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Registo de autoridade

LV7 Radio Tucumán

  • AR-AGN-ISAAR-RT01_01
  • Pessoa coletiva
  • 1928- 1990

En el año 1928 se creó LV7 Radio Tucumán, fundada por Alberto González Hacha y Avelino Muñoz Aldao, en la calle San Martín al 600. Esta radio fue la primera emisora del norte del país.
No se han podido precisar datos sobre su historia institucional, pero pudo corroborarse que a fines de noviembre de 1990, por medio del Decreto Nº 2445/90 (publicado 27/11/90), la emisora se privatizó a partir del llamado a concurso público para la adjudicacion de la licencia para la prestación y explotación de la emisora. Finalmente, mediante Resolución Nº 518/2000 del Ministerio de Economía finalizó su liquidación.

Inmobiliaria “Bravo Barros”

  • AR-AGN-ISAAR-IBB01_01
  • Pessoa coletiva
  • c. 1923 - c. 2001

Bravo Barros & Cía. fue una inmobiliaria que operó aproximadamente entre los años 1923 y 2001. Su oficina central se ubicaba en la ciudad de Buenos Aires, en la calle San Martín 351/361.
Realizaba ventas de inmuebles y remates de tierra en esa ciudad y en el conurbano (por lo menos en las zonas oeste y norte).

