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Archivo General de la Nación (Argentina)

Ángel Pacheco

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  • 1793/04/13-1869/09/25

Ángel Pacheco nació en Buenos Aires el 13 de abril de 1793, aunque hay distintas versiones porque sus primeros años de vida no se conocen demasiado. Hijo del matrimonio entre José Pacheco Gómez Negrete y María Teresa Gutiérrez de la Concha. Estudió filosofía en el Colegio de San Carlos y a los 16 años inició su carrera militar. Comenzó alistándose como cadete en el Regimiento de Patricios y luego pasó al de Granaderos a Caballo. En estas unidades participó en enfrentamientos de relevancia contra las fuerzas españolas, en las batallas de San Lorenzo el 3 de febrero de 1813 y Rincón de Zárate el 23 de agosto de 1813. En noviembre de ese mismo año fue transferido al Ejército del Norte. Estuvo presente en los combates de Puente de Márquez el 14 de abril de 1815, Venta y Media el 20 de octubre de 1815 y Sipe-Sipe el 29 de noviembre de 1815. Luchó junto a Manuel Dorrego en Salta y después se dirigió a Mendoza, donde se sumó al Ejército de los Andes en la campaña libertadora de Chile y actuó en la columna de Mariano Necochea como escolta del general San Martín. Además, intervino en las acciones de Curapaligüe el 4 de abril de 1817, en el sitio y asalto de Talcahuano los días 5 y 6 de diciembre de 1817, en Cancha Rayada el 19 de marzo de 1818 y en Maipú el 5 de abril de 1818. No obstante, las heridas lo obligaron a un retiro forzoso por lo que en 1819 se instaló en Buenos Aires.

Una vez instalado en Buenos Aires se casó en 1822 con María Dolores Reinoso con quien tuvo seis hijos. Su hija menor fue esposa de Torcuato de Alvear con quien tuvo a Marcelo Torcuato de Alvear.

Bajo el mando de Dorrego, intervino en las operaciones militares contra la provincia de Santa Fe en San Nicolás de los Arroyos y en Pavón y presenció la derrota de su jefe en Gamonal el 2 de setiembre de 1820. Durante la Guerra contra el Brasil, combatió a las órdenes de Carlos María de Alvear en las batallas de Ituzaingó el 20 de febrero de 1827 y Camacuá 23 de abril de 1827.

A poco de firmarse la paz con el Imperio fue encarcelado por Juan Galo Lavalle, que acababa de derrocar y fusilar al gobernador de Buenos Aires, Manuel Dorrego. El 26 de abril de 1829, Pacheco luchó contra la Liga del Interior de José María Paz y se impuso sobre Juan Esteban Pedernera en Fraile Muerto el 5 de febrero de 1831. El 29 de noviembre de 1832, la Sala de Representantes aprobó un decreto donde lo ascendían al cargo de Coronel Mayor. Tras haber reasumido el mando de los departamentos del norte de la provincia de Buenos Aires con sede en Salto, hizo frente a las primeras incursiones de los pueblos indígenas, especialmente de los ranqueles, en Guardia de Rojas y el Salado; y se hizo cargo de la Jefatura del Estado Mayor de Juan Manuel de Rosas durante la primera expedición militar al sur.

Durante las dos gobernaciones de Rosas, combatió en el sur bonaerense a las poblaciones indígenas alcanzando el territorio de Neuquén y se enfrentó a las invasiones unitarias gestadas desde el Uruguay y dirigidas por Juan Galo de Lavalle y otros jefes militares como Gregorio Aráoz de La Madrid, José María Vilela y Fructuoso Rivera. Como jefe de la caballería y bajo las órdenes de Manuel Oribe, consiguió una victoria decisiva contra Juan Lavalle en Quebracho Herrado el 28 de noviembre de 1840. Tras este triunfo, persiguió al Ejército unitario en retirada y lo sorprendió por la noche en San Cala el 8 de enero de 1841 en el valle de Traslasierra, cerca de San Carlos Minas en la provincia de Córdoba. En Mendoza, junto al fraile José Félix Aldao y a Nazario Benavídez se impuso contra las fuerzas de Gregorio Aráoz de Lamadrid en el combate de Rodeo del Medio el 24 de setiembre de 1841. En la batalla de Arroyo Grande el 6 de diciembre de 1842 estuvo al mando de la infantería de la Confederación, aliada con los blancos uruguayos comandados por el depuesto presidente oriental Manuel Oribe, que se enfrentó a los unitarios argentinos y a los colorados uruguayos liderados por Fructuoso Rivera. Entre 1843 y 1844 participó en el Sitio de Montevideo.

En 1845, como jefe de la Frontera del Centro de la provincia de Buenos Aires, mandó fundar los fuertes de Bragado y de Mulitas.

Pacheco también ejerció algunos cargos políticos. Fue elegido para ocupar una banca en la legislatura bonaerense y renunció a la misma el 11 de octubre de 1833. Ese año fue electo Gobernador y Capitán General de la provincia, aunque no aceptó y presentó la renuncia al cargo a los pocos días de haber sido elegido. En 1851 volvió como miembro de la Sala de Representantes pero, al año siguiente, fue convocado de urgencia para contener la invasión del gobernador entrerriano Justo José de Urquiza.

Fue consecutivamente Ministro de Guerra y General en Jefe del Ejército del Estado de Buenos Aires y, finalmente, en 1853 Enviado Extraordinario al Brasil. El 25 de septiembre de 1869, ya retirado y acompañado por sus hijos y por su esposa María Dolores Reynoso y Más de Seixas, falleció en su estancia del Talar.

Agustín Pedro Justo

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  • 1876/02/26-1943/01/11

Agustín Pedro Justo nació en Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, el 26 de febrero de 1876. Egresó del Colegio Militar en el año 1892 en el arma de artillería y, posteriormente, cursó estudios en la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Matemáticas, donde obtuvo el título de Ingeniero Civil. Un decreto de 1904 homologó esta acreditación con la de Ingeniero Militar. Dictó clases de Matemáticas en la Escuela de Aplicación para Oficiales y el Colegio Militar de la Nación. De esta última institución, fue vicedirector en 1913 y director entre 1915 y 1922.

En 1922 el presidente Alvear lo nombró Ministro de Guerra. Durante su gestión construyó cuarteles en las regiones más alejadas del país que permitieron dotar de instalaciones e inmuebles adecuados a soldados y oficiales. En 1923 fue promovido mediante un decreto al grado inmediato superior a Coronel por el Presidente Alvear. En 1924, en cumplimiento del decreto PEN n° 201, dejó su cargo como ministro de la Guerra para ocupar el cargo de Embajador en Misión Especial en el Perú para concurrir a las celebraciones realizadas con motivo del Centenario de la Batalla de Ayacucho. Este nombramiento fue confirmado a través del decreto PEN n° 107 de 1925. En 1928 fue nombrado como Ministro de Marina a través del decreto PEN n° 976.

