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Notice d'autorité
AR-AGN-ISAAR-CO5401_02 · Collectivité · 1955 - 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 53 "Ad Hoc Muebles Sagasti" fue creada para investigar las denuncias efectuadas por la empresa Sagasti Inmobiliaria Industrial Comercial y Financiera SA contra la ex - Fundación Eva Perón. Estaba integrada por un presidente y dos vocales. Se investigó la presunta coacción sobre la empresa, en la que habrían intervenido funcionarios gubernamentales, para beneficiar a la Fundación mediante la entrega de un inmueble y bonificaciones sobre las deudas mantenidas por trabajos realizados.

Comisión N° 58 "Policía Federal"
AR-AGN-ISAAR-CO5801_02 · Collectivité · 1955-1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 58 "Policía Federal" fue creada para investigar hechos en los que se hallaran complicados funcionarios de la Policía Federal. Estaba integrada por un presidente y seis vocales. Se produjeron informes sobre la complicidad policial con sucesos como la quema de la Bandera Nacional, el incendio y saqueo de templos, manchas a monumentos y embajadas, imputaciones falsas de delitos y torturas. La Comisión también emitió por pedido específico de instancias superiores un informe sobre la muerte de Juan Duarte (hermano de Eva Perón y secretario de Juan Domingo Perón). La hipótesis de la Comisión era que la fuerza de seguridad había sido brazo ejecutor de diversas acciones tendientes a intimidar a la oposición.

Mercado Nacional de Hacienda
AR-AGN-ISAAR-MNH01_02 · Collectivité · 1901 - 1992

El Mercado Nacional de Hacienda funcionó en la ciudad de Buenos Aires entre 1901 y 1990. Sus antecedentes se ubican en el año 1884, cuando los desbordes del Riachuelo llevaron a las autoridades a planear el traslado de los antiguos mercados desde Parque Patricios a una zona más alejada. El Intendente Seeber designó como lugar físico a los solares cercanos a la estación Liniers. La piedra fundamental de los mercados se colocó el 14 de abril de 1889, en 1890 se aprobó el inicio de las obras y el 1° de mayo de 1901 comenzó a funcionar oficialmente el lugar. Junto al mercado empezó a funcionar posteriormente un frigorífico.
En 1950 el mercado y el frigorífico pasaron a depender del Ministerio de Economía y mediante ley 13.991 se creó con sus capitales el Instituto Ganadero Argentino (luego Instituto Nacional de Carnes).
El Decreto N° 3260/55 separó al Mercado de Haciendas de Liniers y al Frigorífico Nacional del régimen de entidades administradas por la Comisión Administradora de Empresas frigoríficas y Afines (creada por Ley 14.155), pasando a depender directamente del Ministerio de Comercio.
El Decreto N° 10124/56 transfirió el Mercado Nacional de Hacienda y el Frigorífico Nacional a la órbita del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Poco después, el Decreto N° 17449/56 restituyó ambos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el Decreto-Ley N° 14487/57 revirtió esta decisión, estableciendo que el Mercado Nacional de Hacienda y el Frigorífico Lisandro de la Torre dejarían de depender de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, transfiriéndose definitivamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Decreto N° 13477/57 colocó a ambos organismos bajo la gestión de una Comisión Administradora a su vez dependiente de la Junta Ejecutiva para el Abastecimiento, creada por Decreto N° 12959/57.
El Decreto N° 2714/60 dispuso que el Mercado Nacional de Hacienda continuara actuando como entidad descentralizada de la Secretaría de Agricultura y Ganadería hasta tanto aprobara sus nuevos estatutos, administrado por una Comisión presidida por el Director General del Establecimiento e integrada por dos vocales designados por el Secretario. El Decreto N° 7793/61 amplió el número de miembros de la Comisión, pero además encomendó a la misma el estudio de las posibilidades de traslado de las instalaciones, así como su traspaso a la actividad privada.
En el marco de aprobación de una nueva estructura orgánica para la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el Decreto N° 3423/69 redefinió las misiones y funciones del Mercado. Su misión fundamental era entender en la concentración de ganado vacuno y porcino en pie para posibilitar las transacciones comerciales y ejerciendo el poder de policía que compete al Estado, asumiendo como funciones fiscalizar las operaciones de ganado que garanticen al productor la corrección de las transacciones; fiscalizar y realizar la inscripción de firmas consignatarias, matarifes-abastecedores y empresas frigoríficas que operasen en su recinto; fiscalizar y certificar el peso de las haciendas y el registro de todo lo relacionado con su compra-venta. Poco después, el Decreto N° 8679/69 aprobó una nueva estructura orgánica para la entidad, reemplazando al Director General por un Administrador General.
El Decreto N° 2891/77 aprobó la recomendación de trasladar el Mercado Nacional de Hacienda de Liniers al Partido de Mercedes (Provincia de Buenos Aires), creándose a tal fin una Comisión de Traslado. Posteriormente, el Decreto N° 1263/84 encomendó a la Subsecretaría de Ganadería la realización del estudio y la evaluación de los antecedentes de lo actuado por la Comisión a efectos de recomendar las líneas de acción a seguir sobre el asunto. En este sentido, el Decreto N° 721/86 facultó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a realizar por medio de la Subsecretaría de Ganadería las acciones y medidas que fueren necesarias para proceder a la erradicación del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers y, a la vez, promover la formación de nuevos mercados regionales de hacienda en aquellos lugares del país que por su importancia ganadera ameritara. El cumplimiento de estos objetivos sería emprendido por una Comisión Ejecutiva.
En el marco del proceso de Reforma del Estado impulsado mediante Ley N° 23.696 de 1989 y el Decreto N° 2476/90, se declaró sujeto a privatización al Mercado Nacional de Hacienda, para lo cual el Decreto N° 1239/91 modificó su estructura orgánica. El Decreto N° 2284/91 avanzó con la disolución de la entidad, autorizando el Decreto N° 2515/91 a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para llamar a licitación pública para la concesión de las instalaciones y la actividad que desarrollaba. Finalmente, el Decreto N° 938/92 adjudicó la concesión a la firma Mercado de Liniers S.A.

