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Registo de autoridade

Reynaldo Benito Antonio Bignone

  • AR-AGN-RBI01_01
  • Pessoa singular
  • 1928/01/21-2018/03/07

Reynaldo Benito Antonio Bignone, hijo de Reynaldo René Bignone y Adelaida María Ramayón, nació en Morón, Buenos Aires, el 21 de enero de 1928. Cursó sus estudios en la Escuela Superior de Guerra y fue director del Colegio Militar de la Nación.
Fue partícipe de la última dictadura cívico militar religiosa en Argentina, ocupando diversos cargos hasta llegar a ser presidente de la Nación en 1982. Luego del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, la Junta Militar mediante el decreto n°1 lo nombró delegado de la misma en el área de Bienestar Social. En su carácter de delegado participó personalmente y estuvo a cargo de la ocupación militar al Hospital Alejandro Posadas el 28 de marzo de 1976, donde en julio de ese mismo año se instaló el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio “El Chalet”, en el cual personal del hospital fue detenido ilegalmente, torturado y muchos de ellos desaparecidos.
Desde el 6 de diciembre de 1976 hasta el 15 de diciembre de 1977 ocupó el cargo de 2° Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares (Zona de Defensa IV). A partir de 1980 se desempeñó como Comandante de Institutos Militares. Bajo su dependencia se encontraba el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio en Campo de Mayo “El Campito”, también conocido como “Los Tordos”, uno de los cuatro centros de detención ilegal que funcionaron en Campo de Mayo.

Luego de la derrota argentina en la Guerra de Malvinas y la renuncia de Galtieri, Bignone asumió la presidencia de la Nación el 1 de julio de 1982 y se convirtió en el último presidente de facto.
El 23 de septiembre de 1983 sancionó y promulgó la Ley 22924 “Ley de Pacificación Nacional”, conocida como la “Ley de Autoamnistía” derogada por la Ley 23040. El artículo 1° de la Ley 22924 establecía “Declárense extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiere sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos”. También mediante el artículo 6° quedaban eximidas las acciones civiles. En esta misma línea, amparándose en el artículo 5° “Nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer o requerido de manera alguna por imputaciones o sospechas de haber cometido delitos o participado en las acciones a los que se refiere el artículo 1º de esta ley o por suponer de su parte un conocimiento de ellos, de sus circunstancias, de sus autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores”, el 19 de octubre de 1983 Bignone firmó el Decreto reservado (de carácter público mediante el Decreto 377/95) n° 2726 mediante el cual se autorizaba a eliminar la documentación relacionada a la detención de personas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
El 12 de julio de 1983 Bignone sancionó y promulgó la Ley 22847 mediante la cual se convocó para el día 30 de octubre a comicios generales para elección de autoridades de la Nación; las provincias y sus municipios; la Capital Federal y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La Ley indicaba que el 30 de enero de 1984 el presidente y vicepresidente electos jurarían y tomarían posesión del cargo frente a las Cámaras de Diputados y Senadores constituidas en Asamblea. La fórmula presidencial ganadora fue la de la Unión Cívica Radical integrada por Raúl Alfonsín y Víctor Martínez. La Ley 22972 adelantó la toma de posesión del cargo y juramento del presidente y vicepresidente de la Nación. Bignone entregó el gobierno nacional a Raúl Alfonsín el 10 de diciembre de 1983.
A días de asumir la presidencia, Alfonsín decretó el enjuiciamiento a los miembros de la Junta Militar que realizó el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 y a los miembros de las dos Juntas Militares subsiguientes. Al no incluir en los denominados “Juicio a las Juntas” a los integrantes de la última Junta Militar, Bignone no fue enjuiciado en esa primera oportunidad. El primer enjuiciamiento fue en el año 1984 en la causa C81/84: “Ministerio del Interior s/denuncia por destrucción de documentos”. En dicha causa se enjuicio a él y al Grl. Div, (R) D. Llamil Reston; al Cnl. (R) D. Carlos Emilio Lacal y al Cnl. (R) D. Carlos Alberto Roque Tepedino debido a la firma del Decreto n° 2726/1983. Por esta causa fue indultado en el año 1989 mediante el Decreto n° 1002. También en 1984 fue imputado por la desaparición en 1978 del químico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Alfredo Antonio Giorgi y de los soldados conscriptos secuestrados en 1976 en el Colegio Militar de la Nación, Daniel García, Pablo Steinberg y Mario Molfino. En estos procesos judiciales no se llegó a dictar sentencia ya que fueron cancelados debido a la promulgación en el año 1986 de la Ley 23492 y en el año 1987 de la Ley 23521 conocidas como “Ley de Punto Final” y “Ley de Obediencia Debida”.

En el año 2003 la promulgación de la Ley 25779 declaró “insanablemente nulas las Leyes 23492 y 23521” y un fallo de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales los indultos concedidos por Carlos Menem, habilitando la apertura de causas judiciales por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar religiosa. Así Bignone recibió diez condenas con penas de entre 15 años a reclusión perpetua en causas por allanamientos ilegales, robos, secuestro, torturas, desaparición de personas, asesinatos, tentativas de homicidio, robo y apropiación de menores.
Falleció en Buenos Aires el 7 de marzo de 2018.

