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Registro de autoridad
AR-AGN-ISAAR-CO3201_02 · Entidad colectiva · 1956-1958

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 32 "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" estaba compuesta por un presidente y nueve vocales. Su trabajo se concentró en el análisis de las obras públicas desarrolladas, con respecto a las cuales se llama la atención sobre la ausencia de datos oficiales en varios casos, así como en el estudio de la validez de las concesiones de servicios eléctricos a la Compañía Argentina de Electricidad (CADE) y la Compañía Italo-Argentina de Electricidad (CIAE), sobre lo cual se observa el extravío del informe elevado al Poder Ejecutivo Nacional por la Comisión Investigadora de los Servicios Públicos de Electricidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 4910/43), juzgado de gran importancia para la pesquisa.

AR-AGN-ISAAR-CO3301_02 · Entidad colectiva · 1956-1958

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 33 "Dirección de Aduana y Contrabando" estaba integrada por un presidente, un secretario y dos vocales. Sucedió a una comisión anterior de corta duración que, según las autoridades de la nueva organización, prácticamente no habían realizado avances. Se investigaron irregularidades relacionadas con contrabando aéreo y marítimo, importaciones efectuadas indebidamente, retiro de mercaderías sin documentar y sin pago de derechos. Las responsabilidades determinadas por la Comisión se remiten en primera instancia al mismo Presidente de la Nación y sus colaboradores más cercanos, continuando con numerosos funcionarios del Poder Ejecutivo de alto nivel (ministros y secretarios), así como los correspondientes al área de Aduanas, oficiales de las fuerzas armadas, todos ellos en un marco general de "descomposición administrativa" respecto de la observancia de las normas y cumplimiento de los controles.

AR-AGN-ISAAR-CO3501_02 · Entidad colectiva · 1956-1958

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 35 "F.O.C.A.S.A. y Ley N° 14122" estaba integrada por un presidente y cinco vocales. Se avocó a la investigación de la liquidación de las sociedades del Grupo Bemberg dispuesta por la ley mencionada, junto con sus antecedentes, con el fin de demostrar que el gobierno vigente al momento había fraguado un plan para perjudicar a la familia Bemberg, subordinando y manipulando para ello al Poder Judicial. El proceso habría sido ejecutado por un consejo integrado por el Ministro de Asuntos Políticos, Román Subiza, los presidentes de los Partidos Peronistas Masculino y Femenino, Sr. Teisaire y Sra. de Parodi, y el Secretario General de la Confederación General del Trabajo. Los principales beneficiarios del plan habrían sido la Fundación Eva Perón y la Federación de Obreros Cerveceros y Afines. En el caso de los segundos, el beneficio iba a ver la entrega de las distintas fábricas del Grupo Bemberg correspondientes a la rama y en proceso de liquidación, promesa que no se concretó.

AR-AGN-ISAAR-CO3901_02 · Entidad colectiva · 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 39 "Ex - Fundación Eva Perón / Instituto Nacional de Ación Social" fue creada con el objeto de investigar las posibles irregularidades cometidas por intermedio de la Fundación Eva Perón. Estaba integrada por un Presidente, un Secretario, dos vocales y dos subcomisiones: Compras y Suministros del Estado. Se señaló por sobre todo la discresionalidad en el manejo de fondos públicos que habilitaba el entramado legal bajo el cual funcionaba la entidad, de status formalmente privado a pesar de su estrecha relación con el sector público, la intromisión en actividades que correspondían a ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, adquisiciones excesivas o indebidas, dotación de personal desmedida, préstamos indebidos, desvío y malversación de fondos.

AR-AGN-ISAAR-CO4001_02 · Entidad colectiva · 1955

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 40 "Organismos dependientes hasta el 16/09/55 de Presidencia de la Nación" fue creada para investigar presuntas irregularidades producidas en organismos del área de la Presidencia de la Nación. Estuvo integrada por un presidente y tres vocales. En 1956 la Comisión Investigadora N° 31, encargada de actuar en lo que involucraba a la Ex – Secretaría de Asuntos Técnicos absorbió también las tareas de la Comisión N° 40.

AR-AGN-ISAAR-CO4301_02 · Entidad colectiva · 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 43 "Enriquecimiento ilícito de Ex - Legisladores" fue creada para investigar el incremento patrimonial experimentado por los legisladores oficialistas entre 1946 y 1955. Estaba integrada por un presidente y dos vocales. La hipótesis de la Comisión era que dichos legisladores aprovecharon la posición que les daba su cargo y su pertenencia al partido de gobierno para obtener beneficios, privilegios y prebendas. Por otro lado, se indagó en lo que se postuló como un sistema de organización del parlamento tendiente a la designación vertical de los representantes, desvinculada del electorado y supeditación del Poder Legislativo al Ejecutivo. Finalmente, se concluyó que las condiciones generadas impactaron negativamente en el desenvolvimiento de las actividades del Congreso.
Los casos investigados tuvieron los siguientes destinos: remitidos al Poder Judicial; elevados para su prosecusión por otros organismos; pasados a archivo.

