Reynaldo Benito Antonio Bignone, hijo de Reynaldo René Bignone y Adelaida María Ramayón, nació en Morón, Buenos Aires, el 21 de enero de 1928. Cursó sus estudios en la Escuela Superior de Guerra y fue director del Colegio Militar de la Nación.
Fue partícipe de la última dictadura cívico militar religiosa en Argentina, ocupando diversos cargos hasta llegar a ser presidente de la Nación en 1982. Luego del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, la Junta Militar mediante el decreto n°1 lo nombró delegado de la misma en el área de Bienestar Social. En su carácter de delegado participó personalmente y estuvo a cargo de la ocupación militar al Hospital Alejandro Posadas el 28 de marzo de 1976, donde en julio de ese mismo año se instaló el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio “El Chalet”, en el cual personal del hospital fue detenido ilegalmente, torturado y muchos de ellos desaparecidos.
Desde el 6 de diciembre de 1976 hasta el 15 de diciembre de 1977 ocupó el cargo de 2° Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares (Zona de Defensa IV). A partir de 1980 se desempeñó como Comandante de Institutos Militares. Bajo su dependencia se encontraba el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio en Campo de Mayo “El Campito”, también conocido como “Los Tordos”, uno de los cuatro centros de detención ilegal que funcionaron en Campo de Mayo.
Luego de la derrota argentina en la Guerra de Malvinas y la renuncia de Galtieri, Bignone asumió la presidencia de la Nación el 1 de julio de 1982 y se convirtió en el último presidente de facto.
El 23 de septiembre de 1983 sancionó y promulgó la Ley 22924 “Ley de Pacificación Nacional”, conocida como la “Ley de Autoamnistía” derogada por la Ley 23040. El artículo 1° de la Ley 22924 establecía “Declárense extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiere sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos”. También mediante el artículo 6° quedaban eximidas las acciones civiles. En esta misma línea, amparándose en el artículo 5° “Nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer o requerido de manera alguna por imputaciones o sospechas de haber cometido delitos o participado en las acciones a los que se refiere el artículo 1º de esta ley o por suponer de su parte un conocimiento de ellos, de sus circunstancias, de sus autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores”, el 19 de octubre de 1983 Bignone firmó el Decreto reservado (de carácter público mediante el Decreto 377/95) n° 2726 mediante el cual se autorizaba a eliminar la documentación relacionada a la detención de personas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
El 12 de julio de 1983 Bignone sancionó y promulgó la Ley 22847 mediante la cual se convocó para el día 30 de octubre a comicios generales para elección de autoridades de la Nación; las provincias y sus municipios; la Capital Federal y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La Ley indicaba que el 30 de enero de 1984 el presidente y vicepresidente electos jurarían y tomarían posesión del cargo frente a las Cámaras de Diputados y Senadores constituidas en Asamblea. La fórmula presidencial ganadora fue la de la Unión Cívica Radical integrada por Raúl Alfonsín y Víctor Martínez. La Ley 22972 adelantó la toma de posesión del cargo y juramento del presidente y vicepresidente de la Nación. Bignone entregó el gobierno nacional a Raúl Alfonsín el 10 de diciembre de 1983.
A días de asumir la presidencia, Alfonsín decretó el enjuiciamiento a los miembros de la Junta Militar que realizó el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 y a los miembros de las dos Juntas Militares subsiguientes. Al no incluir en los denominados “Juicio a las Juntas” a los integrantes de la última Junta Militar, Bignone no fue enjuiciado en esa primera oportunidad. El primer enjuiciamiento fue en el año 1984 en la causa C81/84: “Ministerio del Interior s/denuncia por destrucción de documentos”. En dicha causa se enjuicio a él y al Grl. Div, (R) D. Llamil Reston; al Cnl. (R) D. Carlos Emilio Lacal y al Cnl. (R) D. Carlos Alberto Roque Tepedino debido a la firma del Decreto n° 2726/1983. Por esta causa fue indultado en el año 1989 mediante el Decreto n° 1002. También en 1984 fue imputado por la desaparición en 1978 del químico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Alfredo Antonio Giorgi y de los soldados conscriptos secuestrados en 1976 en el Colegio Militar de la Nación, Daniel García, Pablo Steinberg y Mario Molfino. En estos procesos judiciales no se llegó a dictar sentencia ya que fueron cancelados debido a la promulgación en el año 1986 de la Ley 23492 y en el año 1987 de la Ley 23521 conocidas como “Ley de Punto Final” y “Ley de Obediencia Debida”.
En el año 2003 la promulgación de la Ley 25779 declaró “insanablemente nulas las Leyes 23492 y 23521” y un fallo de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales los indultos concedidos por Carlos Menem, habilitando la apertura de causas judiciales por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar religiosa. Así Bignone recibió diez condenas con penas de entre 15 años a reclusión perpetua en causas por allanamientos ilegales, robos, secuestro, torturas, desaparición de personas, asesinatos, tentativas de homicidio, robo y apropiación de menores.
Falleció en Buenos Aires el 7 de marzo de 2018.