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Notice d'autorité
AR-AGN-ISAAR-CO3401_02 · Collectivité · 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 34 "Ministerio de Trabajo y Previsión" estaba compuesta por un presidente, cuatro vocales y una secretaria administrativa. Se crearon las siguientes subcomisiones: Caja Nacional de Previsión Social para el Personal de Navegación, Caja Nacional de Previsión Personal del Estado, Caja Nacional de Previsión Personal Ferroviario, Caja Nacional Personal Industria, Caja Nacional Servicios Públicos, Caja Nacional de Previsión Personal Comercio, Caja Nacional de Previsión Personal Periodismo y Caja Nacional de Previsión Personal Bancario, Dirección General de Préstamos, Dirección General de Mutualidades, Dirección General de Asistencia Social para Ferroviarios.
Se investigaron defraudaciones en la gestión de las cajas de previsión, del Instituto de Inversiones, de las mutuales, de la medicina social y acciones de presunto espionaje y delación por parte de la Secretaría de Enlace con Defensa Nacional. Se habrían comprobado irregularidades en el otorgamiento de jubilaciones y pensiones, malversación de fondos de mutuales, financiamiento indebido de viajes a congresos, falsificación de facturas y constitución de sociedades falsas para realizar trabajos de reparación, adulteración de informes médicos para acceder a beneficios. Se menciona a la Confederación General del Trabajo como partícipe necesario de muchas de estas situaciones.
Los casos investigados tuvieron los siguientes destinos: remitidos al Poder Judicial; elevados para su prosecusión por otros organismos; pasados a archivo.

AR-AGN-ISAAR-CO3601_02 · Collectivité · 1956-1958

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 36 "Ministerio de Obras Públicas" se centró en irregularidades cometidas en la gestión del ministerio de referencia. Estuvo integrada por un presidente y 4 vocales, y para profundizar en la tarea se crearon las siguientes subcomisiones: Obras Sanitarias, Arquitectura, Vialidad Nacional, Aeropuerto Ezeiza, Materiales y Planteles, Construcciones Portuarias y Vías Navegables, Sumarios. Se analizaron posibles casos de malversación de fondos, desvío de recursos e inversión injustificada. La investigación más exhaustiva la insumió todo lo referente a las obras, trabajos y actividades involucrados en la construcción del Aeropuerto Ezeiza dentro de la zona expropiada a tal fin.
Los casos investigados tuvieron los siguientes destinos: remitidos al Poder Judicial; elevados para su prosecusión por otros organismos; pasados a archivo.

AR-AGN-ISAAR-CO3701_02 · Collectivité · 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión Investigadora de Aerolíneas Argentinas (N° 37) se dedicó a las irregularidades cometidas en la gestión de dicha empresa pública de servicios aéreos. Integrada por un presidente y 7 vocales, se organizó en las siguientes subcomisiones: Estudio de Mantenimiento, Investigación Contable. La pesquisa apuntó a malversación de fondos, desvío de recursos, irregularidades en licitaciones y concursos, desorden administrativo, financiero y orgánico-funcional.
Los casos investigados tuvieron los siguientes destinos: remitidos al Poder Judicial; elevados para su prosecusión por otros organismos; pasados a archivo.

AR-AGN-ISAAR-CO4101_02 · Collectivité · 1955

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 41 "Ministerio de Transportes" fue creada para investigar presuntas irregularidades producidas en el ámbito del Ministerio en cuestión. Estaba integrada por un presidente y tres vocales. Se indagó principalmente sobre licitaciones y obras, aunque el rol más destacado de la entidad fue ejercer la coordinación de otras comisiones dedicadas a la rama de transportes, a saber: Transportes Automotores (N° 44), Aerolíneas Argentinas (N° 37), Transportes por Agua dependientes del Ministerio de Transportes y de Dirección de Marina Mercante (N° 27), Ferrocarriles (N° 28) y Dirección Nacional de Puertos (N° 57).
Los casos investigados tuvieron los siguientes destinos: elevados para su prosecusión por otros organismos; pasados a archivo.