Soberano Congreso Nacional
AR-AGN-ISAAR-SCN01_01 · Entidad colectiva · 1816/03/24-1820/02/11

El 15 de abril de 1815, como consecuencia de la renuncia de Carlos María de Alvear al Directorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, asumió el poder el Cabildo de Buenos Aires y a través de un bando nombró como director supremo al General José Rondeau y estableció que ejerza interinamente el Supremo Poder Ejecutivo hasta las resultas del Congreso General de las Provincias que se debería convocar y obtener el nombramiento de los Diputados que lo hayan de componer, fijándoles el mismo Gobierno un lugar intermedio en el territorio de las Provincias Unidas, como punto de reunión para que allí reglamenten la Constitución del Estado.

Esto fue reiterado en el art. XXX del Capítulo I de la Sección Tercera del Estatuto Provisional dictado el 5 de mayo de 1815 donde se le imponía al Director del Estado que luego de posesionarse en el mando debía invitar a todas las Ciudades y Villas de las Provincias interiores que nombraran Diputados para formar la Constitución, los cuales deberían reunirse en la Ciudad del Tucumán.

El Congreso inició sus sesiones el día 24 de marzo de 1816 en la ciudad de San Miguel de Tucumán y nombró como Presidente en turno al Señor Diputado por Buenos Aires, Dr. Pedro Medrano, Vice-Presidente al Señor Diputado por Mizque, Dr. Pedro Ignacio de Rivera.

En Tucumán se reunieron los representantes de todas las Provincias Unidas, incluidas algunas altoperuanas, aunque faltaron las provincias del Litoral (Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes) y la Banda Oriental. En la sesión del 3 de mayo, el Congreso designó a Juan Martín de Pueyrredón como director supremo con autoridad nacional.

Entre los objetivos iniciales del Congreso, además de la declaración de la independencia, se encontraban la celebración de pactos entre las provincias, el establecimiento de una nueva forma de gobierno, la sanción de una constitución, arreglos en el sistema militar y en la marina, modificaciones en las estructuras municipales, la fundación de nuevas ciudades y villas, y la distribución de tierras.

El 9 de julio de 1816 el Congreso declaró que las Provincias de la Unión se proclamaban una nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli.

Por resolución del 25 de septiembre de 1816, el Soberano Congreso Nacional se trasladó a Buenos Aires, continuando con las deliberaciones hasta febrero de 1820.

Durante su existencia alcanzó a redactar dos proyectos constitucionales que no prosperaron. Primero, el Reglamento Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América para la dirección y administración del Estado del 3 de diciembre de 1817 y, más tarde, la Constitución de las Provincias Unidas de Sud América del 30 de abril 1819. Esta última constitución fue rechazada por los ejércitos del Litoral.

El 3 de febrero de 1820 la Sala del Congreso decidió suspender las sesiones del Congreso.