Policía de la Capital

  • AR-AGN-ISAAR-PC01_01
  • Pessoa coletiva
  • 1880-1944

La Policía de la Capital funcionó entre 1880 y 1944 en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.
Respecto de sus antecedentes, puede destacarse que hasta el siglo XIX la función policial se asemejaba a la administración del gobierno e incluía por lo tanto cuestiones que iban más allá de lo relacionado con el crimen. Así, el 22 de diciembre del año 1812 se dictó el Reglamento Provisional de Policía y se crearon la Intendencia General y el Tribunal de Policía, dependientes del Poder Ejecutivo. Esta entidad policial desarrollaba funciones de “aseo, policía y buen orden de la capital, sus arrabales, sus prisiones y demás lugares públicos” (artículo 11), lo cual incluía también competencia sobre huérfanos y expósitos, pobres y hospitales. En dicho reglamento se establecía que la Policía debía velar por el buen orden y la vigilancia de la mendicidad y la vagancia, y también desarrollar funciones más amplias relacionadas con la ciudad, como el aseo, el alumbrado y la asistencia hospitalaria, o incluso con la impartición de justicia. Así se comenzaba a delinear a la Policía como una fuerza en sí misma, cuyas actividades irían variando a lo largo del tiempo.
Entre 1822 y 1880, la Policía de Buenos Aires funcionó bajo la dependencia de la gobernación provincial. En el marco de las reformas rivadavianas y de la disolución de los Cabildos de Buenos Aires y Luján, la Policía asumió muchas de las funciones municipales y se comenzó a modificar su estructura, teniendo como ámbito de competencia la ciudad de Buenos Aires y su campaña. En este contexto, en 1821 se constituyó el cargo de Jefe de Policía, en 1822 se crearon las primeras cuatro comisarías (en el sentido de demarcaciones, no de edificios), en 1823 se construyó el primer Departamento de Policía y en 1824 se incrementó la cantidad de comisarios de cuatro a seis. En el ámbito de la campaña existían también comisarios, pero durante la década de 1830 fueron paulatinamente reemplazados en sus funciones por los jueces de paz, que además asumían funciones judiciales, militares y políticas. Las Comisarías Rurales serían reinstaladas en 1878, mediante un Decreto del gobernador Carlos Tejedor.
Con posterioridad a la caída del rosismo, y a pesar de haberse establecido la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en 1852 con funciones que hasta entonces desarrollaba la Policía, en la práctica esta fuerza continuó desarrollándolas.
En 1868, bajo la jefatura de Enrique O’Gorman, se incrementó la cantidad de comisarías, pasando de nueve a veinte y se dictó el Reglamento General de Policía con la intención de que permitiera ordenar la multiplicidad de tareas llevadas adelante por esta fuerza.
En 1870, se creó dentro de la órbita de Policía la Compañía de Vigilantes de Bomberos y en 1872 surgieron el servicio de calle (en vez del servicio de serenos) y los primeros oficiales de Policía. También en esa fecha se crearon las secciones de Infantería y Caballería.
Las Leyes Nº 1.029 y 1.031 de 1880 dispusieron respectivamente la capitalización de la Ciudad de Buenos Aires y la residencia de las autoridades nacionales en la misma. Como consecuencia de la aplicación de la ley de Federalización de la Ciudad de Buenos Aires, la Policía pasó a depender del Gobierno Federal, y se transformó en la Policía de la Capital a partir del 9 de diciembre de 1880, constituyéndose la Policía de la Provincia de Buenos Aires como una entidad separada. Así, la Policía de la Capital quedó bajo la órbita del Ministerio del Interior y pasó a responder a las órdenes del Poder Ejecutivo Nacional.
En este período, la Policía de la Capital comenzó a desprenderse de algunas de sus antiguas funciones municipales y en su interior surgieron áreas de mayor especialización para la persecución del crimen, la represión y la identificación de las personas.
En relación con este proceso, puede destacarse que hacia 1885 se creó la Comisaría de Pesquisas, que en 1897 se transformaría en Comisaría de Investigaciones y más adelante sería la División Investigaciones. En 1889 se instaló la Oficina Antropométrica. A su vez, desde 1903 la Policía comenzó a realizar prontuarios y a emitir pasaportes. Por su parte, en 1905 se originó la División Fotografía Policial, que tenía como antecedente el Servicio Fotográfico Policial creado en 1888.
Con la intención de modernizar la fuerza policial, además de una mayor especialización de sus áreas, se intentó impulsar la profesionalización de los agentes subalternos de la Policía, para lo cual se crearon escuelas de formación, especialmente durante la jefatura de Ramón Falcón (1906-1909). Así, en 1906 y 1907 surgieron las Escuelas de Cadetes y de Agentes.
Mediante decreto ley 17.550 en 1943 se creó la Policía Federal para actuar como Policía de seguridad y judicial de la jurisdicción federal en el territorio de las provincias. Su jefe dependería del Presidente de la Nación y sería también Jefe de la Policía de la Capital. En 1944 esto se modificaría a través del Decreto 33.265 directamente convirtiendo la ex Policía de la Capital en Policía Federal.

