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Centro Azucarero Argentino
AR-AGN-ISAAR-CAA01_02 · Corporate body · 1894 - Hasta la actualidad

El Centro Azucarero Argentino es una asociación empresarial que nuclea a los industriales de la rama del azúcar a nivel nacional. Fue fundado en 1894 con la denominación de Centro Azucarero de la República Argentina por iniciativa de Miguel Nougués y Ernesto Tornquist, empresarios del sector, con la intención de organizarse corporativamente frente a los proyectos gubernamentales de modificación de la política aduanera y tarifaria. La institución contaría con una comisión directiva formada por un presidente, un vicepresidente, un número de vocales que difiere según el período (en un principio fueron 3, con 3 suplentes), un secretario y un tesorero.
En 1923 la institución procedió a reorganizarse, cambiando su denominación por Centro Azucarero Nacional y contando entre sus principales innovaciones la creación de comisiones regionales en las provincias de Tucumán, Salta-Jujuy, Santa Fe, Corrientes y Chaco; estas comisiones estarían constituidas por un presidente, un vicepresidente, un secretario-tesorero, y 2 vocales. Finalmente, solo se constituyeron las comisiones de Tucumán y Salta-Jujuy. Los nuevos estatutos aprobados definieron con mayor precisión las funciones de la institución, a saber: velar por los intereses de los empresarios del sector frente a las autoridades gubernamentales y otras instituciones; intervenir en la discusión de tarifas, aranceles y medidas regulatorias de la producción; contribuir al desarrollo educativo, técnico y científico de las regiones en las que se desarrolla la producción; favorecer la comercialización del producto; colaborar con el desarrollo productivo de la rama; difundir los progresos de la rama a través de publicaciones de diverso tipo; representar a la industria en ferias, congresos y exposiciones.
En 1934, por decreto gubernamental, la institución debió eliminar de su denominación la palabra “Nacional”. A partir de 1937, se rebautizó como Centro Azucarero Argentino. Desde 1923 contaba con una filial en Tucumán (Centro Azucarero Regional de Tucumán), la región con mayor concentración de ingenios, y otra por Salta-Jujuy (Centro Azucarero Regional del Norte Argentino). La institución tenía activa participación en los debates parlamentarios que definían políticas para el sector, intervenía en la formación de los principales organismos reguladores (Consejo Directivo de la Industria Azucarera, Cámara Gremial de Productores de Azúcar, Junta Nacional del Azúcar, Dirección de Azúcar, Comisión Nacional del Azúcar, Comité de ventas de Azúcar, Melaza y Alcoholes) y articulaba acciones con otras asociaciones representativas, ya sea de los productores (Unión Cañeros Independientes de Tucumán, Unión Cañeros Independientes de Jujuy y Salta, Centro de Agricultores Cañeros de Tucumán, Cámara del Azúcar de Jujuy, Cámara de Azúcar y Alcohol de Salta, Cámara Azucarera Regional del Litoral) o de los trabajadores (Federación Obrera Tucumana de la Industria del Azúcar). También contribuía a la experimentación científica a través de su colaboración con organismos oficiales (Estación Experimental Agrícola de Tucumán, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) o iniciativas propias (Chacra Experimental Agrícola de Santa Rosa). En la actualidad, el Centro Azucarero Argentino se mantiene en funcionamiento, situándose su Sede Central en Reconquista 336 12º Piso (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Cuenta como filiales al Centro Azucarero Regional del Norte Argentino y el Centro Azucarero Regional de Tucumán, y como instituciones corporativas adheridas a la Federación de las Industrias del Azúcar y el Alcohol y a la Cámara de Alcoholes. Su organización consiste en una Comisión Directiva constituida por un presidente, 12 vocales y un gerente secretario.

