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Registro de autoridad
AR-AGN-ISAAR-IME01_02 · Entidad colectiva · 1952 -1996

El antecedente de Industrias Mecánicas del Estado es la creación, por Decreto N° 11822/43, del Instituto Aerotécnico del Ministerio de Aeronáutica. El satisfactorio cumplimiento de los objetivos planteados en dicha norma fue considerado para conferirle una estructura más acorde con sus funciones de desarrollo industrial y de investigación. En consecuencia, por Decreto N° 6191/52 se constituyó Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (IAME), como empresa del Estado bajo los preceptos de la Ley N° 13653, sobre la base del Instituto Aeronáutico y dependiente del Ministerio de Aeronáutica. La nueva empresa tenía a su cargo tareas de investigación, estudio, proyecto, construcción, fabricación, reparación, comercialización y distribución de productos utilizados o a utilizar por la aeronáutica nacional, tanto en sus aspectos civil y comercial como militar, así como aquellas actividades mecánicas vinculadas directa o indirectamente con su potencia fabril y que constituyen un aporte al desarrollo de la economía nacional; además, debía establecer coordinar, fomentar y promover tanto la instalación de industrias relacionadas con su objeto, como la producción de materias primas utilizables en los procesos industriales a su cargo. La administración de la institución correría por cuenta de un directorio presidido por el Ministro de Aeronáutica e integrado por cinco vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del citado Ministerio; el gobierno, administración y explotación de los organismos integrantes de IAME se realizaría mediante administradores generales designados de la misma forma. El Decreto N° 7915/52 aprobó el estatuto de la empresa y el N° 16230/53 le otorga representación en la Comisión Nacional de Radicación de Industrias.
Tras el golpe de Estado de 1955, el gobierno de facto decide reorganizar IAME con el fin de fortalecer como su finalidad principal la defensa nacional. En este sentido, el Decreto-Ley N° 766/57 derogó el N° 6191/52, creando la Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas (DINFIA), con las mismas funciones y dependencia orgánica, aunque cambiando su estructura, ahora integrada por un directorio de 8 miembros, cuyo presidente sería Director General.
El nuevo gobierno de facto instaurado en 1966 dispuso por Ley N° 16930 que DINFIA fuera administrada por un Director Nacional designado por el Poder Ejecutivo. Posteriormente, se decidió reestructurar DINFIA para separar las actividades de interés aeronáutico de aquellas que no lo eran, lo que se efectivizó mediante la Ley N° 17342 de 1967, que cambió su denominación por Industrias Mecánicas del Estado (IME). La nueva empresa, dependiente del Ministerio de Defensa, se especializaría en las actividades de interés no aeroespacial, transfiriéndose al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea todo el patrimonio afectado a actividades aeroespaciales. El Decreto N° 5200/68 aprobó un nuevo estatuto, en el que el objeto general fue actuar industrial, financiera y comercialmente en el área de la industria mecánica del país, favoreciendo la misma con el abastecimiento de partes o con la elaboración de productos terminados con miras a satisfacer necesidades del desarrollo y/o la defensa nacional, y en particular: fabricar vehículos automotores livianos y sus repuestos; desarrollar trabajos de mecánica en general, fundición y matricería y toda actividad industrial tendiente al aprovechamiento de su complejo industrial destinados a la actividad pública o privada, siempre que esta producción tendiese a satisfacer necesidades que no se hallasen cubiertas por la capacidad industrial privada. La dirección y administración de la empresa, previa derogación de la Ley N° 16930 por la Ley N° 17867, estaría a cargo de un directorio compuesto por un presidente, quien sería Director Nacional, y dos vocales nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Defensa.
En 1971, mediante Ley N° 19400 se facultó al Ministerio de Defensa para constituir con FORJA Argentina S.A. una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley N° 17318, con el objeto de desarrollar las actividades propias de las industrias automotriz y mecánica en general y de todas las actividades conexas o que tuvieran relación directa o indirecta con dichas industrias, inclusive en su aspecto comercial. Para ello absorbería el patrimonio, deudas y obligaciones legales de IME, que desde 1954 tenía participación en la citada sociedad, incluyendo sus denominaciones anteriores (IAME y DINFIA).
Para dar nuevo impulso a la empresa, la Ley N° 20754 de 1974 declaró de interés nacional a IME y sus actividades de investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la industria automotriz, reservándole exclusivamente la producción para el mercado interno de vehículos automotores utilitarios de motor diésel y con capacidad de carga de hasta 3,5 toneladas útiles.
Sin embargo, a partir del golpe de Estado de 1976, la Ley N° 22177 de 1980 facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatización parcial o total de aquellas empresas, sociedades, establecimientos y otras haciendas productivas que oportunamente determine y cuya propiedad corresponda, total o parcialmente, al Estado Nacional. El respectivo proceso de privatización de las mismas, estaría a cargo de los Ministerios y organismos a través de los cuales mantienen sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional. A esta nueva política se sumó la reconversión de la industria automotriz, según la cual la actividad estatal en la rama carecía de sentido ante la madurez alcanzada por el sector privado y un horizonte de competencia a nivel internacional. En consecuencia, la Ley N° 22254 de 1980 disolvió y declaró en estado de liquidación a la empresa, derogando además la Ley N° 20754. El Decreto N° 1448/80 designó a la comisión liquidadora, cuya labor recibiría prórrogas por Decretos N° 471/81, 55/81, 684/82, 923/83, 1739/84 y 3854/84.
Finalmente, en virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, se decidió poner fin a la liquidación de la empresa, lo que se hizo efectivo por Resolución Nº 791/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Inmobiliaria “Bravo Barros”
AR-AGN-ISAAR-IBB01_01 · Entidad colectiva · c. 1923 - c. 2001

