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Felipe Benicio Arana Andonaegui

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  • 1786/08/23-1865/07/11

Felipe Benicio Arana Andonaegui nació en Buenos Aires el 23 de agosto de 1786. Hijo de Joaquín Arana y de Mercedes de Andonaegui, estudió en el Real Colegio de San Carlos y se doctoró en jurisprudencia en la Universidad de San Felipe Neri en Chile. Ya en Buenos Aires se matriculó para ejercer como abogado. Se casó con Pascuala Beláustegui.

El 22 de mayo de 1810 Arana fue nombrado como miembro parte del Cabildo Abierto, mediante Acta del Congreso General, firmada por Juan José Lezica, Martín Gregorio Yaniz, Manuel Mancilla, Manuel José de Ocampo, Juan de Llano, Jaime Nadal y Guarda, Andrés Domínguez, Tomás Manuel de Anchorena, Santiago Gutiérrez, Julián de Leiva, el Licenciado y Escribano Público del Cabildo, Justo José Núñez.

En su número 27 de 1815 la Gaceta de Buenos Aires publicó el aviso de nombramiento de Arana como miembro suplente de la Junta de Observación. Tras la caída del director supremo Carlos María de Alvear, el Ayuntamiento lo designó ese mismo año en la llamada Comisión de Secuestro, encargada de la investigación de las causas abiertas contra Juan Larrea y Guillermo White, acusados ambos de abuso de poder y otros ilícitos. Asimismo, integró como vocal desde el 4 de noviembre de ese mismo año la Junta Protectora de la Libertad de Imprenta, por normativa del Ministerio de Gobierno.

El primero de agosto de 1827, el Departamento de Gobierno lo designó representante por la ciudad y territorio de la Provincia de Buenos Aires.

El 21 de diciembre de 1833, por órdenes del Ministerio de Gobierno, comenzó a desempeñarse como camarista de la Junta Especial de Ciudadanos, Teólogos Canonistas y Juristas, asesorando al gobierno en materia de derecho eclesiástico.

Asimismo, el 30 de abril de 1835 Arana asumió el cargo de Ministro Secretario de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina. Para el 12 de noviembre del mismo año, el Ministerio de Relaciones Exteriores extiende su alcance como ministro Plenipotenciario ad-hoc con el fin de articular una convención sobre el tráfico de esclavos y aclarar varios artículos del tratado del 2 de febrero de 1825. En este sentido, el primero de mayo de 1839, la misma institución lo convoca con los mismos poderes para crear una convención para asegurar la abolición del tráfico de esclavos. El 24 de mayo de ese año finalmente Arana logra la firma del tratado con Gran Bretaña para la absoluta abolición de la práctica.

Como ministro, Arana concretó el 29 de octubre de 1840 la firma del Tratado Arana – Mackau, luego de la convención celebrada por el Gobierno de Buenos Aires junto al Vice-almirante francés, Baron de Mackau, para el arreglo de las diferencias existentes entre sus respectivos países. En este acuerdo quedaron reconocidas por el Gobierno de Buenos Aires las indemnizaciones debidas a los franceses que hayan experimentado pérdidas o hayan sufrido perjuicios en el territorio argentino. Así también, se acordó el fin del bloqueo de los puertos argentinos y la evacuación de la Isla de Martín García de las fuerzas francesas, entre otros puntos.

El 24 de noviembre de 1849 el Ministerio de Relaciones Exteriores decretó la efectivización de la Convención de Paz y Amistad celebrada por su representante Felipe Arana con su par de Gran Bretaña. De ella nació el Tratado Arana-Southern que sería imitado el 31 de agosto de 1850 con el Tratado Arana-Lepredour, llevado a cabo entre el ministro y el representante del gobierno francés. Durante su mandato, Arana supo concretar también el reconocimiento de la independencia de la República Argentina por parte de varios países.

Luego de la renuncia del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Vicente López, el 26 de julio de 1852 el Directorio Provisorio de la Confederación Argentina nombra a Felipe Arana camarista del Consejo de Estado y el 24 de agosto del mismo año como consultor para la redacción del código penal de la Comisión Codificadora en materia Civil, Penal, de Comercio y Procedimientos. Por su parte, el mismo año su esposa fue nombrada por decreto del Ministerio de Gobierno del 7 de agosto como parte de la Sociedad de Beneficencia.

