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Entidad colectiva

Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino

  • AR-AGN-ISAAR-EFFEA01_02
  • Entidad colectiva
  • 1958-1995

La Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino fue creada mediante el Decreto Nº 2772/58 como empresa del Estado, y existió hasta el año 1995.
El origen de Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino debe verse como la convergencia de dos trayectorias paralelas: la creación y desarrollo de la Administración General del Transporte Fluvial y el proceso que culminó en la conformación de Flota Argentina de Navegación Fluvial (FANF). Los antecedentes de la Administración General del Transporte Fluvial se encuentran en los Decretos-Ley Nº 11121/44, 13405/44 y 22732/44 que dieron impulso a la conformación de un Servicio Nacional de Transporte Fluvial en el ámbito de la Dirección General de Navegación y Puertos. Este esfuerzo se vio coronado por el Decreto-Ley Nº 9906/45, que elevó al rango de entidad autárquica al mencionado servicio, bajo la denominación de Administración del Transporte Fluvial, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Sus misiones y funciones eran tomar a su cargo los servicios de transporte fluvial mediante líneas establecidas en los ríos Paraná, Paraguay, Alto Paraná y Uruguay, pudiendo posteriormente agregar otras. Para cumplir con estos objetivos, sus actividades eran: nombrar, ascender y remover al personal embarcado y obrero; nombrar y remover sus agentes marítimos; adquirir muebles, materiales, insumos, equipos, vehículos y demás elementos necesarios para la explotación y renovación; solicitar directamente a los talleres de la Dirección General de Navegación y Puertos las obras o reparaciones que requirieran las embarcaciones; contratar por excepción obras de carácter urgente a privados, cuando el caso lo exigiera y rindiendo cuentas ante el Poder Ejecutivo; establecer y autorizar la liquidación de horas extras del personal embarcado y obrero; autorizar a los capitanes o comisarios a tomar en los puertos peones adventicios cuando la modalidad del trabajo lo requiriera; proponer al Poder Ejecutivo la compra, venta o arriendo de embarcaciones e inmuebles; realizar convenios o contratos relativos a la explotación comercial del transporte fluvial fuera de las tarifas normales cuando la situación lo requiriese; formular mensualmente un balance de explotación; formular anualmente una memoria, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas y elevarlos para conocimiento del Poder Ejecutivo; tomar la representación del Poder Ejecutivo en todos los actos relacionados con el transporte fluvial; presentar al Poder Ejecutivo un presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos; dictar y someter a aprobación del Poder Ejecutivo su reglamento interno; realizar acuerdos relativos a fletes, tarifas e itinerarios con empresas privadas, siempre sujetos a aprobación del Poder Ejecutivo; realizar convenios de transporte mixto con otras reparticiones públicas o empresas privadas de transporte terrestre; mantener al día el clasificador de cargas, establecer las tarifas generales y modificarlas cuando la explotación del servicio o las necesidades de la economía nacional lo aconsejaran. La dirección del nuevo organismo quedó a cargo de un consejo de administración compuesto por el Director General de Navegación y Puertos, a cargo de la presidencia, un administrador a cargo de las funciones ejecutivas, un jefe técnico, un jefe comercial y un jefe de contabilidad, estos cuatro últimos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Obras Públicas.
El Decreto Nº 15194/51 dispuso la transferencia de la institución a la esfera del Ministerio de Transportes, donde permanecería hasta la fusión.
Los antecedentes de la Flota Argentina de Navegación Fluvial (FANF) se encuentran en el desarrollo del sector de la navegación comercial por parte de una sucesión de grandes empresas privadas desde fines del siglo XIX. La primera figura destacada en esta trayectoria fue la del empresario austrohúngaro Nicolás Mihanovich, cuyos primeros emprendimientos en el sector datan de la década del ’70 del siglo XIX. En 1909, ante la imposibilidad de continuar expandiendo sus negocios a partir del mercado argentino, se asoció a inversores británicos y refundó la empresa como The Argentine Navigation (Nicolás Mihanovich) Company Ltd., empresa argentina constituida en Gran Bretaña, razón por la cual su conducción se dividía entre un directorio que funcionaba en Buenos Aires y un directorio que funcionaba en Londres. En 1916, Mihanovich decidió su retiro de la presidencia de ambos directorios, cediendo la presidencia a su hijo Pedro Mihanovich.
En 1917, los Mihanovich decidieron vender sus acciones a un consorcio formado por el empresario argentino Alberto Dodero y Sir Owen Cosby Phillips – posteriormente conocido como Lord Kylsant – cabeza de la empresa naviera británica Royal Mail Steam Packet Company. Alberto Dodero y Sir Phillips fueron designados como presidentes de los directorios en Buenos Aires y Londres respectivamente. De esta manera, The Argentine Navigation Company (Nicolás Mihanovich) Ltd. se convirtió en una empresa británica con sede en Londres. En 1930, Alberto Dodero pactó con el empresario argentino Carlos Tornquist una alianza para la adquisición de la mayoría de las acciones de la The Argentine Navigation Company (Nicolás Mihanovich) Ltd. y para la creación de una nueva empresa que se haría cargo del activo y pasivo de su predecesora.
De esta manera se constituyó la Compañía Argentina de Navegación Mihanovich Ltda., con única sede en Buenos Aires y The Argentine Navigation Company (Nicolás Mihanovich) Ltd. entró en liquidación. El patrimonio incorporado por la nueva compañía incluía también los de la Compañía Uruguaya de Navegación Ltda. y la Sud Atlántica de Miguel Mihanovich, que fue disuelta poco después. Finalmente, en 1942, el patrimonio de la Compañía de Navegación Mihanovich, junto con las acciones de la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada, la Sociedad Anónima Hotel Cataratas del Iguazú y la Sociedad Anónima Industrial, Financiera e Inmobiliaria Yatahí, aparte de las organizaciones especiales existentes en Londres y en Nueva York pasaron definitivamente a la nueva Compañía Argentina de Navegación Dodero, entrando en liquidación la primera de las empresas mencionadas.
En 1943, se le concedió la personería jurídica a la empresa Río de la Plata Compañía de Inversiones Marítimas SA, cuyo objeto declarado en sus estatutos era la financiación, explotación y administración de toda clase de negocios y operaciones relacionadas con el comercio marítimo. Esta empresa funcionó como el "holding" del Grupo Dodero, integrado en ese momento por la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA, la Compañía Uruguaya de Navegación Ltda., el Hotel Cataratas del Iguazú, la Sociedad Anónima Industrial, Financiera e Inmobiliaria Yatahí y los posteriores emprendimientos. La tenencia mayoritaria de las acciones de Río de la Plata SIMSA daba automáticamente el control de todo el Grupo Dodero, del que cabe siempre separar a la Agencia Marítima Dodero, que no formaba parte del mismo.
En 1945, Alberto Dodero impulsó las primeras iniciativas concretas de participación en el sector de aeronavegación comercial, constituyendo la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero SA., en cuya formación intervino la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA. Ese mismo año, la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero SA entró a formar parte de Aviación del Litoral Fluvial Argentino (ALFA), sociedad mixta creada para atender la zona que precisamente más interesaba a la compañía, y transfirió a la Flota Aérea Mercante Argentina (FAMA), otra sociedad mixta, el resto del material.
Además, la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero SA. llegó a un acuerdo para la adquisición de las acciones de la Corporación Sudamericana de Servicios Aéreos. Esta empresa tenía formada una sociedad mixta con el Estado, con rutas adjudicadas de las que le interesaban a la Dodero (norte de la provincia de Buenos Aires, provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes y territorios nacionales de Chaco, Formosa y Misiones) En aquella compra de acciones de la Corporación participó también la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA.
Una vez finiquitada esta operación, se formaría una nueva sociedad mixta con el Estado, que tendría como accionistas privados a la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA, la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero SA (en formación), Líneas Aéreas Dodero de Agencias y Representaciones SA (en formación), Hotel Cataratas del Iguazú y un grupo de inversores particulares. La nueva empresa atendería, con los hidroaviones existentes, las rutas mencionadas más las líneas a Colonia y Montevideo, y una extensión a Punta del Este durante la temporada veraniega.
Por otra parte, se habían reiniciado gestiones para establecer líneas internacionales sobre la base ya sea del arriendo de algunos aparatos a FAMA o de la constitución de una sociedad mixta con el Estado para la explotación de servicios aéreos al exterior. El Grupo Dodero continuó su expansión con la creación de otras empresas con las que buscaba abarcar todos los aspectos del negocio de la navegación. En este sentido, se constituyó Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, una entidad con participación accionaria de la Compañía Argentina de Navegación Dodero cuyo objetivo era atender el importante tráfico de inmigrantes europeos a la Argentina, así como también el transporte de pasajeros y cargas de ultramar.
También se formó en 1948 la Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA., con el objeto administrar los barcos de pasajeros, cargueros, barcazas, chatas y remolcadores fluviales. De este modo, a fines de 1948, Río de la Plata SA. Compañía de Inversiones Marítimas controlaba la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA, la que a su vez controlaba o tenía la mayoría del capital de las siguientes empresas: Río de la Plata SA de Navegación de Ultramar; Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA, Hotel Cataratas del Iguazú SA, Yatahí Inmobiliaria y Financiera SA, Líneas Aéreas Dodero SA, ALFA Sociedad Mixta, Porá SA Argentina de Construcciones y Préstamos, LADAR Agencias y Representaciones SA, Compañía Uruguaya de Navegación y Transportes Aéreos SA (CUNYTASA), South American Purchasing Agency Limited (SAPAGY), Agencia Brasileira das Linhas Dodero, Dodero Agenzia Marítima Riuniti Societá per Azioni, Cooperativa de Consumo del Personal Dodero, Compañía de Hoteles Internacionales SA, Corporación Sud Americana de Servicios Aéreos, la Universal Compañía de Seguros SA y Éter Publicidad.