Lochiel Sheep Farming

  • AR-AGN-ISAAR-LSF01_01
  • Pessoa coletiva
  • 1897-1973

La Lochiel Sheep Farming Company se estableció en 1897 en el entonces territorio Nacional de Chubut, cerca de lo que hoy es la localidad de Camarones.
Se trataba de una empresa dedicada a la producción y comercialización lanera, que también desarrolló otras actividades complementarias, como la agricultura o la venta de animales en pie.
Originalmente, la empresa fue propiedad de sus fundadores, los hermanos Cameron, escoceses procedentes de Malvinas. Luego, se convirtió en una sociedad anónima con acciones, cuyo Directorio se ubicaba en Londres. Mientras tanto, la estancia era regida por un administrador y en Buenos Aires funcionaba una Agencia de representantes a cargo de las compras, las contrataciones de mano de obra y las relaciones con el gobierno.
La Lochiel Sheep Farming Company fue vendida en el año 1973. Desde entonces pasó a denominarse La Pradera S.A., empresa que continúa funcionando hasta la actualidad.

Junta Nacional de Granos

  • AR-AGN-ISAAR-JNG01_01
  • Pessoa coletiva
  • 1933-1995

La Junta Nacional de Granos funcionó con distintas denominaciones entre 1933 y 1991 y fue liquidada en 1995.
Fue creada como Junta Reguladora de Granos mediante Decreto 31.864/1933, dependiente del Ministerio de Agricultura.
Según el artículo 3º de ese Decreto, el organismo estaba encargado de comprar todo el trigo, lino o maíz que se le ofreciera a los precios básicos, y de venderlo a los exportadores, de acuerdo a los precios del mercado internacional. Dichos precios básicos serían establecidos por el Departamento de Agricultura. Así, se buscaba garantizar precios mínimos en un contexto internacional adverso, luego de la Gran Depresión. La implementación de este mecanismo se dio en el marco de un mayor proteccionismo del Estado, que propició la creación de una serie de instituciones tutelares de las actividades económicas como la Junta Nacional de Carnes o la Junta Reguladora del Vino.
Mediante el Decreto N° 3190/44 se creó la Junta Reguladora de la Producción Agrícola, en reemplazo de la Junta Reguladora de Granos.
Durante este período existieron otros organismos estrechamente relacionados con la Junta Reguladora de la Producción Agrícola que es necesario nombrar porque algunos años más tarde sus funciones se incorporarían a las de la entonces Junta Nacional de Granos. Se trata de: la Comisión Nacional de Granos y Elevadores (años 1935-1949, leyes 12.253 y 12.924, decreto 32.780/40,), la Dirección Nacional de Elevadores de Granos (años 1933-1935 y 1949-1954, leyes 11.742, 13.650, 13.892, decreto 20.019/53), y el Instituto Nacional de Granos (años 1954-1956, ley 14.378).
En 1946, la Junta Reguladora de la Producción Agrícola fue incorporada dentro del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) creado por Decreto-ley 15.350/1946, organismo que pasó a centralizar el comercio exterior. No se ha podido averiguar completamente cómo fue dicho traspaso, pero sí se ha constatado que en los considerandos del Decreto-ley 15.350/1946 se establecía que era necesario centralizar en un único instituto las funciones de determinadas juntas y comisiones mencionadas en el artículo 16 del Decreto Ley 8.503/46, entre las que se encontraban la Junta de Regulación de la Producción Agrícola y la Comisión Nacional de Granos y Elevadores.
También se ha constatado que al Instituto Nacional de Granos (creado en 1954) se le incorporó la Gerencia de Producción Agrícola del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, y que el ING debía ejercer por cuenta del IAPI el comercio de granos y sus productos en el mercado nacional e internacional.
El IAPI fue liquidado por Decreto/Ley 2539/1955. Al año siguiente se creó la Junta Nacional de Granos, mediante Decreto Ley Nº 19.697/56, como entidad autárquica. En ese decreto se indicaba que, entre otras funciones, la Junta ejercía aquellas establecidas en las Leyes 12.253 y 11.742 (relacionadas con la Comisión Nacional de Granos Y Elevadores y la Red General de Elevadores de Granos ya mencionadas), proponía al Poder Ejecutivo precios mínimos, y ejercía el “comercio de aquellos granos en cuya compraventa el Gobierno Nacional deba intervenir en defensa de la producción, como consecuencia de la aplicación de los precios mínimos, o cuando la regulación del mercado lo hiciere necesario, y comerciar los productos y subproductos oleaginosos cuando así se dispusiera”.
Por decreto Ley 6698/63 se dictó la ley orgánica de la Junta Nacional de Granos. Entre las funciones allí detalladas puede destacarse el control de todas las instituciones o entidades que intervinieran directa o indirectamente en el comercio interno o exterior de granos y sus subproductos; la autorización y el control del funcionamiento de todos los medios que se utilizaran en el comercio de granos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos; la propuesta al Poder Ejecutivo de precios mínimos; el ejercicio del comercio interno y externo de granos y de productos y subproductos de la industria oleaginosa cuando el Poder Ejecutivo lo dispusiera; la fiscalización de la producción, comercio e industrialización, pesaje y/o embarque de granos; la elaboración de estadísticas; clasificación de los granos y expido de certificados de calidad y de depósito; la realización de tareas de divulgación y propaganda sobre la producción y el comercio de granos (incluyendo la creación del Museo Nacional de Granos), entre otras.
Por ley 20.573 del año 1973 se estableció que “la comercialización de la producción nacional de granos y otros productos agrícolas y sus productos y subproductos de la industrialización primaria, estará a cargo del Estado Nacional, cuando el Poder Ejecutivo lo disponga, con carácter exclusivo y excluyente a través de la Junta Nacional de Granos”. Por ley 21.288 de 1976 se derogó esa normativa, reestableciendo el ya citado Decreto Ley 6698/63.
En 1989 se dictaron las leyes 23.697 -que declaró la emergencia económica- y 23.696 -que puso en marcha la Reforma del Estado-, que enmarcan legalmente al Decreto 2284/91. Este Decreto determinó, entre otras cosas, la desregulación en algunas áreas donde el Estado tenía particular ingerencia. Entre los organismos desregulados se encontraba la Junta Nacional de Granos porque su actividad resultaba incompatible con el espíritu de la Reforma en curso, transfiriéndose algunas de sus funciones a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca.
Finalmente, por Resolución N° 356/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dio por concluida su liquidación.

