancia de las cárceles y establecimientos correccionales, en el año 1933 se sancionó la Ley N° 11.833 mediante la cual se creó la Dirección General de Institutos Penales y dispuso que la misma tendría a su cargo todos los institutos penales de la Nación, ello se complementó con el Decreto N° 35.758 del 14 de noviembre de 1947 que reglamentaba la citada ley y disponía que la Dirección General de Institutos Penales tendría a su cargo de manera exclusiva todos los establecimientos de jurisdicción nacional destinados al alojamiento de encausados o de condenados a penas y/o medidas de seguridad, así como los que se crearen o incorporen de conformidad con la ley 11.833 y quedó bajo la dependencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. De esa manera si bien la función continuó bajo la órbita del Ministerio de Justicia dejó de estar a cargo y ser ejercida por la Inspección General de Justicia.
Mediante la sanción de la ley 13.529 de 1949 se efectuó una reforma ministerial dentro de la cual el Ministerio de Justicia se mantuvo como tal pero dejó de tener entre sus funciones la de instrucción pública que pasó a ser ejercida por el Ministerio de Educación. En lo referido a las funciones que competían a la Inspección General de Justicia, las mismas se reglamentaban mediante el Decreto N° 7.112 sancionado en el año 1952. El mencionado decreto dispuso que la institución entendería en los asuntos enunciados en el inciso 7° que establecía como función la concesión y retiro de la personería jurídica y vigilancia sobre el funcionamiento de las personas de existencia ideal y el inciso 8° que ordenaba la organización y fiscalización del registro del estado civil en lo que a la Nación corresponde; del artículo 15 de la ley 13.529/49. A ello se agregó en el artículo 16 del citado Decreto que la Dirección de Mutualidades, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión, pasaría a depender con todo su personal y bienes, como Sección de la Inspección General de Justicia y se denominará “Sección Mutualidades”. Es así que el decreto le agregó una nueva función a la institución. La dependencia de la Dirección General de Mutualidades a la Inspección General de Justicia concluyó mediante Decreto N° 19.792 de 1953 que entre sus considerandos señalaba que el Decreto N° 7.112/52 no se había cumplido por cuanto la Dirección de Mutualidades había continuado sin interrupción dependiendo del Ministerio de Trabajo y Previsión; ejerciendo todas las funciones que le acordaba el decreto de su creación ratificado por la Ley N° 12.921. Es por tales considerandos que el Decreto N° 19.792 dejó sin efecto el inciso c) del artículo 1 y el artículo 16 del Decreto N° 7.112.
En el año 1961 se efectuó un nuevo cambio en las funciones de la Inspección General de Justicia a partir de la sanción del Decreto N° 6.571 de modificación de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. En dicha estructura se especificó que la institución era la encargada de controlar los actos de entidades con personería jurídica e intervenir en la constitución y organización de las mismas, se hallaba a cargo de un Inspector General que era responsable directo ante la Subsecretaría de Justicia y, en caso de ausencia, era reemplazado por el Subinspector General de Justicia. También estableció que dependían de ella los departamentos: Sociedades Anónimas, Asociaciones Civiles, Contable Especial y Contable General y la División Administrativa. Puede observarse que entre sus funciones ya no se encuentra la organización y fiscalización del registro del estado civil en lo que a la Nación corresponde, por lo que se infiere que la institución dejo de tener dicha función, aunque no fue posible establecer con precisión, en la legislación, el momento en que ello ocurrió.
