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Registro de autoridad
Administración Nacional de Aduanas
AR-AGN-ISAAR-ANA01_01 · Entidad colectiva · 1877 - hasta la actualidad

El primer antecedente que se ha podido rastrear de este organismo se halla en el año 1877 cuando, a través de ley 904 del día 18 de octubre de ese año, se creó una oficina de Dirección General de Rentas dentro del entonces Ministerio de Hacienda. Sus atribuciones eran:

1° La dirección e inspección de las Aduanas, Receptorías, Resguardos y demás oficinas subalternas de recaudación, creadas o que en adelante se establecieran.

2° Proponer al Poder Ejecutivo la habilitación de puertos, la creación de nuevas oficinas, o supresión de las que considerase conveniente, o la disminución y aumento de su personal.

3° Presentar a la aprobación del Poder Ejecutivo los reglamentos internos para la marcha de las reparticiones, señalando las facultades y deberes de todos sus empleados.

4° Proponer a la aprobación del Ministerio, la resolución que conviniese en las cuestiones de reclamos que surgiesen entre los particulares y las Aduanas o Receptorías, en todos aquellos casos en que por las leyes vigentes la decisión no correspondiera a otros Tribunales.

5° Decidir las cuestiones que se suscitasen entre los empleados, cuando no se conformaren con la resolución de sus jefes y en las que se promovieren entre estos y sus empleados.

6° Confeccionar y presentar anualmente al Poder Ejecutivo la tarifa de avalúos.

7° Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos fiscales en todas las oficinas de su dependencia, indicando al Ministerio las reformas que conviniese promover, así como las medidas que debieran adoptarse para el mejor servicio público y buena percepción de la renta.

8° Ordenar la inspección de las oficinas de su dependencia, cuando lo juzgase conveniente, expidiendo a los inspectores las instrucciones necesarias.

9° Vigilar el buen desempeño de los empleados de las diversas reparticiones sujetas a su dirección, proponiendo al Ministerio la suspensión o remoción de los que no llenaren cumplidamente sus deberes.

  1. Exigir de las diversas reparticiones la presentación anual de las cuentas, examinar y prestarles su aprobación.

    11° Practicar cada año indefectiblemente la revisación de los balances de los manifiestos generales.

  2. Dirigir y preparar los trabajos de la Estadística Comercial de la República, adoptando las medidas convenientes para su mejor resultado.

  3. Presentar anualmente al Ministerio, una memoria detallada de los trabajos de las oficinas, con los cuadros y estados respectivos de su movimiento.

  4. Todas las demás funciones que las Ordenanzas de Aduanas especialmente encomendasen a la Dirección General de Aduanas.

    Varias décadas más tarde, en el año 1931 este organismo recibía el nombre de Dirección General de Aduanas, a través del Decreto 141 del 30 de julio de 1931.

    Hacia 1947, a partir de la promulgación de la Ley 12.964 (publicada en el Boletín Oficial el 18/04/47) la entonces Dirección General de Aduanas de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda, pasó a denominarse Administración General de Aduanas y Puertos de la Nación, agregándosele esta última competencia.

    A partir de entonces su función sería ejercer la superintendencia y dirección de las aduanas, receptorías y demás oficinas de índole aduanera, así como la de los puertos nacionales habilitados para el tránsito comercial, e intervenir en todas las cuestiones que se promoviesen en el orden aduanero y portuario, de acuerdo a esa ley y a les leyes 810 (ordenanzas de aduanas) y 11281 (ley de aduana). Sus competencias serían:

    a) reglamentar los servicios de recaudación de derechos aduaneros y tasas portuarias, fijando las normas con sujeción a las cuales debían aplicarse las leyes que los imponían.

    b) practicar la revisión de los documentos aduaneros y portuarios que las aduanas y receptorías deberían elevarle una vez cancelados y formular los cargos que procedieran por las diferencias que comprasen la aplicación de los derechos y tasas. Contra dichos cargos no habría recurso alguno.

    c) decidir en última instancia administrativa los mismos casos comprendidos en el inciso precedente cuando hubieran sido resueltos por los administradores o receptores y le llegaran en apelación, como así también aquellos en que se tratase de la aplicación de multas y recargos que se aplicaran automáticamente por el transcurso del tiempo. Resolver también con carácter definitivo las apelaciones.

    d) informar en las apelaciones que se interpusieran para ante el Ministerio de Hacienda, así como en los casos de los sumarios que se elevasen.

    e) aprobar u observar los estados demostrativos de las mercaderías introducidas libres o con menores derechos condicionales.

    f) resolver los casos en que se solicitase el libre retorno de mercaderías.

    g) llevar el estado general, por rubros, de las rentas que recaudasen las dependencias de su dirección.

    h) completar y armonizar las funciones aduaneras y portuarias de aduanas, receptorías y demás oficinas de índole aduanera, así como la de los puertos nacionales habilitados para el tránsito comercial. A tal objeto se le transfirieron todos los servicios con las instalaciones fiscales y personal afectado a cada puerto, quedando incorporados a la respectiva aduana o receptoría, exceptuando los servicios de sanidad, inmigración, dragado, balizamiento y policía de navegación, que quedarían a cargo de las autoridades que los atendían en ese momento

    h) coordinar el servicio de vigilancia en las costas marítimas y fluviales en las aguas jurisdiccionales y en las fronteras terrestres, para la prevención y represión del contrabando.

    j) elevar a consideración del Ministerio de Hacienda los proyectos de obras de ampliación o construcción, para perfeccionar los servicios portuarios y adaptarlos a las necesidades futuras.

    k) tomar por sí o con la colaboración de otras reparticiones nacionales todas las medidas conducentes a la determinación de los costos de producción, transformación, elaboración, fabricación, acondicionamiento, transporte y distribución de mercaderías o productos, así como solicitar los elementos de juicio necesarios para conocer el valor de aquellos.

    l) recabar de cualquier persona las informaciones necesarias para su cometido y efectuar las investigaciones pertinentes para el mismo objeto.