En 1949 el Grupo Dodero fue estatizado. Esto se concretó mediante dos vías: convenios directos con los propietarios y compra directa de acciones sin intermediación.
El Decreto Nº 10832/49 autorizó al Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) a negociar un convenio para la compra del paquete mayoritario de acciones de la empresa Compañía Argentina de Navegación Dodero SA. y de la totalidad del paquete accionario de Río de la Plata SA. Compañía de Inversiones Marítimas. Una vez alcanzado el acuerdo, el Decreto Nº 11.293/49 aprobó lo actuado y dispuso que todo lo adquirido por el Estado fuera transferido al Ministerio de Transportes, que una vez que practicara el inventario total de los bienes transferidos, sometería al Consejo Económico Nacional la incorporación de las diferentes empresas del Grupo Dodero a las jurisdicciones que correspondieran, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades. El Decreto 12014/49 facultó al IAPI para formalizar la compra de las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA. y Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, en poder del Instituto Mixto de Inversiones Inmobiliarias. Por Decreto 22.592/49 fueron derogados los decretos que habían otorgado la personería jurídica a la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., a Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y a la Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA, disponiéndose asimismo que el Ministerio de Hacienda convendría con los Ministerios de Economía y Finanzas la forma del rescate de las acciones aún no adquiridas. También se autorizaba al Ministerio de Transportes a reestructurar la organización y funcionamiento de las mencionadas empresas.
Para administrar transitoriamente el patrimonio adquirido hasta tanto se resolviera la distribución del mismo bajo nuevas dependencias, el Decreto Nº 14.009/49 aprobó una reestructuración del Ministerio de Transportes que dispuso la creación de una Dirección Nacional de la Flota Dodero entre las reparticiones dependientes de la entonces Subsecretaría de Marina Mercante.
Finalmente, la Resolución del Ministerio de Transportes Nº 133/51 creó la Administración General de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar (FANU), producto de la fusión de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA y Río de la Plata SA de Navegación de Ultramar. FANU recibió todos los barcos fluviales de la Compañía de Navegación Fluvial Argentina SA, los que en un principio fueron cedidos en arrendamiento a una nueva entidad: la Administración general de la Flota Argentina de Navegación Fluvial (FANF).
En 1953, FANF pasó a constituir la Empresa Nacional de Transportes, dependiente del Ministerio de Transportes. Vale destacar que entre 1949 y 1955, la denominación del organismo mantuvo la dualidad, figurando en la documentación y la legislación como FANF, Compañía de Navegación Fluvial Argentina SA (en liquidación) o ambas. Posteriormente, el incumplimiento de los procedimientos necesarios para completar la estatización plena de las empresas del Grupo Dodero llevaron al dictado del Decreto-Ley Nº 20343/56, que declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA aún no adquiridas por el Estado.
Por otra parte, el Decreto-Ley Nº 2771/58 cambió el estatus de FANF de administración general a empresa del Estado, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes.
El Decreto Nº 2772/58 creó la Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino como empresa del Estado dependiente de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes. La nueva institución fue constituida en base a la fusión de la Administración General del Transporte Fluvial y la Administración General de la Flota Argentina de Navegación Fluvial.
La norma establecía que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transportes, debía determinar entre los bienes que constituían la antigua Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. y de las otras entidades que componían el Grupo Dodero, los que debían integrar el aporte de la Administración general de la Flota Argentina de Navegación Fluvial. Durante el mismo año, el Ministerio de Transportes fue suprimido y sus funciones y dependencias, incluida la Flota Fluvial, fueron transferidos al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
El Decreto Nº 10375/58 instituyó el primer estatuto orgánico de la nueva empresa, asignándole las siguientes misiones y funciones: ser instrumento de la política naviera nacional para servir los intereses del comercio fluvial y de cabotaje y atender los servicios públicos a su cargo; administrar y explotar los buques del Estado nacional afectados a su patrimonio, pudiendo también hacerlo con los de propiedad de terceros; ejercer la representación de otros armadores, así como toda actividad comercial, financiera o industrial complementaria a su gestión. Para el cumplimiento de estos fines, la institución podía desarrollar las siguientes actividades: adquirir, vender, ceder, permutar y transferir toda clase de bienes o servicios, incluso buques o inmuebles; constituir y cancelar derechos reales, en la forma y condiciones que se establecen en el estatuto y de conformidad con las normas legales que rigen la gestión del patrimonio del Estado; tomar, conservar, y entregar, en su caso, la posesión de los mismos; dar y tomar bienes, incluso inmuebles, en arrendamientos; arrendar y fletar buques propios o ajenos en toda modalidad usual en el negocio naviero; realizar todos los actos de administración referentes a los bienes afectados a su patrimonio; hacer pagos, novaciones o transacciones, conceder créditos, quitas y moras, contraer préstamos y obligaciones, otorgar fianzas en asuntos relacionados con la explotación, cobrar y percibir; estar en juicio como actora o demandada ante cualquier fuero o jurisdicción, nacional, provincial, municipal o del extranjero; comprometer en árbitros, arbitradoras prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar y realizar cuantos actos fueran necesarios o convenientes para el logro de sus finalidades, de acuerdo con la .legislación vigente, convenciones internacionales, usos y costumbres marítimas y leyes extranjeras aplicables; aceptar legados y donaciones de acuerdo con la legislación vigente; hacer contribuciones de ayuda o estímulo en forma de subvenciones en especie o en dinero a entidades sociales, culturales, educacionales, deportivas, cooperativas o cualquiera otras asociaciones de bien común que sean de beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la empresa misma y a las instituciones y colegios que considere útiles para la formación de personal especializado de acuerdo con su plan de acción y presupuesto de explotación. Con respecto a la dirección de la empresa, se argumentó que lo más conveniente en ese momento era establecer una dirección única, pero manteniendo una administración técnica y comercial independiente en cada empresa componente. Fue así que se estableció un directorio compuesto por un presidente y por los administradores generales y subadministradores de las instituciones constituyentes como vocales, todos ellos nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Transporte.
El Decreto Nº 9672/64 introdujo la primera modificación del estatuto orgánico de la empresa, otorgándole autarquía e incorporando las siguientes funciones: realizar operaciones financieras, de crédito o bancarias con el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco Industrial de la República Argentina u otras instituciones oficiales mixtas o privadas del país o del extranjero; habilitar, suprimir o modificar los servicios a su cargo, previa autorización de la autoridad competente en aquellos casos que así lo establecieran las disposiciones legales y/o reglamentarias en vigor; eximir total o parcialmente los cargos por estadías o sobreestadías, almacenaje o depósito de cargas y encomiendas, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dictara el directorio. En cuanto a la dirección y administración de la empresa, se avanzó en la fusión total, suprimiendo las estructuras independientes por empresa y estableciendo un directorio integrado por un presidente, un administrador general y dos vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con intervención de la Secretaría de Transporte, con excepción de un vocal que sería designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de los sindicatos. Por otra parte, la explotación se dividió en una gerencia administrativa, una comercial y una técnica, todas ellas directamente subordinadas al administrador general. En otro orden de cosas, se definía su relación de dependencia orgánica con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos por intermedio de la Secretaría de Transporte.
Entre 1966 y 1969 funcionó bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Trabajo, que había absorbido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos como secretaría. En aras de apoyar la voluntad gubernamental de racionalización del sector público, el Decreto Nº 4190/69 modificó la estructura orgánica de la empresa, suprimiendo el directorio y concentrando las funciones de dirección y administración en el administrador general, siendo este asistido por una gerencia técnica, una comercial, una administrativa y una de control.
Entre 1969 y 1973, volvió a funcionar bajo el rehabilitado Ministerio de Obras y Servicios Públicos hasta su nueva absorción por parte de la Corporación de Empresas Nacionales del Ministerio de Economía, del cual dependería hasta 1981. El Decreto Nº 1341/81 transfirió la empresa al ámbito de la Subsecretaría de Intereses Marítimos del recientemente creado Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos, en el que se mantuvo un año para regresar a la jurisdicción del Ministerio de Economía.
En 1981, la Ley Nº 22385 impulsó la privatización de la empresa, conforme el mandato general de la Ley Nº 22177 que orientaba las acciones del Poder Ejecutivo Nacional en esa dirección. El Decreto Nº 724/81 reglamentó la mencionada norma, determinando que el funcionario a cargo de la privatización asumiría la autoridad superior de la administración de la institución, sin perjuicio de las facultades del administrador general. Por otra parte, se establecieron los mecanismos de enajenación de los activos.
El Decreto Nº 125/84 transfirió nuevamente la empresa a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.El Decreto Nº 1208/86 dio inicio al proceso de liquidación de la empresa, que fue reiteradas veces prorrogado. Finalmente, la Resolución Nº 595/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dio por concluido el procedimiento.

