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Ediciones Herramienta
AR-AGN-ISAAR-EH01_01 · Corporate body · 1996 - Hasta la actualidad

La revista inició como parte de una colección de la Editorial Antídoto, editorial del Movimiento al Socialismo (MAS). Pero ya en ese primer número de Herramienta, de agosto de 1996, la revista estaba planteada como de debate y crítica marxista, no partidaria, abierta y autónoma tanto en lo organizativo como en lo teórico; esto a pesar que su Consejo de Redacción estaba integrado por varios miembros del MAS.
Esta situación y diferencias políticas y organizativas fueron planteando una dinámica que lentamente llegó a su desenlace en 2002, cuando se separaron, alquilaron un nuevo local para su funcionamiento y se creó una nueva editorial, "Ediciones Herramienta", ya sin ninguna conexión con la Editorial Antídoto.
En cuanto a su organización tiene un Consejo de redacción y un Consejo asesor (integrado por colaboradores externos).
La revista se editó en papel hasta el invierno de 2019 con una frecuencia, básicamente pero no siempre, trimestral (62 números, hasta el invierno de 2019). Con el paso del tiempo comenzaron a editar libros y también (por las imposibilidades de pasar a papel todo el material recibido) comenzaron a editar una revista web con el mismo nombre, cuyo primer número inicia en julio de 2009 y que hasta el momento ha llegado al número 33, editado en enero de 2021. Todo el trabajo editorial es autofinanciado.
Posteriormente, comenzaron a funcionar como una distribuidora de libros, primero de material propio y luego de otras pequeñas editoriales.
Su sede actual es en Avenida Rivadavia 3772 1º piso B, CABA, con mudanza programada.

AR-AGN-ISAAR-SOMISA01_02 · Corporate body · 1947 - 1997

En 1946, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, ad-referéndum del Congreso Nacional, por Decreto N° 8078/46 el Plan Siderúrgico Argentino elaborado por la Dirección General de Fabricaciones Militares, anticipando la puesta a consideración del parlamento los estatutos de la sociedad anónima mixta “Siderurgia Argentina”, así como el convenio sobre trabajos preparatorios para su constitución.
Mediante la Ley N° 12987 de 1947, el Poder Legislativo Nacional aprobó el Plan, siendo sus objetivos: producir acero en el país, utilizando minerales y combustibles argentinos y extranjeros, en la proporción que económicamente resulte más ventajosa y de manera de conservar activas las fuentes nacionales de minerales y de combustibles, en la medida conveniente para mantener la técnica respectiva en condiciones eficientes; suministrar a la industria nacional de transformación y terminado, acero de alta calidad, a precios que se aproximen todo lo posible a los que rijan en los centros de producción extranjeros más importantes, fomentar la instalación de plantas de transformación y de terminación de elementos de acero que respondan a las exigencias del más alto grado de perfección técnica; asegurar la evolución y el ulterior afianzamiento de la industria siderúrgica argentina.
El Plan Siderúrgico Argentino se desarrollaría sobre la base de los yacimientos de hierro en explotación y las plantas siderúrgicas del Estado en funcionamiento y las que en adelante explotare o estableciere; los establecimientos industriales de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina; los establecimientos industriales de otras sociedades mixtas que en adelante se crearen para la transformación o terminación de productos de acero; las plantas de transformación y de terminado de productos de acero, dependientes del capital privado que satisficieran las exigencias establecidas por la ley y su reglamentación relativas al fomento y la consolidación de la industria siderúrgica argentina. El asesoramiento técnico económico y de contralor general del plan correspondería a la Dirección General de Fabricaciones Militares.
La ley también aprobó la constitución y estatutos de Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA), integrada por la Dirección General de Fabricaciones Militares y por los industriales siderúrgicos firmantes de las actas de fechas 19 de enero y 22 de febrero de 1946. Participarían también como accionistas del capital privado, en las mismas condiciones que los industriales siderúrgicos mencionados, aquellos que subscribieran las acciones que se ofrezcan públicamente, de acuerdo con lo establecido por la ley.
El Decreto N° 22315/47 avanzó en la constitución definitiva de la empresa como sociedad mixta de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 12709, otorgándole personería jurídica y definiendo como su objeto la producción de arrabio y acero en las cantidades requeridas para satisfacer las necesidades del país y eventualmente para la exportación, entregando a la industria de transformación productos semielaborados de primera calidad. Asimismo podría producir e industrializar los materiales requeridos especialmente por la industria siderúrgica, como también los subproductos de la misma, e industrializar los productos semielaborados que, siendo de evidente interés para la Nación, no sean fabricados por la iniciativa privada en condiciones satisfactorias de precio, cantidad o calidad. La sociedad sería administrada por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente, cuatro directores representantes del Estado (particularmente, la Dirección General de Fabricaciones Militares) y cuatro directores representantes de los socios particulares. Anualmente, la asamblea general ordinaria nombraría un síndico titular y otro suplente.
El Plan Siderúrgico (y en consecuencia, SOMISA) recibió nuevo impulso con la Ley N° 15801 de 1961, modificatorio del texto de la Ley N° 12987, y el Decreto N° 5038/61, que acordaba facilidades especiales para aquellas empresas nacionales que instalaran o ampliaran unidades siderúrgicas técnicamente eficientes y económicamente rentables. En este sentido, el Decreto N° 8518/63 declaró a la Planta General Savio como unidad integrada alcanzada por las facilidades mencionadas.
En los siguientes años, la empresa recibió la aprobación de sus sucesivos planes de expansión y ampliación por parte del Poder Ejecutivo mediante Decretos N° 5798/67, N° 8052/68, N° 2664/70, 193/73, 932/75. También encontró respaldo en el Decreto N° 619/74, por el cual se definían las bases para la expansión de la rama siderúrgica conforme el Plan de Desarrollo Trienal 1974-1977 y la nueva legislación de promoción industrial, estableciéndose condiciones para los proyectos, medidas a tomar y facilidades.
El Decreto N° 280/83 transfirió al Ministerio de Defensa la totalidad del capital accionario de propiedad del Estado nacional correspondiente a sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades del Estado, sociedades mixtas y anónimas cuya titularidad, posesión o tenencia invistan las Fuerzas Armadas y los organismos y reparticiones del citado Ministerio.
En virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, el Decreto N° 1398/90 declaró sujetas a privatización a las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa, lo que se vería reforzado por la Ley N° 24045 de 1991.
A los fines de contribuir al proceso de privatización, el Decreto 960/91 dispuso la intervención de SOMISA. Conforme las herramientas establecidas por la normativa, el Decreto N° 1144/1992 emprendió la privatización de SOMISA mediante la constitución de una sociedad denominada Nueva Siderurgia Sociedad Anónima (posteriormente renombrada “Aceros Paraná S.A.” por Decreto N° 1652/92), llamando a concurso para la transferencia del patrimonio de la empresa destinado al sector privado y aprobando los estatutos de la nueva entidad. Ese mismo año se firmó el contrato de transferencia de acciones en favor de SIDERCA S.A. y Propulsora Siderúrgica S.A., ambas empresas del grupo TECHINT.
La Resolución Conjunta N° 546/93 del Ministerio de Defensa y N° 847/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos decidió disolver y declarar en estado liquidación a SOMISA, transfiriéndola para ello del primero de los ministerios al segundo. Finalmente, la Resolución MEOSP N° 561/97 puso fin a la liquidación.