AR-AGN-ISAAR-MAGP01_01 · Collectivité · 1898 - hasta la actualidad

El Ministerio de Agricultura fue creado en 1898, y fue modificando sucesivamente su denominación, sus competencias y su jerarquía, hasta llegar a la actualidad como Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El primer antecedente de la institución se remonta a la Ley N° 450 de 1871, que creó el Departamento de Agricultura bajo la dependencia del Ministerio del Interior, con el objetivo de recoger y difundir conocimientos y noticias útiles sobre todas las materias relacionadas con la Agricultura; procurar, propagar y distribuir semillas y plantas nuevas y útiles; adquirir por medio de libros y correspondencia mantenida con agricultores del país o del extranjero, o con las oficinas públicas o sociedades de igual o análoga naturaleza, todos los informes concernientes a la agricultura, al adelanto de los cultivos, a la cría de ganados y a las mejores razas; hacer o mandar a hacer por personas competentes, experimentos prácticos y científicos tendientes a ensanchar los conocimientos en este ramo; levantar la estadística nacional de la agricultura estableciendo para ello una correspondencia especial con las autoridades de las Provincias, sea con los agricultores, compilando los datos y registrándolos de la forma más conveniente para su publicidad; procurar la adquisición de semillas y plantas de útil aplicación para el país, distribuyéndolas gratuitamente entre los agricultores que se distinguieran por su aplicación al progreso, acompañándolos con las instrucciones y noticias necesarias.
La Ley N° 761 de 1876 estableció la Oficina de Tierras y Colonias bajo la dependencia del Ministerio del Interior, cuyas atribuciones eran llevar un registro de las leyes, decretos y disposiciones que refirieran a la administración, gobierno, límites, explotación y población de los Territorios Nacionales y demás colonizados con intervención nacional; registrar las ventas, donaciones, concesiones, reservas, contratos y demás actos públicos relativos a la inmigración y colonización; proveer la exploración de los territorios que se consideren aptos para la colonización, proponiendo los medios para estudiarlos, en sus accidentes físicos, condiciones de cultivo, productos naturales y demás ventajas que ofrezcan; informar al Poder Ejecutivo sobre las ventajas e inconvenientes que ofreciera la venta de tierras, apertura de caminos, establecimiento de líneas de navegación marítima o fluvial y, en general, sobre todo proyecto o propuesta que se relacionara con la fundación y fomento de las colonias; suministrar al Poder Ejecutivo los datos que le fuesen exigidos, y proponerle los proyectos que considerase adecuados para facilitar la fundación, gobierno y desenvolvimiento de las colonias; proporcionar a las comisiones y agentes de inmigración y a cuantos lo solicitasen, los datos y conocimientos sobre la situación, productos, precios y demás condiciones de los terrenos a poblar; vigilar el cumplimiento de los contratos y compromisos relacionados con las colonias; formar la estadística de las colonias que existan o se funden, determinando el número y clase de inmigrantes que entren, así como la naturaleza y estado de sus industrias; presentar anualmente una memoria sobre el estado de cada colonia, determinando las causas de su adelanto, estacionamiento o decadencia, y proponiendo los medios adecuados para su desarrollo; presupuestar los gastos y llevar la contabilidad de los fondos invertidos en la colonización.
Mediante la Ley N° 3727 de 1898 se concretó una reforma ministerial dentro de la cual se creó el Ministerio de Agricultura, que comprendió el despacho de todos los asuntos relativos al régimen y fomento de la prosperidad agrícola industrial y comercial de la Nación, asignándosele las siguientes misiones y funciones: administración, mensura y enajenación de la tierra pública; inmigración y colonización; enseñanza agrícola y estímulo de la agricultura en los territorios federales y provincias; legislación rural y agrícola, estudios científicos y exploraciones relativas al progreso de la ganadería y agricultura; protección contra los epizootias, las epitifias, sequías, carestías, plagas y siniestros; estadística agrícola, información universal, valores, producción, inventos, útiles, semillas, métodos razas más perfectas, etc; hidráulica agrícola, sistemas de riego, primas al cultivo, árboles, jardinería y horticultura; museos, quintas agronómicas, jardines botánicos, laboratorios; mejora, desarrollo y protección de la ganadería, formación y dirección de las haras nacionales, selección de las especies más adecuadas a las necesidades y condiciones de la nación; legislación protectora de la industria ganadera, policía de seguridad e higiene y estímulo a las autoridades de la provincia en el mismo sentido; relación con las sociedades agrícolas y ganaderas privadas; entomología; minas y aguas termales y medicinales; régimen y dirección de los bosques nacionales y fomento de ellos en las provincias; caza y pesca en los mares y ríos del dominio federal.