AR-AGN-ISAAR-CO4201_02 · Collectivité · 1955-1958

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión Investigadora de Censos, Estadísticas y Padrones (N° 42) fue creada para investigar la veracidad de los sistemas de censos, estadísticas y padrones electorales conformados entre 1943 y 1955. Estaba integrada por un presidente, un secretario, un asesor y once vocales. Se investigaron presuntas manipulaciones en los citados sistemas, que pudieran haber dado lugar a fraude electoral en favor del oficialismo. Estas manipulaciones habrían sido posibles por la ausencia de controles internos y externos, así como por el marco legal oportunamente sancionado por el gobierno, habilitante de arbitrariedades. Las irregularidades habrían comprendido la nacionalización y enrolamiento de extranjeros, la doble inscripción, la distribución de votantes según las necesidades, el uso de un mismo documento de identidad por distintas personas, el control y presión sobre electores. En base a este análisis, la Comisión se permitió elaborar propuestas de verificación, que incluían un censo general de enrolados a los fines de efectuar un nuevo fichero electoral de la Nación.
Particular atención se dio a la implementación de la Ley N° 13010 de Enrolamiento y Empadronamiento General Femeninos, a la que la Comisión consideró de cumplimiento moroso e irregular, con plazos de ejecución demasiado extensos, elevado costo y numerosos errores.

AR-AGN-ISAAR-CO5401_02 · Collectivité · 1955 - 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 53 "Ad Hoc Muebles Sagasti" fue creada para investigar las denuncias efectuadas por la empresa Sagasti Inmobiliaria Industrial Comercial y Financiera SA contra la ex - Fundación Eva Perón. Estaba integrada por un presidente y dos vocales. Se investigó la presunta coacción sobre la empresa, en la que habrían intervenido funcionarios gubernamentales, para beneficiar a la Fundación mediante la entrega de un inmueble y bonificaciones sobre las deudas mantenidas por trabajos realizados.

Comisión N° 58 "Policía Federal"
AR-AGN-ISAAR-CO5801_02 · Collectivité · 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 58 "Policía Federal" fue creada para investigar hechos en los que se hallaran complicados funcionarios de la Policía Federal. Estaba integrada por un presidente y seis vocales. Se produjeron informes sobre la complicidad policial con sucesos como la quema de la Bandera Nacional, el incendio y saqueo de templos, manchas a monumentos y embajadas, imputaciones falsas de delitos y torturas. La Comisión también emitió por pedido específico de instancias superiores un informe sobre la muerte de Juan Duarte (hermano de Eva Perón y secretario de Juan Domingo Perón). La hipótesis de la Comisión era que la fuerza de seguridad había sido brazo ejecutor de diversas acciones tendientes a intimidar a la oposición.