AR-AGN-ISAAR-CND01_02 · Corporate body · 1957-1961

La Comisión Nacional Decreto Ley N° 15.389/57, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, se encargó de coordinar todos los trámites vinculados al remate de ex empresas alemanas luego de haber estado en guerra con Alemania, proceso que llevó adelante hasta 1961.
Los antecedentes del proceso liquidatorio de ex – empresas alemanas se encuentran en el Decreto N° 110790/42, que colocaba las transferencias de fondos con el exterior y los movimientos de fondos que pudieran tener relación directa o indirecta con tales transferencias de las firmas o empresas manejadas o controladas por personas que tuvieran la nacionalidad de un país en guerra o estuvieran domiciliadas en uno, todo ello en vistas de la situación de emergencia internacional. En virtud de esta norma, el Decreto N° 122712/42 autorizó a la Dirección de Impuestos a los Réditos a designar veedores o interventores en cualquier empresa perteneciente a extranjeros beligerantes no americanos o cuyas actividades se hallaran vinculadas con países o ciudadanos extranjeros beligerantes no americanos. Para el caso de instituciones bancarias, la función la cumpliría el Banco Central de la República Argentina; para el caso de compañías de seguros, la Superintendencia de Seguros; para el caso de empresas de servicios públicos, los organismos de control de las mismas.
Los antecedentes en informes que los fiscalizadores efectuaran sobre hechos que afectaran el bienestar nacional o el de las repúblicas americanas y la solidaridad o defensa continental debían ser pasados a estudio de una comisión integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dicha comisión propondría al Poder Ejecutivo Nacional las medidas a tomar en cada caso.
El Decreto N° 6011/43 constituyó en la Secretaría de Industria y Comercio un Consejo de Administración para la aplicación de las disposiciones mencionadas, integrado por representantes del Ejército y la Armada en calidad de Presidente y Vice-Presidente, y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de la Cámara Argentina de Comercio, de la Unión Industrial Argentina, de la Corporación para la Promoción del Intercambio, del Banco Central de la República Argentina, del Banco de la Nación Argentina, del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Banco de Crédito Industrial Argentino, en calidad de vocales. A estos representantes, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Industria y Comercio, se les sumaría un síndico designado directamente por ésta última, a propuesta de la Unión Industrial Argentina, de la Corporación para la Promoción del Intercambio, del Banco Central de la República Argentina, del Banco de la Nación Argentina y del Ministerio de Hacienda. El Decreto N° 30301/44 encomendó a la Secretaría las funciones de contralor y fiscalización especificadas en el Decreto N° 122712/42.
La situación se radicalizó con la decisión por Decreto N° 6945/45 de declarar el estado de guerra con Alemania y Japón, instruyendo a ministerios y secretarías a tomar las medidas necesarias al nuevo estado de beligerancia, poniendo término a toda actividad de personas, firmas y empresas de cualquiera nacionalidad que pudieran atentar contra la seguridad del Estado, interferir en el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o amenazar la paz, el bienestar y la seguridad de las Naciones americanas.
En este sentido, el Decreto N° 7032/45 dispuso que las firmas o entidades comerciales, industriales, financieras o que desarrollasen cualquier otra actividad, radicadas en la República, que fueran representantes, filiales o sucursales de firmas o entidades radicadas en Alemania, Japón o países dominados por estas naciones, quedaban bajo la dependencia del Consejo de Administración, tomando posesión éste de su patrimonio y designando interventores para sustituir a sus autoridades. En caso de considerarlo necesario, el Consejo podía retirar la personería jurídica a la entidad y liquidarla, elevando a la Secretaría de Industria y Comercio una propuesta para convertirla en institución oficial o mixta, arrendarla o refundirla con otras. Además, los bienes, valores, y créditos de cualquier clase pertenecientes a personas de cualquier nacionalidad, residentes en el país, cuyas actividades constituyeran a juicio del Poder Ejecutivo una amenaza para la seguridad del Estado, el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o la paz, el bienestar y la seguridad de las Naciones americanas, serían puestos bajo la fiscalización, custodia o administración del Consejo. En caso de determinarse la venta de los bienes en cuestión, sólo podrían realizarse mediante subasta pública a ciudadanos argentinos o entidades constituidas en Argentina con capitales argentinos. Para el caso de bancos y compañías de seguros, las funciones encomendadas al Consejo serían ejercidas por el Ministerio de Hacienda por intermedio del Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Seguros. Con la misma fundamentación, el Decreto N° 7760/45 facultó al Consejo para disponer el bloqueo de fondos.
Por otra parte, el Decreto N° 10935/45 creó la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga para tomar a su cargo la aplicación de los preceptos relativos a la custodia, administración y/o liquidación de la propiedad enemiga y de las actividades y bienes vinculados a la misma. La Junta, integrada por un presidente (que sería el mismo que el del Consejo), un vice-presidente y cuatro vocales, y estaría asistida por una comisión de asesoramiento jurídico.
Una vez cesadas las hostilidades, se volvió necesario coordinar y complementar el procedimiento legal y la organización administrativa creada por las normas precedentes a los fines de determinar la situación legal de los bienes afectados y proceder a su liquidación, contemplando el derecho internacional y las consecuencias legales de las decisiones tomadas, para lo cual el Decreto N° 11599/46 definió el régimen correspondiente, reemplazando y derogando la legislación previa. La Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sería la encargada de aplicar las medidas previstas en el régimen, absorbiendo las facultades del Consejo.