Bravo Barros & Cía. fue una inmobiliaria que operó aproximadamente entre los años 1923 y 2001. Su oficina central se ubicaba en la ciudad de Buenos Aires, en la calle San Martín 351/361.
Realizaba ventas de inmuebles y remates de tierra en esa ciudad y en el conurbano (por lo menos en las zonas oeste y norte).

Inspección General de Justicia
AR-AGN-ISAAR-IGJ01_02 · Entidad colectiva · 1923 - Hasta la actualidad

El primer antecedente de la institución se remonta al Decreto sancionado el 27 de abril de 1923 el cual estableció que la Inspección General de Justicia dependería del Ministerio de Justicia y asesoraría al mismo en los asuntos que, según la Ley N° 3.727 sancionada en 1898, correspondiesen a la sección Justicia. Junto a ello fijó las funciones de la institución otorgándole las de: intervenir en la creación y funcionamiento de las asociaciones civiles con personería jurídica y sociedades anónimas constituidas en la Capital Federal o en los Territorios Nacionales, así como aquellas que fueron constituidas en un país extranjero y que ejercen su principal comercio en la República o establecieron en ellas sucursales o cualquier tipo de representación. También estableció que intervendría en las sociedades que se formasen para explotar concesiones otorgadas por autoridades nacionales, provinciales o municipales. Otorgó además la funciones de inspeccionar y vigilar las cárceles y establecimientos correccionales de la Nación, los juzgados de paz y las oficinas de registro civil de los territorios nacionales; la de desempeñar las comisiones e investigaciones que el Ministerio de Justicia le encomiende, y la de presentar proyectos de reforma sobre las leyes, decretos e instituciones del ramo de su injerencia.
En lo referido a la intervención de la Inspección General de Justicia sobre las sociedades, actuaban como complemento del Decreto de 1923, las leyes N° 5.125 y N° 6.788 y también los artículos 318, 342, 354, 368, 528 del Código de Comercio en vigencia al momento de sanción de la ley. En lo que respecta a la inspección y vigilancia de los juzgados de paz y oficinas de registro civil de los territorios nacionales, es complementario el decreto la Ley N° 1.565. En lo relativo a la función de inspección y vigilancia de las cárceles y establecimientos correccionales, en el año 1933 se sancionó la Ley N° 11.833 mediante la cual se creó la Dirección General de Institutos Penales y dispuso que la misma tendría a su cargo todos los institutos penales de la Nación, ello se complementó con el Decreto N° 35.758 del 14 de noviembre de 1947 que reglamentaba la citada ley y disponía que la Dirección General de Institutos Penales tendría a su cargo de manera exclusiva todos los establecimientos de jurisdicción nacional destinados al alojamiento de encausados o de condenados a penas y/o medidas de seguridad, así como los que se crearen o incorporen de conformidad con la ley 11.833 y quedó bajo la dependencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. De esa manera si bien la función continuó bajo la órbita del Ministerio de Justicia dejó de estar a cargo y ser ejercida por la Inspección General de Justicia.
Mediante la sanción de la ley 13.529 de 1949 se efectuó una reforma ministerial dentro de la cual el Ministerio de Justicia se mantuvo como tal pero dejó de tener entre sus funciones la de instrucción pública que pasó a ser ejercida por el Ministerio de Educación. En lo referido a las funciones que competían a la Inspección General de Justicia, las mismas se reglamentaban mediante el Decreto N° 7.112 sancionado en el año 1952. El mencionado decreto dispuso que la institución entendería en los asuntos enunciados en el inciso 7° que establecía como función la concesión y retiro de la personería jurídica y vigilancia sobre el funcionamiento de las personas de existencia ideal y el inciso 8° que ordenaba la organización y fiscalización del registro del estado civil en lo que a la Nación corresponde; del artículo 15 de la ley 13.529/49. A ello se agregó en el artículo 16 del citado Decreto que la Dirección de Mutualidades, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión, pasaría a depender con todo su personal y bienes, como Sección de la Inspección General de Justicia y se denominará “Sección Mutualidades”. Es así que el decreto le agregó una nueva función a la institución. La dependencia de la Dirección General de Mutualidades a la Inspección General de Justicia concluyó mediante Decreto N° 19.792 de 1953 que entre sus considerandos señalaba que el Decreto N° 7.112/52 no se había cumplido por cuanto la Dirección de Mutualidades había continuado sin interrupción dependiendo del Ministerio de Trabajo y Previsión; ejerciendo todas las funciones que le acordaba el decreto de su creación ratificado por la Ley N° 12.921. Es por tales considerandos que el Decreto N° 19.792 dejó sin efecto el inciso c) del artículo 1 y el artículo 16 del Decreto N° 7.112.
