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- 1944-2005
El Banco Nacional de Desarrollo fue creado en 1944 como Banco de Crédito Industrial Argentino y disuelto en el año 2005.
A partir de los años treinta, y especialmente con las restricciones generadas por la segunda guerra mundial, se instaló un fuerte debate sobre la necesidad de financiar el crecimiento industrial en la Argentina. Los primeros cambios fundamentales se dieron con la creación del Banco Central y del Instituto de Movilizaciones e Inversiones Bancarias, la sanción de la nueva Ley de Bancos y las reformas de las leyes orgánicas del Banco Nación y del Banco Hipotecario Nacional. La ley básica sobre la que se regiría a partir de ahí la actividad financiera fue la 12.156/35 que implicó una serie de disposiciones acerca de: régimen de la ley de bancos, una proporción mínima entre depósitos y efectivo, operaciones prohibidas, depósitos, balances, inspección y operaciones hipotecarias. Bajo la presidencia de Edelmiro Farrell, el 3 de abril de 1944 por decreto 8.537 del Poder Ejecutivo, se creó el Banco de Crédito Industrial Argentino (B.C.I.A.). El objetivo central era dotar a la economía argentina de mayor capital circulante a plazos largos y financiar inversiones de todo tipo destinadas a la industria (construcciones nuevas o ampliación de edificios existentes, adquisición o introducción de mejoras en las maquinarias, etc.) ocupando así el espacio anteriormente delegado al Banco Central y los bancos comerciales. Paralelo a la creación del B.C.I.A., se dieron dos decretos complementarios. El decreto 9757/44 implicó establecer las facultades del banco y los destinatarios de los créditos, particularmente los industriales argentinos y las empresas domiciliadas en el país. Por otra parte, en el decreto 22.695/44 se establecieron las autoridades incluyendo un directorio compuesto por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y diez directores representantes, uno del Ministerio de Hacienda, dos del Ministerio de Agricultura, uno del Ministerio de Guerra, uno del de Marina, uno del Banco de la Nación Argentina, otro del Banco Central y tres de la Unión Industrial Argentina, propuestos por los Ministerios y las entidades representadas y designados por el Poder Ejecutivo. El 17 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No 12.989 designando Presidente por el término de cuatro años a Ernesto L. Herbín (un dirigente de la U.I.A.) e integrando el Directorio con los siguientes miembros: Dr. Julián Martínez (Ministerio de Hacienda); Ing. Gerardo Palacios Hardy (Ministerio de Agricultura); Ing. Emilio M.J. Llorens (Ministerio de Agricultura); Tcnl. Axel Rolff (Ministerio de Guerra); Vlte. Francisco Lajous (Ministerio de Marina); Dr. Horacio Morixe (Banco de la Nación Argentina); Ing. Horacio Sánchez Elía (Banco Central); Raúl Lamuraglia, Aquiles Merlini y Miguel Miranda (representantes de la U.I.A.). La carta orgánica fue modificada por Decreto 9.757 de mayo de 1945. En este decreto se establecen dos grandes secciones: 1) “Créditos de corto plazo”, los cuales se distinguen patrimonial y contablemente de los autorizados por el decreto 8537/44; 2) Una sección de “Fomento Industrial” con créditos destinados a: a) elaboración o transformación de materias primas extranjeros o nacionales que atiendan necesidades del mercado interno; b) para organizar o mecanizar instalaciones industriales; para la fabricación de nuevos productos; d) para el traslado de industrias; e) para la constitución de entidades que facilite la venta de productos. (art. 5 y 6). Ségún el artículo 7 sólo pueden recibir préstamos industriales argentinos y empresas radicadas en Argentina. El decreto 14.960/46 reestructura la organización del banco, con un directorio conformado por presidente, vicepresidente y ocho vocales, designados por el poder ejecutivo, 5 a sugerencia del Banco Central y 3 por los ministerio de guerra, marina y aeronáutica (art. 9). Posteriormente al efectuarse la reforma bancaria de 1946, ratificada por la ley 12962. Una atribución importante que incorporó el Banco Industrial a partir de la reforma financiera de 1946 fue la de constituirse en uno de los “agentes financieros” del IAPI, organismo que tenía asignadas muy diversas actividades, básicamente comerciales. Con el lanzamiento del primer plan quinquenal se dieron innovaciones a la Carta Orgánica del Banco de Crédito Industrial, que a partir de 1947 quedaría sujeto a las directivas del Banco Central y vinculado estrechamente a los demás bancos oficiales. También se modificó la composición del directorio, ahora integrado por un presidente, un vicepresidente y ocho vocales (cinco elegidos por el Poder Ejecutivo, y el resto de los ministerios de Marina, Guerra y Aeronáutica). En 1948, la ley 13.981 estableció un régimen de inversiones por parte del Banco Industrial. Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina.
Desde 1952, en que se realizaron algunas modificaciones en su carta orgánica el Banco tomó el nombre de Banco Industrial de la República Argentina. La nueva carta orgánica del Banco Industrial se dio con la ley 13.130/57, la cual le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizados para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. Respecto al directorio se mantenían presidente, vicepresidente y los 8 vocales, y se sumó un síndico, nombrado por el Ministerio de Hacienda, y cuya función implicaba fiscalizar la administración del banco. En 1961 el Banco Industrial aprobó un nuevo sistema de crédito para promover la instalación, ampliación y perfeccionamiento de pequeñas industrias, especialmente en las zonas insuficientemente desarrolladas. En 1966 se inauguró la sede del club del banco en la localidad bonaerense de Martínez, club que había sido fundado el 2 de septiembre de 1945.
En 1970, bajo la presidencia de Levingston, el Banco Industrial fue reemplazado por el Banco Nacional de Desarrollo (BaNaDe), como una entidad autárquica del estado, y con el mismo capital que su antecesor.