    Por Decreto 1410/49 se creó la Dirección General de Puertos y Vías Navegables separando los servicios portuarios de los aduaneros y por Decreto 5852 del 8 de marzo de 1949, en base a esa separación, se reestructuró la organización de la Administración General de Aduanas y Puertos (creándose los departamentos Aduanas, Técnico y Política Aduanera, Inspección y Fiscalía y Administrativo). En función de estos cambios, a través del Decreto 8803/49, la Administración General de Aduanas y Puertos pasó a denominarse Dirección Nacional de Aduanas.

    En 1963, a través del Decreto-Ley 6087 por un breve período pasó a ser Aduana de la Nación, en vez de ser una Dirección Nacional.

    Al menos hacia 1968, de acuerdo al Decreto 684/1968, el organismo era nuevamente Dirección Nacional. Entre 1969 y 1997 se denominó Administración Nacional de Aduanas mediante (Decretos 6979/69 y 2259/91).

    En 1997, a través del Decreto 618 se fusionaron y disolvieron la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva debido a su similar carácter recaudatorio, siendo reemplazadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Desde entonces, dentro de la AFIP funciona la Dirección General de Aduanas.

AR-AGN-ISAAR-ANSS01_02 · Entidad colectiva · 1991-hasta la actualidad

La ANSES fue creada en 1991 mediante decreto 2741/91 como un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, que unificaba todas las cajas jubilatorias.
El régimen jubilatorio argentino tiene como origen las distintas cajas de jubilación creadas a partir de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, y su conformación está dada por disposiciones relativas a cada régimen particular y por disposiciones de carácter general.
En nuestro país, los primeros avances en materia previsional se manifestaron hacia fines del siglo XIX. El primer antecedente data del año 1877, durante la presidencia del Dr. Nicolás Avellaneda, cuando se sanciona la Ley 870 de creación del Sistema de Jubilación para Magistrados Judiciales, régimen financiado por el Estado. De las presidencias del General Roca (1880-1886 y 1898-1904) se rescata la Ley 1909, sancionada en 1886, que creó el Sistema de Jubilación para Maestros, con financiamiento público, y la Ley 4349 de creación de la Caja de Jubilación de Funcionarios, Empleados y Agentes Civiles (1904), que comprendía a los empleados de la administración pública, que implicaba el descuento forzoso del 5% del salario de los trabajadores, y constituyó el primer sistema de capitalización pública colectiva.
En las siguientes décadas las diferentes ramas crearon sus propias cajas de jubilación: la caja del personal ferroviario (ley 10650/1919); personal de empresas y servicios públicos (ley 11110/1921); personal bancario y seguros (ley 11575/1930); personal diplomático (ley 12579/1939); empleados de comercio (31665/1944), los cuales anteceden las decenas de estatutos celebrados entre 1944 y 1949, que incluyen a la gran mayoría de las ramas de industria en la Argentina.
Entre 1904 y 1944, cada actividad tenía su protección, y estaban regulados por sus propias cajas de jubilación, variando las condiciones y el monto de jubilación. El primer antecedente de unificación surge en 1944 cuando se crea a través del decreto ley 29.176 el Instituto Nacional de Previsión Social, con el objeto de centralizar y redistribuir los fondos. En estos años, la Secretaría de Trabajo y Previsión (que reemplazó a la Dirección Nacional del Trabajo) promovió diversas leyes laborales, y entre otras aprobó la creación de la Caja de Jubilación del Personal de Comercio y Actividades Civiles y la Caja de Jubilación del Personal de la Industria.
Mediante la ley de ministerios 13.529/1949 se instituyó el Ministerio Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión, que indica que era de su competencia el régimen de seguros sociales, y la defensa y el goce de “la ancianidad”. Hacia 1954, la ley de ministerios 14.303 indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión era el encargado del sistema nacional de previsión, el régimen jubilatorio y regímenes complementarios de bienestar y seguridad social.
Posteriormente, la ley 13.378 organizó el Ministerio en cuatro organismos, entre los que destacan el de Previsión Social y el Instituto Nacional de Previsión Social. Bajo la presidencia de Frondizi se estableció mediante la ley 14499/58 una serie de disposiciones comunes para distintas cajas nacionales de previsión (Personal del Estado; ferroviario; Servicios públicos; Bancarios y de seguros; Periodismo; Navegación; Comercio y actividades civiles; Industria; Trabajadores rurales), entre ellas la disposición del 82% móvil. Además se creó el Fondo Compensador de Inversiones y Acumulación, el cargo del Instituto Nacional de Previsión Social, con recursos de los excedentes de las cajas nacionales de previsión.
Con el gobierno de Onganía se dio una serie de modificaciones sustanciales. Bajo la ley de ministerios 16.956/66 se creó el Ministerio de Bienestar Social, que tendrá entre sus secretarías la de Seguridad Social, jerarquía que se refrendará 3 años más tarde en las leyes de ministerios 18.416 y 18.417. Hacia 1967, bajo el gobierno militar de Onganía se dio una unificación parcial de las cajas en 3 partes: a) Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles; b) Caja del Estado, Servicios Públicos y Ferroviarios; c) Caja de Autónomos (empresarios, independientes, profesionales). Todas regidas por la Superintendencia de Secretaría de Estado y Seguridad Social. Un año después se dictó la reglamentación integral del Sistema Nacional de Previsión Social bajo las leyes 18037 (para trabajadores dependientes del ámbito público o privado) y 18038 (para trabajadores autónomos), además de crearse la Dirección Nacional de Recaudación previsional. Con estas leyes se dio un cambio estructural en el sistema al estandarizarse los requisitos para acceder a los beneficios y los mecanismos de financiamiento para la mayoría de los sectores ocupacionales, como así también la alícuota a pagar por aporte y contribuciones; al elevarse la edad para el acceso a la jubilación; al elevarse el número de años de aporte; y al fijarse que los haberes debían estar en relación a la historia individual de cada jubilado. Este sistema con modificaciones y decretos sucesivos se mantuvo en los años del menemismo.
La ley 18.820/70 creó la Dirección Nacional de Previsión Social, “como organismo descentralizado con personalidad jurídica y autarquía, sin perjuicio de la superintendencia que sobre ella ejercerá la Secretaría de Estado de Seguridad Social. Estará a cargo de un Director Nacional designado por el Poder Ejecutivo y será asistido por un Subdirector Nacional”. Esta dirección se organizaba sobre la base de la Dirección General de Servicios Comunes de Previsión y los servicios de recaudación de las Cajas Nacionales de Previsión, incluido su personal y sus elementos de trabajo.
Este sistema subsistió hasta la aprobación del decreto 2741/91 que creó la ANSES como un organismo descentralizado del poder ejecutivo, la cual unificó todas las cajas en una. Esto se complementa con la ley 24.241/93 que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.), que luego serán las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.). Allí se estableció un sistema mixto que combinaba el reparto público, manejado por el estado, y la capitalización individual para las futuras jubilaciones, manejado por las A.F.J.P. y las compañías de seguro de retiro. Este sistema funcionó hasta 2008 cuando bajo la gestión de Cristina Kirchner se sancionó la ley 26.425 que unificó las jubilaciones y pensiones como único régimen en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuando se transfirió a la ANSES los depósitos de las cuentas de capitalización del sector privado.