A partir de las obligaciones contraídas en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz de 1945, y en razón de facilitar el proceso de liquidación, el Decreto N° 1921/47 decidió la adquisición en bloque por intermedio del Banco Central de la República Argentina de todos los bienes de las compañías y empresas de carácter comercial, industrial o financiero que se encontraran en estado de liquidación por resolución de la Junta. El Decreto N° 37961/48 declaró comprendidos en este régimen a los bienes de las asociaciones no lucrativas.
En 1949, la Ley N° 13891 ratificó los decretos-leyes correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dictados entre 1943 y 1946, lo que incluía toda la normativa mencionada hasta ahora. A los fines de resolver el destino de la propiedad enemiga adquirida por el Estado y determinar su valor, el Decreto N° 23669/50 creó una comisión integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Finanzas con el objetivo de revisar las disposiciones referentes a la cuestión. En base al informe presentado por esta Comisión, el Decreto N° 572/53 puso fin a su actividad y declaró terminado el régimen de investigación e incautación de bienes de propiedad enemiga, sin efectos retroactivos sobre las situaciones legales generadas por la aplicación del Decreto N° 11599/46. Además, la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga pasó a denominarse “Dirección de Liquidaciones e Indemnizaciones – Ley 13891”. También se encomendó a la Dirección dar término en un plazo de un año a la liquidación de los bienes enemigos no adquiridos oportunamente por el Estado. Aquellas personas cuyos bienes hubieran sido bloqueados o administrados precaucionalmente, podían presentar reclamo solicitando su liberación. Se levantaron las restricciones para el registro de marcas, patentes y derechos de propiedad intelectual que pesaban sobre personas de nacionalidad japonesa y alemana, así como se derogaron las normas que fijaban para éstos consultas y autorizaciones previas, medidas de contralor, embargos e indemnizaciones. Finalmente, para procurar el mejor ordenamiento de las tareas pendientes, el Decreto N° 1274/53 creó la Comisión de Liquidaciones e Indemnizaciones – Ley 13891, que sustituyó a la Dirección creada por Decreto N° 572/53. La nueva comisión estaría presidida por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, asistido por delegados de los Ministerios de Industria y Comercio, Finanzas, Hacienda, Asuntos Económicos y Comercio Exterior. Inmediatamente después, el Decreto N° 2793/53 cambió su denominación a “Comisión Administradora – Ley N° 13891” y el Decreto N° 2917/53 introdujo algunas modificaciones al régimen del Decreto N° 572/53.
Continuando con la normalización de la situación, la Ley N° 14362 de 1954 reintegró a sus antiguos titulares alemanes o a sus sucesores legales las sumas en dinero en efectivo, títulos, y/o acciones, así como los inmuebles, que les hubieren sido incautadas o bloqueadas, con topes de monto y extensión, quedando excluidas del beneficio las sociedades civiles y comerciales, y sin que esta devolución implicara reconocimiento de derechos ni revisión de las medidas oportunamente dictadas en materia de propiedad enemiga. Por su parte, el Decreto N° 6127/55 dejó sin efecto los decretos por los cuales se retiraba la personería jurídica a las asociaciones y entidades civiles incluidas en las prescripciones del Decreto N° 11599/46, viéndose complementado por el Decreto-Ley N° 23392/56, que excluía de las disposiciones del citado decreto y del N° 37961/48 a los bienes pertenecientes a asociaciones y entidades civiles no lucrativas sometidas en su momento a ellas, procediéndose a su reintegro.
Por otra parte, el Decreto-Ley N° 15365/57 dispuso la venta en remate público y en forma individual de las empresas de origen alemán bajo la órbita de la Dirección Nacional de Industrias del Estado y aquellas aún sin liquidar bajo administración y explotación de la Comisión Ley N° 13891, estableciendo el procedimiento para ello y convocando a representantes de los intereses alemanes para integrar una Comisión Argentino-Alemana que resolviera los problemas que pudieran suscitarse.
En aras de cumplir con los objetivos fijados por el anterior decreto en los plazos definidos, el Decreto N° 15389/57 creó una Comisión dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional encargada de coordinar todos los trámites vinculados al remate dispuesto. La Comisión estaría conformada por un presidente, 3 vocales y un secretario. Sus funciones eran: vigilar el cumplimiento estricto de los plazos previstos en el Decreto-Ley N° 15365/57; recibir las ofertas a que se refería el artículo 4 del decreto-ley mencionado; dar instrucciones a los peritos que designe el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con el artículo 5 del mismo decreto-ley; allanar los inconvenientes que pudieran presentarse en la ejecución de los peritajes; proponer al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación las bases y pliegos de condiciones de los remates y forma de pago; detallar en el pliego el personal correspondiente a cada empresa, sin poder realizar incorporaciones a partir de la formalización del pliego; realizar una adecuada publicidad; preparar los boletos de compra-venta después de cada remate; disponer el remate de las empresas; aprobar el remate dentro de los 30 días de realizado e intimar a los compradores para que depositen en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la Comisión las sumas correspondientes; disponer la entrega en posesión de las empresas a sus adquirentes; realizar las transferencias a que se refiere el artículo 9 del Decreto-Ley N° 15365/57; preparar las bases, pliegos de condiciones y formas de pago de las ventas a que se refiere el artículo 8 del citado decreto-ley y disponer los remates correspondientes.
El Decreto N° 6265/58 fijó las condiciones y bases de venta de las ex - empresas alemanas, recibiendo éstas aclaraciones mediante Decreto N° 1267/58. En el transcurso de 1958, la Comisión dictó numerosas resoluciones declarando como suficientes a las garantías presentadas y dando por aprobados sucesivos remates. El Decreto N° 5801/59 definió los porcentajes de patrimonio incorporado e incautado en función de la distribución del monto obtenido por la venta, con aclaraciones agregadas por Decreto N° 14658/60. Finalmente, en 1961 la Comisión entregó su memoria de actividades a Presidencia de la Nación, concluyendo sus tareas.

Orden de San Francisco
AR-AGN-ISAAR-OSF01_01 · Corporate body · 1209-c.1811.