En la década de 1930 y junto con otros hombres de armas, participó en la Revolución de 1930 dirigida por el general José Félix Uriburu. Después de dos años de régimen de facto, fue elegido Presidente de la Nación para el período 1932-1938 por el Partido Demócrata Nacional, la Unión Cívica Radical Antipersonalista y el Partido Socialista Independiente; asumiendo el mando el 20 de febrero. Durante su gestión puso en marcha un conjunto de mecanismos reguladores del sistema monetario y fomentó desde el Estado un proceso de semindustrialización liviana con el objetivo de expandir el mercado interno. También en este período se celebró el pacto Roca-Runciman el 1 de mayo de 1933.

El 20 de febrero de 1938 terminó su mandato le entregó el mando a la fórmula Roberto Ortiz-Ramón Castillo. Falleció el 11 de enero de 1943, cuando se preparaba para presentarse por segunda vez como candidato a la Presidencia de la Nación.

Banco de la Nación Argentina

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  • 1891 - Hasta la actualidad

El Banco de la Nación Argentina fue creado a a través de la ley 2841/1891.
Sus antecedentes del pueden encontrarse en el Banco de Descuentos, también conocido como Banco de Buenos Ayres, ideado en 1811 por el primer triunvirato pero que, por falta de fondos, recién abriría sus puertas en 1822. Este fue el primer banco emisor de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Posteriormente lo sucedieron el Banco Nacional (1826, suprimido una década más tarde), la Casa de Moneda (1836), el Banco de la Provincia (1854) y el Banco Nacional (1872). Este último llegó a tener 46 sucursales pero quebró, fruto de la crisis de 1890, lo cual llevó a rediseñar ciertos aspectos de la política económica. Una de sus consecuencias fue la creación del Banco de la Nación Argentina (BNA), proyectado en su inicio para financiar esencialmente al sector agropecuario.
La creación del Banco Nación y la liquidación del Nacional se establecieron a través de la ley 2841/1891. Allí se estipulaba que el Directorio del BNA fuera de quince miembros nombrados por los accionistas, siendo dos tercios ciudadanos argentinos, mientras el Presidente del Banco fuese nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. A su vez, uno de los miembros debía ser un síndico del banco. El primer presidente fue el empresario Vicente Casares, y el 24 de octubre de 1891 el Senado prestó el acuerdo para su Directorio integrado por Amancio Alcorta, Francisco B. Madero, Juan Blaquier, José B. Güiraldes, Agustín Salvigni, Juan Lanús, Juan Drysdale, José María Rosa, Santiago Luro, Saturnino J. Unzué, Ángel Estrada, Guillermo Paats, Carlos Becú, Eduardo Bellemare y Guillermo van Eicken.
El Banco Nación se presentaba en muchos aspectos como un sucesor del Nacional. Según el artículo 7, el Banco de la Nación Argentina podía “realizar todas las operaciones y tendrá todos los derechos y prerrogativas que fueron acordados al actual Banco Nacional por Ley de 5 de Noviembre de 1872, con las restricciones de la presente Ley; pero queda inhibido de la facultad de emitir billetes sin tener antes el encaje metálico exigido por la Ley mencionada, lo que deberá acreditar la Caja de Conversión para obtener de ella la emisión correspondiente”.
Los depósitos judiciales que existían en el Banco Nacional quedaron a cargo del Banco de la Nación Argentina; debiendo el Banco Nacional dar en garantía de su importe documentos de cartera o valores a satisfacción del Banco de la Nación Argentina. Los inmuebles y útiles del Banco Nacional en la Casa Central y en las Sucursales, fueron comprados por el banco en liquidación.
Las primeras sucursales pertenecían a agencias del Banco Nacional; y se proyectaban otras en otros puntos que determinara el Directorio, y en aquellos puntos donde la formación de nuevos centros de población lo exigiera. Durante el mes de noviembre se organizaron las oficinas y dependencias de Rivadavia y Reconquista, y el 1° de diciembre iniciaron las operaciones en la Casa Central. Catorce días más tarde ya tenía su primera sucursal, en Santa Fe.
Para 1893, el directorio ya había dispuesto la apertura de 60 filiales en distintos puntos del país. Mediante la ley 4507/1904 se estableció que el Banco de la Nación Argentina sería formalmente a partir de 1905 un banco constituido en su totalidad por capitales públicos. Además se recompuso el directorio a través de un presidente y seis vocales nombrados por el poder ejecutivo, con acuerdo del senado. En estos años se sumaron sucursales en localidades como La Plata, en la provincia de Buenos Aires; San Francisco, en Córdoba; Rufino, en Santa Fe; General Acha, en La Pampa; Añatuya, en Santiago del Estero; Tinogasta, en Catamarca; Choele Choel, en Río Negro; Cafayate, en Salta; o Río Gallegos, en Santa Cruz. Si en 1900 ya había 90 casas en todo el país, en la década del 20, el Banco ya tiene 200 sucursales a nivel nacional.
En cuanto a destino de los préstamos, en 1926, la ley 11.380 estipula que el Banco Nación debía entregar préstamos a sociedades cooperativas “para construir depósitos, graneros, elevadores, instalaciones de industria lechera y otras que tengan por objeto la industrialización de las materias primas de producción nacional”. También, “para la compra de campos o terrenos destinados a ser entregados en propiedad a los asociados, en lotes, para formar en ellos chacras o granjas y para la construcción de la casa-habitación”.
Para 1939, el Banco ya se vinculaba con 113 sociedades que agrupaban más de 56.000 afiliados. En septiembre de 1935 se lanzaron los préstamos hipotecarios para proyectos agrícolas, según la Ley 11.684 de Crédito Agrario (sancionada en 1933). En septiembre de 1937 se lanzó el primer número de la Revista del Banco de la Nación Argentina, el primer medio de comunicación formal emitido por el Banco que funcionó hasta 1944. Hacia 1941 comienza la construcción del edificio central en Rivadavia y Reconquista, inaugurado en su primer tramo en 1944 y concluido recién en 1958.