Ministerio de Educación

  • AR-AGN-ISAAR-ME01_01
  • Pessoa coletiva
  • 1854 - hasta la actualidad

El Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública se creó en el año 1854. El artículo nº 84 de la Constitución Nacional de 1853 indicó su creación junto con la de otros cuatro Ministerios más. Allí se estableció que las funciones concernientes a la instrucción pública incluían: todo lo conducente a promover y dirigir la instrucción pública de la Confederación; la inspección sobre todos los establecimientos nacionales de educación; todo lo concerniente a las Universidades en la República y a escuelas primarias, y otros establecimientos secundarios de educación en los territorios federales; estimular a los gobiernos de provincia para la fundación de escuelas primarias en ellas, y la difusión de la enseñanza conforme al art. 5 de la Constitución; lo relativo a fundación, dirección y economía de los colegios nacionales; la correspondencia con las Universidades, colegios y todo establecimiento literario de la Nación, y de todos los territorios federales, y con todas las autoridades de la Confederación, en lo relativo a estos ramos; decretar los gastos concernientes a los objetos de su ramo, formar su respectivo presupuesto, y comunicarlo al de Hacienda para la formación del general; el nombramiento de los empleados de estos ramos y lo relativo a su retiro y jubilación.
En el año 1898, en el contexto de la conformación del Estado Nacional, se reformuló la Constitución Nacional. En el artículo nº 87 se determinó que se pasaba de cinco Ministerios a ocho. Uno de los nuevos órganos, dependiente del Poder Ejecutivo, fue el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. En el artículo 9 de La Ley Nº 3727 se estableció que las funciones concernientes a la instrucción pública incluían: todo lo relativo al fomento de la instrucción, educación, cultura, de la Nación y de las provincias en todas sus manifestaciones y jerarquías; educación primaria y educación común en la Capital, territorios y provincias con arreglo a las leyes; régimen de la enseñanza normal, e institutos docentes diversos; universidades; enseñanza oficial y sus institutos; observatorios; museos; bibliotecas; Archivo General de La Nación; fomento de las bellas artes por medio de escuelas, en el país o en el extranjero, subvenciones y recompensas.
El 27 de agosto de 1948, bajo la presidencia de Juan Domingo Perón, el Congreso Nacional sancionó la ley N° 13.233 que declaraba la revisión y reforma de la Constitución Nacional. En dicha reforma se suprimió el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y las materias a su cargo se repartieron entre dos nuevos ministerios: Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación.
En la Ley Nº 13.529, sancionada en julio de 1949, se establecía que era de competencia del Ministerio Secretaría de Estado de Educación lo inherente a educación, instrucción, ciencia y cultura, y en particular: enseñanza civil preescolar, escolar, secundaria, profesional, de artesanía, de capacitación, universitaria y de graduados universitarios y la educación en los establecimientos carcelarios, de acuerdo con la legislación, que en consecuencia del párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional se dictase; lucha contra el analfabetismo; régimen médico y asistencial de los educadores y educandos; profilaxis e higiene de los estudiantes; asistencia escolar; recreación cultural, moral y física; turismo escolar, nacional e internacional; educación física integral; protección y fomento de las ciencias y bellas artes; conservación, orientación y difusión de la cultura científica y artística, mediante las academias respectivas, de acuerdo con la legislación que en consecuencia del inciso 5º, párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional se dictase; promover la investigación científica, técnica e histórica; registro, conservación y defensa de la riqueza y valores históricos y artísticos; institutos de carácter folklórico e histórico; estudio, enseñanza y difusión de las culturas e idiomas americanos; relaciones con los institutos particulares de cultura y enseñanza.
En el año 1954 se derogó la Ley Nº 13.529 y se aprobó la Nº 14.303. Allí hubo un cambio en la organización de algunos ministerios, pero el de Educación mantuvo su nombre y jerarquía. En cuanto a sus funciones se estableció que correspondía al Ministerio de Educación asistir al presidente de la Nación en la promoción de la cultura nacional en cumplimiento del párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional (artículo 37 – IV – De la Educación y la Cultura), y en particular lo inherente a: La instrucción y educación en todos sus ciclos y especialidades; la protección y fomento de las ciencias de las bellas artes; el desarrollo de la cultura popular; la tutela del patrimonio cultural de la Nación; la custodia, conservación y registro de las riquezas artísticas o históricas de la Nación; la coordinación de las actividades científicas y técnicas que se realizan en el país; las relaciones del Poder Ejecutivo con las entidades privadas de enseñanza, culturales, de bellas artes y de investigación científica y técnica; la reglamentación y fiscalización de los institutos particulares de cultura y enseñanza; las organizaciones representativas de los profesionales vinculados a la actividad docente; las organizaciones representativas de los estudiantes; la planificación de los edificios educacionales; el turismo escolar; el servicio médico escolar; las academias científicas y artísticas.
El 27 de abril de 1956, el gobierno encabezado por el presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu emitió una proclama de carácter constitucional que en su artículo 1° especificaba: “Declarar vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y exclusión de la de 1949, sin perjuicio de los actos y procedimientos que hubiesen quedado definitivamente concluidos con anterioridad al 16 de septiembre de 1855”. En este contexto, por medio del DECRETO-LEY Nº 10.351, se proclamó la necesidad de reestructurar los Ministerios Nacionales y Organismos dependientes del Poder Ejecutivo de la Nación, y fue así que el Ministerio de Educación y Justicia se fusionaron nuevamente.
Entre 1966 y 1969, durante el gobierno de facto autodenominado “Revolución Argentina”, se sancionó la Ley Nº 16.956. Bajo esta norma se suprimieron algunos ministerios quedando cinco en total. El área de Educación cambió de jerarquía pasando de ser ministerio a ser la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, dependiente del Ministerio del Interior. En el Artículo 16 se estableció que la función de esta Secretaría fuera la ejecución de las medidas tendientes a la preservación y desarrollo de una auténtica cultura argentina, orientada a elevar los valores positivos de la nacionalidad.
La situación antes descripta se revirtió en 1969, durante el mismo gobierno, cuando se sancionó la Ley N° 18.416, que volvió a aumentar el número de ministerios existentes, devolviendo al área de educación su rango de ministerio pero, por primera vez, su denominación no vino relacionada con la cuestión del culto o la justicia, sino con la cultura, denominando al nuevo sector Ministerio de Cultura y Educación. En el Artículo nº 23 se estableció que competía al Ministerio de Cultura y Educación preservar, promover, desarrollar y contribuir a la elevación de la cultura nacional y a la consolidación de los valores y tradiciones espirituales y morales; así como también orientar, planificar, asegurar y fiscalizar la educación en todos los niveles para servir a los intereses nacionales presentes y futuros y en particular: 1. Entender en el estudio de planes culturales que contribuyan a la consolidación de los valores y tradiciones, espirituales y morales; 2. Entender en la promoción, difusión y desarrollo del arte, artesanías, las letras, la ciencia y la técnica a todas las regiones del país y a todos los niveles de la población, coordinando su acción con la de los gobiernos provinciales y municipales; 3. Fomentar la investigación cultural, científica y técnica, coordinar la acción con los Ministerios, Secretarías de Estado, gobiernos provinciales y municipales y organismos privados; 4. Entender en la promoción, registro y defensa del patrimonio artístico, artesanías regionales, yacimientos arqueológicos y cultura en general; 5. Entender en lo relacionado con bibliotecas, archivos históricos y museos nacionales, y prestar asistencia sobre estos aspectos a las provincias, municipios y organismos privados; 6. Entender en la iniciativa y realización de proyectos de monumentos conmemorativos nacionales que la Ley determinase e intervenir en lo relativo a su construcción, conservación y restauración en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; 7. Entender en los aspectos culturales y educativos del turismo, la recreación y de los medios de comunicación de masas; 8. Entender en la investigación y el estudio permanente de los problemas educativos del país; 9. Entender en lo relativo a la organización, desarrollo, asistencia, reglamentación, coordinación, fiscalización y supervisión de la enseñanza civil, estatal y privada: preescolar, primaria, secundaria, universitaria, profesional, técnica, artística, artesanía, perfeccionamiento de postgraduados y de todo otro tipo de enseñanza que se requiriese en el futuro; 10. Entender en la coordinación de la enseñanza estatal con la privada, de manera de no superponer esfuerzos; 11. Asegurar a todos los habitantes la igualdad de posibilidades de acceso a los distintos niveles de la educación; 12. Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la cultura y educación, tanto en el país como en el extranjero: 13. Entender en lo concerniente a la educación física en establecimientos educacionales e intervenir en lo relativo a deportes y salud en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; 14. Entender en la orientación vocacional de los estudiantes a fin de compatibilizar sus inclinaciones naturales con las necesidades del desarrollo nacional; 15. Entender en la formulación, aplicación y fiscalización de las normas que regulaban la actividad profesional de los educadores; 16. Asistir, coordinar y fiscalizar a las provincias, en asuntos de su competencia, proveyendo la asistencia técnica pertinente; 17. Entender en todo lo relativo a la educación permanente, sistemática y asistemática; a la educación de adultos y a la actualización, complementación y renovación de conocimientos; 18. Entender en la planificación, proyecto y supervisión de la construcción e intervenir en la ejecución, como así también en el mantenimiento, refacción y ampliación de edificios existentes propios y de los ejecutados con participación directa de la comunidad, en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; 19. Participar en todo lo relacionado con organismos internacionales dedicados a la educación, ciencia y cultura, y en los aspectos educativo y cultural de los programas y convenios con organizaciones internacionales y otros Estados, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; 20. Entender en todo lo relativo a los aspectos culturales y educativos de la industria editorial y la promoción y difusión de libros y publicaciones periódicas y no periódicas; 21. Intervenir en la formulación de las normas que regulasen las actividades de las asociaciones cooperadoras y de otras entidades de bien público que actuasen en los establecimientos educacionales en coordinación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.
Durante la breve presidencia de Héctor Cámpora, en 1973, tuvo la denominación de Ministerio de Cultura y Educación. Su sucesor, Raúl Lastiri, deshizo el cambio, volviendo a Ministerio de Educación. En 1981, el presidente de facto Roberto Viola le restituyó el nombre de Ministerio de Cultura y Educación, mientras que su sucesor, el presidente de facto Leopoldo Galtieri lo nombró nuevamente Ministerio de Educación.
En el año 1983 (en proceso de recuperación de la democracia), por intermedio de la Ley Nº 23.023 del 8 de diciembre de ese año (publicada el 14 del mismo mes y año), firmada por el presidente de facto Reynaldo Benito Antonio Bignone, se constituyó el Ministerio de Educación y Justicia. En el Artículo 3 se le asignaron al Ministerio de Educación y Justicia las competencias que por los artículos 19 y 23 de la Ley Nº 22.520 ya le correspondían, respectivamente, a los Ministerios de Justicia y de Educación, así como las que correspondían a la misión y funciones de las Secretarías de Cultura y Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la Presidencia de la Nación.
En el año 1991, bajo la presidencia de Carlos Saúl Menem, se sancionó la Ley Nº 23.930. En dicha normativa, que para el ámbito de la educación estuvo en vigencia hasta 1999, se creó el Ministerio de Cultura y Educación. En el Artículo 8 se estableció lo siguiente: compete al Ministerio de Cultura y Educación asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la cultura y a la educación y, en particular: 1. entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo; 3. entender en la actualización de los programas educativos para todos los niveles de su jurisdicción, así como también en la elaboración de las pautas para la confección de los programas de otras jurisdicciones; 4. entender en la orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza secundaria y terciaria, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo nacional; 5. entender en las relaciones con los institutos del sector privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda; 6. Entender en la fiscalización de las actividades culturales y educativas realizadas por los institutos estatales de otras jurisdicciones o dependencias, en cuanto se relacionen con la validez nacional de estudios y títulos; 7. intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional; 8. entender en la coordinación del sistema universitario; 9. entender en la determinación de la tarea a desarrollar por los organismos públicos y privados con capacidad para realizar investigación básica evitando duplicación de esfuerzos y asegurando plena utilización; 10. entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos; 11. entender en las habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con validez nacional; 12. entender en la recreación, el turismo, la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo; 13. intervenir en la utilización de la radiodifusión, la televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva, con fines educativos, en coordinación con los organismos que correspondan; 14. entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación; 15. entender en la administración de la cuenta especial 'Fondo Escolar Permanente'; 16. entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar la deserción escolar; 17. entender en la elaboración y ejecución de planes para la educación sanitaria en las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población; 18. intervenir en la elaboración de la política para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en el área de su competencia.
La historia institucional se ha desarrollado hasta esta época porque la documentación que preserva el Archivo llega hasta entonces, pero para el período posterior puede destacarse que Entre los años 1999 y 2002 funcionó como Ministerio de Educación y entre 2002 y 2007 fue Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Decreto 355/2002).Luego, en el período 2007-2015 el ministerio fue dividido en dos: el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Ley 26.338). Entre 2015-2017 fue Ministerio de Educación y Deportes (Decreto 13/2015), entre 2017 y 2018 Ministerio de Educación (Decreto 513/2017), entre 2018 y 2019 Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (Decreto 801/2018) y desde diciembre de 2019 funciona como Ministerio de Educación (Decreto 7/2019).

