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Entidad colectiva

Empresa Líneas Marítimas Argentinas

  • AR-AGN-ISAAR-ELMA01_02
  • Entidad colectiva
  • 1960 – 2000

La Ley N° 15.761 del 30 de septiembre de 1960 creó la Empresa Líneas Marítimas Argentinas como consecuencia de la fusión y trayectoria de las empresas estatales Flota Mercante del Estado (FME) y Flota Argentina de Navegación de Ultramar (FANU), esta última comprada por el Estado Nacional a la Compañía Marítima Dodero SA en 1952.
Los orígenes de FANU se remontan a las primeras actividades navieras realizadas en el país por Nicolás Mihanovich; y en 1903 la empresa se transforma en Sociedad Anónima. En 1909 se asoció a inversores británicos y refundó la empresa como The Argentine Navigation Company Ltd., con un directorio en Buenos Aires y un directorio en Londres. En 1917 Mihanovich vende sus acciones a un consorcio formado por el empresario argentino Alberto Dodero y Sir Owen Cosby Phillips, designados presidentes de los directorios en Buenos Aires y Londres respectivamente. En 1930, Dodero pactó con el empresario argentino Carlos Tornquist la adquisición de la mayoría de las acciones de la The Argentine Navigation Company Ltd. para la creación de una nueva empresa, se constituyó así la Compañía Argentina de Navegación Mihanovich Ltda., con única sede en Buenos Aires y The Argentine Navigation Company Ltd. entró en liquidación. En 1942, el patrimonio de la Compañía de Navegación Mihanovich, y las acciones de la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada, la Sociedad Anónima Hotel Cataratas del Iguazú y la Sociedad Anónima Industrial, Financiera e Inmobiliaria Yatahí, pasaron definitivamente a la nueva Compañía Argentina de Navegación Dodero. En 1943 se le concedió la personería jurídica a la empresa Río de la Plata Compañía de Inversiones Marítimas SA, cuyo objetivo era la financiación, explotación y administración de negocios y operaciones relacionadas con el comercio marítimo, funcionó como el "holding" del Grupo Dodero. En 1945, Dodero impulsó su participación en el sector de aeronavegación comercial, constituyendo la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero SA., en cuya formación intervino la Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. y entró a formar parte de Aviación del Litoral Fluvial Argentino, adquiere las acciones de la Corporación Sudamericana de Servicios Aéreos; empresa que tenía una sociedad mixta con el Estado y sus rutas eran norte de la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones. Luego de la compra de acciones se forma una nueva sociedad mixta con el Estado, que tendría como accionistas privados a la Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A., la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero S.A, Líneas Aéreas Dodero de Agencias y Representaciones S.A., Hotel Cataratas del Iguazú. Sus funciones eran atender los hidroaviones existentes, las rutas mencionadas y gestiones para establecer líneas internacionales. El Grupo Dodero constituyó Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, cuyo objetivo era atender el tráfico de inmigrantes europeos a la Argentina, y el transporte de pasajeros y cargas de ultramar. También se formó en 1948 la Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA., con el objeto administrar los barcos de pasajeros, cargueros y remolcadores fluviales. En 1949 el Gobierno Nacional comenzó la estatización de las empresas integrantes del Grupo Dodero mediante convenios directos con los propietarios y compra directa de acciones sin intermediación. El Decreto Nº 10832/49 autorizó al Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) a negociar un convenio para la compra del paquete mayoritario de acciones de la empresa Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. y de la totalidad del paquete accionario de Río de la Plata SA. Compañía de Inversiones Marítimas. Aprobado por Decreto Nº 11.293/49, se dispuso que todo lo adquirido por el Estado fuera transferido al Ministerio de Transportes, y luego de hecho el inventario total de los bienes transferidos, sometería al Consejo Económico Nacional la incorporación de las diferentes empresas del Grupo Dodero a las jurisdicciones que correspondieran. El Decreto Nº 12014/49 facultó al IAPI para formalizar la compra de las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA. y Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, en poder del Instituto Mixto de Inversiones Inmobiliarias. El Decreto 22.592/49 deroga los decretos que otorgaron la personería jurídica a la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., a Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y a la Compañía Argentina de Navegación Fluvial S.A, disponiéndose que el Ministerio de Hacienda convendría con los Ministerios de Economía y Finanzas la forma del rescate de las acciones aún no adquiridas y se autorizaba al Ministerio de Transportes a reestructurar la organización y funcionamiento de las empresas. Para administrar transitoriamente el patrimonio adquirido, el Decreto Nº 14.009/49 aprobó una reestructuración del Ministerio de Transportes que dispuso la creación de una Dirección Nacional de la Flota Dodero entre las reparticiones dependientes de la