La Orden de San Francisco fue fundada por San Francisco de Asís en 1209 y fue aprobada mediante la bula Solet Annuere de 1223 por el papa Honorio III. El arribo de los franciscanos a América se produjo a partir del segundo viaje de Colón en 1493.

La base de la vida religiosa de la orden, era la casa-convento en la que vivía un determinado número de religiosos que practicaban votos de humildad. Los conventos se organizaban en custodias, que eran elevadas a la categoría de provincias. En América, de ellas dependían espiritualmente un número más o menos amplio de pueblos, las llamadas visitas. Cuando eran varias, las visitas se agrupaban en asistencias o vicarías. A todo ese conjunto se lo llamaba doctrina si su finalidad era evangelizar o adoctrinar a los indios. En tanto las doctrinas constituyeron las parroquias de los indios, su equivalente para los españoles fueron los curatos. Cada provincia o misión tenía como cabeza un procurador, quien informaba sobre los asuntos de las misiones, el estado del personal y las urgencias de ayuda, como así también presentaba los memoriales y obtenía nuevas misiones.

Si bien la orden llegó al Río de la Plata en 1538, cuando algunos franciscanos integraron una expedición que arribó al puerto de Santa Catalina, el primer convento francisco en la ciudad de la Santísima Trinidad se estableció en 1583 y fue fundado por el padre Juan Pascual de Rivadeneira. En 1602 comenzó a edificarse la primera iglesia franciscana que fue inaugurada en 1604, después de la celebración del Sínodo en Asunción, presidida por el obispo Loyola. Durante la administración del gobernador y presidente de la Audiencia de Buenos Aires, José Martínez de Salazar, se reconstruyeron las iglesias existentes en la sede bajo su mando, incluida la Catedral. Al mismo tiempo fundaron el convento de recoletos franciscanos.

En 1735, la orden tenía establecimiento en Buenos Aires, Tarija, Paraguay y Tucumán y para su mantenimiento recibía asistencia con la limosna de cera, vino y aceite. En 1848 una Real Cédula del 26 de agosto les concedió la licencia para construir un convento en San Pedro. La orden fundó misiones y colegios en las provincias donde se habían establecido. En 1806, la orden recibió a través de una Real Cédula la asignación de una anualidad para la subsistencia del colegio que tenía en Tarija.

El 8 de febrero de 1822, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires decretó para los franciscanos lo mismo que había decretado el 13 de diciembre de 1821 para los mercedarios: que las casas de la Orden de regulares, situadas en el territorio de la Provincia, quedaran en entera independencia de todo Prelado o Autoridad Provincial bajo la sola dirección de los presidentes de cada una de ellas y que cada casa y los que las presiden quedaran bajo la inmediata protección del Gobierno y sujetos en lo espiritual a la sola autoridad ordinaria eclesiástica.

En 1823, con la sanción de la ley de reforma eclesiástica, la orden fue alcanzada por las disposiciones de la misma.

AR-AGN-ISAAR-CGC01_01 · Corporate body · 1824/12/06-1829/08/14

El 27 de febrero de 1824 la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires decretó con fuerza de ley la autorización para que el gobierno provincial invitara a los pueblos de la Unión, a fin de reunir lo más pronto posible la presentación nacional para participar de un Congreso Nacional. La base de la Representación utilizada era la que había sido establecida por el Congreso Nacional en el reglamento provisorio de 3 de diciembre de 1817 y las elecciones debían hacerse de acuerdo a lo establecido por la ley del 14 de agosto de 1821.

El Congreso tuvo su primera sesión preparatoria el 6 de diciembre de 1824 en la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires. Y se instaló definitivamente el 16 de diciembre.

Una vez reunido, dictó la Ley Fundamental el 23 de enero 1825, que delegaba el poder nacional en la provincia de Buenos Aires, pero le otorgaba a las demás provincias la posibilidad de regirse por sus propias instituciones. Sin embargo, declaró que cuanto concierne a los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso General. Al mismo tiempo se formó una Comisión especial encargada de redactar el proyecto de Ley Fundamental o artículos de perpetua unión y redactar una Constitución que debía ser aceptada por las provincias para ser aprobada. Además, en el artículo 7° de la Ley Fundamental, el Congreso le encomendó, hasta la elección del Poder Ejecutivo Nacional, al Gobierno de Buenos Aires las facultades concernientes a Negocios Extranjeros, nombramiento y recepción de Ministros, celebración de tratados previamente autorizados por el Congreso, comunicación con los demás Gobiernos de todas las resoluciones que el Congreso expida y propuestas de medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del Estado. Por este motivo, los ministros y secretarios del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tuvieron que hacerse cargo del desempeño de las funciones respectivas en los Negocios Nacionales.

El Congreso estaba compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y tres comisiones permanentes integradas por cinco diputados: Comisión de Legalización cuya función era examinar e informar a la sala sobre todo proyecto que invistiera carácter de ley, Comisión de Hacienda encargada de los asuntos de hacienda, comercio, administración de justicia, obras públicas tierras, minas, monedas, fábricas y todo género de industrias y la Comisión militar con competencias en ese ramo.

El 31 de diciembre de 1825 el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo a invertir hasta dos millones de pesos en los gatos para la defensa de la República que podría demandar la guerra contra Brasil. El 1 de enero de 1826, el Congreso sancionó una ley mediante la cual autorizó al Poder Ejecutivo a resistir la agresión del Imperio del Brasil por todos los medios que hace lícitos el derecho a la guerra.

El 6 de febrero de 1826, el Congreso sancionó la ley mediante la cual se establecieron las bases para la instalación permanente del Poder Ejecutivo Nacional. La persona que ocupara el cargo debía ser el elegida por la mayoría de un voto sobre la mitad de los Diputados presentes en la Sala del Congreso, sería condecorada con el título de Presidente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, tendría el tratamiento de Excelencia, y los honores correspondientes al Gefe Supremo del Estado y el ejercicio de sus funciones debía ser por el tiempo que establecía la Constitución, y se computaría desde el día en que tome la posesión. Las facultades del presidente serían las mismas que ya se habían establecido por leyes anteriores al Gobierno de Buenos Aires, como encargado provisoriamente del Poder Ejecutivo Nacional. A partir de la sanción de esta ley, el 7 de febrero de 1826, Bernardino Rivadavia fue nombrado Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. A su vez, el 6 de febrero, el Congreso sancionó una ley por la cual decreto la creación de cinco Ministros para el despacho de los negocios del Estado: de Gobierno, de Negocios Extranjeros, de Guerra, de Marina y de Hacienda. Y el 4 de marzo de 1826 el Congreso sancionó que la ciudad de Buenos Aires sería la Capital del Estado bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República y todos los establecimientos de la Capital pasarían a ser nacionales.