Armada de la República Argentina

  • AR-AGN-ISAAR-ARA01_01
  • Pessoa coletiva
  • 1811 - hasta la actualidad

La Armada de la República Argentina es una de las Fuerzas Armadas del país.
Respecto de sus orígenes, luego de que en 1810 se conformara la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, en 1811 se organizó la Primera Escuadrilla patriota en el contexto de la guerra de independencia. No obstante, a los fines conmemorativos, los inicios de la Armada Argentina suelen ubicarse en el día 17 de mayo de 1814, cuando ocurrió el triunfo patriota en el combate naval de Montevideo (Decreto N° 5.304 del 12 de mayo de 1960).
Además de participar de la guerra de independencia, durante el siglo XIX la Armada formó parte de distintos enfrentamientos bélicos, como las Guerras del Brasil, del Paraná y la de Triple Alianza.
Para profesionalizar al personal de la Armada, en 1872 se creó la Escuela Naval Militar y con posterioridad escuelas destinadas a formar a la tripulación en distintas especialidades (como la Escuela de Maquinistas, la de Torpedistas, etc). También en el último tercio del siglo XIX comenzaron a construirse los arsenales y depósitos de la marina. A través de distintas leyes se fue conformando el arsenal de guerra de la Armada: Nº 646, Nº 4.586, 6.283, entre ellas. Por su parte, en 1919, se creó la División de Aviación Naval, y en 1921 se aprobó el proyecto de Organización del Servicio Aeronáutico Naval.
En el siglo XX las fuerzas armadas, incluyendo a la Armada, tuvieron participación directa en la planificación y ejecución de los distintos golpes de Estado que ocurrieron en el país desde 1930 y del terrorismo de Estado desplegado durante la última dictadura militar. En relación con el terrorismo de Estado, la Armada tuvo a su cargo Fuerzas de Tareas y centros clandestinos de detención y desaparición de personas. Respecto de su participación bélica externa, en 1982 la Armada Argentina participó también del Conflicto del Atlántico Sur.
Con la recuperación de la democracia se intentó desplazar a las Fuerzas Armadas de la política interna y también comenzó a distinguirse la Defensa nacional de la Seguridad interior. La Defensa nacional debía estar a cargo de las Fuerzas Armadas y la Seguridad interior a cargo de las fuerzas de seguridad federales y provinciales (esto se vio plasmado en la ley 23.554 de Defensa Nacional de 1988 que derogó a las leyes Nº 16970, 17649, 19276, 20194 y al Decreto 1975/86; el Decreto PEN 727/2006 que reglamentó la Ley de Defensa Nacional; la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior; la Ley Nº 24.429 de Servicio Militar Voluntario de 1994; la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas; y la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional).
En este contexto, la Prefectura Naval, Gendarmería Nacional y la Dirección Nacional de Defensa Civil salieron de la órbita del Ministerio de Defensa (Decreto 660/1996). Hasta 1984 la Prefectura había dependido directamente de la Armada y desde entonces hasta 1996 del Ministerio de Defensa.
La intención de reorganizar las Fuerzas Armadas se profundizó luego del año 2003. En los años 2006 y 2007 se formó el Consejo Consultivo para la Reforma de la Educación de las Fuerzas Armadas (a través de la Resolución del Ministerio de Defensa 768/2006) y se estableció la Subsecretaría de Formación de esa cartera. Por su parte, en el año 2009 se derogó el Código de Justicia Militar y se creó el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Justicia Conjunto a través de la ley 26.394.
Otra normativa relativa a la reorganización de las Fuerzas Armadas fue: el Decreto 1691/2006 que establecía la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, el decreto 1714/09 conteniendo la Directiva de Política de Defensa Nacional y el Decreto1729/2007 sobre el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. En relación con la inteligencia militar, se emitió el Decreto 1088/2003 reglamentario de la Ley de Inteligencia Nacional y las resoluciones 381, 386 y 699/2006 del Ministerio de Defensa.

Emeric Essex Vidal

  • AR-AGN-ISAAR-EEV01_01.
  • Pessoa singular
  • 1791/05/29 - 1861/05/07

Emeric Essex Vidal nacido en Brentford, Inglaterra, el 29 de mayo de 1791, de padre marino, a los 14 años ingresó en la marina británica. En 1808 formó parte de la escuadra inglesa a cargo de la escolta de la flota lusitana que, tras la invasión napoleónica a la Península Ibérica, condujo a la familia real portuguesa al Brasil. Entre 1814 y 1816 prestó servicios como cartógrafo en los lagos de Canadá y pintó sus primeras acuarelas. Entre 1816 y 1818 estuvo embarcado en el “Hyancinth” como contador, secretario y comisario del Almirante inglés que estaba a cargo de la custodia del comercio con América del Sur. En 1816, la nave quedó varada por algún tiempo en el puerto de Buenos Aires. Allí comenzó a vincularse con miembros de la sociedad porteña e interesarse por las costumbres locales. Pintó acuarelas de la ciudad y de la campaña, algunas de las cuales ilustraron su obra “Costumes of the Río de la Plata” escrita en 1817. En septiembre 1818 volvió a su país. De regreso a América del Sur, entre 1827 y 1828, realizó nuevas pinturas sobre Brasil y el Río de la Plata. Desde 1831 hasta 1834 estuvo embarcado en el navío “El Asia”, donde fue herido en combate, retirándose de la Marina Real en 1853. Murió en Brighton el 7 de mayo de 1861.

José Matías Zapiola Lezica

  • AR-AGN-ISAAR-JMZ01_01
  • Pessoa singular
  • 1780/03/22-1874.

El militar y marino José Matías Zapiola, participante de las luchas por la independencia y de las guerras civiles, nació en Buenos Aires el 22 de marzo de 1780. Hijo de Manuel Joaquín Zapiola y de María Encarnación Lezica y Alquiza, se casó con María Belén Álvarez Baragaña con quien tuvo, al menos, once hijos: María Mercedes Josefa Marcelina, José María, María de las Victorias Inés, Exequiel, Amalia del Corazón de Jesús, Benjamín Domingo, Manuel Adolfo José, Federico Cleto Marcelino, María Belén Cecilia, Martina Antonia del Corazón de Jesús y María Belén.

Zapiola estudió en el Real Colegio de Nobles de Madrid y, en 1799, ingresó al Departamento de Marina de El Ferrol. Recorrió el continente americano durante dos años y medio a bordo del bergantín “San Pedro de Alcántara”. Volvió a España en 1802, fondeando en Cádiz. En 1805 arribó a Montevideo donde estuvo al frente del Real Apostadero.

Zapiola adhirió a la Revolución de Mayo. Fue tomado prisionero y conducido por la fuerza a Cádiz bajo la custodia del capitán Jacinto Romarate Salamanca, quien lo degradó en la Marina y lo derivó a los cuerpos de Caballería. Tras ser dado de baja en la Península, se trasladó al Río de la Plata con pasaporte británico en la fragata “Canning”, junto a José de San Martín, a Martiniano Chilavert y a Carlos María de Alvear.

Por nombramiento del Departamento de Marina Zapiola fue nombrado el 2 de febrero de 1823 como Coronel Mayor y el 9 de agosto de 1825 como Comandante General de la Marina y encargado de la dirección de todo lo perteneciente a dicho ramo.

Zapiola acompañó a San Martín en el cruce de los Andes e intervino en varias batallas: en Chacabuco el 12 de febrero de 1817, en Cancha Rayada el 19 de marzo de 1818 y en Maipú el 5 de abril de 1818. Asimismo, fue parte de la Segunda Campaña al Sur de Chile, en las tomas de Talca y de Chillán. Durante las guerras civiles se sumó a la denominada campaña de Santa Fe, combatiendo en la batalla de Colastiné del 26 de julio de 1821. También tomó parte en la Guerra contra el Imperio del Brasil.

Falleció en Buenos Aires en 1874.

