Mostrando 316 resultados

Registro de autoridad

Ferrocarriles Argentinos

  • AR-AGN-ISAAR-FA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1968-1995

Ferrocarriles Argentinos fue una empresa estatal que existió con ese nombre entre 1968 y 1995.
Sus antecedentes pueden ubicarse en la Administración General de Ferrocarriles del Estado, creada como ente autárquico en 1909 (ley 6757) encargado de gestionar los trenes de propiedad estatal.
Dicha Administración fue liquidada en 1947 cuando fueron nacionalizados todos los ferrocarriles de propiedad privada del país.
A partir de entonces, los ferrocarriles quedaron bajo la órbita de la Empresa Nacional de Transportes, que fue liquidada en 1958 cuando se creó la Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentina (EFEA).
En 1968 esta empresa adoptó el nombre de Ferrocarriles Argentinos, cuyo funcionamiento fue reglamentado por la ley 18.360 de 1969.
En la década de 1990, cuando se implementó la reforma del Estado, la empresa se dividió entre FEMESA y Ferrocarriles Argentinos mientras la red ferroviaria comenzó a ser concesionada y muchos de sus servicios fueron cancelados. Finalmente, en 1995 Ferrocarriles Argentinos entró en estado de liquidación (Decreto 1039/95).

Olga Vitali

  • AR-AGN-ISAAR-OV01_01
  • Persona
  • c. 1940 - c. 2013

Olga Vitali fue una historiadora especializada en historia urbana de la ciudad de Buenos Aires.
En relación con esa actividad, en el año 1996 descubrió en Mataderos los restos del Pabellón Argentino que había representado al país en 1889 en la Exposición Universal de París, y realizó numerosos esfuerzos para que se los preservara, pero no tuvo éxito en esa tarea.
También fue investigadora técnica de la cátedra de Historia Urbana de la Universidad de Buenos Aires y publicó en revistas como Todo es Historia y Anales del Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas “Mario J. Buschiazzo”.
Trabajó también en un proyecto de grandes dimensiones para elaborar un diccionario sobre Buenos Aires.
En ocasiones publicaba bajo el nombre Olga Vittali.