Felipe Arana falleció en Buenos Aires.

Ministerio de Educación

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  • 1854 - hasta la actualidad

El Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública se creó en el año 1854. El artículo nº 84 de la Constitución Nacional de 1853 indicó su creación junto con la de otros cuatro Ministerios más. Allí se estableció que las funciones concernientes a la instrucción pública incluían: todo lo conducente a promover y dirigir la instrucción pública de la Confederación; la inspección sobre todos los establecimientos nacionales de educación; todo lo concerniente a las Universidades en la República y a escuelas primarias, y otros establecimientos secundarios de educación en los territorios federales; estimular a los gobiernos de provincia para la fundación de escuelas primarias en ellas, y la difusión de la enseñanza conforme al art. 5 de la Constitución; lo relativo a fundación, dirección y economía de los colegios nacionales; la correspondencia con las Universidades, colegios y todo establecimiento literario de la Nación, y de todos los territorios federales, y con todas las autoridades de la Confederación, en lo relativo a estos ramos; decretar los gastos concernientes a los objetos de su ramo, formar su respectivo presupuesto, y comunicarlo al de Hacienda para la formación del general; el nombramiento de los empleados de estos ramos y lo relativo a su retiro y jubilación.
En el año 1898, en el contexto de la conformación del Estado Nacional, se reformuló la Constitución Nacional. En el artículo nº 87 se determinó que se pasaba de cinco Ministerios a ocho. Uno de los nuevos órganos, dependiente del Poder Ejecutivo, fue el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. En el artículo 9 de La Ley Nº 3727 se estableció que las funciones concernientes a la instrucción pública incluían: todo lo relativo al fomento de la instrucción, educación, cultura, de la Nación y de las provincias en todas sus manifestaciones y jerarquías; educación primaria y educación común en la Capital, territorios y provincias con arreglo a las leyes; régimen de la enseñanza normal, e institutos docentes diversos; universidades; enseñanza oficial y sus institutos; observatorios; museos; bibliotecas; Archivo General de La Nación; fomento de las bellas artes por medio de escuelas, en el país o en el extranjero, subvenciones y recompensas.
El 27 de agosto de 1948, bajo la presidencia de Juan Domingo Perón, el Congreso Nacional sancionó la ley N° 13.233 que declaraba la revisión y reforma de la Constitución Nacional. En dicha reforma se suprimió el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y las materias a su cargo se repartieron entre dos nuevos ministerios: Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación.
En la Ley Nº 13.529, sancionada en julio de 1949, se establecía que era de competencia del Ministerio Secretaría de Estado de Educación lo inherente a educación, instrucción, ciencia y cultura, y en particular: enseñanza civil preescolar, escolar, secundaria, profesional, de artesanía, de capacitación, universitaria y de graduados universitarios y la educación en los establecimientos carcelarios, de acuerdo con la legislación, que en consecuencia del párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional se dictase; lucha contra el analfabetismo; régimen médico y asistencial de los educadores y educandos; profilaxis e higiene de los estudiantes; asistencia escolar; recreación cultural, moral y física; turismo escolar, nacional e internacional; educación física integral; protección y fomento de las ciencias y bellas artes; conservación, orientación y difusión de la cultura científica y artística, mediante las academias respectivas, de acuerdo con la legislación que en consecuencia del inciso 5º, párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional se dictase; promover la investigación científica, técnica e histórica; registro, conservación y defensa de la riqueza y valores históricos y artísticos; institutos de carácter folklórico e histórico; estudio, enseñanza y difusión de las culturas e idiomas americanos; relaciones con los institutos particulares de cultura y enseñanza.
En el año 1954 se derogó la Ley Nº 13.529 y se aprobó la Nº 14.303. Allí hubo un cambio en la organización de algunos ministerios, pero el de Educación mantuvo su nombre y jerarquía. En cuanto a sus funciones se estableció que correspondía al Ministerio de Educación asistir al presidente de la Nación en la promoción de la cultura nacional en cumplimiento del párrafo IV del artículo 37 de la Constitución Nacional (artículo 37 – IV – De la Educación y la Cultura), y en particular lo inherente a: La instrucción y educación en todos sus ciclos y especialidades; la protección y fomento de las ciencias de las bellas artes; el desarrollo de la cultura popular; la tutela del patrimonio cultural de la Nación; la custodia, conservación y registro de las riquezas artísticas o históricas de la Nación; la coordinación de las actividades científicas y técnicas que se realizan en el país; las relaciones del Poder Ejecutivo con las entidades privadas de enseñanza, culturales, de bellas artes y de investigación científica y técnica; la reglamentación y fiscalización de los institutos particulares de cultura y enseñanza; las organizaciones representativas de los profesionales vinculados a la actividad docente; las organizaciones representativas de los estudiantes; la planificación de los edificios educacionales; el turismo escolar; el servicio médico escolar; las academias científicas y artísticas.