Cooperativa Editora Noticias Gráficas Ltda. S.A.

  • AR-AGN-ISAAR-NG01
  • Pessoa coletiva
  • 1931-1963

El diario Noticias apareció por primera vez en Buenos Aires el 6 de junio de 1931, posteriormente cambió su nombre a Noticias Gráficas. Su lema en tapa era “Una voz argentina, clara y valiente” que se completaba con la frase “Como la de Sarmiento, provinciana en Capital y porteña en las provincias”. Fue fundado por Jorge Mitre, director del diario La Nación y dirigido por Alberto Cordone.
Incorporó periodistas de la talla de Last Reason, Enrique González Tuñón y Sixto Pondal Ríos. Otros escritores cuyos textos aparecieron en este medio de comunicación fueron: Bernardo Verbitsky, Osvaldo Bayer, Santiago Canduglia, Alejandro Nespra, Manuel Sofovich, Rogelio García Lupo, Jaime Jacobson, Octavio Palazzolo, Pedro Orgambide, José Portogalo, Raúl Scalabrini Ortiz y José Barcia, entre otros.
Su primer formato fue el de sábana, que adoptó del diario Crítica, probablemente para captar a su público lector. Luego pasó al formato tabloide. El diario fue pionero en la elaboración de encuestas de opinión, como las realizadas para las elecciones de 1931, que llevaron a Agustín P. Justo a la presidencia, aun cuando el diario apoyó la candidatura opositora de Lisandro de la Torre de la Alianza Civil.
Se caracterizó por ser un diario vespertino con tres ediciones diarias, la primera a las 14 horas conocida como “la quinta mula” porque se editaba para alcanzar los trenes de larga distancia. A las 16 horas salía la “quinta” con una tirada muy grande debido a la alta demanda en las bocas de expendio. Más tarde, a las 20 horas se editaba la “sexta” que sólo cambiaba algunas noticias de tapa con respecto a la anterior pero su interior se mantenía igual.
Durante los ´30 Jorge Mitre, abrumado por la mala situación económica, vendió el periódico a José W. Agusti, quien fue el fundador del Diario Córdoba en 1927. A partir de la segunda mitad de esta década, Noticias Gráficas tuvo su etapa más exitosa.
Hacia 1944 Noticias Gráfica mantuvo una actitud hostil frente al gobierno del General Farrell y al, por ese entonces, Secretario de Trabajo y Previsión, el Coronel Juan Domingo Perón. A raíz de los sucesos que precipitaron el 17 de octubre de 1945 y previendo el significativo cambio político que se acercaba, los directivos del diario no tomaron una posición definida, sino que mantuvieron cierta distancia, titulando: “Agitada reunión frente a Casa de Gobierno”, a diferencia de otras publicaciones que se expresaron con una línea claramente opositora.
Una vez Perón ya en el poder, el nuevo presidente implementó como parte de su política de gobierno la constitución de un monopolio en la estructura de medios de prensa gráfica y de radiodifusión, por lo que el gobierno se dispuso a controlar la mayoría de los medios gráficos y sonoros.
El Diario Noticias Gráficas, que para ese entonces formaba parte de la Editorial Democracia S.A. (y que ya agrupaba los diarios Democracia, El Laborista, La Mañana de Mar del Plata y luego Crítica), y el diario La Razón, pasaron a manos de la Editorial Haynes debido a presiones políticas de distinta índole (que fueron desde censuras, amenazas de clausuras, huelgas de los sindicatos peronistas, etc.).
En noviembre de 1948 Orlando Maroglio, ex Presidente del Banco de Crédito Industrial, adquirió el 51% de las acciones de la editorial Haynes Ltda. haciéndose con una de las editoriales más importante del país junto a Atlántida. En el trascurso de ese mes asumió como presidente de la editorial Miguel Miranda, quien fue presidente del Consejo Económico Social, y como vicepresidente, Vicente Carlos Aloé. Editorial Haynes pasó de esta manera a formar parte de los medios controlados por el Estado de manera indirecta ya que Aloé, jefe Despacho de la Presidencia, estaba también al mando de la editorial Alea S.A., que se convirtió en propietaria de Editorial Haynes. Finalmente, el gobierno peronista centralizó los medios (comprados y expropiados) en la empresa Alea S.A. De esta manera, la editorial Democracia S.A., la editorial Haynes Ltda. y la editorial La Razón S.A., junto a radios importantes como, por ejemplo, Radio Belgrano, pasaron a formar parte de Alea S.A. Más de cien semanarios y quincenarios se editaban en sus plantas bajo la dirección de Aloé que luego sería gobernador de la provincia de Buenos Aires.
Una vez terminado el primer mandato de Perón en 1951, Noticias Gráficas se replegó a los lineamientos del peronismo, siguiendo las máximas que Apold dictaba desde la Subsecretaría a los medios periodísticos. En la misma situación estaban otros diarios de la sociedad Alea como La Razón, Democracia, El Laborista y La Época, entre otros.
Luego del derrocamiento del gobierno en 1955, los diarios fueron incautados por la llamada “Revolución Libertadora” para investigar la procedencia de sus fondos. Tiempo después, producto de una licitación arreglada, los partidos políticos que triunfaron se dividieron los medios periodísticos entre sí, quedando Noticias Gráficas en manos los “demócratas cristianos”. Su última publicación se registró en 1963.
Luego del cierre de Noticias Gráficas, los viejos talleres ubicados en Riobamba 280 fueron comprados por Héctor Ricardo García para una nueva publicación: el diario Crónica. El material perteneciente al diario quedó en manos de “Cooperativa Editora Noticias Gráficas Ltda. S.A.” hasta el momento de su quiebra.