Las filiales internacionales comenzaron con la apertura de la filial de Asunción, Paraguay, en 1942; La Paz y Santa Cruz de la Sierra, Bolivia (1958); Río de Janeiro (1960); Montevideo (1961) y San Pablo (1965). A partir de allí se abrieron numerosas sucursales en el exterior. Durante el gobierno de Perón, el Banco Nación se hizo cargo de la expropiación, la adquisición y la colonización de tierras, según el decreto-ley 14.959/46. Con el lema “la tierra para quien la trabaja”, se creó la Gerencia de Colonización y Crédito Agrario dando la adjudicación en propiedad o en arrendamiento con opción a compra. Con este decreto quedó a cargo del Banco Nación la aplicación de la ley 12636/40 al incorporarse a la institución el Consejo Agrario Nacional. Por ley 12246/48 se facultó al Banco de la Nación Argentina para otorgar créditos de fomento, hasta del 100 %, a colonos que deseen adquirir los predios que ocupen o los sujetos a fraccionamiento en cumplimiento del artículo 52, inciso c).
En 1952 se firmó un convenio entre la Universidad Nacional de la Ciudad Eva Perón (La Plata) y el Banco, con el aporte del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME), para orientar racionalmente la radicación de familias agrarias de origen extranjero, en especial de Europa Occidental. Quedaron afectadas para eso 730 hectáreas de la Universidad. Con el mismo objetivo se lanzó en 1954 un piloto en la escuela Santa Catalina: cursos a inmigrantes europeos con voluntad rural. El primer contingente de egresados fue asignado a Colonia 17 de Octubre, y el segundo a Melchor Romero (ex Estancia Chica). Con el decreto 2.964/58 el banco se desprendió del Consejo Agrario Nacional.
Hacia 1957 el Banco Nación tuvo una nueva Carta Orgánica que sancionó su autarquía (decreto 13219/57). La institución fue reestructurada en su organización interna, con el objetivo de lograr una mayor descentralización. Así, fueron creadas tres subgerencias generales que dividieron el Banco en: Casa Central y Agencias, Sucursales del Interior y Sector de Personal, Administración y Control. Además con esta reforma de la carta orgánica toma a su cargo la cartera a corto plazo del Banco Industrial. El 26 de octubre de 1966, durante los festejos por el 75° aniversario del BNA, se inauguró el Museo Histórico y Numismático del Banco de la Nación Argentina. En 1967, por reglamentación de la Ley 17.253 del 29 de abril, se comenzaron a otorgar préstamos a productores para adquirir el predio que ocupaban conforme a las condiciones de dicha norma y se actualizaron créditos para hijos de pequeños productores que buscaban independizarse. En 1968 se lanzaron préstamos para vivienda destinados a los empleados y se creó el Instituto de Capacitación a agentes del banco.
Con la ley 20.520 del 1° de septiembre de 1973, se nacionalizaron los depósitos, se incorporan directorios regionales a la estructura orgánica del Banco y se relanzaron planes de fomento y desarrollo específicos para diferentes zonas del país. En 1973 se abrieron 36 sucursales: el mayor número desde la fundación del Banco. Además se desarrolló el concepto de “minibanco”: pequeñas unidades u oficinas móviles en lugares de afluencia masiva de público.
En 1976 se aprobó una nueva Carta Orgánica a través de la ley 21.351, lo que le permitió a partir de 1977 ligar al BNA a la reforma financiera a través de la ley 21.526. Esta reforma implicó cambiar el foco tradicional de fomento y desarrollo que tenía el banco, y habilitarla para otorgar créditos, no solo de evolución sino también de inversión. Por ello, hacia 1980 las principales operaciones fueron préstamos consorciados en el exterior; préstamos en el país para grandes obras públicas, empresas privadas y productores agropecuarios en mediano y largo plazo en pesos o moneda extranjera; y préstamos personales de consumo y para vivienda de mediano y largo plazo.
Además de la reforma financiera, la dictadura dejó otras consecuencias en el personal del Banco Nación: una nómina de 31 desaparecidos y cientos de despedidos: de los 25.575 empleados de 1975 (el máximo histórico) se pasó en 1978 a 4.800 personas menos. Este proceso de depuración de personal continuó en los años 90 cuando se redujo la planta a 16.483 empleados.
En esos años el BNA, como parte del sistema bancario inició una profunda transformación estructural a fin de reducir sus costos operativos, producto del plan de estabilización del gobierno. La reducción de gastos implicó un proceso de informatización, un programa de retiros voluntarios y la baja de sucursales de bajo movimiento. En lo operativo, el banco habilitó el servicio de caja de ahorro en dólares y reactivó la línea de préstamos Programa Global de Crédito Agropecuario, con el BID y el BIRF. Además, en 1994 lanzó Crecer Más, orientado a las economías regionales, y dotó a su personal de tarjetas de débito, y abonó los haberes por esa vía. En 1995 se adhirió a Red Link y operaba con 36 cajeros. Durante principios del siglo XXI, el banco sufrió las consecuencias de la crisis de 2001, con la imposibilidad de los ahorristas de extraer sus ahorros y la liberación financiera de 2002. En los siguientes años el banco incorporó empleados de otros bancos públicos u organismos que fueron disueltos (BANADE, ex-AFJP, entre otros). Y lanzó distintos programas: en 2004 se lanzó Fomicro (Fondo Nacional para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos) y para inversión en construcción, ampliación o mejora de instalaciones e infraestructura, genética y equipamiento de los sectores primarios de ganado vacuno, lechero, porcino y avícola.
Desde 1976, el Banco Nación se rigió por 4 cartas orgánicas: Ley 21.351, 5 de julio de 1976 Ley 21.799, 12 de mayo de 1978 Ley 25.299, 7 de septiembre de 2000 Ley 26.585, 2 de diciembre de 2009.

