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Secretaría de Industria y Comercio

  • AR-AGN-ISAAR-SIC01_02
  • Corporate body
  • 1944 - 1971

La Secretaría de Industria y Comercio fue creada por Decreto N° 20262/44, con rango de ministerio y bajo dependencia directa de Presidencia de la Nación. La nueva entidad fue integrada por la Dirección Nacional de la Energía, el Instituto Nacional de Tecnología y una Subsecretaría de la dependerían las Direcciones Generales de Industria y de Comercio, las Direcciones de Administración, de Asuntos Jurídicos, de Estadística y de Defensa Nacional; transitoriamente dependerían de la Secretaría el Consejo Nacional de Racionamiento y la Comisión Interministerial Permanente de Política Económica.
Las funciones del organismo fueron delimitadas por el Decreto N° 21252/44, correspondiéndole, en general, el régimen y fomento de la industria extractiva y manufacturera, así como el comercio interno y externo en todos sus aspectos. En particular, se ocuparía de la legislación e inspección industrial y comercial; las investigaciones tecnológicas y enseñanza industrial práctica; las patentes y marcas; las minas, geología e hidrogeología; la producción, distribución y consumo de combustibles y energía en general; el estudio de los tratados de comercio vigentes o que sea conveniente celebrar; el régimen de pesas y medidas; la promoción e inspección del abastecimiento de productos alimenticios, materias primas y artículos manufacturados; los censos y estadísticas industriales y comerciales; la promoción y estímulo de exposiciones, ferias, concursos, museos, escuelas, publicaciones y cualquier iniciativa beneficiosa para la industria y el comercio. Por su parte, el Decreto N° 29566/44 declararía de competencia de la Secretaría la comercialización y almacenamiento de las materias primas y productos agropecuarios e inspección de sus procesos de preparación; la fabricación y distribución de envases textiles para la agricultura y la ganadería.
Poco después, el Decreto N° 32780/44 fijó las dependencias que integrarían la Secretaría de la manera que sigue: Comisión Nacional de Granos y Elevadores, Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica, Fábricas Nacionales de Envases de Algodón, Junta Nacional de Carnes, Junta Reguladora de la Producción Agrícola, Mercados Nacionales de Frutas y Hortalizas, Dirección de Vitivinicultura, Dirección de Yerba Mate, Dirección de Algodón, Envases Textiles, Dirección de Frutas, Hortalizas y Flores, Dirección de Tabaco y la Comisión Nacional de la Industria Lechera.
Todos los decretos citados anteriormente fueron ratificados posteriormente mediante la Ley N° 12924 de 1947.
El Decreto N° 21421/44 transfirió a la órbita de la Secretaría las siguientes comisiones investigadoras que funcionaban bajo la órbita del Ministerio de Agricultura: Comisión Investigadora de la Industria del Azúcar, Comisión encargada de estudiar los costos de producción y comercialización del cemento portland, Comisión Investigadora de las Concesiones Eléctricas, Comisión de la Industria del Quebracho. El Decreto N° 22581/44 sumaría también a la Corporación Argentina de Productos de Carbón Vegetal.
Cabe destacar que la mayor parte de la estructura administrativa de la nueva Secretaría, así como la mayoría de las instituciones mencionadas que pasaron a conformarla, fue aportada o dependía anteriormente del Ministerio de Agricultura, que tuvo que transferir tanto el personal como los cargos para su funcionamiento.
En contexto de la Segunda Guerra Mundial, el Decreto N° 30301/44 encomendó a la Secretaría las funciones de contralor y fiscalización dispuestas en el Decreto N° 122712/42 sobre cualquier empresa perteneciente a extranjeros beligerantes no americanos o cuyas actividades se hallaran vinculadas con países o ciudadanos extranjeros beligerantes no americanos ante hechos que afectaran el bienestar nacional o el de las repúblicas americanas y la solidaridad o defensa continental.
Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Decreto N° 8823/45 creó un Consejo Superior de Industria y Comercio como organismo asesor de la Secretaría, y presidido por el Secretario, a los fines de definir las directrices oficiales y los planes de acción correspondientes a los asuntos de su jurisdicción. La misma norma creó una Comisión de Coordinación perteneciente a la Secretaría para el respaldo de las actividades del Consejo. Por otra parte, el Decreto N° 23988/45 efectuó un primer reordenamiento de la estructura de la Secretaría. El Decreto N° 27309/45 sumó a las funciones de la Secretaría la inspección y contralor para evitar maniobras especulativas en el abastecimiento de productos conforme Ley N° 12591. El Decreto N° 11344/46 aprobó una nueva estructura para la entidad, que experimentaría una nueva reestructuración mediante el Decreto N° 29780/48, organizándola por debajo en una Subsecretaría de Industria y una de Comercio, una Dirección Nacional de la Energía y una de Industrias del Estado, una Dirección de Defensa Nacional y un Departamento de Plan Quinquenal.
Por medio del Decreto N° 3900/49, la Secretaría de Industria y Comercio transfirió a la Secretaría de Economía la Junta Nacional de Carnes, la Comisión Nacional de Granos y Elevadores y el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, recibiendo por su parte la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate, y absorbiendo las funciones de las Juntas Nacionales del Algodón y del Azúcar.
En 1949, tras la reforma constitucional, la Ley N° 13529 de organización de los ministerios elevó el rango de la Secretaría de Industria y Comercio a nivel ministerial. Poco después, el Decreto N° 10474 del mismo año fijaría la jurisdicción del nuevo ministerio y la Ley N° 13892 de 1949 ratificaría los Decretos-Ley dictados entre 1943 y 1946 que lo involucraron. En 1954, la Ley N° 14303 separó el área de Industria del área de Comercio, dotándolos de rango ministerial. Esta separación se mantendría con posterioridad al golpe de Estado de 1955 hasta 1956, cuando se reunifican las carteras. La reorganización de ministerios dispuesta por la Ley N° 14439 de 1958 reestableció la separación, pero rebajando su jerarquía a secretarías dependientes del Ministerio de Economía bajo las denominaciones de Secretaría de Comercio y Secretaría de Industria y Minería y Energía y Combustibles.
La Ley N° 16956 de 1966 reunificó las Secretarías de Industria y de Comercio bajo el Ministerio de Economía y Trabajo, aunque excluyendo los áreas de Minería y Energía, constituidas en una entidad aparte. La Ley N° 17746 de 1968 elevaría el rango de la Subsecretaría de Comercio Exterior a secretaría, por lo que la Secretaría de Industria y Comercio limitó la jurisdicción de la segunda área a la actividad interior. La Ley N° 19064 de 1971 efectuó una nueva concentración de carteras, dando lugar al Ministerio de Industria, Comercio y Minería, pero esta decisión tendría muy corta duración, ya que la Ley N° 19320 del mismo año volvió a separar el área de Comercio de las áreas de Industria y Minería, conservando su rango ministerial. En adelante, las sucesivas reestructuraciones de la administración pública nacional mantendrían la separación entre las áreas de Industria y Comercio, registrándose las variantes solo en lo que respecta a su jerarquía.
En lo que atañe a la determinación de su autoridad en la aplicación de normas regulatorias de la actividad económica, se destacaron el Decreto 16024/50, que asignó al Ministerio de Industria y Comercio la aplicación de las Leyes N° 12830 (Precios máximos) y 12983 (Represión de la especulación, el agio y los precios abusivos); el Decreto-Ley N° 5340/63, que asignó a la Secretaría de Industria y Minería las competencias del Régimen de “Compre Nacional”; el Decreto N° 2226/68, que designó a la Secretaría de Industria y Comercio como órgano de aplicación de la Ley N° 17724 (abastecimiento); el Decreto N° 7076/69, que designó a la citada Secretaría como órgano de aplicación de la Ley N° 18425 (Promoción comercial); el Decreto N° 3831/71, que definió al Ministerio de Industria, Comercio y Minería como órgano de aplicación de la Ley N° 19230 (Congelamiento de precios de bienes y servicios); el Decreto N° 8330/72, que estableció que el Ministerio de Industria y Comercio sería la autoridad de aplicación de la Ley N° 19971 (Creación del Registro Industrial de la Nación).

