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Registro de autoridad
Lochiel Sheep Farming
AR-AGN-ISAAR-LSF01_01 · Entidad colectiva · 1897-1973

La Lochiel Sheep Farming Company se estableció en 1897 en el entonces territorio Nacional de Chubut, cerca de lo que hoy es la localidad de Camarones.
Se trataba de una empresa dedicada a la producción y comercialización lanera, que también desarrolló otras actividades complementarias, como la agricultura o la venta de animales en pie.
Originalmente, la empresa fue propiedad de sus fundadores, los hermanos Cameron, escoceses procedentes de Malvinas. Luego, se convirtió en una sociedad anónima con acciones, cuyo Directorio se ubicaba en Londres. Mientras tanto, la estancia era regida por un administrador y en Buenos Aires funcionaba una Agencia de representantes a cargo de las compras, las contrataciones de mano de obra y las relaciones con el gobierno.
La Lochiel Sheep Farming Company fue vendida en el año 1973. Desde entonces pasó a denominarse La Pradera S.A., empresa que continúa funcionando hasta la actualidad.

La Opinión
AR-AGN-ISAAR-LO01_01 · Entidad colectiva · 1971/05/04-1980/03/26

En la etapa inicial del diario, los principales accionistas fueron Jacobo Timerman, Jorge Rotemberg y David Gravier a través de su grupo financiero. Timerman, quien actuó como su director periodístico, planteaba que la filosofía del diario era la de ser selectivo ya que buscaba tratar temas “fundamentales” en profundidad, según señalaba la publicidad de lanzamiento. Su eslogan era “El diario de la inmensa minoría”. Según testimonios de periodistas que formaban parte de su staff, el diario apuntaba a un lector joven sin prejuicios que tuviese poder de decisión y opinión propia. Quienes investigan y analizan los medios de comunicación en Argentina - como Carlos Ulanovsky o Susana Carnevale, por ejemplo- coinciden en que la posición ideológica de La Opinión podría sintetizarse como de centro en lo referente a la política, de izquierdas en lo cultural y conservadora o de derechas en lo económico.
La posición política de Timerman y, por consecuencia, del diario era ser antiperonista. Esta postura implicó recibir una serie de ataques gubernamentales de distinta índole en el período de gobierno que abarcó los años de 1973 a 1976. Durante el mandato de la presidenta Isabel Martínez de Perón la emisión del periódico fue suspendida durante 10 días (decreto del 13/02/1976), las afirmaciones en la sección política siempre eran desmentidas de manera oficial, se hacían circular versiones sobre que el diario respondía a diversos intereses ideológicos que iban desde una posición izquierdista que buscaba apoyar a la Unión Soviética hasta una liberal a favor de los Estados Unidos, en el plano económico, el gobierno retiró la publicación de los avisos oficiales y, en lo profesional, se presionaba a sus periodistas para que informasen públicamente quiénes eran sus fuentes.
El periódico se publicaba de martes a sábado con 24 páginas y los domingos con 48 págs. cuando aparecía su suplemento cultural. Su formato siempre fue tabloide. La bibliografía suele mencionar que era un diario sin fotografías, pero sí con ilustraciones y caricaturas del artista Hermenegildo Sábat. Sin embargo, en este Archivo General de la Nación, se encuentra un grupo de fotografías pertenecientes al fondo documental El Cronista Comercial (AR-AGN-ECC01) que fueron creadas por La Opinión como indican sus sellos. Las fechas extremas de estas fotografías corresponden a la etapa en la que el diario había sido intervenido por el gobierno militar denominado “Proceso de reorganización nacional”, 1979-1980.
En lo que respecta a su organización, el diario estaba pensando en secciones: Política Nacional, Política Internacional, Economía y Cultura. Las fuentes señalan que la publicación no tenía suplemento de avisos clasificados pero si varias secciones como ser “Industria y tecnología”, “Náutica”, “Economía”, “Audio”, “Arquitectura y urbanismo” y “Automotores”. Su principal característica fue que los artículos llevaban la firma del periodista y que buscaba que el lector se reconociera en el periodista que escribía la nota. Como su nombre lo señala, la gran relevancia de La Opinión radicaba en el análisis de autor que se llevaba a cabo sobre las noticias más que la búsqueda de publicar primicias o un vasto número de noticias. El suplemento cultural trataba temas “no tradicionales” para su época, como ser el radioteatro, las historietas, notas sobre rock y análisis sobre personas del cine o del deporte aún no tan conocidas.
Ya bajo la dictadura militar que comenzó en marzo de 1976, La Opinión tomó como postura oponerse a las acciones del terrorismo de Estado. Así es como en noviembre de ese año, publicó la lista de temas sobre los que el gobierno no permitía informar: hechos subversivos, bajas en las Fuerzas Armadas o acciones de la policía. También fue uno de los primeros diarios que comenzaron a publicar los habeas corpus sobre los desaparecidos. Como consecuencia de su postura, el gobierno a través del decreto 210/77 prohibió la circulación del diario los días 29 y 30 de enero y secuestró de la calle la revista La Opinión de esa semana. Finalmente, en ese mismo año de 1977, el diario fue intervenido militarmente y el gobierno designó al general de brigada José Teófilo Gayret como su interventor. Ese mismo año desapareció Edgardo Sajón, el director técnico del diario y el 17 de abril fue secuestrado el director Jacobo Timmerman quien recobró su libertad dos años después, en septiembre de 1979, para ser expulsado del país en ese mismo mes. Sajón continúa desaparecido.
Luego de la intervención militar, los activos y los pasivos económicos del diario terminaron bajo la órbita de dos diarios de provincia: “El Sol” de La Rioja y “El Sol” de Catamarca. Durante los primeros años de existencia el diario funcionaba en un edificio de la calle Reconquista 585, Ciudad de Buenos Aires. Luego sus oficinas mudaron a la calle Lafayette 1910, Ciudad de Buenos Aires. Estas mismas son las que el Estado entregó a través de un decreto a la editorial Dos de Abril, una sociedad conformada por el grupo Bridas de Carlos Bulgheroni, los empresarios Carlos y Tomás Leonhardt y el periodista Raúl Burzaco. El 17 de noviembre de 1982 esta empresa lanzó el diario Tiempo Argentino cuyas oficinas funcionaron en ese mismo edificio de Lafayette.