Ministerio de Hacienda

  • AR-AGN-ISAAR-MH01_02
  • Pessoa coletiva
  • 1853-2019

La Constitución Nacional de 1853, en su artículo 84, dispuso que el despacho de los asuntos de Confederación fuera encargado a cinco Ministros Secretarios, uno de los cuales fue el de Hacienda. Poco después, la Ley N° 80 de 1856 sobre organización de ministerios asignó al organismo los ramos de hacienda, comercio interior y exterior y minería, correspondiéndole como funciones: la inspección sobre las oficinas de cuenta y razón, de recaudación y administración haciendo cumplir las leyes y reglamentos que hubiere y en adelante se dieren sobre la materia; todo lo relativo a Aduanas y Resguardos; todo lo concerniente a Casas de Moneda; todo lo que referido a la administración y conservación de bienes nacionales, renta y locación de tierras públicas; todo lo que relacionado con impuestos y rentas nacionales, subastas y arriendo de ramos fiscales, y con los impuestos de toda clase en los territorios nacionales; lo concerniente a las operaciones y negociaciones de la tesorería y a las relaciones que esta tuviere con los Bancos que se establecieran; lo relativo a privilegios para la fundación de Bancos, y toda empresa que favoreciera la importación de capitales extranjeros; el examen de los estatutos y reglamentos, de todo Banco que emitiera billetes al portador; la correspondencia e instrucción que fuere conveniente comunicar a los Fiscales y Agentes del Ministerio Público, jefe de las administraciones, y otros funcionarios en las provincias, para la cobranza de rentas y percepción judicial de los derechos fiscales; la correspondencia con los gobiernos de provincia, para que sus rentas propias fueran calculadas y exigidas, conforme a la Constitución; lo relativo al conocimiento, consolidación, pago de intereses y amortización de la deuda pública; todo lo concerniente al uso del crédito interior y exterior de la Confederación, negociación de empréstitos y pago de sus intereses; todo lo relativo a la Contabilidad de fondos fiscales; todo lo concerniente al comercio exterior; todo lo que tendiera a la habilitación o supresión de puertos, aduanas y caminos, para la internación y exportación; lo que se refiriese a la construcción de obras públicas para el servicio de este ramo; la estadística de las rentas; la cuenta de su inversión; todo lo relativo a industria minera, y a los privilegios de invención que hubieren de darse en este ramo; los reglamentos, decretos y mensajes del presidente de la Confederación concernientes a este ramo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes a él relativas como asimismo la refrendación de todos los decretos de gastos expedidos por los otros Ministerios; la provisión de todos los empleados de Hacienda, y los expedientes de retiros y jubilación de estos empleados; la formación de su respectivo presupuesto de gastos y la del general, que debía presentarse anualmente al Congreso.
La reforma de ministerios implementada por Ley N° 3727 de 1898 definió como correspondiente al organismo todo lo relativo a la administración de los bienes, tesoros, créditos y recursos ordinarios de la Nación, comprendidos bajo las palabras: Hacienda y Finanzas Públicas; y en particular: formación del tesoro de la Nación; impuestos, derechos contribuciones; percepción y distribución de las rentas especiales determinadas por la Constitución; aduanas; policía aduanera, marítima y terrestre; crédito público; bancos; moneda y Casa de Moneda; presupuesto general de la Nación y gastos y cuenta de inversión; subsidios a las Provincias; superintendencia de la contabilidad y control de todo gasto que se ordenase sobre el tesoro de la Nación. De esta manera, la entidad cedía a otros ministerios las funciones atinentes a comercio, minería y obras públicas de su ramo.
La situación de la institución mantuvo una prolongada estabilidad en los términos de la normativa precedente hasta la sanción de la Ley N° 13.529 de 1949, que sumó a sus funciones: registro del personal civil de la Nación; registro de los bienes del Estado; fiscalización de seguros y reaseguros; régimen administrativo y fiscalización financiera de las obras de ayuda social y subsidios acordados por el Estado; estudios e investigaciones conducentes al mejor cumplimiento de sus objetivos. Por otra parte, perdía competencias regulatorias en materia de crédito, bancos, tarifas y aranceles.
Una nueva organización de ministerios dispuesta por Ley N° 14.303 de 1954 sumó como funciones de la entidad: la administración y explotación de loterías, casinos y actividades afines; la impresión de timbres, sellos y papeles fiscales; el examen químico de productos y materiales en orden a la correcta aplicación de los regímenes impositivo y aduanero; el servicio de investigaciones químicas en beneficio de otros organismos del Estado.
La Ley N° 14.439 de 1958 supuso por primera vez la modificación del rango del organismo, que pasó a ser Secretaría dentro del nuevo Ministerio de Economía, conservando por otro lado sus funciones. Esta situación tendría continuidad en las siguientes normas modificatorias de la organización de los ministerios hasta 1971, cuando la Ley N° 19.064 fusionó la institución con su par de Finanzas y elevó su jerarquía a Ministerio, manteniéndose como Ministerio de Hacienda y Finanzas hasta 1973. A las funciones ya mencionadas, más las correspondientes al área de Finanzas, la norma atribuyó a la entidad un rol en la promoción del desarrollo económico del país dentro del estilo nacional de vida y, en particular: coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos económicos y financieros contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica; intervenir en la fijación de los planes de acción y presupuestos de las Empresas del Estado, cualquiera fuera su denominación o naturaleza jurídica y verificar su gestión patrimonial, económica y financiera; entender en la determinación del régimen tarifario y de precios de las empresas del Estado y de los servicios públicos; participar en los proyectos y programas efectuados por otros Ministerios y que tuvieran incidencia directa sobre la política económica aprobada por el Poder Ejecutivo.
Poco después, el Decreto N° 190/73 transfierió al Ministerio funciones hasta entonces bajo la órbita de la Secretaría General de Presidencia, a saber: atención integral de la relación de los agentes de Administración Pública y empresas del Estado con los cuerpos normativos, estatutos y escalafones, régimen de ingreso, distribución y clasificación de puestos y registros; las vinculadas en materia de control de estructuras, procedimientos, sistemas de información e informática, inversiones y gastos de equipamiento e instalaciones de oficinas de la Administración Nacional; las inherentes a la conducción del análisis ocupacional de los inmuebles afectados a los servicios estatales para lograr niveles adecuados de utilización y economías, así como la diagramación, programación e intervención directa en el relevamiento de inmuebles, evaluación de necesidades de los servicios en materia de espacios físicos; las de control de compra o alquiler de máquinas o equipos de sistematización de datos y la contratación de servicio de procesamiento de datos a terceros; las de disposición de la transferencia del uso de los bienes inmuebles del Estado entre organismos nacionales de distinta jurisdicción.
La Ley N° 20.524 de 1973 volvió a colocar al organismo bajo la órbita de un resurgido Ministerio de Economía, conservando sus funciones en el Decreto N° 75/73 de creación y asignación de competencias a las Secretarías de Estado. Esto tendría continuidad con las siguientes normas modificatorias de la estructura del Estado hasta que el Decreto N° 13/15 reestableció la fusión de Hacienda y Finanzas como ministerio, integración revertida mediante el Decreto N° 174/18 que separó las áreas estableciendo sendos ministerios. En el esquema fijado por estas normas, el Ministerio de Hacienda incorporó muchas funciones anteriormente propias del Ministerio de Economía, a saber: entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hubieran sido privatizadas, disueltas o que dejaran de operar por cualquier causa; entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional; entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional; participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia; evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país; participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia; participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia; entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competiesen al Banco Central de la República Argentina; entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita; entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera fuera su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenecieran a su jurisdicción, conforme las pautas que decidiera el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo Nacional; participar, en coordinación con las áreas competentes de la Jefatura de Gabinete de Ministros en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia; entender en el control de la formulación, en el registro, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328; entender en el régimen de mercados de capitales; entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratase de preservar el crédito público de la Nación; entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales; intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales; supervisar la elaboración y ejecución de la política energética nacional, régimen de combustibles, estructuras arancelarias e investigación y desarrollo tecnológico en la materia.
Finalmente, el Decreto N° 7/19 devolvió a Hacienda la condición de Secretaría dependiente del restaurado Ministerio de Economía.