LU33 Emisora Pampeana

  • AR-AGN-ISAAR-EP01_01
  • Pessoa coletiva
  • 1970-1990

Se creó el primero de diciembre de 1970 dependiente de la Subsecretaría de Medios de la Nación y como filial de L3R Radio Belgrano de Buenos Aires. Fue la primera radio comercial de la provincia y su primera sede se encontraba en la Av. San Martín 227 entre 25 de mayo y Rivadavia, Santa Rosa.
Desde 1977 hasta enero de 1991 dependió de la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación. En 1990, con la ley de Reforma del Estado y la privatización de las empresas públicas, se llama a concurso público para su adjudicación, la cual fue otorgada a Radiodifusora Pampeana mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2638/90. En la actualidad, la radio continúa funcionando con el mismo nombre, aunque se trata de organismos distintos con diferente estatuto jurídico.

Raimundo Amadeo Orlando

  • AR-AGN-ISAAR-RAO01_01
  • Pessoa singular
  • 1938-

Raimundo A. Orlando es un periodista y docente argentino nacido en 1938.
Fue periodista del diario La Nación, en el que cumplió distintas funciones, entre ellas: reportero, cronista, redactor, subjefe y jefe de la sección Informaciones Policiales y Jurídicas (entre 1956 y 1991), Jefe del equipo de cobertura del Juicio a las Juntas, Jefe del Departamento de Comunicaciones e Interior, y Secretario de Redacción y Editorialista (hasta 1996).
También fue periodista deportivo de los diarios Noticias Gráficas y La Razón (entre 1955 y 1956) y colaborador de las revistas Atlántida, El Golfer Argentino y Sport Ilustrado (1958-1961). Realizó distintas actividades vinculadas al tratamiento de las temáticas del narcotráfico y la drogadicción.

Olga Vitali

  • AR-AGN-ISAAR-OV01_01
  • Pessoa singular
  • c. 1940 - c. 2013

Olga Vitali fue una historiadora especializada en historia urbana de la ciudad de Buenos Aires.
En relación con esa actividad, en el año 1996 descubrió en Mataderos los restos del Pabellón Argentino que había representado al país en 1889 en la Exposición Universal de París, y realizó numerosos esfuerzos para que se los preservara, pero no tuvo éxito en esa tarea.
También fue investigadora técnica de la cátedra de Historia Urbana de la Universidad de Buenos Aires y publicó en revistas como Todo es Historia y Anales del Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas “Mario J. Buschiazzo”.
Trabajó también en un proyecto de grandes dimensiones para elaborar un diccionario sobre Buenos Aires.
En ocasiones publicaba bajo el nombre Olga Vittali.