Su funcionamiento siguió regido por las disposiciones de la ley 13.130/57 y sus modificatorios. La ley 13.130/57 estableció la nueva carta orgánica del Banco Industrial, que le permitió al banco la financiación a la industria y a la minería con créditos a mediano y largo plazo y la obtención de capitales locales o del exterior, generalmente utilizadas para ampliar la capacidad instalada de las empresas. También dicha ley permitió al Banco Industrial una participación temporal en el capital de las empresas, hasta que se consolidaran. Por otra parte, según el artículo 22 inciso D, el banco pudo recibir préstamos del exterior. En 1974, se promulgó la ley 20.758 que amplió el directorio a 16 miembros, incluyendo representantes de la Confederación General Económica y de la Confederación General del Trabajo. En dicha ley se estableció en su artículo 3 que “El Banco prestará asistencia a las empresas de capital nacional, cualquiera sea su naturaleza. La calificación, a tales efectos, será la que establezcan las normas y reglamentaciones vigentes sobre la materia. Asimismo, podrá atender a las empresas que siendo de capital extranjero se ajusten a las leyes y reglamentaciones que rijan el crédito a las mismas”. La ley 21.629/77 derogó la ley 20.758/74, eliminó los directorios regionales y le dio autonomía para pedir préstamos al exterior. El directorio estaba compuesto por presidente, vicepresidente y diez directores designados todos por el poder ejecutivo nacional. Por decreto 435/90, artículo 4° el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos intervino al Banco Nacional de Desarrollo. Un año después, bajo el decreto 2514/91 se declaró al BaNaDe sujeto a privatización. Por decreto 1504/92 se dispuso la fusión por absorción del BaNaDe con el Banco de la Nación Argentina, y por decreto 1027/93 se declaró disuelto y en estado de liquidación. La resolución 532/1997 dio por concluida la labor del Banco de la Nación Argentina como liquidador del " patrimonio en liquidación -banco nacional de desarrollo". La resolución 996/1997 denominó como síndicos del banco en liquidación a los funcionarios Homero Braessas y como suplente a Néstor Luis Fuks, quienes serían reemplazados en 1999 bajo resolución 1258. Mediante la resolución 338/1997 se planteó un plan de regularización de deuda. Entre 1993 y 2005, distintas decisiones administrativas y resoluciones fueron postergando la definitiva liquidación del banco, entre ellas: 358/1996, 116/1997, 776/1999, 117/2000, 81/2001, decisión administrativa 7/2002, resoluciones 123/2002 y 263/2002, decreto 800/2003, resolución 919/2003, decretos 1002/2003 y 1068/2003, resolución 187/2003. Finalmente, la resolución 565/2005, resolvió el cierre del Banco Nacional de Desarrollo.
Hospital Neuropsiquiátrico “José A. Esteves”
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- 1908 - Hasta la actualidad
El 18 de mayo de 1904, una Comisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del cual dependía en ese momento la Sociedad de Beneficencia, confirmó la necesidad de poner en funcionamiento nuevas instituciones para poder trasladar enfermas por el mal estado edilicio del Hospital de Alienadas. Luego del informe producido por la Comisión se otorgó, por decreto del 14 de julio de 1904, dinero para la construcción de un nuevo Hospital.
En 1905, se concretó el traspaso de los terrenos que pertenecían al Banco Nacional (en liquidación) y en 1908 se inauguró el Asilo de Alienadas de Lomas de Zamora (actual “José A. Esteves”), el cual aumentó la superficie del terreno a su disposición entre 1913 y 1929. Para 1923 la población de asiladas ya era de 2.150 procedentes de Capital, de todo el país, y de algunas naciones vecinas.
Con la finalidad de descongestionar este exceso de población, cuya normal era de 1000, se vio obligada la Institución a fundar un anexo, el Asilo de Alienadas, situado en la ciudad de Lomas de Zamora, Para el año 1940, las internas rondaban en las 3100. A medida que avanzaba el siglo la Sociedad de Beneficencia fue siendo desplazada por otras instituciones hasta desaparecer, y la atención hospitalaria a las mujeres alienadas pasó a la órbita de reparticiones estatales.
La institución continúa vigente hasta la actualidad, y se ve alcanzada por la Ley de Salud Mental Nº 26.657 sancionada en el año 2010 que estableció que las personas con padecimiento mental deben ser tratadas en hospitales comunes y no en instituciones psiquiátricas; y que las internaciones deben ser breves y notificadas al juez, y desde el año 2014, por la Ley 14580, que prevé la sustitución de los modelos manicomiales por dispositivos con base en la comunidad.
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- 1870-1996
La creación de esta institución tuvo lugar mediante la Ley Nº 8889 de 1912, que efectuó la reorganización de la Dirección General de Obras de Salubridad, constituyendo la Dirección General de Obras Sanitarias de la Nación como entidad autónoma bajo superintendencia del Poder Ejecutivo Nacional. La conducción del nuevo organismo fue confiada a un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y 5 vocales elegidos directamente por el Poder Ejecutivo nacional, con acuerdo del Senado Nacional. Por otra parte, un decreto del 01/08/1912 se encargó de disolver la antigua dirección. La Ley Nº 10998 de 1919, reglamentada por un decreto del 14/11/1919, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder por intermedio de la Dirección de Obras Sanitarias de la Nación a la realización de los estudios, proyectos y construcción de las obras de provisión de agua corriente y cloacas en todo el territorio argentino. Esta ley fue complementada por un decreto del 05/02/1920 que aprobó un nuevo reglamento de construcción y funcionamiento de las obras domiciliarias de desagüe y provisión de agua potable.
En 1943, el Decreto Nº 2743 modificó la estructura orgánica de Obras Sanitarias de la Nación, constituyéndola como administración general y estableciendo un consejo de administración como su autoridad. Este consejo se conformó con un administrador general como presidente, con los directores técnicos de Capital Federal, las provincias y territorios nacionales y con un contador general. El Decreto Nº 14530/44 completaría esta estructura con la creación del cargo de director técnico general.