Secretaría de Energía

  • AR-AGN-ISAAR-SE01_02
  • Entidad colectiva
  • 1958 - hasta la actualidad

Lo Secretaría de Energía y Combustibles se creó en 1958, pero sus antecedentes se encuentran en el Decreto N° 12648/43, que creó a la Dirección Nacional de la Energía como entidad autárquica dependiente del Ministerio de Agricultura, con las siguientes atribuciones: regular la producción, distribución y consumo de todo el combustible existente en el país, de cualquier origen, procedencia y pertenencia; coordinar la utilización de los combustibles; tomar las medidas de previsión para asegurar las reservas necesarias para la Defensa Nacional y los servicios más indispensables de la población, así como el mantenimiento y eficiencia de las instalaciones existentes; regular y controlar la producción, explotación y consumo de la energía eléctrica; procurar la protección de combustible de máximo rendimiento, el mejor aprovechamiento del mismo, y la aplicación de los procedimientos de explotación y elaboración tendientes a proteger la conservación de los yacimientos; implantar y explotar usinas hidroeléctricas en el país; intensificar la búsqueda de nuevos yacimientos de petróleo y de carbón y procurar la explotación nacional de estos últimos; realizar la explotación de los yacimientos de petróleo y de gas natural del Estado, así como la elaboración y comercialización de sus productos y subproductos; propender a la protección del carbón de leña por sí o por medio de los organismos que sea necesario crear; realizar armónicamente con el Ministerio de Agricultura y los gobiernos provinciales, la explotación de los bosques fiscales; procurar la fabricación y el empleo de carburante; difundir y reglamentar el empleo de gasógeno; propender a la construcción de plantas experimentales de fabricación de nafta sintética y de fuentes aún no explotadas de energía; organizar los laboratorios y realizar las investigaciones y experiencias que sean necesarias para la constitución de los fines de su creación; mantener y ampliar los medios de transporte necesarios para la explotación y comercialización de sus productos, así como construir por sí o mediante convenios las vías de comunicación convenientes para el fácil acceso a las fuentes de energía; intervenir en los estudios referentes a convenios para la provisión de combustibles a otros países; y fomentar la iniciativa privada en materia de fabricación o uso de carburantes, gasógeno y naftas sintéticas.
La nueva entidad sería administrada por un directorio designado en acuerdo de ministros y compuesto por un presidente, Oficial Superior del Ejército o de la Armada y seis miembros: uno en representación de cada uno de los Ministerios de Guerra, Marina, Hacienda y Obras Públicas y dos representantes del Ministerio de Agricultura. Los representantes de los Ministerios de Guerra y Marina debían ser Oficiales Superiores del Ejército y la Armada, respectivamente; los de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas debían ser Doctor en Ciencias Económicas o Abogado o Ingeniero Civil, respectivamente; los del Ministerio de Agricultura debían ser Ingenieros (Civil o Industrial) uno especializado en electromecánica y otro en petróleo.
En 1945 se desarrolla una reorganización del organismo mediante el Decreto Nº 22389, estableciéndose una nueva estructura y régimen de funcionamiento. Si bien mantiene su status autárquico, pasa a depender de la Secretaría de Industria y Comercio, como institución de derecho público con capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo con lo que establecieran las leyes generales de la Nación. Integrarían la nueva entidad como entes autárquicos dependientes: la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y los siguientes a crearse: la Dirección General del Gas del Estado; la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado; la Dirección General de Combustibles Vegetales y Derivados, y la Dirección General de Combustibles, Sólidos Minerales. Quedaría a su cargo todo lo referente al estudio, exploración, producción, explotación, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la energía eléctrica, como asimismo el contralor, la regulación y el uso racional de los mismos.
A las funciones ya definidas en normas anteriores, se suman las siguientes: mantener al día la estadística de la producción, importación, exportación y consumo de los combustibles y de la energía en el país, en coordinación con el respectivo organismo del Estado; proponer al Poder Ejecutivo el régimen de importación y exportación de los combustibles y de la energía eléctrica; intervenir, asesorando al organismo correspondiente, en el otorgamiento y cancelación por la Nación de la personería jurídica de las sociedades anónimas que prestaran servicios públicos con cualquier forma de energía, o explotaran yacimientos de combustible, así como en la modificación de sus estatutos y en sus aumentos o reducciones de capital; intervenir en los estudios referentes al comercio internacional argentino de combustibles y en los convenios de igual carácter relacionados con cualquier forma de energía; formular los planes – mediante primas y otras formas de fomento – tendientes a la repoblación forestal de especies vegetales adecuadas a la producción de combustibles; planear, construir y explotar el sistema nacional de la energía eléctrica, formado por centrales eléctricas y medios de transmisión como asimismo el sistema nacional de transporte de combustibles, tales como gasoductos y oleoductos; producir, transmitir, distribuir y vender energía eléctrica destinada a la prestación de servicios públicos de electricidad y gas en cuanto fueran de jurisdicción nacional, pudiendo celebrar convenios con las provincias y con las municipalidades; fomentar la implantación de cooperativas eléctricas y de otros organismos análogos de economía mixta, integrados exclusivamente por el Estado y los usuarios; constituir sociedades mixtas cuando lo considerara conveniente, pero en ningún caso destinadas a la prestación de servicios públicos.
Internamente, la Dirección Nacional de la Energía se encargaría específicamente del contralor, regulación y uso racional de los combustibles y de la energía eléctrica, quedando el estudio, exploración, producción, explotación, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la energía eléctrica, a cargo de los entes autárquicos dependientes.
Respecto de la estructura, funcionaría con un Directorio formado por un Presidente, oficial superior de las Fuerzas Armadas, nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del H. Senado; y en carácter de Directores por: el Director General de Industria, el Presidente del Directorio de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, el Director General del Estado, el Director General de Centrales Eléctricas del Estado, el Director General de Combustibles Vegetales y Derivados y el Director General de Combustibles Sólidos Minerales.
Los recursos de la organización tendrían carácter de ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios serían: las tasas que provinieran del contralor y regulación que realice y la contribución que la ley de presupuesto de la Nación fijara a cada ente autárquico dependiente para financiar su presupuesto normal de gastos. Los extraordinarios serían los destinados a la constitución del “Fondo Nacional de la Energía”, con el cual afrontaría el cumplimiento de los planes de obras especiales no incluidos en los presupuestos ordinarios de los entes autárquicos dependientes, y se integrarían con los importes que se obtengan por los siguientes conceptos: impuestos específicos sobre los combustibles líquidos y sólidos de importación y sobre el petróleo que se extraiga en el país; el recargo por unidad específica sobre los combustibles líquidos y energía eléctrica que se consumiera en el país; la participación que se estableciera con las rebajas de tarifas de energía eléctrica de servicio público; impuestos o recargos que se establecieran sobre los combustibles sólidos; impuestos o recargos que no establecieran con destino al Fondo, sobre los residuos que se empleen como combustibles; sumas que se obtuvieran del uso del crédito; importes que produjeran la negociación de empréstitos.
Además, la norma declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación los bienes de cualquier naturaleza que fueran necesarios para el cumplimiento de los objetivos, y especialmente los que se precisaran para el estudio, construcción, instalación, funcionamiento, seguridad, producción, transformación y transporte, vinculados con la energía en cualquiera de sus formas, inclusive para la construcción de las vías de acceso requeridas para la producción o utilización de la energía, como igualmente las instalaciones, construcciones y sistemas privados de explotación de combustibles y energía que fueren necesarios.