Empresa Líneas Marítimas Argentinas

  • AR-AGN-ISAAR-ELMA01_02
  • Entidad colectiva
  • 1960 – 2000

La Ley N° 15.761 del 30 de septiembre de 1960 creó la Empresa Líneas Marítimas Argentinas como consecuencia de la fusión y trayectoria de las empresas estatales Flota Mercante del Estado (FME) y Flota Argentina de Navegación de Ultramar (FANU), esta última comprada por el Estado Nacional a la Compañía Marítima Dodero SA en 1952.
Los orígenes de FANU se remontan a las primeras actividades navieras realizadas en el país por Nicolás Mihanovich; y en 1903 la empresa se transforma en Sociedad Anónima. En 1909 se asoció a inversores británicos y refundó la empresa como The Argentine Navigation Company Ltd., con un directorio en Buenos Aires y un directorio en Londres. En 1917 Mihanovich vende sus acciones a un consorcio formado por el empresario argentino Alberto Dodero y Sir Owen Cosby Phillips, designados presidentes de los directorios en Buenos Aires y Londres respectivamente. En 1930, Dodero pactó con el empresario argentino Carlos Tornquist la adquisición de la mayoría de las acciones de la The Argentine Navigation Company Ltd. para la creación de una nueva empresa, se constituyó así la Compañía Argentina de Navegación Mihanovich Ltda., con única sede en Buenos Aires y The Argentine Navigation Company Ltd. entró en liquidación. En 1942, el patrimonio de la Compañía de Navegación Mihanovich, y las acciones de la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada, la Sociedad Anónima Hotel Cataratas del Iguazú y la Sociedad Anónima Industrial, Financiera e Inmobiliaria Yatahí, pasaron definitivamente a la nueva Compañía Argentina de Navegación Dodero. En 1943 se le concedió la personería jurídica a la empresa Río de la Plata Compañía de Inversiones Marítimas SA, cuyo objetivo era la financiación, explotación y administración de negocios y operaciones relacionadas con el comercio marítimo, funcionó como el "holding" del Grupo Dodero. En 1945, Dodero impulsó su participación en el sector de aeronavegación comercial, constituyendo la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero SA., en cuya formación intervino la Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. y entró a formar parte de Aviación del Litoral Fluvial Argentino, adquiere las acciones de la Corporación Sudamericana de Servicios Aéreos; empresa que tenía una sociedad mixta con el Estado y sus rutas eran norte de la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones. Luego de la compra de acciones se forma una nueva sociedad mixta con el Estado, que tendría como accionistas privados a la Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A., la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero S.A, Líneas Aéreas Dodero de Agencias y Representaciones S.A., Hotel Cataratas del Iguazú. Sus funciones eran atender los hidroaviones existentes, las rutas mencionadas y gestiones para establecer líneas internacionales. El Grupo Dodero constituyó Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, cuyo objetivo era atender el tráfico de inmigrantes europeos a la Argentina, y el transporte de pasajeros y cargas de ultramar. También se formó en 1948 la Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA., con el objeto administrar los barcos de pasajeros, cargueros y remolcadores fluviales. En 1949 el Gobierno Nacional comenzó la estatización de las empresas integrantes del Grupo Dodero mediante convenios directos con los propietarios y compra directa de acciones sin intermediación. El Decreto Nº 10832/49 autorizó al Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) a negociar un convenio para la compra del paquete mayoritario de acciones de la empresa Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. y de la totalidad del paquete accionario de Río de la Plata SA. Compañía de Inversiones Marítimas. Aprobado por Decreto Nº 11.293/49, se dispuso que todo lo adquirido por el Estado fuera transferido al Ministerio de Transportes, y luego de hecho el inventario total de los bienes transferidos, sometería al Consejo Económico Nacional la incorporación de las diferentes empresas del Grupo Dodero a las jurisdicciones que correspondieran. El Decreto Nº 12014/49 facultó al IAPI para formalizar la compra de las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA. y Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, en poder del Instituto Mixto de Inversiones Inmobiliarias. El Decreto 22.592/49 deroga los decretos que otorgaron la personería jurídica a la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., a Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y a la Compañía Argentina de Navegación Fluvial S.A, disponiéndose que el Ministerio de Hacienda convendría con los Ministerios de Economía y Finanzas la forma del rescate de las acciones aún no adquiridas y se autorizaba al Ministerio de Transportes a reestructurar la organización y funcionamiento de las empresas. Para administrar transitoriamente el patrimonio adquirido, el Decreto Nº 14.009/49 aprobó una reestructuración del Ministerio de Transportes que dispuso la creación de una Dirección Nacional de la Flota Dodero entre las reparticiones dependientes de la entonces Subsecretaría de Marina Mercante. Por Resolución del Ministerio de Transportes Nº 133/51 creó la Administración General de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar (FANU), producto de la fusión de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA y Río de la Plata SA de Navegación de Ultramar, que recibió todos los barcos fluviales de la Compañía de Navegación Fluvial Argentina S.A. Por Decreto Nº 4218/52, la empresa pasó a formar parte de la Empresa Nacional de Transportes. El incumplimiento de los procedimientos para completar la estatización plena de las empresas del Grupo Dodero llevaron al dictado del Decreto-Ley Nº 20343/56, que declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA aún no adquiridas por el Estado. El Decreto-Ley Nº 2771/58 cambió el estatus de FANU de administración general a empresa del Estado, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes. El proceso de creación de la Flota Mercante del Estado (FME) comienza con el Decreto Nº 53685/40, que designó una Comisión de Creación de la Marina Mercante; los Decretos Nº 86031/41 y 86032/41 reforzaron la acción de comisión creando una Comisión Asesora de la Marina Mercante Nacional; y el Decreto Nº 103316/41 creó la Flota Mercante del Estado como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Marina, siendo sus funciones alistar, explotar y administrar los buques adquiridos en ese entonces al Gobierno del Reino de Italia y los que el Poder Ejecutivo le entregara en adelante. La conducción de la entidad fue encargada a una Comisión Administradora integrada por delegados de los Ministerios de Marina, Hacienda, Agricultura y Relaciones Exteriores, y por representantes de la Bolsa de Comercio, la Unión Industrial Argentina y la Sociedad Rural Argentina, siendo el delegado del Ministerio de Marina el presidente. El Decreto Nº 145734/43 dio por terminado el período de organización provisional de la Flota Mercante y cambió su condición por la más permanente de Administración General, siendo su máximo órgano de conducción un administrador general asistido por un consejo de administración integrado por un gerente general, un inspector general y un contador general, todos ellos nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Marina. En el mismo año, el Decreto Nº 12941 fijó el estatuto estableciendo como su función primordial entender en todo lo referente a la explotación de los buques mercantes de propiedad de la nación o que ésta tuviera arrendados de o a terceros. Por medio del Decreto Nº 4218/52, la empresa pasó a formar parte de la Empresa Nacional de Transportes. El Decreto-Ley Nº 2771/58 cambia el estatus de la institución de administración general a empresa del Estado, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes. La Ley Nº 15761/60 creó bajo la órbita de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la Empresa Líneas Marítimas Argentinas (ELMA) a partir de la fusión de las Administraciones Nacionales de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar, que pierden su estatus de empresas estatales independientes.