El Decreto Nº 33425/44 impulsó la fusión de la Administración General de Obras Sanitarias y la Dirección General de Irrigación para constituir la Administración Nacional del Agua, entidad de carácter autárquico dependiente del Ministerio de Obras Públicas. El nuevo organismo heredó las atribuciones de 2 instituciones mencionadas, correspondiéndole las siguientes funciones: construcción y explotación de las obras para la provisión de agua potable y riesgo, desagüe cloacal y pluvial, avenamiento, defensa, saneamiento, administración de agua pública y todo lo referente al aprovechamiento, sistematización y policía de las aguas superficiales y subterráneas. La conducción del organismo estaba a cargo por un consejo de administración, integrado por un administrador general, un director técnico general, un director comercial, un director de finanzas y contabilidad y un director de asuntos legales, todos estos designados por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto Nº 29878/45 reglamentó el funcionamiento de la entidad. En 1946 se decretó la intervención de la Administración Nacional del Agua, siendo posteriormente disuelta por Decreto Nº 21086/47. De este modo, volvió a constituirse el consejo de administración de Obras Sanitarias de la Nación, aunque manteniéndose la estructura orgánica de la entidad disuelta.
En 1949, se sancionó la Ley Orgánica de la Administración General de Obras Sanitarias la Nación Nº 13577, que determinó el carácter autárquico de la institución, aunque con superintendencia del Poder Ejecutivo Nacional y estableció como objetivos el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano en la Capital Federal y ciudades y pueblos de la república, y la exploración, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas. La entidad podía ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional para establecer industrias de extracción o producción de la materia prima o los materiales necesarios para sus servicios, o para participar en empresas mixtas para tales fines. La institución estaba dirigida por un consejo de administración presidido por un administrador general e integrado por un director general técnico, un director general de explotación comercial, un director general de finanzas y contabilidad, un director general de asuntos jurídicos, un director general de personal y asistencia social.
En 1955, la institución fue intervenida por medio del Decreto Nº 1116, introduciéndose posteriormente modificaciones en su organización. En este sentido, el Decreto-Ley Nº 3101/57 reestableció al directorio como máximo órgano de conducción, componiéndolo con un presidente, un vicepresidente y 5 vocales. La estructura orgánica de la institución pasó a estar integrada por un secretario general, un director general técnico, un director general comercial, un director general de contabilidad, un director general de asuntos jurídicos, un director general de acción social y un departamento de personal. En 1966 comenzó a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Trabajo, que había absorbido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos como secretaría. En el mismo año, la Ley Nº 16915 suprimió el directorio y reestableció una estructura concentrada en la figura de un administrador general, luego complementada con la creación del cargo de sub-administrador por medio de la Ley Nº 17071. En 1969 volvió a funcionar bajo el rehabilitado Ministerio de Obras y Servicios Públicos, constituyéndose como empresa del Estado por medio de la Ley Nº 20324 de 1973. En este mismo año fue absorbida por parte de la Corporación de Empresas Nacionales del Ministerio de Economía. El Decreto Nº 120/81 determinó el retorno de la empresa al ámbito del Ministerio de Obras Públicas, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
El Decreto Nº 252/89 impuso la intervención de Obras Sanitarias de la Nación. Con la sanción de la Ley Nº 23696 de Reforma del estado, la empresa fue declarada sujeta a privatización, a transferencias a jurisdicciones provinciales o municipales mediante convenio, a ordenamiento institucional empresario con la creación de un ente tripartito entre la Municipalidad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y la misma institución, y a concesión de sus servicios de distribución y comercialización. La misma ley encomendaba la creación de un ente tripartito para el ejercicio del poder de policía en materia de prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, y contaminación hídrica en el área de la Capital Federal y los partidos de la Provincia de Buenos Aires, donde conforme los convenios vigentes, prestaba servicios la Obras Sanitarias de la Nación; este mandato se concretó mediante un convenio entre la empresa, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en 1992, que constituyó el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios como órgano de regulación y control. El Decreto Nº 2074/90 dispuso la concesión de los servicios de distribución y comercialización prestados por la empresa y la consecuente operatividad de las plantas de producción y tratamiento para la atención de dichos servicios. La Resolución Nº 97/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos creó la Comisión Técnica de Privatización de Obras Sanitarias de la Nación bajo la directa dependencia de la Subgerencia de Obras y Servicios Públicos en carácter de autoridad de aplicación. Esta comisión fue integrada por el Interventor de la empresa y representantes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de la Secretaría de Planificación de Presidencia, de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional y de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias. La Resolución Nº 186/92 aprobó el contrato de concesión entre el Estado Nacional y Aguas Argentinas Sociedad Anónima, siendo ratificado posteriormente por el Decreto Nº 787/93. Simultáneamente, el Decreto Nº 999/92 aprobó el reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales de competencia de Obras Sanitarias de la Nación que se iban a otorgar en concesión, determinando también las condiciones de funcionamiento del Ente Tripartito de regulación y control. La Resolución N° 287/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos inició el proceso de liquidación de la empresa. Finalmente, la Resolución Nº 1049/00 del Ministerio de Economía determinó la conclusión del proceso de liquidación a los 90 días de la publicación de este acto dispositivo.
Yacimientos Carboníferos Fiscales
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- 1958 - 1998
Yacimientos Carboníferos Fiscales fue una empresa estatal que existió entre los años 1958 y 1998. Los antecedentes de la empresa pueden rastrearse en 1941, cuando por Decreto Nº 87672 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la realización de estudios, cateos y experimentación sobre los yacimientos de carbón existentes en territorio nacional por parte de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en ese entonces bajo la órbita del Ministerio de Agricultura, constituyéndose dentro de la citada dirección la División Carbón Mineral.