En el año 1961 se efectuó un nuevo cambio en las funciones de la Inspección General de Justicia a partir de la sanción del Decreto N° 6.571 de modificación de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. En dicha estructura se especificó que la institución era la encargada de controlar los actos de entidades con personería jurídica e intervenir en la constitución y organización de las mismas, se hallaba a cargo de un Inspector General que era responsable directo ante la Subsecretaría de Justicia y, en caso de ausencia, era reemplazado por el Subinspector General de Justicia. También estableció que dependían de ella los departamentos: Sociedades Anónimas, Asociaciones Civiles, Contable Especial y Contable General y la División Administrativa. Puede observarse que entre sus funciones ya no se encuentra la organización y fiscalización del registro del estado civil en lo que a la Nación corresponde, por lo que se infiere que la institución dejo de tener dicha función, aunque no fue posible establecer con precisión, en la legislación, el momento en que ello ocurrió.
Posteriormente a los cambios referidos, a partir de la sanción de la Ley N° 18.805 de 1970 la Inspección General de Justicia dejó de existir como tal y se creó la Inspección General de Personas Jurídicas que también dependía, al igual que su antecesora, de la Secretaría de Justicia. Las misiones establecidas por la ley para la Inspección General de Personas Jurídicas eran: intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción nacional de las sociedades por acciones, de los fondos comunes de inversión de las asociaciones civiles y de las fundaciones, y fiscalizar en todo el territorio de la República las operaciones de capitalización y ahorro. De acuerdo a la nota al Poder Ejecutivo que acompañara al proyecto de ley, el espíritu de la misma era otorgarle a la institución un régimen legal que le permita seguir desarrollando las funciones técnicas que le son propias, adaptándose al creciente número y a las nuevas modalidades operativas de las entidades que debe fiscalizar. La citada ley fue reglamentada por el Decreto N° 2.293 de 1971 que determinaba que la Inspección General de Personas Jurídicas ejercía las facultades de fiscalización que resultaban atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por el Código Civil, el Código de Comercio, su legislación complementaria por leyes especiales y por la Ley 18.805. A ello agregaba que a tal efecto, la institución dictaría las reglamentaciones y resoluciones internas que fueran necesarias para el cumplimiento de tales funciones ajustadas a lo dispuesto por la Ley 18.805 y el propio Decreto 2.293.
La Inspección General de Personas Jurídicas estuvo en vigencia hasta la sanción de la Ley N° 22.315 de 1980 mediante la cual se la sustituyó y volvió a convertirse en Inspección General de Justicia, la cual dependía por la ley del Ministerio de Justicia de la Nación. La ley establecía como ámbito de competencia de la institución la Capital Federal y Territorios Nacionales de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. En lo que respecta a la competencia de la institución determinaba que: la Inspección General de Justicia tenía a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones. A ello se agregaban las funciones registrales que eran: organizar y llevar el Registro Público de Comercio; inscribir en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación comercial; inscribir los contratos de sociedad comercial y sus modificaciones y la disolución y liquidación de ésta. Se inscribían en forma automática las modificaciones de los estatutos, disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores; llevar el Registro Nacional de Sociedades por Acciones; llevar el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras; llevar los registros nacionales de asociaciones y de fundaciones. En lo que respecta a las funciones de fiscalización establecía que tenía las siguientes facultades: requerir información y todo documento que estime necesario; realizar investigaciones e inspecciones a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros; recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización; formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, podía solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público; hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto podía requerir al juez civil o comercial competente: a) el auxilio de la fuerza pública; b) el allanamiento de domicilios y la clausura de locales; c) el secuestro de libros y documentación; d) declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.
La mencionada ley fue reglamentada por Decreto N° 1493 de 1982 y complementada por Resolución General N° 6 de 1980 de la propia Inspección General de Justicia que establecía las Normas Generales de la institución que entrarían en vigencia junto con la ley 22.315/80.
En lo que respecta a la dependencia del Registro Público de Comercio a la Inspección General de Justicia, actuaba como complemento de la citada ley, la Ley N° 22.316 que establecía que las funciones del Registro estaban a cargo, a partir de la sanción de dicha ley. La nota que acompañaba a la nueva ley de la Inspección General de Justicia, informaba que el objetivo de la misma era unificar los controles estatales por los que debían pasar las diferentes sociedades, evitando la superposición de órganos y trámites para su cumplimiento. Por tal motivo fue que se puso a cargo de la institución las funciones atribuidas por la legislación al Registro Público de Comercio. A ello agregaba la importancia de que a partir de la citada ley se ponía a cargo de la Inspección la función registral sobre el resto de las sociedades comerciales aunque no fueran por acciones, sobre los comerciantes individuales y auxiliares de comercio así como con relación a sus actos y documentos.