AR-AGN-ISAAR-CMEDEA01_01 · Corporate body · 1910/06/05-1940/11/25

El Centro Militar de Expedicionarios al Desierto del Ejército y Armada se creó 5 de junio de 1910 en Buenos Aires con la denominación de Centro Militar de Expedicionarios al Desierto, su primer presidente fue el coronel Teófilo Fernández. La primera sede del Centro funcionó en el local de una Sociedad de Socorros Mutuos ubicada en la calle Larrea 1032 en la Capital Federal. El objetivo de la Asociación fue primero convocar, y luego dar asistencia y protección a todos los hombres de armas y a aquellos civiles que, de uno u otro modo, hubieran contribuido a llevar adelante la campaña contra el indio. Por extensión, también aceptaba a los veteranos de otras acciones de guerra en las que la Argentina se hubiera visto involucrada. Aunque ya existía una Asociación de Veteranos de la Guerra del Paraguay, sus miembros también fueron admitidos como socios por méritos y servicios.
Los estatutos fundacionales aclaraban que el Centro se regiría por una Comisión Directiva elegida mediante el voto de los asociados e integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y vocales.
Varios militares veteranos se sucedieron en la presidencia de la institución. Entre ellos se destacaron Narciso Bengolea, el general Antonio Tiscornia, Eduardo Oliveros y el capitán de navío Teófilo de Loqui.
Las actividades se enmarcaron dentro del fasto y la solemnidad militar. En sus celebraciones resaltaban los uniformes de gala y las convocatorias estaban plagadas de oratoria, desfiles y de la entronización de la muerte del cuerpo en el retrato, el diploma, la medalla y los honores. Estos homenajes no solamente estaban vinculados con la Expedición al Desierto, sino también con otros hechos de armas. Por ejemplo, durante la presidencia de Teófilo Fernández, se organizaron las comisiones del centenario del combate de San Lorenzo y se rindió tributo al general José de San Martín. Bajo el mandato del coronel Celestino Pérez, se recordaron los cien años de la Batalla de Salta.
En el Centro se disponían concursos sobre temas de interés para los socios; se dictaban conferencias; se realizaban banquetes; se organizaban fiestas callejeras y desfiles, como el realizado en ocasión de la visita del presidente norteamericano Theodore Roosevelt; se evaluaban las presentaciones de excombatientes, a fin de determinar la veracidad de sus dichos y comprobar la validez de sus títulos; se otorgaban premios en tierras; tenían lugar colectas y rifas a fin de reunir fondos, generalmente, para solventar los gastos de la Asociación de Huérfanos de Militares; y se concedían subsidios a quienes se hallaran en extrema indigencia.
En 1936, bajo el Decreto del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública del 26 de noviembre, recibió la personería jurídica.
Su última sede se encontraba en el edificio del Círculo Militar de la calle Santa Fe la 750, en Capital Federal.
En la asamblea de la institución del 25 de noviembre de 1940 se comunicó que a través del Decreto 68358 de ese mismo año el centro había perdido la personería jurídica y a partir de ese momento la institución quedo disuelta.

AR-AGN-ISAAR-SIDE01_01 · Corporate body · 1976-2001

El Decreto N° 416, publicado el día 13 de mayo de 1976, modificó la denominación de la, por entonces, Secretaría de Informaciones del Estado dependiente de la Presidencia de la Nación por la nueva Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). A pesar de estos cambios nominales, la Secretaría continuó rigiéndose por su ley orgánica (secreta) N° 20195 de 1973, gracias a la cual mantuvo la misión de realizar actividades informativas y producir inteligencia de Estado para la Seguridad Nacional. Tal como la oficina antecesora, la SIDE coordinó la actividad informativa de los organismos nacionales y provinciales. Además, difundió al Poder Ejecutivo Nacional y a la Central Nacional de Inteligencia, la Inteligencia de Estado de interés para la Seguridad Nacional en un contexto de gobierno de facto, y estructuró la Red de Comunicaciones necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por otro lado, la Secretaría también estuvo facultada para realizar inteligencia ante casos de sospecha de amenaza exterior o de actividades ilícitas de extranjeros que pusieran en peligro la Seguridad Nacional. Por último, formó y perfeccionó su propio personal y el que le requieran los Organismos de Estado pertinentes.