entonces Subsecretaría de Marina Mercante. Por Resolución del Ministerio de Transportes Nº 133/51 creó la Administración General de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar (FANU), producto de la fusión de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA y Río de la Plata SA de Navegación de Ultramar, que recibió todos los barcos fluviales de la Compañía de Navegación Fluvial Argentina S.A. Por Decreto Nº 4218/52, la empresa pasó a formar parte de la Empresa Nacional de Transportes. El incumplimiento de los procedimientos para completar la estatización plena de las empresas del Grupo Dodero llevaron al dictado del Decreto-Ley Nº 20343/56, que declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA aún no adquiridas por el Estado. El Decreto-Ley Nº 2771/58 cambió el estatus de FANU de administración general a empresa del Estado, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes. El proceso de creación de la Flota Mercante del Estado (FME) comienza con el Decreto Nº 53685/40, que designó una Comisión de Creación de la Marina Mercante; los Decretos Nº 86031/41 y 86032/41 reforzaron la acción de comisión creando una Comisión Asesora de la Marina Mercante Nacional; y el Decreto Nº 103316/41 creó la Flota Mercante del Estado como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Marina, siendo sus funciones alistar, explotar y administrar los buques adquiridos en ese entonces al Gobierno del Reino de Italia y los que el Poder Ejecutivo le entregara en adelante. La conducción de la entidad fue encargada a una Comisión Administradora integrada por delegados de los Ministerios de Marina, Hacienda, Agricultura y Relaciones Exteriores, y por representantes de la Bolsa de Comercio, la Unión Industrial Argentina y la Sociedad Rural Argentina, siendo el delegado del Ministerio de Marina el presidente. El Decreto Nº 145734/43 dio por terminado el período de organización provisional de la Flota Mercante y cambió su condición por la más permanente de Administración General, siendo su máximo órgano de conducción un administrador general asistido por un consejo de administración integrado por un gerente general, un inspector general y un contador general, todos ellos nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Marina. En el mismo año, el Decreto Nº 12941 fijó el estatuto estableciendo como su función primordial entender en todo lo referente a la explotación de los buques mercantes de propiedad de la nación o que ésta tuviera arrendados de o a terceros. Por medio del Decreto Nº 4218/52, la empresa pasó a formar parte de la Empresa Nacional de Transportes. El Decreto-Ley Nº 2771/58 cambia el estatus de la institución de administración general a empresa del Estado, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes. La Ley Nº 15761/60 creó bajo la órbita de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la Empresa Líneas Marítimas Argentinas (ELMA) a partir de la fusión de las Administraciones Nacionales de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar, que pierden su estatus de empresas estatales independientes.
El Decreto Nº 3132/61 fijó el estatuto de la empresa del Estado bajo el régimen de la Ley Nº 13653, otorgándole autarquía y asignándole las siguientes misiones y funciones: actuar como instrumento de la política naviera nacional, teniendo a su cargo la administración y explotación de los buques y embarcaciones que integren su patrimonio; administrar y explotar buques de propiedad de terceros; llevar a cabo actividades anexas complementarias de su objetivo principal. Podía adquirir y transferir bienes, constituir y cancelar hipotecas navales, servidumbres y demás derechos reales, recibir usufructos de propiedades ajenas; tomar y conservar la posesión de los mismos; dar y tomar bienes en arrendamient; tomar y dar buques en fletamento a tiempo; realizar todos los actos de administración y explotación comercial; hacer pagos, novaciones, transacciones, otorgar fianzas, conceder créditos y quitas, contraer préstamos y obligaciones, cobrar y percibir; comprometer en árbitros, arbitradores, prorrogar jurisdicciones, entablar acciones civiles, comerciales o criminales, en el país o en el extranjero, y las acciones o recursos fiscales que las leyes respectivas conceden a los interesados; hacer contribuciones en forma de subvenciones en especie o en dinero a entidades sociales, culturales, educacionales, deportivas o cooperativas o cualesquiera otras asociaciones de bien común que sean de beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la Empresa misma, y a instituciones y colegios que considere útiles para la formación de personal especializado; organizar la asistencia social con la contribución del personal; conceder al personal retribuciones, indemnizaciones, primas, préstamos o beneficios, y acordarles franquicias. La dirección y administración de la Empresa estaba a cargo de un directorio integrado por un presidente, un gerente general, dos directores, un subgerente general, un gerente comercial, un gerente administrativo, un gerente técnico. Los gerentes comercial, administrativo y técnico asumieron la coordinación de las subgerencias comercial, administrativa y técnica, respectivamente, de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar. Los