Sociedad Industrial Americana de Maquinarias

  • AR-AGN-ISAAR-SIAM01_02
  • Corporate body
  • 1911 - 1995

La empresa fue fundada por Torcuato Di Tella en 1911 como una sociedad limitada para la fabricación de amasadoras mecánicas de pan. El Poder Ejecutivo Nacional autorizó por Decreto N° 790/27 su funcionamiento como sociedad anónima con la denominación de Sociedad Industrial Americana Maquinaria (SIAM) Di Tella Limitada. Por Decreto N° 759/28 recibió la aprobación para su primera reforma de estatutos.
Posteriormente, la empresa inició su diversificación productiva, incorporando la fabricación de electrodomésticos, vehículos y equipos e insumos para el sector privado y el sector público (por ejemplo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Ferrocarriles Argentinos). En este sentido, por ejemplo, surgiría SIAM Di Tella Automotores Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera Limitada cuyo funcionamiento sería autorizado por Decreto N° 6659/1959.
Sin embargo, a mediados de la década del ’60 la empresa comenzó a sufrir dificultades financieras, recibiendo el primer auxilio del Estado nacional mediante el Decreto N° 2211/70, que la declaró comprendida en el régimen establecido por la Ley N° 17507 de 1967 y el Decreto N° 1768/68, normas que facultaban al Poder Ejecutivo Nacional a autorizar soluciones tendientes a posibilitar la rehabilitación de empresas que se encontraran en virtual estado de cesación de pagos o que afrontaran dificultades financieras sólo superables con disposiciones excepcionales del Estado. El régimen abarcaba a aquellas empresas que por su preponderancia social, su envergadura económica, su desarrollo tecnológico o su influencia en la economía nacional, regional o zonal se consideraba conveniente asistir.
Bajo este marco, la Ley N° 19634 de 1972 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar un préstamo con cargo de reintegro a SIAM y la Ley N° 20228 de 1973 aprobó un convenio suscripto en 1971 entre Banco Nacional de Desarrollo con el Grupo Privado de Control de SIAM por el cual el segundo cedía al primero el ejercicio de los derechos políticos de la mayoría accionaria a cambio de asistencia crediticia, la cual sería autorizada mediante Decreto N° 2236/73. Un nuevo convenio firmado por las mismas entidades en 1974 fue aprobado por Decreto N° 1270/74 del mismo año.
Inmediatamente después del golpe de Estado de 1976, el Decreto N° 223/76 creó en el marco del Ministerio de Economía una serie de comisiones asesoras honorarias a fin de estudiar los antecedentes de los diferendos existentes entre el Estado nacional y empresas privadas nacionales y extranjeras, tomando contacto con las partes y proponiendo alternativas de solución. La Comisión N° 3 correspondía a SIAM y sus propuestas para la cancelación de obligaciones contraídas fueron posteriormente aprobadas por Decretos N° 1599/76 y 166/77. Además, se designa un delegado interventor en la sociedad.
En 1977, la Ley N° 21550, en su artículo 21 dispuso que dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la ley, el Poder Ejecutivo procediera a la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las Sociedades que en ese momento se encontraban intervenidas o administradas por el Estado, en forma global o por partes, fijando como plazo máximo para la concreción del objetivo dos (2) años. La oportunidad, precio, condiciones de pago y demás requisitos de la liquidación o venta, así como también el destino de los fondos que se recauden, serían establecidos por el Poder Ejecutivo o propuesta del Ministerio de Economía.
En el caso de SIAM, el Decreto N° 3713/77 encomendó al Banco Nacional de Desarrollo la venta de sus acciones por licitación pública nacional e internacional, cuyo pliego sería aprobado por Decreto N° 1244/79. Este proceso no cumpliría con el objetivo al no presentarse ofertas en las convocatorias efectuadas.
El Decreto N° 527/81 intentó dar nuevo impulso al proceso de privatización al incluir a SIAM en el régimen establecido por la Ley N° 22177 de 1980, disponiendo su disolución y liquidación a cargo del Banco Nacional de Desarrollo, que se convierte en depositario de las acciones, con la conducción y supervisión del Ministerio de Economía. El procedimiento de venta de los activos de la empresa se concretaría por licitación pública nacional y de manera simultánea aunque separada por grupo y establecimiento. Sin embargo, el procedimiento es modificado mediante Decreto N° 970/81 ante las posibles dificultades que podían surgir por cuestiones pendientes ligadas a los pasivos de la sociedad.
Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Decreto N° 3754/84 creó en jurisdicción de la Presidencia de la Nación una comisión asesora honoraria con el objetivo de analizar la situación de las empresas, sociedades y establecimientos o haciendas productivas de propiedad total o parcial del Estado nacional, de manera tal de elaborar propuestas tendientes a su privatización total o parcial, su liquidación administrativa o su permanencia en el ámbito estatal, pudiendo sugerir medidas de orden jurídico, económico o estructural a aplicar a dichas entidades.
El Decreto N° 1308/85 introdujo nuevas modificaciones al procedimiento establecido por los Decretos N° 3754/84 y 782/85.
El Decreto N° 783/85 facultó al delegado interventor de SIAM para realizar el llamado a licitación pública de las acciones de Servicio Asistencial SIAM S.A, aprobándose la adjudicación por Resolución 1091/83 del Ministerio de Economía. La División Electromecánica fue adjudicada por Resolución N° 547/86 del citado Ministerio a la empresa SADE, la SIAT fue adjudicada al grupo TECHINT y la División Electrodoméstica fue adjudicada a Aurora.
Finalmente, el Decreto N° 1664/91 instruyó al liquidador de SIAM para que elevara propuestas de medidas tendientes a finalizar la liquidación del entidad, lo que se concretó con la Resolución N° 50/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Petroquímica General Mosconi