El 27 de abril de 1956, el gobierno encabezado por el presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu emitió una proclama de carácter constitucional que en su artículo 1° especificaba: “Declarar vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y exclusión de la de 1949, sin perjuicio de los actos y procedimientos que hubiesen quedado definitivamente concluidos con anterioridad al 16 de septiembre de 1855”. En este contexto, por medio del DECRETO-LEY Nº 10.351, se proclamó la necesidad de reestructurar los Ministerios Nacionales y Organismos dependientes del Poder Ejecutivo de la Nación, y fue así que el Ministerio de Educación y Justicia se fusionaron nuevamente.
Entre 1966 y 1969, durante el gobierno de facto autodenominado “Revolución Argentina”, se sancionó la Ley Nº 16.956. Bajo esta norma se suprimieron algunos ministerios quedando cinco en total. El área de Educación cambió de jerarquía pasando de ser ministerio a ser la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, dependiente del Ministerio del Interior. En el Artículo 16 se estableció que la función de esta Secretaría fuera la ejecución de las medidas tendientes a la preservación y desarrollo de una auténtica cultura argentina, orientada a elevar los valores positivos de la nacionalidad.
La situación antes descripta se revirtió en 1969, durante el mismo gobierno, cuando se sancionó la Ley N° 18.416, que volvió a aumentar el número de ministerios existentes, devolviendo al área de educación su rango de ministerio pero, por primera vez, su denominación no vino relacionada con la cuestión del culto o la justicia, sino con la cultura, denominando al nuevo sector Ministerio de Cultura y Educación. En el Artículo nº 23 se estableció que competía al Ministerio de Cultura y Educación preservar, promover, desarrollar y contribuir a la elevación de la cultura nacional y a la consolidación de los valores y tradiciones espirituales y morales; así como también orientar, planificar, asegurar y fiscalizar la educación en todos los niveles para servir a los intereses nacionales presentes y futuros y en particular: 1. Entender en el estudio de planes culturales que contribuyan a la consolidación de los valores y tradiciones, espirituales y morales; 2. Entender en la promoción, difusión y desarrollo del arte, artesanías, las letras, la ciencia y la técnica a todas las regiones del país y a todos los niveles de la población, coordinando su acción con la de los gobiernos provinciales y municipales; 3. Fomentar la investigación cultural, científica y técnica, coordinar la acción con los Ministerios, Secretarías de Estado, gobiernos provinciales y municipales y organismos privados; 4. Entender en la promoción, registro y defensa del patrimonio artístico, artesanías regionales, yacimientos arqueológicos y cultura en general; 5. Entender en lo relacionado con bibliotecas, archivos históricos y museos nacionales, y prestar asistencia sobre estos aspectos a las provincias, municipios y organismos privados; 6. Entender en la iniciativa y realización de proyectos de monumentos conmemorativos nacionales que la Ley determinase e intervenir en lo relativo a su construcción, conservación y restauración en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; 7. Entender en los aspectos culturales y educativos del turismo, la recreación y de los medios de comunicación de masas; 8. Entender en la investigación y el estudio permanente de los problemas educativos del país; 9. Entender en lo relativo a la organización, desarrollo, asistencia, reglamentación, coordinación, fiscalización y supervisión de la enseñanza civil, estatal y privada: preescolar, primaria, secundaria, universitaria, profesional, técnica, artística, artesanía, perfeccionamiento de postgraduados y de todo otro tipo de enseñanza que se requiriese en el futuro; 10. Entender en la coordinación de la enseñanza estatal con la privada, de manera de no superponer esfuerzos; 11. Asegurar a todos los habitantes la igualdad de posibilidades de acceso a los distintos niveles de la educación; 12. Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la cultura y educación, tanto en el país como en el extranjero: 13. Entender en lo concerniente a la educación física en establecimientos educacionales e intervenir en lo relativo a deportes y salud en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; 14. Entender en la orientación vocacional de los estudiantes a fin de compatibilizar sus inclinaciones naturales con las necesidades del desarrollo nacional; 15. Entender en la formulación, aplicación y fiscalización de las normas que regulaban la actividad profesional de los educadores; 16. Asistir, coordinar y fiscalizar a las provincias, en asuntos de su competencia, proveyendo la asistencia técnica pertinente; 17. Entender en todo lo relativo a la educación permanente, sistemática y asistemática; a la educación de adultos y a la actualización, complementación y renovación de conocimientos; 18. Entender en la planificación, proyecto y supervisión de la construcción e intervenir en la