miembros del Directorio eran nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Transportes. En 1966 la empresa comenzó a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Trabajo. El Decreto Nº 891/66 efectuó una reforma del estatuto agregándole a la empresa mas actividades: aceptar legados y donaciones con cargo o sin él; nombrar y despedir a su personal; emitir bonos, títulos y obligaciones; constituir e integrar sociedades civiles, comerciales, industriales, financieras y comerciales, privadas o de economía mixta. La dirección de la empresa estaba a cargo de un directorio formado por un presidente, un vicepresidente y cinco vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con intervención de la Secretaría de Transporte, con excepción de un vocal designado a propuesta de los sindicatos reconocidos. La estructura ejecutiva de la empresa estaba integrada por un administrador general, un gerente comercial, un gerente económico-financiero, un gerente técnico y otras gerencias a proponer por el directorio y aprobar por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto Nº 7394/69 introdujo una nueva estructura orgánica, en la que la dirección quedó a cargo de un administrador general y un subadministrador general, asistidos por 4 gerencias: comercial, armamento, administración y control. En 1969 volvió a funcionar bajo el rehabilitado Ministerio de Obras y Servicios Públicos hasta su nueva absorción por parte del Ministerio de Economía en 1973. La Ley Nº 20055 de 1972 transformó la empresa en una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria. El Decreto Nº 2677/73 modifica el estatuto colocando a la empresa bajo el régimen de la Ley Nº 19550 de sociedades comerciales y agregando funciones: explotar comercialmente el transporte marítimo; actuar como instrumento del desarrollo económico del Estado; constituir la reserva naval adecuada a las necesidades de la defensa nacional; contratar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, del país o del extranjero, y gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación; participar en la formación de la capacidad profesional y técnica del personal. La dirección de la empresa estaba a cargo de un directorio de cinco miembros designados por la asamblea de accionistas, debiendo ser el presidente y el vicepresidente escogidos entre los directores representantes del Estado. Además, el directorio designaba a un gerente general como órgano ejecutivo. El Decreto Nº 1282/75 amplió el número de directores a ocho y dispuso que dos de los directores fueran elegidos a propuesta de la Confederación General del Trabajo y de la Confederación General Económica. Estas modificaciones fueron derogadas por el Decreto Nº 1689/76, que reestablecía las condiciones de la norma anterior.El Decreto Nº 1341/81 transfirió ELMA al ámbito de la Subsecretaría de Intereses Marítimos del creado Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos, en el que se mantuvo un año para regresar al Ministerio de Economía. El Decreto Nº 125/84 transfirió ELMA a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991. En el marco de la Ley Nº 23696/89 de Reforma del Estado, se dispuso la sujeción de la empresa al régimen de privatización total o parcial y el Decreto Nº 2074/90 impulsó la privatización total de la empresa. El Decreto Nº 2062/91 decidió escindir la empresa en dos unidades operativas: Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación (ELMASAN) y Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima. Además, se encomendó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la elaboración del pliego de bases y condiciones para la licitación pública internacional. El Decreto Nº 2345/91 promovió la privatización de ambas unidades y las normas bajo las cuales debía desenvolverse el proceso y se convocó a las licitaciones públicas internacionales, declaradas desiertas por Decreto Nº 2070/92, que determinó un nuevo llamado a licitación solo para ELMASAN, con el mismo resultado. El Decreto Nº 408/93 vuelve a impulsar la privatización de ELMA, junto con una reestructuración de la misma que fue aprobado por Decreto Nº 1565/93 y significó una racionalización que desembocó en la venta de propiedades inmuebles y buques de empresa paralela al proceso de privatización. El Decreto Nº 1276/94 dividió a la empresa en tres unidades de negocios constituídas como sociedades anónimas: Empresa Líneas Marítimas Argentinas Costa Este Sociedad Anónima, Empresa Líneas Marítimas Argentinas Mediterráneo Sociedad Anónima, Empresa Líneas Marítimas Argentinas Norte de Europa Sociedad Anónima. Se facultó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para efectuar los llamados a licitación para la venta del paquete mayoritario de acciones de cada una, los cuales se concretaron por medio de las resoluciones Nº 534/95, 533/95 y 535/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Se procedió a la liquidación de los activos mediante licitación pública, venta directa o contratación directa. La Resolución Nº 394/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinó el fin de la intervención y el comienzo de la liquidación de la empresa, dándose ésta por finalizada mediante Resolución Nº 803/00 del Ministerio de Economía.

Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas

  • AR-AGN-ISAAR-ENACE01_02
  • Entidad colectiva
  • 1980 - 2000

Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas S.A. fue creada en el año 1980 y liquidada en el año 2000.
Sus antecedentes se sitúan en la creación por Decreto N° 10936/50 de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), que da comienzo al desarrollo nuclear nacional bajo el control del Estado. Estos esfuerzos prosiguieron con la creación por Decreto 9697/51 de la Planta Nacional de la Energía Atómica de Bariloche y la Dirección Nacional de la Energía Atómica, la creación del Instituto de Física de Bariloche en 1955 y la autorización de la construcción de la Central Atómica de Atucha I por Decreto 749/68, entre otras iniciativas.
Hacia fines de la década del ’70, el Estado Nacional dio nuevo impulso a la política de desarrollo nuclear por iniciativa de la CNEA y con la coordinación general de una Comisión Interministerial conformada por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Defensa. En este sentido, mediante el Decreto Nº 3183/77 se declararon de interés los “Objetivos y Política Nuclear de la República Argentina”, quedando a cargo de la CNEA la propuesta de modificaciones orgánicas, funcionales y administrativas necesarias a tal fin. Entre los objetivos particulares de la norma se incluía incrementar la producción de energía núcleo-eléctrica, contribuyendo al desarrollo del interior del país y a al ahorro de hidrocarburos, definiendo como políticas para su concreción promover el diseño y construcción de centrales nucleares para satisfacer la demanda futura de energía eléctrica e incluir en el Plan Energético Nacional la participación de la energía núcleo-eléctrica.
Posteriormente, el Decreto 302/79 hizo suyas las conclusiones de la Comisión Interministerial respecto del Plan Nuclear y dispuso la construcción de 4 centrales nucleares con sus instalaciones complementarias, autorizando a la CNEA y al Ministerio de Economía a realizar las gestiones y elevar los proyectos necesarios para su financiación y ejecución, así también como para promover la industria nuclear en general, proponiendo las modificaciones al Decreto-Ley N° 22477/56 que permitieran ajustarlo a las nuevas metas. En este sentido, el Decreto Nº 2441/79 autorizó a la CNEA a aceptar la oferta presentada por la empresa Kraftwerk Union Artiengesellschaft para participar en el desarrollo del Plan Nuclear y conformar junto con el Estado nacional una empresa de ingeniería bajo la forma de sociedad anónima, firmando para ello los contratos correspondientes.
A continuación, la Ley Nº 22179 (reglamentada por el Decreto Nº 1012/80) declaró de interés nacional las actividades relacionadas con la construcción y mantenimiento de la Central Atucha II y el Decreto Nº 1337/80 aprobó tanto los distintos contratos de cooperación técnica, garantías, servicios y suministros, como la creación de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria denominada Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas Sociedad Anónima (ENACE), en la cual el %75 del capital accionario correspondía a la CNEA, y el %25 restante a la empresa Kraftwerk Union Artiengesellschaft, posteriormente Siemens AG. El objetivo de la empresa era prestar servicios de ingeniería y la dirección de proyectos relacionados con las centrales nucleoeléctricas.
En el marco del proceso de Reforma del Estado y, particularmente, la reconversión del Sector Eléctrico, el Decreto Nº 1540/94 dispuso la reorganización de las funciones a cargo de la CNEA, con el fin de diferenciar sus actividades de índole operativa de la actividad de generación nucleoeléctrica. Fue así que se crearon el Ente Nacional Regulador Nuclear como entidad autárquica de fiscalización y regulación de la actividad nuclear y Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima como empresa para el desarrollo de la generación nucleoeléctrica en las Centrales Nucleares de Atucha I y Embalse de Río Tercero, y para la construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear de Atucha II. La CNEA debía transferir a las nuevas instituciones mencionadas las funciones, el personal, los activos y los contratos que correspondieran a la reorganización pretendida. Además, se transfirió al Estado nacional la titularidad de las acciones de ENACE, asignándose al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el ejercicio de sus derechos societarios y de gestión. Finalmente, se declaró sujeta a privatización la actividad de generación nucleoeléctrica, lo que involucraba la dirección y ejecución de obras de centrales nucleares que desarrollaba hasta entonces ENACE.
La vigencia estatutaria de la empresa se mantuvo hasta 1996, cuando la Asamblea de Accionistas decidió comenzar con su proceso de liquidación conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2394/92, efectuando el correspondiente relevamiento patrimonial conforme pautas del Decreto Nº 1836/94. Finalmente, mediante Resolución MECON Nº 796/00 se dio por concluida la liquidación.

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos

  • AR-AGN-ISAAR-ENCT01_02
  • Entidad colectiva
  • 1972 - 1998

En 1972 fue creada por Ley N° 19654 la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), como empresa del Estado según el régimen de las Leyes N° 13653, 14380 y 15028, dependiente de la Subsecretaría de Comunicaciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con el objeto de prestar los servicios postales y telegráficos internos e internacionales, y otros servicios de telecomunicaciones que prestaba hasta entonces el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con excepción del oficial de radiodifusión.
El Decreto N° 1111/73 aprobó el estatuto orgánico de la empresa, que dispuso para su dirección y organización una estructura integrada por un Administrador General, un Subadministrador General y seis Gerencias, los que a su vez conformarían un Consejo de Gestión junto con tres representantes del personal.
En 1973 se sancionó la nueva Ley de Correos N° 20216, reemplazante de la N° 816, y cuya reglamentación correría por cuenta del Decreto N° 151/74, estableciéndose el monopolio estatal sobre servicios postales.
En 1989 la empresa fue incluida entre las instituciones sujetas a concesión en virtud del proceso de Reforma del Estado dispuesta por Ley N° 23696, asumiendo el Ministerio de Obras y Servicios Públicos la gestión operativa de la empresa mediante Resolución MOSP N° 183/89. En este sentido, el Decreto N° 2074/90 dispuso la concesión de los servicios prestados por la empresa, debiéndose confeccionar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse los llamados a Licitación o Concurso Público Nacional e Internacional a tal fin, estableciéndose por Decreto N° 2408/91 el cronograma para la privatización de la entidad.
Posteriormente, el Decreto N° 214/92 impulsó una reestructuración de los servicios alcanzados por la Ley N° 20216, creándose una Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, y una nueva empresa de correos denominada Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA), regida por las disposiciones de los artículos 163 al 314 de la Ley N° 19550 y sujeta a privatización parcial, para absorber la cobertura geográfica y prestacional que cumplía ENCOTEL y asumir la titularidad de los derechos y obligaciones atribuidos a la Administración de Correos en los artículos 7°, 9°, 15, 16, 18, inc. 1 y 3; 20, inc. 1 y 2; 22, inc. 1 e inc. 2; 29, 30, 32, 33, de la Ley N° 20216 y disposiciones conexas de los Decretos Reglamentarios.
Finalmente, el Decreto N° 1163/93 declaró en estado de liquidación a ENCOTEL, proceso que se dio por concluido mediante la Resolución N° 558/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones

  • AR-AGN-ISAAR-ENT01_02
  • Entidad colectiva
  • 1956-1998

En 1956, bajo el gobierno militar de Pedro Eugenio Aramburu, se sancionó el Decreto N° 310 que creó la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel).
Sus antecedentes se remontan a septiembre del año 1946, cuando el Gobierno Nacional adquirió la United River Plate Telephone Company Limited mediante la ley 12.864, haciéndose cargo de los bienes, derechos y obligaciones de la empresa. Días más tarde, esta ley fue complementada con el decreto 12.752, que facultó al Banco Central para representar al Poder eEjecutivo en su carácter de agente financiero en todo lo concerniente a la adquisición de la compañía.
El 19 de noviembre de 1946, el decreto 18.885 autorizó para funcionar como persona jurídica de derecho público a la Empresa Mixta Telefónica Argentina (E.M.T.A.) y estableció su estatuto. La sociedad se planteaba a 50 años, y vencido el plazo la administración pública podía tomar a su cargo las acciones en poder de los particulares y transformar la sociedad en una entidad autárquica administrativa.
El 18 de marzo de 1948, se promovió la estatización de E.M.T.A. y se dejó sin efecto el decreto 18.885/46, retirándole la personería jurídica. El artículo 2 estableció que la Administración General de Correos y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior tomaba a su cargo: a) La administración y explotación del servicio público; b) Su activo y pasivo; c) Los contratos complementarios aprobados por la Ley núm. 12.864.
La Ley de Ministerios 13.529 de 1949 estableció la creación del Ministerio Secretaría de Estado de Comunicaciones, que tenía como competencia el desarrollo, promoción, orientación y fiscalización de los sistemas de comunicaciones. Por decreto 5.164/49 se estructuró dicha Secretaría y se estableció:
“Art. 3° — La Dirección General de Teléfonos del Estado se constituirá sobre la base de la actual entidad "Teléfonos del Estado" (ex "Empresa Mixta Telefónica Argentina"); y, a los efectos del cumplimiento de sus fines ínterin se resuelva sobre su reglamentación interna y demás aspectos de la administración, el Director General de Teléfonos del Estado queda investido de las facultades que tenía el Administrador General de Correos y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 1° del Decreto núm. 17.089/48, con excepción de las indicadas en la última parte del artículo 2° del presente Decreto.”
En 1956, bajo el gobierno militar de Pedro Eugenio Aramburu, se sancionó el Decreto N° 310 que creaba la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel). De capital estatal, prestaría los servicios telefónicos, telegráficos y radiotelegráficos, en forma conjunta. Dicho decreto marcó que desde su estatización, la Dirección General de Teléfonos del Estado había mantenido las características de la empresa privada, pero sin desprenderse de las limitaciones y restricciones que en el orden patrimonial y financiero se conceden a los órganos de la Administración Centralizada. Por ello afirmaba que “la explotación telefónica requiere una forma administrativa apta que a la vez que realice ágilmente su gestión económica, asegure los debidos medios de contralor financiero por la hacienda central”. A partir de este Decreto, la administración de la Empresa fue ejercida por un "Consejo de Administración", integrado por el Subsecretario de Comunicaciones, el Gerente General como Vicepresidente, y cinco vocales, de los cuales al menos uno era de las Fuerzas Armadas. No obstante todo lo expuesto, creó un pequeño marco jurídico para el desarrollo institucional de la Empresa.
La ley de Ministerios 10.351 de 1956 unificó la cartera de Comunicaciones con la de transporte; y el decreto ley 10.774/57 redujo a Comunicaciones a una secretaría de Estado, situación que se mantuvo con la ley 14.439 de 1958.
El decreto 6314/69 estableció que el servicio público de telecomunicaciones internacionales fuera ejecutado exclusivamente por el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Estado de Comunicaciones y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Posteriormente, bajo el gobierno de Onganía, el 20 de octubre de 1969, la Secretaría de Estado de Comunicaciones quedó bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Ministerio que regiría a ENTel hasta su privatización con el menemismo).
El 22 de agosto de 1972, bajo la presidencia de Alejandro Lanusse, se aprobó la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Ley 19.798). Por ella, se creó bajo jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos — Comunicaciones— el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La misión del CONATEL consistía en orientar, coordinar promover, fomentar el desarrollo, intervenir en la autorización y fiscalización de las actividades de telecomunicaciones dentro del ámbito de aplicación y competencia de la presente ley, con excepción de los sistemas de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad: de los servicios comprendidos en el capítulo y otros que expresamente excluía esta ley.