Posteriormente, la Ley N° 13529 de 1949 efectuó una nueva reforma ministerial, con la cual la competencia del Ministerio Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería pasó a comprender lo inherente a la investigación, experimentación, orientación, fomento y fiscalización de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera de la Nación, incorporándose las siguientes funciones: política agraria y social de la producción e intervención en el régimen de los arrendamientos rurales; la conservación y utilización racional de los suelos; conservación y fiscalización de la explotación racional de la flora y fauna naturales; coordinación de la producción con la comercialización e industrialización primaria; certificaciones de calidad de la producción agrícola-ganadera; fomentar y organizar la cooperación agraria; promover y organizar exposiciones, ferias y concursos en la Nación, publicaciones y demás actividades tendientes al fomento de los ramos de la producción que le compete; intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a actividades en los ramos de su competencia.
Puntualmente acerca de la cuestión de tierras y colonias, la Dirección General de Tierras era la sección encargada de estos asuntos dentro del Ministerio en esta época. Esta Dirección tenía sus antecedentes en la Oficina de Tierras y Colonias que en sus comienzos dependió del Ministerio del Interior, creada por ley 761 del año 1875. La ley N° 8l7, de Inmigración y Colonización estableció la Oficina Central de Tierras y Colonias, desarrollando sus actividades el Departamento de Inmigración (Art. 63), hasta que por superior acuerdo de fecha 15/11/1880 la misma entró en funcionamiento. Por Decreto del 31/12/1891 se refundieron el Departamento de Agricultura, el Museo de Productos Argentinos y la Comisaría de Inmigración en la Oficina de Tierras y Colonias, denominándose “Dirección de Tierras, Inmigración y Agricultura”, y con fecha 21/03/1892 se organizó la Dirección en Secciones. En el período comprendido entre 1893 y 1894, la estructura se traspasó primeramente al Departamento de Relaciones Exteriores y con posterioridad al Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, hasta que en 1899 se incorporó al Ministerio de Agricultura de reciente creación. En 1917, la Dirección General de Tierras y Colonias fue intervenida por Decreto del 18/03/1917, denunciada de encontrarse en un estado de total desorganización y abandono. Algunas décadas más tarde se denominaba Dirección General de Tierras, y su estructura fue modificada por lo menos mediante los Decretos 7378/49, 13063/50, 17626/51 y 14079/52. En el año 1959, y luego de la provincialización de los ex Territorios Nacionales, la Dirección General de Tierras, dependiente de la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, se incorporó mediante Decreto 882/1959 al Consejo Agrario Nacional (CAN), ente autárquico responsable de la colonización oficial, relacionado con el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Decretos 2964/58, 10.336/65, 6266/71, 1947/73, 721/75). El CAN fue disuelto decreto 553/81, transfiriendo sus bienes a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
Retomando la estructura general del Ministerio, la Ley N° 14303 de 1954 incorporó y redefinió funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, atribuyéndole: el régimen general de la tierra rural: propiedad, tenencia, uso y distribución; el reconocimiento, conservación, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables: suelo, bosques, praderas, parques nacionales, flora y fauna; la organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestal y pesquera; las condiciones de la vida y de los trabajos rurales; las informaciones meteorológicas; la mecanización de los trabajos agropecuarios; el auspicio de la electrificación rural y el asesoramiento en el régimen de regadío; la forestación y reforestación; el asesoramiento técnico en relación con los regímenes de trabajo, impositivo, cambiario, crediticio, migratorio y tarifario de transportes, en su competencia específica.
En 1958, la Ley N° 14439 conviertió al Ministerio de Agricultura y Ganadería en una Secretaría bajo la órbita del Ministerio de Economía, incorporándose las siguientes funciones: coordinación de la producción con la comercialización e industrialización primaria, Junta Nacional de Carnes y Junta Reguladora de Granos; defensa, desarrollo y aprovechamiento racional de la riqueza ictiológica.
La Ley N° 19.064 de 1971 reestableció al Ministerio de Agricultura y Ganadería hasta que la Ley N° 20524 de 1973 volvió a subordinarlo como Secretaría al Ministerio de Economía. La Ley N° 22.450 de 1981 devolvió el status ministerial a la institución, condición que volvió a perder con la Ley N° 22520 del mismo año para convertirse en Secretaría. El Decreto N° 185/2002 trasladó a la institución a la órbita del Ministerio de Producción. Con el Decreto N° 1283/2003 los Ministerios de Economía y de Producción se fusionaron. Finalmente el Decreto N° 1366/2009 creó el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Mediante Decreto N° 13/2015 el organismo cambió su denominación por Ministerio de Agroindustria.
El Decreto N° 801/2018 redujo el rango de la entidad a una Secretaría dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo. Finalmente, por Decreto N° 532/2019 la repartición recuperó su anterior status como Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, condición ratificada por Decreto N° 7/2019.