Posteriormente a los cambios referidos, a partir de la sanción de la Ley N° 18.805 de 1970 la Inspección General de Justicia dejó de existir como tal y se creó la Inspección General de Personas Jurídicas que también dependía, al igual que su antecesora, de la Secretaría de Justicia. Las misiones establecidas por la ley para la Inspección General de Personas Jurídicas eran: intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción nacional de las sociedades por acciones, de los fondos comunes de inversión de las asociaciones civiles y de las fundaciones, y fiscalizar en todo el territorio de la República las operaciones de capitalización y ahorro. De acuerdo a la nota al Poder Ejecutivo que acompañara al proyecto de ley, el espíritu de la misma era otorgarle a la institución un régimen legal que le permita seguir desarrollando las funciones técnicas que le son propias, adaptándose al creciente número y a las nuevas modalidades operativas de las entidades que debe fiscalizar. La citada ley fue reglamentada por el Decreto N° 2.293 de 1971 que determinaba que la Inspección General de Personas Jurídicas ejercía las facultades de fiscalización que resultaban atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por el Código Civil, el Código de Comercio, su legislación complementaria por leyes especiales y por la Ley 18.805. A ello agregaba que a tal efecto, la institución dictaría las reglamentaciones y resoluciones internas que fueran necesarias para el cumplimiento de tales funciones ajustadas a lo dispuesto por la Ley 18.805 y el propio Decreto 2.293.
La Inspección General de Personas Jurídicas estuvo en vigencia hasta la sanción de la Ley N° 22.315 de 1980 mediante la cual se la sustituyó y volvió a convertirse en Inspección General de Justicia, la cual dependía por la ley del Ministerio de Justicia de la Nación. La ley establecía como ámbito de competencia de la institución la Capital Federal y Territorios Nacionales de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. En lo que respecta a la competencia de la institución determinaba que: la Inspección General de Justicia tenía a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones. A ello se agregaban las funciones registrales que eran: organizar y llevar el Registro Público de Comercio; inscribir en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación comercial; inscribir los contratos de sociedad comercial y sus modificaciones y la disolución y liquidación de ésta. Se inscribían en forma automática las modificaciones de los estatutos, disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores; llevar el Registro Nacional de Sociedades por Acciones; llevar el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras; llevar los registros nacionales de asociaciones y de fundaciones. En lo que respecta a las funciones de fiscalización establecía que tenía las siguientes facultades: requerir información y todo documento que estime necesario; realizar investigaciones e inspecciones a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros; recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización; formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, podía solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público; hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto podía requerir al juez civil o comercial competente: a) el auxilio de la fuerza pública; b) el allanamiento de domicilios y la clausura de locales; c) el secuestro de libros y documentación; d) declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.
La mencionada ley fue reglamentada por Decreto N° 1493 de 1982 y complementada por Resolución General N° 6 de 1980 de la propia Inspección General de Justicia que establecía las Normas Generales de la institución que entrarían en vigencia junto con la ley 22.315/80.
En lo que respecta a la dependencia del Registro Público de Comercio a la Inspección General de Justicia, actuaba como complemento de la citada ley, la Ley N° 22.316 que establecía que las funciones del Registro estaban a cargo, a partir de la sanción de dicha ley. La nota que acompañaba a la nueva ley de la Inspección General de Justicia, informaba que el objetivo de la misma era unificar los controles estatales por los que debían pasar las diferentes sociedades, evitando la superposición de órganos y trámites para su cumplimiento. Por tal motivo fue que se puso a cargo de la institución las funciones atribuidas por la legislación al Registro Público de Comercio. A ello agregaba la importancia de que a partir de la citada ley se ponía a cargo de la Inspección la función registral sobre el resto de las sociedades comerciales aunque no fueran por acciones, sobre los comerciantes individuales y auxiliares de comercio así como con relación a sus actos y documentos.