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se constituía con un presidente, que a su vez era el subsecretario de Comunicaciones y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Comunicaciones- del Ministerio de Cultura y Educación, de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno.
El Decreto 2748/78, bajo el gobierno militar de Jorge Videla, aprobó el estatuto de ENTel, otorgando a la empresa la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado, y determinando su objeto. A su vez, constituyó gerencias regionales con facultades de dirección y decisión, en el orden operativo, en cada una de las jurisdicciones territoriales en las que presta servicio.
A partir de 1989, y bajo una serie de decretos, la empresa estatal comenzó un camino hacia la privatización. Fue la ley 23.696 del 17 de agosto de aquel año, denominada “ley de Reforma del Estado”, la que instituyó la emergencia en los servicios públicos y rigió en forma general la venta posterior. En el caso de ENTel, el Decreto 731/89 reglamentó el proceso de privatización y ordenó al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a elevar el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones antes del 10 de Diciembre de 1989. Asimismo, dividió en tres áreas geográficas al servicio de red telefónica; posteriormente serían dos. Sus principales artículos fueron:
“ARTICULO 1°.- PRIVATIZACION DE ENTel. El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la privatización de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel), antes del 10 de diciembre de 1989. Los pliegos se confeccionarán respetando las pautas establecidas en este decreto y serán puestos a consideración del nombrado Ministerio por la Intervención de ENTel antes del 30 de noviembre de 1989.
ARTICULO 2°.- DIVISION EN AREAS DE LA RED TELEFONICA. La privatización de los servicios básicos telefónicos de la red urbana se llevará a cabo sobre la base de la adjudicación total o parcial de las acciones de DOS (2) sociedades anónimas, a las que se les otorgará licencia para la prestación del servicio telefónico básico en sendas regiones, que se definirán en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público a realizarse, y que comprenderán todo el territorio nacional.
ARTICULO 3°.- INCORPORACION DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS TELEFONICOS. El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictará los actos necesarios para facilitar la participación en el plan telefónico que aprueba este decreto, de las empresas privadas que actualmente presten servicios telefónicos básicos.
ARTICULO 4°.- SOCIEDADES COOPERATIVAS. Las sociedades cooperativas que actualmente prestan servicios telefónicos mantendrán sus derechos sin perjuicio de su eventual participación en el capital de la Licenciataria a quien se le adjudique la región que corresponda a su ubicación geográfica.”
Posteriormente, el Decreto 59/90, decidió dividir en dos áreas a la red. Por decreto 61/90 se licitó a dos empresas: SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE S.A. (Artículo 1°) y SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR S.A.(Artículo 2°) - luego Telecom S.A. y Telefónica S.A. respectivamente- con el objeto de prestar servicios de telecomunicación, creando el marco jurídico para ambas; la última obtuvo licencia por Decreto N° 2.344/90 y la primera por Decreto N° 2.347/90. El llamado a concurso internacional se hizo a través de la venta de las acciones de esas empresas, conforme lo determinaba el Artículo 1° del Decreto 62/90.
Bajo el decreto 2792/90, el Poder Ejecutivo Nacional creó la Comisión Liquidadora de la Empresa bajo el ámbito del Ministerio de Economía y el de Obras y Servicios Públicos y posteriormente complementada con los decretos 304/91 que designó a la comisión liquidadora integrada por el Subsecretario de Hacienda y la funcionaria liquidadora; y el decreto 382/91; que determinaba un control sobre las causas judiciales en trámite. Con el Decreto 1658 de 1991 se designó liquidadora de la Empresa a la ingeniera María Julia Alsogaray.
Finalmente, a través de una serie de decretos (2423/91, 2584/91, 395/92, 1.834/93) se implementó el sistema de Propiedad Participada en las sociedades Licenciatarias Norte y Sur, determinando quienes pueden adquirir las acciones; y se estableció un plan de acción y de presupuesto que concluyó la liquidación de la empresa. El 28 de septiembre de 1998, bajo la resolución 38/98 se implementó el cierre definitivo de ENTel.