Banco Nacional de Desarrollo

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  • 1944-2005

El Banco Nacional de Desarrollo fue creado en 1944 como Banco de Crédito Industrial Argentino y disuelto en el año 2005.
A partir de los años treinta, y especialmente con las restricciones generadas por la segunda guerra mundial, se instaló un fuerte debate sobre la necesidad de financiar el crecimiento industrial en la Argentina. Los primeros cambios fundamentales se dieron con la creación del Banco Central y del Instituto de Movilizaciones e Inversiones Bancarias, la sanción de la nueva Ley de Bancos y las reformas de las leyes orgánicas del Banco Nación y del Banco Hipotecario Nacional. La ley básica sobre la que se regiría a partir de ahí la actividad financiera fue la 12.156/35 que implicó una serie de disposiciones acerca de: régimen de la ley de bancos, una proporción mínima entre depósitos y efectivo, operaciones prohibidas, depósitos, balances, inspección y operaciones hipotecarias. Bajo la presidencia de Edelmiro Farrell, el 3 de abril de 1944 por decreto 8.537 del Poder Ejecutivo, se creó el Banco de Crédito Industrial Argentino (B.C.I.A.). El objetivo central era dotar a la economía argentina de mayor capital circulante a plazos largos y financiar inversiones de todo tipo destinadas a la industria (construcciones nuevas o ampliación de edificios existentes, adquisición o introducción de mejoras en las maquinarias, etc.) ocupando así el espacio anteriormente delegado al Banco Central y los bancos comerciales. Paralelo a la creación del B.C.I.A., se dieron dos decretos complementarios. El decreto 9757/44 implicó establecer las facultades del banco y los destinatarios de los créditos, particularmente los industriales argentinos y las empresas domiciliadas en el país. Por otra parte, en el decreto 22.695/44 se establecieron las autoridades incluyendo un directorio compuesto por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y diez directores representantes, uno del Ministerio de Hacienda, dos del Ministerio de Agricultura, uno del Ministerio de Guerra, uno del de Marina, uno del Banco de la Nación Argentina, otro del Banco Central y tres de la Unión Industrial Argentina, propuestos por los Ministerios y las entidades representadas y designados por el Poder Ejecutivo. El 17 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No 12.989 designando Presidente por el término de cuatro años a Ernesto L. Herbín (un dirigente de la U.I.A.) e integrando el Directorio con los siguientes miembros: Dr. Julián Martínez (Ministerio de Hacienda); Ing. Gerardo Palacios Hardy (Ministerio de Agricultura); Ing. Emilio M.J. Llorens (Ministerio de Agricultura); Tcnl. Axel Rolff (Ministerio de Guerra); Vlte. Francisco Lajous (Ministerio de Marina); Dr. Horacio Morixe (Banco de la Nación Argentina); Ing. Horacio Sánchez Elía (Banco Central); Raúl Lamuraglia, Aquiles Merlini y Miguel Miranda (representantes de la U.I.A.). La carta orgánica fue modificada por Decreto 9.757 de mayo de 1945. En este decreto se establecen dos grandes secciones: 1) “Créditos de corto plazo”, los cuales se distinguen patrimonial y contablemente de los autorizados por el decreto 8537/44; 2) Una sección de “Fomento Industrial” con créditos destinados a: a) elaboración o transformación de materias primas extranjeros o nacionales que atiendan necesidades del mercado interno; b) para organizar o mecanizar instalaciones industriales; para la fabricación de nuevos productos; d) para el traslado de industrias; e) para la constitución de entidades que facilite la venta de productos. (art. 5 y 6). Ségún el artículo 7 sólo pueden recibir préstamos industriales argentinos y empresas radicadas en Argentina. El decreto 14.960/46 reestructura la organización del banco, con un directorio conformado por presidente, vicepresidente y ocho vocales, designados por el poder ejecutivo, 5 a sugerencia del Banco Central y 3 por los ministerio de guerra, marina y aeronáutica (art. 9). Posteriormente al efectuarse la reforma bancaria de 1946, ratificada por la ley 12962. Una atribución importante que incorporó el Banco Industrial a partir de la reforma financiera de 1946 fue la de constituirse en uno de los “agentes financieros” del IAPI, organismo que tenía asignadas muy diversas actividades, básicamente comerciales. Con el lanzamiento del primer plan quinquenal se dieron innovaciones a la Carta Orgánica del Banco de Crédito Industrial, que a partir de 1947 quedaría sujeto a las directivas del Banco Central y vinculado estrechamente a los demás bancos oficiales. También se modificó la composición del directorio, ahora integrado por un presidente, un vicepresidente y ocho vocales (cinco elegidos por el Poder Ejecutivo, y el resto de los ministerios de Marina, Guerra y Aeronáutica). En 1948, la ley 13.981 estableció un régimen de inversiones por parte del Banco Industrial. Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina.
Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina. La nueva carta orgánica del Banco Industrial se dio con la ley 13.130/57, la cual le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizados para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. Respecto al directorio se mantenían presidente, vicepresidente y los 8 vocales, y se sumó un síndico, nombrado por el Ministerio de Hacienda, y cuya función implicaba fiscalizar la administración del banco. En 1961 el Banco Industrial aprobó un nuevo sistema de crédito para promover la instalación, ampliación y perfeccionamiento de pequeñas industrias, especialmente en las zonas insuficientemente desarrolladas. En 1966 se inauguró la sede del club del banco en la localidad bonaerense de Martínez, club que había sido fundado el 2 de septiembre de 1945.
En 1970, bajo la presidencia de Levingston, el Banco Industrial fue reemplazado por el Banco Nacional de Desarrollo (BaNaDe), como una entidad autárquica del estado, y con el mismo capital que su antecesor.
Su funcionamiento siguió regido por las disposiciones de la ley 13.130/57 y sus modificatorios. La ley 13.130/57 estableció la nueva carta orgánica del Banco Industrial, que le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizadas para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. En 1974, se promulgó la ley 20.758 que amplió el directorio a 16 miembros, incluyendo representantes de la Confederación General Económica y de la Confederación General del Trabajo. En dicha ley se estableció en su artículo 3 que “El Banco prestará asistencia a las empresas de capital nacional, cualquiera sea su naturaleza. La calificación, a tales efectos, será la que establezcan las normas y reglamentaciones vigentes sobre la materia. Asimismo, podrá atender a las empresas que siendo de capital extranjero se ajusten a las leyes y reglamentaciones que rijan el crédito a las mismas”. La ley 21.629/77 derogó la ley 20.758/74, eliminó los directorios regionales y le dio autonomía para pedir préstamos al exterior. El directorio estaba compuesto por presidente, vicepresidente y diez directores designados todos por el poder ejecutivo nacional. Por decreto 435/90, artículo 4° el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos intervino al Banco Nacional de Desarrollo. Un año después, bajo el decreto 2514/91 se declaró al BaNaDe sujeto a privatización. Por decreto 1504/92 se dispuso la fusión por absorción del BaNaDe con el Banco de la Nación Argentina, y por decreto 1027/93 se declaró disuelto y en estado de liquidación. La resolución 532/1997 dio por concluida la labor del Banco de la Nación Argentina como liquidador del " patrimonio en liquidación -banco nacional de desarrollo". La resolución 996/1997 denominó como síndicos del banco en liquidación a los funcionarios Homero Braessas y como suplente a Néstor Luis Fuks, quienes serían reemplazados en 1999 bajo resolución 1258. Mediante la resolución 338/1997 se planteó un plan de regularización de deuda. Entre 1993 y 2005, distintas decisiones administrativas y resoluciones fueron postergando la definitiva liquidación del banco, entre ellas: 358/1996, 116/1997, 776/1999, 117/2000, 81/2001, decisión administrativa 7/2002, resoluciones 123/2002 y 263/2002, decreto 800/2003, resolución 919/2003, decretos 1002/2003 y 1068/2003, resolución 187/2003. Finalmente, la resolución 565/2005, resolvió el cierre del Banco Nacional de Desarrollo.