AR-AGN-ISAAR-INPI01_01 · Collectivité · 1864 - hasta la actualidad

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial fue creado en el año 1995 mediante ley 24.481 y continúa existiendo hasta la actualidad.
Sus antecedentes pueden hallarse en el artículo 17 de la Constitución Nacional de 1853 el cual reconocía a todo autor o inventor, la propiedad exclusiva de su obra, invento o descubrimiento. Esto se complementó con la ley 80 de 1856, que estableció que el Ministerio del Interior debía expedir patentes de invención y privilegios sobre agricultura e industria. La Ley 111 de Patentes de Invención sancionada el 28 de septiembre de 1864, que reglamentaba el Derecho de Patentes, determinó la creación de una oficina encargada de expedir las patentes. Dicha oficina quedaba compuesta por un comisario, cuatro subcomisarios, un secretario y un portero. La oficina quedaba bajo la dependencia del Ministerio del Interior.
Por lo menos desde 1881 el Ministerio del Interior cumplió esta función a través de su Departamento de Ingenieros Civiles (Oficina de Patentes de Invención, Oficina de Patentes y Marcas de Fábricas). Durante este período, las leyes que dieron marco a su accionar fueron la citada ley 111 -que regulaba los nuevos descubrimientos, invenciones y derechos de explotación en todos los géneros de la industria confiriendo a sus autores el derecho exclusivo de explotación y era extensiva a las verificadas y patentadas en el extranjero-, y la ley Ley 787 del año 1876 -que legislaba sobre el derecho de propiedad de las marcas de fábrica y de comercio ampliando así las regulaciones en la materia. Esta última ley, además establecía que todo aquel que deseara obtener la propiedad de una marca de fábrica o de comercio, debería solicitarla a la oficina de Patentes de invención, por lo cual la oficina creada a partir de la ley 111 quedaba dotada de funciones complementarias.
En el año 1898, mediante ley de organización de ministerios 3727, las funciones relacionadas con las Patentes de invención, marcas de fábrica, comercio y agricultura pasaron a la órbita del Ministerio de Agricultura. En el año 1900, la ley 787 sería sustituida por la ley 3975 de las marcas de fábrica comercio y agricultura, que establecía qué podría utilizarse como marca de fábrica, de comercio y de agricultura. Entre las formalidades para adquirir la propiedad de las marcas establecía que todo aquel que deseara obtener la propiedad de una marca de fábrica, comercio o agricultura debería solicitarla a la oficina de patentes mediante un procedimiento reglado por la ley. Se observa así que la institución seguía manteniendo el mismo estatuto legal.
Se presume que estas funciones continuaron bajo la órbita del Ministerio de Agricultura hasta el año 1944, en que mediante Decreto N° 20262 se creó la Secretaría de Industria y Comercio. De acuerdo al Decreto 21252/44, entre sus actividades se encontraba lo referido a las patentes y marca. Por lo menos a partir del año 1945, esto estaría a cargo de Dirección de la Propiedad Industrial dependiente de esa Secretaría. La Dirección seguiría los vaivenes de la Secretaría de Industria y Comercio, que fue cambiando de jerarquía, diviéndose o reunificándose.
Hacia el año 1980, la ley 3975 fue derogada mediante la sanción de la ley 22362 de marcas y designaciones. La ley 22362 establecía lo que podía ser objeto de un registro marcario y a su vez lo que no se considera marca y no puede ser registrado. Ratificaba el principio constitucional de que la marca constituye un derecho de propiedad de su titular que integra su patrimonio, fijaba el procedimiento que se debía cumplir para adquirirla y los motivos por los cuales el derecho de propiedad sobre la marca se extinguía. En lo que refería a la autoridad de aplicación establecía que la misma sería Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, entonces dependiente de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial del Ministerio de Economía la cual resolvería respecto de la concesión de marcas. A ello se le sumaban las funciones de anotar las solicitudes de registro y renovación en el orden que le fueran presentadas, para tal efecto llevaría un libro rubricado y foliado por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial. En dicho libro se volcaría la fecha y hora de la presentación, su número, la marca solicitada, el nombre y domicilio del solicitante y los productos o servicios a distinguir.
Finalmente, en 1995 se sancionó la ley 24481 de patentes de invención y modelos de utilidad. Dicha ley estableció la creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. A ello agregó que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial sería la autoridad de aplicación tanto de la ley 24481 como de la Ley 22.362, de la Ley 22.426 y del Decreto-Ley 6.673 del 9 de agosto de 1963.
En lo que refiere al patrimonio del Instituto, estableció que se integraría con los aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que perciba como retribución por servicios adicionales que preste; contribuciones, subsidios, legados y donaciones; los bienes pertenecientes al Centro Temporario para la Creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial; la suma que el Congreso de la Nación le fije en el presupuesto anual de la Nación. En lo que respecta a su estructura interna dispone que será conducido y administrado por un directorio integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional los cuales a su vez elegirán de su seno a los directores que ejercerán la presidencia y vicepresidencia respectivamente, los tres miembros restantes actuarán como vocales.
En cuanto a las funciones del Instituto determinaba que serían: asegurar la observancia de las normas tanto de la Ley 24481 como de las Leyes 22.362 y 22.426 y del Decreto-Ley 6.673/63; contratar al personal técnico y administrativo necesario para llevar a cabo sus funciones; celebrar convenios con organismos privados y públicos para la realización de tareas dentro de su ámbito; administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios; elaborar una memoria y balance anuales; establecer una escala de remuneraciones para el personal que desempeñe tareas en el Instituto; editar los Boletines de Marcas y Patentes y los Libros de Marcas, de Patentes, de Modelos de Utilidad y de los Modelos y Diseños Industriales; elaborar un Banco de Datos; promocionar sus actividades; dar a publicidad sus actos.
Por último mediante esta ley se creó la Administración Nacional de Patentes, dependiente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y se dispuso que la misma fuera conducida por un Comisario y un Subcomisario de Patentes, designados por el Directorio del Instituto.