Armada de la República Argentina
AR-AGN-ISAAR-ARA01_01 · Entidad colectiva · 1811 - hasta la actualidad

La Armada de la República Argentina es una de las Fuerzas Armadas del país.
Respecto de sus orígenes, luego de que en 1810 se conformara la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, en 1811 se organizó la Primera Escuadrilla patriota en el contexto de la guerra de independencia. No obstante, a los fines conmemorativos, los inicios de la Armada Argentina suelen ubicarse en el día 17 de mayo de 1814, cuando ocurrió el triunfo patriota en el combate naval de Montevideo (Decreto N° 5.304 del 12 de mayo de 1960).
Además de participar de la guerra de independencia, durante el siglo XIX la Armada formó parte de distintos enfrentamientos bélicos, como las Guerras del Brasil, del Paraná y la de Triple Alianza.
Para profesionalizar al personal de la Armada, en 1872 se creó la Escuela Naval Militar y con posterioridad escuelas destinadas a formar a la tripulación en distintas especialidades (como la Escuela de Maquinistas, la de Torpedistas, etc). También en el último tercio del siglo XIX comenzaron a construirse los arsenales y depósitos de la marina. A través de distintas leyes se fue conformando el arsenal de guerra de la Armada: Nº 646, Nº 4.586, 6.283, entre ellas. Por su parte, en 1919, se creó la División de Aviación Naval, y en 1921 se aprobó el proyecto de Organización del Servicio Aeronáutico Naval.
En el siglo XX las fuerzas armadas, incluyendo a la Armada, tuvieron participación directa en la planificación y ejecución de los distintos golpes de Estado que ocurrieron en el país desde 1930 y del terrorismo de Estado desplegado durante la última dictadura militar. En relación con el terrorismo de Estado, la Armada tuvo a su cargo Fuerzas de Tareas y centros clandestinos de detención y desaparición de personas. Respecto de su participación bélica externa, en 1982 la Armada Argentina participó también del Conflicto del Atlántico Sur.
Con la recuperación de la democracia se intentó desplazar a las Fuerzas Armadas de la política interna y también comenzó a distinguirse la Defensa nacional de la Seguridad interior. La Defensa nacional debía estar a cargo de las Fuerzas Armadas y la Seguridad interior a cargo de las fuerzas de seguridad federales y provinciales (esto se vio plasmado en la ley 23.554 de Defensa Nacional de 1988 que derogó a las leyes Nº 16970, 17649, 19276, 20194 y al Decreto 1975/86; el Decreto PEN 727/2006 que reglamentó la Ley de Defensa Nacional; la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior; la Ley Nº 24.429 de Servicio Militar Voluntario de 1994; la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas; y la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional).
En este contexto, la Prefectura Naval, Gendarmería Nacional y la Dirección Nacional de Defensa Civil salieron de la órbita del Ministerio de Defensa (Decreto 660/1996). Hasta 1984 la Prefectura había dependido directamente de la Armada y desde entonces hasta 1996 del Ministerio de Defensa.
La intención de reorganizar las Fuerzas Armadas se profundizó luego del año 2003. En los años 2006 y 2007 se formó el Consejo Consultivo para la Reforma de la Educación de las Fuerzas Armadas (a través de la Resolución del Ministerio de Defensa 768/2006) y se estableció la Subsecretaría de Formación de esa cartera. Por su parte, en el año 2009 se derogó el Código de Justicia Militar y se creó el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Justicia Conjunto a través de la ley 26.394.
Otra normativa relativa a la reorganización de las Fuerzas Armadas fue: el Decreto 1691/2006 que establecía la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, el decreto 1714/09 conteniendo la Directiva de Política de Defensa Nacional y el Decreto1729/2007 sobre el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. En relación con la inteligencia militar, se emitió el Decreto 1088/2003 reglamentario de la Ley de Inteligencia Nacional y las resoluciones 381, 386 y 699/2006 del Ministerio de Defensa.