Secretaría de Energía

  • AR-AGN-ISAAR-SE01_02
  • Pessoa coletiva
  • 1958 - hasta la actualidad

Lo Secretaría de Energía y Combustibles se creó en 1958, pero sus antecedentes se encuentran en el Decreto N° 12648/43, que creó a la Dirección Nacional de la Energía como entidad autárquica dependiente del Ministerio de Agricultura, con las siguientes atribuciones: regular la producción, distribución y consumo de todo el combustible existente en el país, de cualquier origen, procedencia y pertenencia; coordinar la utilización de los combustibles; tomar las medidas de previsión para asegurar las reservas necesarias para la Defensa Nacional y los servicios más indispensables de la población, así como el mantenimiento y eficiencia de las instalaciones existentes; regular y controlar la producción, explotación y consumo de la energía eléctrica; procurar la protección de combustible de máximo rendimiento, el mejor aprovechamiento del mismo, y la aplicación de los procedimientos de explotación y elaboración tendientes a proteger la conservación de los yacimientos; implantar y explotar usinas hidroeléctricas en el país; intensificar la búsqueda de nuevos yacimientos de petróleo y de carbón y procurar la explotación nacional de estos últimos; realizar la explotación de los yacimientos de petróleo y de gas natural del Estado, así como la elaboración y comercialización de sus productos y subproductos; propender a la protección del carbón de leña por sí o por medio de los organismos que sea necesario crear; realizar armónicamente con el Ministerio de Agricultura y los gobiernos provinciales, la explotación de los bosques fiscales; procurar la fabricación y el empleo de carburante; difundir y reglamentar el empleo de gasógeno; propender a la construcción de plantas experimentales de fabricación de nafta sintética y de fuentes aún no explotadas de energía; organizar los laboratorios y realizar las investigaciones y experiencias que sean necesarias para la constitución de los fines de su creación; mantener y ampliar los medios de transporte necesarios para la explotación y comercialización de sus productos, así como construir por sí o mediante convenios las vías de comunicación convenientes para el fácil acceso a las fuentes de energía; intervenir en los estudios referentes a convenios para la provisión de combustibles a otros países; y fomentar la iniciativa privada en materia de fabricación o uso de carburantes, gasógeno y naftas sintéticas.
La nueva entidad sería administrada por un directorio designado en acuerdo de ministros y compuesto por un presidente, Oficial Superior del Ejército o de la Armada y seis miembros: uno en representación de cada uno de los Ministerios de Guerra, Marina, Hacienda y Obras Públicas y dos representantes del Ministerio de Agricultura. Los representantes de los Ministerios de Guerra y Marina debían ser Oficiales Superiores del Ejército y la Armada, respectivamente; los de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas debían ser Doctor en Ciencias Económicas o Abogado o Ingeniero Civil, respectivamente; los del Ministerio de Agricultura debían ser Ingenieros (Civil o Industrial) uno especializado en electromecánica y otro en petróleo.
En 1945 se desarrolla una reorganización del organismo mediante el Decreto Nº 22389, estableciéndose una nueva estructura y régimen de funcionamiento. Si bien mantiene su status autárquico, pasa a depender de la Secretaría de Industria y Comercio, como institución de derecho público con capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo con lo que establecieran las leyes generales de la Nación. Integrarían la nueva entidad como entes autárquicos dependientes: la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y los siguientes a crearse: la Dirección General del Gas del Estado; la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado; la Dirección General de Combustibles Vegetales y Derivados, y la Dirección General de Combustibles, Sólidos Minerales. Quedaría a su cargo todo lo referente al estudio, exploración, producción, explotación, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la energía eléctrica, como asimismo el contralor, la regulación y el uso racional de los mismos.
A las funciones ya definidas en normas anteriores, se suman las siguientes: mantener al día la estadística de la producción, importación, exportación y consumo de los combustibles y de la energía en el país, en coordinación con el respectivo organismo del Estado; proponer al Poder Ejecutivo el régimen de importación y exportación de los combustibles y de la energía eléctrica; intervenir, asesorando al organismo correspondiente, en el otorgamiento y cancelación por la Nación de la personería jurídica de las sociedades anónimas que prestaran servicios públicos con cualquier forma de energía, o explotaran yacimientos de combustible, así como en la modificación de sus estatutos y en sus aumentos o reducciones de capital; intervenir en los estudios referentes al comercio internacional argentino de combustibles y en los convenios de igual carácter relacionados con cualquier forma de energía; formular los planes – mediante primas y otras formas de fomento – tendientes a la repoblación forestal de especies vegetales adecuadas a la producción de combustibles; planear, construir y explotar el sistema nacional de la energía eléctrica, formado por centrales eléctricas y medios de transmisión como asimismo el sistema nacional de transporte de combustibles, tales como gasoductos y oleoductos; producir, transmitir, distribuir y vender energía eléctrica destinada a la prestación de servicios públicos de electricidad y gas en cuanto fueran de jurisdicción nacional, pudiendo celebrar convenios con las provincias y con las municipalidades; fomentar la implantación de cooperativas eléctricas y de otros organismos análogos de economía mixta, integrados exclusivamente por el Estado y los usuarios; constituir sociedades mixtas cuando lo considerara conveniente, pero en ningún caso destinadas a la prestación de servicios públicos.
