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Banco Nacional de Desarrollo
AR-AGN-ISAAR-BND01_02 · Corporate body · 1944-2005

El Banco Nacional de Desarrollo fue creado en 1944 como Banco de Crédito Industrial Argentino y disuelto en el año 2005.
A partir de los años treinta, y especialmente con las restricciones generadas por la segunda guerra mundial, se instaló un fuerte debate sobre la necesidad de financiar el crecimiento industrial en la Argentina. Los primeros cambios fundamentales se dieron con la creación del Banco Central y del Instituto de Movilizaciones e Inversiones Bancarias, la sanción de la nueva Ley de Bancos y las reformas de las leyes orgánicas del Banco Nación y del Banco Hipotecario Nacional. La ley básica sobre la que se regiría a partir de ahí la actividad financiera fue la 12.156/35 que implicó una serie de disposiciones acerca de: régimen de la ley de bancos, una proporción mínima entre depósitos y efectivo, operaciones prohibidas, depósitos, balances, inspección y operaciones hipotecarias. Bajo la presidencia de Edelmiro Farrell, el 3 de abril de 1944 por decreto 8.537 del Poder Ejecutivo, se creó el Banco de Crédito Industrial Argentino (B.C.I.A.). El objetivo central era dotar a la economía argentina de mayor capital circulante a plazos largos y financiar inversiones de todo tipo destinadas a la industria (construcciones nuevas o ampliación de edificios existentes, adquisición o introducción de mejoras en las maquinarias, etc.) ocupando así el espacio anteriormente delegado al Banco Central y los bancos comerciales. Paralelo a la creación del B.C.I.A., se dieron dos decretos complementarios. El decreto 9757/44 implicó establecer las facultades del banco y los destinatarios de los créditos, particularmente los industriales argentinos y las empresas domiciliadas en el país. Por otra parte, en el decreto 22.695/44 se establecieron las autoridades incluyendo un directorio compuesto por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y diez directores representantes, uno del Ministerio de Hacienda, dos del Ministerio de Agricultura, uno del Ministerio de Guerra, uno del de Marina, uno del Banco de la Nación Argentina, otro del Banco Central y tres de la Unión Industrial Argentina, propuestos por los Ministerios y las entidades representadas y designados por el Poder Ejecutivo. El 17 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No 12.989 designando Presidente por el término de cuatro años a Ernesto L. Herbín (un dirigente de la U.I.A.) e integrando el Directorio con los siguientes miembros: Dr. Julián Martínez (Ministerio de Hacienda); Ing. Gerardo Palacios Hardy (Ministerio de Agricultura); Ing. Emilio M.J. Llorens (Ministerio de Agricultura); Tcnl. Axel Rolff (Ministerio de Guerra); Vlte. Francisco Lajous (Ministerio de Marina); Dr. Horacio Morixe (Banco de la Nación Argentina); Ing. Horacio Sánchez Elía (Banco Central); Raúl Lamuraglia, Aquiles Merlini y Miguel Miranda (representantes de la U.I.A.). La carta orgánica fue modificada por Decreto 9.757 de mayo de 1945. En este decreto se establecen dos grandes secciones: 1) “Créditos de corto plazo”, los cuales se distinguen patrimonial y contablemente de los autorizados por el decreto 8537/44; 2) Una sección de “Fomento Industrial” con créditos destinados a: a) elaboración o transformación de materias primas extranjeros o nacionales que atiendan necesidades del mercado interno; b) para organizar o mecanizar instalaciones industriales; para la fabricación de nuevos productos; d) para el traslado de industrias; e) para la constitución de entidades que facilite la venta de productos. (art. 5 y 6). Ségún el artículo 7 sólo pueden recibir préstamos industriales argentinos y empresas radicadas en Argentina. El decreto 14.960/46 reestructura la organización del banco, con un directorio conformado por presidente, vicepresidente y ocho vocales, designados por el poder ejecutivo, 5 a sugerencia del Banco Central y 3 por los ministerio de guerra, marina y aeronáutica (art. 9). Posteriormente al efectuarse la reforma bancaria de 1946, ratificada por la ley 12962. Una atribución importante que incorporó el Banco Industrial a partir de la reforma financiera de 1946 fue la de constituirse en uno de los “agentes financieros” del IAPI, organismo que tenía asignadas muy diversas actividades, básicamente comerciales. Con el lanzamiento del primer plan quinquenal se dieron innovaciones a la Carta Orgánica del Banco de Crédito Industrial, que a partir de 1947 quedaría sujeto a las directivas del Banco Central y vinculado estrechamente a los demás bancos oficiales. También se modificó la composición del directorio, ahora integrado por un presidente, un vicepresidente y ocho vocales (cinco elegidos por el Poder Ejecutivo, y el resto de los ministerios de Marina, Guerra y Aeronáutica). En 1948, la ley 13.981 estableció un régimen de inversiones por parte del Banco Industrial. Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina.
Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina. La nueva carta orgánica del Banco Industrial se dio con la ley 13.130/57, la cual le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizados para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. Respecto al directorio se mantenían presidente, vicepresidente y los 8 vocales, y se sumó un síndico, nombrado por el Ministerio de Hacienda, y cuya función implicaba fiscalizar la administración del banco. En 1961 el Banco Industrial aprobó un nuevo sistema de crédito para promover la instalación, ampliación y perfeccionamiento de pequeñas industrias, especialmente en las zonas insuficientemente desarrolladas. En 1966 se inauguró la sede del club del banco en la localidad bonaerense de Martínez, club que había sido fundado el 2 de septiembre de 1945.
En 1970, bajo la presidencia de Levingston, el Banco Industrial fue reemplazado por el Banco Nacional de Desarrollo (BaNaDe), como una entidad autárquica del estado, y con el mismo capital que su antecesor.
Su funcionamiento siguió regido por las disposiciones de la ley 13.130/57 y sus modificatorios. La ley 13.130/57 estableció la nueva carta orgánica del Banco Industrial, que le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizadas para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. En 1974, se promulgó la ley 20.758 que amplió el directorio a 16 miembros, incluyendo representantes de la Confederación General Económica y de la Confederación General del Trabajo. En dicha ley se estableció en su artículo 3 que “El Banco prestará asistencia a las empresas de capital nacional, cualquiera sea su naturaleza. La calificación, a tales efectos, será la que establezcan las normas y reglamentaciones vigentes sobre la materia. Asimismo, podrá atender a las empresas que siendo de capital extranjero se ajusten a las leyes y reglamentaciones que rijan el crédito a las mismas”. La ley 21.629/77 derogó la ley 20.758/74, eliminó los directorios regionales y le dio autonomía para pedir préstamos al exterior. El directorio estaba compuesto por presidente, vicepresidente y diez directores designados todos por el poder ejecutivo nacional. Por decreto 435/90, artículo 4° el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos intervino al Banco Nacional de Desarrollo. Un año después, bajo el decreto 2514/91 se declaró al BaNaDe sujeto a privatización. Por decreto 1504/92 se dispuso la fusión por absorción del BaNaDe con el Banco de la Nación Argentina, y por decreto 1027/93 se declaró disuelto y en estado de liquidación. La resolución 532/1997 dio por concluida la labor del Banco de la Nación Argentina como liquidador del " patrimonio en liquidación -banco nacional de desarrollo". La resolución 996/1997 denominó como síndicos del banco en liquidación a los funcionarios Homero Braessas y como suplente a Néstor Luis Fuks, quienes serían reemplazados en 1999 bajo resolución 1258. Mediante la resolución 338/1997 se planteó un plan de regularización de deuda. Entre 1993 y 2005, distintas decisiones administrativas y resoluciones fueron postergando la definitiva liquidación del banco, entre ellas: 358/1996, 116/1997, 776/1999, 117/2000, 81/2001, decisión administrativa 7/2002, resoluciones 123/2002 y 263/2002, decreto 800/2003, resolución 919/2003, decretos 1002/2003 y 1068/2003, resolución 187/2003. Finalmente, la resolución 565/2005, resolvió el cierre del Banco Nacional de Desarrollo.