Argentina Televisora Color
AR-AGN-ISAAR-ATC01_01 · Entidad colectiva · 1979-2000

Argentina Televisora Color fue una estación de televisión pública argentina que estuvo al aire entre 1979 y 2000, y fue liquidada entre los años 2001 y 2022.
ATC tiene como antecedente a Argentina 78 Televisora S.A., creada en el año 1978 por el gobierno de facto para la transmisión del Mundial de fútbol (Ley 21377). En 1979, Argentina 78 Televisora se fusionó con el preexistente Canal 7, dando lugar a la creación de Argentina Televisora Color (ATC).
En 1984, ATC fue traspasada desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos a la órbita del Ministerio de Educación y Justicia (Decreto 191/1984) y dentro de éste a la Secretaría de Cultura (Decreto 831/1984).
En el año 1986, a través del Decreto 1339/86, se trasfirió ATC-Canal 7 a la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación.
En 1992, Argentina Televisora Color Ls 82 Canal 7 (Atc-Canal 7) fue liquidada como empresa del Estado y se transformó en una sociedad anónima a los efectos de adecuarse a una “realidad competitiva, de eficiencia y restricción de gastos del Estado” según lo estipulado en el Decreto N° 544/92 . ATC Sociedad Anónima a su vez fue luego intervenida a través de los Decretos N° 1023/95, 729/96 y 730/96 y normalizada en 1997 (Decreto 244/97).
En ese lapso, la empresa se presentó en concurso preventivo de acreedores el 8 de febrero de 1996 (ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría N° 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) por encontrarse en un virtual estado de cesación de pagos. Dicho concurso se levantó el 10 de febrero de 2020.
En el año 1999 ATC fue intervenida nuevamente (Decreto 170/99) y en el año 2000 el nombre del canal por el que transmitía ATC pasó a ser Canal Siete Argentina, entidad que continuaría en funcionamiento luego de la disolución de ATC.
A través del Decreto 94/2001 ATC S.A. fue declarada disuelta y en estado de liquidación. En el marco de ese decreto y de la resolución 777 del 25 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el 30 de agosto de 2001 se suscribió el Acta de Transferencia de ATC S.A. (en liquidación) al ámbito de competencia de la ex Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
La liquidación concluyó a través de la Resolución 91/2022 del Ministerio de Economía.

Banco de la Nación Argentina
AR-AGN-ISAAR-BNA01_02 · Entidad colectiva · 1891 - Hasta la actualidad