Austral Líneas Aéreas

  • AR-AGN-ISAAR-ALA01_01
  • Pessoa coletiva
  • 1957-2020

Los antecedentes de "Austral Líneas Aéreas" se remontan a la empresa "Austral CATASACI" (Compañía Argentina de Transporte Aéreo Sociedad Anónima Comercial e Industrial) fundada en 1957 en el marco de la política de apertura del espacio aéreo argentino del presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu (1956-1958).
Junto con "Austral CATASACI" más de treinta empresas aéreas surgieron, aunque la mayoría fue a la quiebra por la imposibilidad de soportar los costos operativos. Esta empresa formaba parte del grupo empresarial "Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia".
A diferencia de otras líneas aéreas privadas surgidas en la misma época, Austral CATASACI recibió importantes ayudas del Estado, tal como un régimen de excepciones de cargas y tasas y las inversiones de Pan American (que llegó a poseer el 22% de la empresa).
Durante el gobierno del presidente de facto Juan Carlos Onganía, se promulgó la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y en 1971, el Presidente Alejandro Agustín Lanusse por medio de la Ley 19.030 estableció una política aerocomercial que fortaleció a las aerolíneas de capital nacional.
En 1971, "Aerotransportes Litoral Argentino" y Austral CATASACI se fusionaron a raíz del decreto 1.119/71 por el cual se beneficiaba a la nueva empresa "Austral Líneas Aéreas S. A." con concesiones exclusivas para operar en el país y subsidios por $35.204.177,11 (Pesos Ley, que al cambio de la época equivalían a U$D 6,5 millones).
La rentabilidad de la empresa era escasa y se sostenía principalmente de los ingresos estatales, bien en forma de subsidios, bien en virtud de las compensaciones fijadas por la ley 19.030 /1971, art. 6, modificado por la Ley 19.564/72, Art. 1.
En 1980, el Proceso de Reorganización Nacional estatizó Austral Líneas Aereas, y por medio del Decreto 1720/86 el gobierno del Presiente Raúl Alfonsín dispuso la privatización de la empresa, la cual fue adjudicada a "Cielos del Sur S.A", perteneciente al grupo "Industrias Metalúrgicas Pescarmona Sociedad Anónima". No obstante, la empresa continuaba dando pérdidas, por lo que para su mantenimiento eran necesarios los aportes del Estado.
En el año 1990, Austral-Cielos del Sur se unió a la empresa española "Iberia" y conformaron el consorcio que habría de adquirir Aerolíneas Argentinas SE (Resolución MOSP 417/90). A partir de ese momento, comenzó el proceso de fusión de ambas empresas.
En el año 2001, el Grupo Marsans adquirió Aerolíneas Argentinas-Austral-Cielos del Sur SA; en el año 2008 tras una auditoría llevada adelante por la Auditoría General de la Nación en el marco de la Ley 24.156, art. 119.D) se inició el proceso formal para la reestatización del Grupo Aerolíneas Argentina, que se vio reflejado en la ley 26.412 de 2008. En el año 2020 la Administración Nacional de Aviación Civil autorizó la fusión entre Aerolineas Argentinas y Austral Cielos del Sur.