AR-AGN-CLES01_01 · Corporate body · 1929-1970

El proyecto del Colegio Libre de Estudios Superiores surgió en Argentina en 1931 por iniciativa de Roberto F. Giusti, Aníbal Ponce, Carlos Ibarguren, Alejandro Korn, Narciso C. Laclau y Luis Reissig en la Capital Federal, con la finalidad de promover lo que entendían por “cultura superior”.

El Colegio Libre de Estudios Superiores tiene como modelo al Collège de France (Colegio de Francia), una de las instituciones de enseñanza superior más prestigiosas de aquel país, que fue fundado en el año 1530 por el rey Francisco I, a partir del consejo de uno de sus asesores, con la finalidad de crear un colegio de disertaciones encargado de enseñar las disciplinas desdeñadas por la Sorbona.

El Colegio Libre de Estudios Superiores, siguiendo el mencionado modelo, dictó conferencias, realizó investigaciones y cursos de temas que las Universidades oficiales desdeñaban.

El acta presentaba los fines de la institución como expresión de la iniciativa privada y la composición de un conjunto de cátedras libres, de materias incluidas o no en los planes de estudios universitarios, donde se desarrollaban puntos especiales que no eran profundizados en los cursos generales o que escapaban al dominio de las facultades “oficiales”. Ofrecía sus cátedras a profesores universitarios de reconocida autoridad y a las personas que fuera de la universidad se hayan destacado por su labor personal. También se presentaba como una de sus finalidades la organización de conferencias aisladas y fomento de trabajos monográficos e investigaciones originales como complemento de los cursos del Colegio.

El Colegio Libre de Estudios Superiores, en la misma acta, se define como una institución flexible con la posibilidad de adaptarse a las nuevas necesidades y tendencias, ya que no se trata de una universidad profesional, ni tribuna de vulgarización, de este modo esperaba contribuir al desarrollo material, intelectual y moral de todas las personas interesadas como también en el progreso social de la argentina.

El Colegio Libre de Estudios Superiores publicitaba en folletos los cursos que brindaban. Los cursos abordaban termas como la economía, la política, la educación o la filosofía, la música, la física, etc. las clases impartidas intentaron abordar los problemas nacionales e internacionales a través del análisis de expertos. Por otra parte, la entidad editó la revista Cursos y Conferencias, que dio lugar entre sus páginas a la publicación de algunos textos producidos por los disertantes, a fin de difundir su producción, conformando así un precedente de las revistas de divulgación científica-académica. El Colegio Libre de Estudios Superiores tuvo un destacado papel en la difusión de conocimientos y el debate de ideas y construyó una red amplia que le permitió contar con intelectuales de renombre internacional entre sus disertantes invitados.

El Colegio Libre de Estudios Superiores se organizó internamente siguiendo la estructura de cátedras, entre ellas podemos mencionar: Alberdi, Sarmiento (educación), Mitre (historia), Juan María Gutiérrez (literatura), Alejandro Korn (filosofía), Lisandro de la Torre (economía), Cátedra de Estudios Brasileros, Cátedra de Investigación y Orientación Artística. La mayoría de ellas no circunscribían sus actividades solamente al dictado de conferencia, también se abocaban a la tarea de investigación. Algunas producciones eran estimuladas por medio de becas provenientes de socios de espíritu altruistas.

Para comienzos de la década de 1950 Luis Reissig, secretario vitalicio de la institución, se encontraba exiliado en Washington trabajando para la ONU y manteniendo activa correspondencia con el Colegio Libre de Estudios Superiores que en la ciudad de Buenos Aires había mermado sus actividades, no sucedió lo mismo en algunas filiales, abiertas en la década del 40, que se mantuvieron más activas.

Con el derrocamiento del peronismo el CLES en la ciudad de Buenos Aires recobró su antigua vitalidad que se reflejó en el aumento de actividades y el crecimiento de la red de docentes estables e invitados. Esto se mantendrá así hasta fines de la década de 1960. Con la muerte de Luis Reissig (1897-1972) el CLES dejó de funcionar.

El Colegio Libre de Estudios Superiores se financiaba por los aportes de sus socios, subvenciones estatales que podía obtener por contar con personería jurídica, mecenas, aportes filantrópicos a partir de la figura de “Amigos del Colegio”, el cobro por asistir a sus actividades, etc.