A diferencia de los periodos gubernamentales previos, durante la última dictadura cívico-militar, el organismo siguió cumpliendo tareas de inteligencia interna, pero bajo la dirección del Ejército. De esta forma, debió acatar las resoluciones emanadas del Consejo de Defensa, que le asignó un rol represivo de facto. De esta forma, se encargó de recopilar información de las estructuras sociales opuestas al sistema dictatorial, los sujetos que lo ponían en entredicho y, también, tuvo un rol significativo en la custodia, liberación y traslado de prisioneros de los centros clandestinos de detención.

A falta de una ley democrática que contemple el control parlamentario y regule el sistema nacional de información e inteligencia, la SIDE mantuvo las misiones y funciones determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional durante el retorno de la Democracia en 1983. Esta situación se modificó sensiblemente con la promulgación de la Ley N° 25.520 en diciembre de 2001 (llamada “de Inteligencia Nacional”), a partir de la cual los organismos de inteligencia y la política de inteligencia en su integralidad, tomaron en consideración la protección de derechos y garantías de la ciudadanía. De tal suerte, en el Artículo N° 51 de dicha ley se estableció el reemplazo y fin de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), por la Secretaría de Inteligencia (SI). Asimismo, la nueva legislación derogó el mencionado decreto N° 416/76.

AR-AGN-ISAAR-CJRBA01_01 · Corporate body · 1580/06/11-1821/12/31

El Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto de Nuestra Señora del Buen Ayre fue fundado el 11 de junio de 1580 con la primera elección de Alcalde y Regidores por el Teniente Gobernador y Capitán General Juan de Garay. La ciudad formó parte de la gobernación del Río de la Plata y del Paraguay, en 1716 se integró a la gobernación del Río de la Plata hasta la creación de la intendencia de Buenos Aires en 1783.

En su origen, el Cabildo estuvo compuesto por dos alcaldes ordinarios de primer y segundo voto, cinco regidores y un procurador. Estos primeros siete miembros del Cabildo fueron nombrados por el mismo Garay y estuvieron bajo la órbita de la gobernación del Río de la Plata y del Paraguay. Al término de sus mandatos, los siguientes alcaldes y regidores fueron elegidos por los regidores salientes cada 24 de junio hasta que a principios del siglo XVII comenzaron a hacerlo cada 1 de enero, no pudiendo ser reelegidos hasta pasados dos años y debiendo ser confirmados por el gobernador.

Los cabildos celebraban sesiones ordinarias y extraordinarias, en el caso de que fuera necesario tratar asuntos o temas urgentes. Además de ellas, existían los Cabildos Abiertos, que planteaban la integración del grueso de la comunidad al debate respecto a alguna decisión o tema. Tenían asignados fondos llamados “propios” que provenían de los recursos de la ciudad y “arbitrios” que manejaban en nombre del Rey. Los primeros eran producto del arrendamiento y venta de tierras del Cabildo y los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas. El cobro de estos impuestos se sostuvo hasta las reformas borbónicas cuando la Real Hacienda pasa a cobrarlos a través de la Junta Municipal de propios y arbitrios.

Con la Revolución de Mayo de 1810, el Cabildo comenzó a ejercer funciones meramente municipales. A partir de un acta firmada el día 16 de abril de 1815, el Cabildo reasumió provisoriamente la autoridad soberana del pueblo, con la extensión de facultades que le son propias, y con la calidad de nombrar inmediatamente un Gobierno provisorio.

El 11 de febrero de 1820, a través de un bando, el Cabildo de Buenos Aires reasumió el mando de la ciudad y el día 12 convocó al ayuntamiento a que participara de la elección del Gobernador que se llevaría a cabo el 18 y 19 de ese mismo mes.

Asimismo, un Cabildo abierto se reunió el 16 de febrero de 1820, para disponer la formación de una Junta de Representantes que eligió gobernador de Buenos Aires. A partir de ese mismo año la Junta de Representantes de Buenos Aires fue reemplazando progresivamente al Cabildo en sus funciones.