Las disposiciones contenidas en la norma precedente fueron ratificadas por la Ley Nº 13892/49. Sin embargo, poco después el Decreto Nº 17371/50 marcó un giro hacia una mayor centralización con la creación de Empresas Nacionales de Energía (ENDE), con carácter de empresa del Estado y dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, siendo suprimida en consecuencia la Dirección Nacional de la Energía y absorbidas sus funciones por este ministerio. Esta decisión tendría su perfeccionamiento con el Decreto Nº 21072/50. El Decreto Nº 13816/54 ajustaría la dependencia orgánica de ENDE a la separación del Ministerio de Industria y Comercio, colocándose bajo la órbita del primero de los ramos.
El Decreto-Ley Nº 14918/56 procedió a una nueva restructuración, reestableciendo la Dirección Nacional de la Energía como organismo descentralizado, dependiente del Ministerio de Comercio e Industria, siendo de su competencia, dentro de la jurisdicción nacional, la policía de los servicios públicos de energía, así como el contralor de la producción, distribución, abastecimiento, uso y consumo de energía y combustibles y de productos, implementos o maquinarias de carácter energético, y el asesoramiento en lo que respecta a la fijación de la política energética nacional. A sus antiguas funciones, se le sumaron: proponer precios, tarifas y cánones para los productos y servicios energéticos de jurisdicción nacional y aprobar aquéllos que autorizara la reglamentación que se dictara al efecto; controlar equipos para la producción de energía eléctrica; verificar los balances, inventarios, libros de comercio y la documentación administrativa y técnica de las empresas concesionarias de servicios públicos de jurisdicción nacional, o que comercializaran combustibles, a cuyo efecto tendría libre acceso a todas sus dependencias; aplicar las sanciones que establecieran las disposiciones vigentes en materia energética, a cuyos efectos se le conferían las facultades de la Ley 12.830 y complementarias; dictar normas tendientes al cumplimiento de los objetivos energéticos, con arreglo a la reglamentación.
Nuevamente administrada por un directorio, la entidad contaría con una estructura integrada por una Inspección General de la Energía; una Asesoría de Planeamiento; una Asesoría de Racionalización; una Contaduría General; una Asesoría Jurídica; y demás dependencias auxiliares que definiera su Directorio.
La Ley N° 14439 de 1958 señaló el punto de partida de la Secretaría de Energía y Combustibles, actuante en el ámbito del novedoso Ministerio de Economía y cuya competencia general comprendía lo inherente al aprovechamiento de las fuentes de energía y de los recursos hidráulicos, con las siguientes funciones: contralor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado, Combustibles Sólidos y Minerales, Agua y Energía Eléctrica, Energía Atómica y toda otra empresa que actuara en el desarrollo, explotación y comercialización en el país de fuentes, productos y subproductos de energía; arbitrar las soluciones que dentro del régimen económico y administrativo de la misma debieran promover el desarrollo de las fuentes de energía y la consiguiente atención de las necesidades generales; coordinar la actividad de los organismos administrativos y empresas del Estado; coordinar la acción del Estado nacional y la de las provincias en todo lo relativo a la explotación de las fuentes naturales de energía, su transformación y empleo; estudio, evaluación y aprovechamiento racional de las fuentes de energía y de los recursos hidráulicos y del régimen de su explotación; planeamiento y organización de la producción y abastecimiento energético; producción y abastecimiento de combustible y de energía eléctrica; obras y trabajos vinculados a la producción y el abastecimiento energético; planeamiento y construcción de obras hidráulicas con fines de energía y de riego, saneamiento y defensa en coordinación, en lo pertinente, con la Secretaría de Obras Públicas; régimen de los servicios públicos de energía; racionalización de la producción y consumo de combustible y energía eléctrica; fiscalización técnica, legal, económica, administrativa y financiera de las empresas prestatarias de servicios públicos vinculados a la producción y al abastecimiento energético; importación y exportación de los combustibles provenientes de fuentes naturales de energía o de régimen industrial e incluso de la energía eléctrica; intervención en la concertación de tratados y convenios internacionales relacionados con los combustibles y energía; determinación de los precios de los combustibles sólidos y fluidos y sus derivados de la energía eléctrica y cualquier otra forma de energía, como igualmente las condiciones de venta de los mismos; radicación de industrias vinculadas a la explotación de las fuentes naturales de energía, sus productos y subproductos; asesoramiento al Poder Ejecutivo sobre el otorgamiento y cancelación de la personería jurídica de las sociedades que tengan como objeto la explotación de cualquier forma de energía, así como sobre la modificación de sus estatutos o aumentos o reducciones de su capital.
El Decreto N° 1801/58 reafirmó esta decisión confiriendo al nuevo Secretario las facultades que el Decreto-Ley N° 14918/56 otorgaba al Directorio de la ex-Dirección Nacional de la Energía, lo que se vería complementado por los Decretos N° 3933/58 y 557/59, que delimitaron los campos de acción de la Secretaría por un lado, y una nueva Dirección Nacional de Energía y Combustibles, por el otro.
La política energética en lo tocante al sistema eléctrico recibió un fuerte impulso con la Ley N° 15336 de 1960 (reglamentada por Decreto N° 2073/61), que estableció el régimen jurídico de la industria eléctrica y creó el Consejo Federal de la Energía Eléctrica y el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, ambos bajo el ala de la Secretaría de Energía y Combustibles.
Tras el golpe de Estado de 1966, la reorganización de ministerios dispuesta por Ley N° 16956 cambió la denominación de la Secretaría a “Energía y Minería”, manteniéndola en la órbita de un ampliado Ministerio de Economía y Trabajo.
La Ley N° 18416 de 1969 traspasó a la Secretaría de Energía ya separada del ramo “Minería” al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sumándole la coordinación y fiscalización de las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas, que actuaran en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de la energía nuclear en cuanto se destinara a la generación de energía eléctrica, sin perjuicio de la correspondiente intervención de la Comisión Nacional de Energía Atómica; el fomento e intervención en el desarrollo de las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica, participando en su fiscalización, en coordinación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad; y la promoción y fiscalización de la electrificación rural en coordinación con la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, gobiernos provinciales y municipales.
El Decreto N° 75/73 devolvió la Secretaría de Energía al ámbito del Ministerio de Economía. El Decreto 15/83 nuevamente colocó a la entidad bajo el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Por Decreto N° 479/90, el organismo vio su status reducido a subsecretaría. El proceso de desconcentración de funciones continuó con el Decreto N° 230/91, que subdividió el organismo en una Subsecretaría de Energía Eléctrica y una de Combustibles, ambas dependientes del Ministerio de Economía, y cuyas estructuras orgánicas se resolvieron por Decreto 741/91.
Cabe destacar que la década del ’90 mostró una intensa actividad transformadora en materia energética, con orientación a una mayor desregulación y privatización del sector, lo que se plasmó en los Decretos N° 1055/89, 634/91 y 1398/92, y las Leyes N° 23696 de 1989, 24065 de 1991, 24076 de 1992, 24145 de1992, 24196 de 1993 y 24585 de 1995, entre otras normas.
Por Decreto N° 1594/92 resurgió la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que absorbió a las subsecretarías precedentes, manteniéndolas como base de su estructura. La entidad experimentó una ampliación cuando el Decreto N° 1011/95 sumó la Subsecretaría de Comunicaciones, y cuando el Decreto N° 866/95 hizo lo propio con las subsecretarías correspondientes al área de transportes, incorporando estos ramos a la denominación. Sin embargo, esto tendría corto rodaje, ya que el área de Comunicaciones sería traspasada a Presidencia de la Nación mediante Decreto N° 245/96 y la institución sería reducida a subsecretaría, separada del ramo de transporte y dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
El Decreto N° 1283/03 transfieró la entidad como Secretaría a la órbita del nuevo Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, donde se mantendría hasta 2015, cuando fue separada, ampliada y elevada al rango de Ministerio de Energía y Minería por Decreto N° 13/15. Sin embargo, esta decisión se reviertió cuando el Decreto N° 801/18 redujo su jerarquía a secretaría bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda.
En 2019, el Decreto N° 7 situó a la institución en el campo de acción del nuevo Ministerio de Desarrollo Productivo que en el año 2022 fue absorbido por el Ministerio de Economía.