Algunos de los docentes que impartieron cátedra en el Colegio de Estudios Superiores fueron: Aníbal Ponce, Ariel Maudet, Renato Treves, Tomas Clemente, Adelmo Montenegro, Adolfo Carpio, Adolfo Vázquez , Aedo Pior , Agostinho Silva, Alberto Albarracín, Alberto, Alfredo M. Ghioldi, Noemí Vergara de Bietti, Andrés Ringuellet, Ángel Casares, Ángel Mazzei, Anselmo Jover Peralta, Ansgar Klein, Antonio Aguirre, Ariel Maudet, Armando Asti Vera, Arón Dorfman, Arturo Frondizi, Baldomero Sanin Cano, Battistessa A.J., Boleslao Lewin, Bruno L. G. Piccione, Caillet-Bois, Carlos Alberto Erro, Cecilia Mosin Kotin, Jorge Thenon, Cecili E. Ossia Fotis, Juan T. D´Alessio, Ernesto Gallosi, Francisco Ayala, Guillermo Balleville, Daniel Devoto, Coriolano Fernández, Cossio del Pomar, D. Santiago Monserrat, Jorge Rossetto, David Huelim, Desiderio Papp, Josué de Castro, Paul Bonichon, Walter Klein, Eduardo Zinny, Risieri Frondizi, Moisés Polak, Elsa Murphy, Emilio Abreu – Gómez, Lisandro de la Torre, Ernesto Epstein. , Eugenio Pucciarelli, Guido de Ruggiero, Francisco Romero, Francisco Vera, Adolfo Dorfman, Antonio Arena, Juan L. Tenembaum, Pedro J. Giriti, Ing. Ricardo M. Ortiz, Isabel Fisk, Jacobo Saslavsky, Jerónimo Becker, Jorge Luis Borges, José Babin, Juan José Nissen, Juan Montovani, León Ostrov, Netto do Reys, Olga Cossetini, Silvio Frondizi, Gregorio Halperín, José Luis Romero, Renata Donghi de Halperín, Vicente Fatone, Waldo Frank; entre tantos otros.

Muchos de estos docentes participaron en alguna de las siguientes cátedras estables: Alberdi, Sarmiento (educación), Mitre (historia), Juan María Gutiérrez (literatura), Alejandro Korn (filosofía), Lisandro de la Torre (economía), Cátedra de Estudios Brasileros, Cátedra de Investigación y Orientación Artística.

AR-AGN-ISAAR-CABGB01_02 · Corporate body · 1953 - 1959

La Comisión Administradora de bienes del Grupo Bemberg fue creada por decreto 7365/53 para administrar los bienes de las empresas de los Bemberg.
Otto Peter Bemberg, banquero e industrial de origen alemán radicado desde 1850 en Buenos Aires, había sido el fundador, en 1890, de la Brasserie Argentina (Quilmes, provincia de Buenos Aires), primera cervecería del país con oficinas en París. Con un desarrollo básico alrededor del negocio de la cerveza el denominado Grupo Bemberg diversificó sus actividades: adquisición de tierras, gráfica, tranvías, inmuebles e instituciones de crédito.
En 1944, el gobierno de facto del General Edelmiro Farrell tomó algunas medidas en contra de la familia, lo que los movió a abandonar el país. Mediante el Decreto 9997/48, el Poder Ejecutivo Nacional le retiró la personería jurídica a una gran cantidad de empresas pertenecientes a Federico Otto y Otto Sebastián Bemberg, en medio de acusaciones de fraude y actividades lesivas del bien público.
Posteriormente, la Ley 14.122 del año 1952 prescribió la liquidación de los bienes del Grupo, los que serían adquiridos, en su mayoría, por la Dirección Nacional de Industrias del Estado. Con la misión declarada de administrar eficaz y eficientemente las empresas de los Bemberg, se creó la Comisión Administradora de bienes del Grupo Bemberg por decreto 7365/53. El decreto 7445/53 designó a los directivos de la Comisión, la que estaría presidida por el ministro de Hacienda. Finalmente, el decreto 547/59 devolvió los bienes expropiados y cerró las causas entre el Grupo Bemberg y el Estado.

AR-AGN-ISAAR-CCHAA01_01 · Corporate body · 1911-1917

La sesión preliminar constitutiva de la Comisión Central de Homenaje al Dr. Adolfo Alsina tuvo lugar el 21 de enero de 1911 en el local del diario “La Razón”. Alsina había muerto el 29 de diciembre de 1877 y desde 1879 sus allegados se venían reuniendo todos los 29 de diciembre en la iglesia del Pilar, donde se encontraban depositados sus restos. El 7 de febrero de 1878 a través de la ley provincial 1152 se dispuso que se destinase la plaza del Parque pa­ra la colocación de un monumento en bronce a la memoria del doctor don Adolfo Alsina y el Poder Ejecutivo se comprometió a mandar a cons­truir a la brevedad posible en el cementerio del Norte un mausoleo en el que se deposi­tarán los restos de aquel ilustre patriota. Meses más tarde, la ley 1212 estableció que el monumento se colocara en la Plaza Libertad.

Sin embargo, el proyecto de realizarle un mausoleo en el cementerio Norte no se llevó a cabo y después de veinte años Gabriel Tapia, Pedro Baso y Alberto Geiter, consiguieron persuadir al Director del diario “La Razón” para que se reuniera una comisión encargada de erigirlo.

Una de las primeras medidas tomadas por los adherentes, y aprobada en la primera sesión ordinaria del 25 de enero de 1911, fue solicitarle a la Intendencia porteña que designara con el nombre de Adolfo Alsina a la calle Potosí. En su intersección con la actual avenida Paseo Colón se colocó una placa de bronce como recordatorio. En la misma sesión se resolvió que el Mausoleo se levantara en el Cementerio del Norte, en un terreno donado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El 26 de octubre de 1911 se publicó el Boletín Oficial la ley 8387 mediante la cual se acordó destinarle a la Comisión Central de Homenaje al Dr. Adolfo Alsina la suma de ochenta mil pesos moneda nacional para la erección de un mausoleo en el Cementerio del Norte para que guarde sus cenizas. A partir de esto la Comisión pudo solventar los gastos con lo aportado por el Gobierno Nacional más 15.000 pesos aportados por el Gobierno Provincial.