Luis Nicolás Basail
AR-AGN-ISAAR-LNB01_01 · Persona · 1847/07/21-1902/07/12

Luis Nicolás Basail nació en 1847. Fue hijo del tucumano Francisco Basail y cursó sus primeros estudios en el colegio de Marcelino Aravena y luego estudió en la Universidad, aunque el comienzo de la Guerra de la Triple Alianza lo obligó a interrumpir su formación académica y a alistarse en los batallones de las Guardias Nacionales. Estuvo presente en las batallas de Estero Bellaco el 2 de mayo de 1866, Tuyutí el 24 de mayo de 1866, Boquerón el 18 de julio de 1866 y Curupaytí el 22 de setiembre de 1866. Regresó a Buenos Aires como capitán y en 1874 fue nombrado por Miguel Navarro Viola tesorero de la Cámara de Senadores de Buenos Aires. Más tarde, participó en la campaña contra el caudillo López Jordán, estuvo entre los defensores de Buenos Aires durante la Revolución de Carlos Tejedor y formó parte del grupo que fundó la ciudad de La Plata. En 1882 fue nombrado suplente de la Comisión Municipal del partido de Morón. También intervino en la Revolución de 1890.

Retirado de la vida militar, en la que alcanzó el grado de teniente coronel, ocupó diversos empleos administrativos. Fue Diputado y senador provincial por el Partido Autonomista.

En 1892 mediante una resolución del Ministerio del Interior se lo consideró poseedor de un área de tierra para colonizar en el Chaco.

El 12 enero de 1898 fue nombrado por decreto miembro de la Comisión Administradora de la Lotería de Beneficencia Nacional.

Basail falleció en San José de Flores el 12 de julio de 1902.