Mediante Decreto Nº 12648/43, fue creada la Dirección Nacional de Energía (DNE), órgano dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio, cuyo ordenamiento por el Decreto Nº 22389/45 dio origen a la Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales (DGCSM), como ente autárquico. Sus funciones comprendían la exploración y explotación de yacimientos de combustibles sólidos minerales del Estado, así como la industrialización, transporte, distribución y comercialización de estos productos y sus derivados.
Por los Decretos Nº 17371/50 y 21072/50 se estableció la absorción de la DGCSM por Empresas Nacionales de Energía (ENDE), organismo dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. Su función dentro de la nueva estructura era ejercer toda actividad estatal relativa a la explotación, producción, industrialización, transmisión, distribución y comercialización de combustibles sólidos minerales del Estado nacional. Por el Decreto Nº 6456/55 la dirección pasó a ser administración, incorporando las responsabilidades de la Dirección de Combustibles Vegetales y Derivados.
El Decreto Nº 3682/58 incorporó Yacimientos Carboníferos Fiscales a la estructura del estado como empresa autárquica y dependiente de la Secretaría de Energía y Combustibles (sucesora de la DNE) del Ministerio de Economía (creado en este mismo año), con las funciones de estudio, exploración y explotación de combustibles sólidos; la compra, industrialización, elaboración, transporte, venta y permuta de combustibles sólidos y sus derivados directos e indirectos; la realización de toda operación complementaria de su actividad industrial y comercial. Su estatuto estableció una estructura orgánica provisoria consistente en un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y cuatro directores designados por el PEN por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección, y un gerente general encargado de la gestión administrativa, nombrado por el directorio. Uno de los directores debía ser representante de las provincias que tuvieran yacimientos carboníferos.
El estatuto orgánico permanente fue establecido finalmente a través del Decreto Nº 9158/63, que dispuso una organización funcional con una gerencia general, dependiente de la presidencia y el directorio, una serie de gerencias subordinadas a la anterior y una administración específica para el Yacimiento Río Turbio en la misma condición; cada gerencia contenía una organización en departamentos, servicios y divisiones, en ese orden jerárquico, aunque podía ocurrir que una división dependiera directamente de la gerencia general o incluso del ejecutivo de la empresa. El estatuto orgánico de la empresa experimentaría recurrentes modificaciones mediante decretos presidenciales, aunque en numerosas ocasiones esto no obedeció más que a la formalización de cambios operados de hecho durante el desarrollo de sus funciones.
Entre 1966 y 1969, YCF actuó bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. Durante este período, por el Decreto Nº 114/66 se dispuso una primera modificación del estatuto orgánico mediante la supresión del directorio, quedando a cargo de las funciones una administración general y una sub-administración. En 1969, tanto la secretaría (reconvertida en Secretaría de Energía) como la empresa pasaron a depender del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, experimentando un cambio general del estatuto por medio de los Decretos Nº 7791 y 4611, donde se destacaban la supresión de la gerencia general y los servicios, la creación de las secciones como nivel inferior de la jerarquía. Como consecuencia de una nueva voluntad de racionalización de la administración pública nacional, la organización se complejizó considerablemente, multiplicándose sus dependencias. El estatuto tuvo otras modificaciones menores mediante los Decretos Nº 1883/70 y 2978/72.
En 1973, YCF fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales, entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Economía, encargada de la gestión de las empresas de propiedad absoluta, participación mayoritaria o bajo administración del estado. Esta estructura fue disuelta en 1978, aunque la empresa continuó dependiendo de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. En 1979, se procedió a realizar una transformación a gran escala de la estructura orgánica, a manera de reconocimiento de una serie de cambios acumulados y retomándose los principios de racionalización.
El Decreto Nº 1730/80 determinó que la sub-administración tuviera su sede en Río Turbio, concentrando directamente las funciones productivas y operativas del yacimiento. Esta división del trabajo entre administración general y sub-administración fue acompañada de otras modificaciones.
En 1981, tanto la Secretaría de Energía como YCF regresaron a la esfera del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991. En 1983 se sucedió una nueva modificación del estatuto orgánico mediante el Decreto Nº 173, que reestablecía el ejecutivo original basado en presidencia y directorio, ampliando la cantidad de directores a siete. En 1985, el Decreto Nº 1424 determinó la primera intervención de la empresa con el objetivo de introducir cambios en la estructura orgánica que favorezcan un funcionamiento más eficiente. Finalizada la intervención, fue reestablecida la administración general como ejecutivo de la empresa. En 1988, el Decreto Nº 431 impuso nuevos cambios en el estatuto, asignando las funciones directivas y administrativas al directorio, y las funciones operativas en un comité ejecutivo designado por el directorio y compuesto por miembros seleccionados del mismo, más el presidente. En 1989, el Decreto Nº 195 dispuso nuevamente la intervención de la empresa con el fin de regularizar su gestión y su situación financiera. Poco después, la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado impulsó su privatización parcial o concesión. Con motivo de la renuncia del interventor y del subinterventor, el Decreto 2408/91 designó un nuevo interventor con el cometido de dar cumplimiento con los objetivos de racionalización y desregulación en aras de una posterior privatización. Finalmente, los Decretos Nº 988/93 y 979/94 dieron la privatización de la empresa bajo la modalidad de concesión integral (junto a todos los activos que formaban parte de su patrimonio) a favor de una sociedad integrada por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), IATE S. A., ELEPRINT S. A. y Dragados y Obras Portuarias S. A., constituyéndose de esta manera Yacimientos Carboníferos Río Turbio S. A. La Resolución Nº 394 / 96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinó el fin de la intervención y declaró la empresa en liquidación, proceso finalizado por Resolución Nº 621 / 98 del mismo organismo.
Comisión Nacional de Límites Interprovinciales
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- 1967-1984
La Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, creada mediante Ley N° 17.324, funcionó entre 1967 y 1984.