En diciembre de 1911, la Comisión se trasladó al Club del Progreso debido al aumento de sus miembros. El 29 de diciembre de ese mismo año se realizó el primero de homenajes previstos. A partir de ese momento y 1917, se honró de una u otra forma la memoria del prócer, con oraciones fúnebres y piezas de una oratoria. Durante ese tiempo se fue realizando el concurso para elegir el diseño final del mausoleo. Con las maquetas realizadas en yeso, que fueron presentadas en una escala del 20%, se armó una exposición en la planta alta del salón de ventas de la Sociedad Rural Argentina en Palermo. Al finalizar de la muestra, se seleccionó el boceto definitivo. El monumento elegido fue una obra bautizada “Río Negro”, perteneciente a Margaritte Bonnet, una escultora de origen francés. Junto al proyecto se aclaraba que “se levantará sobre un rectángulo de 20 metros de superficie, su basamento arquitectónico de granito lustrado, la estatua del Dr. Alsina será de bronce y asimismo las demás figuras alegóricas y relieves que comprenden la gloria custodiando el sepulcro donde serán depositadas las cenizas de Alsina, las dos figuras laterales símbolo de la ciencia y el trabajo”. La obra se inauguró el viernes 29 de diciembre de 1917 donde estuvieron presentes la Comisión, el Ministro de Guerra Dr. Elpidio González, en representación del Presidente de la República, demás personas destacadas y público en general. La urna fue colocada sobre un pedestal y el Dr. Araujo, presidente de la Comisión, descorrió el velo que cubría la estatua en mármol. La urna y el mausoleo fueron bendecidos por el Arzobispo de Buenos Aires.

Una vez concluido la inauguración del mausoleo la Comisión se disolvió.

AR-AGN-ISAAR-CAL01_02 · Corporate body · 1976-1983

La Comisión de Asesoramiento Legislativo funcionó entre 1976 y 1983, tras el tras el 24 de marzo de 1976.
El golpe de Estado encabezado por las Fuerzas Armadas derrocó al gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón e instaló una Junta de Gobierno conformada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la cual designaba al Presidente de la Nación. Ese mismo día, la mencionada Junta dio a conocer dos Actas: “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” (autodenominación que se dio el gobierno golpista), y “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de 1976.
El 31 del mismo mes y año, se publicó el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º se determinó que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso serían ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca”. El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976. En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, se especificó la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la formación y sanción de leyes.
La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la secretaría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analizados por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación. Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se eleva al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sancionaba y promulgaba los proyectos, si comparte los dictámenes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas instituciones, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto con la Junta Militar, en el año 1983.

AR-AGN-ISAAR-CL01_02 · Corporate body · 1957-1967

La Comisión Liquidadora Decreto Ley Nº 8124/57, que funcionó entre 1957 y 1967, tenía por como objeto dar cumplimiento al decreto ley 19.980/1956 sobre la enajenación de bienes adquiridos con supuestas irregularidades durante los años del primer peronismo.
Dicho Decreto ley Nº 8124 encuentra sus antecedentes en los decretos que la dictadura de Pedro Aramburu había promovido: el decreto ley 479/1955 que creó la comisión Nacional de Investigaciones; el decreto-ley 5148/1955 de interdicción general de bienes de personas y sociedades y creación de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (JNRP); el decreto ley 6134/1956 que creó la Fiscalía Nacional de recuperación Patrimonial; el decreto 19.980/1956 de enajenación de bienes; y el decreto-ley 6220/1957 de funcionamiento de la JNRP.
En ese marco, el Decreto Ley Nº 8124 de 1957 se planteaba como objeto la creación de una comisión tendiente a cumplir el decreto ley 19.980/1956 referido a la enajenación de bienes adquiridos con supuestas irregularidades durante los años del primer peronismo (1946-1955). Dicha comisión estaría compuesta por cuatro vocales nombrados por el Ministerio de Hacienda, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco municipal de la ciudad de Buenos Aires y la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial.
La comisión dependía de Presidencia de la Nación. El Ministerio de Hacienda debía proveer del personal necesario para el eficaz desenvolvimiento de la comisión y el poder ejecutivo podía disponer de funcionarios de otros ministerios.
Entre sus principales objetivos estaban:
1) Recibir en nombre del Poder Ejecutivo todos los bienes muebles, inmuebles, semovientes, valores, créditos, derechos y cualquier otro bien que se transfiera al estado nacional por resoluciones firmes, recaídas en las causas de interdicción, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto-ley 5148/55.
2) Ejercer la administración de dichos bienes.
3) Proceder a la liquidación y adjudicación de dichos bienes. Los importes obtenidos de las ventas serían depositados en el Banco nación y una ley especial determinaría el destino a dar a los fondos.
Posteriormente, mediante el decreto ley 2831/1958, la Comisión recibió una serie de facultades respecto a: acordar facilidades en operaciones de venta de inmuebles; otorgar facilidades para la percepción y efectivización de los créditos que se transfieran al Estado argentino; ampliar las facultades de la comisión en los juicios nacionales e internacionales en que se cuestionen derechos u obligaciones relativos al art. 2 de la ley 8124/57.
El decreto 8285/67 dio por finalizadas las actividades de la Comisión (decreto 479/55), de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial (decretos 5148/55, 6134/56 y 6220/57) y de la Fiscalía (decreto 8124/57). Dispuso, asimismo, que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación reuniera las funciones de la Comisión y fuera responsable de la documentación, la cual en 1973 pasó a la órbita del ministerio de Justicia por el decreto 116 de aquel año.