Felipe Benicio Arana Andonaegui

  • AR-AGN-ISAAR-FA02_01.
  • Persona
  • 1786/08/23-1865/07/11

Felipe Benicio Arana Andonaegui nació en Buenos Aires el 23 de agosto de 1786. Hijo de Joaquín Arana y de Mercedes de Andonaegui, estudió en el Real Colegio de San Carlos y se doctoró en jurisprudencia en la Universidad de San Felipe Neri en Chile. Ya en Buenos Aires se matriculó para ejercer como abogado. Se casó con Pascuala Beláustegui.

El 22 de mayo de 1810 Arana fue nombrado como miembro parte del Cabildo Abierto, mediante Acta del Congreso General, firmada por Juan José Lezica, Martín Gregorio Yaniz, Manuel Mancilla, Manuel José de Ocampo, Juan de Llano, Jaime Nadal y Guarda, Andrés Domínguez, Tomás Manuel de Anchorena, Santiago Gutiérrez, Julián de Leiva, el Licenciado y Escribano Público del Cabildo, Justo José Núñez.

En su número 27 de 1815 la Gaceta de Buenos Aires publicó el aviso de nombramiento de Arana como miembro suplente de la Junta de Observación. Tras la caída del director supremo Carlos María de Alvear, el Ayuntamiento lo designó ese mismo año en la llamada Comisión de Secuestro, encargada de la investigación de las causas abiertas contra Juan Larrea y Guillermo White, acusados ambos de abuso de poder y otros ilícitos. Asimismo, integró como vocal desde el 4 de noviembre de ese mismo año la Junta Protectora de la Libertad de Imprenta, por normativa del Ministerio de Gobierno.

El primero de agosto de 1827, el Departamento de Gobierno lo designó representante por la ciudad y territorio de la Provincia de Buenos Aires.

El 21 de diciembre de 1833, por órdenes del Ministerio de Gobierno, comenzó a desempeñarse como camarista de la Junta Especial de Ciudadanos, Teólogos Canonistas y Juristas, asesorando al gobierno en materia de derecho eclesiástico.

Asimismo, el 30 de abril de 1835 Arana asumió el cargo de Ministro Secretario de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina. Para el 12 de noviembre del mismo año, el Ministerio de Relaciones Exteriores extiende su alcance como ministro Plenipotenciario ad-hoc con el fin de articular una convención sobre el tráfico de esclavos y aclarar varios artículos del tratado del 2 de febrero de 1825. En este sentido, el primero de mayo de 1839, la misma institución lo convoca con los mismos poderes para crear una convención para asegurar la abolición del tráfico de esclavos. El 24 de mayo de ese año finalmente Arana logra la firma del tratado con Gran Bretaña para la absoluta abolición de la práctica.

Como ministro, Arana concretó el 29 de octubre de 1840 la firma del Tratado Arana – Mackau, luego de la convención celebrada por el Gobierno de Buenos Aires junto al Vice-almirante francés, Baron de Mackau, para el arreglo de las diferencias existentes entre sus respectivos países. En este acuerdo quedaron reconocidas por el Gobierno de Buenos Aires las indemnizaciones debidas a los franceses que hayan experimentado pérdidas o hayan sufrido perjuicios en el territorio argentino. Así también, se acordó el fin del bloqueo de los puertos argentinos y la evacuación de la Isla de Martín García de las fuerzas francesas, entre otros puntos.

El 24 de noviembre de 1849 el Ministerio de Relaciones Exteriores decretó la efectivización de la Convención de Paz y Amistad celebrada por su representante Felipe Arana con su par de Gran Bretaña. De ella nació el Tratado Arana-Southern que sería imitado el 31 de agosto de 1850 con el Tratado Arana-Lepredour, llevado a cabo entre el ministro y el representante del gobierno francés. Durante su mandato, Arana supo concretar también el reconocimiento de la independencia de la República Argentina por parte de varios países.

Luego de la renuncia del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Vicente López, el 26 de julio de 1852 el Directorio Provisorio de la Confederación Argentina nombra a Felipe Arana camarista del Consejo de Estado y el 24 de agosto del mismo año como consultor para la redacción del código penal de la Comisión Codificadora en materia Civil, Penal, de Comercio y Procedimientos. Por su parte, el mismo año su esposa fue nombrada por decreto del Ministerio de Gobierno del 7 de agosto como parte de la Sociedad de Beneficencia.

Felipe Arana falleció en Buenos Aires.