El Decreto Nº 3132/61 fijó el estatuto de la empresa del Estado bajo el régimen de la Ley Nº 13653, otorgándole autarquía y asignándole las siguientes misiones y funciones: actuar como instrumento de la política naviera nacional, teniendo a su cargo la administración y explotación de los buques y embarcaciones que integren su patrimonio; administrar y explotar buques de propiedad de terceros; llevar a cabo actividades anexas complementarias de su objetivo principal. Podía adquirir y transferir bienes, constituir y cancelar hipotecas navales, servidumbres y demás derechos reales, recibir usufructos de propiedades ajenas; tomar y conservar la posesión de los mismos; dar y tomar bienes en arrendamient; tomar y dar buques en fletamento a tiempo; realizar todos los actos de administración y explotación comercial; hacer pagos, novaciones, transacciones, otorgar fianzas, conceder créditos y quitas, contraer préstamos y obligaciones, cobrar y percibir; comprometer en árbitros, arbitradores, prorrogar jurisdicciones, entablar acciones civiles, comerciales o criminales, en el país o en el extranjero, y las acciones o recursos fiscales que las leyes respectivas conceden a los interesados; hacer contribuciones en forma de subvenciones en especie o en dinero a entidades sociales, culturales, educacionales, deportivas o cooperativas o cualesquiera otras asociaciones de bien común que sean de beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la Empresa misma, y a instituciones y colegios que considere útiles para la formación de personal especializado; organizar la asistencia social con la contribución del personal; conceder al personal retribuciones, indemnizaciones, primas, préstamos o beneficios, y acordarles franquicias. La dirección y administración de la Empresa estaba a cargo de un directorio integrado por un presidente, un gerente general, dos directores, un subgerente general, un gerente comercial, un gerente administrativo, un gerente técnico. Los gerentes comercial, administrativo y técnico asumieron la coordinación de las subgerencias comercial, administrativa y técnica, respectivamente, de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar. Los miembros del Directorio eran nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Transportes. En 1966 la empresa comenzó a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Trabajo. El Decreto Nº 891/66 efectuó una reforma del estatuto agregándole a la empresa mas actividades: aceptar legados y donaciones con cargo o sin él; nombrar y despedir a su personal; emitir bonos, títulos y obligaciones; constituir e integrar sociedades civiles, comerciales, industriales, financieras y comerciales, privadas o de economía mixta. La dirección de la empresa estaba a cargo de un directorio formado por un presidente, un vicepresidente y cinco vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con intervención de la Secretaría de Transporte, con excepción de un vocal designado a propuesta de los sindicatos reconocidos. La estructura ejecutiva de la empresa estaba integrada por un administrador general, un gerente comercial, un gerente económico-financiero, un gerente técnico y otras gerencias a proponer por el directorio y aprobar por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto Nº 7394/69 introdujo una nueva estructura orgánica, en la que la dirección quedó a cargo de un administrador general y un subadministrador general, asistidos por 4 gerencias: comercial, armamento, administración y control. En 1969 volvió a funcionar bajo el rehabilitado Ministerio de Obras y Servicios Públicos hasta su nueva absorción por parte del Ministerio de Economía en 1973. La Ley Nº 20055 de 1972 transformó la empresa en una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria. El Decreto Nº 2677/73 modifica el estatuto colocando a la empresa bajo el régimen de la Ley Nº 19550 de sociedades comerciales y agregando funciones: explotar comercialmente el transporte marítimo; actuar como instrumento del desarrollo económico del Estado; constituir la reserva naval adecuada a las necesidades de la defensa nacional; contratar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, del país o del extranjero, y gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación; participar en la formación de la capacidad profesional y técnica del personal. La dirección de la empresa estaba a cargo de un directorio de cinco miembros designados por la asamblea de accionistas, debiendo ser el presidente y el vicepresidente escogidos entre los directores representantes del Estado. Además, el directorio designaba a un gerente general como órgano ejecutivo. El Decreto Nº 1282/75 amplió el número de directores a ocho y dispuso que dos de los directores fueran elegidos a propuesta de la Confederación General del Trabajo y de la Confederación General Económica. Estas modificaciones fueron derogadas por el Decreto Nº 1689/76, que reestablecía las condiciones de la norma anterior.El Decreto Nº 1341/81 transfirió ELMA al ámbito de la Subsecretaría de Intereses Marítimos del creado Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos, en el que se mantuvo un año para regresar al Ministerio de Economía. El Decreto Nº 125/84 transfirió ELMA a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991. En el marco de la Ley Nº 23696/89 de Reforma del Estado, se dispuso la sujeción de la empresa al régimen de privatización total o parcial y el Decreto Nº 2074/90 impulsó la privatización total de la empresa. El Decreto Nº 2062/91 decidió escindir la empresa en dos unidades operativas: Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación (ELMASAN) y Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima. Además, se encomendó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la elaboración del pliego de bases y condiciones para la licitación pública internacional. El Decreto Nº 2345/91 promovió la privatización de ambas unidades y las normas bajo las cuales debía desenvolverse el proceso y se convocó a las licitaciones públicas internacionales, declaradas desiertas por Decreto Nº 2070/92, que determinó un nuevo llamado a licitación solo para ELMASAN, con el mismo resultado. El Decreto Nº 408/93 vuelve a impulsar la privatización de ELMA, junto con una reestructuración de la misma que fue aprobado por Decreto Nº 1565/93 y significó una racionalización que desembocó en la venta de propiedades inmuebles y buques de empresa paralela al proceso de privatización. El Decreto Nº 1276/94 dividió a la empresa en tres unidades de negocios constituídas como sociedades anónimas: Empresa Líneas Marítimas Argentinas Costa Este Sociedad Anónima, Empresa Líneas Marítimas Argentinas Mediterráneo Sociedad Anónima, Empresa Líneas Marítimas Argentinas Norte de Europa Sociedad Anónima. Se facultó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para efectuar los llamados a licitación para la venta del paquete mayoritario de acciones de cada una, los cuales se concretaron por medio de las resoluciones Nº 534/95, 533/95 y 535/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Se procedió a la liquidación de los activos mediante licitación pública, venta directa o contratación directa. La Resolución Nº 394/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinó el fin de la intervención y el comienzo de la liquidación de la empresa, dándose ésta por finalizada mediante Resolución Nº 803/00 del Ministerio de Economía.