Instituto Forestal Nacional
AR-AGN-ISAAR-IFN01_02 · Entidad colectiva · 1973 - 1991

Los antecedentes del Instituto Forestal Nacional se encuentran en la Ley N° 13273 de 1948, que establecía el régimen de defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques y tierras forestales. En su artículo 7, la ley creaba la Administración Nacional de Bosques como órgano de aplicación bajo dependencia del Ministerio de Agricultura. La nueva institución estaría integrada por un administrador general y un Consejo de Administración presidido por el administrador general y constituido por el director del Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias, un representante de la Administración Nacional de la Tierra Fiscal, un representante de las provincias adheridas, un representante de los territorios nacionales, un representante de las fuerzas armadas y un representante de la Administración General de Parques Nacionales y Turismo.
Las funciones de la Administración Nacional de Bosques serían: cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos; administrar el fondo forestal y los bienes e instalaciones que se le asignen, de conformidad con las leyes y reglamentos; confeccionar el mapa forestal y mantenerlo actualizado de acuerdo con el artículo 55; realizar estudios de técnica y de economía forestal de los bosques, tierras forestales, sus productos y subproductos para la defensa, mejoramiento, ampliación y explotación racional del patrimonio forestal, fiscal y privado, y de índole tecnológica y económica para la comercialización y aplicación industrial de los productos y subproductos forestales; fijar planes de forestación y reforestación, realizándolos por administración o por terceros en licitación pública; fomentar y proponer al Poder Ejecutivo la creación de colonias forestales y mixtas, consorcios para la prevención y lucha contra incendios y plagas de los bosques y/o trabajos de reforestación y de cooperativas forestales tendientes al arraigo y mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores de zonas forestales; fomentar el estudio de los problemas forestales, la ejecución de trabajos de defensa, mejoramiento y ampliación de bosques y difundir la educación forestal mediante la organización de exposiciones, conferencias, cursos adecuados y publicaciones y proponer la creación de premios y subsidios de estímulo; instalar y mantener viveros forestales y estaciones experimentales y demostrativas y escuelas de ayudantes forestales, donde sea conveniente; realizar estudios especiales sobre adaptación y ampliación de especies indígenas y exóticas y planificar la formación de tres cortinas forestales de Norte a Sur del país, a saber: 1) Precordillerana, 2) Central, y 3) Atlántica, con especies y variedades adecuadas a las condiciones de clima y suelo; distribuir gratuitamente o a precios de fomento, simientes, estacas y plantas forestales; ejercer, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos, la administración de los bosques y tierras forestales del Estado Federal y de las provincias, municipios y entidades autárquicas que le sean conferidos y también los de propiedad particular, cuyo usufructo se expropie; proponer al Poder Ejecutivo las declaraciones formales acerca de los bosques, tierras forestales y tierras de aptitud forestal, que hayan de quedar sometidas al régimen de aplicación de la ley, como así también la nómina de los que deberán ofrecerse para su explotación; adoptar las medidas necesarias para prevenir, combatir y circunscribir los incendios de los bosques y todas las conducentes a la sanidad forestal; proponer el presupuesto de gastos, la reglamentación de la ley y dictar reglamentos internos; llevar estadística forestal completa, que deberá publicarse periódicamente.
Además, la ley creaba una Comisión Nacional de Bosques de carácter honorario, compuesta por un delegado por cada provincia adherida al régimen de la ley y uno por la Dirección General de Investigaciones; la Dirección General de la Energía; la Administración Nacional de Tierras; la Dirección General de Agricultura; la Banco de la Nación Argentina; las fuerzas armadas; el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio; los Ferrocarriles Nacionales; la Facultad de Agronomía; los plantadores de bosques; los obreros de la explotación forestal y los representantes de asociaciones agrarias, forestales e industrias vinculadas a las actividades forestales.
En 1973, el régimen forestal experimentó cambios mediante la Ley N° 20531, que declaró de interés público la defensa, regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques, así como la promoción del desarrollo e integración adecuada de la industria forestal. El nuevo órgano de aplicación de la norma sería el Instituto Forestal Nacional, entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economía. Su Consejo de Administración estaría presidido por un Director General y constituido por los tres Directores Técnicos del organismo, un representante de la producción forestal, uno de la industria forestal a propuesta de las federaciones específicas respectivas de la Confederación General Económica y un representante de los obreros a propuesta de la Confederación General del Trabajo. La nueva ley modificó también la composición de la Comisión honoraria, compuesta por un delegado por cada provincia adherida al régimen de la ley y uno por el Banco de la Nación Argentina; los productores forestales; los industriales; los industriales de papeles; los fabricantes de madera aglomerada; la Asociación Forestal Argentina; los obreros de la explotación forestal; los obreros de la industria forestal y los representantes de asociaciones agrarias, forestales e industrias, vinculadas a las actividades forestales. Finalmente, se agregaba como nueva función del organismo asesorar y proponer al Poder Ejecutivo las medidas y planes pertinentes en los aspectos que hacen a la industria y comercio internacional de maderas y productos forestales. El Decreto N° 1553/73 estableció la reglamentación del nuevo régimen.
En el marco del proceso de desregulación de actividades económicas iniciado en 1989, el Instituto Forestal Nacional, dependiente para ese entonces de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, fue intervenido por Decreto N° 710/89. Finalmente, el Decreto N° 2284/91 dispuso la disolución de todas las unidades administrativas, de rango inferior a Dirección Nacional, General o equivalente, responsables del cumplimiento de las intervenciones y controles suprimidos por el mencionado proceso de desregulación. En consecuencia, el Instituto Forestal Nacional dejó de existir.

AR-AGN-ISAAR-IMPBA01_01 · Entidad colectiva · 1873-Se desconoce

El Instituto Mercantil Argentino se estableció en 1873 y perteneció a una sociedad de accionistas integrada por los padres de los jóvenes que asistían al colegio. Los miembros del Directorio eran Juan M. Gutiérrez, Agustín Drago, Juan José Lanusse, Belisario Roldán, Leonardo Pereyra, Daniel Maxwell y Bartolomé Mitre Vedia. La autoridad máxima era el rector Eduardo Quinteros, tenía un plantel integrado por seis profesores y el personal no docente estaba compuesto por un portero, un cocinero, un cobrador y cuatro mucamos. En la institución cursaban alumnos externos, medio pupilos e internos. Los primeros pagaban una cuota mensual de entre 100 y 200$, según las clases a las que asistieran, los segundos de 400$ y, los terceros, de 450$, más un adicional de 15$ para gastos médicos. Estos últimos podían recibir visitas los días jueves de 12.00 a 13.30 y los domingos de 11.00 a 13.00 horas. Los únicos requisitos para inscribirse era que los menores fueran sanos y tuvieran padres o un tutor responsable.

El establecimiento funcionaba en una casa rentada de la ciudad de Buenos Aires perteneciente a Luis Bilbao, en la calle Perú 207 (entre Belgrano y Venezuela) y tenía varios salones para aulas, con tres patios y un salón de ejercicios donde los alumnos podían practicar esgrima y realizar actividad física.