AR-AGN-ISAAR-CNLI01_02 · Corporate body · 1967-1984

La Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, creada mediante Ley N° 17.324, funcionó entre 1967 y 1984.
El marco normativo de esta Comisión puede rastrearse en lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional de 1853, que estableció que correspondía al Congreso de la Nación arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que debían tener los territorios nacionales, que quedaran fuera de los límites que se asignasen a las provincias. Por su parte, al Poder Ejecutivo Nacional se le asignó mediante Ley N° 80 de 1856 que los asuntos relativos a límites entre las provincias, a la creación de otras nuevas, a su reunión o división y en los territorios federales y los límites que tuvieran por objeto la división en departamentos y distritos, creación de municipalidades, ciudades y villas, y designación de capitales, que serían función del Ministerio del Interior.
La Ley N° 3727 de 1898 mantendría esta atribución en su artículo 8, inciso 10, aunque solo referiría a los límites entre las provincias, y de éstas con los Territorios nacionales. Los reglamentos orgánicos del Ministerio del Interior aprobados por Decretos N° del 06/10/14 y 109594/41 mantuvieron esta atribución sin modificaciones. La Ley orgánica de Ministerios N° 14439 de 1958, en su artículo 9, inciso 10, refería solamente a los límites entre las provincias, sin alusión a territorios nacionales.
Bajo esta situación se sancionaron diversas normas con el objetivo de resolver las cuestiones limítrofes internas. En primer lugar, la Ley N° 28 de 1862, que estableció que todos los territorios existentes fuera de los límites, o posesión de las provincias eran nacionales, aunque hubiesen sido enajenados por los Gobiernos provinciales desde el 1° de Mayo de 1853, y que el Poder Ejecutivo Nacional pediría a los gobiernos provinciales los conocimientos necesarios para fijar los límites de sus respectivas provincias. La Ley N° 1168 de 1882 dispuso que en el término de dos años las provincias con cuestiones de límites pendientes resolvieran éstas amistosamente a través de arbitrajes, mediaciones, transacciones u otro recurso; vencido ese plazo, debían remitir al Congreso Nacional los arreglos celebrados o, de no haber llegado a un acuerdo, los antecedentes correspondientes. La Ley N° 1447 de 1884 declaró vigente la norma anterior por dos años más. Por otra parte, se sancionaron las primeras Leyes sobre límites interprovinciales, a saber: N° 1149 de 1881, que fijó los límites de la provincia de Corrientes; N° 1894 de 1886, que aprobó el arreglo de límites entre las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero.
El primer antecedente de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales fue la autorización mediante Ley N° 12251 de 1935 al Poder Ejecutivo Nacional para la designación de una comisión técnica especial para que dictaminara sobre la fijación de límites interprovinciales en aquellas provincias que tuvieran asuntos pendientes sobre este particular entre sí o con territorios nacionales. Dicha comisión tendría la facultad para recabar de los gobiernos provinciales respectivos la documentación y antecedentes necesarios y tomar conocimiento personal de las zonas en litigio. Por su parte, las provincias podían nombrar representantes ante la comisión. Los estudios y conclusiones de la comisión debían ser remitidos al Congreso Nacional para su resolución. El Decreto N° 95387/36 designó a los miembros de la comisión.
La comisión recibió sucesivas prórrogas mediante las Leyes N° 12545 de 1938, 12633 de 1940 y 12744 de 1942 para que presentara los estudios y conclusiones al Congreso Nacional. Finalmente, el Decreto N° 3301/43 puso término a sus funciones.
Ante las dificultades que impidieron que la labor de esta primera comisión pudiera llevar adelante satisfactoriamente su objetivo, el Decreto N° 10652/46 autorizó al Instituto Geográfico Militar a gestionar directamente ante las provincias y el Ministerio del Interior la realización de acuerdos tendientes a definir líneas separatistas de “statu quo” transitorias en las zonas en litigio.
Una nueva Ley orgánica de Ministerios N° 16956 de 1966, en su artículo 14, inciso 2, definió como competencia del Ministerio del Interior la solución de los problemas interprovinciales. Sin embargo, ante la disolución del Congreso Nacional por parte del gobierno de facto instalado ese mismo año, el Poder Ejecutivo se vio en la necesidad de establecer una herramienta legal para resolver las cuestiones de límites interprovinciales existentes, dado que había absorbido las atribuciones legislativas y, por lo tanto, la función establecida por la Constitución Nacional en la cuestión particular.
De esta manera, se dictó la Ley N° 17324, creando la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, integrada por el Director General de Provincias, un representante del instituto Geográfico Militar y el Subsecretario de Estado de Gobierno, quien la presidiría. La Comisión era un organismo asesor que debía determinar las cuestiones pendientes y las provincias interesadas designar representantes a fin de hacer valer sus respectivos derechos. En cada caso, la Comisión convocaría a los representantes de las provincias en litigio a conciliar sus diferencias y fijar o demarcar, de común acuerdo, sus respectivos límites. Si las provincias no llegaban a un acuerdo, debían presentar sus respectivas pretensiones, con toda la documentación y pruebas de respaldo. En función de evidencia aportada y la que de oficio requiriera, la Comisión dictaminaría. Estos acuerdos y dictámenes serían puestos a consideración del Ministro del Interior y posteriormente elevados a Presidencia de la Nación para su aprobación. El Instituto Geográfico Militar del Ministerio de Defensa y la Dirección General de Provincias de la Secretaría de Estado de Gobierno colaborarían con la Comisión con apoyo administrativo y técnico.
A través del accionar de esta Comisión se determinaron los límites entre las provincias de Catamarca y La Rioja (Ley N° 18533/1969), Catamarca y Salta (Ley N° 18500/1969), Mendoza y San Luis (Ley N° 18498/1969), Neuquén y Río Negro (Ley N° 18501/1969), Formosa y oriental de Salta (Ley N° 18372/1969), Buenos Aires y Rio Negro (Ley N° 18331/1969), La Pampa y Córdoba (Ley N° 18288/1969), Chaco y Salta (Ley N° 18229/1969). Por Ley N° 18287 de 1969 se dispuso que el Subsecretario de Interior presidiera la Comisión, en reemplazo del Subsecretario de Estado de Gobierno.
Con el restablecimiento del gobierno constitucional en 1973, al regresar a la actividad el Congreso Nacional, la Comisión se disolvió de hecho sin que mediara una norma derogatoria de la ley. Sin embargo, con el nuevo gobierno de facto instaurado en 1976, se produjo la misma situación institucional que había llevado a la conformación de la Comisión, por lo que se dictó la Ley N° 21583, que restableció la vigencia de la Ley N° 17324 y rehabilita la Comisión, colocándola bajo la órbita del Ministerio del Interior, ejerciendo su presidencia el Subsecretario de Interior e integrándola con cuatro vocales, tres en representación del citado Ministerio y uno en representación del Instituto Geográfico Militar. Además, tendría que ajustar su funcionamiento a un reglamento interno aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, lo que se hizo efectivo mediante Decreto N° 3497/77.
El Decreto N° 3497/77 definió como facultades y obligaciones de la Comisión: actuar en los trámites y asuntos que las provincias sustancian ante la misma y producir los dictámenes a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 17324; administrar los recursos que le sean asignados, disponiendo su inversión y pago; aceptar colaboraciones honorarias, celebrar contratos de locación de obras y servicios, solicitar adscripciones de funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; adquirir elementos o servicios que requiera el cumplimiento de sus finalidades, ciñendo su cometido a las disposiciones de la ley de contabilidad; celebrar convenios con las provincias y con entidades gubernamentales sobre estudios, peritajes, mensuras y otros trabajos y operaciones técnicas que sean necesarias.
Bajo el marco legal descripto la Comisión determinó los límites entre las provincias de La Rioja y San Juan (Ley N° 22184/1980), Catamarca y Santiago del Estero (Ley N° 22742/1983), Córdoba y Santiago del Estero (Ley N° 22789/1983). Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Congreso Nacional recuperó sus atribuciones, de manera tal que la Comisión cesó sus funciones de hecho.