José María Cornelio del Corazón de Jesús Figueroa Alcorta

  • AR-AGN-ISAAR-JFA01_01
  • Persona
  • 1859/11/20-1931/12/27

José María Cornelio del Corazón de Jesús Figueroa Alcorta nació el 20 de noviembre de 1859 en Córdoba. En 1882 se graduó en leyes en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de su provincia natal. Ejerció su profesión de abogado en el Ferrocarril Central Norte, dictó clases en la universidad y se desempeñó como periodista.
En 1885 fue electo diputado y en 1887 senador provincial por el Partido Autonomista Nacional. Adscripto al juarismo, fundó el principal club político de la ciudad mediterránea llamado "El Panal". Se desempeñó como Ministro de Gobierno, Justicia y Culto del gobernador Marcos M. Juárez hasta 1890. Fue diputado provincial y presidente de la Cámara hasta que el gobernador Eleazar Garzón lo designó Ministro de Hacienda e Instrucción Pública, cargo que tuvo hasta el año 1892 en que fue electo diputado nacional. En 1895 asumió la Gobernación de la provincia de Córdoba hasta 1898 cuando fue elegido senador nacional.
El 16 de abril de 1888 contrajo matrimonio con Josefa Julia Bouquet en la iglesia Nuestra Señora de la Asunción en la ciudad de Córdoba Capital.
En 1904, integró la fórmula presidencial como vicepresidente junto a Manuel Quintana y el 15 de julio de ese mismo año, se sancionó la ley 4313 que los declaró electos Presidente de la Nación Argentina y Vice-Presidente respectivamente. En 1905 se produjo una revolución que lo tomó prisionero y fue liberado cuando terminó el conflicto. El 12 de marzo de 1906 debió ocupar el cargo de la Presidente de la Nación ante el fallecimiento de su titular, debiendo completar el mandato hasta el año 1910.
Figueroa Alcorta presidió los actos conmemorativos del primer Centenario de la Revolución de Mayo. En 1925 fue nombrado Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal que presidió desde 1929 como Ministro Decano y, un año más tarde, como Presidente Vitalicio hasta su muerte.
Falleció el 27 de diciembre de 1931.

Gendarmería Nacional Argentina

  • AR-AGN-ISAAR-GNA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1938-Hasta la actualidad

La Ley Nacional N° 12.367 del 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del 11 de agosto de 1938, creó la Gendarmería Nacional Argentina como una policía militarizada federal bajo la órbita de los ministerios de Guerra, en lo referente a la instrucción y disciplina de su personal, armamento y de equipo; y de Interior, en lo concerniente a sus funciones policiales.
Aquella normativa también expuso algunas de sus misiones: velar por el mantenimiento del orden y la seguridad pública, y asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones legales en casos de estado de sitio, exigencias de defensa nacional, movilización del ejército y cuando sea imprescindible para el mantenimiento del orden interno. Bajo esta premisa, el Decreto N° 94. 909 de 1941 determinó la jurisdicción de las fuerzas de Gendarmería Nacional en los Territorios Nacionales. También, desde el 1° de enero de 1947, la Gendarmería Nacional sumó funciones de policía aduanera en todo el territorio nacional a partir del Decreto N° 473 del año anterior.
A partir de la sanción de la Ley N° 14.071 del 29 de septiembre de 1951, la Gendarmería Nacional pasó a actuar bajo la dependencia absoluta del Ministerio del Interior mediante el Consejo Federal de Seguridad y, de este modo, perdió estatuto castrense, aunque conservó su relevancia para el mantenimiento del orden interno. No obstante, a través del Decreto Ley N° 1.868 del 25 de octubre de 1955, se restableció la dependencia de Gendarmería Nacional del Ministerio de Guerra y la sujeción de sus miembros a la jurisdicción disciplinaria militar.
La entrada en vigor de esta normativa, en el contexto de un gobierno de facto, posibilitó la finalización de los convenios en virtud de los cuales Gendarmería Nacional ejercía funciones policiales en el ámbito de las provincias. Esta medida posibilitó la aprobación de una nueva Ley Orgánica de la fuerza mediante el Decreto-Ley N° 3491 de abril de 1958 que estableció su misión de policía de Seguridad y Judicial en el fuero Nacional, policía auxiliar aduanera, de migraciones, sanitaria y policía de represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias, pudiendo eventualmente cumplir misiones en caso de conflicto internacional.
Hacia 1970, la Gendarmería Nacional mantuvo su misión de mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en el lugar del territorio nacional que fuera dispuesto por el Poder Ejecutivo, casi al mismo nivel que la Policía Federal y la Prefectura Naval, según lo establecido por la Ley Nacional N° 18.711 de junio de aquel año. En 1971, la llamada Ley de Gendarmería Nacional (N° 19.349) del mes de noviembre, situó a la Gendarmería Nacional como fuerza dependiente del Comando en Jefe del Ejército y, por lo tanto, como fuerza capaz de actuar represivamente sobre diversas manifestaciones de la sociedad civil, tal como ocurrió durante la última dictadura militar.
Hacia 1984, el Poder Ejecutivo Nacional reasumió las funciones de los comandantes en jefe militares. De esta forma, los organismos que durante la última Dictadura Militar dependieron de los excomandantes en jefe, quedaron ubicados en la cartera de Defensa. Este fue el caso de la Gendarmería Nacional a través del Decreto N° 2.259, publicado el 1° de agosto de aquel año. Dicha dependencia se mantuvo inalterable hasta 1996, año en que la Gendarmería fue transferida nuevamente al ámbito del Ministerio de Interior por el Decreto Nacional N° 660 de junio de aquel año. Aun sin modificaciones sustanciales sobre las misiones y funciones de la Gendarmería Nacional, el organismo fue transferido sucesivamente por diversas secretarías y ministerios nacionales hasta quedar actualmente bajo la órbita del Ministerio de Seguridad desde diciembre de 2010 mediante el Decreto Nacional N° 1.993.