Lotería Nacional
AR-AGN-ISAAR-LN01_02 · Entidad colectiva · 1893-2018

El 16 de octubre de 1893, la Municipalidad de la Capital autorizó a través de la ley 2989 la creación de una Lotería de Beneficencia, cuyos beneficios serían destinados al sostenimiento de los hospitales y asilos públicos y a las capitales de provincia.
Por ley 3313/1895 se estableció que la administración de la lotería quedaría confiada a una comisión compuesta por 6 personas nombradas por el Poder Ejecutivo, con una duración de dos años, renovados por mitad. La administración constaba de un presidente encargado de la repartición y la representación ante organismos oficiales; un vicepresidente, 3 miembros y un secretario quien era el encargado de llevar la correspondencia y los libros de actas.
La repartición de los beneficios estaba a cargo del Poder Ejecutivo, el cual los entregaba en Capital Federal a la intendencia y las asociaciones de caridad; y en las provincias a una junta formada por el intendente municipal, el Juez Federal y el presidente del Superior Tribunal de Justicia (como suplente el presidente del Consejo Nacional de Educación).
A partir del crecimiento de la lotería, el Poder Ejecutivo sancionó por decreto del 19 de noviembre de 1900 un Reglamento General en el que se establecía que desde el 1º de enero de 1901 la lotería dependiera del Ministerio de Relaciones y Culto, que se encargaría de repartir los beneficios de las extracciones, teniendo en cuenta que era el ministerio encargado de lo relativo a instituciones de beneficencia.
La ley 4206/03 estableció que el presupuesto de la lotería debería ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional, formando parte del presupuesto nacional. Para ello se derogó el artículo 15 de la ley 3313/95 que establecía el control y administración por parte de la comisión. Con el nuevo armado, la administración de la lotería se encontraría dividida en diferentes áreas: Gerencia, Contaduría, Tesorería, Inspección, Emisión, Prescripción, Escribanía e Imprenta, Premios, Talonación, Habilitación.
A partir de 1911 las decenas destinadas a beneficencia se someterían a la aprobación de una comisión de damas de la Sociedad de Beneficencia de la Capital, debiendo ésta aprobar a las familias y entidades benéficas socorridas.
Con el golpe de estado de 1943 y la posterior presidencia de Juan Perón se dictaron una serie de leyes y decretos tendientes a regular el juego. El decreto 31.090/44 determinó la caducidad de las concesiones de los gobiernos provinciales para la explotación del juego, y declaró de interés público los inmuebles y muebles de dichas concesiones, las cuales quedaron sujetas a expropiación por parte del estado, siendo el Ministerio del Interior el que poseía la potestad sobre dichos bienes.
El decreto 7865/46 ratificó la caducidad de dichas concesiones y dejó a cargo de la “Lotería de Beneficencia Nacional” la explotación, el manejo y la administración de los casinos y salas de juegos de azar en todo el país, y ratificó al Ministerio del Interior como el ente facultado para convenir con aquellos que explotan salas de juego.
La reorganización del organismo se realizó a través del decreto 7867/46. En primer lugar se le cambió el nombre pasando a llamarse “Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos”. La lotería estaría a cargo de un consejo, integrado por un presidente y por 4 funcionarios rentados: el jefe del departamento administrativo, el jefe del departamento de casinos, el jefe del departamento de lotería y un secretario general.
Las principales funciones del consejo eran: proyectar la reglamentación interna del organismo y someterla al Poder Ejecutivo; proponer al Poder Ejecutivo las designaciones y ascensos del personal; elevar mensualmente al Ministerio del Interior el balance y la rendición de cuentas; someter anualmente a dicho Ministerio la aprobación de los gastos y sueldos; depositar mensualmente en el Banco Central de la República Argentina los fondos recaudados por la lotería, casinos y salas de juego de azar.
En 1963 a través del decreto 2375 se aprobó la transferencia de los hipódromos de Palermo y San Isidro al Jockey Club de Capital Federal, lo que sería derogado en 1974 a través del decreto 20651 que los devolvería al ámbito de Lotería. Con la última dictadura el control del hipódromo de San Isidro volvería a manos del Jockey (Ley 21843/78)
La ley de ministerios 18.416/69 determinó que la explotación de la Lotería de Beneficencia Nacional, los casinos y juegos de azar quedaran a cargo del flamante Ministerio de Bienestar Social. Así, se modificó el régimen de la Institución, ya que al pasar a depender de este Ministerio, el destino de los recursos provenientes del juego fue orientado a atender programas de acción social de gran envergadura.
En 1976, la Lotería reglamentó y adecuó al régimen jurídico al juego de la “Quiniela” en capital y provincia de Buenos Aires (decreto 2.555).
Por ley de ministerios 22.450 de 1981, luego refrendado por la ley 22.520, la Lotería pasó a depender del Ministerio de Acción Social, que con el gobierno de Alfonsín pasaría a ser de Salud y Acción Social. Mediante la ley 22.868 de 1983 la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos se pasó a llamar Lotería Nacional.
A partir de 1990, comenzó una modificación estructural de Lotería que bajo la ley 598 se transformó en Lotería Nacional Sociedad del Estado. Un año después se inauguraron las salas de bingo en Capital Federal, dependientes de Lotería.
En los siguientes años las competencias que anteriormente tenía el Ministerio de Salud y Acción Social, pasaron a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación (decreto 227/94); luego por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente (decreto 2/2000), y nuevamente por el Ministerio de Desarrollo Social (decretos 1300/2002 y 20/2007).
Con la nueva constitución de la ciudad, sancionada en 1996, estableció que el producto de lo recaudado por la administración de los juegos de azar debía estar administrado directamente por la ciudad de Buenos Aires, fue el inicio de la transferencia de funciones de la nación a la ciudad, proceso que se completaría 20 años después.
El 30 de noviembre de 2016 la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (como autoridad de aplicación y continuadora del Instituto de Juego y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) asumió la concesión del Hipódromo Argentino de Palermo; el contrato con el Operador de las Salas Casino emplazadas en los buques ubicados en el Puerto de la ciudad de Buenos Aires; los juegos de azar “La Quiniela” en todas sus modalidades; “Loto”; “Lotería Resolución Instantánea-Cash” y “La Solidaria”, así como la red de Agencias Oficiales y Permisionarios ubicados en la misma Ciudad; el personal afectado a los juegos y los bienes indispensables para su explotación. La Lotería Nacional Sociedad del Estado mantuvo solamente “La Grande de la Nacional”.
El decreto 95/2018, en su artículo 17 determinó el estado de liquidación de Lotería Nacional Sociedad del Estado.