El 7 de diciembre de 1821, el gobierno suspendió las elecciones de los capitulares para el año entrante. El 28 de diciembre de 1821 la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos y el 30 de ese mismo mes, el Gobernador Capitán de la Provincia de Buenos Aires dictamina que queda cerrado el libro principal de Acuerdos del ayuntamiento. El mismo cabildo, en acuerdo del 31 de diciembre de 1821 suscribió a la ley sancionada por la Junta.

AR-AGN-ISAAR-PPI01_01 · Corporate body · 1995-1997

Con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se incluyó el artículo 75, inciso 17 que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas garantizando el respeto a la identidad cultural, el derecho a la educación bilingüe e intercultural, así como se asegura el reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que ocupan, entre otros reconocimientos.

Para la reglamentación de dicho artículo, la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, a cargo del secretario Eduardo Pablo Amadeo, financió a través de organizaciones como ENDEPA (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen) y AIRA (Asociación Indígena de la República Argentina), entre otras, al Proyecto de Participación de los Pueblos Indígenas (PPI), “Dr. Horacio Eliseo Maldonado”, nombre en honor del abogado que fomentó y trabajó por la inclusión de los derechos indígenas en la reforma constitucional de 1994. Falleció el 27 de junio de 1996.

Luego de la sanción de del Art 75, inciso 17, distintas organizaciones representantes de los pueblos indígenas e instituciones indigenistas de pastoral aborigen junto a otras iglesias cristianas, a través de la ENDEPA, le enviaron en septiembre de 1985 al presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Patricio Doyle, el proyecto del PPI. Se trataba de un programa de movilización indígena de nivel nacional que tenía como objetivo que los pueblos indígenas, a través de su participación protagónica, aporten los criterios y pautas que debiera cumplimentar el Estado para la efectiva operativización de los principios y contenidos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

El 8 y 9 de junio de 1996, en Capital Federal, se realizó la primera reunión nacional interdisciplinar, para la cual se convocó a diversos profesionales como abogados y antropólogos que funcionarían como capacitadores de equipos, representantes indígenas de las provincias y de las organizaciones AIRA y ENDEPA. El objetivo de esta reunión fue informar, consensuar ejes temáticos y metodología de trabajo, intercambiar materiales y formar los equipos de coordinación regional y nacional. En este encuentro se decidió crear el Equipo de Coordinación Nacional (ECNPPI) formado por indígenas de las regiones norte y sur, representantes indigenistas de equipos y/o instituciones norte-sur así como representantes de AIRA y ENDEPA. Su función principal era funcionar como nexo entre las instituciones del Estado y las bases indígenas e indigenistas.

En 1996 el PPI quedó organizado en: el Equipo de Coordinación Nacional y las regiones (Noroeste, Nordeste, Centro y Sur) Al mismo tiempo, las provincias que las integraban tenían sus propios equipos de coordinación provinciales y éstas, a su vez, sus equipos zonales y locales.

Hacia fines de 1996 e inicios de 1997, las organizaciones se nuclearon en reuniones de pre-coordinación regionales y provinciales con el objetivo de llegar al primer Foro Nacional del PPI (también denominado “Seminario Nacional”) Este se realizó, finalmente, entre el 25 de agosto y el 2 de septiembre de 1997.

No se encontró documentación que indique la fecha de disolución del PPI.

AR-AGN-ISAAR-ANA01_01 · Corporate body · 1877 - hasta la actualidad

El primer antecedente que se ha podido rastrear de este organismo se halla en el año 1877 cuando, a través de ley 904 del día 18 de octubre de ese año, se creó una oficina de Dirección General de Rentas dentro del entonces Ministerio de Hacienda. Sus atribuciones eran:

1° La dirección e inspección de las Aduanas, Receptorías, Resguardos y demás oficinas subalternas de recaudación, creadas o que en adelante se establecieran.

2° Proponer al Poder Ejecutivo la habilitación de puertos, la creación de nuevas oficinas, o supresión de las que considerase conveniente, o la disminución y aumento de su personal.

3° Presentar a la aprobación del Poder Ejecutivo los reglamentos internos para la marcha de las reparticiones, señalando las facultades y deberes de todos sus empleados.