AR-AGN-ISAAR-SD01_01 · Entidad colectiva · 1989/07/17-Hasta la actualidad

La Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) fue creada en el ámbito de la Presidencia de la Nación por el Decreto 271 en el año 1989, su misión consistía en asistir al presidente de la nación en todo lo ateniente a la programación de la fiscalización, el control y la legislación de la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, estupefacientes y psicotrópicos y en la coordinación de las políticas nacionales y su relación con la política exterior en la materia. Esta misma reglamentación determinó la transferencia de todo el personal que se desempeñaba en la Comisión Nacional Coordinadora para el Control del Narcotráfico de la Presidencia de la Nación a cumplir funciones en la nueva Secretaría. A partir del Decreto 779 cambiaron sus misiones y dejó de ser un organismo de control. El mismo decreto estableció en sus niveles inferiores a la Subsecretaría de Control y Legislación cuya misión refería a entender en lo atinente a las políticas de acción gubernamental contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicos y en el estudio y elaboración de proyectos de legislación específicos a nivel nacional e internacional; y a la Subsecretaría de Coordinación de la Prevención y la Asistencia, la cual debía entender en lo atinente a las políticas nacionales de prevención de la drogadicción y del tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social de los afectados por el uso de drogas e intervenir en todos los aspectos vinculados en su prevención a nivel internacional. En noviembre, el Decreto 1350 estableció su estructura orgánica: La Secretaría de Programación y Coordinación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico estaba conformada por la Subsecretaria de Control y Legislación; y la Subsecretaría de Coordinación de la Prevención y la Asistencia (todas con su propio gabinete); además contaba con una Dirección General de Administración; y una Dirección General de Asuntos internacionales. La Dirección Nacional de Control del Tráfico Ilícito y Fiscalización; y la Dirección Nacional de Programación y Legislación dependían de la Subsecretaría de control y Legislación. La Dirección Nacional de Tratamiento, Recuperación y Reinserción Social; la Dirección Nacional de Educación Preventiva; y la Dirección Nacional de relaciones Institucionales y Regionales estaban vinculadas a la Subsecretaría de Coordinación de la Prevención y la Asistencia. Las funciones del SEDRONAR, establecidas por esta misma normativa, fueron: elaborar el Plan Nacional de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito y el uso indebido de drogas y sus programas específicos; elaborar programas inherentes a la prevención social y educativa contra el uso indebido de drogas y programar y fiscalizar el tratamiento, rehabilitación y reinserción social, coordinando su accionar con los organismos que implementen los programas respectivos; realizar estudios e investigaciones técnico-científicas y sociales en coordinación con los organismos competentes; relacionarse tanto con los organismos gubernamentales como no gubernamentales de los ámbitos nacional, provincial e internacional en todo lo relativo a la lucha contra la drogadicción y el narcotráfico; entender todo lo relacionado con el cumplimiento de tratados internacionales suscriptos o a suscribir por el país en coordinación con los organismos competentes; participar en reuniones, congresos y conferencias sobre la materia; administrar y asignar recursos del Fondo Nacional para la Fiscalización del Uso Indebido de Drogas; suministrar información especializada a los medios de comunicación social y la difusión de los actos de gobierno relativos a la materia; recopilar datos e información especializada acerca de todos los aspectos involucrados en el fenómeno e informar periódicamente al Presidente de la Nación sobre la evolución y tendencias de la producción, tráfico ilícito y uso indebido de drogas y problemas relacionados a nivel nacional, regional e internacional; administrar los recursos humanos, económicos, financieros y patrimoniales de la jurisdicción; elaborar normas y legislación específica para la lucha contra la producción, tráfico ilícito y el uso indebido de drogas y problemas anexos y desarrollar mecanismos legales para la aplicación de medidas destinadas a su contención o debilitamiento en todo el ámbito nacional; ser enlace permanente en coordinación con las autoridades competentes, los organismos de seguridad y la Administración Nacional de Aduanas en el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre drogas y narcotráfico; asesorar técnica, científica y normativamente a los organismos gubernamentales del ámbito nacional en coherencia con las acciones del Gobierno Nacional; entender en programas inherentes a la relación con la comunidad con el fin de difundir actividades desarrolladas y a desarrollar por el Gobierno Nacional en la materia; administrar la documentación y los soportes de información asegurando el registro detallado y sistemático del contenido y las acciones que se operen; asesorar jurídicamente los asuntos que la Secretaría considere; elaborar su presupuesto; proponer modificaciones en su propia estructura orgánica.

El 14 de marzo de 1990 pasó a llamarse Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) manteniendo sus misiones y funciones. Si bien mantuvo su estructura interna, el Decreto 479 modificó el nombre de la Subsecretaría de la Prevención y la Asistencia por el de Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia incorporando en sus misiones establecer relaciones con instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y provinciales. En septiembre del mismo año el Poder Ejecutivo Nacional, siguiendo la propuesta del SEDRONAR, mediante el Decreto 1849 creó una Comisión Mixta de Control de las operatorias relacionadas con el lavado de dinero del narcotráfico de las cual la Secretaría no solo formó parte, sino que ocupó la presidencia de manera alternativa por períodos de 6 meses. Además, prestó apoyo técnico y administrativo.

A través del Decreto 649 de 1991, SEDRONAR estableció sus objetivos: elaborar políticas y planificar estrategias y acciones para la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y municipal y programar el “Plan Nacional Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas”; intervenir en la elaboración de proyectos legislativos, en la promoción de asuntos técnicos y sociales y en la formación de recursos humanos especializados, brindando asistencia técnica a los otros poderes del Estado; implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido, suscriptos y a suscribir, representado al gobierno nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia y centralizando la información específica y la documentación técnica. También modificó su organización interna: la nueva conformación consistió en una Subsecretaria de Planeamiento, Control y Legislación de la que dependían la Dirección Nacional de Coordinación y Control del Tráfico Ilícito; y La Dirección Nacional de Planeamiento y Legislación; y una Subsecretaría de Prevención y Asistencia la cual contaba con la Dirección Nacional de Asistencia; la Dirección Nacional de Prevención; y la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales. Siguió manteniendo, además, la Dirección General de Administración; y la Dirección General de Asuntos Internacionales.