Luis María Doyhenard
AR-AGN-ISAAR-LMD01 · Persona · 1857/08/15-1916/04/12

Luis María Doyhenard nació en Buenos Aires el 15 de agosto de 1857. Inició su carrera militar como Subteniente del Batallón N°3 que en 1874 al mando del Coronel Beascochea. Participó como teniente de artillería en los combates de Puente Alsina del 21 de junio de 1880 y de Los Corrales del 22 de junio de 1880. Acompañó a Benjamín Victorica en la Expedición al Chaco de 1884.

En 1891 ocupó su primer cargo público al ser electo diputado en la Legislatura bonaerense. Volvió a ocupar ese cargo entre 1898 y 1900, siendo Vicepresidente en dos oportunidades.

En 1901 fue designado Comisario de Órdenes de la policía de la provincia de Buenos Aires bajo la primera administración de Marcelino Ugarte.

Doyhenard publicó en 1905 un libro titulado La Policía en Sud-América, en el que plasma sus ideas sobre la fuerza policial.

Tras ocupar una banca en la Cámara Baja, en 1910 fue elegido Comisionado de la Capital provincial.

Nuevamente ocupó el cargo de jefe de policía durante la segunda gobernación de Marcelino Ugarte, cargo que desempeñó hasta su muerte el 12 de abril de 1916.

Además de ejercer estas funciones públicas, Doyhenard fue presidente del Jockey Club, de la Sociedad de Socorros Mutuos y de la Comisión de Carreras de la Sociedad Hípica Argentina.