Secretaría Legal y Técnica
AR-AGN-ISAAR-SLT01_01 · Collectivité · 1986-hasta la actualidad.

La Secretaría Legal y Técnica se creó en el año 1986, pasando de ser una subsecretaría de la Secretaría General de la Presidencia a ser una secretaría dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional. Este cambio se dio por la necesidad de tener un organismo específico que tuviese como misión asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de sus responsabilidades en cuanto a la consideración de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, como así también para lograr una mayor agilidad y operatividad en la realización de las funciones de la entonces Subsecretaría Legal y Técnica. En este sentido, el Decreto 215/1986 crea la Secretaría Legal y Técnica conformada por la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica, teniendo ésta como misión entender en el asesoramiento y evaluación técnica de los asuntos en trámite en la secretaría y en la asistencia de las áreas dependientes de la Presidencia de la Nación que así lo requieran. El Decreto 1937/1986 aprueba la estructura orgánico funcional de la secretaría manteniendo las mismas dos subsecretarías (asuntos legales y técnica) establecidas en la creación de la secretaría. Dicho decreto establece la misión y las funciones específicas tanto de la secretaría como de las subsecretarías y las unidades dependientes de éstas. En lo que refiere a las misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica establece que debe asistir al presidente de la Nación en los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la Presidencia de la Nación. A ello se suma que debe entender en el análisis legal y técnico y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que se sometan para la aprobación del Poder Ejecutivo; coordinar con la Secretaría General la consideración de los proyectos de ley y comunicaciones que se elaboren para su envío al Congreso de la Nación y entender en su diligenciamiento; coordinar con la Secretaría General y los Ministerios competentes, la consideración para su promulgación de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y entender en el diligenciamiento de las mismas; entender en la protocolización o registro de los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones individuales y conjuntas de los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicios propios; entender en la formación y desempeño de grupos de trabajo interjurisdiccionales tendientes al estudio y elaboración de proyectos de sustancia normativa encomendados por el Presidente de la Nación; asistir en todo lo relativo al análisis del cumplimiento de las decisiones impartidas por el Presidente de la nación; requerir de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo los informes necesarios para el cumplimiento de su cometido; entender en el trámite administrativo referente al despacho y archivo de la correspondencia y documentación de todos los organismos que integran el área de Presidencia de la Nación con excepción de aquellos que cuenten con servicios propios. En tanto la misión de la Subsecretaría Técnica era asistir y asesorar al secretario Legal y Técnico en la gestión de los proyectos de actos de gobierno y en el registro, despacho y archivo de la documentación que se tramiten en la secretaría. El decreto establece como función específica de la subsecretaría dirigir y coordinar la tramitación y análisis de los proyectos de ley, de decreto, de mensaje al Honorable Congreso de la Nación y de resolución. A lo largo de su existencia la Secretaría experimentó cambios en su estructura orgánico funcional (Decreto 2205/1987; Decreto 2033/1988; Decreto 657/1989; Decreto 479/1990; Decreto 979/1991; Decreto 438/1992; Decreto 13/1994; Decreto 909/1995; Decreto 1457/96; Decreto 1545/99; Decreto 20/1999) a pesar de lo cual siempre se mantuvieron presentes la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica a las cuales por períodos y circunstancias específicas se les sumaban otras Subsecretarías