ejecución, como así también en el mantenimiento, refacción y ampliación de edificios existentes propios y de los ejecutados con participación directa de la comunidad, en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; 19. Participar en todo lo relacionado con organismos internacionales dedicados a la educación, ciencia y cultura, y en los aspectos educativo y cultural de los programas y convenios con organizaciones internacionales y otros Estados, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; 20. Entender en todo lo relativo a los aspectos culturales y educativos de la industria editorial y la promoción y difusión de libros y publicaciones periódicas y no periódicas; 21. Intervenir en la formulación de las normas que regulasen las actividades de las asociaciones cooperadoras y de otras entidades de bien público que actuasen en los establecimientos educacionales en coordinación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.
Durante la breve presidencia de Héctor Cámpora, en 1973, tuvo la denominación de Ministerio de Cultura y Educación. Su sucesor, Raúl Lastiri, deshizo el cambio, volviendo a Ministerio de Educación. En 1981, el presidente de facto Roberto Viola le restituyó el nombre de Ministerio de Cultura y Educación, mientras que su sucesor, el presidente de facto Leopoldo Galtieri lo nombró nuevamente Ministerio de Educación.
En el año 1983 (en proceso de recuperación de la democracia), por intermedio de la Ley Nº 23.023 del 8 de diciembre de ese año (publicada el 14 del mismo mes y año), firmada por el presidente de facto Reynaldo Benito Antonio Bignone, se constituyó el Ministerio de Educación y Justicia. En el Artículo 3 se le asignaron al Ministerio de Educación y Justicia las competencias que por los artículos 19 y 23 de la Ley Nº 22.520 ya le correspondían, respectivamente, a los Ministerios de Justicia y de Educación, así como las que correspondían a la misión y funciones de las Secretarías de Cultura y Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la Presidencia de la Nación.
En el año 1991, bajo la presidencia de Carlos Saúl Menem, se sancionó la Ley Nº 23.930. En dicha normativa, que para el ámbito de la educación estuvo en vigencia hasta 1999, se creó el Ministerio de Cultura y Educación. En el Artículo 8 se estableció lo siguiente: compete al Ministerio de Cultura y Educación asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la cultura y a la educación y, en particular: 1. entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo; 3. entender en la actualización de los programas educativos para todos los niveles de su jurisdicción, así como también en la elaboración de las pautas para la confección de los programas de otras jurisdicciones; 4. entender en la orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza secundaria y terciaria, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo nacional; 5. entender en las relaciones con los institutos del sector privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda; 6. Entender en la fiscalización de las actividades culturales y educativas realizadas por los institutos estatales de otras jurisdicciones o dependencias, en cuanto se relacionen con la validez nacional de estudios y títulos; 7. intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional; 8. entender en la coordinación del sistema universitario; 9. entender en la determinación de la tarea a desarrollar por los organismos públicos y privados con capacidad para realizar investigación básica evitando duplicación de esfuerzos y asegurando plena utilización; 10. entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos; 11. entender en las habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con validez nacional; 12. entender en la recreación, el turismo, la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo; 13. intervenir en la utilización de la radiodifusión, la televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva, con fines educativos, en coordinación con los organismos que correspondan; 14. entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación; 15. entender en la administración de la cuenta especial 'Fondo Escolar Permanente'; 16. entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar la deserción escolar; 17. entender en la elaboración y ejecución de planes para la educación sanitaria en las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población; 18. intervenir en la elaboración de la política para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en el área de su competencia.
La historia institucional se ha desarrollado hasta esta época porque la documentación que preserva el Archivo llega hasta entonces, pero para el período posterior puede destacarse que Entre los años 1999 y 2002 funcionó como Ministerio de Educación y entre 2002 y 2007 fue Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Decreto 355/2002).Luego, en el período 2007-2015 el ministerio fue dividido en dos: el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Ley 26.338). Entre 2015-2017 fue Ministerio de Educación y Deportes (Decreto 13/2015), entre 2017 y 2018 Ministerio de Educación (Decreto 513/2017), entre 2018 y 2019 Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (Decreto 801/2018) y desde diciembre de 2019 funciona como Ministerio de Educación (Decreto 7/2019).