4° Proponer a la aprobación del Ministerio, la resolución que conviniese en las cuestiones de reclamos que surgiesen entre los particulares y las Aduanas o Receptorías, en todos aquellos casos en que por las leyes vigentes la decisión no correspondiera a otros Tribunales.

5° Decidir las cuestiones que se suscitasen entre los empleados, cuando no se conformaren con la resolución de sus jefes y en las que se promovieren entre estos y sus empleados.

6° Confeccionar y presentar anualmente al Poder Ejecutivo la tarifa de avalúos.

7° Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos fiscales en todas las oficinas de su dependencia, indicando al Ministerio las reformas que conviniese promover, así como las medidas que debieran adoptarse para el mejor servicio público y buena percepción de la renta.

8° Ordenar la inspección de las oficinas de su dependencia, cuando lo juzgase conveniente, expidiendo a los inspectores las instrucciones necesarias.

9° Vigilar el buen desempeño de los empleados de las diversas reparticiones sujetas a su dirección, proponiendo al Ministerio la suspensión o remoción de los que no llenaren cumplidamente sus deberes.

  1. Exigir de las diversas reparticiones la presentación anual de las cuentas, examinar y prestarles su aprobación.

    11° Practicar cada año indefectiblemente la revisación de los balances de los manifiestos generales.

  2. Dirigir y preparar los trabajos de la Estadística Comercial de la República, adoptando las medidas convenientes para su mejor resultado.

  3. Presentar anualmente al Ministerio, una memoria detallada de los trabajos de las oficinas, con los cuadros y estados respectivos de su movimiento.

  4. Todas las demás funciones que las Ordenanzas de Aduanas especialmente encomendasen a la Dirección General de Aduanas.

    Varias décadas más tarde, en el año 1931 este organismo recibía el nombre de Dirección General de Aduanas, a través del Decreto 141 del 30 de julio de 1931.

    Hacia 1947, a partir de la promulgación de la Ley 12.964 (publicada en el Boletín Oficial el 18/04/47) la entonces Dirección General de Aduanas de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda, pasó a denominarse Administración General de Aduanas y Puertos de la Nación, agregándosele esta última competencia.

    A partir de entonces su función sería ejercer la superintendencia y dirección de las aduanas, receptorías y demás oficinas de índole aduanera, así como la de los puertos nacionales habilitados para el tránsito comercial, e intervenir en todas las cuestiones que se promoviesen en el orden aduanero y portuario, de acuerdo a esa ley y a les leyes 810 (ordenanzas de aduanas) y 11281 (ley de aduana). Sus competencias serían:

    a) reglamentar los servicios de recaudación de derechos aduaneros y tasas portuarias, fijando las normas con sujeción a las cuales debían aplicarse las leyes que los imponían.

    b) practicar la revisión de los documentos aduaneros y portuarios que las aduanas y receptorías deberían elevarle una vez cancelados y formular los cargos que procedieran por las diferencias que comprasen la aplicación de los derechos y tasas. Contra dichos cargos no habría recurso alguno.

    c) decidir en última instancia administrativa los mismos casos comprendidos en el inciso precedente cuando hubieran sido resueltos por los administradores o receptores y le llegaran en apelación, como así también aquellos en que se tratase de la aplicación de multas y recargos que se aplicaran automáticamente por el transcurso del tiempo. Resolver también con carácter definitivo las apelaciones.

    d) informar en las apelaciones que se interpusieran para ante el Ministerio de Hacienda, así como en los casos de los sumarios que se elevasen.

    e) aprobar u observar los estados demostrativos de las mercaderías introducidas libres o con menores derechos condicionales.

    f) resolver los casos en que se solicitase el libre retorno de mercaderías.

    g) llevar el estado general, por rubros, de las rentas que recaudasen las dependencias de su dirección.