y Direcciones variables. En 1994 con la reforma de la Constitución Nacional se crea la institución Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales podrá emitir actos y reglamentos denominados Decisiones Administrativas. En este sentido el decreto 1457/1996 establece como objetivos de la Subsecretaría Técnica: custodiar los decretos hasta su transferencia al Archivo General de la Nación (AGN), las decisiones administrativas y las leyes, como así también las normas de carácter secreto o reservado emitidas tanto por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo o el jefe de Gabinete de ministros con refrendo ministerial.
La última estructura vigente de la Secretaría está dada por el Decreto 78/2000 y sus modificatorios (Decreto 1209/2001; Decreto 1278/2006; Decreto 172/2008; Decreto 1397/2008; Decreto 950/2012; Decreto 866/2017). Dicha normativa establece como misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del primer magistrado y del jefe de gabinete de ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos. Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la Superioridad. Brindar asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el presidente de la Nación y por el jefe de Gabinete de ministros que requieran refrendo ministerial; registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la Presidencia de la Nación y del jefe de Gabinete de ministros.

Secretaría de Comunicaciones
AR-AGN-ISAAR-SC01_01 · Collectivité · 1949-2014

En el año 1949, se creó la Secretaría de Correos y Telecomunicaciones mediante Decreto N° 1970/49. A los pocos días, mediante Decreto 3062/49, se la redenominó Secretaría de Comunicaciones. De esta Secretaría pasaron a depender la Administración General de Correos y Telecomunicaciones (o Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, un tiempo después), Teléfonos del Estado (o Dirección General de Teléfonos del Estado) y los servicios telegráficos, telefónicos y radioeléctricos del Estado.
Una disposición transitoria de la reforma constitucional de 1949 elevó su rango al de Ministerio. Las funciones del Ministerio Secretaría de Estado de Comunicaciones fueron determinadas mediante ley 13.529.
En 1958, gracias a la ley 14.439, volvió nuevamente a ser una Secretaría, ubicada bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Entonces se estableció que le competía Comunicaciones “todo lo concerniente al establecimiento, desarrollo, promoción, orientación y fiscalización de los servicios de correos, de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión en el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a los fines específicos de seguridad y defensa, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo”.
Mediante ley 16956 del año 1966 se ubicó a la Secretaría de Estado de Comunicaciones dentro del Ministerio del Interior y se estableció que le correspondía “lo concerniente a la promoción, desarrollo, establecimiento y fiscalización de los servicios de correos y los de telecomunicaciones en el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.
En 1973, a través del decreto 73 se la ubicó dentro del Ministerio de Economía, con el objetivo de asistir en “todo lo concerniente al fomento, administración, explotación, coordinación y fiscalización de las comunicaciones, y en especial de los servicios de correos, de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión en todo el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a los fines específicos de seguridad y defensa de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional”.
Por Decreto 42/1981 del Presidente de facto Roberto Viola, se la transformó en Subsecretaría dentro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (y mediante Decreto 22/1981 se la hizo dependender de la Secretaría de Servicios Públicos). Las funciones específicas de la Subsecretaría eran:
“1. Intervenir en la organización y entender en la dirección y supervisión de los sistemas de telecomunicaciones y del servicio de radiodifusión de propiedad de la Nación.