Mercado Nacional de Hacienda
AR-AGN-ISAAR-MNH01_02 · Collectivité · 1901 - 1992

El Mercado Nacional de Hacienda funcionó en la ciudad de Buenos Aires entre 1901 y 1990. Sus antecedentes se ubican en el año 1884, cuando los desbordes del Riachuelo llevaron a las autoridades a planear el traslado de los antiguos mercados desde Parque Patricios a una zona más alejada. El Intendente Seeber designó como lugar físico a los solares cercanos a la estación Liniers. La piedra fundamental de los mercados se colocó el 14 de abril de 1889, en 1890 se aprobó el inicio de las obras y el 1° de mayo de 1901 comenzó a funcionar oficialmente el lugar. Junto al mercado empezó a funcionar posteriormente un frigorífico.
En 1950 el mercado y el frigorífico pasaron a depender del Ministerio de Economía y mediante ley 13.991 se creó con sus capitales el Instituto Ganadero Argentino (luego Instituto Nacional de Carnes).
El Decreto N° 3260/55 separó al Mercado de Haciendas de Liniers y al Frigorífico Nacional del régimen de entidades administradas por la Comisión Administradora de Empresas frigoríficas y Afines (creada por Ley 14.155), pasando a depender directamente del Ministerio de Comercio.
El Decreto N° 10124/56 transfirió el Mercado Nacional de Hacienda y el Frigorífico Nacional a la órbita del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Poco después, el Decreto N° 17449/56 restituyó ambos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el Decreto-Ley N° 14487/57 revirtió esta decisión, estableciendo que el Mercado Nacional de Hacienda y el Frigorífico Lisandro de la Torre dejarían de depender de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, transfiriéndose definitivamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Decreto N° 13477/57 colocó a ambos organismos bajo la gestión de una Comisión Administradora a su vez dependiente de la Junta Ejecutiva para el Abastecimiento, creada por Decreto N° 12959/57.
El Decreto N° 2714/60 dispuso que el Mercado Nacional de Hacienda continuara actuando como entidad descentralizada de la Secretaría de Agricultura y Ganadería hasta tanto aprobara sus nuevos estatutos, administrado por una Comisión presidida por el Director General del Establecimiento e integrada por dos vocales designados por el Secretario. El Decreto N° 7793/61 amplió el número de miembros de la Comisión, pero además encomendó a la misma el estudio de las posibilidades de traslado de las instalaciones, así como su traspaso a la actividad privada.
En el marco de aprobación de una nueva estructura orgánica para la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el Decreto N° 3423/69 redefinió las misiones y funciones del Mercado. Su misión fundamental era entender en la concentración de ganado vacuno y porcino en pie para posibilitar las transacciones comerciales y ejerciendo el poder de policía que compete al Estado, asumiendo como funciones fiscalizar las operaciones de ganado que garanticen al productor la corrección de las transacciones; fiscalizar y realizar la inscripción de firmas consignatarias, matarifes-abastecedores y empresas frigoríficas que operasen en su recinto; fiscalizar y certificar el peso de las haciendas y el registro de todo lo relacionado con su compra-venta. Poco después, el Decreto N° 8679/69 aprobó una nueva estructura orgánica para la entidad, reemplazando al Director General por un Administrador General.
El Decreto N° 2891/77 aprobó la recomendación de trasladar el Mercado Nacional de Hacienda de Liniers al Partido de Mercedes (Provincia de Buenos Aires), creándose a tal fin una Comisión de Traslado. Posteriormente, el Decreto N° 1263/84 encomendó a la Subsecretaría de Ganadería la realización del estudio y la evaluación de los antecedentes de lo actuado por la Comisión a efectos de recomendar las líneas de acción a seguir sobre el asunto. En este sentido, el Decreto N° 721/86 facultó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a realizar por medio de la Subsecretaría de Ganadería las acciones y medidas que fueren necesarias para proceder a la erradicación del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers y, a la vez, promover la formación de nuevos mercados regionales de hacienda en aquellos lugares del país que por su importancia ganadera ameritara. El cumplimiento de estos objetivos sería emprendido por una Comisión Ejecutiva.
En el marco del proceso de Reforma del Estado impulsado mediante Ley N° 23.696 de 1989 y el Decreto N° 2476/90, se declaró sujeto a privatización al Mercado Nacional de Hacienda, para lo cual el Decreto N° 1239/91 modificó su estructura orgánica. El Decreto N° 2284/91 avanzó con la disolución de la entidad, autorizando el Decreto N° 2515/91 a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para llamar a licitación pública para la concesión de las instalaciones y la actividad que desarrollaba. Finalmente, el Decreto N° 938/92 adjudicó la concesión a la firma Mercado de Liniers S.A.