El 4 de abril de 1826, el Poder Ejecutivo Nacional le envió un mensaje al Congreso comunicándole la urgencia de que se sancione una Constitución del Estado. Ante este pedido, el Congreso decretó, el 23 de noviembre de 1826, que la sanción de la Constitución sería concluida con la posible brevedad, reuniéndose al efecto el Congreso dos veces por día sin excepción de los festivos. La Constitución sería dirigida a los Pueblos, acompañada de un manifiesto que llene los objetos indicados en el exordio de este decreto y serían nombrados por el Congreso, Comisionados de su seno que vayan a presentarla a aquellas Provincias que se ha manifestado opinión contraria a la forma de Unidad que ella adopta para el régimen de la República.

El 24 de diciembre de 1826, a través de un Manifiesto dirigido por el Congreso General Constituyente a los pueblos de la República se dio a conocer la Constitución de la República Argentina. Sin embargo, la Junta de Representantes de Entre Ríos rechazó la Constitución el 4 de marzo de 1827, el Presidente de la Junta Provincial de San Luis el 5 de abril de 1827, la Junta de Representantes de Santa Fe el 12 de mayo de 1827, la de Mendoza el 28 de julio de 1827 mientras que la provincia Oriental la aceptó el 2 de abril de 1827. A partir de ese momento varias provincias se separaron del órgano legislativo, San Juan el 5 de abril de 1826, Corrientes el 16 de julio de 1827 y Buenos Aires el 18 de agosto de 1827. La última sesión que tuvo el Congreso en Buenos Aires fue la sesión secreta del 28 de julio de 1827. Luego de estos sucesos, la Provincia de Córdoba llamó a realizar una nueva Convención Nacional en la San Lorenzo, Santa Fe, pero debido a la poca participación de los diputados provinciales la misma dejó se sesionar el 14 de agosto de 1829.

AR-AGN-CLES01_01 · Corporate body · 1929-1970

El proyecto del Colegio Libre de Estudios Superiores surgió en Argentina en 1931 por iniciativa de Roberto F. Giusti, Aníbal Ponce, Carlos Ibarguren, Alejandro Korn, Narciso C. Laclau y Luis Reissig en la Capital Federal, con la finalidad de promover lo que entendían por “cultura superior”.

El Colegio Libre de Estudios Superiores tiene como modelo al Collège de France (Colegio de Francia), una de las instituciones de enseñanza superior más prestigiosas de aquel país, que fue fundado en el año 1530 por el rey Francisco I, a partir del consejo de uno de sus asesores, con la finalidad de crear un colegio de disertaciones encargado de enseñar las disciplinas desdeñadas por la Sorbona.

El Colegio Libre de Estudios Superiores, siguiendo el mencionado modelo, dictó conferencias, realizó investigaciones y cursos de temas que las Universidades oficiales desdeñaban.

El acta presentaba los fines de la institución como expresión de la iniciativa privada y la composición de un conjunto de cátedras libres, de materias incluidas o no en los planes de estudios universitarios, donde se desarrollaban puntos especiales que no eran profundizados en los cursos generales o que escapaban al dominio de las facultades “oficiales”. Ofrecía sus cátedras a profesores universitarios de reconocida autoridad y a las personas que fuera de la universidad se hayan destacado por su labor personal. También se presentaba como una de sus finalidades la organización de conferencias aisladas y fomento de trabajos monográficos e investigaciones originales como complemento de los cursos del Colegio.

El Colegio Libre de Estudios Superiores, en la misma acta, se define como una institución flexible con la posibilidad de adaptarse a las nuevas necesidades y tendencias, ya que no se trata de una universidad profesional, ni tribuna de vulgarización, de este modo esperaba contribuir al desarrollo material, intelectual y moral de todas las personas interesadas como también en el progreso social de la argentina.

El Colegio Libre de Estudios Superiores publicitaba en folletos los cursos que brindaban. Los cursos abordaban termas como la economía, la política, la educación o la filosofía, la música, la física, etc. las clases impartidas intentaron abordar los problemas nacionales e internacionales a través del análisis de expertos. Por otra parte, la entidad editó la revista Cursos y Conferencias, que dio lugar entre sus páginas a la publicación de algunos textos producidos por los disertantes, a fin de difundir su producción, conformando así un precedente de las revistas de divulgación científica-académica. El Colegio Libre de Estudios Superiores tuvo un destacado papel en la difusión de conocimientos y el debate de ideas y construyó una red amplia que le permitió contar con intelectuales de renombre internacional entre sus disertantes invitados.

El Colegio Libre de Estudios Superiores se organizó internamente siguiendo la estructura de cátedras, entre ellas podemos mencionar: Alberdi, Sarmiento (educación), Mitre (historia), Juan María Gutiérrez (literatura), Alejandro Korn (filosofía), Lisandro de la Torre (economía), Cátedra de Estudios Brasileros, Cátedra de Investigación y Orientación Artística. La mayoría de ellas no circunscribían sus actividades solamente al dictado de conferencia, también se abocaban a la tarea de investigación. Algunas producciones eran estimuladas por medio de becas provenientes de socios de espíritu altruistas.

Para comienzos de la década de 1950 Luis Reissig, secretario vitalicio de la institución, se encontraba exiliado en Washington trabajando para la ONU y manteniendo activa correspondencia con el Colegio Libre de Estudios Superiores que en la ciudad de Buenos Aires había mermado sus actividades, no sucedió lo mismo en algunas filiales, abiertas en la década del 40, que se mantuvieron más activas.

Con el derrocamiento del peronismo el CLES en la ciudad de Buenos Aires recobró su antigua vitalidad que se reflejó en el aumento de actividades y el crecimiento de la red de docentes estables e invitados. Esto se mantendrá así hasta fines de la década de 1960. Con la muerte de Luis Reissig (1897-1972) el CLES dejó de funcionar.