El programa educativo constaba de un curso preparatorio con materias de Historia, Geografía, Cosmografía, Dibujo lineal y geométrico, Francés, Inglés, Lectura y Escritura. La orientación mercantil duraba tres años y el plan de estudios tenía materias específicas como Cálculo, Teneduría de libros, Geografía económica, Historia del comercio, industria y navegación, Inglés, Francés y Alemán y, en el último año, Práctica contable, Derecho mercantil e internacional y Conocimiento de códigos. Además se dictaban clases extracurriculares de Piano, Violín, Flauta, Canto, Latín, Griego, Dibujo natural, Filosofía y Esgrima.

El 29 de octubre de 1874 el Instituto cerró sus puertas porque contaba con una deuda, que ascendía a 75.000$. Ante esta situación, el Gobierno designó una Comisión Directiva con el fin de reabrirlo. Así, en 1875, se reunieron en el local del Instituto Mercantil Argentino Julio Cráter, Francisco Uriburu, Emilio Pérez, Ricardo Lavalle y Juan José Romero. Entre otras cosas, decidieron cambiar el nombre por Instituto Mercantil de la Provincia de Buenos Aires, designaron rector a Eduardo Quintero, quien ya había ejercido el mismo cargo en el anterior Instituto Mercantil Argentino, establecieron un nuevo plan de estudios y fijaron la duración de la carrera en seis años, discriminados en tres preparatorios y tres específicos del curso mercantil. Tras reparar el edificio, lo reinauguraron el 30 de julio de 1875. En su primer año, la cantidad de alumnos, entre internos y externos, fue de 201, oscilando sus edades entre 7 y 23 años, aunque la mayor parte del alumnado contaba entre 13 y 16 años. En su gran mayoría eran hijos de comerciantes y productores rurales.

Se desconoce la fecha en que dejó de funcionar de forma definitiva.