Mediante el Decreto 623 de 1996 fueron establecidas las instrucciones y los reglamentos para ejecutar la política de prevención integral en materia de la elaboración del "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas" que llevaba adelante el SEDRONAR. Además, se instruyó a la Secretaría a proponer y elaborar con los gobiernos provinciales un acuerdo interestadual marco para coordinar las actividades relativas a la determinación de un diagnóstico de la situación provincial y regional de los factores sociales concurrentes como así también la elaboración y ejecución de dicho plan. Dicho acuerdo debía prever la creación de un Consejo Federal de carácter permanente y de una red de información coordinada por el SEDRONAR con participación de las provincias. También constituyó en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, el Consejo Asesor Científico Honorario del Poder Ejecutivo el cual tenía por finalidad prestar su asesoramiento a dicho poder de gobierno, a través del SEDRONAR, en la formulación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional en materia de prevención y asistencia de la drogadependencia y de lucha contra el narcotráfico. La Secretaría debió establecer el régimen de funcionamiento del citado Consejo Asesor, las disciplinas científicas y técnicas que integraron su objeto y las entidades y personalidades a ser convocadas, a título honorario. A fin de controlarse la producción nacional y el comercio interior y exterior de las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y cumpliendo con lo establecido en los artículos 24 y 44 de la ley 23.737, el Decreto 1095 de 1996 establece que las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación de estupefacientes deberán inscribirse en la lista de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la ley mencionada. Asimismo, la Ley 26.045 en cumplimiento de dicho artículo creó en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico el Registro Nacional de Precursores Químicos y estableció la obligación de las personas físicas o cualquier tipo asociativo o societario, con o sin personería jurídica de inscribirse, mantener un registro completo, fidedigno y actualizado de sus movimientos. El artículo 3° estableció que la autoridad de aplicación tendría la función de ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.

El Decreto 1119 de 1996 Conformó un Comité de Trabajo Conjunto compuesto por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social, Justicia, SEDRONAR y de la Administración Nacional del Seguro de Salud al cual dicha Secretaría le proporcionaba la correspondiente apoyatura administrativa funcionando bajo su ámbito. A través del Decreto 1426 se aprobó la estructura organizativa de la institución conformada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la cual dependían la Unidad de Auditoría Interna, Subsecretaría de Prevención y Asistencia, Subsecretaría de Planeamiento, Control y Legislación, Coordinación de Relaciones Internacionales e Institucionales, Coordinación de Apoyo Técnico-Administrativo, Coordinación de Asuntos Jurídicos, al mismo tiempo, bajo su órbita se desarrollaban los Consejo Federal para la Prevención de la Drogadicción y Represión del Narcotráfico y Consejo Asesor Científico Honorario. La Comisión Federal de Prevención y Asistencia de la Drogadicción se desarrollaba en el ámbito de la Subsecretaria de Prevención y Asistencia y la Comisión de Estrategia Conjunta se desarrollaba dentro del ámbito de la Subsecretaria de Planeamiento, Control y Legislación de la cual también dependía el Registro Nacional de Precursores Químicos. Por medio del mismo decreto incorporó a sus objetivos: Aplicar las estrategias y acciones que elabore para la prevención total de la drogadependencia mediante la asistencia e investigación en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros producidos por dichas actividades ilegales; Establecer instrumentos de coordinación y cooperación con otros poderes del Estado y con las organizaciones de la comunidad, ejercer la presidencia alterna de la comisión instituida por la Ley 24450 a la que presta apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento; Mantener una relación permanente con los organismos internacionales relacionados a la problemática que le es propia y promover acuerdos, convenios y tratados con otros países u organismos regionales o internacionales.

En 1997, el 8 de octubre, mediante la sanción del Decreto 1066, se creó bajo la órbita de la Secretaría el Sistema Federal de Información sobre Consumo Indebido y Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

A través del Decreto 1331 de 1999 se creó la Unidad de Ejecución del Proyecto en el marco del Contrato de Préstamo N° 4472-AR suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento referido a la financiación del Proyecto Participativo de Prevención Integral de Adicciones el que tenía por finalidad validar metodologías de gestión participativas para la reducción y contención de la demanda de drogas. Dicha Unidad era la responsable de la ejecución y de la administración de los fondos asignados al proyecto.

El Decreto 20 de 1999 determinó un nuevo cambio en la estructura orgánica de SEDRONAR, quitándo las Subsecretarias que dependían de la Presidencia de la Nación, así la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico quedó sin subsecretarías a su cargo. Esa misma normativa estableció como sus objetivos: Elaborar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de la drogadependencia mediante la asistencia e investigación en la lucha contra el uso indebido, producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Elaborar los planes y programas de acción conjunta para el control de precursores y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío hacia el mercado de drogas ilícitas; Diseñar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros derivados de la producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas y coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y comunal; Programar el "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas" promoviendo el desarrollo de planes y programas de carácter nacional referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de la población afectada por el uso indebido de drogas, con la cooperación pública y privada; Intervenir en la elaboración de proyectos legislativos, en la promoción de estudios técnicos y sociales y en la formación de recursos humanos especializados, brindando asistencia técnica y estableciendo instrumentos de coordinación y cooperación con otros Poderes del Estado y con la organización de la comunidad ejercer la presidencia alterna de la Comisión instituida por la Ley Nº 24.450 a la que presta el apoyo técnico administrativo necesario para su funcionamiento; Implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido, suscritos por el Gobierno Nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia y centralizando la información específica y la documentación técnica, manteniendo una relación permanente con los organismos internacionales en lo relacionado a la problemática que le es propia y promover acuerdos, convenios y tratados con otros países u organismos regionales e internacionales; Coordinar las actividades y programas de prevención, asistencia, investigación, docencia y formación de recursos humanos a nivel nacional, provincial y comunal, identificando los modelos y metodologías de avanzada para los procesos de intervención social en esta materia; Asesorar a las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial y comunal respecto de las acciones que corresponde emprender para efectuar un adecuado cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a las medidas preventivas y curativas del uso indebido de drogas.

