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Notice d'autorité
Familia Basavilbaso
AR-AGN-ISAAR-FBASA01_01 · Famille · 1709-Se desconoce.

La familia Basavilbaso tiene su origen en Bilbao, capital de la provincia de Vizcaya. Se instaló en el Río de la Plata con la llegada de Domingo Basavilbaso en 1727.
A lo largo del siglo XVIII se dedicó a la actividad mercantil y a la administración del sistema postal en el Virreinato del Río de la Plata. Asimismo, los miembros de la familia ocuparon diversos cargos públicos.

Walter Bjarn Ludvig Bose
AR-AGN-ISAAR-WABO01_01. · Personne · 1905/09/05-1993

Walter Bjarn Ludvig Bose nació el 5 de septiembre de 1905 en La Plata, Provincia de Buenos Aires.
El 26 de febrero de 1927 contrajo matrimonio en Buenos Aires con Maria Elba Iwana Miland.
Fue Jefe de Sección Filatélica del Museo Postal y Telégrafo Argentino y redactor de la Revista de Correos y Telégrafos.
El 12 de septiembre de 1979 fundó con la ayuda de un grupo de estudiosos de la Historia Postal y aficionados a la filatelia la Fundación Walter Bose de estudios de historia de los medios de comunicación y filatelia de la que fue Presidente hasta su muerte.
Falleció en 1993.

Familia Roca
AR-AGN-ISAAR-FRO01_01 · Famille · 1843-Se desconoce

El matrimonio compuesto por el coronel José Segundo Roca Tejerina y de Josefa Agustina Paz Pereyra tuvo 8 hijos y 2 hijas: Alejandro Segundo, Antonio Ataliva, Bernabé Celedonio, Alejo Julio Argentino, Fermín Agustín, Alejo Agustín, Marcos Filomeno, Rudecindo Marcial Segundo, Agustina y Marcelina Francisca Paula Segunda.
Vivieron en la ciudad de San Miguel de Tucumán y a mediados de la década de 1850 José Segundo Roca Tejerina y sus hijos Bernabé Celedonio, Alejo Julio Argentino y Marcos Filomeno se trasladaron a Concepción del Uruguay. Alejo Julio Argentino Roca nació en Tucumán el 17 de julio de 1843, en 1855 obtuvo una beca para cursar los estudios secundarios en el Colegio de Concepción del Uruguay.
A los 15 años ingresó al Ejército de la Confederación, el 20 de marzo de 1858 el vicepresidente Salvador María del Carril en ejercicio del Poder Ejecutivo, firmó un decreto nombrándolo Subteniente de artillería y en septiembre de ese mismo año fue ascendido a Teniente. En octubre de 1861 fue nombrado Teniente Primero del Ejército. Como militar del ejército de la Confederación, participó de las batallas de Cepeda y Pavón. El 17 de febrero de 1864 fue ascendido a Capitán en el Batallón 6 de línea y el 7 de diciembre de 1866 fue ascendido al grado de Sargento Mayor dentro del mismo Batallón. Más tarde intervino en la Guerra de la Triple Alianza participó en las batallas de Tuyutí y de Curupaytí. El 9 de noviembre de 1868 fue ascendido a Teniente Coronel de Infantería.
El 2 de marzo de 1872 fue designado por un decreto del Presidente Sarmiento miembro de una comisión junto a Santiago S. Cortnes que fue enviada a la provincia de Corrientes con el designio de promover en nombre del Gobierno Nacional entre los partidos contendientes un arreglo que restituya la tranquilidad a esa Provincia. En 1872 se casó con Clara Dolores del Corazón de Jhs. Funes Díaz. A través de este matrimonio, se emparentó con Miguel Juárez Celman, casado con Elisa Funes. En 1973, por un decreto del 19 de agosto, quedó al mando de Ias Fronteras de Córdoba y, el 7 de diciembre de 1874, fue ascendido a Coronel Mayor en el campo de batalla.
El 4 de enero de 1878, a través de un decreto, el presidente Nicolás Avellaneda lo designó Ministro de Estado en el Departamento de Guerra y Marina. El 11 de octubre de 1880, el Congreso sanciona con fuerza de ley el nombramiento del Brigadier General Don Julio A. Roca como Presidente de la República, cuya posesión de mando fue al día siguiente, el 12 de octubre. Entre 1888 y 1890 ocupó el cargo de Senador nacional por la Capital Federal. En 1892 fue designado Presidente Provisional del Senado. El 30 de septiembre de 1893, el Gobierno lo nombró mediante decreto del Departamento de Guerra General en Jefe del Ejército del Primer Cuerpo de Ejército en campaña para emprender operaciones sobre los rebeldes que estaban instalados en la provincia de Santa Fe. En 1898 fue elegido nuevamente como Presidente de la República y asumió el cargo el 12 de octubre.
Alejo Julio Argentino Roca Paz tuvo un hijo y 5 hijas, Julio Argentino Pascual, Elisa, María Marcela, Clara, Agustina Eloísa y Josefina Elena, producto de su matrimonio con Clara Dolores del Corazón de Jhs. Funes Díaz. Julio Argentino Pascual se casó con María Esther Salomé Llavallol Elía el 18 de diciembre de 1897. Falleció en Buenos Aires el 19 de octubre de 1914.
Julio Argentino Pascual Roca nació en Córdoba el 17 de mayo de 1873. Fue Diputado Nacional por la provincia de Córdoba durante los períodos 1904-1916 y 1928-1930, Senador Nacional entre 1916 y 1922 y Gobernador provincial entre 1922 y 1925. Paralelamente a sus funciones ejerció la docencia.
En las elecciones nacionales del 20 de febrero de 1932 fue electa la fórmula Justo-Roca y Julio Argentino Pascual ocupó el cargo de Vicepresidente de la Nación hasta el 20 de febrero de 1938. Unos años más tarde, ocupó el cargo de Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto desde su nombramiento por el decreto 71.056 del 2 de septiembre de 1940 hasta que se acepta su renuncia mediante el decreto 83.441 del día 28 de enero de 1941.
Julio Argentino Pascual Roca murió el 8 de octubre de 1942.