Ministerio de Economía

  • AR-AGN-ISAAR-MEC01_02
  • Entidad colectiva
  • 1949 - hasta la actualidad

El Ministerio de Economía fue creado mediante la Ley orgánica de Ministerios N° 13.529 de 1949, determinándose como su ámbito de competencia lo inherente a la promoción, orientación y realización de la política económica de la Nación, y en particular: iniciar, discutir, celebrar y ejecutar los acuerdos, convenios o arreglos internacionales de naturaleza económica; realizar y/o fiscalizar las adquisiciones y ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecutasen en función de la comercialización exterior por razones de defensa de la producción u otras de interés general; realizar todas las compras en el exterior destinadas a atender necesidades de las reparticiones del Estado, salvo cuando se tratase de adquisiciones que el Poder Ejecutivo resuelva excluir de este régimen; asesorar en la fijación de tipos de cambio, tarifas y aranceles aduaneros, tarifas de transporte (terrestre; marítimo, fluvial y aéreo) y en toda otra medida de política económica vinculada con la materia de su competencia; intervenir en la preparación y cumplimiento de planes para la inmigración; efectuar el estudio de los mercados, ferias y muestras nacionales e internacionales en lo relativo al intercambio de los bienes de consumo, frutos de la tierra y producción industrial; estudiar la organización internacional del comercio y las agencias especializadas conexas; estudiar y publicar los índices de precios internacionales; contribuir al fomento de la producción agropecuaria y del intercambio comercial; realizar los estudios e investigaciones conducentes al esclarecimiento de los ciclos y cálculos económicos y al mejor cumplimiento de las funciones especificadas.
Poco después, la Ley N° 13.548 dispuso que el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, la Junta Nacional de Carnes y la Comisión Nacional de Granos y Elevadores pasaran a depender del nuevo Ministerio. Este primer período de existencia del organismo finalizó con su supresión en 1952 cuando se lo reemplazó con el Ministerio de Comercio Exterior y se creó la Secretaría de Estado Ministerio de Asuntos Económicos mediante la Ley 14.121.
En 1954 tuvo lugar una nueva modificación ministerial a través del Decreto Nº 12.171, la Ley N° 14.303 y su decreto reglamentario Nº 13.378. A través de ese cuerpo normativo se suprimió al Ministerio de Asuntos Económicos y quedaron en funcionamiento los Ministerios de Finanzas, Hacienda, Industria, y Comercio, junto con una nueva Secretaría de Asuntos Económicos que coordinaba la actividad económica general como Secretaría de la Presidencia.
No se ha podido precisar en qué momento dejó de funcionar dicha Secretaría, pero sí pudo deteminarse que luego de la autodenominada Revolución Libertadora de 1955 se suprimió al Ministerio de Comercio Exterior, y quedaron en pie los de Hacienda, Finanzas, Industria y Comercio (Decreto 5600/1955).
En 1958, mediante la ley N° 14.439 se reestableció el Ministerio de Economía, definiendo como de su competencia todo lo concerniente al desarrollo de las actividades económicas de la Nación, formulando planes y coordinando la acción de las secretarías de Agricultura y Ganadería, Hacienda, Finanzas, y Combustibles, con respecto a las cuales tenía la orientación general, y en particular: realizar metódicamente el análisis de la situación económica de la Nación y proponer al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes; coordinar los planes de naturaleza económica con los demás planes de gobierno; reunir la información y realizar las investigaciones y estudios económicos necesarios para la formulación de los planes respectivos; verificar el cumplimiento de los planes y realizaciones vigentes de carácter económico; participar en las negociaciones internacionales de carácter económico; coordinar los planes de realización económica del gobierno federal con los planes de los gobiernos provinciales, y actuar en el mismo sentido en relación con las entidades representativas de la actividad económica nacional; coordinar con los respectivos ministerios y demás organismos estatales la consideración conjunta de aquellas realizaciones de carácter económico que fueran substanciales para la economía nacional; convocar y presidir las reuniones de los secretarios de Estado de su jurisdicción para el estudio y la realización coordinada de las tareas de conjunto.
A su vez, la norma establecía la estructura de secretarías que mayor regularidad presentaría a lo largo de su historia, a saber: Agricultura y Ganadería; Hacienda; Finanzas; Comercio; Industria y Minería; Energía y Combustibles.
Por su parte, el Decreto N° 4650/58 brindó mayor precisión a las competencias y facultades de la organización, profundizando su sesgo planificador y su rol en el desarrollo nacional. En este sentido, competería al ministerio proponer al Poder Ejecutivo la adopción de la política económico-financiera del Estado y los planes de desarrollo nacional, con determinación de los medios y normas para su ejecución; asesoraría al Poder Ejecutivo acerca de la oportunidad de las medidas de índole económico-financiera, en las que éste debiera participar en su función de colegislador, o dictarlas, en su caso, en ejercicio de su poder reglamentario, sometiéndose a su intervención los proyectos de ley conteniendo aspectos de tal naturaleza que los ministerios y las secretarías quisieran poner a consideración del Poder Ejecutivo para su envío al Honorable Congreso; sometería anualmente al Poder Ejecutivo un informe sobre el estado económico del país, exponiendo los problemas surgidos durante el año y las perspectivas para el siguiente, y sugeriría los ajustes a introducir en la política a corto plazo, teniendo a su cargo la preparación del presupuesto económico anual de la Nación y colaborando, asimismo, en la esfera de su competencia, con el organismo de estudio y planificación del desarrollo nacional que establecía el artículo 34 de la Ley N° 14.439. Los diversos ministerios y secretarías, y las entidades descentralizadas proporcionarían a la entidad todas las informaciones que éste les solicitara para el cumplimiento de sus funciones. Finalmente, propondría al Poder Ejecutivo, según el orden constitucional y Legal, las medidas que permitieran coordinar con los Estados Provinciales todo lo referente a planes de gobierno vinculados con la materia económica.
La Ley N° 16.765 de 1965 creó la Secretaría de Vivienda, incorporándola al Ministerio.
En 1966, el organismo experimenóa una considerable expansión de su estructura y funciones, cambiando su denominación a “Ministerio de Economía y Trabajo” y colocando bajo su órbita a las Secretarías de Trabajo, Obras Públicas y Transporte. Competería al ampliado Ministerio lo conducente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo, asegurar el buen uso y acrecentamiento de los recursos materiales necesarios a la población y al incremento de la riqueza nacional, a través de las actividades laborales, económicas y financieras, dentro del estilo nacional de vida, coordinar y supervisar las Secretarías de Agricultura y Ganadería, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Energía y Minería, de Trabajo, de Obras Públicas y de Transporte, y en particular: coordinar la elaboración de los planes y programas para concretar los aspectos económicos financieros, laborales, de obras públicas y transportes, de los planes de desarrollo y seguridad; promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes respectivos del nivel de su competencia; coordinar las realizaciones económicas y laborales del Gobierno nacional con las de los gobiernos provinciales y la orientación en el mismo sentido de la coordinación con las entidades representativas de la actividad económica y laboral; promover, en coordinación con las provincias, el establecimiento de una legislación procesal uniforme para la aplicación administrativa de las leyes del trabajo; promover y perfeccionar la legislación y desarrollo de los instrumentos conducentes a un mejor acceso a los bienes y servicios. La norma desagrega las funciones expresadas de manera muy genérica cuando aborda cada secretaría en particular.
El nivel de concentración de funciones descripto en el párrafo anterior comenzaría a revertirse cuando la Ley N° 18.416 de 1969, que elevó el rango de la Secretaría de Obras Públicas a Ministerio, llevándose en su interior a las secretarías de Transporte y la de Energía, y transfiriendo además la Secretaría de Vivienda al nuevo Ministerio de Bienestar Social. La Ley N° 19064 de 1971 llevaría al máximo esta fragmentación disolviendo el Ministerio de Economía y Trabajo.
La Ley N° 20.524 de 1973 recuperó el concepto de centralizar funciones de planificación del desarrollo en un Ministerio de Economía, cuya competencia general sería asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, mediante la adopción de una política de auténtica liberación, reafirmando el poder de decisión nacional sobre los recursos naturales y la actividad económica, tendientes a sostener el pleno empleo, una creciente producción de bienes y servicios que permitieran asegurar una justa distribución de la riqueza, promoviendo el desarrollo regional e incrementando la participación del trabajo en el conjunto del ingreso nacional; y proyectar el potencial económico de la Nación a través de un intenso comercio exterior. En particular sus funciones serían: analizar la situación económica de la Nación para la elaboración de planes y programas que concretasen las políticas establecidas en el área; compilar, sistematizar, dirigir y fiscalizar los censos generales y estadística permanente de la Nación; formular y fiscalizar la política económica, monetaria, financiera, cambiaria, fiscal y arancelaria; elaborar y supervisar los planes de naturaleza económica, financiera y de obras y servicios públicos dentro de la planificación global; coordinar los planes nacionales y provinciales, dentro del ámbito de su competencia con la participación de los organismos pertinentes; negociar acuerdos internacionales de carácter monetario, económico y financiero, operaciones comerciales de entes estatales en el exterior y la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, publicaciones, muestras y demás actividades tendientes al fomento del comercio exterior, con el asesoramiento, colaboración y participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; elaborar y ejecutar políticas vinculadas con el comercio exterior, su diversificación, el mejoramiento de las condiciones de acceso a los mercados externos con el asesoramiento y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; elaborar y ejecutar del presupuesto de comercio exterior y de los mecanismos de regulación y promoción de las exportaciones y de las importaciones, fijación de reintegros draw-back, retenciones y derechos de exportaciones, aforos, tarifas, aranceles aduaneros, precios y cupos de exportaciones e importaciones; conducir las actividades de las empresas públicas de cualquier naturaleza jurídica, así como también las de propiedad mayoritaria del Estado o aquellas que éste administrase o controlase, excepción hecha de las que funcionasen en jurisdicción del Ministerio de Defensa (Dirección General de Fabricaciones Militares y las empresas en que participaba); supervisar la acción del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales; formular, conducir y fiscalizar la política a que deberán ajustarse las inversiones extranjeras; el régimen general de la tierra rural en función social; el régimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestales y pesqueros; el régimen relativo a la conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables; protección y fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza; las investigaciones científicas y tecnológicas programadas en el área agropecuaria, forestal y pesquera; el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías de conservación de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento de especies vegetales y animales con miras a obtener la mayor productividad; intervenir en la instrumentación y la aplicación de un sistema que promomiese la inversión