AR-AGN-ISAAR-INPI01_01 · Entidad colectiva · 1864 - hasta la actualidad

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial fue creado en el año 1995 mediante ley 24.481 y continúa existiendo hasta la actualidad.
Sus antecedentes pueden hallarse en el artículo 17 de la Constitución Nacional de 1853 el cual reconocía a todo autor o inventor, la propiedad exclusiva de su obra, invento o descubrimiento. Esto se complementó con la ley 80 de 1856, que estableció que el Ministerio del Interior debía expedir patentes de invención y privilegios sobre agricultura e industria. La Ley 111 de Patentes de Invención sancionada el 28 de septiembre de 1864, que reglamentaba el Derecho de Patentes, determinó la creación de una oficina encargada de expedir las patentes. Dicha oficina quedaba compuesta por un comisario, cuatro subcomisarios, un secretario y un portero. La oficina quedaba bajo la dependencia del Ministerio del Interior.
Por lo menos desde 1881 el Ministerio del Interior cumplió esta función a través de su Departamento de Ingenieros Civiles (Oficina de Patentes de Invención, Oficina de Patentes y Marcas de Fábricas). Durante este período, las leyes que dieron marco a su accionar fueron la citada ley 111 -que regulaba los nuevos descubrimientos, invenciones y derechos de explotación en todos los géneros de la industria confiriendo a sus autores el derecho exclusivo de explotación y era extensiva a las verificadas y patentadas en el extranjero-, y la ley Ley 787 del año 1876 -que legislaba sobre el derecho de propiedad de las marcas de fábrica y de comercio ampliando así las regulaciones en la materia. Esta última ley, además establecía que todo aquel que deseara obtener la propiedad de una marca de fábrica o de comercio, debería solicitarla a la oficina de Patentes de invención, por lo cual la oficina creada a partir de la ley 111 quedaba dotada de funciones complementarias.
En el año 1898, mediante ley de organización de ministerios 3727, las funciones relacionadas con las Patentes de invención, marcas de fábrica, comercio y agricultura pasaron a la órbita del Ministerio de Agricultura. En el año 1900, la ley 787 sería sustituida por la ley 3975 de las marcas de fábrica comercio y agricultura, que establecía qué podría utilizarse como marca de fábrica, de comercio y de agricultura. Entre las formalidades para adquirir la propiedad de las marcas establecía que todo aquel que deseara obtener la propiedad de una marca de fábrica, comercio o agricultura debería solicitarla a la oficina de patentes mediante un procedimiento reglado por la ley. Se observa así que la institución seguía manteniendo el mismo estatuto legal.
Se presume que estas funciones continuaron bajo la órbita del Ministerio de Agricultura hasta el año 1944, en que mediante Decreto N° 20262 se creó la Secretaría de Industria y Comercio. De acuerdo al Decreto 21252/44, entre sus actividades se encontraba lo referido a las patentes y marca. Por lo menos a partir del año 1945, esto estaría a cargo de Dirección de la Propiedad Industrial dependiente de esa Secretaría. La Dirección seguiría los vaivenes de la Secretaría de Industria y Comercio, que fue cambiando de jerarquía, diviéndose o reunificándose.
Hacia el año 1980, la ley 3975 fue derogada mediante la sanción de la ley 22362 de marcas y designaciones. La ley 22362 establecía lo que podía ser objeto de un registro marcario y a su vez lo que no se considera marca y no puede ser registrado. Ratificaba el principio constitucional de que la marca constituye un derecho de propiedad de su titular que integra su patrimonio, fijaba el procedimiento que se debía cumplir para adquirirla y los motivos por los cuales el derecho de propiedad sobre la marca se extinguía. En lo que refería a la autoridad de aplicación establecía que la misma sería Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, entonces dependiente de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial del Ministerio de Economía la cual resolvería respecto de la concesión de marcas. A ello se le sumaban las funciones de anotar las solicitudes de registro y renovación en el orden que le fueran presentadas, para tal efecto llevaría un libro rubricado y foliado por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial. En dicho libro se volcaría la fecha y hora de la presentación, su número, la marca solicitada, el nombre y domicilio del solicitante y los productos o servicios a distinguir.