AR-AGN-ISAAR-MAGP01_01 · Collectivité · 1898 - hasta la actualidad

El Ministerio de Agricultura fue creado en 1898, y fue modificando sucesivamente su denominación, sus competencias y su jerarquía, hasta llegar a la actualidad como Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El primer antecedente de la institución se remonta a la Ley N° 450 de 1871, que creó el Departamento de Agricultura bajo la dependencia del Ministerio del Interior, con el objetivo de recoger y difundir conocimientos y noticias útiles sobre todas las materias relacionadas con la Agricultura; procurar, propagar y distribuir semillas y plantas nuevas y útiles; adquirir por medio de libros y correspondencia mantenida con agricultores del país o del extranjero, o con las oficinas públicas o sociedades de igual o análoga naturaleza, todos los informes concernientes a la agricultura, al adelanto de los cultivos, a la cría de ganados y a las mejores razas; hacer o mandar a hacer por personas competentes, experimentos prácticos y científicos tendientes a ensanchar los conocimientos en este ramo; levantar la estadística nacional de la agricultura estableciendo para ello una correspondencia especial con las autoridades de las Provincias, sea con los agricultores, compilando los datos y registrándolos de la forma más conveniente para su publicidad; procurar la adquisición de semillas y plantas de útil aplicación para el país, distribuyéndolas gratuitamente entre los agricultores que se distinguieran por su aplicación al progreso, acompañándolos con las instrucciones y noticias necesarias.
La Ley N° 761 de 1876 estableció la Oficina de Tierras y Colonias bajo la dependencia del Ministerio del Interior, cuyas atribuciones eran llevar un registro de las leyes, decretos y disposiciones que refirieran a la administración, gobierno, límites, explotación y población de los Territorios Nacionales y demás colonizados con intervención nacional; registrar las ventas, donaciones, concesiones, reservas, contratos y demás actos públicos relativos a la inmigración y colonización; proveer la exploración de los territorios que se consideren aptos para la colonización, proponiendo los medios para estudiarlos, en sus accidentes físicos, condiciones de cultivo, productos naturales y demás ventajas que ofrezcan; informar al Poder Ejecutivo sobre las ventajas e inconvenientes que ofreciera la venta de tierras, apertura de caminos, establecimiento de líneas de navegación marítima o fluvial y, en general, sobre todo proyecto o propuesta que se relacionara con la fundación y fomento de las colonias; suministrar al Poder Ejecutivo los datos que le fuesen exigidos, y proponerle los proyectos que considerase adecuados para facilitar la fundación, gobierno y desenvolvimiento de las colonias; proporcionar a las comisiones y agentes de inmigración y a cuantos lo solicitasen, los datos y conocimientos sobre la situación, productos, precios y demás condiciones de los terrenos a poblar; vigilar el cumplimiento de los contratos y compromisos relacionados con las colonias; formar la estadística de las colonias que existan o se funden, determinando el número y clase de inmigrantes que entren, así como la naturaleza y estado de sus industrias; presentar anualmente una memoria sobre el estado de cada colonia, determinando las causas de su adelanto, estacionamiento o decadencia, y proponiendo los medios adecuados para su desarrollo; presupuestar los gastos y llevar la contabilidad de los fondos invertidos en la colonización.
Mediante la Ley N° 3727 de 1898 se concretó una reforma ministerial dentro de la cual se creó el Ministerio de Agricultura, que comprendió el despacho de todos los asuntos relativos al régimen y fomento de la prosperidad agrícola industrial y comercial de la Nación, asignándosele las siguientes misiones y funciones: administración, mensura y enajenación de la tierra pública; inmigración y colonización; enseñanza agrícola y estímulo de la agricultura en los territorios federales y provincias; legislación rural y agrícola, estudios científicos y exploraciones relativas al progreso de la ganadería y agricultura; protección contra los epizootias, las epitifias, sequías, carestías, plagas y siniestros; estadística agrícola, información universal, valores, producción, inventos, útiles, semillas, métodos razas más perfectas, etc; hidráulica agrícola, sistemas de riego, primas al cultivo, árboles, jardinería y horticultura; museos, quintas agronómicas, jardines botánicos, laboratorios; mejora, desarrollo y protección de la ganadería, formación y dirección de las haras nacionales, selección de las especies más adecuadas a las necesidades y condiciones de la nación; legislación protectora de la industria ganadera, policía de seguridad e higiene y estímulo a las autoridades de la provincia en el mismo sentido; relación con las sociedades agrícolas y ganaderas privadas; entomología; minas y aguas termales y medicinales; régimen y dirección de los bosques nacionales y fomento de ellos en las provincias; caza y pesca en los mares y ríos del dominio federal.