AR-AGN-ISAAR-RMCF01_01 · Collectivité · 1897 - 1955

El Registro de Mandatos de la Capital Federal se creó en el año 1897 mediante Ley 3594, se reglamentó mediante Decreto del 18/10/1897 y fue suprimido mediante Decreto 7795/1955. Al momento de su creación, su objetivo era registrar las atribuciones de representaciones legales y la administración de los bienes o intereses ajenos. Una de las situaciones que registraba era la voluntad de la mujer casada de administrar sus propios bienes y de los que le correspondieran en caso de separación judicial de bienes de los esposos (Ley 11357 del año 1926, artículo 3, inc 2, párrafo c). También, a partir del Decreto 18734/49 (artículo 25), se hacían inscripciones del reglamento de copropiedad y administración de los edificios colocados bajo el régimen de la ley de propidad horizontal.
El Decreto por el que se decidió la clausura de este organismo (Decreto 7795/1955) indicaba que el Registro de Mandatos no había rendido los beneficios que se esperaban al crearlo mediante ley 3594. Se mencionaba que las inscripciones del reglamento de copropiedad y administración de los edificios colocados bajo el régimen de la ley de propidad horizontal, pasaban a ser innecesarias en base a la ley 13512. A su vez, la inscripción de la voluntad de la mujer casada de administrar sus propios bienes podía hacerse en un registro especial (ley 11357, artículo 3, inc 2, párrafo c), por lo que el Registro de Mandatos podía suprimirse.
A partir de la supresión del Registro, éste debía enviar toda la documentación que poseyera al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital para su guarda. Las manifestaciones de la voluntad de mujeres casadas pasaron a ser inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal, al cual se le debía remitir la documentación referida a ello que solía estar en el Registro de Mandatos.
Se estima que durante el período en que estuvo vigente el Registro de Mandatos dependió del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, ya que al ser suprimido el Registro dicho Ministerio quedó facultado para disponer de su personal.