Finalmente, en 1995 se sancionó la ley 24481 de patentes de invención y modelos de utilidad. Dicha ley estableció la creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. A ello agregó que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial sería la autoridad de aplicación tanto de la ley 24481 como de la Ley 22.362, de la Ley 22.426 y del Decreto-Ley 6.673 del 9 de agosto de 1963.
En lo que refiere al patrimonio del Instituto, estableció que se integraría con los aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que perciba como retribución por servicios adicionales que preste; contribuciones, subsidios, legados y donaciones; los bienes pertenecientes al Centro Temporario para la Creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial; la suma que el Congreso de la Nación le fije en el presupuesto anual de la Nación. En lo que respecta a su estructura interna dispone que será conducido y administrado por un directorio integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional los cuales a su vez elegirán de su seno a los directores que ejercerán la presidencia y vicepresidencia respectivamente, los tres miembros restantes actuarán como vocales.
En cuanto a las funciones del Instituto determinaba que serían: asegurar la observancia de las normas tanto de la Ley 24481 como de las Leyes 22.362 y 22.426 y del Decreto-Ley 6.673/63; contratar al personal técnico y administrativo necesario para llevar a cabo sus funciones; celebrar convenios con organismos privados y públicos para la realización de tareas dentro de su ámbito; administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios; elaborar una memoria y balance anuales; establecer una escala de remuneraciones para el personal que desempeñe tareas en el Instituto; editar los Boletines de Marcas y Patentes y los Libros de Marcas, de Patentes, de Modelos de Utilidad y de los Modelos y Diseños Industriales; elaborar un Banco de Datos; promocionar sus actividades; dar a publicidad sus actos.
Por último mediante esta ley se creó la Administración Nacional de Patentes, dependiente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y se dispuso que la misma fuera conducida por un Comisario y un Subcomisario de Patentes, designados por el Directorio del Instituto.

Isidoro Ruiz Moreno
AR-AGN-ISAAR-IRM01_01 · Persona · 1876/06/29-1952/09/10

Isidoro Ruiz Moreno nació en Concepción del Uruguay el 29 de junio de 1876. Hijo de Martín Ruiz Moreno e Isidora Urquiza, cursó sus estudios superiores en las facultades de Derecho y Ciencias Sociales de las universidades de Buenos Aires y Córdoba.

Desde 1889 a 1896, fue escribiente de la Fiscalía del Superior Tribunal de Entre Ríos, del Juzgado del Crimen de Paraná, de la Dirección General de Correos y Telégrafos de la Nación y del Consejo de Educación de Córdoba, provincia en la que también se desempeñó como miembro del consejo Deliberante, secretario de la Intendencia Municipal, diputado de la capital en la Legislatura cordobesa (1903-1905), Ministro de Hacienda, Colonias y Obras Públicas durante el gobierno de José Vicente Olmos (1905-1907), senador por el departamento General Roca (1907-1908), abogado del Banco Nacional y diputado nacional (1908-1912).

Durante la década de 1910 trabajó en la Dirección General de Territorios Nacionales.

El 4 de abril de 1927 fue nombrado Consejero legal del Ministerio de Relaciones Exteriores por el Decreto 62 del Poder Ejecutivo, cargo que dejó luego de que se aceptara su renuncia a través del decreto 775 del Ministerio del Interior del 30 de septiembre 1928.