El Banco de la Nación Argentina fue creado a a través de la ley 2841/1891.
Sus antecedentes del pueden encontrarse en el Banco de Descuentos, también conocido como Banco de Buenos Ayres, ideado en 1811 por el primer triunvirato pero que, por falta de fondos, recién abriría sus puertas en 1822. Este fue el primer banco emisor de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Posteriormente lo sucedieron el Banco Nacional (1826, suprimido una década más tarde), la Casa de Moneda (1836), el Banco de la Provincia (1854) y el Banco Nacional (1872). Este último llegó a tener 46 sucursales pero quebró, fruto de la crisis de 1890, lo cual llevó a rediseñar ciertos aspectos de la política económica. Una de sus consecuencias fue la creación del Banco de la Nación Argentina (BNA), proyectado en su inicio para financiar esencialmente al sector agropecuario.
La creación del Banco Nación y la liquidación del Nacional se establecieron a través de la ley 2841/1891. Allí se estipulaba que el Directorio del BNA fuera de quince miembros nombrados por los accionistas, siendo dos tercios ciudadanos argentinos, mientras el Presidente del Banco fuese nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. A su vez, uno de los miembros debía ser un síndico del banco. El primer presidente fue el empresario Vicente Casares, y el 24 de octubre de 1891 el Senado prestó el acuerdo para su Directorio integrado por Amancio Alcorta, Francisco B. Madero, Juan Blaquier, José B. Güiraldes, Agustín Salvigni, Juan Lanús, Juan Drysdale, José María Rosa, Santiago Luro, Saturnino J. Unzué, Ángel Estrada, Guillermo Paats, Carlos Becú, Eduardo Bellemare y Guillermo van Eicken.
El Banco Nación se presentaba en muchos aspectos como un sucesor del Nacional. Según el artículo 7, el Banco de la Nación Argentina podía “realizar todas las operaciones y tendrá todos los derechos y prerrogativas que fueron acordados al actual Banco Nacional por Ley de 5 de Noviembre de 1872, con las restricciones de la presente Ley; pero queda inhibido de la facultad de emitir billetes sin tener antes el encaje metálico exigido por la Ley mencionada, lo que deberá acreditar la Caja de Conversión para obtener de ella la emisión correspondiente”.
Los depósitos judiciales que existían en el Banco Nacional quedaron a cargo del Banco de la Nación Argentina; debiendo el Banco Nacional dar en garantía de su importe documentos de cartera o valores a satisfacción del Banco de la Nación Argentina. Los inmuebles y útiles del Banco Nacional en la Casa Central y en las Sucursales, fueron comprados por el banco en liquidación.
Las primeras sucursales pertenecían a agencias del Banco Nacional; y se proyectaban otras en otros puntos que determinara el Directorio, y en aquellos puntos donde la formación de nuevos centros de población lo exigiera. Durante el mes de noviembre se organizaron las oficinas y dependencias de Rivadavia y Reconquista, y el 1° de diciembre iniciaron las operaciones en la Casa Central. Catorce días más tarde ya tenía su primera sucursal, en Santa Fe.
Para 1893, el directorio ya había dispuesto la apertura de 60 filiales en distintos puntos del país. Mediante la ley 4507/1904 se estableció que el Banco de la Nación Argentina sería formalmente a partir de 1905 un banco constituido en su totalidad por capitales públicos. Además se recompuso el directorio a través de un presidente y seis vocales nombrados por el poder ejecutivo, con acuerdo del senado. En estos años se sumaron sucursales en localidades como La Plata, en la provincia de Buenos Aires; San Francisco, en Córdoba; Rufino, en Santa Fe; General Acha, en La Pampa; Añatuya, en Santiago del Estero; Tinogasta, en Catamarca; Choele Choel, en Río Negro; Cafayate, en Salta; o Río Gallegos, en Santa Cruz. Si en 1900 ya había 90 casas en todo el país, en la década del 20, el Banco ya tiene 200 sucursales a nivel nacional.
En cuanto a destino de los préstamos, en 1926, la ley 11.380 estipula que el Banco Nación debía entregar préstamos a sociedades cooperativas “para construir depósitos, graneros, elevadores, instalaciones de industria lechera y otras que tengan por objeto la industrialización de las materias primas de producción nacional”. También, “para la compra de campos o terrenos destinados a ser entregados en propiedad a los asociados, en lotes, para formar en ellos chacras o granjas y para la construcción de la casa-habitación”.
Para 1939, el Banco ya se vinculaba con 113 sociedades que agrupaban más de 56.000 afiliados. En septiembre de 1935 se lanzaron los préstamos hipotecarios para proyectos agrícolas, según la Ley 11.684 de Crédito Agrario (sancionada en 1933). En septiembre de 1937 se lanzó el primer número de la Revista del Banco de la Nación Argentina, el primer medio de comunicación formal emitido por el Banco que funcionó hasta 1944. Hacia 1941 comienza la construcción del edificio central en Rivadavia y Reconquista, inaugurado en su primer tramo en 1944 y concluido recién en 1958.