AR-AGN-ISAAR-INPI01_01 · Collectivité · 1864 - hasta la actualidad

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial fue creado en el año 1995 mediante ley 24.481 y continúa existiendo hasta la actualidad.
Sus antecedentes pueden hallarse en el artículo 17 de la Constitución Nacional de 1853 el cual reconocía a todo autor o inventor, la propiedad exclusiva de su obra, invento o descubrimiento. Esto se complementó con la ley 80 de 1856, que estableció que el Ministerio del Interior debía expedir patentes de invención y privilegios sobre agricultura e industria. La Ley 111 de Patentes de Invención sancionada el 28 de septiembre de 1864, que reglamentaba el Derecho de Patentes, determinó la creación de una oficina encargada de expedir las patentes. Dicha oficina quedaba compuesta por un comisario, cuatro subcomisarios, un secretario y un portero. La oficina quedaba bajo la dependencia del Ministerio del Interior.
Por lo menos desde 1881 el Ministerio del Interior cumplió esta función a través de su Departamento de Ingenieros Civiles (Oficina de Patentes de Invención, Oficina de Patentes y Marcas de Fábricas). Durante este período, las leyes que dieron marco a su accionar fueron la citada ley 111 -que regulaba los nuevos descubrimientos, invenciones y derechos de explotación en todos los géneros de la industria confiriendo a sus autores el derecho exclusivo de explotación y era extensiva a las verificadas y patentadas en el extranjero-, y la ley Ley 787 del año 1876 -que legislaba sobre el derecho de propiedad de las marcas de fábrica y de comercio ampliando así las regulaciones en la materia. Esta última ley, además establecía que todo aquel que deseara obtener la propiedad de una marca de fábrica o de comercio, debería solicitarla a la oficina de Patentes de invención, por lo cual la oficina creada a partir de la ley 111 quedaba dotada de funciones complementarias.
En el año 1898, mediante ley de organización de ministerios 3727, las funciones relacionadas con las Patentes de invención, marcas de fábrica, comercio y agricultura pasaron a la órbita del Ministerio de Agricultura. En el año 1900, la ley 787 sería sustituida por la ley 3975 de las marcas de fábrica comercio y agricultura, que establecía qué podría utilizarse como marca de fábrica, de comercio y de agricultura. Entre las formalidades para adquirir la propiedad de las marcas establecía que todo aquel que deseara obtener la propiedad de una marca de fábrica, comercio o agricultura debería solicitarla a la oficina de patentes mediante un procedimiento reglado por la ley. Se observa así que la institución seguía manteniendo el mismo estatuto legal.
Se presume que estas funciones continuaron bajo la órbita del Ministerio de Agricultura hasta el año 1944, en que mediante Decreto N° 20262 se creó la Secretaría de Industria y Comercio. De acuerdo al Decreto 21252/44, entre sus actividades se encontraba lo referido a las patentes y marca. Por lo menos a partir del año 1945, esto estaría a cargo de Dirección de la Propiedad Industrial dependiente de esa Secretaría. La Dirección seguiría los vaivenes de la Secretaría de Industria y Comercio, que fue cambiando de jerarquía, diviéndose o reunificándose.
Hacia el año 1980, la ley 3975 fue derogada mediante la sanción de la ley 22362 de marcas y designaciones. La ley 22362 establecía lo que podía ser objeto de un registro marcario y a su vez lo que no se considera marca y no puede ser registrado. Ratificaba el principio constitucional de que la marca constituye un derecho de propiedad de su titular que integra su patrimonio, fijaba el procedimiento que se debía cumplir para adquirirla y los motivos por los cuales el derecho de propiedad sobre la marca se extinguía. En lo que refería a la autoridad de aplicación establecía que la misma sería Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, entonces dependiente de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial del Ministerio de Economía la cual resolvería respecto de la concesión de marcas. A ello se le sumaban las funciones de anotar las solicitudes de registro y renovación en el orden que le fueran presentadas, para tal efecto llevaría un libro rubricado y foliado por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial. En dicho libro se volcaría la fecha y hora de la presentación, su número, la marca solicitada, el nombre y domicilio del solicitante y los productos o servicios a distinguir.
Finalmente, en 1995 se sancionó la ley 24481 de patentes de invención y modelos de utilidad. Dicha ley estableció la creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. A ello agregó que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial sería la autoridad de aplicación tanto de la ley 24481 como de la Ley 22.362, de la Ley 22.426 y del Decreto-Ley 6.673 del 9 de agosto de 1963.
En lo que refiere al patrimonio del Instituto, estableció que se integraría con los aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que perciba como retribución por servicios adicionales que preste; contribuciones, subsidios, legados y donaciones; los bienes pertenecientes al Centro Temporario para la Creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial; la suma que el Congreso de la Nación le fije en el presupuesto anual de la Nación. En lo que respecta a su estructura interna dispone que será conducido y administrado por un directorio integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional los cuales a su vez elegirán de su seno a los directores que ejercerán la presidencia y vicepresidencia respectivamente, los tres miembros restantes actuarán como vocales.
En cuanto a las funciones del Instituto determinaba que serían: asegurar la observancia de las normas tanto de la Ley 24481 como de las Leyes 22.362 y 22.426 y del Decreto-Ley 6.673/63; contratar al personal técnico y administrativo necesario para llevar a cabo sus funciones; celebrar convenios con organismos privados y públicos para la realización de tareas dentro de su ámbito; administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios; elaborar una memoria y balance anuales; establecer una escala de remuneraciones para el personal que desempeñe tareas en el Instituto; editar los Boletines de Marcas y Patentes y los Libros de Marcas, de Patentes, de Modelos de Utilidad y de los Modelos y Diseños Industriales; elaborar un Banco de Datos; promocionar sus actividades; dar a publicidad sus actos.
Por último mediante esta ley se creó la Administración Nacional de Patentes, dependiente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y se dispuso que la misma fuera conducida por un Comisario y un Subcomisario de Patentes, designados por el Directorio del Instituto.