Benjamín Domingo Victorica

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  • 1831/09/14-1913/01/27

Benjamín Domingo Victorica nació en Buenos Aires el 14 de septiembre de 1831. Hijo de Bernardo Victorica y Juana Vivanco, en 1849 obtuvo el título de Doctor en Jurisprudencia en la Universidad de Buenos Aires y se desempeñó como Jurisconsulto y profesor de Derecho Romano. También se dedicó a la escritura y sus primeros aportes literarios, sonetos laudatorios en honor a Juan Manuel de Rosas, fueron publicados en la “Gaceta Mercantil”.

Fue secretario de Ángel Pacheco y combatió en los Campos de Álvarez y en Caseros el 3 de febrero de 1852.

En la Confederación Argentina se desempeñó como Oficial Mayor y, mientras se organizaba el gobierno, fue autorizado para que legalizara los decretos del Ejecutivo. El 8 de enero de 1855 se estableció un Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Criminal en el Departamento del Uruguay y se lo nombró a Victorica por como Juez. El 6 de diciembre de 1856 fue nombrado miembro de Comisión Examinadora del Colegio Nacional del Uruguay. Por decreto del 25 de mayo de 1859 fue designado como Secretario de Guerra y el 2 de enero de 1860 se confirió el grado de Coronel de Infantería. El 5 de marzo de ese mismo año, Derqui lo nombró Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Guerra y Marina, cargo que ocupó hasta el 15 de agosto de 1860.

El 25 de abril de 1860 el Presidente de la Confederación lo Comisionó para que, de acuerdo con el Gobierno de la Provincia, tome todas aquellas medidas que sean del resorte del Gobierno Nacional, y deban dictarse por este Departamento, con motivo de la desfederalización de la Provincia de Entre Ríos; las que deberá someter a la aprobación del Gobierno Federal. El 5 de junio de 1860 fue nombrado para formar parte de la comisión para tratar al enviado de Buenos Aires, el doctor Dalmacio Vélez Sarsfield.

El 10 de julio de 1861 fue nombrado Secretario de Guerra del Capitán General Urquiza. El 9 septiembre de 1862 salió sorteado como diputado por la provincia de Entre Ríos saliente durante el segundo trieno de 1862 para la renovación de la Cámara de Senadores. El 5 de mayo de 1863 fue incorporado senador nacional por Entre Ríos, banca que ocupó hasta 1871.

En 1874 durante el gobierno de Nicolás Avellaneda como vocal del Consejo Nacional de Educación y, en 1875, como Fiscal General de las Cámaras de Apelaciones de la provincia de Buenos Aires.

Victorica también participó en los debates relativos al proyecto de Eduardo Madero para la construcción de diques, y la canalización y dragado del Puerto de Buenos Aires.

El 17 de abril 1883 fue nombrado como Ministro de Guerra y Marina, cargo que tuvo hasta su renuncia, aceptada el 3 de julio de 1885. El 27 de septiembre de 1883 por medio de un acuerdo entre el Senado de la Nación y el Poder Ejecutivo se le otorgó el cargo de General de Brigada. En 1885, el 1 de agosto, a través de un Acuerdo y Decreto fue nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la República Oriental del Uruguay.

El 10 de agosto de 1887 fue nombrado Ministro y Presidente de la Suprema Corte de Justicia Federal mediante un decreto del Ministerio de Justicia.

El 7 de agosto de 1888 recibió una medalla conmemorativa y diploma, dispuesto por una ley del 15 de setiembre de 1884 que establecía que debían entregársela a todos los Generales, Jefes y Oficiales etc., que tomaron parte en la campaña del Chaco. En 1890 fue nombrado Jefe del expresado 2° Batallón del Regimiento 1° de Guardias Nacionales de la Capital.

El 15 de junio de 1892, se decretó su jubilación en el cargo de Presidente de la Suprema Corte de Justicia Federal. En 1893 Luis Sáenz Peña lo nombró, mediante un decreto del 12 de octubre, Ministro de Guerra cargo que ocupó hasta el 7 de junio de 1893. El 15 de marzo de 1894 fue nombrado Jefe de Estado Mayor y se retiró formalmente de la actividad militar el 7 de diciembre de 1895.

En 1899 Roca lo designó, junto a Bartolomé Mitre, Bernardo de Irigoyen, Juan José Romero y José Evaristo Uriburu para integrar la comisión de delegados del Gobierno en una conferencia internacional y el 5 de marzo de 1901 fue nombrado Director del Banco Hipotecario Nacional, cargo que fue confirmado por un decreto del 1 de junio de 1901 y al que renunció el 3 de mayo de 1902.

Falleció en Buenos Aires el 27 de enero de 1913.

Centro Azucarero Argentino

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  • 1894 - Hasta la actualidad