    h) completar y armonizar las funciones aduaneras y portuarias de aduanas, receptorías y demás oficinas de índole aduanera, así como la de los puertos nacionales habilitados para el tránsito comercial. A tal objeto se le transfirieron todos los servicios con las instalaciones fiscales y personal afectado a cada puerto, quedando incorporados a la respectiva aduana o receptoría, exceptuando los servicios de sanidad, inmigración, dragado, balizamiento y policía de navegación, que quedarían a cargo de las autoridades que los atendían en ese momento

    h) coordinar el servicio de vigilancia en las costas marítimas y fluviales en las aguas jurisdiccionales y en las fronteras terrestres, para la prevención y represión del contrabando.

    j) elevar a consideración del Ministerio de Hacienda los proyectos de obras de ampliación o construcción, para perfeccionar los servicios portuarios y adaptarlos a las necesidades futuras.

    k) tomar por sí o con la colaboración de otras reparticiones nacionales todas las medidas conducentes a la determinación de los costos de producción, transformación, elaboración, fabricación, acondicionamiento, transporte y distribución de mercaderías o productos, así como solicitar los elementos de juicio necesarios para conocer el valor de aquellos.

    l) recabar de cualquier persona las informaciones necesarias para su cometido y efectuar las investigaciones pertinentes para el mismo objeto.

    Por Decreto 1410/49 se creó la Dirección General de Puertos y Vías Navegables separando los servicios portuarios de los aduaneros y por Decreto 5852 del 8 de marzo de 1949, en base a esa separación, se reestructuró la organización de la Administración General de Aduanas y Puertos (creándose los departamentos Aduanas, Técnico y Política Aduanera, Inspección y Fiscalía y Administrativo). En función de estos cambios, a través del Decreto 8803/49, la Administración General de Aduanas y Puertos pasó a denominarse Dirección Nacional de Aduanas.

    En 1963, a través del Decreto-Ley 6087 por un breve período pasó a ser Aduana de la Nación, en vez de ser una Dirección Nacional.

    Al menos hacia 1968, de acuerdo al Decreto 684/1968, el organismo era nuevamente Dirección Nacional. Entre 1969 y 1997 se denominó Administración Nacional de Aduanas mediante (Decretos 6979/69 y 2259/91).

    En 1997, a través del Decreto 618 se fusionaron y disolvieron la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva debido a su similar carácter recaudatorio, siendo reemplazadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Desde entonces, dentro de la AFIP funciona la Dirección General de Aduanas.

Argentina Televisora Color
AR-AGN-ISAAR-ATC01_01 · Corporate body · 1979-2000

Argentina Televisora Color fue una estación de televisión pública argentina que estuvo al aire entre 1979 y 2000, y fue liquidada entre los años 2001 y 2022.
ATC tiene como antecedente a Argentina 78 Televisora S.A., creada en el año 1978 por el gobierno de facto para la transmisión del Mundial de fútbol (Ley 21377). En 1979, Argentina 78 Televisora se fusionó con el preexistente Canal 7, dando lugar a la creación de Argentina Televisora Color (ATC).
En 1984, ATC fue traspasada desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos a la órbita del Ministerio de Educación y Justicia (Decreto 191/1984) y dentro de éste a la Secretaría de Cultura (Decreto 831/1984).
En el año 1986, a través del Decreto 1339/86, se trasfirió ATC-Canal 7 a la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación.
En 1992, Argentina Televisora Color Ls 82 Canal 7 (Atc-Canal 7) fue liquidada como empresa del Estado y se transformó en una sociedad anónima a los efectos de adecuarse a una “realidad competitiva, de eficiencia y restricción de gastos del Estado” según lo estipulado en el Decreto N° 544/92 . ATC Sociedad Anónima a su vez fue luego intervenida a través de los Decretos N° 1023/95, 729/96 y 730/96 y normalizada en 1997 (Decreto 244/97).
En ese lapso, la empresa se presentó en concurso preventivo de acreedores el 8 de febrero de 1996 (ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría N° 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) por encontrarse en un virtual estado de cesación de pagos. Dicho concurso se levantó el 10 de febrero de 2020.
En el año 1999 ATC fue intervenida nuevamente (Decreto 170/99) y en el año 2000 el nombre del canal por el que transmitía ATC pasó a ser Canal Siete Argentina, entidad que continuaría en funcionamiento luego de la disolución de ATC.
A través del Decreto 94/2001 ATC S.A. fue declarada disuelta y en estado de liquidación. En el marco de ese decreto y de la resolución 777 del 25 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el 30 de agosto de 2001 se suscribió el Acta de Transferencia de ATC S.A. (en liquidación) al ámbito de competencia de la ex Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
La liquidación concluyó a través de la Resolución 91/2022 del Ministerio de Economía.