El marco normativo de esta Comisión puede rastrearse en lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional de 1853, que estableció que correspondía al Congreso de la Nación arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que debían tener los territorios nacionales, que quedaran fuera de los límites que se asignasen a las provincias. Por su parte, al Poder Ejecutivo Nacional se le asignó mediante Ley N° 80 de 1856 que los asuntos relativos a límites entre las provincias, a la creación de otras nuevas, a su reunión o división y en los territorios federales y los límites que tuvieran por objeto la división en departamentos y distritos, creación de municipalidades, ciudades y villas, y designación de capitales, que serían función del Ministerio del Interior.
La Ley N° 3727 de 1898 mantendría esta atribución en su artículo 8, inciso 10, aunque solo referiría a los límites entre las provincias, y de éstas con los Territorios nacionales. Los reglamentos orgánicos del Ministerio del Interior aprobados por Decretos N° del 06/10/14 y 109594/41 mantuvieron esta atribución sin modificaciones. La Ley orgánica de Ministerios N° 14439 de 1958, en su artículo 9, inciso 10, refería solamente a los límites entre las provincias, sin alusión a territorios nacionales.
Bajo esta situación se sancionaron diversas normas con el objetivo de resolver las cuestiones limítrofes internas. En primer lugar, la Ley N° 28 de 1862, que estableció que todos los territorios existentes fuera de los límites, o posesión de las provincias eran nacionales, aunque hubiesen sido enajenados por los Gobiernos provinciales desde el 1° de Mayo de 1853, y que el Poder Ejecutivo Nacional pediría a los gobiernos provinciales los conocimientos necesarios para fijar los límites de sus respectivas provincias. La Ley N° 1168 de 1882 dispuso que en el término de dos años las provincias con cuestiones de límites pendientes resolvieran éstas amistosamente a través de arbitrajes, mediaciones, transacciones u otro recurso; vencido ese plazo, debían remitir al Congreso Nacional los arreglos celebrados o, de no haber llegado a un acuerdo, los antecedentes correspondientes. La Ley N° 1447 de 1884 declaró vigente la norma anterior por dos años más. Por otra parte, se sancionaron las primeras Leyes sobre límites interprovinciales, a saber: N° 1149 de 1881, que fijó los límites de la provincia de Corrientes; N° 1894 de 1886, que aprobó el arreglo de límites entre las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero.
El primer antecedente de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales fue la autorización mediante Ley N° 12251 de 1935 al Poder Ejecutivo Nacional para la designación de una comisión técnica especial para que dictaminara sobre la fijación de límites interprovinciales en aquellas provincias que tuvieran asuntos pendientes sobre este particular entre sí o con territorios nacionales. Dicha comisión tendría la facultad para recabar de los gobiernos provinciales respectivos la documentación y antecedentes necesarios y tomar conocimiento personal de las zonas en litigio. Por su parte, las provincias podían nombrar representantes ante la comisión. Los estudios y conclusiones de la comisión debían ser remitidos al Congreso Nacional para su resolución. El Decreto N° 95387/36 designó a los miembros de la comisión.
La comisión recibió sucesivas prórrogas mediante las Leyes N° 12545 de 1938, 12633 de 1940 y 12744 de 1942 para que presentara los estudios y conclusiones al Congreso Nacional. Finalmente, el Decreto N° 3301/43 puso término a sus funciones.
Ante las dificultades que impidieron que la labor de esta primera comisión pudiera llevar adelante satisfactoriamente su objetivo, el Decreto N° 10652/46 autorizó al Instituto Geográfico Militar a gestionar directamente ante las provincias y el Ministerio del Interior la realización de acuerdos tendientes a definir líneas separatistas de “statu quo” transitorias en las zonas en litigio.
Una nueva Ley orgánica de Ministerios N° 16956 de 1966, en su artículo 14, inciso 2, definió como competencia del Ministerio del Interior la solución de los problemas interprovinciales. Sin embargo, ante la disolución del Congreso Nacional por parte del gobierno de facto instalado ese mismo año, el Poder Ejecutivo se vio en la necesidad de establecer una herramienta legal para resolver las cuestiones de límites interprovinciales existentes, dado que había absorbido las atribuciones legislativas y, por lo tanto, la función establecida por la Constitución Nacional en la cuestión particular.
De esta manera, se dictó la Ley N° 17324, creando la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, integrada por el Director General de Provincias, un representante del instituto Geográfico Militar y el Subsecretario de Estado de Gobierno, quien la presidiría. La Comisión era un organismo asesor que debía determinar las cuestiones pendientes y las provincias interesadas designar representantes a fin de hacer valer sus respectivos derechos. En cada caso, la Comisión convocaría a los representantes de las provincias en litigio a conciliar sus diferencias y fijar o demarcar, de común acuerdo, sus respectivos límites. Si las provincias no llegaban a un acuerdo, debían presentar sus respectivas pretensiones, con toda la documentación y pruebas de respaldo. En función de evidencia aportada y la que de oficio requiriera, la Comisión dictaminaría. Estos acuerdos y dictámenes serían puestos a consideración del Ministro del Interior y posteriormente elevados a Presidencia de la Nación para su aprobación. El Instituto Geográfico Militar del Ministerio de Defensa y la Dirección General de Provincias de la Secretaría de Estado de Gobierno colaborarían con la Comisión con apoyo administrativo y técnico.
A través del accionar de esta Comisión se determinaron los límites entre las provincias de Catamarca y La Rioja (Ley N° 18533/1969), Catamarca y Salta (Ley N° 18500/1969), Mendoza y San Luis (Ley N° 18498/1969), Neuquén y Río Negro (Ley N° 18501/1969), Formosa y oriental de Salta (Ley N° 18372/1969), Buenos Aires y Rio Negro (Ley N° 18331/1969), La Pampa y Córdoba (Ley N° 18288/1969), Chaco y Salta (Ley N° 18229/1969). Por Ley N° 18287 de 1969 se dispuso que el Subsecretario de Interior presidiera la Comisión, en reemplazo del Subsecretario de Estado de Gobierno.