Armada de la República Argentina

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  • 1811 - hasta la actualidad

La Armada de la República Argentina es una de las Fuerzas Armadas del país.
Respecto de sus orígenes, luego de que en 1810 se conformara la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, en 1811 se organizó la Primera Escuadrilla patriota en el contexto de la guerra de independencia. No obstante, a los fines conmemorativos, los inicios de la Armada Argentina suelen ubicarse en el día 17 de mayo de 1814, cuando ocurrió el triunfo patriota en el combate naval de Montevideo (Decreto N° 5.304 del 12 de mayo de 1960).
Además de participar de la guerra de independencia, durante el siglo XIX la Armada formó parte de distintos enfrentamientos bélicos, como las Guerras del Brasil, del Paraná y la de Triple Alianza.
Para profesionalizar al personal de la Armada, en 1872 se creó la Escuela Naval Militar y con posterioridad escuelas destinadas a formar a la tripulación en distintas especialidades (como la Escuela de Maquinistas, la de Torpedistas, etc). También en el último tercio del siglo XIX comenzaron a construirse los arsenales y depósitos de la marina. A través de distintas leyes se fue conformando el arsenal de guerra de la Armada: Nº 646, Nº 4.586, 6.283, entre ellas. Por su parte, en 1919, se creó la División de Aviación Naval, y en 1921 se aprobó el proyecto de Organización del Servicio Aeronáutico Naval.
En el siglo XX las fuerzas armadas, incluyendo a la Armada, tuvieron participación directa en la planificación y ejecución de los distintos golpes de Estado que ocurrieron en el país desde 1930 y del terrorismo de Estado desplegado durante la última dictadura militar. En relación con el terrorismo de Estado, la Armada tuvo a su cargo Fuerzas de Tareas y centros clandestinos de detención y desaparición de personas. Respecto de su participación bélica externa, en 1982 la Armada Argentina participó también del Conflicto del Atlántico Sur.
Con la recuperación de la democracia se intentó desplazar a las Fuerzas Armadas de la política interna y también comenzó a distinguirse la Defensa nacional de la Seguridad interior. La Defensa nacional debía estar a cargo de las Fuerzas Armadas y la Seguridad interior a cargo de las fuerzas de seguridad federales y provinciales (esto se vio plasmado en la ley 23.554 de Defensa Nacional de 1988 que derogó a las leyes Nº 16970, 17649, 19276, 20194 y al Decreto 1975/86; el Decreto PEN 727/2006 que reglamentó la Ley de Defensa Nacional; la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior; la Ley Nº 24.429 de Servicio Militar Voluntario de 1994; la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas; y la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional).
En este contexto, la Prefectura Naval, Gendarmería Nacional y la Dirección Nacional de Defensa Civil salieron de la órbita del Ministerio de Defensa (Decreto 660/1996). Hasta 1984 la Prefectura había dependido directamente de la Armada y desde entonces hasta 1996 del Ministerio de Defensa.
La intención de reorganizar las Fuerzas Armadas se profundizó luego del año 2003. En los años 2006 y 2007 se formó el Consejo Consultivo para la Reforma de la Educación de las Fuerzas Armadas (a través de la Resolución del Ministerio de Defensa 768/2006) y se estableció la Subsecretaría de Formación de esa cartera. Por su parte, en el año 2009 se derogó el Código de Justicia Militar y se creó el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Justicia Conjunto a través de la ley 26.394.
Otra normativa relativa a la reorganización de las Fuerzas Armadas fue: el Decreto 1691/2006 que establecía la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, el decreto 1714/09 conteniendo la Directiva de Política de Defensa Nacional y el Decreto1729/2007 sobre el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. En relación con la inteligencia militar, se emitió el Decreto 1088/2003 reglamentario de la Ley de Inteligencia Nacional y las resoluciones 381, 386 y 699/2006 del Ministerio de Defensa.