El Centro Azucarero Argentino es una asociación empresarial que nuclea a los industriales de la rama del azúcar a nivel nacional. Fue fundado en 1894 con la denominación de Centro Azucarero de la República Argentina por iniciativa de Miguel Nougués y Ernesto Tornquist, empresarios del sector, con la intención de organizarse corporativamente frente a los proyectos gubernamentales de modificación de la política aduanera y tarifaria. La institución contaría con una comisión directiva formada por un presidente, un vicepresidente, un número de vocales que difiere según el período (en un principio fueron 3, con 3 suplentes), un secretario y un tesorero.
En 1923 la institución procedió a reorganizarse, cambiando su denominación por Centro Azucarero Nacional y contando entre sus principales innovaciones la creación de comisiones regionales en las provincias de Tucumán, Salta-Jujuy, Santa Fe, Corrientes y Chaco; estas comisiones estarían constituidas por un presidente, un vicepresidente, un secretario-tesorero, y 2 vocales. Finalmente, solo se constituyeron las comisiones de Tucumán y Salta-Jujuy. Los nuevos estatutos aprobados definieron con mayor precisión las funciones de la institución, a saber: velar por los intereses de los empresarios del sector frente a las autoridades gubernamentales y otras instituciones; intervenir en la discusión de tarifas, aranceles y medidas regulatorias de la producción; contribuir al desarrollo educativo, técnico y científico de las regiones en las que se desarrolla la producción; favorecer la comercialización del producto; colaborar con el desarrollo productivo de la rama; difundir los progresos de la rama a través de publicaciones de diverso tipo; representar a la industria en ferias, congresos y exposiciones.
En 1934, por decreto gubernamental, la institución debió eliminar de su denominación la palabra “Nacional”. A partir de 1937, se rebautizó como Centro Azucarero Argentino. Desde 1923 contaba con una filial en Tucumán (Centro Azucarero Regional de Tucumán), la región con mayor concentración de ingenios, y otra por Salta-Jujuy (Centro Azucarero Regional del Norte Argentino). La institución tenía activa participación en los debates parlamentarios que definían políticas para el sector, intervenía en la formación de los principales organismos reguladores (Consejo Directivo de la Industria Azucarera, Cámara Gremial de Productores de Azúcar, Junta Nacional del Azúcar, Dirección de Azúcar, Comisión Nacional del Azúcar, Comité de ventas de Azúcar, Melaza y Alcoholes) y articulaba acciones con otras asociaciones representativas, ya sea de los productores (Unión Cañeros Independientes de Tucumán, Unión Cañeros Independientes de Jujuy y Salta, Centro de Agricultores Cañeros de Tucumán, Cámara del Azúcar de Jujuy, Cámara de Azúcar y Alcohol de Salta, Cámara Azucarera Regional del Litoral) o de los trabajadores (Federación Obrera Tucumana de la Industria del Azúcar). También contribuía a la experimentación científica a través de su colaboración con organismos oficiales (Estación Experimental Agrícola de Tucumán, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) o iniciativas propias (Chacra Experimental Agrícola de Santa Rosa). En la actualidad, el Centro Azucarero Argentino se mantiene en funcionamiento, situándose su Sede Central en Reconquista 336 12º Piso (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Cuenta como filiales al Centro Azucarero Regional del Norte Argentino y el Centro Azucarero Regional de Tucumán, y como instituciones corporativas adheridas a la Federación de las Industrias del Azúcar y el Alcohol y a la Cámara de Alcoholes. Su organización consiste en una Comisión Directiva constituida por un presidente, 12 vocales y un gerente secretario.

Comisión Administradora de Bienes del Grupo Bemberg – Ley14.122

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  • 1953 - 1959

La Comisión Administradora de bienes del Grupo Bemberg fue creada por decreto 7365/53 para administrar los bienes de las empresas de los Bemberg.
Otto Peter Bemberg, banquero e industrial de origen alemán radicado desde 1850 en Buenos Aires, había sido el fundador, en 1890, de la Brasserie Argentina (Quilmes, provincia de Buenos Aires), primera cervecería del país con oficinas en París. Con un desarrollo básico alrededor del negocio de la cerveza el denominado Grupo Bemberg diversificó sus actividades: adquisición de tierras, gráfica, tranvías, inmuebles e instituciones de crédito.
En 1944, el gobierno de facto del General Edelmiro Farrell tomó algunas medidas en contra de la familia, lo que los movió a abandonar el país. Mediante el Decreto 9997/48, el Poder Ejecutivo Nacional le retiró la personería jurídica a una gran cantidad de empresas pertenecientes a Federico Otto y Otto Sebastián Bemberg, en medio de acusaciones de fraude y actividades lesivas del bien público.
Posteriormente, la Ley 14.122 del año 1952 prescribió la liquidación de los bienes del Grupo, los que serían adquiridos, en su mayoría, por la Dirección Nacional de Industrias del Estado. Con la misión declarada de administrar eficaz y eficientemente las empresas de los Bemberg, se creó la Comisión Administradora de bienes del Grupo Bemberg por decreto 7365/53. El decreto 7445/53 designó a los directivos de la Comisión, la que estaría presidida por el ministro de Hacienda. Finalmente, el decreto 547/59 devolvió los bienes expropiados y cerró las causas entre el Grupo Bemberg y el Estado.

Comisión de Asesoramiento Legislativo

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  • 1976-1983

La Comisión de Asesoramiento Legislativo funcionó entre 1976 y 1983, tras el 24 de marzo de 1976.
El golpe de Estado encabezado por las Fuerzas Armadas derrocó al gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón e instaló una Junta de Gobierno conformada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la cual designaba al Presidente de la Nación. Ese mismo día, la mencionada Junta dio a conocer dos Actas: “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” (autodenominación que se dio el gobierno golpista), y “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de 1976.
El 31 del mismo mes y año, se publicó el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º se determinó que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso serían ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca”. El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976. En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, se especificó la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la formación y sanción de leyes.
La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la secretaría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analizados por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación. Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se eleva al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sancionaba y promulgaba los proyectos, si comparte los dictámenes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas instituciones, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto con la Junta Militar, en el año 1983.

Corporación Argentina de Productores de Carne

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  • 1935-1991

Constituida por decreto N° 56.618/ 1935, la Corporación Argentina de Productores de Carne (CAP) se irguió como una institución sui generis oscilando entre su condición de empresa por un lado y de servicio para los criadores por otro.
Los vaivenes del poder en la cúpula del sector ganadero y la inserción de éste en el marco de las relaciones de poder nacional e internacional le hicieron vivir distintas etapas. Los principales jalones de su historia fueron la lucha contra los Mercados de Hacienda y Carnes entre 1937 y 1940, lo mismo alrededor del frigorífico propio, las intervenciones, el apoyo y desencanto con el régimen del GOU instalado a partir de 1943, su paso al cono de sombras proyectado por la política del primer y segundo gobierno de Perón a través del Banco Central y el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI); su caída, lenta pero inexorable a partir de la segunda mitad de la década del ’60; y su caída, pronunciada y firme desde 1976 hasta su desregulación en 1991.