Con el restablecimiento del gobierno constitucional en 1973, al regresar a la actividad el Congreso Nacional, la Comisión se disolvió de hecho sin que mediara una norma derogatoria de la ley. Sin embargo, con el nuevo gobierno de facto instaurado en 1976, se produjo la misma situación institucional que había llevado a la conformación de la Comisión, por lo que se dictó la Ley N° 21583, que restableció la vigencia de la Ley N° 17324 y rehabilita la Comisión, colocándola bajo la órbita del Ministerio del Interior, ejerciendo su presidencia el Subsecretario de Interior e integrándola con cuatro vocales, tres en representación del citado Ministerio y uno en representación del Instituto Geográfico Militar. Además, tendría que ajustar su funcionamiento a un reglamento interno aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, lo que se hizo efectivo mediante Decreto N° 3497/77.
El Decreto N° 3497/77 definió como facultades y obligaciones de la Comisión: actuar en los trámites y asuntos que las provincias sustancian ante la misma y producir los dictámenes a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 17324; administrar los recursos que le sean asignados, disponiendo su inversión y pago; aceptar colaboraciones honorarias, celebrar contratos de locación de obras y servicios, solicitar adscripciones de funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; adquirir elementos o servicios que requiera el cumplimiento de sus finalidades, ciñendo su cometido a las disposiciones de la ley de contabilidad; celebrar convenios con las provincias y con entidades gubernamentales sobre estudios, peritajes, mensuras y otros trabajos y operaciones técnicas que sean necesarias.
Bajo el marco legal descripto la Comisión determinó los límites entre las provincias de La Rioja y San Juan (Ley N° 22184/1980), Catamarca y Santiago del Estero (Ley N° 22742/1983), Córdoba y Santiago del Estero (Ley N° 22789/1983). Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Congreso Nacional recuperó sus atribuciones, de manera tal que la Comisión cesó sus funciones de hecho.
- AR-AGN-ISAAR-ADC01_01
- Person
- 1829/01/04-1868/07
Antonio de las Carreras nació en Montevideo el 4 de enero de 1829. Estudió en la Academia de Jurisprudencia del Cerrito. Se doctoró en Buenos Aires en 1850 y revalidó el título en su ciudad natal en 1853. Fue militante del Partido Blanco, perteneció a la línea política conocida como “Las Amapolas”.
Ocupó varios puestos como oficial mayor del Ministerio de Gobierno, agente fiscal en lo criminal y defensor de menores. Entre el 4 de enero y el 12 de junio de 1858, ejerció por primera vez el cargo de ministro de relaciones exteriores de Uruguay. Volvió a detentar este cargo entre el 24 de julio de 1859 y el 1 de marzo de 1860. En julio de 1864, De las Carreras en una misión diplomática ante el gobierno paraguayo para buscar los apoyos en contra de la revolución de Venancio Flores, y luego, ejerció por tercera vez el cargo de ministro de relaciones exteriores, entre el 7 de septiembre de 1864 y el 15 de febrero de 1865.
Antonio de las Carreras buscó la ruta del exilio en alguna fecha. Junto con otros miembros del partido blanco, primero huyó a Entre Ríos y luego marchó al Paraguay para ponerse a disposición del mariscal Solano López. Tras el fracaso en distintos frentes en la Guerra de la Triple Alianza, Antonio de las Carreras fue uno de los muchos acusados de conspiración en contra del gobierno del Solano López y fue torturado y posteriormente fusilado en San Fernando en julio de 1868.
- AR-AGN-ISAAR-AIB01_01
- Person
- 1881/01/23-1937/03/06
Ildefonso Adolfo Báez nació en la localidad de Empedrado, Corrientes, el 23 de enero de 1881. Hijo de Lorenza Báez, oriunda de Monte Caseros, pasó su primera infancia en medio de los veteranos de la Guerra de la Triple Alianza.
Cursó los estudios primarios y secundarios en su provincia natal, y en 1911 comenzó la carrera de Derecho en la Universidad de Buenos Aires, aunque no llegó a graduarse escribió un ensayo monográfico titulado “Instituciones Judiciales de los Atenienses”.
De profesión educador, fue preceptor, maestro, profesor y director de escuelas, tareas que alternó con la investigación histórica, con la recopilación de libros y documentos y con el periodismo. Publicó algunas de sus producciones y relatos de carácter costumbrista en el “Monitor de la Educación Común”, fundado por Domingo Faustino Sarmiento en 1881. También fue folklorista y poeta. Junto con el músico Antonio Micelli, compuso un Himno a Mitre para dos voces, dedicado a homenajearlo. Algunos de sus escritos se basaron en su gusto por la flora y la fauna autóctonas (en particular de la ornitología pampeana) y su conocimiento de fábulas y leyendas.
En 1922 recibió una medalla por su participación en las tareas concernientes a la organización y levantamiento del Censo General de Establecimientos Educativos, ordenado sobre el final de la primera presidencia de Hipólito Yrigoyen.
Báez fue un representante de las corrientes pedagógicas imperantes en las primeras décadas del siglo pasado, que consideraban que la escuela debía ocuparse de los temas nacionales y de exaltar el sentimiento patriótico de los alumnos. Además, fue exponente del denominado “nacionalismo católico”, ideología que se manifestó en muchas de sus obras literarias, por ejemplo, en el panegírico que dedicó a la figura de Fray Mamerto Esquiú el 11 de mayo de 1936 en la Escuela Nº 5 del Distrito Escolar 11º de Caballito. Otro de los temas que concitó su interés fue la religiosidad popular. A este respecto, publicó dos trabajos en el “Monitor” de 1924. Uno dedicado a la Procesión del Nazareno, punto culminante de la Semana Santa correntina y, el otro, donde se refería al paso de un cometa en 1894.