Las filiales internacionales comenzaron con la apertura de la filial de Asunción, Paraguay, en 1942; La Paz y Santa Cruz de la Sierra, Bolivia (1958); Río de Janeiro (1960); Montevideo (1961) y San Pablo (1965). A partir de allí se abrieron numerosas sucursales en el exterior. Durante el gobierno de Perón, el Banco Nación se hizo cargo de la expropiación, la adquisición y la colonización de tierras, según el decreto-ley 14.959/46. Con el lema “la tierra para quien la trabaja”, se creó la Gerencia de Colonización y Crédito Agrario dando la adjudicación en propiedad o en arrendamiento con opción a compra. Con este decreto quedó a cargo del Banco Nación la aplicación de la ley 12636/40 al incorporarse a la institución el Consejo Agrario Nacional. Por ley 12246/48 se facultó al Banco de la Nación Argentina para otorgar créditos de fomento, hasta del 100 %, a colonos que deseen adquirir los predios que ocupen o los sujetos a fraccionamiento en cumplimiento del artículo 52, inciso c).
En 1952 se firmó un convenio entre la Universidad Nacional de la Ciudad Eva Perón (La Plata) y el Banco, con el aporte del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME), para orientar racionalmente la radicación de familias agrarias de origen extranjero, en especial de Europa Occidental. Quedaron afectadas para eso 730 hectáreas de la Universidad. Con el mismo objetivo se lanzó en 1954 un piloto en la escuela Santa Catalina: cursos a inmigrantes europeos con voluntad rural. El primer contingente de egresados fue asignado a Colonia 17 de Octubre, y el segundo a Melchor Romero (ex Estancia Chica). Con el decreto 2.964/58 el banco se desprendió del Consejo Agrario Nacional.
Hacia 1957 el Banco Nación tuvo una nueva Carta Orgánica que sancionó su autarquía (decreto 13219/57). La institución fue reestructurada en su organización interna, con el objetivo de lograr una mayor descentralización. Así, fueron creadas tres subgerencias generales que dividieron el Banco en: Casa Central y Agencias, Sucursales del Interior y Sector de Personal, Administración y Control. Además con esta reforma de la carta orgánica toma a su cargo la cartera a corto plazo del Banco Industrial. El 26 de octubre de 1966, durante los festejos por el 75° aniversario del BNA, se inauguró el Museo Histórico y Numismático del Banco de la Nación Argentina. En 1967, por reglamentación de la Ley 17.253 del 29 de abril, se comenzaron a otorgar préstamos a productores para adquirir el predio que ocupaban conforme a las condiciones de dicha norma y se actualizaron créditos para hijos de pequeños productores que buscaban independizarse. En 1968 se lanzaron préstamos para vivienda destinados a los empleados y se creó el Instituto de Capacitación a agentes del banco.
Con la ley 20.520 del 1° de septiembre de 1973, se nacionalizaron los depósitos, se incorporan directorios regionales a la estructura orgánica del Banco y se relanzaron planes de fomento y desarrollo específicos para diferentes zonas del país. En 1973 se abrieron 36 sucursales: el mayor número desde la fundación del Banco. Además se desarrolló el concepto de “minibanco”: pequeñas unidades u oficinas móviles en lugares de afluencia masiva de público.
En 1976 se aprobó una nueva Carta Orgánica a través de la ley 21.351, lo que le permitió a partir de 1977 ligar al BNA a la reforma financiera a través de la ley 21.526. Esta reforma implicó cambiar el foco tradicional de fomento y desarrollo que tenía el banco, y habilitarla para otorgar créditos, no solo de evolución sino también de inversión. Por ello, hacia 1980 las principales operaciones fueron préstamos consorciados en el exterior; préstamos en el país para grandes obras públicas, empresas privadas y productores agropecuarios en mediano y largo plazo en pesos o moneda extranjera; y préstamos personales de consumo y para vivienda de mediano y largo plazo.
Además de la reforma financiera, la dictadura dejó otras consecuencias en el personal del Banco Nación: una nómina de 31 desaparecidos y cientos de despedidos: de los 25.575 empleados de 1975 (el máximo histórico) se pasó en 1978 a 4.800 personas menos. Este proceso de depuración de personal continuó en los años 90 cuando se redujo la planta a 16.483 empleados.
En esos años el BNA, como parte del sistema bancario inició una profunda transformación estructural a fin de reducir sus costos operativos, producto del plan de estabilización del gobierno. La reducción de gastos implicó un proceso de informatización, un programa de retiros voluntarios y la baja de sucursales de bajo movimiento. En lo operativo, el banco habilitó el servicio de caja de ahorro en dólares y reactivó la línea de préstamos Programa Global de Crédito Agropecuario, con el BID y el BIRF. Además, en 1994 lanzó Crecer Más, orientado a las economías regionales, y dotó a su personal de tarjetas de débito, y abonó los haberes por esa vía. En 1995 se adhirió a Red Link y operaba con 36 cajeros. Durante principios del siglo XXI, el banco sufrió las consecuencias de la crisis de 2001, con la imposibilidad de los ahorristas de extraer sus ahorros y la liberación financiera de 2002. En los siguientes años el banco incorporó empleados de otros bancos públicos u organismos que fueron disueltos (BANADE, ex-AFJP, entre otros). Y lanzó distintos programas: en 2004 se lanzó Fomicro (Fondo Nacional para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos) y para inversión en construcción, ampliación o mejora de instalaciones e infraestructura, genética y equipamiento de los sectores primarios de ganado vacuno, lechero, porcino y avícola.
Desde 1976, el Banco Nación se rigió por 4 cartas orgánicas: Ley 21.351, 5 de julio de 1976 Ley 21.799, 12 de mayo de 1978 Ley 25.299, 7 de septiembre de 2000 Ley 26.585, 2 de diciembre de 2009.