El 18 de marzo de 1919 obtuvo el cargo de titular de la Cátedra de Derecho Internacional Público en la Universidad de Buenos Aires y lo desempeñó hasta el 13 de agosto de 1946.

Murió el 10 de septiembre de 1952.

Iván Vila Echagüe
AR-AGN-ISAAR-IVE01_01 · Persona · c.1900-c.1990.

Iván Vila Echagüe nació a comienzos del siglo XX (se presume que el 22 de julio de 1906) en Rosario, Santa Fe, Argentina.

Fue durante la década de 1950 uno de los primeros fundadores del Partido Demócrata Cristiano (PDC). Previamente a la conformación del mencionado partido, durante la década de 1940, en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires tuvo una activa vida política dentro de los grupos del cristianismo antifascista. En 1947 participó en Montevideo de la primera reunión Latinoamericana de grupos políticos de inspiración cristiana, que sirvió, influenció en la creación del Partido Demócrata Cristiano en la Argentina. En el mencionado encuentro, la impronta del pensamiento del filósofo y político de Jacques Maritain (París, 18 de noviembre de 1882-Toulouse, 28 de abril de 1973) tendría un notable ascendente en Iván Vila Echagüe.

En sus escritos de la década de 1950 y 1960 buscó conciliar la economía de mercado con la Doctrina Social de la Iglesia, influenciado por el pensamiento del economista y filósofo alemán Wilhelm Röpke (1899-1966).

Iván Vila Echagüe publicó los siguientes artículos de prensa, durante la década de 1950, en la revista católica Criterio: “Orientación Social”; “Notas sobre la planificación”; “A propósito del corporativismo” y “Unidad en la doctrina y en la acción”. También publicó en Orientación Social como el “Estado y economía” (1946) y “Política Social” (1950). Por otro lado, fue autor de los siguientes libros publicados en 1960: Cuestiones disputadas en la democracia cristiana y Progreso social y sentido común. En el año 1963 colaboró con el Cap. IV “Libertad económica” en el libro “Las ideas políticas de Mayo” compilado por Ambrosio Romero Carranza.

Falleció a comienzos de la década de 1990, tras este suceso su familia se decidió a donar la documentación por él reunida referida al Partido Demócrata Cristiano y su accionar dentro del partido al Archivo General de la Nación.

Jacobo Timerman
AR-AGN-ISAAR-JT02_01 · Persona · 1923/01/06-1999/11/11

Jacobo Timerman nació el 6 de enero de 1923, en Bar, en la ex República Socialista Soviética de Ucrania, actual Ucrania. Su familia se mudó a Buenos Aires cuando él tenía 5 años. En sus comienzos como periodista trabajó de escritor en Noticias Gráficas en donde hacía “Turf” y el editor, Bernardo Verbitsky, lo mueve a “Política”. También escribió en  La Razón, El Mundo, La Nación y Clarín. Además, él fue el creador de las revistas Primera Plana y Confirmado, y del diario La Opinión. 
En noviembre de 1962 creó el seminario Primera Plana en donde ejerció como director hasta julio de 1964. Al año siguiente fundó la revista semanal Confirmado. En 1971, creó el diario La Opinión.
En 1977 durante el gobierno militar denominado “Proceso de reorganización nacional”, Timerman fue secuestrado por la policía bonaerense. En 1979 recobró su libertad y fue expulsado del país. Se exilió primero en Israel y luego, en Estados Unidos.
En 1984 retornó a la Argentina volviendo a ejercer su trabajo en medios de comunicación local. Fue director del diario La Razón y escritor en el diario Página 12 y en la revista Tres Puntos.
Falleció el 11 de noviembre de 1999.

Jefatura de Gabinete de Ministros
AR-AGN-ISAAR-JGM01_02 · Entidad colectiva · 1994 - Hasta la actualidad

A partir de la reforma constitucional implementada en 1994, se creó la Jefatura de Gabinete de Ministros. Le corresponde ejercer la administración general del país, efectuar nombramientos de los empleados de la administración (excepto los que le corresponden al Presidente), ejercer funciones delegadas por el Poder Ejecutivo, convocar y coordinar reuniones de ministros y secretarios de Estado, enviar los proyectos de ley al Congreso, recaudar las rentas y hacer cumplir el Presupuesto, producir informes y explicaciones verbales o escritos que el Congreso requiera al Poder Ejecutivo, presentar la memoria de las distintas actividades de los ministerios al Congreso y refrendar decretos junto a los ministros del ramo, entre otras.