Internamente, la Dirección Nacional de la Energía se encargaría específicamente del contralor, regulación y uso racional de los combustibles y de la energía eléctrica, quedando el estudio, exploración, producción, explotación, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la energía eléctrica, a cargo de los entes autárquicos dependientes.
Respecto de la estructura, funcionaría con un Directorio formado por un Presidente, oficial superior de las Fuerzas Armadas, nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del H. Senado; y en carácter de Directores por: el Director General de Industria, el Presidente del Directorio de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, el Director General del Estado, el Director General de Centrales Eléctricas del Estado, el Director General de Combustibles Vegetales y Derivados y el Director General de Combustibles Sólidos Minerales.
Los recursos de la organización tendrían carácter de ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios serían: las tasas que provinieran del contralor y regulación que realice y la contribución que la ley de presupuesto de la Nación fijara a cada ente autárquico dependiente para financiar su presupuesto normal de gastos. Los extraordinarios serían los destinados a la constitución del “Fondo Nacional de la Energía”, con el cual afrontaría el cumplimiento de los planes de obras especiales no incluidos en los presupuestos ordinarios de los entes autárquicos dependientes, y se integrarían con los importes que se obtengan por los siguientes conceptos: impuestos específicos sobre los combustibles líquidos y sólidos de importación y sobre el petróleo que se extraiga en el país; el recargo por unidad específica sobre los combustibles líquidos y energía eléctrica que se consumiera en el país; la participación que se estableciera con las rebajas de tarifas de energía eléctrica de servicio público; impuestos o recargos que se establecieran sobre los combustibles sólidos; impuestos o recargos que no establecieran con destino al Fondo, sobre los residuos que se empleen como combustibles; sumas que se obtuvieran del uso del crédito; importes que produjeran la negociación de empréstitos.
Además, la norma declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación los bienes de cualquier naturaleza que fueran necesarios para el cumplimiento de los objetivos, y especialmente los que se precisaran para el estudio, construcción, instalación, funcionamiento, seguridad, producción, transformación y transporte, vinculados con la energía en cualquiera de sus formas, inclusive para la construcción de las vías de acceso requeridas para la producción o utilización de la energía, como igualmente las instalaciones, construcciones y sistemas privados de explotación de combustibles y energía que fueren necesarios.
Las disposiciones contenidas en la norma precedente fueron ratificadas por la Ley Nº 13892/49. Sin embargo, poco después el Decreto Nº 17371/50 marcó un giro hacia una mayor centralización con la creación de Empresas Nacionales de Energía (ENDE), con carácter de empresa del Estado y dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, siendo suprimida en consecuencia la Dirección Nacional de la Energía y absorbidas sus funciones por este ministerio. Esta decisión tendría su perfeccionamiento con el Decreto Nº 21072/50. El Decreto Nº 13816/54 ajustaría la dependencia orgánica de ENDE a la separación del Ministerio de Industria y Comercio, colocándose bajo la órbita del primero de los ramos.
El Decreto-Ley Nº 14918/56 procedió a una nueva restructuración, reestableciendo la Dirección Nacional de la Energía como organismo descentralizado, dependiente del Ministerio de Comercio e Industria, siendo de su competencia, dentro de la jurisdicción nacional, la policía de los servicios públicos de energía, así como el contralor de la producción, distribución, abastecimiento, uso y consumo de energía y combustibles y de productos, implementos o maquinarias de carácter energético, y el asesoramiento en lo que respecta a la fijación de la política energética nacional. A sus antiguas funciones, se le sumaron: proponer precios, tarifas y cánones para los productos y servicios energéticos de jurisdicción nacional y aprobar aquéllos que autorizara la reglamentación que se dictara al efecto; controlar equipos para la producción de energía eléctrica; verificar los balances, inventarios, libros de comercio y la documentación administrativa y técnica de las empresas concesionarias de servicios públicos de jurisdicción nacional, o que comercializaran combustibles, a cuyo efecto tendría libre acceso a todas sus dependencias; aplicar las sanciones que establecieran las disposiciones vigentes en materia energética, a cuyos efectos se le conferían las facultades de la Ley 12.830 y complementarias; dictar normas tendientes al cumplimiento de los objetivos energéticos, con arreglo a la reglamentación.
Nuevamente administrada por un directorio, la entidad contaría con una estructura integrada por una Inspección General de la Energía; una Asesoría de Planeamiento; una Asesoría de Racionalización; una Contaduría General; una Asesoría Jurídica; y demás dependencias auxiliares que definiera su Directorio.