y la eficiencia del agro y que a la vez desalentase la tenencia improductiva y especulativa de la tierra, así como también de las deficientemente explotadas; elaborar programas regionales o sectoriales de desarrollo agropecuario y la implementación de su ejecución a través de la extensión agropecuaria y otras acciones concurrentes que asegurasen la organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras; asesoramiento y asistencia tecnológica del productor agropecuario; clasificación, tipificación, certificación de calidad, normalización y fiscalización en esos aspectos, en la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza; administrar los bosques, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales; ejecutar la política presupuestaria y de contabilidad pública, fiscalizar gastos e inversiones y formular la Cuenta General de Ejercicio; dirigir la Tesorería, régimen de pagos de la Nación y deuda pública; ejecutar, reglamentar y fiscalizar la política impositiva y aduanera; el régimen y fiscalización de los seguros y reaseguros, bolsas y mercados de valores, incluido el seguro a la Exportación; recaudar y distribuir las rentas nacionales; registrar los bienes del Estado y administrar los inmuebles no afectados a otros organismos; acuñar moneda e imprimir billetes, timbres, sellos, papeles fiscales y otros impresos oficiales de similares características; intervenir en el régimen laboral del personal de los organismos del Estado Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales, Organismos Descentralizados, y Empresas de propiedad del Estado o con mayoría estatal), como así también en la determinación de las estructuras orgánico-funcionales de los citados organismos, con excepción de las correspondientes a la defensa nacional; formular, ejecutar y controlar la política y régimen integral aplicable a las industrias manufactureras, como la fabricación de productos alimenticios, bebidas y tabacos; textiles, vestimentas y cueros, maderas y derivados; papel, derivados imprenta y editoriales; químicos petroquímicos, carboquímicos, farmacéuticos, caucho y plásticos, productos metálicos, maquinarias y equipos; productos minerales no metálicos y básicos no ferrosos; industrias mecánicas, eléctricas, electrónicas; materiales y vehículos de transporte; industrias derivadas de los productos del mar y de la pesca; otras industrias manufactureras y la exploración, extracción, elaboración y beneficio de minerales como carbón, petróleo, gas, minerales metálicos y otros minerales; formular, ejecutar y controlar la política y régimen integral aplicable a las industrias básicas de hierro y aluminio, con participación del Ministerio de Defensa y el asesoramiento previsto en el artículo 4º de la Ley 12987 modificada por la Ley 15801 y en el Decreto 7777/69; promover, organizar, racionalizar, transformar y fiscalizar la industria y la producción minera; promover, coordinar, orientar y evaluar las investigaciones científicas y tecnológicas en el área industrial y minera tanto del sector público como privado; formular la política tecnológica, el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías industriales y mineras, tanto en el sector público como privado; controlar, aprobar y registrar contratos de transferencia de tecnología y toda forma de comercialización de la misma; asistencia y el asesoramiento tecnológico al sector industrial y minero; normalizar, estandarizar y controlar la calidad de la producción industrial y minera; implementar y controlar la política sobre contaminación industrial en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; régimen de patentes y marcas y la legislación concordante; régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros; determinar y ejecutar la política arancelaria y de protección industrial y minera; determinar y ejecutar la política de promoción de regulación de las exportaciones; promover y regular el cooperativismo industrial y minero en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; estructurar y fiscalizar el régimen de explotación, catastro y tecnología minera; organizar y dirigir los organismos regímenes de fomento y asistencia a la pequeña y mediana empresa; las relaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de cooperación y asistencia tecnológica en coordinación con los organismos de su competencia; régimen y control de la producción, la fijación y verificación de precios de bienes y servicios, en todas sus etapas y aspectos; organizar y fiscalizar el abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna, y la represión de trusts y monopolios; normalizar, tipificar e identificar las mercaderías y el régimen de pesas y medidas, en coordinación con los demás organismos competentes; fomentar y apoyar el cooperativismo comercial, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; crear y/o promover estructuras, entes y sistemas de producción, abastecimiento, transporte y/o comercialización así como también su funcionamiento y modo operativo, cuando se estime necesario, bajo la forma de empresas públicas, privadas o mixtas; intervenir en el mercado interno y en las relaciones y/o actividades económicas y financieras con el exterior, cuando así lo requiriese el interés general y la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población; adquisiciones y ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecutasen en función de la comercialización exterior, por razones de defensa de la producción y otras de interés general, y la ejecución de la política de compras en el exterior destinadas a atender necesidades de las empresas y reparticiones del Estado, con el asesoramiento y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dictado de normas, asesoramiento, proyecto, construcción, fiscalización y conservación de las obras públicas que no estuviesen confiadas expresamente a otro organismo del Estado; registro de inscripción, fijación de las capacidades y la calificación de empresas ejecutoras de obras, las firmas consultoras y los trabajos regidos por las leyes correspondientes; reglamentar y fiscalizar los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos, sujetos al régimen legal en la materia; formular la política nacional en materia de transporte de superficie y la política aerocomercial con la participación, en esta última, del Ministerio de Defensa en los aspectos técnicos; supervisar, fomentar y desarrollar a nivel técnico y económico los sistemas de transporte terrestre, así como de las rutas y estaciones afectadas a los mismos; regular y coordinar la normativa de los sistemas de transporte de la República teniendo en cuenta los objetivos socio-económicos de la Nación; participar en los proyectos de infraestructura aeronáutica en coordinación con el Ministerio de Defensa; aprovechamiento racional y coordinado de las fuentes de energía para proveer el potencial energético suficiente para lograr un crecimiento interno acelerado y autosostenido; promover y fiscalizar la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados de acuerdo a políticas tendientes a asegurar el poder de decisión racional en la materia; régimen de comercialización de combustibles y la fijación de sus precios; fomentar y fiscalizar las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica en el área de su competencia; supervisar que los servicios de correos y los sistemas de telecomunicaciones sean de propiedad nacional o privados, el otorgamiento de licencias para el servicio de radiocomunicaciones, la administración de las bandas de frecuencia para éste y asignación de las frecuencias, incluso a las Fuerzas Armadas y de seguridad; régimen de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial social y económico, de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirviese como instrumento de la integración territorial de la Nación; conducir la política hídrica nacional y supervisar todo lo relativo a los servicios de agua potable y desagüe en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas al régimen federal en la materia, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; formular y fiscalizar la política concerniente a la Marina Mercante Nacional, que debería incrementar su participación en el mercado mundial de fletes y proveer al desarrollo de la industria naval nacional; obtener un nivel óptimo de operabilidad de las vías navegables y el mantenimiento de una infraestructura portuaria apta para satisfacer los requerimientos del desarrollo y de la seguridad nacional; intervenir en la aprobación del régimen de los servicios de las flotas mercantes de cabotaje y de ultramar, pertenecientes a empresas estatales no específicamente navieras e intervenir en la elaboración y aprobación de los planes de desarrollo de las mismas; administrar el Fondo Nacional de la Marina Mercante; promover, reglamentar y fiscalizar las profesiones vinculadas a las áreas de la competencia; formular la política nacional en materia de prevención sísmica; y finalmente promover y coordinar las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica destinada a prevenir el riesgo sísmico mediante el dictado de normas que permitieran optimizar la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles en las zonas sísmicas del país.
El Decreto N° 75/1973 dotaría al Ministerio de una estructura pormenorizada de secretarías, con sus correspondientes funciones. Por su parte, la Ley N° 20.558 creó en su jurisdicción la Corporación de Empresas Nacionales con el objetivo de ejercer la conducción de todas las empresas en las cuales el Estado tuviera propiedad absoluta, mayoría de capital accionario y administrara o controlara.
La Ley N° 22.450 de 1981 volvió a reducir las competencias del Ministerio de Economía, que sumó a su denominación “Hacienda y Finanzas”, colocando fuera de su órbita las áreas de Agricultura y Ganadería, Industria y Minería, Comercio de Intereses Marítimos, y Obras y Servicios Públicos, que se conviertieron en ministerios.
Poco después, una nueva reorganización dispuesta por la Ley N° 22.520 devolvió a Economía todas las áreas, con excepción de Obras y Servicios Públicos. Esto se mantendría, con el complemento de normas referidas a la estructura orgánico-funcional a nivel de la administración central (Decreto N° 2223/1983, Decreto N° 2085/1985, Decreto N° 824/1989), hasta que la Ley N° 23.930 de 1991 volvió a colocar bajo el organismo las competencias de Obras y Servicios Públicos.
La Ley N° 25.233 de 1999 colocó nuevamente por fuera del Ministerio las funciones de Obras y Servicios Públicos, que pasaron a integrar el nuevo Ministerio de Infraestructura y Vivienda. El proceso de desconcentración continuaría con el Decreto N° 185/02, que creó el Ministerio de la Producción, que tendría a su cargo todo lo inherente a la producción, la industria, el comercio, la minería, la agricultura, la ganadería, la pesca, y al desarrollo de las actividades productivas. El Decreto N° 355/02 cambió la denominación de la institución a Ministerio de Economía e Infraestructura.
Mediante Decreto N° 1283/2003 se reestableció la división de funciones entre dos grandes conjuntos, disolviendo el Ministerio de la Producción y redistribuyendo sus funciones entre el Ministerio de Economía y Producción, y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por Decreto N° 2025/08 nuevamente se quitaron al organismo (ahora “Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”) las funciones inherentes a la política de producción, al comercio exterior, a la industria, a la agricultura, ganadería y pesca, al turismo, en favor del resurgido Ministerio de Producción, camino que se profundizaría con la creación por Decreto N° 1366/2009 de los Ministerios de Industria y de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El Decreto N° 13/15 disolvió el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elevando sus secretarías a rango ministerial, situación que se revirtió mediante Decreto N° 7/19 que volvió a crear el Ministerio de Economía.
Finalmente, a mediados del año 2022, mediante Decreto 451/2022, tuvo lugar la unificación de este Ministerio con los de Desarrollo Productivo, y Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la denominación “Ministerio de Economía”.