Sus trabajos más importantes fueron las Conversaciones Preliminares de Paz entre la Argentina y el Imperio del Brasil y unos folletos conteniendo evocaciones de la Guerra del Paraguay, donde recopilaba las anécdotas que había escuchado en su infancia de sus familiares y vecinos. Entre estos opúsculos están Tuyutí (1929), cuya edición quedó a cargo de los Talleres Gráficos Ferrari, y Yataytí Corá, una conferencia histórica. Recuerdo de la Guerra del Paraguay (1929).
Adhirió al radicalismo yrigoyenista y luego al nacionalismo. Sobre esto último escribió la “Voz Nacionalista”.
Falleció en Buenos Aires el 6 de marzo de 1937.
- AR-AGN-ISAAR-EMH01_01
- Person
- 1871/04/24-1955/01/28
Enrique Martín Hermitte nació en la Ciudad de Buenos Aires el 24 de abril de 1871, hijo de madre y padre franceses, Elisabeth Pouli y Guillermo Hermitte. Egresó como Bachiller en el Colegio Nacional Buenos Aires y cursó sus estudios superiores en la École Nationale Supérieure de Mines en París donde obtuvo el título de Ingeniero Civil en Minas, revalidándolo en la Universidad de Buenos Aires. De regreso al país en 1892, fue nombrado Ingeniero tercero y Ensayador en el Departamento de Minas y Geología por decreto del 29 de abril. El 14 de septiembre de 1897 fue nombrado por decreto del presidente Uriburu como auxiliar tercero de la Subcomisiones de Estudios de la Comisión de Límites con Chile, desempeñándose allí hasta el 1 de agosto de 1898 cuando fue cesado en su cargo mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional. El 28 de junio de 1899 fue nombrado ingeniero en la Dirección General de Vías de Comunicación y Arquitectura, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Allí integró una de las tres comisiones creadas para efectuar estudios con el fin de crear nuevas líneas férreas en las provincias del norte y el noroeste del país, del Ferrocarril Central y Argentino del Norte, específicamente desde San Juan arrancando de la Estación Patquia y atravesando la sierra de la Huerta. Una vez terminados esos trabajos su cargo fue cesado por decreto del 12 de febrero de 1901.
El 8 de febrero de 1902 fue nombrado a cargo de la Comisión de Estudios de Napas de Agua, Yacimientos Carboníferos e Investigaciones Geológicas, dependiente del Ministerio de Agricultura. Este organismo había sido creado por Julio A. Roca en 1902, a partir de las inquietudes del propio Hermitte. Su función principal fue la de exploraciones de minas de carbón y napas de agua en el territorio argentino. Esta Comisión se constituyó como una dependencia de la Sección Industrias Mineras de la División Industrias del citado ministerio. El 25 de octubre de 1904 el presidente de la Nación creó la División de Minas, Geología e Hidrología, dependiente del Ministerio de Agricultura, transformada en 1913 en Dirección General de Minas, Geología e Hidrología. El decreto de creación estableció que el personal de la división sería el que se desempeñaba en la Sección Industrias Mineras, el encargado de las colecciones de minas en el Pabellón Argentino y los empleados de la Comisión dirigida por Hemitte: la de Estudios de Napas de Agua, Yacimientos Carboníferos e Investigaciones Geológicas, por lo tanto quedó como jefe de la nueva división desempeñando su cargo hasta 1922. Entre las atribuciones de la División de Minas, Geología e Hidrología se encontraba la de realizar el conjunto de trabajos tendientes a la creación del mapa geológico e hidrográfico de la República. También Hermitte fue vocal en 1912 de la Comisión dependiente del Ministerio de Guerra encargada de confeccionar el mapa de la República.
El 19 de abril de 1904 el presidente Roca creó el Instituto Superior de Agronomía y Veterinaria nombrando Hermitte como uno de los vocales del Consejo Directivo. Este instituto dependió en sus inicios del Ministerio de Agricultura y, ya convertido en Facultad de Agronomía y Veterinaria, de la Universidad de Buenos Aires.
Desde el descubrimiento del petróleo en Comodoro Rivadavia en 1907 hasta 1911, se ocupó del plan integral de exploración y explotación de los primeros hidrocarburos fluidos extraídos en el país. Además, dirigió los trabajos de inspección en el distrito de Chos Malal, territorio nacional del Neuquén, que dieron como resultado el descubrimiento del yacimiento de Plaza Huincul en 1918. La intervención del Estado en esta producción se concretó el 24 de diciembre de 1910, a través de la creación de la Dirección General de Explotación del Petróleo de Comodoro Rivadavia (institución antecesora de Yacimientos Petrolíferos Fiscales), dirigida por una Comisión Administradora integrada por Enrique Hermitte (por entonces jefe de la División de Minas, Geología de Hidrología); Luis A. Huergo; Pedro N. Arata; José N. Villalonga y Adolfo Villate (h), desempeñando su cargo hasta el 14 de noviembre de 1917 cuando el Poder Ejecutivo Nacional acepta su renuncia.
Integró el Congreso Científico Internacional Americano celebrado en Argentina en 1910 con motivo del festejo del Centenario de la Revolución de Mayo (designado como delegado mediante la resolución del Ministerio de Agricultura del 11 de abril de 1910).
En 1930 por decreto PEN 143 fue nombrado integrante de la Comisión de Administración e Investigación dependiente de la Administración General de los Ferrocarriles del Estado, con el fin de asesorar al Administrador General.
En el ámbito de la docencia se desempeñó como profesor de Ciencias Naturales de la Escuela Industrial de la Nación nombrado por decreto 31 de agosto de 1904; en el Instituto de Agronomía y Veterinaria como profesor de Mineralogía y Geología, nombrado por decreto del 31 de marzo de 1906 y fue profesor de Geología y Mineralogía en la Facultad de Ciencias exactas, físicas y naturales.