  • AR-AGN-ISAAR-PGM01_02
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  • 1970-2001

El proceso de conformación de Petroquímica General Mosconi S.A.I.yC. (PGM) comenzó en el año 1970 por intermedio del Decreto Nº 626/70, que aprobaba el proyecto presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) para constituir una sociedad anónima dedicada a la producción de hidrocarburos aromáticos y cicloparafinas. A continuación, las instituciones mencionadas firmaron un Acta Acuerdo que sería pronto aprobada por la Ley Nº 18.731 del año 70, creándose PGM como una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria regida por la Ley Nº 17.318 de 1967 de Sociedades Anónimas con Participación Estatal Preponderante. Sus objetivos eran desarrollar las actividades industriales propias de la industria petroquímica en general y en particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados (benceno, tolueno, ciclohexano, ortoxileno, paraxileno, etc), la comercialización de todo lo que obtuviera de su actividad o que adquiriera para tal fin, el transporte de productos y materias primas vinculadas por cualquier medio, cuenta propia o de terceros y el ejercicio de toda actividad complementaria requerida. A partir de 1972 PGM comenzó a regirse por la Ley Nº 19.550 de 1972 de Sociedades Comerciales y empezaron las obras de construcción del Complejo Petroquímico de Ensenada así como la búsqueda de un edificio situado en la Capital Federal en el que pudiera funcionar la Sede Central.
El Acta Acuerdo mencionada indica que la sociedad se conformaba por YPF y DGFM como accionistas por partes iguales, posibilitando el ingreso de capitales privados siempre y cuando los representantes del estado no perdieran la mayoría. Establecía como máximo órgano decisorio a la Asamblea General de Accionistas (Ordinaria o Extraordinaria), cuyas funciones eran considerar: el balance general, memoria e informe de los síndicos; designación y remoción de directores y síndicos, determinación de sus responsabilidades y fijación de su retribución; aumento del capital hasta el quíntuplo; modificación del estatuto. La Asamblea podía ser convocada por el Directorio de la PGM o la Comisión Fiscalizadora cuando lo creyeran necesario y la presidencia de la misma correspondía al presidente del Directorio. La dirección y administración de la empresa estaba a cargo de un Directorio cuya composición era determinada por la Asamblea, no pudiendo ser menos de 4 ni más de 8 y correspondiendo siempre la presidencia a uno de los directores que representaran al estado. La fiscalización de la empresa era atributo de una Comisión Fiscalizadora conformada por 3 Síndicos titulares, con sus respectivos suplentes. Estos cargos ejecutivos se repartían entre los accionistas por partes iguales. El desarrollo de la empresa recibió un fuerte estímulo a través del Decreto Nº 592/73 de Promoción de la Industria Petroquímica, que otorgaba al Estado un rol de control y planificación predominante en la rama y prácticamente total en cuanto a productos petroquímicos básicos.
El estatuto de la PGM experimentó su primera modificación en 1975 para adaptarlo a las disposiciones de la Ley Nº 19.550. Posteriormente tuvo cambios en los años 1977, 1979, 1980,1981, 1983, 1984, 1985, 1989 con el objetivo de aumentar el monto del capital social y el valor nominal de las acciones, modificar el carácter de las acciones a emitir y alterar la proporción entre el capital estatal y el privado. En 1988 se efectúan nuevas modificaciones con el fin de crear y determinar las funciones del cargo de Vicepresidente.
La representación accionaria no sufrió cambios en el caso de DGFM, pero sí en el caso de YPF, que fue sustituida por la Corporación de Empresas Nacionales entre 1974 y 1977, el Ministerio de Economía entre 1978 y 1980, y el Ministerio de Obras Servicios Públicos entre 1981 y 1982. En 1993, en el marco del proceso de privatización de la empresa, YPF vendió sus activos al Ministerio de Defensa.
En 1990 se realizó una nueva modificación del Estado para ajustar los tiempos del ejercicio social a las disposiciones de la Ley Nº 23.696/89 de Reforma del Estado y su Decreto Reglamentario Nº 1105 89. Dicha norma estableció el marco legal general para lo que sería el proceso de privatización de la empresa, el cual entraría en curso por medio de la Ley Nº 24.045/91, que declaró “sujetas a privatización” las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa. Con vistas a concretar este objetivo, la empresa fue intervenida mediante Decreto Nº 114/92. Finalmente, la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1.283/92 dictó la normativa particular para el proceso de privatización de PGM, creando como herramienta de transición al sector privado la empresa Petroquímica Platense SA, constituida por PGM y el Ministerio de Defensa. En 1998 se dio por finalizada la intervención y se procedió a la liquidación, que se extendió hasta el 2001.