El Colegio Libre de Estudios Superiores se financiaba por los aportes de sus socios, subvenciones estatales que podía obtener por contar con personería jurídica, mecenas, aportes filantrópicos a partir de la figura de “Amigos del Colegio”, el cobro por asistir a sus actividades, etc.

Algunos de los docentes que impartieron cátedra en el Colegio de Estudios Superiores fueron: Aníbal Ponce, Ariel Maudet, Renato Treves, Tomas Clemente, Adelmo Montenegro, Adolfo Carpio, Adolfo Vázquez , Aedo Pior , Agostinho Silva, Alberto Albarracín, Alberto, Alfredo M. Ghioldi, Noemí Vergara de Bietti, Andrés Ringuellet, Ángel Casares, Ángel Mazzei, Anselmo Jover Peralta, Ansgar Klein, Antonio Aguirre, Ariel Maudet, Armando Asti Vera, Arón Dorfman, Arturo Frondizi, Baldomero Sanin Cano, Battistessa A.J., Boleslao Lewin, Bruno L. G. Piccione, Caillet-Bois, Carlos Alberto Erro, Cecilia Mosin Kotin, Jorge Thenon, Cecili E. Ossia Fotis, Juan T. D´Alessio, Ernesto Gallosi, Francisco Ayala, Guillermo Balleville, Daniel Devoto, Coriolano Fernández, Cossio del Pomar, D. Santiago Monserrat, Jorge Rossetto, David Huelim, Desiderio Papp, Josué de Castro, Paul Bonichon, Walter Klein, Eduardo Zinny, Risieri Frondizi, Moisés Polak, Elsa Murphy, Emilio Abreu – Gómez, Lisandro de la Torre, Ernesto Epstein. , Eugenio Pucciarelli, Guido de Ruggiero, Francisco Romero, Francisco Vera, Adolfo Dorfman, Antonio Arena, Juan L. Tenembaum, Pedro J. Giriti, Ing. Ricardo M. Ortiz, Isabel Fisk, Jacobo Saslavsky, Jerónimo Becker, Jorge Luis Borges, José Babin, Juan José Nissen, Juan Montovani, León Ostrov, Netto do Reys, Olga Cossetini, Silvio Frondizi, Gregorio Halperín, José Luis Romero, Renata Donghi de Halperín, Vicente Fatone, Waldo Frank; entre tantos otros.

Muchos de estos docentes participaron en alguna de las siguientes cátedras estables: Alberdi, Sarmiento (educación), Mitre (historia), Juan María Gutiérrez (literatura), Alejandro Korn (filosofía), Lisandro de la Torre (economía), Cátedra de Estudios Brasileros, Cátedra de Investigación y Orientación Artística.

César Diaz
AR-AGN-ISAAR-CD01_01 · Person · 1812/07/16-1858/02/01

César Díaz nació en Montevideo el 16 de julio de 1812, hijo de Feliciana Martínez y de Francisco Díaz Castañón.

Estuvo a las órdenes de José de San Martín en el cruce de los Andes. En 1824 ingresó a la Academia Militar de Santiago de Chile. Pero, al año siguiente, tuvo que abandonar su formación porque el grupo familiar resolvió radicarse en Buenos Aires. En 1827 se alistó en el Ejército y, durante la Guerra del Brasil, sirvió como ayudante del Comandante del Puerto del Salado.

Tras participar en la Revolución del 1 de diciembre de 1828, se sumó a las fuerzas del general José María Paz y, el 11 de marzo de 1829, partió rumbo al interior del país para apoyar a Juan Galo de Lavalle. Asistió a las batallas de San Roque el 22 de abril de 1829 y La Tablada los días 22 y 23 de junio de 1829. Díaz fue herido de bala en esta última contienda.

El 18 de diciembre de 1829 fue ascendido a ayudante mayor del batallón Río de la Plata, que comandaba el coronel Félix de Olazábal, y después, a capitán. Intervino en la Revolución del 11 de octubre de 1833. Posteriormente se exilió en el Uruguay. El 6 de octubre de 1838 se incorporó al ejército de ese país con el grado de teniente coronel. Declarada la guerra contra la Confederación rosista, participó en la batalla de Cagancha el 29 de diciembre de 1839. En marzo de 1842 se unió al Ejército de Paz en Corrientes, pero al poco tiempo debió regresar a Montevideo. Prestó servicios en la defensa de la ciudad asediada por Oribe.

El 26 de junio de 1844 fue promovido a coronel graduado y, en 1845, se lo designó Jefe del Estado Mayor del Gobierno de la Defensa. El 14 de febrero de 1846 se incorporó a la Asamblea de Notables. Desempeñó diferentes cargos públicos como la Comandancia de Marina, la Capitanía del Puerto de Montevideo y la Comandancia General de Armas de la Plaza, cargo que conservó hasta que se levantó el Sitio.

Al término de la Guerra Grande en 1851, y en calidad de Comandante de la Campaña de la División Oriental del Ejército Aliado de Sud-América, se sumó a un ejército integrado por tropas entrerrianas, correntinas, del Imperio de Brasil, emigrados unitarios, soldados argentinos del Sitio y unidades coloradas del ejército uruguayo. Participó de la Batalla de Caseros el 3 de febrero de 1852. El 13 de febrero de ese mismo año fue ascendido a general y condecorado con medalla de oro.

Fue Ministro de Guerra y Marina del cuarto presidente constitucional uruguayo, Juan Francisco Giró. El 12 de junio de 1854 fue nombrado Encargado de Negocios y Cónsul General de la República Oriental del Uruguay. Estuvo en Buenos Aires hasta agosto de 1855. En 1856 renunció a su misión diplomática y se postuló como candidato a la Presidencia. Un año más tarde, fue desterrado por conspirar contra el Gobierno de Gabriel Antonio Pereira.

Fue obligado a capitular el 28 de enero de 1858 en el paso de Quinteros, sobre el río Negro y fusilado el 1 de febrero de 1858 por el presidente Pereira.