Banco Nacional de Desarrollo
AR-AGN-ISAAR-BND01_02 · Entidad colectiva · 1944-2005

El Banco Nacional de Desarrollo fue creado en 1944 como Banco de Crédito Industrial Argentino y disuelto en el año 2005.
A partir de los años treinta, y especialmente con las restricciones generadas por la segunda guerra mundial, se instaló un fuerte debate sobre la necesidad de financiar el crecimiento industrial en la Argentina. Los primeros cambios fundamentales se dieron con la creación del Banco Central y del Instituto de Movilizaciones e Inversiones Bancarias, la sanción de la nueva Ley de Bancos y las reformas de las leyes orgánicas del Banco Nación y del Banco Hipotecario Nacional. La ley básica sobre la que se regiría a partir de ahí la actividad financiera fue la 12.156/35 que implicó una serie de disposiciones acerca de: régimen de la ley de bancos, una proporción mínima entre depósitos y efectivo, operaciones prohibidas, depósitos, balances, inspección y operaciones hipotecarias. Bajo la presidencia de Edelmiro Farrell, el 3 de abril de 1944 por decreto 8.537 del Poder Ejecutivo, se creó el Banco de Crédito Industrial Argentino (B.C.I.A.). El objetivo central era dotar a la economía argentina de mayor capital circulante a plazos largos y financiar inversiones de todo tipo destinadas a la industria (construcciones nuevas o ampliación de edificios existentes, adquisición o introducción de mejoras en las maquinarias, etc.) ocupando así el espacio anteriormente delegado al Banco Central y los bancos comerciales. Paralelo a la creación del B.C.I.A., se dieron dos decretos complementarios. El decreto 9757/44 implicó establecer las facultades del banco y los destinatarios de los créditos, particularmente los industriales argentinos y las empresas domiciliadas en el país. Por otra parte, en el decreto 22.695/44 se establecieron las autoridades incluyendo un directorio compuesto por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y diez directores representantes, uno del Ministerio de Hacienda, dos del Ministerio de Agricultura, uno del Ministerio de Guerra, uno del de Marina, uno del Banco de la Nación Argentina, otro del Banco Central y tres de la Unión Industrial Argentina, propuestos por los Ministerios y las entidades representadas y designados por el Poder Ejecutivo. El 17 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No 12.989 designando Presidente por el término de cuatro años a Ernesto L. Herbín (un dirigente de la U.I.A.) e integrando el Directorio con los siguientes miembros: Dr. Julián Martínez (Ministerio de Hacienda); Ing. Gerardo Palacios Hardy (Ministerio de Agricultura); Ing. Emilio M.J. Llorens (Ministerio de Agricultura); Tcnl. Axel Rolff (Ministerio de Guerra); Vlte. Francisco Lajous (Ministerio de Marina); Dr. Horacio Morixe (Banco de la Nación Argentina); Ing. Horacio Sánchez Elía (Banco Central); Raúl Lamuraglia, Aquiles Merlini y Miguel Miranda (representantes de la U.I.A.). La carta orgánica fue modificada por Decreto 9.757 de mayo de 1945. En este decreto se establecen dos grandes secciones: 1) “Créditos de corto plazo”, los cuales se distinguen patrimonial y contablemente de los autorizados por el decreto 8537/44; 2) Una sección de “Fomento Industrial” con créditos destinados a: a) elaboración o transformación de materias primas extranjeros o nacionales que atiendan necesidades del mercado interno; b) para organizar o mecanizar instalaciones industriales; para la fabricación de nuevos productos; d) para el traslado de industrias; e) para la constitución de entidades que facilite la venta de productos. (art. 5 y 6). Ségún el artículo 7 sólo pueden recibir préstamos industriales argentinos y empresas radicadas en Argentina. El decreto 14.960/46 reestructura la organización del banco, con un directorio conformado por presidente, vicepresidente y ocho vocales, designados por el poder ejecutivo, 5 a sugerencia del Banco Central y 3 por los ministerio de guerra, marina y aeronáutica (art. 9). Posteriormente al efectuarse la reforma bancaria de 1946, ratificada por la ley 12962. Una atribución importante que incorporó el Banco Industrial a partir de la reforma financiera de 1946 fue la de constituirse en uno de los “agentes financieros” del IAPI, organismo que tenía asignadas muy diversas actividades, básicamente comerciales. Con el lanzamiento del primer plan quinquenal se dieron innovaciones a la Carta Orgánica del Banco de Crédito Industrial, que a partir de 1947 quedaría sujeto a las directivas del Banco Central y vinculado estrechamente a los demás bancos oficiales. También se modificó la composición del directorio, ahora integrado por un presidente, un vicepresidente y ocho vocales (cinco elegidos por el Poder Ejecutivo, y el resto de los ministerios de Marina, Guerra y Aeronáutica). En 1948, la ley 13.981 estableció un régimen de inversiones por parte del Banco Industrial. Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina.
Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina. La nueva carta orgánica del Banco Industrial se dio con la ley 13.130/57, la cual le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizados para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. Respecto al directorio se mantenían presidente, vicepresidente y los 8 vocales, y se sumó un síndico, nombrado por el Ministerio de Hacienda, y cuya función implicaba fiscalizar la administración del banco. En 1961 el Banco Industrial aprobó un nuevo sistema de crédito para promover la instalación, ampliación y perfeccionamiento de pequeñas industrias, especialmente en las zonas insuficientemente desarrolladas. En 1966 se inauguró la sede del club del banco en la localidad bonaerense de Martínez, club que había sido fundado el 2 de septiembre de 1945.
En 1970, bajo la presidencia de Levingston, el Banco Industrial fue reemplazado por el Banco Nacional de Desarrollo (BaNaDe), como una entidad autárquica del estado, y con el mismo capital que su antecesor.
Su funcionamiento siguió regido por las disposiciones de la ley 13.130/57 y sus modificatorios. La ley 13.130/57 estableció la nueva carta orgánica del Banco Industrial, que le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizadas para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. En 1974, se promulgó la ley 20.758 que amplió el directorio a 16 miembros, incluyendo representantes de la Confederación General Económica y de la Confederación General del Trabajo. En dicha ley se estableció en su artículo 3 que “El Banco prestará asistencia a las empresas de capital nacional, cualquiera sea su naturaleza. La calificación, a tales efectos, será la que establezcan las normas y reglamentaciones vigentes sobre la materia. Asimismo, podrá atender a las empresas que siendo de capital extranjero se ajusten a las leyes y reglamentaciones que rijan el crédito a las mismas”. La ley 21.629/77 derogó la ley 20.758/74, eliminó los directorios regionales y le dio autonomía para pedir préstamos al exterior. El directorio estaba compuesto por presidente, vicepresidente y diez directores designados todos por el poder ejecutivo nacional. Por decreto 435/90, artículo 4° el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos intervino al Banco Nacional de Desarrollo. Un año después, bajo el decreto 2514/91 se declaró al BaNaDe sujeto a privatización. Por decreto 1504/92 se dispuso la fusión por absorción del BaNaDe con el Banco de la Nación Argentina, y por decreto 1027/93 se declaró disuelto y en estado de liquidación. La resolución 532/1997 dio por concluida la labor del Banco de la Nación Argentina como liquidador del " patrimonio en liquidación -banco nacional de desarrollo". La resolución 996/1997 denominó como síndicos del banco en liquidación a los funcionarios Homero Braessas y como suplente a Néstor Luis Fuks, quienes serían reemplazados en 1999 bajo resolución 1258. Mediante la resolución 338/1997 se planteó un plan de regularización de deuda. Entre 1993 y 2005, distintas decisiones administrativas y resoluciones fueron postergando la definitiva liquidación del banco, entre ellas: 358/1996, 116/1997, 776/1999, 117/2000, 81/2001, decisión administrativa 7/2002, resoluciones 123/2002 y 263/2002, decreto 800/2003, resolución 919/2003, decretos 1002/2003 y 1068/2003, resolución 187/2003. Finalmente, la resolución 565/2005, resolvió el cierre del Banco Nacional de Desarrollo.

Centro Azucarero Argentino
AR-AGN-ISAAR-CAA01_02 · Entidad colectiva · 1894 - Hasta la actualidad