Jacobo Timerman
AR-AGN-ISAAR-JT02_01 · Persona · 1923/01/06-1999/11/11

Jacobo Timerman nació el 6 de enero de 1923, en Bar, en la ex República Socialista Soviética de Ucrania, actual Ucrania. Su familia se mudó a Buenos Aires cuando él tenía 5 años. En sus comienzos como periodista trabajó de escritor en Noticias Gráficas en donde hacía “Turf” y el editor, Bernardo Verbitsky, lo mueve a “Política”. También escribió en  La Razón, El Mundo, La Nación y Clarín. Además, él fue el creador de las revistas Primera Plana y Confirmado, y del diario La Opinión. 
En noviembre de 1962 creó el seminario Primera Plana en donde ejerció como director hasta julio de 1964. Al año siguiente fundó la revista semanal Confirmado. En 1971, creó el diario La Opinión.
En 1977 durante el gobierno militar denominado “Proceso de reorganización nacional”, Timerman fue secuestrado por la policía bonaerense. En 1979 recobró su libertad y fue expulsado del país. Se exilió primero en Israel y luego, en Estados Unidos.
En 1984 retornó a la Argentina volviendo a ejercer su trabajo en medios de comunicación local. Fue director del diario La Razón y escritor en el diario Página 12 y en la revista Tres Puntos.
Falleció el 11 de noviembre de 1999.

Justo Santa María de Oro Albarracín
AR-AGN-ISAAR-JSMOA01_01. · Persona · 1772/09/03-1836/10/19

Justo Santa María de Oro y Albarracín nació en San Juan el 3 de setiembre de 1772. Era hijo de Juan Miguel de Oro Bustamante y Cossio y de Elena Albarracín Ladrón de Guevara y tuvo dos hermanos, José Antonio de Oro, administrador de la Real Hacienda de San Juan, y el presbítero José de Oro, que cruzó los Andes con José de San Martín y fue capellán del Ejército Libertador. Justo ingresó a los 17 años en la Orden de los Dominicos radicada en Chile. Estudió en la Universidad de San Felipe Neri y egresó como doctor en sagrada teología y cánones a los 20 años. En 1794 fue ordenado sacerdote.

En 1809 emprendió un viaje a Roma, donde obtuvo un Breve que determinaba la anexión a Buenos Aires de los conventos de Cuyo, que en ese momento dependían de Chile donde desarrolló su labor pastoral durante más de veinte años, como la fundación de colegios eclesiásticos, hasta que regresó a su provincia en 1814. Allí colaboró con José de San Martín en la formación y equipamiento del Ejército de los Andes.

En 1816 fue diputado por San Juan en el Soberano Congreso Nacional que se reunió en Tucumán. Renunció al órgano legislativo cuando, al año siguiente, el cuerpo se trasladó a Buenos Aires.

En 1818 fue deportado a Chile y se convirtió en el superior de su Orden. En 1825 fue acusado de conspirar a favor de Bernardo de O’Higgins y en contra del nuevo comandante en jefe del ejército Ramón Freire. Estuvo prisionero tres años en la isla de Juan Fernández, hasta que las gestiones argentinas le posibilitaron su retorno al Obispado de Cuyo. El 15 de diciembre de 1828 fue proclamado obispo de Tanmuco in partibus infidelium y, siete días después, el Papa León XII lo nombró Vicario Apostólico de Cuyo.

En San Juan construyó la Catedral, mejoró las escuelas religiosas y fundó un centro educativo exclusivo para mujeres. En 1834 se convirtió en el primer obispo de la recientemente creada Diócesis de Cuyo.

Falleció en San Juan el 19 de octubre de 1836.