Consulado de Buenos Aires

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  • 1794/01/30-1821/12/19

La Real Cédula del 30 de enero de 1794 estableció la creación de un Consulado en Buenos Aires, cuyas misiones y funciones eran la “administración de justicia en los pleitos mercantiles y protección y fomento del comercio en todos sus ramos”. Su jurisdicción comprendía todo el Virreinato del Río de La Plata y para comodidad de los litigantes se encontraba la presencia de Diputados en los puertos y lugares de mayor comercio. El Consulado estaba compuesto por un Tribunal de Justicia, un Tribunal de Alzada, una Junta de Gobierno y una Junta General e integrado por un Prior, dos Cónsules, nueve Consiliarios, un Síndico (cada uno con su correspondiente teniente o suplente), un Secretario, un Contador, un Tesorero, un Asesor, un Escribano y dos porteros.
El ejercicio de la justicia comercial era atribución del Tribunal de Justicia, el cual estaba compuesto por el Prior y los Cónsules, considerados los tres jueces del Tribunal. El Tribunal tenía competencia en todos los pleitos y diferencias que ocurran entre comerciantes y mercaderes, sus negociaciones, comercios, compras, ventas, cambios, seguros, cuentas de compañías, fletamentos de navíos, factorías y demás. Las excepciones que no se tengan en cuenta en la cédula de creación deberían reglarse en primera instancia por las Ordenanzas de Bilbao y si éstas no sirven por las Leyes de Indias o Castilla. Las audiencias del Tribunal eran públicas y se celebraban los días martes, jueves y sábados. En ellas el Escribano autorizaba los juicios, los dos Porteros Alguaciles cuidaban de las entradas y realizaban las diligencias. En las situaciones de difícil resolución o en las que no bastaba el conocimiento y/o experiencia de los Jueces debía actuar el Asesor, el cual iba a las audiencias cuando el Tribunal lo llamara dando su dictamen de palabra o por escrito según se le pidiere en lo que fuere preguntado. También los Jueces podrán oír el dictamen de los Consiliarios más expertos en los pleitos de cuentas, comisiones y otros que presenten complicaciones y sea necesario otras opiniones.
El Tribunal de Alzada actuaba como instancia de apelación en los pleitos de mayor cuantía que pasaban los 1000 pesos (solamente de autos definitivos o que tengan fuerza de tales), conformado por el Decano de la Audiencia y dos colegas nombrados por el Decano en las apelaciones eligiendo uno de dos que le propondrá cada parte.
La Junta de Gobierno estaba compuesta por el Prior, los Cónsules, Consiliario y Síndico o sus respectivos Tenientes. También la componían el Tesorero, el Secretario y el Contador siendo porteros los mismos que en el Tribunal. La función principal de la Junta era la de protección y fomento del comercio, procurando adelantos en la agricultura; la mejora en el cultivo; introducción de maquinarias y herramientas ventajosas; facilidad de circulación interior y lo que sea para el aumento y mejoramiento del cultivo y tráfico. Tenía una fluida comunicación con las provincias de sus distritos mediante sus Diputados y mantenía informado al Rey sobre sus asuntos y decisiones. Dictaba providencias en beneficio de la de agricultura, la industria y el comercio y era la encargada de construir caminos y rancherías en los despoblados para la comodidad y comunicación del transporte, como así también mantener la limpieza del puerto de Montevideo. Si la Junta consideraba necesario poner repuestos de anclas, cables y demás aparejos en los puertos de su distrito para socorro a las embarcaciones se lo debía comunicar al Rey y esperar su aprobación. Al mismo tiempo, nombraba a los reemplazos de los oficios y sus tenientes en caso de muerte hasta que se llegue al tiempo de votación. La Junta sesionaba dos veces al mes (o más si era necesario) y era presidida por el Prior o alguno de los dos Cónsules según el orden de antigüedad, quien exponía brevemente los asuntos a tratar. El Secretario, Tesorero y Contador podían comentar y exponer en las sesiones sobre el gobierno del Consulado como así también sobre el bien común del comercio, se les oía y atendía como a los demás pero no tenían voto. Además, nombraba dos vocales encargados de constatar el estado del arca frente al Escribano del Tribunal que luego le informaban al Rey acompañado de un testimonio de lo que se contó y de la cantidad de dinero que quedaría en las arcas del Consulado y firmado por todos los vocales de la junta.
La Junta General se encargaba de la votación de los oficios (cargos), era presidida por el Decano de la audiencia. Se elegía entres sus integrantes a los electores por sorteo. Se llamaba con dos días de anticipación en la Ciudad de Buenos Aires y Montevideo por voz de pregonero, podían asistir todos los comerciantes y mercaderes actuales, los cargadores por mar que estuvieran pagando avería por sí mismos, los capitanes y maestres de navíos que sean interesados en ellas. El requisito era ser mayores de edad, naturales de los dominios del rey, vecinos y domiciliados en Buenos Aires o Montevideo que no tuvieran oficios en el consulado. También podían participar aquellos que fueran vecinos de los lugares con diputaciones que se encuentren en Buenos Aires al momento de la convocatoria. La elección se hace frente al Prior, Cónsules, Síndico y Escribano, pero ellos no tenían voz ni voto. Convocados en la Sala Capitular, se elegían 20 electores quienes pasaban de a uno a una habitación donde proponían los nombres de sujetos (distintos a su persona y que no tengan parentesco alguno) para ocupar los cargos vacantes. Luego, en Asamblea General el Decano de la audiencia nombraba a los candidatos a ocupar los oficios y se hacía un sorteo separado para cada oficio, donde el primer sorteado ocupará el oficio y el segundo el cargo de teniente de dicho oficio. Los primeros oficios fueron otorgados por el Rey, salvo los dos porteros elegidos por el Prior. En adelante, la Real Cédula de creación determinaba la duración y el procedimiento de renovación de los cargos, con excepción de aquellos permanentes y que no tenían suplente. Quienes ocuparon los oficios no eran juristas o abogados de carrera, sino por comerciantes hacendados, mercaderes, fabriles, armadores de buques y fletadores terrestres. En este sentido, la Real Cédula del 31 de marzo de 1797, ordenaba que el cuerpo se compusiera de igual número de comerciantes y de hacendados, y que los cargos de cónsules y consiliarios se dividieran equitativamente, además de alternarse de manera bienal los puestos de Prior y de Síndico.
Los fondos del Consulado provenían del derecho de avería y el producto de todas las penas pecuniarias que imponga el Tribunal, sus Diputados o los Jueces de Alzadas. Los caudales se depositaban en el arca, la cual estaba a cargo del Prior, primer Cónsul y Tesorero. Lo existente en ella se usaba para pagar los salarios, los gastos y funciones del Consulado. El resto líquido que quedaba debía estar examinado y aprobado por el Prior y los Cónsules con audiencia del Síndico.