AR-AGN-ISAAR-CNRB01_02 · Corporate body · 1957 - 1967

La Comisión Nacional del Río Bermejo existió entre los años 1957 y 1967.
Sus antecedentes funcionales pueden encontrarse en la expedición que se organizó por Decreto del 4 de marzo de 1903 al Río Bermejo para conocer sus condiciones de navegabilidad y poder obtener el mejoramiento de las mismas. El programa de dicha expedición se llevó a cabo mediante una Comisión técnica de exploración que debía realizar tareas de reconocimiento y levantamiento del cauce a rumbos y coordenadas, sondeos del talveg, perfiles transversales, perforaciones del fondo, y estudiar naturaleza de sus barracas. Junto a ello, debía realizar observaciones hidrométricas, perfiles de descarga y determinación de la pendiente. También debía realizar observaciones meteorológicas como registro de lluvias, temperaturas, presión barométrica, higrometría, vientos. Debía registrar los puntos adecuados para la navegación y tipo adecuado de embarcaciones para la misma. Por último la Comisión debía analizar el terreno tomando muestras de las tierras superficiales y así poder determinar calidad y profundidad de la napa de agua subterránea en las inmediaciones. Dicha Comisión dependía funcionalmente del Ministerio de Obras Públicas.
Luego de ello, se sancionó la Ley Nº 5.559 de “Fomento de Territorios Nacionales” la cual en su capítulo III autorizó al Poder Ejecutivo a invertir dinero en la limpieza y rectificación del Río Bermejo, construir una línea telegráfica y adquirir una cuadrilla para su navegación.
En 1956, se dictó el Decreto Nº 16.288 que declaró de interés nacional la construcción de un canal navegable desde las inmediaciones de las fuentes del Río Bermejo en la provincia de Salta hasta las proximidades de su desembocadura en la provincia de Chaco, así como las obras complementarias para regular y racionalizar la utilización del agua y producir energía hidroeléctrica. Para poder cumplir con tal objetivo, la ley creó una Comisión que debía estar integrada por un máximo de dos delegados por Departamento designados por los Ministerios de Obras Públicas, Comercio e Industria, Agricultura y Ganadería y Transporte. Por último estableció que todo lo inherente al funcionamiento de la Comisión fuera centralizado por el Ministerio de Obras Públicas.
El 14 de mayo de 1957, mediante el Decreto-Ley N° 4.962/1957 (convalidado por Ley N° 14.467) se creó la “Comisión Nacional de Río Bermejo” dependiente del presidente de la Nación, que habilitó la navegación en el Bermejo inferior y del Canal Industrial.
Sus funciones eran completar y actualizar los estudios practicados por la Dirección de Estudios del Canal Lateral al Río Bermejo, completar los estudios realizados para la construcción del canal navegable de Santiago del Estero, estudiar y proyectar los embalses necesarios, estudiar y proyectar el establecimiento de plantas hidroeléctricas y sus redes, puertos, caminos; estudiar y proyectar las obras de canalización del curso del Bermejo inferior, promover la celebración de convenios interprovinciales, estudiar y recomendar la celebración de convenios con otras naciones, prever la financiación de las obras, estudiar y proponer las expropiaciones necesarias, estudiar y proponer un plan de colonización, estudiar y proyectar las demás obras complementarias que sean necesarias.
Con la sanción de la Ley N° 17.405 de 1967 se disolvió la Comisión Nacional del Río Bermejo y se creó La Comisión Nacional de la Cuenca del Plata, inscripta en el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo bajo dependencia directa del Secretario del Consejo Nacional de Desarrollo. A esta comisión se le transfirieron los bienes y el personal de la disuelta Comisión Nacional del Río Bermejo.