La Ley N° 14439 de 1958 señaló el punto de partida de la Secretaría de Energía y Combustibles, actuante en el ámbito del novedoso Ministerio de Economía y cuya competencia general comprendía lo inherente al aprovechamiento de las fuentes de energía y de los recursos hidráulicos, con las siguientes funciones: contralor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Gas del Estado, Combustibles Sólidos y Minerales, Agua y Energía Eléctrica, Energía Atómica y toda otra empresa que actuara en el desarrollo, explotación y comercialización en el país de fuentes, productos y subproductos de energía; arbitrar las soluciones que dentro del régimen económico y administrativo de la misma debieran promover el desarrollo de las fuentes de energía y la consiguiente atención de las necesidades generales; coordinar la actividad de los organismos administrativos y empresas del Estado; coordinar la acción del Estado nacional y la de las provincias en todo lo relativo a la explotación de las fuentes naturales de energía, su transformación y empleo; estudio, evaluación y aprovechamiento racional de las fuentes de energía y de los recursos hidráulicos y del régimen de su explotación; planeamiento y organización de la producción y abastecimiento energético; producción y abastecimiento de combustible y de energía eléctrica; obras y trabajos vinculados a la producción y el abastecimiento energético; planeamiento y construcción de obras hidráulicas con fines de energía y de riego, saneamiento y defensa en coordinación, en lo pertinente, con la Secretaría de Obras Públicas; régimen de los servicios públicos de energía; racionalización de la producción y consumo de combustible y energía eléctrica; fiscalización técnica, legal, económica, administrativa y financiera de las empresas prestatarias de servicios públicos vinculados a la producción y al abastecimiento energético; importación y exportación de los combustibles provenientes de fuentes naturales de energía o de régimen industrial e incluso de la energía eléctrica; intervención en la concertación de tratados y convenios internacionales relacionados con los combustibles y energía; determinación de los precios de los combustibles sólidos y fluidos y sus derivados de la energía eléctrica y cualquier otra forma de energía, como igualmente las condiciones de venta de los mismos; radicación de industrias vinculadas a la explotación de las fuentes naturales de energía, sus productos y subproductos; asesoramiento al Poder Ejecutivo sobre el otorgamiento y cancelación de la personería jurídica de las sociedades que tengan como objeto la explotación de cualquier forma de energía, así como sobre la modificación de sus estatutos o aumentos o reducciones de su capital.
El Decreto N° 1801/58 reafirmó esta decisión confiriendo al nuevo Secretario las facultades que el Decreto-Ley N° 14918/56 otorgaba al Directorio de la ex-Dirección Nacional de la Energía, lo que se vería complementado por los Decretos N° 3933/58 y 557/59, que delimitaron los campos de acción de la Secretaría por un lado, y una nueva Dirección Nacional de Energía y Combustibles, por el otro.
La política energética en lo tocante al sistema eléctrico recibió un fuerte impulso con la Ley N° 15336 de 1960 (reglamentada por Decreto N° 2073/61), que estableció el régimen jurídico de la industria eléctrica y creó el Consejo Federal de la Energía Eléctrica y el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, ambos bajo el ala de la Secretaría de Energía y Combustibles.
Tras el golpe de Estado de 1966, la reorganización de ministerios dispuesta por Ley N° 16956 cambió la denominación de la Secretaría a “Energía y Minería”, manteniéndola en la órbita de un ampliado Ministerio de Economía y Trabajo.
La Ley N° 18416 de 1969 traspasó a la Secretaría de Energía ya separada del ramo “Minería” al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sumándole la coordinación y fiscalización de las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas, que actuaran en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de la energía nuclear en cuanto se destinara a la generación de energía eléctrica, sin perjuicio de la correspondiente intervención de la Comisión Nacional de Energía Atómica; el fomento e intervención en el desarrollo de las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica, participando en su fiscalización, en coordinación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad; y la promoción y fiscalización de la electrificación rural en coordinación con la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, gobiernos provinciales y municipales.
El Decreto N° 75/73 devolvió la Secretaría de Energía al ámbito del Ministerio de Economía. El Decreto 15/83 nuevamente colocó a la entidad bajo el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Por Decreto N° 479/90, el organismo vio su status reducido a subsecretaría. El proceso de desconcentración de funciones continuó con el Decreto N° 230/91, que subdividió el organismo en una Subsecretaría de Energía Eléctrica y una de Combustibles, ambas dependientes del Ministerio de Economía, y cuyas estructuras orgánicas se resolvieron por Decreto 741/91.
Cabe destacar que la década del ’90 mostró una intensa actividad transformadora en materia energética, con orientación a una mayor desregulación y privatización del sector, lo que se plasmó en los Decretos N° 1055/89, 634/91 y 1398/92, y las Leyes N° 23696 de 1989, 24065 de 1991, 24076 de 1992, 24145 de1992, 24196 de 1993 y 24585 de 1995, entre otras normas.
Por Decreto N° 1594/92 resurgió la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que absorbió a las subsecretarías precedentes, manteniéndolas como base de su estructura. La entidad experimentó una ampliación cuando el Decreto N° 1011/95 sumó la Subsecretaría de Comunicaciones, y cuando el Decreto N° 866/95 hizo lo propio con las subsecretarías correspondientes al área de transportes, incorporando estos ramos a la denominación. Sin embargo, esto tendría corto rodaje, ya que el área de Comunicaciones sería traspasada a Presidencia de la Nación mediante Decreto N° 245/96 y la institución sería reducida a subsecretaría, separada del ramo de transporte y dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
El Decreto N° 1283/03 transfieró la entidad como Secretaría a la órbita del nuevo Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, donde se mantendría hasta 2015, cuando fue separada, ampliada y elevada al rango de Ministerio de Energía y Minería por Decreto N° 13/15. Sin embargo, esta decisión se reviertió cuando el Decreto N° 801/18 redujo su jerarquía a secretaría bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda.
En 2019, el Decreto N° 7 situó a la institución en el campo de acción del nuevo Ministerio de Desarrollo Productivo que en el año 2022 fue absorbido por el Ministerio de Economía.