En 2000, la Ley 25363 le otorgó al Poder Ejecutivo nacional la posibilidad de autorizar a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a celebrar convenios en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 23.283, con entidades públicas o privadas, destinados al mejoramiento y modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos.

El decreto 101 del 25 de enero de 2001 ratificó el convenio celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, en el marco del artículo 39 de la Ley 23.737 y sus modificatorias y su reglamentación aprobada por Decreto 1148/1991, convalidado por la Ley 24.061, creando una comisión mixta formada por miembros de cada parte.

En 2002 se aprobó una nueva estructura organizativa a través del Decreto 1341, la cual quedó conformada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la que dependían la Unidad de Auditoría Interna; la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico y del Lavado de Dinero; la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia; la Dirección General de Administración; la Dirección de Asuntos Jurídicos; el Departamento de Mesa de Entradas y Despacho; y el Departamento de Sumarios. Tanto el Consejo Federal para la Prevención de la Drogadicción y Represión del Narcotráfico; la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición (Ley 23.737); como el Consejo Asesor Científico Honorífico se desarrollaban bajo la órbita de SEDRONAR. La Dirección Nacional de Prevención y Control del Lavado de Dinero; y la Dirección de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos dependían de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico y del Lavado de Dinero. La Dirección Nacional de Asistencia; y la Dirección de Actividades de Prevención y Capacitación dependían de la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia. Además, dicha normativa, estableció las responsabilidades primarias, acciones y dotación del primer nivel operativo y mantuvo los objetivos de la Secretaría establecidos anteriormente. Ese mismo año por medio del Decreto 1440 se suprimió el objetivo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de diseñar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros derivados de la producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas y coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y comunal ya que se superponían tareas con la Unidad de Información Financiera; además se modificó la denominación de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico y del Lavado del Dinero por la de Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico. También se suprimió a la Dirección Nacional de Prevención y Control de Lavado de Dinero. La Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos se incorporó a la cartera de SEDRONAR, según lo dispuso el Decreto 2300/2002, dependiendo de la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos; por otro lado estableció a la Comisión Mixta de Control de las Operaciones relacionadas con el Lavado de Dinero del Narcotráfico (Ley 24.450) bajo la órbita de la institución ya que ésta prestaba la infraestructura de apoyo técnico y administrativa necesaria para el funcionamiento de la precitada Comisión. El 3 de diciembre, se aprobó el Decreto 2477 mediante el cual se autorizaba la Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera para el mejoramiento y modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos y el 31 de diciembre, mediante el Decreto 2740 se modificó la planta permanente de la institución y el presupuesto de recursos humanos previsto anteriormente en el Anexo III del Decreto 2300/2002.

En el año 2005, la Resolución 464 del 18 de marzo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, constituyó la Delegación Oficial de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación ante el Honorable Congreso de la Nación. Más adelante, la sanción de la Resolución 524 de la misma Secretaría habilitó el Registro de Organismos no Gubernamentales y Gubernamentales en el Área de Drogadependencia, cuya función sería regulada por esta misma Secretaría con la intervención del Registro Nacional de Instituciones para implementar el registro habilitado y la actualización de datos de los organismos a los que alcanza la medida ordenada.

El decreto 1256 del 18 de septiembre del 2007 derogó los decretos 1341 del 25 de julio de 2002, 1440 del 9 de agosto de 2002, 2300 del 13 de noviembre de 2002, 2740 del 31 de diciembre de 2002 y aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la institución de la cual dependían la Unidad de Auditoría Interna; el Consejo Federal para la prevención de la drogadicción y represión del narcotráfico; la Comisión mixta de control de las operaciones relacionadas con el lavado de dinero y el narcotráfico; el Consejo Asesor Científico Honorario; la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición, la Dirección Nacional del Observatorio Argentino de Drogas; la Dirección General de la Administración; Dirección de Asuntos Jurídicos; el Departamento Despacho y Mesa de Entradas y dos subsecretarías, cada una con su gabinete: la Subsecretaría de Planificación, Prevención y Asistencia y la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del Narcotráfico. De la primera dependían la Dirección Nacional de Prevención y Capacitación y la Dirección Nacional de Asistencia y de la segunda dependía la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos.