Posteriormente, la Ley N° 13529 de 1949 efectuó una nueva reforma ministerial, con la cual la competencia del Ministerio Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería pasó a comprender lo inherente a la investigación, experimentación, orientación, fomento y fiscalización de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera de la Nación, incorporándose las siguientes funciones: política agraria y social de la producción e intervención en el régimen de los arrendamientos rurales; la conservación y utilización racional de los suelos; conservación y fiscalización de la explotación racional de la flora y fauna naturales; coordinación de la producción con la comercialización e industrialización primaria; certificaciones de calidad de la producción agrícola-ganadera; fomentar y organizar la cooperación agraria; promover y organizar exposiciones, ferias y concursos en la Nación, publicaciones y demás actividades tendientes al fomento de los ramos de la producción que le compete; intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a actividades en los ramos de su competencia.
Puntualmente acerca de la cuestión de tierras y colonias, la Dirección General de Tierras era la sección encargada de estos asuntos dentro del Ministerio en esta época. Esta Dirección tenía sus antecedentes en la Oficina de Tierras y Colonias que en sus comienzos dependió del Ministerio del Interior, creada por ley 761 del año 1875. La ley N° 8l7, de Inmigración y Colonización estableció la Oficina Central de Tierras y Colonias, desarrollando sus actividades el Departamento de Inmigración (Art. 63), hasta que por superior acuerdo de fecha 15/11/1880 la misma entró en funcionamiento. Por Decreto del 31/12/1891 se refundieron el Departamento de Agricultura, el Museo de Productos Argentinos y la Comisaría de Inmigración en la Oficina de Tierras y Colonias, denominándose “Dirección de Tierras, Inmigración y Agricultura”, y con fecha 21/03/1892 se organizó la Dirección en Secciones. En el período comprendido entre 1893 y 1894, la estructura se traspasó primeramente al Departamento de Relaciones Exteriores y con posterioridad al Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, hasta que en 1899 se incorporó al Ministerio de Agricultura de reciente creación. En 1917, la Dirección General de Tierras y Colonias fue intervenida por Decreto del 18/03/1917, denunciada de encontrarse en un estado de total desorganización y abandono. Algunas décadas más tarde se denominaba Dirección General de Tierras, y su estructura fue modificada por lo menos mediante los Decretos 7378/49, 13063/50, 17626/51 y 14079/52. En el año 1959, y luego de la provincialización de los ex Territorios Nacionales, la Dirección General de Tierras, dependiente de la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, se incorporó mediante Decreto 882/1959 al Consejo Agrario Nacional (CAN), ente autárquico responsable de la colonización oficial, relacionado con el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Decretos 2964/58, 10.336/65, 6266/71, 1947/73, 721/75). El CAN fue disuelto decreto 553/81, transfiriendo sus bienes a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
Retomando la estructura general del Ministerio, la Ley N° 14303 de 1954 incorporó y redefinió funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, atribuyéndole: el régimen general de la tierra rural: propiedad, tenencia, uso y distribución; el reconocimiento, conservación, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables: suelo, bosques, praderas, parques nacionales, flora y fauna; la organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestal y pesquera; las condiciones de la vida y de los trabajos rurales; las informaciones meteorológicas; la mecanización de los trabajos agropecuarios; el auspicio de la electrificación rural y el asesoramiento en el régimen de regadío; la forestación y reforestación; el asesoramiento técnico en relación con los regímenes de trabajo, impositivo, cambiario, crediticio, migratorio y tarifario de transportes, en su competencia específica.
En 1958, la Ley N° 14439 conviertió al Ministerio de Agricultura y Ganadería en una Secretaría bajo la órbita del Ministerio de Economía, incorporándose las siguientes funciones: coordinación de la producción con la comercialización e industrialización primaria, Junta Nacional de Carnes y Junta Reguladora de Granos; defensa, desarrollo y aprovechamiento racional de la riqueza ictiológica.
La Ley N° 19.064 de 1971 reestableció al Ministerio de Agricultura y Ganadería hasta que la Ley N° 20524 de 1973 volvió a subordinarlo como Secretaría al Ministerio de Economía. La Ley N° 22.450 de 1981 devolvió el status ministerial a la institución, condición que volvió a perder con la Ley N° 22520 del mismo año para convertirse en Secretaría. El Decreto N° 185/2002 trasladó a la institución a la órbita del Ministerio de Producción. Con el Decreto N° 1283/2003 los Ministerios de Economía y de Producción se fusionaron. Finalmente el Decreto N° 1366/2009 creó el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Mediante Decreto N° 13/2015 el organismo cambió su denominación por Ministerio de Agroindustria.
El Decreto N° 801/2018 redujo el rango de la entidad a una Secretaría dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo. Finalmente, por Decreto N° 532/2019 la repartición recuperó su anterior status como Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, condición ratificada por Decreto N° 7/2019.