Dirección General de Radio y Televisión

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  • c. 1976 - c. 1990

Para la época de la que se preserva documentación (1976-1981) la Dirección General de Radio y Televisión dependía de la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación (sucesora de la Secretaría de Prensa y Difusión).
En 1976, mediante Decreto 691/76 (emitido el 20/02 y publicado el 25/02/76) se había modificado el organigrama de la entonces Secretaría de Prensa y Difusión, creándose la Subsecretaría de Radiodifusión y Televisión.
Ese mismo año, mediante Decreto 162/76 (emitido el 22/04 y publicado el 28/04/76), la Secretaría de Prensa y Difusión pasó a ser la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación. Dentro de la misma funcionaba un Subsecretario Operativo, del cual dependía la Dirección General de Radio y Televisión. Dentro de las funciones de dicho Subsecretario Operativo pueden destacarse: Dirigir la operación de los medios de información pública del Estado Nacional (difusión-prensa-radiodifusión-televisión-agencias noticiosas y de publicidad-Boletín Oficial) y de los organismos y entes de promoción y contralor de los mismos (COMFER-Instituto Nacional de Cinematografía-Ente de Calificación Cinematográfica, etc); intervenir en lo relacionado con la creación, supresión, desenvolvimiento, cambio de dependencia, etc, de medios de comunicación social y su pertinente legislación y régimen; realizar estudios de carácter orgánico y doctrinario, y formular las proposiciones y los asesoramientos específicos que se le requieran; y mantener una corriente informativa eficaz con los medios privados de información pública nacionales y extranjeros.
No se han podido establecer con precisión todos los antecedentes de la Dirección General de Radio y Televisión, pero algunos de ellos pueden encontrarse en el Decreto 28/58 que creó la Comisión de Administración de Emisoras Comerciales de la República Argentina, y en la ley 16.907 que reemplazó la denominación de la Comisión de Administración de Emisoras Comerciales y L.S. 82 TV Canal 7 por la de Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión. Asimismo, este organismo por lo menos hacia el año 1973 integraba la Secretaría de Prensa y Difusión (Decreto 30/1973).
Con respecto a la época posterior a los años 1976-1981, se ha constatado que en 1989 (Decreto 671/89) la Dirección General de Radio y Televisión Argentina dependía de la Secretaría de Prensa y Difusión y estaba a cargo de la radio y televisión oficiales. Hacia 1991 ya no se encontraba mención a una Dirección con el mismo nombre en el Decreto 1708/1991 que determinaba el organigrama de Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación.

Administración Nacional de la Seguridad Social

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  • 1991-hasta la actualidad