NA
Fuad Jorge Jury Olivera
AR-AGN-ISAAR-FJJO01_02 · Personne · 1938/05/18-2012/11/05

Fuad Jorge Jury Olivera, hijo de Manuela Carmen Olivera Garcez, conocido como Leonardo Favio, nació en Las Catitas, departamento Santa Rosa en la provincia de Mendoza el 28 de mayo de 1938.

Fue actor, cineasta, guionista, cantante, músico y compositor.

Comenzó su carrera haciendo participaciones en radioteatros. En 1958, trabajó de extra en la película “El Ángel de España”, del cineasta peruano-argentino Enrique Carreras. Posteriormente participó como actor de filmaciones como “El secuestrador” (1958) y “Fin de fiesta” (1960).

Su primer trabajo como Director fue con el cortometraje “El amigo” (1960). En 1965 estrenó su ópera prima “Crónica de un niño solo” con la que ganó el premio de la Federación Internacional de Prensa Cinematográfica y Mejor película en el Festival Internacional de Mar del Plata.

En 1968, ganó el Cóndor de Plata a la mejor película con el film “El romance de Aniceto y la Francisca de cómo quedó trunco, comenzó la tristeza y unas pocas cosas más…”. Del mismo modo, en 1994 recibió el premio Goya a la mejor película Iberoamericana por “Gatica, el mono”, película de 1993.

Leonardo Favio a lo largo de su vida dirigió varias obras, entre ellas: El dependiente (1969), Juan Moreira (1973), Nazareno Cruz y el lobo (las palomas y los gritos) (1975); Soñar, soñar (1976), el documental Perón, sinfonía de un sentimiento (1999) y Aniceto (2008).

El 6 de diciembre de 2005, mediante la sanción de la ley 1888 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue distinguido como Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires y el 5 de noviembre de 2010, mediante el Decreto 1609 fue declarado “Embajador de la Cultura”.

Falleció el 5 de noviembre de 2012.

AR-AGN-ISAAR-CO4401_02 · Collectivité · 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 44 "Transportes Automotores, Villalonga, Furlong y Corporación de Transportes" fue creada para investigar las irregularidades producidas en la gestión de las empresas de transporte aludidas, reemplazando en la labor a una comisión anterior que funcioara en los últimos meses de 1955. Estaba integrada por un presidente, siete vocales y tres subcomisiones (Transportes de Buenos Aires; Furlong y Villalonga; Transportes Automotores). Se investigaron presuntos casos de compras, obras y contrataciones indebidas, provisión irregular de elementos e insumos a otras instituciones, pago de sueldos a personal que no prestaba servicio, pago de horas extras sin cumplimiento efectivo, desvío de recursos, organización de grupos de choque, delaciones, sabotaje y persecuciones por cuestiones políticas. A esto se le sumarían indagaciones por contabilidad atrasada, falta de control e inventarios, incompetencia administrativa y desorganización del servicio. Finalmente, se aconsejó concentrar la responsabilidad y las sanciones en los administradores de las distintas entidades involucradas, sugiriendo cesantías y exoneraciones.

AR-AGN-ISAAR-WINC01_01 · Collectivité · 1954 - 1980

Winco fue una empresa argentina fundada en 1954 por Raúl Vega y Dante Polano, transformada en sociedad anónima en 1958 y cerrada en 1980.
Inicialmente se abocó a la producción de tocadiscos y cambiadiscos, para años más tarde expandirse a la producción de motores eléctricos, grupos electrógenos, motores para transistores y máquinas herramienta para la agricultura y la industria automotriz, entre otros.
La empresa contaba con distintas plantas ubicadas en la provincia de Buenos Aires: Winco I (en Ciudadela), Winco II y Winco III (ambas en Ramos Mejía). En el año 1969, se fundó Norwinco, una empresa subsidiaria ubicada en la provincia de Tucumán.
Luego de su inicial crecimiento y de algunos procesos de reorganización y modernización, la empresa sufrió distintas crisis, acompañadas de endeudamientos -con entidades bancarias como el BIRA, el Banco Nación o bancos privados, y con el Estado-, e inversiones que no fueron redituables. Durante los primeros años de la década de 1970 Winco comenzó a producir a pérdida.
En consecuencia y en el marco de la ley 17.507, en el año 1974, Winco fue incluida entre las empresas con relevancia social que atravesaran dificultades financieras que el Estado pretendía rehabilitar.
En ese contexto, el Banco Nacional de Desarrollo (BANADE) comenzó a tener una fuerte injerencia en la empresa, otorgándole préstamos y designando un veedor. En 1976 la empresa fue intervenida. En un principio continuó funcionando el directorio que había sido nombrado por el BANADE un año antes, pero en 1977 reasumieron los accionistas mayoritarios.
Tras varios años de crisis, en 1980 Winco y Norwinco cesaron actividades. En los cinco años siguientes se remataron sus bienes y la década de 1990 tuvo lugar su liquidación.