Familia Roca
AR-AGN-ISAAR-FRO01_01 · Famille · 1843-Se desconoce

El matrimonio compuesto por el coronel José Segundo Roca Tejerina y de Josefa Agustina Paz Pereyra tuvo 8 hijos y 2 hijas: Alejandro Segundo, Antonio Ataliva, Bernabé Celedonio, Alejo Julio Argentino, Fermín Agustín, Alejo Agustín, Marcos Filomeno, Rudecindo Marcial Segundo, Agustina y Marcelina Francisca Paula Segunda.
Vivieron en la ciudad de San Miguel de Tucumán y a mediados de la década de 1850 José Segundo Roca Tejerina y sus hijos Bernabé Celedonio, Alejo Julio Argentino y Marcos Filomeno se trasladaron a Concepción del Uruguay. Alejo Julio Argentino Roca nació en Tucumán el 17 de julio de 1843, en 1855 obtuvo una beca para cursar los estudios secundarios en el Colegio de Concepción del Uruguay.
A los 15 años ingresó al Ejército de la Confederación, el 20 de marzo de 1858 el vicepresidente Salvador María del Carril en ejercicio del Poder Ejecutivo, firmó un decreto nombrándolo Subteniente de artillería y en septiembre de ese mismo año fue ascendido a Teniente. En octubre de 1861 fue nombrado Teniente Primero del Ejército. Como militar del ejército de la Confederación, participó de las batallas de Cepeda y Pavón. El 17 de febrero de 1864 fue ascendido a Capitán en el Batallón 6 de línea y el 7 de diciembre de 1866 fue ascendido al grado de Sargento Mayor dentro del mismo Batallón. Más tarde intervino en la Guerra de la Triple Alianza participó en las batallas de Tuyutí y de Curupaytí. El 9 de noviembre de 1868 fue ascendido a Teniente Coronel de Infantería.
El 2 de marzo de 1872 fue designado por un decreto del Presidente Sarmiento miembro de una comisión junto a Santiago S. Cortnes que fue enviada a la provincia de Corrientes con el designio de promover en nombre del Gobierno Nacional entre los partidos contendientes un arreglo que restituya la tranquilidad a esa Provincia. En 1872 se casó con Clara Dolores del Corazón de Jhs. Funes Díaz. A través de este matrimonio, se emparentó con Miguel Juárez Celman, casado con Elisa Funes. En 1973, por un decreto del 19 de agosto, quedó al mando de Ias Fronteras de Córdoba y, el 7 de diciembre de 1874, fue ascendido a Coronel Mayor en el campo de batalla.
El 4 de enero de 1878, a través de un decreto, el presidente Nicolás Avellaneda lo designó Ministro de Estado en el Departamento de Guerra y Marina. El 11 de octubre de 1880, el Congreso sanciona con fuerza de ley el nombramiento del Brigadier General Don Julio A. Roca como Presidente de la República, cuya posesión de mando fue al día siguiente, el 12 de octubre. Entre 1888 y 1890 ocupó el cargo de Senador nacional por la Capital Federal. En 1892 fue designado Presidente Provisional del Senado. El 30 de septiembre de 1893, el Gobierno lo nombró mediante decreto del Departamento de Guerra General en Jefe del Ejército del Primer Cuerpo de Ejército en campaña para emprender operaciones sobre los rebeldes que estaban instalados en la provincia de Santa Fe. En 1898 fue elegido nuevamente como Presidente de la República y asumió el cargo el 12 de octubre.
Alejo Julio Argentino Roca Paz tuvo un hijo y 5 hijas, Julio Argentino Pascual, Elisa, María Marcela, Clara, Agustina Eloísa y Josefina Elena, producto de su matrimonio con Clara Dolores del Corazón de Jhs. Funes Díaz. Julio Argentino Pascual se casó con María Esther Salomé Llavallol Elía el 18 de diciembre de 1897. Falleció en Buenos Aires el 19 de octubre de 1914.
Julio Argentino Pascual Roca nació en Córdoba el 17 de mayo de 1873. Fue Diputado Nacional por la provincia de Córdoba durante los períodos 1904-1916 y 1928-1930, Senador Nacional entre 1916 y 1922 y Gobernador provincial entre 1922 y 1925. Paralelamente a sus funciones ejerció la docencia.
En las elecciones nacionales del 20 de febrero de 1932 fue electa la fórmula Justo-Roca y Julio Argentino Pascual ocupó el cargo de Vicepresidente de la Nación hasta el 20 de febrero de 1938. Unos años más tarde, ocupó el cargo de Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto desde su nombramiento por el decreto 71.056 del 2 de septiembre de 1940 hasta que se acepta su renuncia mediante el decreto 83.441 del día 28 de enero de 1941.
Julio Argentino Pascual Roca murió el 8 de octubre de 1942.