La ANSES fue creada en 1991 mediante decreto 2741/91 como un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, que unificaba todas las cajas jubilatorias.
El régimen jubilatorio argentino tiene como origen las distintas cajas de jubilación creadas a partir de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, y su conformación está dada por disposiciones relativas a cada régimen particular y por disposiciones de carácter general.
En nuestro país, los primeros avances en materia previsional se manifestaron hacia fines del siglo XIX. El primer antecedente data del año 1877, durante la presidencia del Dr. Nicolás Avellaneda, cuando se sanciona la Ley 870 de creación del Sistema de Jubilación para Magistrados Judiciales, régimen financiado por el Estado. De las presidencias del General Roca (1880-1886 y 1898-1904) se rescata la Ley 1909, sancionada en 1886, que creó el Sistema de Jubilación para Maestros, con financiamiento público, y la Ley 4349 de creación de la Caja de Jubilación de Funcionarios, Empleados y Agentes Civiles (1904), que comprendía a los empleados de la administración pública, que implicaba el descuento forzoso del 5% del salario de los trabajadores, y constituyó el primer sistema de capitalización pública colectiva.
En las siguientes décadas las diferentes ramas crearon sus propias cajas de jubilación: la caja del personal ferroviario (ley 10650/1919); personal de empresas y servicios públicos (ley 11110/1921); personal bancario y seguros (ley 11575/1930); personal diplomático (ley 12579/1939); empleados de comercio (31665/1944), los cuales anteceden las decenas de estatutos celebrados entre 1944 y 1949, que incluyen a la gran mayoría de las ramas de industria en la Argentina.
Entre 1904 y 1944, cada actividad tenía su protección, y estaban regulados por sus propias cajas de jubilación, variando las condiciones y el monto de jubilación. El primer antecedente de unificación surge en 1944 cuando se crea a través del decreto ley 29.176 el Instituto Nacional de Previsión Social, con el objeto de centralizar y redistribuir los fondos. En estos años, la Secretaría de Trabajo y Previsión (que reemplazó a la Dirección Nacional del Trabajo) promovió diversas leyes laborales, y entre otras aprobó la creación de la Caja de Jubilación del Personal de Comercio y Actividades Civiles y la Caja de Jubilación del Personal de la Industria.
Mediante la ley de ministerios 13.529/1949 se instituyó el Ministerio Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión, que indica que era de su competencia el régimen de seguros sociales, y la defensa y el goce de “la ancianidad”. Hacia 1954, la ley de ministerios 14.303 indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión era el encargado del sistema nacional de previsión, el régimen jubilatorio y regímenes complementarios de bienestar y seguridad social.
Posteriormente, la ley 13.378 organizó el Ministerio en cuatro organismos, entre los que destacan el de Previsión Social y el Instituto Nacional de Previsión Social. Bajo la presidencia de Frondizi se estableció mediante la ley 14499/58 una serie de disposiciones comunes para distintas cajas nacionales de previsión (Personal del Estado; ferroviario; Servicios públicos; Bancarios y de seguros; Periodismo; Navegación; Comercio y actividades civiles; Industria; Trabajadores rurales), entre ellas la disposición del 82% móvil. Además se creó el Fondo Compensador de Inversiones y Acumulación, el cargo del Instituto Nacional de Previsión Social, con recursos de los excedentes de las cajas nacionales de previsión.
Con el gobierno de Onganía se dio una serie de modificaciones sustanciales. Bajo la ley de ministerios 16.956/66 se creó el Ministerio de Bienestar Social, que tendrá entre sus secretarías la de Seguridad Social, jerarquía que se refrendará 3 años más tarde en las leyes de ministerios 18.416 y 18.417. Hacia 1967, bajo el gobierno militar de Onganía se dio una unificación parcial de las cajas en 3 partes: a) Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles; b) Caja del Estado, Servicios Públicos y Ferroviarios; c) Caja de Autónomos (empresarios, independientes, profesionales). Todas regidas por la Superintendencia de Secretaría de Estado y Seguridad Social. Un año después se dictó la reglamentación integral del Sistema Nacional de Previsión Social bajo las leyes 18037 (para trabajadores dependientes del ámbito público o privado) y 18038 (para trabajadores autónomos), además de crearse la Dirección Nacional de Recaudación previsional. Con estas leyes se dio un cambio estructural en el sistema al estandarizarse los requisitos para acceder a los beneficios y los mecanismos de financiamiento para la mayoría de los sectores ocupacionales, como así también la alícuota a pagar por aporte y contribuciones; al elevarse la edad para el acceso a la jubilación; al elevarse el número de años de aporte; y al fijarse que los haberes debían estar en relación a la historia individual de cada jubilado. Este sistema con modificaciones y decretos sucesivos se mantuvo en los años del menemismo.
La ley 18.820/70 creó la Dirección Nacional de Previsión Social, “como organismo descentralizado con personalidad jurídica y autarquía, sin perjuicio de la superintendencia que sobre ella ejercerá la Secretaría de Estado de Seguridad Social. Estará a cargo de un Director Nacional designado por el Poder Ejecutivo y será asistido por un Subdirector Nacional”. Esta dirección se organizaba sobre la base de la Dirección General de Servicios Comunes de Previsión y los servicios de recaudación de las Cajas Nacionales de Previsión, incluido su personal y sus elementos de trabajo.
Este sistema subsistió hasta la aprobación del decreto 2741/91 que creó la ANSES como un organismo descentralizado del poder ejecutivo, la cual unificó todas las cajas en una. Esto se complementa con la ley 24.241/93 que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.), que luego serán las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.). Allí se estableció un sistema mixto que combinaba el reparto público, manejado por el estado, y la capitalización individual para las futuras jubilaciones, manejado por las A.F.J.P. y las compañías de seguro de retiro. Este sistema funcionó hasta 2008 cuando bajo la gestión de Cristina Kirchner se sancionó la ley 26.425 que unificó las jubilaciones y pensiones como único régimen en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuando se transfirió a la ANSES los depósitos de las cuentas de capitalización del sector privado.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal Contencioso Administrativo