Integró numerosas asociaciones; compañías petroleras; asistió a numerosos congresos y conferencias internacionales relacionadas al ámbito de la enseñanza académica, la ingeniería y la industria.
Falleció en Buenos Aires el 28 de enero de 1955.
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- Person
- 1791/03/06-1871/01/17
Louis Elie Vernet nació en Hamburgo el 6 de marzo de 1791. Era hijo de Jacques Vernet y María Vernet y tenía tres hermanos: Peter Alexander, Emilio y Federico. A los 14 años fue enviado por su padre a Filadelfia, donde trabajó durante largo tiempo en la industria química, en una casa llamada Buck & Frumbhaar. Después de realizar varios viajes como sobrecargo entre Brasil, Portugal y su ciudad natal, en 1817 se radicó como comerciante en Buenos Aires.
Más tarde se estableció una estancia unos 100 kilómetros al sur de Buenos Aires sobre el Río Salado, donde comercializó ganado salvaje.
El 5 de agosto de 1819 firmó un contrato con Jorge Pacheco para solicitar una concesión en la Isla Oriental de Malvinas (Soledad). Pacheco gestionó ante el gobernador bonaerense, Martín Rodríguez, una autorización que lo habilitaba tanto para cazar lobos marinos, extrayéndoles las pieles y el aceite, como para faenar a los vacunos que se habían reproducido naturalmente en las islas. Mediante un convenio provisorio, los dos socios entregaron el usufructo de la concesión al ciudadano inglés Roberto Schofield. Sin embargo, esta empresa no prosperó. Durante todo ese tiempo Vernet se ocupó exclusivamente en la explotación del ganado de la península San José. Recién hacia 1825 decidió atender personalmente la empresa en Malvinas, a través de una nueva compañía constituida en base a la sociedad fundada con Pacheco. El propósito era matar a todo el ganado mayor y poblar las estancias con ganado menor. Presentó una nota al Ejecutivo provincial especificando que pretendía formar una colonia estable en la Isla Soledad y fijaba un plazo de tres años. A cambio de colocar el establecimiento bajo la plena autoridad del Gobierno de Buenos Aires, requería que los colonos quedaran libres de cargas impositivas durante los primeros treinta años y tuvieran el usufructo exclusivo de la pesca en Tierra del Fuego, Islas Malvinas y demás costas e islas de la República. El 5 de enero de 1828 el gobernador Dorrego accedió, pero introduciendo algunas modificaciones tendientes a limitar las exigencias del empresario. Sólo se le concederían los terrenos baldíos de la Isla Soledad.
Al año siguiente, el gobernador delegado de Buenos Aires, general Martín Rodríguez, dictó el Decreto del 10 de junio de 1829 creando la Comandancia Política y Militar en las Islas Malvinas. Una vez nombrado como Comandante Político y Militar de las Islas Malvinas, Vernet se trasladó a la isla Soledad con su esposa María Sáez y sus hijes Emilio, Luisa y Sofía. Más tarde, en 1830, tuvo a Malvina Vernet y Sáez, la primera persona de la que se tenga registro en nacer en las Islas. Vernet organizó la colonia desde las construcciones hasta la faena de lobos, pesca y extracción de maderas de la Isla de los Estados. Construyó un fuerte para defensa del lugar y le solicitó al Gobierno de Buenos Aires un buque de guerra para vigilar el territorio. Sin embargo, ante la negativa del gobierno porteño, Vernet debió defenderse de varias naves extranjeras que pescaban en su zona. El 31 de agosto de 1831 llegó a Puerto Soledad la goleta norteamericana “Harriet”, al mando del capitán Gilbert Davidson, a quien Vernet le había comunicado las reglamentaciones vigentes en materia de caza de lobos marinos. Como Davidson ignoró las reglamentaciones y prosiguió con la cacería, Vernet ordenó el apresamiento del buque. Días más tarde, trató de apresar a la goleta “Breakwater”, comandada por Daniel Carew pero el navío consiguió escapar. Y más tarde capturó a la goleta “Superior”, a cargo de Esteban Cengar, procedente de Nueva York. Vernet sólo pudo enviar una sola de las tres embarcaciones a Buenos Aires, la “Harriet”, acompañada de la documentación suficiente para inicar el proceso. Entre las actuaciones que se levantaron para documentar estos hechos, se destaca el alegato presentado por Vernet con el título de “Informe del Comandante Político y Militar de Malvinas”, fechado en Buenos Aires el 1 de agosto de 1832. En ese informe, el Comandante realizó un exhaustivo análisis histórico, político y legal de las Islas Malvinas, compendiando todos los datos que se conocían por aquel entonces sobre el descubrimiento y colonización del archipiélago y enumerando los diversos actos de soberanía ejercidos por el Gobierno de las Provincias Unidas. Las discusiones con el enviado norteamericano siguieron y, finalmente, el 3 de septiembre la causa se cerró. Vernet regresó a la Isla Soledad con la intención de reconstruir la colonia, para eso solicitó en distintas oportunidades al gobierno de Buenos Aires que le enviaran armamento pero nunca tuvo respuesta formal. El 10 de septiembre de 1832 fue nombrado como Comandante Civil y Militar interino de las Malvinas y sus adyacentes José Francisco Mestivier, motivo por el cual el 19 de noviembre, Luis Vernet y su familia abandonaron las islas para siempre.
Luego de abandonar Malvinas vivieron en Río de Janeiro y más tarde en la ciudad de Buenos Aires hasta mudarse definitivamente a una vivienda en San Isidro llamada Las Acacias con vista al río de la Plata. Poco antes de morir escribió memoriales y presentó solicitudes al Gobierno sobre colonización de tierras en el interior del país. Falleció en San Isidro, provincia de Buenos Aires, el 17 de enero de 1871, a los 80 años de edad.