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos

  • AR-AGN-ISAAR-ENCT01_02
  • Entidad colectiva
  • 1972 - 1998

En 1972 fue creada por Ley N° 19654 la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), como empresa del Estado según el régimen de las Leyes N° 13653, 14380 y 15028, dependiente de la Subsecretaría de Comunicaciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con el objeto de prestar los servicios postales y telegráficos internos e internacionales, y otros servicios de telecomunicaciones que prestaba hasta entonces el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con excepción del oficial de radiodifusión.
El Decreto N° 1111/73 aprobó el estatuto orgánico de la empresa, que dispuso para su dirección y organización una estructura integrada por un Administrador General, un Subadministrador General y seis Gerencias, los que a su vez conformarían un Consejo de Gestión junto con tres representantes del personal.
En 1973 se sancionó la nueva Ley de Correos N° 20216, reemplazante de la N° 816, y cuya reglamentación correría por cuenta del Decreto N° 151/74, estableciéndose el monopolio estatal sobre servicios postales.
En 1989 la empresa fue incluida entre las instituciones sujetas a concesión en virtud del proceso de Reforma del Estado dispuesta por Ley N° 23696, asumiendo el Ministerio de Obras y Servicios Públicos la gestión operativa de la empresa mediante Resolución MOSP N° 183/89. En este sentido, el Decreto N° 2074/90 dispuso la concesión de los servicios prestados por la empresa, debiéndose confeccionar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse los llamados a Licitación o Concurso Público Nacional e Internacional a tal fin, estableciéndose por Decreto N° 2408/91 el cronograma para la privatización de la entidad.
Posteriormente, el Decreto N° 214/92 impulsó una reestructuración de los servicios alcanzados por la Ley N° 20216, creándose una Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, y una nueva empresa de correos denominada Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA), regida por las disposiciones de los artículos 163 al 314 de la Ley N° 19550 y sujeta a privatización parcial, para absorber la cobertura geográfica y prestacional que cumplía ENCOTEL y asumir la titularidad de los derechos y obligaciones atribuidos a la Administración de Correos en los artículos 7°, 9°, 15, 16, 18, inc. 1 y 3; 20, inc. 1 y 2; 22, inc. 1 e inc. 2; 29, 30, 32, 33, de la Ley N° 20216 y disposiciones conexas de los Decretos Reglamentarios.
Finalmente, el Decreto N° 1163/93 declaró en estado de liquidación a ENCOTEL, proceso que se dio por concluido mediante la Resolución N° 558/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones

  • AR-AGN-ISAAR-ENT01_02
  • Entidad colectiva
  • 1956-1998

En 1956, bajo el gobierno militar de Pedro Eugenio Aramburu, se sancionó el Decreto N° 310 que creó la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel).
Sus antecedentes se remontan a septiembre del año 1946, cuando el Gobierno Nacional adquirió la United River Plate Telephone Company Limited mediante la ley 12.864, haciéndose cargo de los bienes, derechos y obligaciones de la empresa. Días más tarde, esta ley fue complementada con el decreto 12.752, que facultó al Banco Central para representar al Poder eEjecutivo en su carácter de agente financiero en todo lo concerniente a la adquisición de la compañía.
El 19 de noviembre de 1946, el decreto 18.885 autorizó para funcionar como persona jurídica de derecho público a la Empresa Mixta Telefónica Argentina (E.M.T.A.) y estableció su estatuto. La sociedad se planteaba a 50 años, y vencido el plazo la administración pública podía tomar a su cargo las acciones en poder de los particulares y transformar la sociedad en una entidad autárquica administrativa.
El 18 de marzo de 1948, se promovió la estatización de E.M.T.A. y se dejó sin efecto el decreto 18.885/46, retirándole la personería jurídica. El artículo 2 estableció que la Administración General de Correos y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior tomaba a su cargo: a) La administración y explotación del servicio público; b) Su activo y pasivo; c) Los contratos complementarios aprobados por la Ley núm. 12.864.
La Ley de Ministerios 13.529 de 1949 estableció la creación del Ministerio Secretaría de Estado de Comunicaciones, que tenía como competencia el desarrollo, promoción, orientación y fiscalización de los sistemas de comunicaciones. Por decreto 5.164/49 se estructuró dicha Secretaría y se estableció:
“Art. 3° — La Dirección General de Teléfonos del Estado se constituirá sobre la base de la actual entidad "Teléfonos del Estado" (ex "Empresa Mixta Telefónica Argentina"); y, a los efectos del cumplimiento de sus fines ínterin se resuelva sobre su reglamentación interna y demás aspectos de la administración, el Director General de Teléfonos del Estado queda investido de las facultades que tenía el Administrador General de Correos y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 1° del Decreto núm. 17.089/48, con excepción de las indicadas en la última parte del artículo 2° del presente Decreto.”
En 1956, bajo el gobierno militar de Pedro Eugenio Aramburu, se sancionó el Decreto N° 310 que creaba la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel). De capital estatal, prestaría los servicios telefónicos, telegráficos y radiotelegráficos, en forma conjunta. Dicho decreto marcó que desde su estatización, la Dirección General de Teléfonos del Estado había mantenido las características de la empresa privada, pero sin desprenderse de las limitaciones y restricciones que en el orden patrimonial y financiero se conceden a los órganos de la Administración Centralizada. Por ello afirmaba que “la explotación telefónica requiere una forma administrativa apta que a la vez que realice ágilmente su gestión económica, asegure los debidos medios de contralor financiero por la hacienda central”. A partir de este Decreto, la administración de la Empresa fue ejercida por un "Consejo de Administración", integrado por el Subsecretario de Comunicaciones, el Gerente General como Vicepresidente, y cinco vocales, de los cuales al menos uno era de las Fuerzas Armadas. No obstante todo lo expuesto, creó un pequeño marco jurídico para el desarrollo institucional de la Empresa.
La ley de Ministerios 10.351 de 1956 unificó la cartera de Comunicaciones con la de transporte; y el decreto ley 10.774/57 redujo a Comunicaciones a una secretaría de Estado, situación que se mantuvo con la ley 14.439 de 1958.
El decreto 6314/69 estableció que el servicio público de telecomunicaciones internacionales fuera ejecutado exclusivamente por el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Estado de Comunicaciones y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Posteriormente, bajo el gobierno de Onganía, el 20 de octubre de 1969, la Secretaría de Estado de Comunicaciones quedó bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Ministerio que regiría a ENTel hasta su privatización con el menemismo).
El 22 de agosto de 1972, bajo la presidencia de Alejandro Lanusse, se aprobó la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Ley 19.798). Por ella, se creó bajo jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos — Comunicaciones— el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La misión del CONATEL consistía en orientar, coordinar promover, fomentar el desarrollo, intervenir en la autorización y fiscalización de las actividades de telecomunicaciones dentro del ámbito de aplicación y competencia de la presente ley, con excepción de los sistemas de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad: de los servicios comprendidos en el capítulo y otros que expresamente excluía esta ley.
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se constituía con un presidente, que a su vez era el subsecretario de Comunicaciones y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Comunicaciones- del Ministerio de Cultura y Educación, de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno.
El Decreto 2748/78, bajo el gobierno militar de Jorge Videla, aprobó el estatuto de ENTel, otorgando a la empresa la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado, y determinando su objeto. A su vez, constituyó gerencias regionales con facultades de dirección y decisión, en el orden operativo, en cada una de las jurisdicciones territoriales en las que presta servicio.
A partir de 1989, y bajo una serie de decretos, la empresa estatal comenzó un camino hacia la privatización. Fue la ley 23.696 del 17 de agosto de aquel año, denominada “ley de Reforma del Estado”, la que instituyó la emergencia en los servicios públicos y rigió en forma general la venta posterior. En el caso de ENTel, el Decreto 731/89 reglamentó el proceso de privatización y ordenó al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a elevar el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones antes del 10 de Diciembre de 1989. Asimismo, dividió en tres áreas geográficas al servicio de red telefónica; posteriormente serían dos. Sus principales artículos fueron:
“ARTICULO 1°.- PRIVATIZACION DE ENTel. El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la privatización de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel), antes del 10 de diciembre de 1989. Los pliegos se confeccionarán respetando las pautas establecidas en este decreto y serán puestos a consideración del nombrado Ministerio por la Intervención de ENTel antes del 30 de noviembre de 1989.
ARTICULO 2°.- DIVISION EN AREAS DE LA RED TELEFONICA. La privatización de los servicios básicos telefónicos de la red urbana se llevará a cabo sobre la base de la adjudicación total o parcial de las acciones de DOS (2) sociedades anónimas, a las que se les otorgará licencia para la prestación del servicio telefónico básico en sendas regiones, que se definirán en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público a realizarse, y que comprenderán todo el territorio nacional.
ARTICULO 3°.- INCORPORACION DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS TELEFONICOS. El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictará los actos necesarios para facilitar la participación en el plan telefónico que aprueba este decreto, de las empresas privadas que actualmente presten servicios telefónicos básicos.
ARTICULO 4°.- SOCIEDADES COOPERATIVAS. Las sociedades cooperativas que actualmente prestan servicios telefónicos mantendrán sus derechos sin perjuicio de su eventual participación en el capital de la Licenciataria a quien se le adjudique la región que corresponda a su ubicación geográfica.”
Posteriormente, el Decreto 59/90, decidió dividir en dos áreas a la red. Por decreto 61/90 se licitó a dos empresas: SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE S.A. (Artículo 1°) y SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR S.A.(Artículo 2°) - luego Telecom S.A. y Telefónica S.A. respectivamente- con el objeto de prestar servicios de telecomunicación, creando el marco jurídico para ambas; la última obtuvo licencia por Decreto N° 2.344/90 y la primera por Decreto N° 2.347/90. El llamado a concurso internacional se hizo a través de la venta de las acciones de esas empresas, conforme lo determinaba el Artículo 1° del Decreto 62/90.
Bajo el decreto 2792/90, el Poder Ejecutivo Nacional creó la Comisión Liquidadora de la Empresa bajo el ámbito del Ministerio de Economía y el de Obras y Servicios Públicos y posteriormente complementada con los decretos 304/91 que designó a la comisión liquidadora integrada por el Subsecretario de Hacienda y la funcionaria liquidadora; y el decreto 382/91; que determinaba un control sobre las causas judiciales en trámite. Con el Decreto 1658 de 1991 se designó liquidadora de la Empresa a la ingeniera María Julia Alsogaray.
Finalmente, a través de una serie de decretos (2423/91, 2584/91, 395/92, 1.834/93) se implementó el sistema de Propiedad Participada en las sociedades Licenciatarias Norte y Sur, determinando quienes pueden adquirir las acciones; y se estableció un plan de acción y de presupuesto que concluyó la liquidación de la empresa. El 28 de septiembre de 1998, bajo la resolución 38/98 se implementó el cierre definitivo de ENTel.

Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas

  • AR-AGN-ISAAR-ENACE01_02
  • Entidad colectiva
  • 1980 - 2000

Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas S.A. fue creada en el año 1980 y liquidada en el año 2000.
Sus antecedentes se sitúan en la creación por Decreto N° 10936/50 de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), que da comienzo al desarrollo nuclear nacional bajo el control del Estado. Estos esfuerzos prosiguieron con la creación por Decreto 9697/51 de la Planta Nacional de la Energía Atómica de Bariloche y la Dirección Nacional de la Energía Atómica, la creación del Instituto de Física de Bariloche en 1955 y la autorización de la construcción de la Central Atómica de Atucha I por Decreto 749/68, entre otras iniciativas.
Hacia fines de la década del ’70, el Estado Nacional dio nuevo impulso a la política de desarrollo nuclear por iniciativa de la CNEA y con la coordinación general de una Comisión Interministerial conformada por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Defensa. En este sentido, mediante el Decreto Nº 3183/77 se declararon de interés los “Objetivos y Política Nuclear de la República Argentina”, quedando a cargo de la CNEA la propuesta de modificaciones orgánicas, funcionales y administrativas necesarias a tal fin. Entre los objetivos particulares de la norma se incluía incrementar la producción de energía núcleo-eléctrica, contribuyendo al desarrollo del interior del país y a al ahorro de hidrocarburos, definiendo como políticas para su concreción promover el diseño y construcción de centrales nucleares para satisfacer la demanda futura de energía eléctrica e incluir en el Plan Energético Nacional la participación de la energía núcleo-eléctrica.
Posteriormente, el Decreto 302/79 hizo suyas las conclusiones de la Comisión Interministerial respecto del Plan Nuclear y dispuso la construcción de 4 centrales nucleares con sus instalaciones complementarias, autorizando a la CNEA y al Ministerio de Economía a realizar las gestiones y elevar los proyectos necesarios para su financiación y ejecución, así también como para promover la industria nuclear en general, proponiendo las modificaciones al Decreto-Ley N° 22477/56 que permitieran ajustarlo a las nuevas metas. En este sentido, el Decreto Nº 2441/79 autorizó a la CNEA a aceptar la oferta presentada por la empresa Kraftwerk Union Artiengesellschaft para participar en el desarrollo del Plan Nuclear y conformar junto con el Estado nacional una empresa de ingeniería bajo la forma de sociedad anónima, firmando para ello los contratos correspondientes.
A continuación, la Ley Nº 22179 (reglamentada por el Decreto Nº 1012/80) declaró de interés nacional las actividades relacionadas con la construcción y mantenimiento de la Central Atucha II y el Decreto Nº 1337/80 aprobó tanto los distintos contratos de cooperación técnica, garantías, servicios y suministros, como la creación de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria denominada Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas Sociedad Anónima (ENACE), en la cual el %75 del capital accionario correspondía a la CNEA, y el %25 restante a la empresa Kraftwerk Union Artiengesellschaft, posteriormente Siemens AG. El objetivo de la empresa era prestar servicios de ingeniería y la dirección de proyectos relacionados con las centrales nucleoeléctricas.
En el marco del proceso de Reforma del Estado y, particularmente, la reconversión del Sector Eléctrico, el Decreto Nº 1540/94 dispuso la reorganización de las funciones a cargo de la CNEA, con el fin de diferenciar sus actividades de índole operativa de la actividad de generación nucleoeléctrica. Fue así que se crearon el Ente Nacional Regulador Nuclear como entidad autárquica de fiscalización y regulación de la actividad nuclear y Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima como empresa para el desarrollo de la generación nucleoeléctrica en las Centrales Nucleares de Atucha I y Embalse de Río Tercero, y para la construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear de Atucha II. La CNEA debía transferir a las nuevas instituciones mencionadas las funciones, el personal, los activos y los contratos que correspondieran a la reorganización pretendida. Además, se transfirió al Estado nacional la titularidad de las acciones de ENACE, asignándose al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el ejercicio de sus derechos societarios y de gestión. Finalmente, se declaró sujeta a privatización la actividad de generación nucleoeléctrica, lo que involucraba la dirección y ejecución de obras de centrales nucleares que desarrollaba hasta entonces ENACE.
La vigencia estatutaria de la empresa se mantuvo hasta 1996, cuando la Asamblea de Accionistas decidió comenzar con su proceso de liquidación conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2394/92, efectuando el correspondiente relevamiento patrimonial conforme pautas del Decreto Nº 1836/94. Finalmente, mediante Resolución MECON Nº 796/00 se dio por concluida la liquidación.

Ferrocarriles Argentinos

  • AR-AGN-ISAAR-FA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1968-1995

Ferrocarriles Argentinos fue una empresa estatal que existió con ese nombre entre 1968 y 1995.
Sus antecedentes pueden ubicarse en la Administración General de Ferrocarriles del Estado, creada como ente autárquico en 1909 (ley 6757) encargado de gestionar los trenes de propiedad estatal.
Dicha Administración fue liquidada en 1947 cuando fueron nacionalizados todos los ferrocarriles de propiedad privada del país.
A partir de entonces, los ferrocarriles quedaron bajo la órbita de la Empresa Nacional de Transportes, que fue liquidada en 1958 cuando se creó la Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentina (EFEA).
En 1968 esta empresa adoptó el nombre de Ferrocarriles Argentinos, cuyo funcionamiento fue reglamentado por la ley 18.360 de 1969.
En la década de 1990, cuando se implementó la reforma del Estado, la empresa se dividió entre FEMESA y Ferrocarriles Argentinos mientras la red ferroviaria comenzó a ser concesionada y muchos de sus servicios fueron cancelados. Finalmente, en 1995 Ferrocarriles Argentinos entró en estado de liquidación (Decreto 1039/95).

Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial

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  • Entidad colectiva
  • 1955 – 1967

El Gobierno provisional surgido del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 se propuso como tarea la investigación de las posibles irregularidades producidas durante la gestión de los dos primeros gobiernos de Juan D. Perón, para la cual creó por Decreto–ley Nº 479/55 la Comisión Nacional de Investigaciones.
Esta Comisión dependía directamente de la Vicepresidencia de la Nación, tenía amplias atribuciones para llevar adelante sus procedimientos, pudiendo crear comisiones específicas para investigar las distintas dependencias de la administración o, incluso, personajes ligados al Gobierno peronista. Asimismo, podían intervenir en jurisdicciones provinciales y municipales, coordinando con las autoridades correspondientes sus trabajos; los interventores federales, para terminar, debían crear Comisiones provinciales que reportarían sus conclusiones a la Nacional.
Por otro lado, por Decreto–ley 5.148/55 se creó la Junta de Recuperación Patrimonial, a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración. Se dictó un acto de interdicción masivo sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, debiendo ellos justificar el incremento de su patrimonio desde el 4 de junio de 1943: el listado podía ser ampliado por la Junta una vez en funciones.
Según estableció el Decreto–ley 2.603/55, antes “de decidir la situación de cada sociedad o persona interdicta” la Junta debía dar vista a la Comisión Nacional de Investigaciones a los efectos de que ésta suministrara los “elementos de juicio” para resolver la situación. Resoluciones que, conforme al Decreto-ley Nº 5.148/55, podían apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, razón por la cual parte del material puede hallarse incorporado a causas gestionadas en ese fuero.
Finalmente, por Decreto–ley 6.134/56 y “visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial” se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que “seleccione y amplíe los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles” interdictas por la Junta, representando a los intereses del Estado ante la Junta de Recuperación Patrimonial.
La Fiscalía, dado el Decreto–ley 6.132/56 que hacía cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, se transformó en la depositaria del material producido por esa Comisión y, eventualmente, en la continuadora de las funciones de investigación de la misma. Funciones que, luego de varios reordenamientos técnico – administrativos, llevó adelante hasta el año 1958.
El tercer organismo que se relaciona con el funcionamiento institucional de la Fiscalía de Recuperación Patrimonial es la Comisión Liquidadora Ley 19.980/56, creada por Decreto–ley 8.124/57 y cuya función principal era la de concretar en forma inmediata la transferencia de los bienes enajenados a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial en cuyo accionar, como ya dijimos, la Fiscalía representaba al Estado.
La Comisión Nacional de Investigaciones, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y la Fiscalía Nacional de Recuperación Nacional cesaron su accionar en 1967. En tanto que la Comisión Liquidadora finalizó sus actividades por el Decreto presidencial Nº 8.285/67. Sus funciones y, en consecuencia, las residuales de los otros tres entes para las cuestiones pendientes ante la justicia, pasaron a ser ejercidas por la Secretaría General de la Presidencia.

F.O.R.J.A. Argentina

  • AR-AGN-ISAAR-FORJA01_02
  • Entidad colectiva
  • 1954 - 1997

FORJA Argentina S.A. se constituyó en 1955 a partir de un convenio firmado en 1954 entre el empresario Jorge Antonio y el Estado nacional, por intermedio de Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (IAME). La sociedad era dirigida por un directorio, en el que fungía como presidente el citado empresario.
Como consecuencia del golpe de Estado de 1955, el nuevo gobierno dispuso por Decreto-Ley N° 5148/55 la interdicción masiva sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, creándose la Junta de Recuperación Patrimonial a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración y tomar a su cargo la guarda, depósito, fiscalización y administración de los activos en cuestión.
FORJA Argentina S.A. fue una de las sociedades incluidas en este acto. En consecuencia, la Junta designó a un delegado interventor en la empresa, asistido por un sub-delegado, y estableció que su dirección y administración correría por cuenta de un Consejo de Administración de 3 miembros a designar por el primero de los mencionados. Esta situación se prolongaría hasta 1958, cuando la interdicción fue levantada por Decreto N° 1732/58, asumiendo la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8124/57 la misión de entregar los bienes de la sociedad a una nueva administración bajo la forma de directorio.
En 1967, la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8.124/57, cuya función principal era cumplir con las disposiciones de la de Ley N° 19980/56 en lo que respecta a la transferencia de los bienes enajenados a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial, dispuso la transferencia al Estado nacional de las acciones de FORJA Argentina S.A. conforme orden judicial, lo que se haría efectivo mediante Decreto N° 8104 del mismo año, siendo beneficiario el Ministerio de Defensa.
Vale destacar que desde la intervención de la empresa en 1955 hasta 1971, el paquete accionario de la empresa tuvo participación de la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8124/57 (1958-1967), la Dirección Nacional de Fabricación e Investigación Aeronáutica-DINFIA, sucesora de IAME (1956-1967), Industrias Mecánicas del Estado-IME, sucesora de DINFIA (1968-1981), DIVEMA SA (1963-1965), DINEX SA (1963-1966), CIPA SA (1966-1971) y el Ministerio de Defensa, que desde 1967 sería el accionista mayoritario hasta el cierre de la sociedad.
En 1971, mediante Ley N° 19400 se facultó al Ministerio de Defensa para constituir con FORJA Argentina S.A. una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley N° 17318, con el objeto de desarrollar las actividades propias de las industrias automotriz y mecánica en general y de todas las actividades conexas o que tengan relación directa o indirecta con dichas industrias, inclusive en su aspecto comercial. Para ello absorbería el patrimonio, deudas y obligaciones legales de la empresa Industrias Mecánicas del Estado (IME).
La Ley N° 22177 de 1980 facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatización parcial o total de aquellas empresas, sociedades, establecimientos y otras haciendas productivas que oportunamente determinara y cuya propiedad correspondiera, total o parcialmente, al Estado Nacional.
El respectivo proceso de privatización de las mismas, estuvo a cargo de los Ministerios y organismos a través de los cuales mantenían sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional.
El Decreto 654/87 dispuso la licitación pública nacional e internacional de las acciones que el Estado nacional, a través del Ministerio de Defensa y de Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima, tuvieran en FORJA Argentina S.A.
El Decreto N° 1312/87 instruyó al Ministerio de Defensa a dirigir el proceso de privatización, debiendo el Directorio de FORJA Argentina S.A. promover los trámites para efectuar la reforma estatutaria de la sociedad que fuera necesaria a tal fin. En este marco se convocó a una licitación pública nacional por Resoluciones 1013/88 y 1278/88, que fue declarada desierta por Resolución Nº 163/89, todas ellas del citado Ministerio.
En virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, el Decreto 428/90 declaró intervenida a FORJA Argentina S.A. para reorganizarla en función de su privatización, la que fue emprendida por venta de acciones en licitación pública nacional e internacional conforme las disposiciones del Decreto complementario N° 1384/90.
Bajo el nuevo marco legal, el proceso licitatorio se desenvolvió en varias oportunidades. La primera adjudicación se concretó mediante Resolución Nº 1504/90 del Ministerio de Defensa, pero fue dejada sin efecto por Resolución N° 20/91 del mismo organismo, realizándose una nueva convocatoria. Por Resolución N° 1148/91, el Ministerio de Defensa adjudicó el paquete mayoritario de acciones. Ante un nuevo intento infructuoso, por Resolución N° 1009/92 se lanzó una nueva convocatoria para la venta de la totalidad del paquete accionario, la cual fue declarada desierta por Resolución N° 2005/92. Ante el fracaso de los sucesivos llamados a licitación, la Resolución N° 381/93 puso fin a la intervención y declaró en estado de liquidación a la empresa, otorgando al Liquidador designado amplias facultades para enajenar los bienes de ésta. En tal sentido, la Resolución N° 443/93 dispuso la venta de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles de la institución.
En 1994, en el marco de la Resolución Conjunta del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 125 y 100 respectivamente, por la cual se transfirieron a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos las acciones y activos de empresas en liquidación del área del Ministerio de Defensa, se decidió aplicar el mismo criterio a FORJA Argentina S.A. (e.I.) mediante Resolución Conjunta N° 1499/MD y 1163/MEOYSP de los citados Ministerios. Finalmente, por Resolución Nº 516/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dio por concluida la liquidación de la empresa.