Instituto Forestal Nacional

  • AR-AGN-ISAAR-IFN01_02
  • Entidad colectiva
  • 1973 - 1991

Los antecedentes del Instituto Forestal Nacional se encuentran en la Ley N° 13273 de 1948, que establecía el régimen de defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques y tierras forestales. En su artículo 7, la ley creaba la Administración Nacional de Bosques como órgano de aplicación bajo dependencia del Ministerio de Agricultura. La nueva institución estaría integrada por un administrador general y un Consejo de Administración presidido por el administrador general y constituido por el director del Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias, un representante de la Administración Nacional de la Tierra Fiscal, un representante de las provincias adheridas, un representante de los territorios nacionales, un representante de las fuerzas armadas y un representante de la Administración General de Parques Nacionales y Turismo.
Las funciones de la Administración Nacional de Bosques serían: cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos; administrar el fondo forestal y los bienes e instalaciones que se le asignen, de conformidad con las leyes y reglamentos; confeccionar el mapa forestal y mantenerlo actualizado de acuerdo con el artículo 55; realizar estudios de técnica y de economía forestal de los bosques, tierras forestales, sus productos y subproductos para la defensa, mejoramiento, ampliación y explotación racional del patrimonio forestal, fiscal y privado, y de índole tecnológica y económica para la comercialización y aplicación industrial de los productos y subproductos forestales; fijar planes de forestación y reforestación, realizándolos por administración o por terceros en licitación pública; fomentar y proponer al Poder Ejecutivo la creación de colonias forestales y mixtas, consorcios para la prevención y lucha contra incendios y plagas de los bosques y/o trabajos de reforestación y de cooperativas forestales tendientes al arraigo y mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores de zonas forestales; fomentar el estudio de los problemas forestales, la ejecución de trabajos de defensa, mejoramiento y ampliación de bosques y difundir la educación forestal mediante la organización de exposiciones, conferencias, cursos adecuados y publicaciones y proponer la creación de premios y subsidios de estímulo; instalar y mantener viveros forestales y estaciones experimentales y demostrativas y escuelas de ayudantes forestales, donde sea conveniente; realizar estudios especiales sobre adaptación y ampliación de especies indígenas y exóticas y planificar la formación de tres cortinas forestales de Norte a Sur del país, a saber: 1) Precordillerana, 2) Central, y 3) Atlántica, con especies y variedades adecuadas a las condiciones de clima y suelo; distribuir gratuitamente o a precios de fomento, simientes, estacas y plantas forestales; ejercer, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos, la administración de los bosques y tierras forestales del Estado Federal y de las provincias, municipios y entidades autárquicas que le sean conferidos y también los de propiedad particular, cuyo usufructo se expropie; proponer al Poder Ejecutivo las declaraciones formales acerca de los bosques, tierras forestales y tierras de aptitud forestal, que hayan de quedar sometidas al régimen de aplicación de la ley, como así también la nómina de los que deberán ofrecerse para su explotación; adoptar las medidas necesarias para prevenir, combatir y circunscribir los incendios de los bosques y todas las conducentes a la sanidad forestal; proponer el presupuesto de gastos, la reglamentación de la ley y dictar reglamentos internos; llevar estadística forestal completa, que deberá publicarse periódicamente.
Además, la ley creaba una Comisión Nacional de Bosques de carácter honorario, compuesta por un delegado por cada provincia adherida al régimen de la ley y uno por la Dirección General de Investigaciones; la Dirección General de la Energía; la Administración Nacional de Tierras; la Dirección General de Agricultura; la Banco de la Nación Argentina; las fuerzas armadas; el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio; los Ferrocarriles Nacionales; la Facultad de Agronomía; los plantadores de bosques; los obreros de la explotación forestal y los representantes de asociaciones agrarias, forestales e industrias vinculadas a las actividades forestales.
En 1973, el régimen forestal experimentó cambios mediante la Ley N° 20531, que declaró de interés público la defensa, regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques, así como la promoción del desarrollo e integración adecuada de la industria forestal. El nuevo órgano de aplicación de la norma sería el Instituto Forestal Nacional, entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economía. Su Consejo de Administración estaría presidido por un Director General y constituido por los tres Directores Técnicos del organismo, un representante de la producción forestal, uno de la industria forestal a propuesta de las federaciones específicas respectivas de la Confederación General Económica y un representante de los obreros a propuesta de la Confederación General del Trabajo. La nueva ley modificó también la composición de la Comisión honoraria, compuesta por un delegado por cada provincia adherida al régimen de la ley y uno por el Banco de la Nación Argentina; los productores forestales; los industriales; los industriales de papeles; los fabricantes de madera aglomerada; la Asociación Forestal Argentina; los obreros de la explotación forestal; los obreros de la industria forestal y los representantes de asociaciones agrarias, forestales e industrias, vinculadas a las actividades forestales. Finalmente, se agregaba como nueva función del organismo asesorar y proponer al Poder Ejecutivo las medidas y planes pertinentes en los aspectos que hacen a la industria y comercio internacional de maderas y productos forestales. El Decreto N° 1553/73 estableció la reglamentación del nuevo régimen.
En el marco del proceso de desregulación de actividades económicas iniciado en 1989, el Instituto Forestal Nacional, dependiente para ese entonces de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, fue intervenido por Decreto N° 710/89. Finalmente, el Decreto N° 2284/91 dispuso la disolución de todas las unidades administrativas, de rango inferior a Dirección Nacional, General o equivalente, responsables del cumplimiento de las intervenciones y controles suprimidos por el mencionado proceso de desregulación. En consecuencia, el Instituto Forestal Nacional dejó de existir.