José María Cornelio del Corazón de Jesús Figueroa Alcorta

  • AR-AGN-ISAAR-JFA01_01
  • Pessoa singular
  • 1859/11/20-1931/12/27

José María Cornelio del Corazón de Jesús Figueroa Alcorta nació el 20 de noviembre de 1859 en Córdoba. En 1882 se graduó en leyes en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de su provincia natal. Ejerció su profesión de abogado en el Ferrocarril Central Norte, dictó clases en la universidad y se desempeñó como periodista.
En 1885 fue electo diputado y en 1887 senador provincial por el Partido Autonomista Nacional. Adscripto al juarismo, fundó el principal club político de la ciudad mediterránea llamado "El Panal". Se desempeñó como Ministro de Gobierno, Justicia y Culto del gobernador Marcos M. Juárez hasta 1890. Fue diputado provincial y presidente de la Cámara hasta que el gobernador Eleazar Garzón lo designó Ministro de Hacienda e Instrucción Pública, cargo que tuvo hasta el año 1892 en que fue electo diputado nacional. En 1895 asumió la Gobernación de la provincia de Córdoba hasta 1898 cuando fue elegido senador nacional.
El 16 de abril de 1888 contrajo matrimonio con Josefa Julia Bouquet en la iglesia Nuestra Señora de la Asunción en la ciudad de Córdoba Capital.
En 1904, integró la fórmula presidencial como vicepresidente junto a Manuel Quintana y el 15 de julio de ese mismo año, se sancionó la ley 4313 que los declaró electos Presidente de la Nación Argentina y Vice-Presidente respectivamente. En 1905 se produjo una revolución que lo tomó prisionero y fue liberado cuando terminó el conflicto. El 12 de marzo de 1906 debió ocupar el cargo de la Presidente de la Nación ante el fallecimiento de su titular, debiendo completar el mandato hasta el año 1910.
Figueroa Alcorta presidió los actos conmemorativos del primer Centenario de la Revolución de Mayo. En 1925 fue nombrado Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tribunal que presidió desde 1929 como Ministro Decano y, un año más tarde, como Presidente Vitalicio hasta su muerte.
Falleció el 27 de diciembre de 1931.

Gendarmería Nacional Argentina

  • AR-AGN-ISAAR-GNA01_01
  • Pessoa coletiva
  • 1938-Hasta la actualidad

La Ley Nacional N° 12.367 del 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del 11 de agosto de 1938, creó la Gendarmería Nacional Argentina como una policía militarizada federal bajo la órbita de los ministerios de Guerra, en lo referente a la instrucción y disciplina de su personal, armamento y de equipo; y de Interior, en lo concerniente a sus funciones policiales.
Aquella normativa también expuso algunas de sus misiones: velar por el mantenimiento del orden y la seguridad pública, y asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones legales en casos de estado de sitio, exigencias de defensa nacional, movilización del ejército y cuando sea imprescindible para el mantenimiento del orden interno. Bajo esta premisa, el Decreto N° 94. 909 de 1941 determinó la jurisdicción de las fuerzas de Gendarmería Nacional en los Territorios Nacionales. También, desde el 1° de enero de 1947, la Gendarmería Nacional sumó funciones de policía aduanera en todo el territorio nacional a partir del Decreto N° 473 del año anterior.
A partir de la sanción de la Ley N° 14.071 del 29 de septiembre de 1951, la Gendarmería Nacional pasó a actuar bajo la dependencia absoluta del Ministerio del Interior mediante el Consejo Federal de Seguridad y, de este modo, perdió estatuto castrense, aunque conservó su relevancia para el mantenimiento del orden interno. No obstante, a través del Decreto Ley N° 1.868 del 25 de octubre de 1955, se restableció la dependencia de Gendarmería Nacional del Ministerio de Guerra y la sujeción de sus miembros a la jurisdicción disciplinaria militar.
La entrada en vigor de esta normativa, en el contexto de un gobierno de facto, posibilitó la finalización de los convenios en virtud de los cuales Gendarmería Nacional ejercía funciones policiales en el ámbito de las provincias. Esta medida posibilitó la aprobación de una nueva Ley Orgánica de la fuerza mediante el Decreto-Ley N° 3491 de abril de 1958 que estableció su misión de policía de Seguridad y Judicial en el fuero Nacional, policía auxiliar aduanera, de migraciones, sanitaria y policía de represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias, pudiendo eventualmente cumplir misiones en caso de conflicto internacional.
Hacia 1970, la Gendarmería Nacional mantuvo su misión de mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en el lugar del territorio nacional que fuera dispuesto por el Poder Ejecutivo, casi al mismo nivel que la Policía Federal y la Prefectura Naval, según lo establecido por la Ley Nacional N° 18.711 de junio de aquel año. En 1971, la llamada Ley de Gendarmería Nacional (N° 19.349) del mes de noviembre, situó a la Gendarmería Nacional como fuerza dependiente del Comando en Jefe del Ejército y, por lo tanto, como fuerza capaz de actuar represivamente sobre diversas manifestaciones de la sociedad civil, tal como ocurrió durante la última dictadura militar.
Hacia 1984, el Poder Ejecutivo Nacional reasumió las funciones de los comandantes en jefe militares. De esta forma, los organismos que durante la última Dictadura Militar dependieron de los excomandantes en jefe, quedaron ubicados en la cartera de Defensa. Este fue el caso de la Gendarmería Nacional a través del Decreto N° 2.259, publicado el 1° de agosto de aquel año. Dicha dependencia se mantuvo inalterable hasta 1996, año en que la Gendarmería fue transferida nuevamente al ámbito del Ministerio de Interior por el Decreto Nacional N° 660 de junio de aquel año. Aun sin modificaciones sustanciales sobre las misiones y funciones de la Gendarmería Nacional, el organismo fue transferido sucesivamente por diversas secretarías y ministerios nacionales hasta quedar actualmente bajo la órbita del Ministerio de Seguridad desde diciembre de 2010 mediante el Decreto Nacional N° 1.993.

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