AR-AGN-ISAAR-JNRP01_02 · Entidad colectiva · 1955-1967

El Gobierno provisional surgido del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 se dio como tarea la investigación de las posibles irregularidades producidas durante la gestión de los dos primeros gobiernos de Juan D. Perón, para la cual creó por Decreto–ley 479/55 la Comisión Nacional de Investigaciones.
Esta Comisión dependía directamente de la Vicepresidencia de la Nación, tenía amplias atribuciones para llevar adelante sus procedimientos, pudiendo crear comisiones específicas para investigar las distintas dependencias de la administración o, incluso, personajes renombrados ligados al Gobierno peronista. Asimismo, podían intervenir en jurisdicciones provinciales y municipales, coordinando con las autoridades correspondientes sus trabajos; los interventores federales, para terminar, debían crear Comisiones provinciales que reportarían sus conclusiones a la Nacional.
Por otro lado, por Decreto–ley 5.148/55 se creó la Junta de Recuperación Patrimonial, a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración. Se dictó un acto de interdicción masivo sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, debiendo ellos justificar el incremento de su patrimonio desde el 4 de junio de 1943: el listado podía ser ampliado por la Junta una vez en funciones.
Según estableció el Decreto–ley 2.603/55, antes “de decidir la situación de cada sociedad o persona interdicta” la Junta debía dar vista a la Comisión Nacional de Investigaciones a los efectos de que ésta suministrara los “elementos de juicio” para resolver la situación. Resoluciones que, conforme al Decreto-ley Nº 5.148/55, podían apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, razón por la cual parte del material puede hallarse incorporado a causas gestionadas en ese fuero.
Finalmente, por Decreto–ley 6.134/56 y “visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial” se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que “seleccione y amplíe los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles” interdictas por la Junta, representando a los intereses del Estado ante la Junta de Recuperación Patrimonial.
La Fiscalía, dado el Decreto–ley 6.132/56 que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones se transformó en la depositaria del material producido por esa Comisión y, eventualmente, en la continuadora de las funciones de investigación de la misma. Funciones que, luego de varios reordenamientos técnico – administrativos, llevaría adelante hasta el año 1958.
El tercer organismo que se relaciona con el funcionamiento institucional de la Fiscalía de Recuperación Patrimonial al que debemos hacer mención es la Comisión Liquidadora Ley 19.980/56, creada por Decreto–ley 8.124/57 y cuya función principal era la de concretar en forma inmediata la transferencia de los bienes enajenados a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial en cuyo accionar, la Fiscalía representaba al Estado.
La Comisión Nacional de Investigaciones, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y la Fiscalía Nacional de Recuperación Nacional cesaron su accionar en 1967. En tanto que la Comisión Liquidadora finalizaba sus actividades por el Decreto presidencial Nº 8.285/67. Sus funciones y, en consecuencia, las residuales de los otros tres entes para las cuestiones pendientes ante la justicia, pasaron a ser ejercidas por la Secretaría General de la Presidencia.