Austral Líneas Aéreas
AR-AGN-ISAAR-ALA01_01 · Corporate body · 1957-2020

Los antecedentes de "Austral Líneas Aéreas" se remontan a la empresa "Austral CATASACI" (Compañía Argentina de Transporte Aéreo Sociedad Anónima Comercial e Industrial) fundada en 1957 en el marco de la política de apertura del espacio aéreo argentino del presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu (1956-1958).
Junto con "Austral CATASACI" más de treinta empresas aéreas surgieron, aunque la mayoría fue a la quiebra por la imposibilidad de soportar los costos operativos. Esta empresa formaba parte del grupo empresarial "Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia".
A diferencia de otras líneas aéreas privadas surgidas en la misma época, Austral CATASACI recibió importantes ayudas del Estado, tal como un régimen de excepciones de cargas y tasas y las inversiones de Pan American (que llegó a poseer el 22% de la empresa).
Durante el gobierno del presidente de facto Juan Carlos Onganía, se promulgó la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y en 1971, el Presidente Alejandro Agustín Lanusse por medio de la Ley 19.030 estableció una política aerocomercial que fortaleció a las aerolíneas de capital nacional.
En 1971, "Aerotransportes Litoral Argentino" y Austral CATASACI se fusionaron a raíz del decreto 1.119/71 por el cual se beneficiaba a la nueva empresa "Austral Líneas Aéreas S. A." con concesiones exclusivas para operar en el país y subsidios por $35.204.177,11 (Pesos Ley, que al cambio de la época equivalían a U$D 6,5 millones).
La rentabilidad de la empresa era escasa y se sostenía principalmente de los ingresos estatales, bien en forma de subsidios, bien en virtud de las compensaciones fijadas por la ley 19.030 /1971, art. 6, modificado por la Ley 19.564/72, Art. 1.
En 1980, el Proceso de Reorganización Nacional estatizó Austral Líneas Aereas, y por medio del Decreto 1720/86 el gobierno del Presiente Raúl Alfonsín dispuso la privatización de la empresa, la cual fue adjudicada a "Cielos del Sur S.A", perteneciente al grupo "Industrias Metalúrgicas Pescarmona Sociedad Anónima". No obstante, la empresa continuaba dando pérdidas, por lo que para su mantenimiento eran necesarios los aportes del Estado.
En el año 1990, Austral-Cielos del Sur se unió a la empresa española "Iberia" y conformaron el consorcio que habría de adquirir Aerolíneas Argentinas SE (Resolución MOSP 417/90). A partir de ese momento, comenzó el proceso de fusión de ambas empresas.
En el año 2001, el Grupo Marsans adquirió Aerolíneas Argentinas-Austral-Cielos del Sur SA; en el año 2008 tras una auditoría llevada adelante por la Auditoría General de la Nación en el marco de la Ley 24.156, art. 119.D) se inició el proceso formal para la reestatización del Grupo Aerolíneas Argentina, que se vio reflejado en la ley 26.412 de 2008. En el año 2020 la Administración Nacional de Aviación Civil autorizó la fusión entre Aerolineas Argentinas y Austral Cielos del Sur.

José Manuel Estrada
AR-AGN-ISAAR-JME01_01 · Person · 1842/07/13-1894/09/17

José Manuel de Estrada nació en Buenos Aires el 13 de julio de 1842 en Buenos Aires. Hijo de José Manuel de Estrada y Barquín y de Rosario Périchon de Vandeuil y Liniers, quedó huérfano y fue educado por su abuela, María del Carmen de Liniers y Sarratea. El 14 de marzo de 1868 se casó con Elena Esteves Saguí. Tuvieron cinco hijos: José Manuel, Miguel, Alberto, María Elena y María Cecilia.

Estrada fue periodista, profesor, diputado y escritor, todos oficios de hecho, ya que no tuvo formación académica.

Se inició en el ámbito periodístico como redactor en 1860. Escribió en revistas como “La Guirnalda”, “Las Novedades” y “La Paz”, tres publicaciones de carácter confesional. Un año antes había escrito un opúsculo titulado Signum Foederis. Efectos sociales y religiosos. En 1864, ingresó como redactor de La Nación Argentina. Fue fundador y director de los periódicos El argentino (1873-1874), La Unión (1882-1889) y de la Revista argentina (1868-1872 y 1880-1882).

Estrada tuvo participación en diversas asociaciones.

En 1861, ejerció como secretario de la recién fundada Sociedad de San Francisco Javier, obra especial de la Sociedad de San Vicente de Paul, destinada al amparo y difusión de la cultura católica entre los artesanos de la ciudad de Buenos Aires. En 1864, con 22 años, fundó junto a Lucio V. Mansilla el Círculo Literario (1864-1866) donde ambos oficiaron de secretarios de la asociación.

Por decreto con fecha del 19 de abril de 1865, el Departamento de Guerra y Marina acordó dividir la Ciudad de Buenos Aires en cuatro distritos. Para el tercero, nombró a Estrada como miembro de la comisión responsable junto a Lorenzo Torres y Jorge Atucha.

En 1868 fue escogido como presidente del Consejo de Instrucción Pública de la Provincia de Buenos Aires y en 1871 se incorporó a la Convención Constituyente de la Provincia de Buenos Aires, en la que participó hasta el cierre de sus sesiones en 1873. También fue nombrando Subsecretario del Departamento de Relaciones Exteriores por decreto del 13 de octubre de 1868.

En 1883 se fundó La Asociación Católica y fue presidida por Estrada. Desde ella se promovió el debate público sobre la catolicidad o laicidad de la enseñanza.

También fue nombrado como miembro de la Comisión Central para la celebración del Centenario del General San Martín y repatriación de sus restos, a través del decreto promulgado el 24 de febrero de 1878.

En el ámbito educativo, Estrada tuvo diversos cargos como docente y directivo.

En octubre de 1866, el director de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, Luis José de la Peña, lo convocó para dictar un curso de Historia argentina en la nueva Escuela Normal de Profesores.

El 23 de febrero de 1869 el presidente Domingo F. Sarmiento decretó la creación de la Cátedra de Historia Argentina e Instrucción Cívica y nombró como su titular a Estrada. Allí, dedicó el primer semestre del curso a comentar el Dogma Socialista de Esteban Echeverría, que le dio materia para uno de sus principales libros: La Política liberal bajo la tiranía de Rosas, editado en 1874.

En 1869 fue Jefe del Departamento General de Escuelas, dejando noticia de sus trabajos y de la remoción de sus funciones en la Memoria sobre la educación común en la provincia de Buenos Aires, editada en 1870.