El Síndico podía amonestar, corregir o absolver a los oficios que eran denunciados por mala conducta. En el caso de tener que revocarle el cargo a alguno de los integrantes del Consulado debía confeccionar un expediente y mandárselo al Rey para su resolución. Al mismo tiempo debía asistir a todas las Juntas del Consulado y a las generales y hacer cumplir lo que se decidía en la Junta General. Cuando terminaba su cargo tenía como obligación entregarle al prior una nota de los negocios que quedaban pendientes y otra igual a su sucesor.
El Secretario tomaba la razón de las sesiones de la Junta y era el encargado de las actas. Seguía la correspondencia y extendía los oficios, citaciones, informes y representaciones que se le encargaban por la Junta o el Prior y Cónsules (no como Jueces del Tribunal sino de asuntos propios del gobierno del Consulado) quedándose con copia de todo. Asimismo, era el encargado del Archivo, conformando cédulas que contenían información del contenido de la documentación existente para luego realizar los índices. También debía escribir anualmente una memoria sobre algunos de los objetos propios del Consulado que se leía en la apertura de las sesiones. La Secretaría del Consulado tenía a su cargo las escuelas de agricultura, de niñas, comercial, de náutica y de dibujo.
El Contador tenía a cargo la Contaduría del Consulado cuyo funcionamiento estaba regulado por un Reglamento sancionado por la Junta de Gobierno el 10 de septiembre de 1795. Según este reglamento era función de la contaduría intervenir en las órdenes para que el Tesorero liberara el dinero para pagar mensualmente los salarios y los gastos y tomaba la razón en los libros. A su vez, registraba todo en los libros de contaduría y en base a ellos a fin de año realizaba la cuenta general de las entradas, las salidas y el resto que quedaba en arcas de los caudales del Consulado y establecía cual debía ser el cargo en los valores de las aduanas de los puertos que se expresarían por menor, las multas que se hayan exigido y el sobrante del año anterior y serían data las nóminas de salarios y los libramientos de prior y cónsules. A partir de este balance le envía un informe a la Contaduría General del virreinato. Era función del Contador, además, dar las noticias al Tribunal y a la Junta para gobierno de sus providencias.
El Tesorero recaudaba los caudales en virtud de las órdenes que le daban el Prior y los Cónsules y los ponía en el arca al final de cada mes reservando en su poder la cantidad que se juzgue suficiente para los gastos ordinarios, para el cual tenía dadas competentes fianzas. Pagaba los salarios mensuales con la nómina que realiza el Contador y los libramientos del Prior y Cónsules.
Como el Consulado ejercía jurisdicción sobre todo el territorio del Virreinato, para el interior se crearon instancias intermedias denominadas Diputaciones. La finalidad de las mismas era la de agilizar los litigios comerciales en todas las regiones y obtener información clave sobre los territorios que requerían obras de infraestructura para mejorar la actividad económica. A propuesta del Consulado el Virrey y el Capitán General escogían los lugares donde deberían establecerse los Diputados (con posterior aprobación del Rey), en relación al volumen del flujo comercial y, además, designaba por primera vez a los diputados, que luego serían nombrados por el mismo Consulado. Ocupaban sus cargos por el período de dos años y debían que tener las mismas cualidades que el Prior y los Cónsules, eran elegidos por el Cónsul nuevo y el saliente momentos después de la elección del Cónsul nuevo. Esta elección se hacía frente al Decano de la audiencia con presencia del Síndico y el Escribano del Tribunal. Los Diputados impartían justicia mercantil en nombre del Rey, ninguno podía conocer y determinar por sí solo sino acompañado de dos colegas y asistidos del Escribano del Cabildo del pueblo u otro acreditado. En aquellos lugares donde no existía una diputación, para suplir al Consulado actuaban los Jueces ordinarios a quienes concurrían los demandantes. Las apelaciones que se sucedían de los pleitos donde actuaban los Diputados o Jueces ordinarios debían hacerse ante el Tribunal de Alzadas.
Las Diputaciones que funcionaron en el Virreinato del Río de la Plata fueron las de Cochabamba, Oruro, La Paz, La Plata, Potosí, Catamarca, Tucumán, Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Córdoba y Santiago del Estero, Maldonado, Montevideo, Asunción, Villa Rica, Corrientes y Santa Fe.
Luego de la Revolución de Mayo de 1810, el Consulado de Buenos Aires pasó a estar bajo la órbita de los sucesivos gobiernos en conjunto con los distintos Congresos Constituyentes.
En el Estatuto provisional para la dirección y administración del Estado formado por la Junta de Observación establecida en Buenos Aires del 5 de mayo de 1815, entre las facultades del Director Supremo en el artículo XII del Capítulo I de la Sección Tercera se encuentra la de vigilar particularmente sobre el aumento de la población, agricultura y comercio. Además, tiene competencia en arreglos de minería, correos, postas, caminos y concesión los pasaportes para dentro fuera de las Provincias del Estado por mar y tierra, y las licencias para la carga y descarga, entrada y salida de las embarcaciones. De esta manera, a través de la Junta de Gobierno del Consulado se articulaban y ejecutaban las decisiones tomadas por el poder ejecutivo. Y, en el artículo IV del capítulo II se establecía que el Tribunal del Consulado debía ser consultado en caso de que el Poder Ejecutivo y la autoridad del Director decidieran disponer expediciones militares para fuera de la Provincia de Buenos Aires, imponer pechos, contribuciones, empréstitos y aumentos de derechos a cualquier género. A su vez, en el Capítulo II de la Sección Cuarta, el artículo VI establecía que los Juzgados de primera y segunda instancia conocerán de todas las causas que hasta ahora han sido peculiares de su autoridad dejándole la prerrogativa al Tribunal del Consulado de administrar la justicia comercial.
El 17 de julio de 1819, a través de decreto 1334, el Congreso sancionó la reorganización del Tribunal, dejando sin sueldo efectivo a los cargos de Prior, Cónsules y Sindico y decretando que una sola persona ocupara los oficios de Asesor y Secretario y lo mismo para los cargos de Tesorero y Contador.
A partir de 1820, el Consulado dependió de la Gobernación y la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires.
El 1 de agosto de 1821, el Gobierno le envío una orden al Consulado en la cual le informaba sobre la creación de una bolsa mercantil encargándole la tarea de presentarle a las autoridades un plano que comprendiera el número de corredores que debían establecerse, la clase de garantías que debía ofrecer, el reglamento que debía regir la conducta de ello en el desempeño de sus funciones. Y el 7 de agosto de 1821 se creó por decreto del gobernador Martín Rodríguez y su secretario de gobierno Bernandino Rivadavia la Junta de comerciantes y hacendados que en su artículo 4° tenía como función promover y elevar al conocimiento del gobierno todo lo que pueda contribuir al progreso del comercio, industria, y la mejora de la agricultura. En la sesión de la Junta de Gobierno del Consulado del 19 de diciembre se leyó un oficio del ministro de Hacienda del 10 de diciembre de 1821 en donde se deja sin oficio real a la Junta de Gobierno y esta procedió a su disolución dejando las cuestiones de su competencia en manos del Tribunal.

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