Junta Nacional de Granos
AR-AGN-ISAAR-JNG01_01 · Entidad colectiva · 1933-1995

La Junta Nacional de Granos funcionó con distintas denominaciones entre 1933 y 1991 y fue liquidada en 1995.
Fue creada como Junta Reguladora de Granos mediante Decreto 31.864/1933, dependiente del Ministerio de Agricultura.
Según el artículo 3º de ese Decreto, el organismo estaba encargado de comprar todo el trigo, lino o maíz que se le ofreciera a los precios básicos, y de venderlo a los exportadores, de acuerdo a los precios del mercado internacional. Dichos precios básicos serían establecidos por el Departamento de Agricultura. Así, se buscaba garantizar precios mínimos en un contexto internacional adverso, luego de la Gran Depresión. La implementación de este mecanismo se dio en el marco de un mayor proteccionismo del Estado, que propició la creación de una serie de instituciones tutelares de las actividades económicas como la Junta Nacional de Carnes o la Junta Reguladora del Vino.
Mediante el Decreto N° 3190/44 se creó la Junta Reguladora de la Producción Agrícola, en reemplazo de la Junta Reguladora de Granos.
Durante este período existieron otros organismos estrechamente relacionados con la Junta Reguladora de la Producción Agrícola que es necesario nombrar porque algunos años más tarde sus funciones se incorporarían a las de la entonces Junta Nacional de Granos. Se trata de: la Comisión Nacional de Granos y Elevadores (años 1935-1949, leyes 12.253 y 12.924, decreto 32.780/40,), la Dirección Nacional de Elevadores de Granos (años 1933-1935 y 1949-1954, leyes 11.742, 13.650, 13.892, decreto 20.019/53), y el Instituto Nacional de Granos (años 1954-1956, ley 14.378).
En 1946, la Junta Reguladora de la Producción Agrícola fue incorporada dentro del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) creado por Decreto-ley 15.350/1946, organismo que pasó a centralizar el comercio exterior. No se ha podido averiguar completamente cómo fue dicho traspaso, pero sí se ha constatado que en los considerandos del Decreto-ley 15.350/1946 se establecía que era necesario centralizar en un único instituto las funciones de determinadas juntas y comisiones mencionadas en el artículo 16 del Decreto Ley 8.503/46, entre las que se encontraban la Junta de Regulación de la Producción Agrícola y la Comisión Nacional de Granos y Elevadores.
También se ha constatado que al Instituto Nacional de Granos (creado en 1954) se le incorporó la Gerencia de Producción Agrícola del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, y que el ING debía ejercer por cuenta del IAPI el comercio de granos y sus productos en el mercado nacional e internacional.
El IAPI fue liquidado por Decreto/Ley 2539/1955. Al año siguiente se creó la Junta Nacional de Granos, mediante Decreto Ley Nº 19.697/56, como entidad autárquica. En ese decreto se indicaba que, entre otras funciones, la Junta ejercía aquellas establecidas en las Leyes 12.253 y 11.742 (relacionadas con la Comisión Nacional de Granos Y Elevadores y la Red General de Elevadores de Granos ya mencionadas), proponía al Poder Ejecutivo precios mínimos, y ejercía el “comercio de aquellos granos en cuya compraventa el Gobierno Nacional deba intervenir en defensa de la producción, como consecuencia de la aplicación de los precios mínimos, o cuando la regulación del mercado lo hiciere necesario, y comerciar los productos y subproductos oleaginosos cuando así se dispusiera”.
Por decreto Ley 6698/63 se dictó la ley orgánica de la Junta Nacional de Granos. Entre las funciones allí detalladas puede destacarse el control de todas las instituciones o entidades que intervinieran directa o indirectamente en el comercio interno o exterior de granos y sus subproductos; la autorización y el control del funcionamiento de todos los medios que se utilizaran en el comercio de granos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos; la propuesta al Poder Ejecutivo de precios mínimos; el ejercicio del comercio interno y externo de granos y de productos y subproductos de la industria oleaginosa cuando el Poder Ejecutivo lo dispusiera; la fiscalización de la producción, comercio e industrialización, pesaje y/o embarque de granos; la elaboración de estadísticas; clasificación de los granos y expido de certificados de calidad y de depósito; la realización de tareas de divulgación y propaganda sobre la producción y el comercio de granos (incluyendo la creación del Museo Nacional de Granos), entre otras.
Por ley 20.573 del año 1973 se estableció que “la comercialización de la producción nacional de granos y otros productos agrícolas y sus productos y subproductos de la industrialización primaria, estará a cargo del Estado Nacional, cuando el Poder Ejecutivo lo disponga, con carácter exclusivo y excluyente a través de la Junta Nacional de Granos”. Por ley 21.288 de 1976 se derogó esa normativa, reestableciendo el ya citado Decreto Ley 6698/63.
En 1989 se dictaron las leyes 23.697 -que declaró la emergencia económica- y 23.696 -que puso en marcha la Reforma del Estado-, que enmarcan legalmente al Decreto 2284/91. Este Decreto determinó, entre otras cosas, la desregulación en algunas áreas donde el Estado tenía particular ingerencia. Entre los organismos desregulados se encontraba la Junta Nacional de Granos porque su actividad resultaba incompatible con el espíritu de la Reforma en curso, transfiriéndose algunas de sus funciones a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca.
Finalmente, por Resolución N° 356/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dio por concluida su liquidación.

Junta Nacional de Carnes
AR-AGN-ISAAR-JNC01_02 · Entidad colectiva · 1933 - 1991

La Junta Nacional de Carnes fue creada por Ley 11.747/33, en reemplazo de la Comisión Nacional de Carnes creada anteriormente por el Poder Ejecutivo Nacional.
Hasta su desregulación por Decreto 2284/91, el organismo tuvo diferentes denominaciones y fue modificando sutilmente sus funciones que, sin embargo, no alteraron su misión primaria cual era la de verificar el cumplimiento de las leyes referidas al sector ganadero; establecer normas de clasificación y tipificación del ganado y carnes destinadas al consumo y a la exportación; instrumentar las medidas necesarias para publicitar las carnes argentinas en el exterior, aumentar el consumo y bajar los precios; crear los frigoríficos e instituciones comerciales e industriales que fueran necesarias y controlar la calidad, características y cantidad de carne destinada a la exportación y al consumo interno.
La Institución se integraba con representantes del Poder Ejecutivo Nacional, la Sociedad Rural Argentina, las Sociedades Rurales del Interior, frigoríficos, empresas industrializadoras y, a veces, por representantes del sector obrero.