AR-AGN-ISAAR-CNRPH01_01 · Corporate body · 1961/01/10-1963/04/24

La Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico fue creada el 10 de enero de 1961 mediante el decreto N° 159, bajo el nombre de Comisión de Recuperación de la Documentación Histórica Nacional, con el objetivo de asesorar al poder ejecutivo mediante el Ministerio del Interior sobre el justiprecio y la conveniencia de la adquisición de materiales de interés histórico. La comisión estaba compuesta por el titular del Archivo General de la Nación, un miembro de la Academia Nacional de Historia, el director del Museo Histórico Nacional, el director del Instituto Nacional de la Historia “Doctor Emilio Ravignani”, de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires y el Jefe de Investigaciones y Estudios Históricos del Museo de la Casa de Gobierno.

En 1962, mediante el decreto N° 5074 del Ministerio del Interior de fecha 5 de junio, se cambió la denominación pasando a llamarse Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico dependiente de Presidencia de la Nación. De la misma forma se nombraron las autoridades de la Comisión siendo nombrado presidente de la misma Ricardo Caillet Bois y los vocales; Roberto Etchepareborda; Julio César González y Germán O. E. Tjarks. Por el mismo decreto, la Comisión fue autorizada para enviar, recibir y administrar legados como también adquirir en nombre del Poder Ejecutivo los materiales de interés histórico que considerara conveniente incorporarlos a los bienes que custodia la nación. Para ello la Comisión debía rendir cuenta documentada de las compras y acciones realizadas ante la Secretaria General de Presidencia.

El decreto N° 9786 del 17 de septiembre de 1962 del Ministerio del Interior estableció que se sumen además de los miembros referidos por el decreto N° 5074, dos vocales honorarios suplentes designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Justicia. Fueron designados para dichos cargos Ricardo Zorraquín Becú y Antonio J. Pérez Amuchástegui.

El Decreto Ley N°11466 del 30 de octubre de 1962 estableció la transferencia de 20 millones de pesos moneda nacional por parte de la Comisión Ejecutiva Nacional a la Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico Para adquirir piezas documentales relacionadas con el pasado histórico por la cual debía rendirse cuenta documentada de la inversión realizada.

El 24 de abril de 1963 mediante el decreto 3032 se aceptó la renuncia de Ricardo Zorraquín Becú como miembro vocal honorario y se nombró como suplente a José María Mariluz Urquijo.