Ministerio de Hacienda

  • AR-AGN-ISAAR-MH01_02
  • Entidad colectiva
  • 1853-2019

La Constitución Nacional de 1853, en su artículo 84, dispuso que el despacho de los asuntos de Confederación fuera encargado a cinco Ministros Secretarios, uno de los cuales fue el de Hacienda. Poco después, la Ley N° 80 de 1856 sobre organización de ministerios asignó al organismo los ramos de hacienda, comercio interior y exterior y minería, correspondiéndole como funciones: la inspección sobre las oficinas de cuenta y razón, de recaudación y administración haciendo cumplir las leyes y reglamentos que hubiere y en adelante se dieren sobre la materia; todo lo relativo a Aduanas y Resguardos; todo lo concerniente a Casas de Moneda; todo lo que referido a la administración y conservación de bienes nacionales, renta y locación de tierras públicas; todo lo que relacionado con impuestos y rentas nacionales, subastas y arriendo de ramos fiscales, y con los impuestos de toda clase en los territorios nacionales; lo concerniente a las operaciones y negociaciones de la tesorería y a las relaciones que esta tuviere con los Bancos que se establecieran; lo relativo a privilegios para la fundación de Bancos, y toda empresa que favoreciera la importación de capitales extranjeros; el examen de los estatutos y reglamentos, de todo Banco que emitiera billetes al portador; la correspondencia e instrucción que fuere conveniente comunicar a los Fiscales y Agentes del Ministerio Público, jefe de las administraciones, y otros funcionarios en las provincias, para la cobranza de rentas y percepción judicial de los derechos fiscales; la correspondencia con los gobiernos de provincia, para que sus rentas propias fueran calculadas y exigidas, conforme a la Constitución; lo relativo al conocimiento, consolidación, pago de intereses y amortización de la deuda pública; todo lo concerniente al uso del crédito interior y exterior de la Confederación, negociación de empréstitos y pago de sus intereses; todo lo relativo a la Contabilidad de fondos fiscales; todo lo concerniente al comercio exterior; todo lo que tendiera a la habilitación o supresión de puertos, aduanas y caminos, para la internación y exportación; lo que se refiriese a la construcción de obras públicas para el servicio de este ramo; la estadística de las rentas; la cuenta de su inversión; todo lo relativo a industria minera, y a los privilegios de invención que hubieren de darse en este ramo; los reglamentos, decretos y mensajes del presidente de la Confederación concernientes a este ramo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes a él relativas como asimismo la refrendación de todos los decretos de gastos expedidos por los otros Ministerios; la provisión de todos los empleados de Hacienda, y los expedientes de retiros y jubilación de estos empleados; la formación de su respectivo presupuesto de gastos y la del general, que debía presentarse anualmente al Congreso.
La reforma de ministerios implementada por Ley N° 3727 de 1898 definió como correspondiente al organismo todo lo relativo a la administración de los bienes, tesoros, créditos y recursos ordinarios de la Nación, comprendidos bajo las palabras: Hacienda y Finanzas Públicas; y en particular: formación del tesoro de la Nación; impuestos, derechos contribuciones; percepción y distribución de las rentas especiales determinadas por la Constitución; aduanas; policía aduanera, marítima y terrestre; crédito público; bancos; moneda y Casa de Moneda; presupuesto general de la Nación y gastos y cuenta de inversión; subsidios a las Provincias; superintendencia de la contabilidad y control de todo gasto que se ordenase sobre el tesoro de la Nación. De esta manera, la entidad cedía a otros ministerios las funciones atinentes a comercio, minería y obras públicas de su ramo.
La situación de la institución mantuvo una prolongada estabilidad en los términos de la normativa precedente hasta la sanción de la Ley N° 13.529 de 1949, que sumó a sus funciones: registro del personal civil de la Nación; registro de los bienes del Estado; fiscalización de seguros y reaseguros; régimen administrativo y fiscalización financiera de las obras de ayuda social y subsidios acordados por el Estado; estudios e investigaciones conducentes al mejor cumplimiento de sus objetivos. Por otra parte, perdía competencias regulatorias en materia de crédito, bancos, tarifas y aranceles.
Una nueva organización de ministerios dispuesta por Ley N° 14.303 de 1954 sumó como funciones de la entidad: la administración y explotación de loterías, casinos y actividades afines; la impresión de timbres, sellos y papeles fiscales; el examen químico de productos y materiales en orden a la correcta aplicación de los regímenes impositivo y aduanero; el servicio de investigaciones químicas en beneficio de otros organismos del Estado.
La Ley N° 14.439 de 1958 supuso por primera vez la modificación del rango del organismo, que pasó a ser Secretaría dentro del nuevo Ministerio de Economía, conservando por otro lado sus funciones. Esta situación tendría continuidad en las siguientes normas modificatorias de la organización de los ministerios hasta 1971, cuando la Ley N° 19.064 fusionó la institución con su par de Finanzas y elevó su jerarquía a Ministerio, manteniéndose como Ministerio de Hacienda y Finanzas hasta 1973. A las funciones ya mencionadas, más las correspondientes al área de Finanzas, la norma atribuyó a la entidad un rol en la promoción del desarrollo económico del país dentro del estilo nacional de vida y, en particular: coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos económicos y financieros contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica; intervenir en la fijación de los planes de acción y presupuestos de las Empresas del Estado, cualquiera fuera su denominación o naturaleza jurídica y verificar su gestión patrimonial, económica y financiera; entender en la determinación del régimen tarifario y de precios de las empresas del Estado y de los servicios públicos; participar en los proyectos y programas efectuados por otros Ministerios y que tuvieran incidencia directa sobre la política económica aprobada por el Poder Ejecutivo.
Poco después, el Decreto N° 190/73 transfierió al Ministerio funciones hasta entonces bajo la órbita de la Secretaría General de Presidencia, a saber: atención integral de la relación de los agentes de Administración Pública y empresas del Estado con los cuerpos normativos, estatutos y escalafones, régimen de ingreso, distribución y clasificación de puestos y registros; las vinculadas en materia de control de estructuras, procedimientos, sistemas de información e informática, inversiones y gastos de equipamiento e instalaciones de oficinas de la Administración Nacional; las inherentes a la conducción del análisis ocupacional de los inmuebles afectados a los servicios estatales para lograr niveles adecuados de utilización y economías, así como la diagramación, programación e intervención directa en el relevamiento de inmuebles, evaluación de necesidades de los servicios en materia de espacios físicos; las de control de compra o alquiler de máquinas o equipos de sistematización de datos y la contratación de servicio de procesamiento de datos a terceros; las de disposición de la transferencia del uso de los bienes inmuebles del Estado entre organismos nacionales de distinta jurisdicción.
La Ley N° 20.524 de 1973 volvió a colocar al organismo bajo la órbita de un resurgido Ministerio de Economía, conservando sus funciones en el Decreto N° 75/73 de creación y asignación de competencias a las Secretarías de Estado. Esto tendría continuidad con las siguientes normas modificatorias de la estructura del Estado hasta que el Decreto N° 13/15 reestableció la fusión de Hacienda y Finanzas como ministerio, integración revertida mediante el Decreto N° 174/18 que separó las áreas estableciendo sendos ministerios. En el esquema fijado por estas normas, el Ministerio de Hacienda incorporó muchas funciones anteriormente propias del Ministerio de Economía, a saber: entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hubieran sido privatizadas, disueltas o que dejaran de operar por cualquier causa; entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional; entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional; participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia; evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país; participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia; participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia; entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competiesen al Banco Central de la República Argentina; entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita; entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera fuera su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenecieran a su jurisdicción, conforme las pautas que decidiera el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo Nacional; participar, en coordinación con las áreas competentes de la Jefatura de Gabinete de Ministros en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia; entender en el control de la formulación, en el registro, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328; entender en el régimen de mercados de capitales; entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratase de preservar el crédito público de la Nación; entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales; intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales; supervisar la elaboración y ejecución de la política energética nacional, régimen de combustibles, estructuras arancelarias e investigación y desarrollo tecnológico en la materia.
Finalmente, el Decreto N° 7/19 devolvió a Hacienda la condición de Secretaría dependiente del restaurado Ministerio de Economía.

Austral Líneas Aéreas

  • AR-AGN-ISAAR-ALA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1957-2020

Los antecedentes de "Austral Líneas Aéreas" se remontan a la empresa "Austral CATASACI" (Compañía Argentina de Transporte Aéreo Sociedad Anónima Comercial e Industrial) fundada en 1957 en el marco de la política de apertura del espacio aéreo argentino del presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu (1956-1958).
Junto con "Austral CATASACI" más de treinta empresas aéreas surgieron, aunque la mayoría fue a la quiebra por la imposibilidad de soportar los costos operativos. Esta empresa formaba parte del grupo empresarial "Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia".
A diferencia de otras líneas aéreas privadas surgidas en la misma época, Austral CATASACI recibió importantes ayudas del Estado, tal como un régimen de excepciones de cargas y tasas y las inversiones de Pan American (que llegó a poseer el 22% de la empresa).
Durante el gobierno del presidente de facto Juan Carlos Onganía, se promulgó la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y en 1971, el Presidente Alejandro Agustín Lanusse por medio de la Ley 19.030 estableció una política aerocomercial que fortaleció a las aerolíneas de capital nacional.
En 1971, "Aerotransportes Litoral Argentino" y Austral CATASACI se fusionaron a raíz del decreto 1.119/71 por el cual se beneficiaba a la nueva empresa "Austral Líneas Aéreas S. A." con concesiones exclusivas para operar en el país y subsidios por $35.204.177,11 (Pesos Ley, que al cambio de la época equivalían a U$D 6,5 millones).
La rentabilidad de la empresa era escasa y se sostenía principalmente de los ingresos estatales, bien en forma de subsidios, bien en virtud de las compensaciones fijadas por la ley 19.030 /1971, art. 6, modificado por la Ley 19.564/72, Art. 1.
En 1980, el Proceso de Reorganización Nacional estatizó Austral Líneas Aereas, y por medio del Decreto 1720/86 el gobierno del Presiente Raúl Alfonsín dispuso la privatización de la empresa, la cual fue adjudicada a "Cielos del Sur S.A", perteneciente al grupo "Industrias Metalúrgicas Pescarmona Sociedad Anónima". No obstante, la empresa continuaba dando pérdidas, por lo que para su mantenimiento eran necesarios los aportes del Estado.
En el año 1990, Austral-Cielos del Sur se unió a la empresa española "Iberia" y conformaron el consorcio que habría de adquirir Aerolíneas Argentinas SE (Resolución MOSP 417/90). A partir de ese momento, comenzó el proceso de fusión de ambas empresas.
En el año 2001, el Grupo Marsans adquirió Aerolíneas Argentinas-Austral-Cielos del Sur SA; en el año 2008 tras una auditoría llevada adelante por la Auditoría General de la Nación en el marco de la Ley 24.156, art. 119.D) se inició el proceso formal para la reestatización del Grupo Aerolíneas Argentina, que se vio reflejado en la ley 26.412 de 2008. En el año 2020 la Administración Nacional de Aviación Civil autorizó la fusión entre Aerolineas Argentinas y Austral Cielos del Sur.

Resultados 181 a 190 de 316