Durante 1875, a pedido del presidente Nicolás Avellaneda, tuvo a cargo la cátedra de Derecho constitucional y administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, aunque no contaba con un título universitario. Las versiones taquigráficas de sus clases fueron reunidas en la obra Curso de Derecho Constitucional (1880).

Entre 1876 y 1883 fue Rector del Colegio Nacional de Buenos Aires.

En 1882 se llevó a cabo el Congreso Pedagógico del cual se retira el catolicismo. Estrada, en este contexto, reinstala la Asociación Católica de Buenos Aires y el debate a través de su diario sobre la futura Ley 1.420. Consecuencia de sus posiciones públicas, Estrada es removido por el Poder Ejecutivo de su cargo de Rector y Profesor del Colegio Nacional en julio de 1883 y en junio de 1884 de la cátedra universitaria de Derecho Constitucional y Administrativo.

En el ámbito político Estrada fue parte, desde 1871, de la Convención Provincial, diputado de la Legislatura entre 1873 y 1876 y diputado por la Provincia de Buenos Aires entre 1886 y 1889.

Estrada fue designado como ministro plenipotenciario ante el gobierno de Paraguay en junio 1893, durante la presidencia de Luis Sáenz Peña, puesto que ocupó hasta su muerte el 17 de septiembre de 1894 en Asunción, Paraguay. El 18 de septiembre de ese mismo año, el Departamento de Relaciones Exteriores decreta la repatriación de sus restos.

Estrada escribió numerosas obras sobre educación, historia y política argentina. Entre ellas se destacan: El génesis de nuestra raza, 1861; El catolicismo y la democracia, 1862; Ensayo histórico sobre la revolución de los comuneros del Paraguay en el siglo XVIII, 1865; Lecciones sobre la Historia de la República Argentina, 1868; Memoria sobre la educación común en la Provincia de Buenos Aires, 1870; La política liberal bajo la tiranía de Rosas, 1874; Curso de Derecho Constitucional, 1880.

AR-AGN-ISAAR-MGA01_01. · Person · 1882/07/18-1962/11/14.

Manuel Domingo José Ciriaca Gálvez, conocido como Manuel Gálvez, fue un escritor, dramaturgo, poeta, ensayista, historiador y biógrafo argentino. Nació el 18 de julio de 1882 en Paraná, Entre Ríos. Hijo de Manuel Gálvez y Ángela Baluguera, fue descendiente del fundador de Santa Fe y Buenos Aires, Juan de Garay y nieto de José Toribio Gálvez, diputado entre 1818 y 1874 de la Asamblea Constituyente de la Provincia de Santa Fe. Su infancia transcurrió en esa provincia, donde se educó en el Colegio de los Jesuitas. En Buenos Aires Gálvez completó el bachillerato en el Colegio del Salvador y a los 22 años se graduó como abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, aunque nunca ejerció. Su tesis de grado, titulada La trata de blancas, fue editada en 1905. Gálvez se casó con Delfina Bunge en 1910 y tuvieron una hija, Delfina Gálvez Bunge.

En 1903, Gálvez fundó junto a Ricardo Olivera la revista Ideas, a la vez que comenzó a escribir para el diario La Nación y, a partir de 1908, para la revista Nosotros. Fundó también dos editoriales: Cooperativa Editorial en 1917 y Pax en 1919.

En su juventud, Gálvez colaboró para el diario Nueva Época, fundado por su tío José Gálvez y en 1926 fue colaborador de la revista Ichtys, dirigida por su esposa. En 1928 se unió al grupo de la revista Criterio, del que se separó un año más tarde para participar en la fundación de otra revista católica titulada “Número”.

Gálvez fue miembro de la Real Academia Española desde 1928 y en 1930 fue el primer presidente de la filial argentina del PEN Club Internacional, centro que conglomera a poetas, ensayistas y narradores de todo el mundo. Un año más tarde, por encargo del ministro de Instrucción Pública, Guillermo Rothe, Gálvez participó de la creación de la Academia Argentina de Letras. Fundada el 13 de agosto de 1931, por decreto promulgado el 4 de septiembre, contó entre sus integrantes fundantes a escritores como Calixto Oyuela, Carlos Ibarguren, Leopoldo Díaz, Enrique Banchs, Gustavo Franceschi, Juan B. Terán, Atilio Chiappori, J. Alfredo Ferreira, Arturo Marasso, Clemente Ricci, Leopoldo Herrera y Juan Pablo Echagüe.

Gálvez fue nominado tres veces al premio Nobel de Literatura, en 1933, 1934 y 1951. Tras haber obtenido el Premio Nacional de Literatura en 1932 por su novela El general Quiroga, se consagró al género biográfico. En 1939 y 1940 respectivamente publicó Vida de Hipólito Yrigoyen y Vida de Don Juan Manuel de Rosas, en 1942 Vida de Aparicio Saravia y Vida de don Gabriel García Moreno, en 1945 Vida de Domingo Faustino Sarmiento y dos años después Vida de Ceferino Namuncurá. El santito de la toldería.

Como ensayista publicó en 1913 El Solar de la Raza y La inseguridad en la vida obrera. Como poeta, editó El destino (1900), En las redes del amor (1901), La hija de Antenor (1903), El Enigma Interior (1907) y Sendero de humildad (1909). Como dramaturgo, El hombre de los ojos azules (1928) y Calibán (1943). En 1900 había editado una pieza teatral, La conjuración de Maza que, rechazada por Pepe Podestá, fue transformada luego en zarzuela. Más adelante, Gálvez incursionó en la prosa con El diario de Gabriel Quiroga (1910), mientras que sus novelas fueron, entre otras, La maestra normal (1914), El mal metafísico (1916), La sombra del Convento (1917), Nacha Regules (1919), Luna de miel y otras narraciones (1920), La tragedia de un hombre fuerte (1922), Historia de Arrabal (1922), El cántico espiritual (1923), La pampa y su pasión (1926), Una mujer muy moderna (1927), Miércoles Santo (1930), La noche toca a su fin (1935), Cautiverio (1935), Hombres en soledad (1938) y Me mataron entre todos (1962).

Gálvez falleció el 14 de noviembre de 1962 en Buenos Aires.

En 1964 se editó su obra póstuma, La locura de ser santo (1967). Entre 1961 y 1965 la editorial Hachette editó Recuerdos de la vida literaria, una serie de escritos de Gálvez que dan cuenta de la historia de la literatura argentina de la primera mitad del siglo XX.