AR-AGN-ISAAR-CND01_02 · Corporate body · 1957-1961

La Comisión Nacional Decreto Ley N° 15.389/57, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, se encargó de coordinar todos los trámites vinculados al remate de ex empresas alemanas luego de haber estado en guerra con Alemania, proceso que llevó adelante hasta 1961.
Los antecedentes del proceso liquidatorio de ex – empresas alemanas se encuentran en el Decreto N° 110790/42, que colocaba las transferencias de fondos con el exterior y los movimientos de fondos que pudieran tener relación directa o indirecta con tales transferencias de las firmas o empresas manejadas o controladas por personas que tuvieran la nacionalidad de un país en guerra o estuvieran domiciliadas en uno, todo ello en vistas de la situación de emergencia internacional. En virtud de esta norma, el Decreto N° 122712/42 autorizó a la Dirección de Impuestos a los Réditos a designar veedores o interventores en cualquier empresa perteneciente a extranjeros beligerantes no americanos o cuyas actividades se hallaran vinculadas con países o ciudadanos extranjeros beligerantes no americanos. Para el caso de instituciones bancarias, la función la cumpliría el Banco Central de la República Argentina; para el caso de compañías de seguros, la Superintendencia de Seguros; para el caso de empresas de servicios públicos, los organismos de control de las mismas.
Los antecedentes en informes que los fiscalizadores efectuaran sobre hechos que afectaran el bienestar nacional o el de las repúblicas americanas y la solidaridad o defensa continental debían ser pasados a estudio de una comisión integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dicha comisión propondría al Poder Ejecutivo Nacional las medidas a tomar en cada caso.
El Decreto N° 6011/43 constituyó en la Secretaría de Industria y Comercio un Consejo de Administración para la aplicación de las disposiciones mencionadas, integrado por representantes del Ejército y la Armada en calidad de Presidente y Vice-Presidente, y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de la Cámara Argentina de Comercio, de la Unión Industrial Argentina, de la Corporación para la Promoción del Intercambio, del Banco Central de la República Argentina, del Banco de la Nación Argentina, del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Banco de Crédito Industrial Argentino, en calidad de vocales. A estos representantes, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Industria y Comercio, se les sumaría un síndico designado directamente por ésta última, a propuesta de la Unión Industrial Argentina, de la Corporación para la Promoción del Intercambio, del Banco Central de la República Argentina, del Banco de la Nación Argentina y del Ministerio de Hacienda. El Decreto N° 30301/44 encomendó a la Secretaría las funciones de contralor y fiscalización especificadas en el Decreto N° 122712/42.
La situación se radicalizó con la decisión por Decreto N° 6945/45 de declarar el estado de guerra con Alemania y Japón, instruyendo a ministerios y secretarías a tomar las medidas necesarias al nuevo estado de beligerancia, poniendo término a toda actividad de personas, firmas y empresas de cualquiera nacionalidad que pudieran atentar contra la seguridad del Estado, interferir en el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o amenazar la paz, el bienestar y la seguridad de las Naciones americanas.
En este sentido, el Decreto N° 7032/45 dispuso que las firmas o entidades comerciales, industriales, financieras o que desarrollasen cualquier otra actividad, radicadas en la República, que fueran representantes, filiales o sucursales de firmas o entidades radicadas en Alemania, Japón o países dominados por estas naciones, quedaban bajo la dependencia del Consejo de Administración, tomando posesión éste de su patrimonio y designando interventores para sustituir a sus autoridades. En caso de considerarlo necesario, el Consejo podía retirar la personería jurídica a la entidad y liquidarla, elevando a la Secretaría de Industria y Comercio una propuesta para convertirla en institución oficial o mixta, arrendarla o refundirla con otras. Además, los bienes, valores, y créditos de cualquier clase pertenecientes a personas de cualquier nacionalidad, residentes en el país, cuyas actividades constituyeran a juicio del Poder Ejecutivo una amenaza para la seguridad del Estado, el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o la paz, el bienestar y la seguridad de las Naciones americanas, serían puestos bajo la fiscalización, custodia o administración del Consejo. En caso de determinarse la venta de los bienes en cuestión, sólo podrían realizarse mediante subasta pública a ciudadanos argentinos o entidades constituidas en Argentina con capitales argentinos. Para el caso de bancos y compañías de seguros, las funciones encomendadas al Consejo serían ejercidas por el Ministerio de Hacienda por intermedio del Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Seguros. Con la misma fundamentación, el Decreto N° 7760/45 facultó al Consejo para disponer el bloqueo de fondos.
Por otra parte, el Decreto N° 10935/45 creó la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga para tomar a su cargo la aplicación de los preceptos relativos a la custodia, administración y/o liquidación de la propiedad enemiga y de las actividades y bienes vinculados a la misma. La Junta, integrada por un presidente (que sería el mismo que el del Consejo), un vice-presidente y cuatro vocales, y estaría asistida por una comisión de asesoramiento jurídico.
Una vez cesadas las hostilidades, se volvió necesario coordinar y complementar el procedimiento legal y la organización administrativa creada por las normas precedentes a los fines de determinar la situación legal de los bienes afectados y proceder a su liquidación, contemplando el derecho internacional y las consecuencias legales de las decisiones tomadas, para lo cual el Decreto N° 11599/46 definió el régimen correspondiente, reemplazando y derogando la legislación previa. La Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sería la encargada de aplicar las medidas previstas en el régimen, absorbiendo las facultades del Consejo.
A partir de las obligaciones contraídas en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz de 1945, y en razón de facilitar el proceso de liquidación, el Decreto N° 1921/47 decidió la adquisición en bloque por intermedio del Banco Central de la República Argentina de todos los bienes de las compañías y empresas de carácter comercial, industrial o financiero que se encontraran en estado de liquidación por resolución de la Junta. El Decreto N° 37961/48 declaró comprendidos en este régimen a los bienes de las asociaciones no lucrativas.
En 1949, la Ley N° 13891 ratificó los decretos-leyes correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dictados entre 1943 y 1946, lo que incluía toda la normativa mencionada hasta ahora. A los fines de resolver el destino de la propiedad enemiga adquirida por el Estado y determinar su valor, el Decreto N° 23669/50 creó una comisión integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Finanzas con el objetivo de revisar las disposiciones referentes a la cuestión. En base al informe presentado por esta Comisión, el Decreto N° 572/53 puso fin a su actividad y declaró terminado el régimen de investigación e incautación de bienes de propiedad enemiga, sin efectos retroactivos sobre las situaciones legales generadas por la aplicación del Decreto N° 11599/46. Además, la Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga pasó a denominarse “Dirección de Liquidaciones e Indemnizaciones – Ley 13891”. También se encomendó a la Dirección dar término en un plazo de un año a la liquidación de los bienes enemigos no adquiridos oportunamente por el Estado. Aquellas personas cuyos bienes hubieran sido bloqueados o administrados precaucionalmente, podían presentar reclamo solicitando su liberación. Se levantaron las restricciones para el registro de marcas, patentes y derechos de propiedad intelectual que pesaban sobre personas de nacionalidad japonesa y alemana, así como se derogaron las normas que fijaban para éstos consultas y autorizaciones previas, medidas de contralor, embargos e indemnizaciones. Finalmente, para procurar el mejor ordenamiento de las tareas pendientes, el Decreto N° 1274/53 creó la Comisión de Liquidaciones e Indemnizaciones – Ley 13891, que sustituyó a la Dirección creada por Decreto N° 572/53. La nueva comisión estaría presidida por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, asistido por delegados de los Ministerios de Industria y Comercio, Finanzas, Hacienda, Asuntos Económicos y Comercio Exterior. Inmediatamente después, el Decreto N° 2793/53 cambió su denominación a “Comisión Administradora – Ley N° 13891” y el Decreto N° 2917/53 introdujo algunas modificaciones al régimen del Decreto N° 572/53.
Continuando con la normalización de la situación, la Ley N° 14362 de 1954 reintegró a sus antiguos titulares alemanes o a sus sucesores legales las sumas en dinero en efectivo, títulos, y/o acciones, así como los inmuebles, que les hubieren sido incautadas o bloqueadas, con topes de monto y extensión, quedando excluidas del beneficio las sociedades civiles y comerciales, y sin que esta devolución implicara reconocimiento de derechos ni revisión de las medidas oportunamente dictadas en materia de propiedad enemiga. Por su parte, el Decreto N° 6127/55 dejó sin efecto los decretos por los cuales se retiraba la personería jurídica a las asociaciones y entidades civiles incluidas en las prescripciones del Decreto N° 11599/46, viéndose complementado por el Decreto-Ley N° 23392/56, que excluía de las disposiciones del citado decreto y del N° 37961/48 a los bienes pertenecientes a asociaciones y entidades civiles no lucrativas sometidas en su momento a ellas, procediéndose a su reintegro.
Por otra parte, el Decreto-Ley N° 15365/57 dispuso la venta en remate público y en forma individual de las empresas de origen alemán bajo la órbita de la Dirección Nacional de Industrias del Estado y aquellas aún sin liquidar bajo administración y explotación de la Comisión Ley N° 13891, estableciendo el procedimiento para ello y convocando a representantes de los intereses alemanes para integrar una Comisión Argentino-Alemana que resolviera los problemas que pudieran suscitarse.
En aras de cumplir con los objetivos fijados por el anterior decreto en los plazos definidos, el Decreto N° 15389/57 creó una Comisión dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional encargada de coordinar todos los trámites vinculados al remate dispuesto. La Comisión estaría conformada por un presidente, 3 vocales y un secretario. Sus funciones eran: vigilar el cumplimiento estricto de los plazos previstos en el Decreto-Ley N° 15365/57; recibir las ofertas a que se refería el artículo 4 del decreto-ley mencionado; dar instrucciones a los peritos que designe el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con el artículo 5 del mismo decreto-ley; allanar los inconvenientes que pudieran presentarse en la ejecución de los peritajes; proponer al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación las bases y pliegos de condiciones de los remates y forma de pago; detallar en el pliego el personal correspondiente a cada empresa, sin poder realizar incorporaciones a partir de la formalización del pliego; realizar una adecuada publicidad; preparar los boletos de compra-venta después de cada remate; disponer el remate de las empresas; aprobar el remate dentro de los 30 días de realizado e intimar a los compradores para que depositen en el Banco de la Nación Argentina a la orden de la Comisión las sumas correspondientes; disponer la entrega en posesión de las empresas a sus adquirentes; realizar las transferencias a que se refiere el artículo 9 del Decreto-Ley N° 15365/57; preparar las bases, pliegos de condiciones y formas de pago de las ventas a que se refiere el artículo 8 del citado decreto-ley y disponer los remates correspondientes.
El Decreto N° 6265/58 fijó las condiciones y bases de venta de las ex - empresas alemanas, recibiendo éstas aclaraciones mediante Decreto N° 1267/58. En el transcurso de 1958, la Comisión dictó numerosas resoluciones declarando como suficientes a las garantías presentadas y dando por aprobados sucesivos remates. El Decreto N° 5801/59 definió los porcentajes de patrimonio incorporado e incautado en función de la distribución del monto obtenido por la venta, con aclaraciones agregadas por Decreto N° 14658/60. Finalmente, en 1961 la Comisión entregó su memoria de actividades a Presidencia de la Nación, concluyendo sus tareas.