El Centro Azucarero Argentino es una asociación empresarial que nuclea a los industriales de la rama del azúcar a nivel nacional. Fue fundado en 1894 con la denominación de Centro Azucarero de la República Argentina por iniciativa de Miguel Nougués y Ernesto Tornquist, empresarios del sector, con la intención de organizarse corporativamente frente a los proyectos gubernamentales de modificación de la política aduanera y tarifaria. La institución contaría con una comisión directiva formada por un presidente, un vicepresidente, un número de vocales que difiere según el período (en un principio fueron 3, con 3 suplentes), un secretario y un tesorero.
En 1923 la institución procedió a reorganizarse, cambiando su denominación por Centro Azucarero Nacional y contando entre sus principales innovaciones la creación de comisiones regionales en las provincias de Tucumán, Salta-Jujuy, Santa Fe, Corrientes y Chaco; estas comisiones estarían constituidas por un presidente, un vicepresidente, un secretario-tesorero, y 2 vocales. Finalmente, solo se constituyeron las comisiones de Tucumán y Salta-Jujuy. Los nuevos estatutos aprobados definieron con mayor precisión las funciones de la institución, a saber: velar por los intereses de los empresarios del sector frente a las autoridades gubernamentales y otras instituciones; intervenir en la discusión de tarifas, aranceles y medidas regulatorias de la producción; contribuir al desarrollo educativo, técnico y científico de las regiones en las que se desarrolla la producción; favorecer la comercialización del producto; colaborar con el desarrollo productivo de la rama; difundir los progresos de la rama a través de publicaciones de diverso tipo; representar a la industria en ferias, congresos y exposiciones.
En 1934, por decreto gubernamental, la institución debió eliminar de su denominación la palabra “Nacional”. A partir de 1937, se rebautizó como Centro Azucarero Argentino. Desde 1923 contaba con una filial en Tucumán (Centro Azucarero Regional de Tucumán), la región con mayor concentración de ingenios, y otra por Salta-Jujuy (Centro Azucarero Regional del Norte Argentino). La institución tenía activa participación en los debates parlamentarios que definían políticas para el sector, intervenía en la formación de los principales organismos reguladores (Consejo Directivo de la Industria Azucarera, Cámara Gremial de Productores de Azúcar, Junta Nacional del Azúcar, Dirección de Azúcar, Comisión Nacional del Azúcar, Comité de ventas de Azúcar, Melaza y Alcoholes) y articulaba acciones con otras asociaciones representativas, ya sea de los productores (Unión Cañeros Independientes de Tucumán, Unión Cañeros Independientes de Jujuy y Salta, Centro de Agricultores Cañeros de Tucumán, Cámara del Azúcar de Jujuy, Cámara de Azúcar y Alcohol de Salta, Cámara Azucarera Regional del Litoral) o de los trabajadores (Federación Obrera Tucumana de la Industria del Azúcar). También contribuía a la experimentación científica a través de su colaboración con organismos oficiales (Estación Experimental Agrícola de Tucumán, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) o iniciativas propias (Chacra Experimental Agrícola de Santa Rosa). En la actualidad, el Centro Azucarero Argentino se mantiene en funcionamiento, situándose su Sede Central en Reconquista 336 12º Piso (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Cuenta como filiales al Centro Azucarero Regional del Norte Argentino y el Centro Azucarero Regional de Tucumán, y como instituciones corporativas adheridas a la Federación de las Industrias del Azúcar y el Alcohol y a la Cámara de Alcoholes. Su organización consiste en una Comisión Directiva constituida por un presidente, 12 vocales y un gerente secretario.

AR-AGN-ISAAR-CABGB01_02 · Entidad colectiva · 1953 - 1959

La Comisión Administradora de bienes del Grupo Bemberg fue creada por decreto 7365/53 para administrar los bienes de las empresas de los Bemberg.
Otto Peter Bemberg, banquero e industrial de origen alemán radicado desde 1850 en Buenos Aires, había sido el fundador, en 1890, de la Brasserie Argentina (Quilmes, provincia de Buenos Aires), primera cervecería del país con oficinas en París. Con un desarrollo básico alrededor del negocio de la cerveza el denominado Grupo Bemberg diversificó sus actividades: adquisición de tierras, gráfica, tranvías, inmuebles e instituciones de crédito.
En 1944, el gobierno de facto del General Edelmiro Farrell tomó algunas medidas en contra de la familia, lo que los movió a abandonar el país. Mediante el Decreto 9997/48, el Poder Ejecutivo Nacional le retiró la personería jurídica a una gran cantidad de empresas pertenecientes a Federico Otto y Otto Sebastián Bemberg, en medio de acusaciones de fraude y actividades lesivas del bien público.
Posteriormente, la Ley 14.122 del año 1952 prescribió la liquidación de los bienes del Grupo, los que serían adquiridos, en su mayoría, por la Dirección Nacional de Industrias del Estado. Con la misión declarada de administrar eficaz y eficientemente las empresas de los Bemberg, se creó la Comisión Administradora de bienes del Grupo Bemberg por decreto 7365/53. El decreto 7445/53 designó a los directivos de la Comisión, la que estaría presidida por el ministro de Hacienda. Finalmente, el decreto 547/59 devolvió los bienes expropiados y cerró las causas entre el Grupo Bemberg y el Estado.

Comisión de Asesoramiento Legislativo
AR-AGN-ISAAR-CAL01_02 · Entidad colectiva · 1976-1983

La Comisión de Asesoramiento Legislativo funcionó entre 1976 y 1983, tras el tras el 24 de marzo de 1976.
El golpe de Estado encabezado por las Fuerzas Armadas derrocó al gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón e instaló una Junta de Gobierno conformada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la cual designaba al Presidente de la Nación. Ese mismo día, la mencionada Junta dio a conocer dos Actas: “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” (autodenominación que se dio el gobierno golpista), y “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de 1976.
El 31 del mismo mes y año, se publicó el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º se determinó que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso serían ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca”. El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976. En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, se especificó la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la formación y sanción de leyes.
La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la secretaría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analizados por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación. Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se eleva al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sancionaba y promulgaba los proyectos, si comparte los dictámenes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas instituciones, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto con la Junta Militar, en el año 1983.

AR-AGN-ISAD-CAL01
AR-AGN-ISAAR-CAL01_03 · Entidad colectiva · 1976-1983

La Comisión de Asesoramiento Legislativo funcionó entre 1976 y 1983, tras el 24 de marzo de 1976.
El golpe de Estado encabezado por las Fuerzas Armadas derrocó al gobierno constitucional e instaló una Junta de Gobierno conformada por los comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la cual designaba al Presidente de la Nación. Ese mismo día, la mencionada Junta dio a conocer dos Actas: “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional”, y “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de 1976.
El 31 del mismo mes y año, se publicó el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º determinaba que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorgaba al Congreso serían ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca”. El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976. En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, se especificó la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la formación y sanción de leyes.
La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la secretaría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analizados por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación. Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se elevaba al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sancionaba y promulgaba los proyectos, si compartía los dictámenes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas instituciones, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto con la Junta Militar, en el año 1983.