  1. Entender en la promoción, autorización, reglamentación, coordinación y fiscalización de todos los servicios de telecomunicaciones; en la administración, asignación de las bandas de frecuencias y en el otorgamiento de licencias de radiocomunicación.
  2. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal.
  3. Intervenir en la elaboración y entender en el control de la ejecución de los programas regionales.
  4. Intervenir en la elaboración de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación y naturaleza jurídica y entender en la ejecución y supervisión de aquellos que pertenezcan a su jurisdicción.”
    Una vez recuperada la democracia, mediante Decreto 15/1983 se volvió a transformar en Secretaría, dependiente del mismo Ministerio. El Decreto 134/1983 definió que esta Secretaría debía “asistir al Ministro de Obras y Servicios Públicos en la programación y ejecución de la política nacional en materia de comunicaciones ejerciendo el poder de policía correspondiente, a fin de lograr la integración, desarrollo y coordinación de los sistemas y servicios” y estableció las funciones de sus dos Subsecretarías: de Telecomunicaciones y de Radiodifusión. La primera debía “asistir al Secretario de Comunicaciones en la coordinación, supervisión y fiscalización de los servicios de telecomunicaciones y postal, brindando asesoramiento sobre todos los aspectos técnicos”, y la segunda “asistir al Secretario de Comunicaciones en todo lo concerniente a las actividades de los medios de radiodifusión, asegurando y fiscalizando la aplicación de los planes nacionales en la materia, estableciendo sus normas técnicas y la correcta participación del país en el ámbito internacional para los servicios de radio y televisión y principalmente desarrollar su acción en las áreas de frontera.”
    En en el año 1990, mediante Decreto 1185, se creó la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT), que pasó a ejercer las facultades que tenía la entonces Subsecretaría de Comunicaciones en materia de telecomunicaciones. La misma también funcionaba en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. El Decreto 660/1996 creó la Comisión Nacional de Comunicaciones, a partir de la fusión entre la CNT, la Comisión Nacional de Correos y Telegráfos (CNCT) y el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). La CNC funcionaría como organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones.
    En el año 1999, dicha Secretaría pasó a depender del Ministerio de Infraestructura y Vivienda (Decreto 20/1999), y en 2003 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Vivienda (Decretos 27 y 1142/2003).
    En el año 2014, se creó la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) como organismo descentralizado y autárquico (ley 27078), que pasó a ser la continuadora de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
CONSULTARA
AR-AGN-ISAAR-CSTRA01_01 · Collectivité · c. 1980 - 1995

CONSULTARA S.A. fue una empresa de estudios, asesoramiento, consultoría y auditoría en material naval, marítima y áreas afines, pero también en cuestiones más amplias relativas a la administración, economía e ingeniería. No se ha podido precisar su fecha de creación, pero se sabe que estuvo operativa por lo menos desde 1980 y fue liquidada en el año 1995.

Los socios de CONSULTARA eran el Estado Nacional Argentino-Comando en Jefe de la Armada (95%) y TANDANOR S.A.C.I. y N. (5%).

Estaba inscripta en el registro público de comercio con el N° 488, libro 90, tomo A de estatutos de sociedades anónimas nacionales, y constituida mediante escritura N° 101 de la Escribanía Marcelo a. Banfi.

Algunos de los trabajos efectuados por la empresa fueron:

-Estudio de costo operativo de la flota de buques de investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

-Estudio sobre la reactivación de la navegación de los ríos Paraná y Uruguay

-Reequipamiento e integración de las redes de comunicación dependientes del Comando en Jefe de la Armada y de la Prefectura Naval Argentina.

-Proyecto para la construcción de un Instituto para la Detención y Rehabilitación para varones menores ubicado en Pilar, Pcia. de Bs. As.

-Organización de un sistema de archivo microfilmado de información catastral de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y de la Policía.

-Estudio de reservas ecológicas. Represa hidroeléctrica del Paraná Medio. Cierre Sur Chapetón.

En el año 1982, el Comando en Jefe de la Armada decidió la disolución de CONSULTARA. El 20 de septiembre de ese año una asamblea extraordinaria decidió la disolución anticipada, en el marco de la ley 19.550 (general de sociedades). A partir de entonces los directores quedaron impedidos de ejecutar actos relativos al objeto social y la sociedad subsistió solo para lograr la liquidación, es decir, el cumplimiento de contratos pendientes, la realización de activos y la cancelación de pasivos.

Además de la liquidación, la empresa se vio involucrada en una investigación. En el año 1984, por Resolución Nº 25/84 de la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marino se había encomendado a una comisión estudiar los antecedentes del caso CONSULTARA S.A. El 29/03/1984 la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marino (en el marco del expediente 24356/81 del registro de la ex Secretaría de Intereses Marítimos) resolvió interponer una denuncia elevando los antecedentes a un Juzgado en lo Correccional y Criminal (probablemente el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°3). No se han podido precisar los motivos y consecuencias de la investigación.