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  • 1958-1977

A través del Decreto-Ley Nº 1285/58 se reorganizó la Justicia Nacional. A partir de entonces las Cámaras nacionales de apelaciones de la Capital Federal serían: a) en lo Federal y Contencioso-Administrativo; b) en lo Civil; c) en lo Comercial; d) en lo Criminal y Correccional; e) del Trabajo; f) de Paz (Artículo 32).
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo reemplazaba entonces a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contencioso-Administrativo de la Capital Federal, existente hasta la fecha de la sanción de dicho decreto-ley.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo sería tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales de primera instancia en lo civil y comercial federal, en lo criminal y correccional federal y en lo contencioso-administrativo. Además, conocería de los recursos de apelación que se interpusieran contra las resoluciones de organismos administrativos, en los casos autorizados por las leyes y contra resoluciones del Jefe de la Policía Federal, en materia de derecho de reunión.
Debía actuar dividida en salas por especialidades dentro de su competencia, según las disposiciones que adoptara la misma cámara.
A través de la Ley N° 17.928 de 1968 se crearon dos nuevas salas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso administrativo: una con competencia en lo civil y comercial y otra en lo contencioso administrativo. En 1975, por Ley N° 21.161 de 1975, se crearon tres vocalías para integrar una nueva sala criminal y correccional en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal.
En 1977, a través de la ley N° 21.628, se creó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, que estaría integrada por seis jueces y actuaría dividida en dos salas de tres miembros cada una.
Este organismo sería tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales de primera instancia en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, y conocería asimismo de los recursos de apelaciones que se interpusieran contra las resoluciones de los organismos administrativos, en los casos autorizados por las leyes.

Las salas en lo Contencioso-Administrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal pasarían a integrar la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal.

Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico

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  • 1961/01/10-1963/04/24

La Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico fue creada el 10 de enero de 1961 mediante el decreto N° 159, bajo el nombre de Comisión de Recuperación de la Documentación Histórica Nacional, con el objetivo de asesorar al poder ejecutivo mediante el Ministerio del Interior sobre el justiprecio y la conveniencia de la adquisición de materiales de interés histórico. La comisión estaba compuesta por el titular del Archivo General de la Nación, un miembro de la Academia Nacional de Historia, el director del Museo Histórico Nacional, el director del Instituto Nacional de la Historia “Doctor Emilio Ravignani”, de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires y el Jefe de Investigaciones y Estudios Históricos del Museo de la Casa de Gobierno.

En 1962, mediante el decreto N° 5074 del Ministerio del Interior de fecha 5 de junio, se cambió la denominación pasando a llamarse Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico dependiente de Presidencia de la Nación. De la misma forma se nombraron las autoridades de la Comisión siendo nombrado presidente de la misma Ricardo Caillet Bois y los vocales; Roberto Etchepareborda; Julio César González y Germán O. E. Tjarks. Por el mismo decreto, la Comisión fue autorizada para enviar, recibir y administrar legados como también adquirir en nombre del Poder Ejecutivo los materiales de interés histórico que considerara conveniente incorporarlos a los bienes que custodia la nación. Para ello la Comisión debía rendir cuenta documentada de las compras y acciones realizadas ante la Secretaria General de Presidencia.

El decreto N° 9786 del 17 de septiembre de 1962 del Ministerio del Interior estableció que se sumen además de los miembros referidos por el decreto N° 5074, dos vocales honorarios suplentes designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Justicia. Fueron designados para dichos cargos Ricardo Zorraquín Becú y Antonio J. Pérez Amuchástegui.

El Decreto Ley N°11466 del 30 de octubre de 1962 estableció la transferencia de 20 millones de pesos moneda nacional por parte de la Comisión Ejecutiva Nacional a la Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico Para adquirir piezas documentales relacionadas con el pasado histórico por la cual debía rendirse cuenta documentada de la inversión realizada.

El 24 de abril de 1963 mediante el decreto 3032 se aceptó la renuncia de Ricardo Zorraquín Becú como miembro vocal honorario y se nombró como suplente a José María Mariluz Urquijo.

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