Compañía de Jesús
AR-AGN-ISAAR-CJ01_01 · Corporate body · 1534/08/15-1767/03/27

La Compañía de Jesús fue fundada el 15 de agosto de 1534 en Francia por el español Ignacio de Loyola y aprobada por el Papa Paulo III en 1540.

La organización y los principios rectores de las actividades de la Compañía de Jesús se establecieron en el Institutum Societatis Iesu, un documento que contenía la legislación general de la Orden, así como ciertas indicaciones prácticas para orientar sus actividades.

La Compañía arribó a América en 1540 y las primeras misiones que desembarcaron en el Río de la Plata, lo hicieron a partir de las gestiones realizadas por el diocesano del Tucumán, Monseñor Vitoria. En Buenos Aires, la primera casa o colegio de la Compañía de Jesús se fundó en 1608 y su licencia eclesiástica fue expedida por el Vicario General de la Diócesis del Río de la Plata. El Cabildo de Buenos Aires le cedió un solar ubicado en la Plaza Mayor, a metros de la fortaleza emplazada sobre la costa del río. Además, allí se construyó una capilla adjunta consagrada a Nuestra Señora de Loreto. A mediados del siglo XVII, y debido a la necesidad de liberar el frente oeste de la Fortaleza para completar las obras defensivas del puerto de Buenos Aires, el Colegio fue demolido. Luego de un arreglo realizado entre el gobernador Mercado y el Padre Rector del Colegio, Cristóbal Gómez, los jesuitas cobraron una indemnización con la cual adquirieron un terreno en la calle de la Santísima Trinidad, actual Bolívar, en el que edificaron, en 1662, el Colegio de San Ignacio y su iglesia adyacente.

En cumplimiento de la Fórmula de la Compañía de Jesús que establecía que la orden podía tener colegios de escolares, para comodidad de los estudios, dondequiera que algunas personas se decidieran por su devoción a construirlos y dotarlos, los jesuitas fundaron en Buenos Aires el Colegio de San Ignacio. Allí se enseñaban primeras letras, Gramática, Filosofía y Teología, de acuerdo a los lineamientos de la Ratio Studiorum, el programa de estudios de la Compañía que se hizo obligatorio a partir de 1599. El Colegio no expedía títulos superiores, era una institución dedicada a la educación media, y, sobre todo, a la formación católica.

La Compañía de Jesús estaba también a cargo de los pueblos misionales, una organización donde confluyeron religiosos e indígenas. El primero se estableció en 1610 en el sudeste del Paraguay, entre los ríos Tebicuary y Paraná llamado Misión de San Ignacio Guazú. Luego se fundaron las misiones de Salta, San Miguel de Tucumán y Santiago del Estero, como así también algunos asentamientos en el sur patagónico. El funcionamiento de las misiones se encontraba sujeto, por un lado, a la legislación indiana y, por el otro, a la interna de la Orden. Dentro de la estructura política del Imperio español, los pueblos respondían a los órganos superiores como el Rey o el Consejo de Indias y, en la práctica, a los gobernadores. Internamente, los jesuitas manejaban la administración espiritual y temporal de cada población en forma descentralizada. En las reducciones funcionaba un Cabildo, presidido por el Corregidor. Éste era elegido generalmente a perpetuidad por los caciques y su designación debía ser confirmada por el gobernador. Otras autoridades del ayuntamiento eran los alcaldes de primer voto y de segundo voto, que velaban por las buenas costumbres, castigaban a holgazanes y vagabundos y vigilaban a quienes se apartaran de sus deberes. Los secundaban cuatro alcaldes de barrio y ocho comisarios para los cuarteles. Además del corregidor y los alcaldes, el Cabildo estaba integrado por un teniente de corregidor, un alguacil, cuatro regidores, un alguacil mayor, un alférez real, un escribano y un mayordomo, del cual dependían los contadores, los fiscales y los responsables de los almacenes. Los integrantes del Cabildo eran electos en una asamblea general, por todos aquellos que dejaban el cargo, el 1 de enero de cada año. Los regidores inspeccionaban el aseo y la limpieza en los lugares públicos y privados, y controlaban la asistencia de los niños a la escuela y al catecismo. El alguacil se encargaba de ejecutar las órdenes del Cabildo y de la justicia. En la organización económica de las misiones se realizó conjuntamente entre la Compañía, la tradición guaraní y el régimen del gobierno colonial. Las principales ocupaciones de las misiones eran el abastecimiento de los pueblos, la organización de todas las actividades (agricultura, ganadería y artesanías) y de los agentes económicos y la colocación de los productos en el mercado exterior, a fin de cerrar con superávit las cuentas fiscales. El tributo alcanzaba a los indios varones entre los 18 y los 50 años.

Los jesuitas fueron expulsados de todos los dominios de España, Indias, Filipinas y demás adyacentes, mediante un decreto firmado en Madrid el 27 de febrero de 1767 por el Rey Carlos III. En América, se cerraron y expropiaron alrededor de 120 propiedades y estancias que fueron inventariadas y puestas a disposición de la Junta de Temporalidades.