La liquidación de la empresa ocurrió el 29 de mayo de 1995, mediante Resolución n° 767 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Entre otras cuestiones, en esa resolución se encomendó: a la Subsecretaría Legal de la Secretaria de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y de las que eventualmente se iniciaran, en las que fuera parte la empresa; a la Contaduría General De la Nación, dependiente de la Secretaría de Hacienda, el resguardo de los archivos financieros de la empresa; y a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaria De Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaria De Coordinación Legal, Técnica y Administrativa todas las tareas remanentes de CONSULTARA, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

Ferrocarriles Argentinos
AR-AGN-ISAAR-FA01_01 · Collectivité · 1968-1995

Ferrocarriles Argentinos fue una empresa estatal que existió con ese nombre entre 1968 y 1995.
Sus antecedentes pueden ubicarse en la Administración General de Ferrocarriles del Estado, creada como ente autárquico en 1909 (ley 6757) encargado de gestionar los trenes de propiedad estatal.
Dicha Administración fue liquidada en 1947 cuando fueron nacionalizados todos los ferrocarriles de propiedad privada del país.
A partir de entonces, los ferrocarriles quedaron bajo la órbita de la Empresa Nacional de Transportes, que fue liquidada en 1958 cuando se creó la Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentina (EFEA).
En 1968 esta empresa adoptó el nombre de Ferrocarriles Argentinos, cuyo funcionamiento fue reglamentado por la ley 18.360 de 1969.
En la década de 1990, cuando se implementó la reforma del Estado, la empresa se dividió entre FEMESA y Ferrocarriles Argentinos mientras la red ferroviaria comenzó a ser concesionada y muchos de sus servicios fueron cancelados. Finalmente, en 1995 Ferrocarriles Argentinos entró en estado de liquidación (Decreto 1039/95).

AR-AGN-ISAAR-PPI01_01 · Collectivité · 1995-1997

Con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se incluyó el artículo 75, inciso 17 que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas garantizando el respeto a la identidad cultural, el derecho a la educación bilingüe e intercultural, así como se asegura el reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que ocupan, entre otros reconocimientos.

Para la reglamentación de dicho artículo, la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, a cargo del secretario Eduardo Pablo Amadeo, financió a través de organizaciones como ENDEPA (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen) y AIRA (Asociación Indígena de la República Argentina), entre otras, al Proyecto de Participación de los Pueblos Indígenas (PPI), “Dr. Horacio Eliseo Maldonado”, nombre en honor del abogado que fomentó y trabajó por la inclusión de los derechos indígenas en la reforma constitucional de 1994. Falleció el 27 de junio de 1996.

Luego de la sanción de del Art 75, inciso 17, distintas organizaciones representantes de los pueblos indígenas e instituciones indigenistas de pastoral aborigen junto a otras iglesias cristianas, a través de la ENDEPA, le enviaron en septiembre de 1985 al presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Patricio Doyle, el proyecto del PPI. Se trataba de un programa de movilización indígena de nivel nacional que tenía como objetivo que los pueblos indígenas, a través de su participación protagónica, aporten los criterios y pautas que debiera cumplimentar el Estado para la efectiva operativización de los principios y contenidos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

El 8 y 9 de junio de 1996, en Capital Federal, se realizó la primera reunión nacional interdisciplinar, para la cual se convocó a diversos profesionales como abogados y antropólogos que funcionarían como capacitadores de equipos, representantes indígenas de las provincias y de las organizaciones AIRA y ENDEPA. El objetivo de esta reunión fue informar, consensuar ejes temáticos y metodología de trabajo, intercambiar materiales y formar los equipos de coordinación regional y nacional. En este encuentro se decidió crear el Equipo de Coordinación Nacional (ECNPPI) formado por indígenas de las regiones norte y sur, representantes indigenistas de equipos y/o instituciones norte-sur así como representantes de AIRA y ENDEPA. Su función principal era funcionar como nexo entre las instituciones del Estado y las bases indígenas e indigenistas.

En 1996 el PPI quedó organizado en: el Equipo de Coordinación Nacional y las regiones (Noroeste, Nordeste, Centro y Sur) Al mismo tiempo, las provincias que las integraban tenían sus propios equipos de coordinación provinciales y éstas, a su vez, sus equipos zonales y locales.

Hacia fines de 1996 e inicios de 1997, las organizaciones se nuclearon en reuniones de pre-coordinación regionales y provinciales con el objetivo de llegar al primer Foro Nacional del PPI (también denominado “Seminario Nacional”) Este se realizó, finalmente, entre el 25 de agosto y el 2 de septiembre de 1997.

No se encontró documentación que indique la fecha de disolución del PPI.