Ministerio de Economía

  • AR-AGN-ISAAR-MEC01_02
  • Pessoa coletiva
  • 1949 - hasta la actualidad

El Ministerio de Economía fue creado mediante la Ley orgánica de Ministerios N° 13.529 de 1949, determinándose como su ámbito de competencia lo inherente a la promoción, orientación y realización de la política económica de la Nación, y en particular: iniciar, discutir, celebrar y ejecutar los acuerdos, convenios o arreglos internacionales de naturaleza económica; realizar y/o fiscalizar las adquisiciones y ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecutasen en función de la comercialización exterior por razones de defensa de la producción u otras de interés general; realizar todas las compras en el exterior destinadas a atender necesidades de las reparticiones del Estado, salvo cuando se tratase de adquisiciones que el Poder Ejecutivo resuelva excluir de este régimen; asesorar en la fijación de tipos de cambio, tarifas y aranceles aduaneros, tarifas de transporte (terrestre; marítimo, fluvial y aéreo) y en toda otra medida de política económica vinculada con la materia de su competencia; intervenir en la preparación y cumplimiento de planes para la inmigración; efectuar el estudio de los mercados, ferias y muestras nacionales e internacionales en lo relativo al intercambio de los bienes de consumo, frutos de la tierra y producción industrial; estudiar la organización internacional del comercio y las agencias especializadas conexas; estudiar y publicar los índices de precios internacionales; contribuir al fomento de la producción agropecuaria y del intercambio comercial; realizar los estudios e investigaciones conducentes al esclarecimiento de los ciclos y cálculos económicos y al mejor cumplimiento de las funciones especificadas.
Poco después, la Ley N° 13.548 dispuso que el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, la Junta Nacional de Carnes y la Comisión Nacional de Granos y Elevadores pasaran a depender del nuevo Ministerio. Este primer período de existencia del organismo finalizó con su supresión en 1952 cuando se lo reemplazó con el Ministerio de Comercio Exterior y se creó la Secretaría de Estado Ministerio de Asuntos Económicos mediante la Ley 14.121.
En 1954 tuvo lugar una nueva modificación ministerial a través del Decreto Nº 12.171, la Ley N° 14.303 y su decreto reglamentario Nº 13.378. A través de ese cuerpo normativo se suprimió al Ministerio de Asuntos Económicos y quedaron en funcionamiento los Ministerios de Finanzas, Hacienda, Industria, y Comercio, junto con una nueva Secretaría de Asuntos Económicos que coordinaba la actividad económica general como Secretaría de la Presidencia.
No se ha podido precisar en qué momento dejó de funcionar dicha Secretaría, pero sí pudo deteminarse que luego de la autodenominada Revolución Libertadora de 1955 se suprimió al Ministerio de Comercio Exterior, y quedaron en pie los de Hacienda, Finanzas, Industria y Comercio (Decreto 5600/1955).
En 1958, mediante la ley N° 14.439 se reestableció el Ministerio de Economía, definiendo como de su competencia todo lo concerniente al desarrollo de las actividades económicas de la Nación, formulando planes y coordinando la acción de las secretarías de Agricultura y Ganadería, Hacienda, Finanzas, y Combustibles, con respecto a las cuales tenía la orientación general, y en particular: realizar metódicamente el análisis de la situación económica de la Nación y proponer al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes; coordinar los planes de naturaleza económica con los demás planes de gobierno; reunir la información y realizar las investigaciones y estudios económicos necesarios para la formulación de los planes respectivos; verificar el cumplimiento de los planes y realizaciones vigentes de carácter económico; participar en las negociaciones internacionales de carácter económico; coordinar los planes de realización económica del gobierno federal con los planes de los gobiernos provinciales, y actuar en el mismo sentido en relación con las entidades representativas de la actividad económica nacional; coordinar con los respectivos ministerios y demás organismos estatales la consideración conjunta de aquellas realizaciones de carácter económico que fueran substanciales para la economía nacional; convocar y presidir las reuniones de los secretarios de Estado de su jurisdicción para el estudio y la realización coordinada de las tareas de conjunto.
A su vez, la norma establecía la estructura de secretarías que mayor regularidad presentaría a lo largo de su historia, a saber: Agricultura y Ganadería; Hacienda; Finanzas; Comercio; Industria y Minería; Energía y Combustibles.
Por su parte, el Decreto N° 4650/58 brindó mayor precisión a las competencias y facultades de la organización, profundizando su sesgo planificador y su rol en el desarrollo nacional. En este sentido, competería al ministerio proponer al Poder Ejecutivo la adopción de la política económico-financiera del Estado y los planes de desarrollo nacional, con determinación de los medios y normas para su ejecución; asesoraría al Poder Ejecutivo acerca de la oportunidad de las medidas de índole económico-financiera, en las que éste debiera participar en su función de colegislador, o dictarlas, en su caso, en ejercicio de su poder reglamentario, sometiéndose a su intervención los proyectos de ley conteniendo aspectos de tal naturaleza que los ministerios y las secretarías quisieran poner a consideración del Poder Ejecutivo para su envío al Honorable Congreso; sometería anualmente al Poder Ejecutivo un informe sobre el estado económico del país, exponiendo los problemas surgidos durante el año y las perspectivas para el siguiente, y sugeriría los ajustes a introducir en la política a corto plazo, teniendo a su cargo la preparación del presupuesto económico anual de la Nación y colaborando, asimismo, en la esfera de su competencia, con el organismo de estudio y planificación del desarrollo nacional que establecía el artículo 34 de la Ley N° 14.439. Los diversos ministerios y secretarías, y las entidades descentralizadas proporcionarían a la entidad todas las informaciones que éste les solicitara para el cumplimiento de sus funciones. Finalmente, propondría al Poder Ejecutivo, según el orden constitucional y Legal, las medidas que permitieran coordinar con los Estados Provinciales todo lo referente a planes de gobierno vinculados con la materia económica.
La Ley N° 16.765 de 1965 creó la Secretaría de Vivienda, incorporándola al Ministerio.
En 1966, el organismo experimenóa una considerable expansión de su estructura y funciones, cambiando su denominación a “Ministerio de Economía y Trabajo” y colocando bajo su órbita a las Secretarías de Trabajo, Obras Públicas y Transporte. Competería al ampliado Ministerio lo conducente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo, asegurar el buen uso y acrecentamiento de los recursos materiales necesarios a la población y al incremento de la riqueza nacional, a través de las actividades laborales, económicas y financieras, dentro del estilo nacional de vida, coordinar y supervisar las Secretarías de Agricultura y Ganadería, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Energía y Minería, de Trabajo, de Obras Públicas y de Transporte, y en particular: coordinar la elaboración de los planes y programas para concretar los aspectos económicos financieros, laborales, de obras públicas y transportes, de los planes de desarrollo y seguridad; promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes respectivos del nivel de su competencia; coordinar las realizaciones económicas y laborales del Gobierno nacional con las de los gobiernos provinciales y la orientación en el mismo sentido de la coordinación con las entidades representativas de la actividad económica y laboral; promover, en coordinación con las provincias, el establecimiento de una legislación procesal uniforme para la aplicación administrativa de las leyes del trabajo; promover y perfeccionar la legislación y desarrollo de los instrumentos conducentes a un mejor acceso a los bienes y servicios. La norma desagrega las funciones expresadas de manera muy genérica cuando aborda cada secretaría en particular.
El nivel de concentración de funciones descripto en el párrafo anterior comenzaría a revertirse cuando la Ley N° 18.416 de 1969, que elevó el rango de la Secretaría de Obras Públicas a Ministerio, llevándose en su interior a las secretarías de Transporte y la de Energía, y transfiriendo además la Secretaría de Vivienda al nuevo Ministerio de Bienestar Social. La Ley N° 19064 de 1971 llevaría al máximo esta fragmentación disolviendo el Ministerio de Economía y Trabajo.
La Ley N° 20.524 de 1973 recuperó el concepto de centralizar funciones de planificación del desarrollo en un Ministerio de Economía, cuya competencia general sería asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, mediante la adopción de una política de auténtica liberación, reafirmando el poder de decisión nacional sobre los recursos naturales y la actividad económica, tendientes a sostener el pleno empleo, una creciente producción de bienes y servicios que permitieran asegurar una justa distribución de la riqueza, promoviendo el desarrollo regional e incrementando la participación del trabajo en el conjunto del ingreso nacional; y proyectar el potencial económico de la Nación a través de un intenso comercio exterior. En particular sus funciones serían: analizar la situación económica de la Nación para la elaboración de planes y programas que concretasen las políticas establecidas en el área; compilar, sistematizar, dirigir y fiscalizar los censos generales y estadística permanente de la Nación; formular y fiscalizar la política económica, monetaria, financiera, cambiaria, fiscal y arancelaria; elaborar y supervisar los planes de naturaleza económica, financiera y de obras y servicios públicos dentro de la planificación global; coordinar los planes nacionales y provinciales, dentro del ámbito de su competencia con la participación de los organismos pertinentes; negociar acuerdos internacionales de carácter monetario, económico y financiero, operaciones comerciales de entes estatales en el exterior y la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, publicaciones, muestras y demás actividades tendientes al fomento del comercio exterior, con el asesoramiento, colaboración y participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; elaborar y ejecutar políticas vinculadas con el comercio exterior, su diversificación, el mejoramiento de las condiciones de acceso a los mercados externos con el asesoramiento y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; elaborar y ejecutar del presupuesto de comercio exterior y de los mecanismos de regulación y promoción de las exportaciones y de las importaciones, fijación de reintegros draw-back, retenciones y derechos de exportaciones, aforos, tarifas, aranceles aduaneros, precios y cupos de exportaciones e importaciones; conducir las actividades de las empresas públicas de cualquier naturaleza jurídica, así como también las de propiedad mayoritaria del Estado o aquellas que éste administrase o controlase, excepción hecha de las que funcionasen en jurisdicción del Ministerio de Defensa (Dirección General de Fabricaciones Militares y las empresas en que participaba); supervisar la acción del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales; formular, conducir y fiscalizar la política a que deberán ajustarse las inversiones extranjeras; el régimen general de la tierra rural en función social; el régimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestales y pesqueros; el régimen relativo a la conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables; protección y fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza; las investigaciones científicas y tecnológicas programadas en el área agropecuaria, forestal y pesquera; el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías de conservación de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento de especies vegetales y animales con miras a obtener la mayor productividad; intervenir en la instrumentación y la aplicación de un sistema que promomiese la inversión y la eficiencia del agro