Contaduría General de la Nación

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  • 1821 - Hasta la actualidad

En 1821 se creó la Contaduría General, bajo la órbita del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. En 1826 esta institución cobró carácter nacional, pasando a denominarse Contaduría General de la Nación. Para el período del que se preserva documentación, la legislación que rigió su quehacer fue la siguiente: Ley Nº 217 de la Confederación Argentina y Ley Nº 428 (período 1870-1947). En esta normativa se estipulaba que ante la Contaduría General de la Nación la Administración Pública Nacional rendiría cuentas de las distintas erogaciones en Sueldos Gastos aprobadas por la Ley de Presupuesto y leyes y Decretos especiales.

Orden Real y Militar de Nuestra Señora de la Merced y la Redención de los Cautivos

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  • 1218-c.1823

La Orden Real y Militar de Nuestra Señora de la Merced y la Redención de los Cautivos fue fundada por San Pedro Nolasco y San Raimundo de Peñafort en 1218 en Barcelona y fue aprobada en 1235 por la Bula Devotionis vestrae de Gregorio IX.

La Orden se fue estableciendo en América a medida que los españoles se iban asentando en nuevos territorios. Luego de la fundación de Tucumán y Salta y antes de finalizar el siglo XVI, se erigió un Convento en Santiago del Estero, llamado “Nuestra Señora de las Mercedes”. En el siglo XVII, sucedió lo mismo con Córdoba y La Rioja, mientras que en la segunda mitad del siglo XVIII se fundó el Hospicio de Catamarca. En 1591 se fundó el convento de San Juan. A este le siguió el de Mendoza, y el de San Luis data de la primera década del siglo XVII.

La orden de la Merced se estableció en Buenos Aires en 1601. Francisco Martel, un monje que compró un terreno en la traza de la ciudad, inició los trámites para la fundación de un convento. A mediados del siglo XVIII, las obras fundacionales continuaron con el Hospicio de San Ramón de las Conchas. A su vez, tenía a su cargo dos escuelas, una en el Sagrado Convento de Nuestra Señora de las Mercedes y la otra en el Real Hospital. La Orden se destacó por su intervención en la redención de los cautivos y en la instalación de cofradías.

Durante el siglo XVII, Los conventos mercedarios tuvieron que solicitar limosnas a la Real Hacienda. Tras la expulsión de la Compañía de Jesús, la Orden de la Merced, al igual que las otras órdenes, realizó numerosas gestiones para adquirir el Colegio y la Iglesia que pertenecieron a los jesuitas en la ciudad de Santa Fe y en otras localidades.

En 1786 a través de una Real Cédula del 14 de diciembre, se dispuso que en América se supriman los conventos de Mercedarios que tengan menos de ocho religiosos viviendo en él.

En 1821, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires decretó que las casas de la Orden de regulares llamados Mercedarios, situadas en el territorio de la Provincia, quedaran en entera independencia de todo Prelado o Autoridad Provincial bajo la sola dirección de los presidentes de cada una de ellas y que cada casa y los que las presiden quedaran bajo la inmediata protección del Gobierno y sujetos en lo espiritual a la sola autoridad ordinaria eclesiástica.

En 1823, con la sanción de la ley de reforma eclesiástica, la orden fue alcanzada por las disposiciones de la misma. Al mismo tiempo, a través de un decreto emitido por el Gobierno provincial el 24 se febrero de 1823, se dispuso que las casas del Hospicio de Mercedarios, denominado de San Ramon de las Conchas y del Convento de San Pedro, quedaban destinadas a Hospicios de educación de primeras letras para niños de los pueblos y territorio de la campaña a cargo de la Sociedad Lancasteriana.

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