Fundación Eva Perón

  • AR-AGN-ISAAR-FEP01_02
  • Entidad colectiva
  • 1948 – 1956

La Fundación “Eva Perón” fue creada el 19 de junio de 1948 y se le otorgó personería jurídica por Decreto Nº 20564/48, según expediente 8575/48 de la Inspección General de Justicia. Luego, a su función de orden público e interés nacional se le sumó el fomento del turismo social que desarrollara el Instituto Nacional de Remuneraciones (Ley 13992/50).
La Fundación venía a relevar en su papel al de la Sociedad de Damas de Beneficencia, la cual fue intervenida por Decreto 9414/46 y finalizó su vida institucional como una dependencia de Dirección de Asistencia Social de la Secretaría de Trabajo y Previsión.
No obstante no ser específicamente una dependencia más del Poder Ejecutivo Nacional, las relaciones eran estrechas con alta participación de funcionarios, personal y equipamiento estatal de la misma desarrollando una función de orden público e interés nacional y persiguiendo los fines de ayudar en dinero o en especies, proveer elementos de trabajo, conceder becas de estudios universitarios y especializados, construir viviendas y establecimientos educacionales, hospitalarios, recreativos o de descanso y beneficios de toda índole para los sectores sociales más necesitados. Fallecida su primer presidenta, Eva Duarte, en 1952, se reorganizó su estructura y modificaron los procedimientos administrativos, pasando a denominarse Instituto Nacional de Asistencia Social.
La Fundación fue disuelta por Decreto N° 11.922/56, distribuyéndose sus funciones y establecimientos entre los Ministerios de Asistencia Social y Salud Pública y de Educación y Justicia, así como entre gobiernos municipales y provinciales, según correspondía, mientras que las obras en desarrollo quedaron bajo la tutela del Ministerio de Hacienda.

Galerías Witcomb

  • AR-AGN-ISAAR-WIT01_02
  • Entidad colectiva
  • 1878-1971

Alexander Spiers Witcomb nació en el año 1838 en la ciudad de Winchester, Inglaterra. Realizó sus estudios en París, Francia, y luego se estableció en la ciudad brasileña de Río de Janeiro donde trabajó en actividades vinculadas al comercio local. Se trasladó a Montevideo, Uruguay, y tiempo después, a la ciudad de Mercedes. En 1850 fue empleado por Emilio Lahore y trabajó junto a Bartolomé Loudet, con quienes adquirió los primeros conocimientos fotográficos.
En el año 1869 se mudó a Rosario, Argentina, e inauguró su primer local fotográfico situado en la calle Libertad N.º 173. Un año después se asoció con Jorge Briscoe Pilcher y abrieron el estudio “Witcomb & Cía”, en la calle 27 de abril N.º 23 en Córdoba Capital. La sociedad duró dos años.
Posteriormente, se trasladó a la ciudad de Buenos Aires y el 15 de febrero de 1878, Alexander Witcomb y Roberto Mackern, adquirieron el fondo de comercio de José Christiano de Freitas Henriques Junior ubicado en la calle Florida Nº 208, el cual se llamó “Witcomb y Mackern”. La compra incluyó el archivo de negativos de Christiano Junior, constituido por negativos de retratos de estudio; escenas costumbristas; vistas urbanas y rurales de Buenos Aires; los registros de los dos álbumes editados por el fotógrafo en los años 1876 y 1877 y los registros de clientes.
La principal actividad comercial del estudio era el registro de retratos de estudio de las familias de la ciudad. Los formatos más utilizados fueron el portrait cabinet y la carte de visite. Además de los retratos se dedicaron a la comercialización de imágenes de personalidades locales y extranjeras; de vistas urbanas y rurales, tipos y costumbres populares; la elaboración de álbumes y colecciones de láminas con vistas de edificios, monumentos y paisajes representativos de la ciudad.
El estudio contó con un departamento de pinturas que estuvo dirigido por diferentes artistas como Teófilo Castillo y el español Plassent. Los pintores no solo se ocuparon de la restauración de piezas antiguas, sino que trabajaron juntamente con los fotógrafos en la intervención de las fotografías. También, contaron con un taller de carpintería donde se realizaban marcos.
En el año 1882 participaron de la Exposición Continental en plaza Miserere siendo premiados con medalla de oro. A mediados de dicho año la sociedad finalizó. Al año siguiente, Witcomb trasladó la casa fotográfica a un local de la calle Florida Nº 364 bajo el nombre de “Galerías Witcomb”.
En 1884, y durante dos años, se asoció con el fotógrafo José Virginio Freitas Henríques, hijo mayor de Christiano Junior, por lo que el estudio se llamó “Witcomb y Freitas”. Publicaron un álbum con veintinueve imágenes de vistas de la ciudad de Buenos Aires editado con el nombre de la galería.
En el año 1887 Alexander se estableció como único responsable de la casa fotográfica. En esa época, comenzó a trabajar junto a Rosendo Martínez, quien en 1890 se transformó en socio de las “Galerías Witcomb SRL”.
Las fotografías de la firma fueron utilizadas para ilustrar publicaciones como los resultados del Censo Nacional de la Capital argentina de 1889. Ese mismo año, el estudio exhibió en el Pabellón Argentino de la Exposición Universal de París y obtuvo el 1° premio.
En 1902, Alexander Witcomb viajó a Paraguay por prescripción médica, en donde falleció el 11 de septiembre de 1905. La empresa continuó bajo la dirección de sus tres hijos: Emilia, Carlos y Alejandro, en sociedad con Rosendo Martínez, se llamó “A. Witcomb & Cia.”. Dieciocho años después Alejandro Witcomb y Rosendo Martínez quedaron al frente de la sociedad.
En el año 1916 inauguraron la sucursal en la ciudad de Mar del Plata, ubicada en la Rambla Bristol, funcionó durante la temporada de verano y contó con una galería de arte. La casa cerró sus puertas en 1949. En 1918 abrieron un tercer local, situado en la calle San Martín N° 874 de la ciudad de Rosario. La casa se llamó “Witcomb Fotografía – Salón de Arte” y también funcionó como espacio de exhibición y venta de obras de arte.
Las galerías eran reconocidas por las exhibiciones de obras de arte de artistas nacionales e internacionales, en donde también se comercializaban. Contaron con un importante archivo fotográfico que se incrementó con la adquisición de otros como el de Salón Castillo. Además de estas actividades, la galería se encargó de la cobertura de eventos de relevancia, a modo de agencia fotográfica y sus registros fueron publicados en la revista Caras y Caretas.
En 1939 inauguraron las nuevas instalaciones en Florida N.º 760, donde funcionó hasta su cierre. En el año 1945, luego del fallecimiento de Alejandro Witcomb (h), la firma volvió a su nombre anterior, “Galerías Witcomb SRL”. Rosendo Martínez y Enriqueta Prevost de Witcomb fueron socios mayoritarios junto a un grupo de accionistas integrado por Luis D. Álvarez, José A. Fernández, Ángel Lires Giraldes y Manuel F. Iglesias. En 1948 Luis D. Álvarez se retiró y en 1952 se incorporaron a la sociedad el resto de los accionistas. Tras la muerte de Rosendo Martínez en 1954, Lires Giraldes quedó a cargo de la dirección general.
En 1960 la Galería se desprendió de su archivo histórico el cual fue comprado por la Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico, presuntamente en el año 1962, con motivo del sesquicentenario de la Revolución de Mayo y por decreto del Poder Ejecutivo.
En 1971 Galerías Witcomb cerró sus puertas con una última exposición, “El antiguo Buenos Aires 1852-1920 a través de la fotografía”, en la que presentaron 385 fotografías, 18 álbumes y libros ilustrados.

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