y que a la vez desalentase la tenencia improductiva y especulativa de la tierra, así como también de las deficientemente explotadas; elaborar programas regionales o sectoriales de desarrollo agropecuario y la implementación de su ejecución a través de la extensión agropecuaria y otras acciones concurrentes que asegurasen la organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras; asesoramiento y asistencia tecnológica del productor agropecuario; clasificación, tipificación, certificación de calidad, normalización y fiscalización en esos aspectos, en la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza; administrar los bosques, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales; ejecutar la política presupuestaria y de contabilidad pública, fiscalizar gastos e inversiones y formular la Cuenta General de Ejercicio; dirigir la Tesorería, régimen de pagos de la Nación y deuda pública; ejecutar, reglamentar y fiscalizar la política impositiva y aduanera; el régimen y fiscalización de los seguros y reaseguros, bolsas y mercados de valores, incluido el seguro a la Exportación; recaudar y distribuir las rentas nacionales; registrar los bienes del Estado y administrar los inmuebles no afectados a otros organismos; acuñar moneda e imprimir billetes, timbres, sellos, papeles fiscales y otros impresos oficiales de similares características; intervenir en el régimen laboral del personal de los organismos del Estado Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales, Organismos Descentralizados, y Empresas de propiedad del Estado o con mayoría estatal), como así también en la determinación de las estructuras orgánico-funcionales de los citados organismos, con excepción de las correspondientes a la defensa nacional; formular, ejecutar y controlar la política y régimen integral aplicable a las industrias manufactureras, como la fabricación de productos alimenticios, bebidas y tabacos; textiles, vestimentas y cueros, maderas y derivados; papel, derivados imprenta y editoriales; químicos petroquímicos, carboquímicos, farmacéuticos, caucho y plásticos, productos metálicos, maquinarias y equipos; productos minerales no metálicos y básicos no ferrosos; industrias mecánicas, eléctricas, electrónicas; materiales y vehículos de transporte; industrias derivadas de los productos del mar y de la pesca; otras industrias manufactureras y la exploración, extracción, elaboración y beneficio de minerales como carbón, petróleo, gas, minerales metálicos y otros minerales; formular, ejecutar y controlar la política y régimen integral aplicable a las industrias básicas de hierro y aluminio, con participación del Ministerio de Defensa y el asesoramiento previsto en el artículo 4º de la Ley 12987 modificada por la Ley 15801 y en el Decreto 7777/69; promover, organizar, racionalizar, transformar y fiscalizar la industria y la producción minera; promover, coordinar, orientar y evaluar las investigaciones científicas y tecnológicas en el área industrial y minera tanto del sector público como privado; formular la política tecnológica, el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías industriales y mineras, tanto en el sector público como privado; controlar, aprobar y registrar contratos de transferencia de tecnología y toda forma de comercialización de la misma; asistencia y el asesoramiento tecnológico al sector industrial y minero; normalizar, estandarizar y controlar la calidad de la producción industrial y minera; implementar y controlar la política sobre contaminación industrial en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; régimen de patentes y marcas y la legislación concordante; régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros; determinar y ejecutar la política arancelaria y de protección industrial y minera; determinar y ejecutar la política de promoción de regulación de las exportaciones; promover y regular el cooperativismo industrial y minero en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; estructurar y fiscalizar el régimen de explotación, catastro y tecnología minera; organizar y dirigir los organismos regímenes de fomento y asistencia a la pequeña y mediana empresa; las relaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de cooperación y asistencia tecnológica en coordinación con los organismos de su competencia; régimen y control de la producción, la fijación y verificación de precios de bienes y servicios, en todas sus etapas y aspectos; organizar y fiscalizar el abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna, y la represión de trusts y monopolios; normalizar, tipificar e identificar las mercaderías y el régimen de pesas y medidas, en coordinación con los demás organismos competentes; fomentar y apoyar el cooperativismo comercial, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; crear y/o promover estructuras, entes y sistemas de producción, abastecimiento, transporte y/o comercialización así como también su funcionamiento y modo operativo, cuando se estime necesario, bajo la forma de empresas públicas, privadas o mixtas; intervenir en el mercado interno y en las relaciones y/o actividades económicas y financieras con el exterior, cuando así lo requiriese el interés general y la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población; adquisiciones y ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecutasen en función de la comercialización exterior, por razones de defensa de la producción y otras de interés general, y la ejecución de la política de compras en el exterior destinadas a atender necesidades de las empresas y reparticiones del Estado, con el asesoramiento y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dictado de normas, asesoramiento, proyecto, construcción, fiscalización y conservación de las obras públicas que no estuviesen confiadas expresamente a otro organismo del Estado; registro de inscripción, fijación de las capacidades y la calificación de empresas ejecutoras de obras, las firmas consultoras y los trabajos regidos por las leyes correspondientes; reglamentar y fiscalizar los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos, sujetos al régimen legal en la materia; formular la política nacional en materia de transporte de superficie y la política aerocomercial con la participación, en esta última, del Ministerio de Defensa en los aspectos técnicos; supervisar, fomentar y desarrollar a nivel técnico y económico los sistemas de transporte terrestre, así como de las rutas y estaciones afectadas a los mismos; regular y coordinar la normativa de los sistemas de transporte de la República teniendo en cuenta los objetivos socio-económicos de la Nación; participar en los proyectos de infraestructura aeronáutica en coordinación con el Ministerio de Defensa; aprovechamiento racional y coordinado de las fuentes de energía para proveer el potencial energético suficiente para lograr un crecimiento interno acelerado y autosostenido; promover y fiscalizar la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados de acuerdo a políticas tendientes a asegurar el poder de decisión racional en la materia; régimen de comercialización de combustibles y la fijación de sus precios; fomentar y fiscalizar las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica en el área de su competencia; supervisar que los servicios de correos y los sistemas de telecomunicaciones sean de propiedad nacional o privados, el otorgamiento de licencias para el servicio de radiocomunicaciones, la administración de las bandas de frecuencia para éste y asignación de las frecuencias, incluso a las Fuerzas Armadas y de seguridad; régimen de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial social y económico, de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirviese como instrumento de la integración territorial de la Nación; conducir la política hídrica nacional y supervisar todo lo relativo a los servicios de agua potable y desagüe en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas al régimen federal en la materia, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; formular y fiscalizar la política concerniente a la Marina Mercante Nacional, que debería incrementar su participación en el mercado mundial de fletes y proveer al desarrollo de la industria naval nacional; obtener un nivel óptimo de operabilidad de las vías navegables y el mantenimiento de una infraestructura portuaria apta para satisfacer los requerimientos del desarrollo y de la seguridad nacional; intervenir en la aprobación del régimen de los servicios de las flotas mercantes de cabotaje y de ultramar, pertenecientes a empresas estatales no específicamente navieras e intervenir en la elaboración y aprobación de los planes de desarrollo de las mismas; administrar el Fondo Nacional de la Marina Mercante; promover, reglamentar y fiscalizar las profesiones vinculadas a las áreas de la competencia; formular la política nacional en materia de prevención sísmica; y finalmente promover y coordinar las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica destinada a prevenir el riesgo sísmico mediante el dictado de normas que permitieran optimizar la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles en las zonas sísmicas del país.
El Decreto N° 75/1973 dotaría al Ministerio de una estructura pormenorizada de secretarías, con sus correspondientes funciones. Por su parte, la Ley N° 20.558 creó en su jurisdicción la Corporación de Empresas Nacionales con el objetivo de ejercer la conducción de todas las empresas en las cuales el Estado tuviera propiedad absoluta, mayoría de capital accionario y administrara o controlara.
La Ley N° 22.450 de 1981 volvió a reducir las competencias del Ministerio de Economía, que sumó a su denominación “Hacienda y Finanzas”, colocando fuera de su órbita las áreas de Agricultura y Ganadería, Industria y Minería, Comercio de Intereses Marítimos, y Obras y Servicios Públicos, que se conviertieron en ministerios.
Poco después, una nueva reorganización dispuesta por la Ley N° 22.520 devolvió a Economía todas las áreas, con excepción de Obras y Servicios Públicos. Esto se mantendría, con el complemento de normas referidas a la estructura orgánico-funcional a nivel de la administración central (Decreto N° 2223/1983, Decreto N° 2085/1985, Decreto N° 824/1989), hasta que la Ley N° 23.930 de 1991 volvió a colocar bajo el organismo las competencias de Obras y Servicios Públicos.
La Ley N° 25.233 de 1999 colocó nuevamente por fuera del Ministerio las funciones de Obras y Servicios Públicos, que pasaron a integrar el nuevo Ministerio de Infraestructura y Vivienda. El proceso de desconcentración continuaría con el Decreto N° 185/02, que creó el Ministerio de la Producción, que tendría a su cargo todo lo inherente a la producción, la industria, el comercio, la minería, la agricultura, la ganadería, la pesca, y al desarrollo de las actividades productivas. El Decreto N° 355/02 cambió la denominación de la institución a Ministerio de Economía e Infraestructura.
Mediante Decreto N° 1283/2003 se reestableció la división de funciones entre dos grandes conjuntos, disolviendo el Ministerio de la Producción y redistribuyendo sus funciones entre el Ministerio de Economía y Producción, y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por Decreto N° 2025/08 nuevamente se quitaron al organismo (ahora “Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”) las funciones inherentes a la política de producción, al comercio exterior, a la industria, a la agricultura, ganadería y pesca, al turismo, en favor del resurgido Ministerio de Producción, camino que se profundizaría con la creación por Decreto N° 1366/2009 de los Ministerios de Industria y de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El Decreto N° 13/15 disolvió el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elevando sus secretarías a rango ministerial, situación que se revirtió mediante Decreto N° 7/19 que volvió a crear el Ministerio de Economía.
Finalmente, a mediados del año 2022, mediante Decreto 451/2022, tuvo lugar la unificación de este Ministerio con los de Desarrollo Productivo, y Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la denominación “Ministerio de Economía”.

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