LU33 Emisora Pampeana

  • AR-AGN-ISAAR-EP01_01
  • Entidad colectiva
  • 1970-1990

Se creó el primero de diciembre de 1970 dependiente de la Subsecretaría de Medios de la Nación y como filial de L3R Radio Belgrano de Buenos Aires. Fue la primera radio comercial de la provincia y su primera sede se encontraba en la Av. San Martín 227 entre 25 de mayo y Rivadavia, Santa Rosa.
Desde 1977 hasta enero de 1991 dependió de la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación. En 1990, con la ley de Reforma del Estado y la privatización de las empresas públicas, se llama a concurso público para su adjudicación, la cual fue otorgada a Radiodifusora Pampeana mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2638/90. En la actualidad, la radio continúa funcionando con el mismo nombre, aunque se trata de organismos distintos con diferente estatuto jurídico.

Ferrocarriles Argentinos

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  • Entidad colectiva
  • 1968-1995

Ferrocarriles Argentinos fue una empresa estatal que existió con ese nombre entre 1968 y 1995.
Sus antecedentes pueden ubicarse en la Administración General de Ferrocarriles del Estado, creada como ente autárquico en 1909 (ley 6757) encargado de gestionar los trenes de propiedad estatal.
Dicha Administración fue liquidada en 1947 cuando fueron nacionalizados todos los ferrocarriles de propiedad privada del país.
A partir de entonces, los ferrocarriles quedaron bajo la órbita de la Empresa Nacional de Transportes, que fue liquidada en 1958 cuando se creó la Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentina (EFEA).
En 1968 esta empresa adoptó el nombre de Ferrocarriles Argentinos, cuyo funcionamiento fue reglamentado por la ley 18.360 de 1969.
En la década de 1990, cuando se implementó la reforma del Estado, la empresa se dividió entre FEMESA y Ferrocarriles Argentinos mientras la red ferroviaria comenzó a ser concesionada y muchos de sus servicios fueron cancelados. Finalmente, en 1995 Ferrocarriles Argentinos entró en estado de liquidación (Decreto 1039/95).

Fundación Eva Perón

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  • Entidad colectiva
  • 1948 – 1956

La Fundación “Eva Perón” fue creada el 19 de junio de 1948 y se le otorgó personería jurídica por Decreto Nº 20564/48, según expediente 8575/48 de la Inspección General de Justicia. Luego, a su función de orden público e interés nacional se le sumó el fomento del turismo social que desarrollara el Instituto Nacional de Remuneraciones (Ley 13992/50).
La Fundación venía a relevar en su papel al de la Sociedad de Damas de Beneficencia, la cual fue intervenida por Decreto 9414/46 y finalizó su vida institucional como una dependencia de Dirección de Asistencia Social de la Secretaría de Trabajo y Previsión.
No obstante no ser específicamente una dependencia más del Poder Ejecutivo Nacional, las relaciones eran estrechas con alta participación de funcionarios, personal y equipamiento estatal de la misma desarrollando una función de orden público e interés nacional y persiguiendo los fines de ayudar en dinero o en especies, proveer elementos de trabajo, conceder becas de estudios universitarios y especializados, construir viviendas y establecimientos educacionales, hospitalarios, recreativos o de descanso y beneficios de toda índole para los sectores sociales más necesitados. Fallecida su primer presidenta, Eva Duarte, en 1952, se reorganizó su estructura y modificaron los procedimientos administrativos, pasando a denominarse Instituto Nacional de Asistencia Social.
La Fundación fue disuelta por Decreto N° 11.922/56, distribuyéndose sus funciones y establecimientos entre los Ministerios de Asistencia Social y Salud Pública y de Educación y Justicia, así como entre gobiernos municipales y provinciales, según correspondía, mientras que las obras en desarrollo quedaron bajo la tutela del Ministerio de Hacienda.

Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial

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  • Entidad colectiva
  • 1955 – 1967