El 3 de diciembre de 2008, a través del Decreto 2094 se creó un Comité Interjurisdiccional del Registro de Precursores Químicos. En el artículo 2° de dicho decreto se estableció que la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación era quien debía suministrar el apoyo material y los recursos administrativos y humanos necesarios para el cumplimiento de su cometido.

En 2010, en cumplimiento del Decreto 1936 del 9 de diciembre, funcionarios de SEDRONAR formaron parte del Consejo Asesor de la Unidad de Información Financiera (UIF) cuya función sería la consulta y coordinación de actividades de la unidad.

En diciembre de 2011 se produce una modificación en el organigrama de la Jefatura de Gabinete y como consecuencia de esto, el Decreto 22 en su artículo 3° transfiere a la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en materia de Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Transnacional y la Corrupción al ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación. Las unidades organizativas de dicha comisión, fueron trasladas con sus respectivas responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

El Decreto 1177 del 16 de julio del 2012 derogó los Decretos 1256/2007; 1359/2009, modificó el 357/2002, amplió y cambió sus objetivos y aprobó la estructura administrativa del primer nivel de la SEDRONAR, la cual se conformaba por: la Unidad de Auditoría Interna; la Subsecretaría de Control de Sustancias Psicoactivas; la Subsecretaría de Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones; la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Cooperación Internacional. De la primera subsecretaría dependían la Dirección Nacional de Análisis y Control del Narcotráfico; la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos y la Dirección de Articulación con el Poder Judicial y el Ministerio Público. De la segunda subsecretaría dependían la Dirección Nacional de Prevención de las Adicciones; la Dirección Nacional de Capacitación sobre Adicciones; Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones. De la tercera dependía la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas; la Dirección Nacional del Observatorio Argentino de Drogas; la Dirección General de Administración; la Dirección de Asuntos Jurídicos; la Dirección de Informática y la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional. El 21 de septiembre, la Resolución 350 de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa resolvió homologar los cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

A través del Decreto 518 del 2014, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación de la cual dependían la Unidad de Auditoría Interna y tres subsecretarías: la Subsecretaria de Diseño, Monitoreo y Evaluación de Abordaje Territorial, Relaciones Internacionales y Control de Precursores Químicos, la Subsecretaria De Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones y la Subsecretaria de Coordinación Administrativa. De la primera de ellas dependían la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, la Dirección Nacional del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos, la Dirección Nacional de Diagnostico Territorial y Abordaje Estratégico Interactoral y la Dirección Nacional De Articulación Intergubernamental. De la segunda dependían la Dirección Nacional de Prevención se las Adicciones, Dirección Nacional de Capacitación sobre Adicciones y Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones. Y de la última la Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, Dirección de Informática, Dirección de Sumarios y Dirección General de Administración. Esta misma normativa definió las responsabilidades primarias de la Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa las cuales consistían en asistir a la Subsecretaría de Coordinación Administrativa en la ejecución de acciones relativas a las relaciones institucionales, internas y externas como así también en la difusión de la información de la SEDRONAR. También estableció las acciones de dicha Dirección las cuales eran: Coordinar la elaboración y propuesta de la política comunicacional de la Secretaría, a efectos de vincular las expectativas de la población con las acciones del Gobierno Nacional en su ámbito; Proponer y administrar mecanismos de diagnóstico, análisis, y evaluación del tratamiento que los medios de comunicación realizan sobre la información inherente a las políticas impulsadas por la Secretaría; Difundir información y/o publicaciones relacionadas con la actividad de la Secretaría; Difundir las acciones conjuntas desarrolladas con las Provincias, Municipios y organizaciones no gubernamentales, en el área de competencia específica; Organizar las reuniones de prensa y demás actos de difusión de la Secretaría; Coordinar la creación y publicación de contenidos del web site institucional, definiendo el alcance, efectividad, oportunidad y calidad de la información ofrecida; Asistir en la organización y preparación de reuniones, así como en la ejecución de las actividades de protocolo, toda vez que lo requiera su participación en distintos ámbitos. La resolución 200 de 2014 dictada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico aprobó las aperturas inferiores de la estructura organizativa y sus acciones. A partir de ello, la Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa quedó conformada por el Departamentos de Diseño y el Departamento de Prensa. Las acciones del primero eran: Diseñar y gestionar el plan de comunicación institucional; Desarrollar las estrategias de comunicación y difusión internas y externas; Diseñar y producir campañas publicitarias integrales de prevención, y difundir las diversas actividades propuestas por el SEDRONAR y/o actividades en las cuales la Secretaría esté vinculada; Asesorar y colaborar con las distintas áreas que componen la SEDRONAR, en lo que respecta a la comunicación tanto interna como externa. El Departamento de Prensa tenía las acciones de: Difundir información de las actividades del SEDRONAR; Ofrecer cobertura periodística y fotográfica a las actividades de la Secretaría, toda vez que así sea requerida; Gestionar y coordinar el contacto de la Secretaría con los medios de comunicación; Relevar la información periodística y mediática de interés para los funcionarios de la Secretaría.