Instituto Mercantil de la Provincia de Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-IMPBA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1873-Se desconoce

El Instituto Mercantil Argentino se estableció en 1873 y perteneció a una sociedad de accionistas integrada por los padres de los jóvenes que asistían al colegio. Los miembros del Directorio eran Juan M. Gutiérrez, Agustín Drago, Juan José Lanusse, Belisario Roldán, Leonardo Pereyra, Daniel Maxwell y Bartolomé Mitre Vedia. La autoridad máxima era el rector Eduardo Quinteros, tenía un plantel integrado por seis profesores y el personal no docente estaba compuesto por un portero, un cocinero, un cobrador y cuatro mucamos. En la institución cursaban alumnos externos, medio pupilos e internos. Los primeros pagaban una cuota mensual de entre 100 y 200$, según las clases a las que asistieran, los segundos de 400$ y, los terceros, de 450$, más un adicional de 15$ para gastos médicos. Estos últimos podían recibir visitas los días jueves de 12.00 a 13.30 y los domingos de 11.00 a 13.00 horas. Los únicos requisitos para inscribirse era que los menores fueran sanos y tuvieran padres o un tutor responsable.

El establecimiento funcionaba en una casa rentada de la ciudad de Buenos Aires perteneciente a Luis Bilbao, en la calle Perú 207 (entre Belgrano y Venezuela) y tenía varios salones para aulas, con tres patios y un salón de ejercicios donde los alumnos podían practicar esgrima y realizar actividad física.

El programa educativo constaba de un curso preparatorio con materias de Historia, Geografía, Cosmografía, Dibujo lineal y geométrico, Francés, Inglés, Lectura y Escritura. La orientación mercantil duraba tres años y el plan de estudios tenía materias específicas como Cálculo, Teneduría de libros, Geografía económica, Historia del comercio, industria y navegación, Inglés, Francés y Alemán y, en el último año, Práctica contable, Derecho mercantil e internacional y Conocimiento de códigos. Además se dictaban clases extracurriculares de Piano, Violín, Flauta, Canto, Latín, Griego, Dibujo natural, Filosofía y Esgrima.

El 29 de octubre de 1874 el Instituto cerró sus puertas porque contaba con una deuda, que ascendía a 75.000$. Ante esta situación, el Gobierno designó una Comisión Directiva con el fin de reabrirlo. Así, en 1875, se reunieron en el local del Instituto Mercantil Argentino Julio Cráter, Francisco Uriburu, Emilio Pérez, Ricardo Lavalle y Juan José Romero. Entre otras cosas, decidieron cambiar el nombre por Instituto Mercantil de la Provincia de Buenos Aires, designaron rector a Eduardo Quintero, quien ya había ejercido el mismo cargo en el anterior Instituto Mercantil Argentino, establecieron un nuevo plan de estudios y fijaron la duración de la carrera en seis años, discriminados en tres preparatorios y tres específicos del curso mercantil. Tras reparar el edificio, lo reinauguraron el 30 de julio de 1875. En su primer año, la cantidad de alumnos, entre internos y externos, fue de 201, oscilando sus edades entre 7 y 23 años, aunque la mayor parte del alumnado contaba entre 13 y 16 años. En su gran mayoría eran hijos de comerciantes y productores rurales.

Se desconoce la fecha en que dejó de funcionar de forma definitiva.

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