En 2017, con la sanción del Decreto 33 la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico cambió su denominación por la de Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina.

Asamblea General Constituyente
AR-AGN-ISAAR-AGC01_01 · Entidad colectiva · 1813/01/31-1815/01/26

El 8 de octubre de 1812 el Cabildo de Buenos Aires nombró como vocales del Gobierno Provisorio a Nicolás Rodríguez Peña, Antonio Álvarez Jonte y Juan José Paso depositándoles la autoridad bajo ciertas condiciones. Una de ellas era la de llamar a una Asamblea General que formara una Constitución Provisoria. De acuerdo con esto, la Asamblea General Constituyente fue convocada por decreto del 24 de octubre de 1812. El decreto establecía, además, el mecanismo de reunión de los electores, el procedimiento de designación de los diputados y ponía como fecha de inicio de las sesiones el mes de enero de 1813.

El 31 de enero de 1813 la Asamblea quedó instalada oficialmente en el edificio del Consulado de Buenos Aires. En su primera sesión dictó un decreto por el cual se declaró soberana y designaba como presidente al diputado por Corrientes, Carlos de Alvear y como secretarios a Valentín Gómez y a Hipólito Vieytes. A su vez, determinó que los asambleístas no podrían ser aprehendidos ni juzgados, sino en los casos, y términos que la misma Soberana Corporación determinará. Decretó que el poder ejecutivo seguiría siendo desempeñado por los tres vocales del Poder Ejecutivo hasta tanto la Asamblea designara al ejecutivo que mejor conviniera a los fines de preservar la paz, la defensa y la justicia y que los decretos, declaraciones y órdenes emanados de su seno tendrían validez absoluta con la sola exhibición de la firma de su presidente y de algunos de sus secretarios.

El 22 de enero de 1814 resolvió concentrar el Supremo Poder Ejecutivo en una sola persona creando así el Directorio Supremo.

Entre las sanciones de la Asamblea se destacaron las de ley de vientres que declaraba libres a todos los hijos de esclavos nacidos después de la jura de dicha disposición y la supresión del comercio negrero y de la trata, otorgando la libertad a todos los esclavos que llegaran en adelante, por el mero hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas; la orden de acuñación de moneda conocida como “emisión autónoma de Potosí”; la aprobación de un sello propio y del Himno Nacional, con letra de Vicente López y Planes y música de Blas Parera; la abolición de la mita, la encomienda, el yanaconazgo y los tributos indígenas, lo mismo que de la inquisición y de los instrumentos de tortura; la remoción de muchas de las obras literarias que estaban incluidas en el Index Prohibitorum; el desplazamiento de los españoles peninsulares de los cargos públicos si se negaban a apoyar la Revolución y a prestarle juramento de obediencia; y la prohibición de llevar uniforme militar sin el despacho concedido por ese cuerpo. Al mismo tiempo realizó una reforma judicial; disolvió la Audiencia de Charcas y la reemplazó por la Cámara de Apelaciones; modificó el régimen impositivo afectando en particular, al papel sellado y a la contribución forzosa o impuesto de guerra; suprimió los títulos de nobleza y de los blasones; declaró al 25 de Mayo como Fiesta Cívica; reformó el Reglamento de Rentas del Obispado y de la Catedral; revocó los privilegios y contribuciones al clero; anuló numerosas jerarquías de la Iglesia española residentes en la Provincias Unidas del Río de la Plata; obligó a las parroquias a bautizar a las castas, enterrar a los pobres gratuitamente y bautizar a los niños con agua tibia para evitar la llamada vulgarmente muerte de los siete días; abolió los puestos a perpetuidad en el Consejo; reglamentó el funcionamiento de las Secretarías de Estado, de la Academia de Matemática y de la Capitanía del Puerto; confeccionó padrones de indígenas; y abolió los mayorazgos y los oficios a perpetuidad en el Cabildo.

Las sesiones del organismo se suspendieron en enero de 1815. El Reglamento redactado por la Asamblea General Constituyente para la suspensión de sus sesiones fue publicado en el número 18 de “El Redactor de la Asamblea”, con fecha 20 de noviembre de ese año.

AR-AGN-ISAAR-TPBA01_01 · Entidad colectiva · 1798/07/19-1822/02/11

A través de la Real Orden del 19 de julio de 1798 de Carlos IV se erigió el Tribunal de Protomedicato de Buenos Aires como estaba acordado desde 1783. Dicha institución tenía jurisdicción y autoridad sobre todas las provincias del Virreinato del Río de la Plata y con independencia de los demás protomedicatos de Castilla, Lima y Perú. Su primer protomédico fue Miguel O’ Gorman, un hombre de origen irlandés, que había estudiado en París y Reims y llegado al Río de la Plata en 1776. El 18 de febrero de 1799, un bando del virrey Antonio Olaguer Feliú publicó la Real Orden del 19 de julio de 1798 por la cual se designaba al médico y al cirujano, dejándole al Virrey la facultad de nombrar al asesor, al escribano y al alguacil y el Auto del 21 de enero de 1799, comunicando la creación oficial de la institución, ratificando el nombrando de Miguel O’ Gorman como catedrático de medicina, y designando a José M. Carvallo como asesor, a José Rocha como escribano y a Miguel Mansilla como alguacil.

El Tribunal del Protomedicato de Buenos Aires era un cuerpo colegiado que tenía a su cargo la vigilancia del ejercicio del arte de curar, el control de la higiene y de la sanidad de la ciudad y de sus habitantes, y la formación de profesionales. Sus funciones comprendían desde asuntos de orden social, jurídico y administrativo hasta cuestiones de salud pública y enseñanza de la medicina.

En su rol de policía sanitaria, inspeccionaba el estado de salud de los tripulantes y pasajeros de los barcos que llegaban o partían de Buenos Aires, extendiendo las constancias oficiales reglamentarias. Su médico era perito en la venta de esclavos, asesoraba en temas referidos a la salud de los presos enfermos, fiscalizaba las importaciones y la tenencia de medicinas e intervenía en las denuncias contra los profesionales autorizados por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión. Además, supervisaba las pruebas de competencia que debían rendir quienes aspiraban a ejercer las diferentes ramas de la salud: médicos, cirujanos, licenciados, boticarios y sangradores. Al mismo tiempo, tenía como atribución la formación de médicos y cirujanos. Durante el año 1800, O’ Gorman, junto a los médicos Cosme Argerich y José Capdevila, desarrolló el plan curricular de estudios para la Escuela de Medicina del Tribunal del Protomedicato de Buenos Aires. Cosme Argerich fue designado catedrático de Medicina y Agustín Fabre catedrático de Cirugía, Anatomía y Partos.

En el ámbito administrativo, el Protomedicato acordaba las licencias por enfermedad a los empleados militares y marinos e informaba sobre los problemas médicos que se vinculaban con el personal eclesiástico, administrativo, militar y naval. Con respecto a la sanidad militar, aprobaba los gastos médicos de las tropas y la prescripción de los fármacos, e informaba acerca del estado de salud en los casos de baja de este personal.

Si bien los hospitales no dependían directamente del Protomedicato, este organismo ejercía jurisdicción sobre la gestión hospitalaria, interviniendo en la mejora de la organización interna y de las condiciones higiénicas, mediante el suministro de camas, medicamentos, instrumental y ropas. Fiscalizaba el funcionamiento y aconsejando la ubicación de las casas hospitalarias y participando en el control de las epidemias. Por último, y en relación al ejercicio de la medicina, el Protomedicato perseguía y denunciaba los casos de curanderismo, incoaba los procesos contra los falsos médicos, cirujanos y boticarios castigaba las faltas y excesos cometidos por los facultativos, exigía la presentación de los títulos habilitantes y comprobaba la capacidad de sus poseedores sometiéndolos al examen reglamentario, visitaba periódicamente las farmacias para comprobar la calidad y el estado de los medicamentos, las condiciones de instalación, la forma de preparación de las recetas y los títulos profesionales, aplicando las medidas disciplinarias en los casos de infracción, controlaba los títulos profesionales, aconsejaba el destino que le correspondía a cada profesional, gestionando los traslados o permutas y regulando los honorarios, fijaba los aranceles para exámenes y visitas de boticas, imponía multas, administraba y distribuía los fondos percibidos en tal concepto entre sus miembros o los aplicaba a la finalidad que mejor le parecía, proveía asesoría médico-legal a la justicia, y, finalmente, determinaba la competencia o no de los aspirantes a desempeñarse como boticarios o como cirujanos.

Luego de la Revolución de Mayo de 1810, el Tribunal de Protomedicato quedó bajo la órbita del Ministerio de Gobierno cumpliendo con las mismas funciones que se le habían sido asignadas anteriormente.

El 11 de febrero de 1822, un decreto del gobierno de Martín Rodríguez y de su ministro, Bernardino Rivadavia, suprimió este organismo. En el artículo 2º del decreto se establecía que las funciones del Tribunal de Protomedicato iban a ser reasumidas por los catedráticos que componen en Departamento de Medicina y en el artículo 3º que el Protomedicato haría entrega al prefecto del Departamento de Medicina de un inventario de todos sus útiles, papeles y demás pertenencias.