El Gobierno provisional surgido del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 se propuso como tarea la investigación de las posibles irregularidades producidas durante la gestión de los dos primeros gobiernos de Juan D. Perón, para la cual creó por Decreto–ley Nº 479/55 la Comisión Nacional de Investigaciones.
Esta Comisión dependía directamente de la Vicepresidencia de la Nación, tenía amplias atribuciones para llevar adelante sus procedimientos, pudiendo crear comisiones específicas para investigar las distintas dependencias de la administración o, incluso, personajes ligados al Gobierno peronista. Asimismo, podían intervenir en jurisdicciones provinciales y municipales, coordinando con las autoridades correspondientes sus trabajos; los interventores federales, para terminar, debían crear Comisiones provinciales que reportarían sus conclusiones a la Nacional.
Por otro lado, por Decreto–ley 5.148/55 se creó la Junta de Recuperación Patrimonial, a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración. Se dictó un acto de interdicción masivo sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, debiendo ellos justificar el incremento de su patrimonio desde el 4 de junio de 1943: el listado podía ser ampliado por la Junta una vez en funciones.
Según estableció el Decreto–ley 2.603/55, antes “de decidir la situación de cada sociedad o persona interdicta” la Junta debía dar vista a la Comisión Nacional de Investigaciones a los efectos de que ésta suministrara los “elementos de juicio” para resolver la situación. Resoluciones que, conforme al Decreto-ley Nº 5.148/55, podían apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, razón por la cual parte del material puede hallarse incorporado a causas gestionadas en ese fuero.
Finalmente, por Decreto–ley 6.134/56 y “visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial” se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que “seleccione y amplíe los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles” interdictas por la Junta, representando a los intereses del Estado ante la Junta de Recuperación Patrimonial.
La Fiscalía, dado el Decreto–ley 6.132/56 que hacía cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, se transformó en la depositaria del material producido por esa Comisión y, eventualmente, en la continuadora de las funciones de investigación de la misma. Funciones que, luego de varios reordenamientos técnico – administrativos, llevó adelante hasta el año 1958.
El tercer organismo que se relaciona con el funcionamiento institucional de la Fiscalía de Recuperación Patrimonial es la Comisión Liquidadora Ley 19.980/56, creada por Decreto–ley 8.124/57 y cuya función principal era la de concretar en forma inmediata la transferencia de los bienes enajenados a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial en cuyo accionar, como ya dijimos, la Fiscalía representaba al Estado.
La Comisión Nacional de Investigaciones, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y la Fiscalía Nacional de Recuperación Nacional cesaron su accionar en 1967. En tanto que la Comisión Liquidadora finalizó sus actividades por el Decreto presidencial Nº 8.285/67. Sus funciones y, en consecuencia, las residuales de los otros tres entes para las cuestiones pendientes ante la justicia, pasaron a ser ejercidas por la Secretaría General de la Presidencia.

F.O.R.J.A. Argentina

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  • Entidad colectiva
  • 1954 - 1997

FORJA Argentina S.A. se constituyó en 1955 a partir de un convenio firmado en 1954 entre el empresario Jorge Antonio y el Estado nacional, por intermedio de Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (IAME). La sociedad era dirigida por un directorio, en el que fungía como presidente el citado empresario.
Como consecuencia del golpe de Estado de 1955, el nuevo gobierno dispuso por Decreto-Ley N° 5148/55 la interdicción masiva sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, creándose la Junta de Recuperación Patrimonial a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración y tomar a su cargo la guarda, depósito, fiscalización y administración de los activos en cuestión.
FORJA Argentina S.A. fue una de las sociedades incluidas en este acto. En consecuencia, la Junta designó a un delegado interventor en la empresa, asistido por un sub-delegado, y estableció que su dirección y administración correría por cuenta de un Consejo de Administración de 3 miembros a designar por el primero de los mencionados. Esta situación se prolongaría hasta 1958, cuando la interdicción fue levantada por Decreto N° 1732/58, asumiendo la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8124/57 la misión de entregar los bienes de la sociedad a una nueva administración bajo la forma de directorio.
En 1967, la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8.124/57, cuya función principal era cumplir con las disposiciones de la de Ley N° 19980/56 en lo que respecta a la transferencia de los bienes enajenados a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial, dispuso la transferencia al Estado nacional de las acciones de FORJA Argentina S.A. conforme orden judicial, lo que se haría efectivo mediante Decreto N° 8104 del mismo año, siendo beneficiario el Ministerio de Defensa.
Vale destacar que desde la intervención de la empresa en 1955 hasta 1971, el paquete accionario de la empresa tuvo participación de la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8124/57 (1958-1967), la Dirección Nacional de Fabricación e Investigación Aeronáutica-DINFIA, sucesora de IAME (1956-1967), Industrias Mecánicas del Estado-IME, sucesora de DINFIA (1968-1981), DIVEMA SA (1963-1965), DINEX SA (1963-1966), CIPA SA (1966-1971) y el Ministerio de Defensa, que desde 1967 sería el accionista mayoritario hasta el cierre de la sociedad.
En 1971, mediante Ley N° 19400 se facultó al Ministerio de Defensa para constituir con FORJA Argentina S.A. una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley N° 17318, con el objeto de desarrollar las actividades propias de las industrias automotriz y mecánica en general y de todas las actividades conexas o que tengan relación directa o indirecta con dichas industrias, inclusive en su aspecto comercial. Para ello absorbería el patrimonio, deudas y obligaciones legales de la empresa Industrias Mecánicas del Estado (IME).
La Ley N° 22177 de 1980 facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatización parcial o total de aquellas empresas, sociedades, establecimientos y otras haciendas productivas que oportunamente determinara y cuya propiedad correspondiera, total o parcialmente, al Estado Nacional.
El respectivo proceso de privatización de las mismas, estuvo a cargo de los Ministerios y organismos a través de los cuales mantenían sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional.
El Decreto 654/87 dispuso la licitación pública nacional e internacional de las acciones que el Estado nacional, a través del Ministerio de Defensa y de Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima, tuvieran en FORJA Argentina S.A.
El Decreto N° 1312/87 instruyó al Ministerio de Defensa a dirigir el proceso de privatización, debiendo el Directorio de FORJA Argentina S.A. promover los trámites para efectuar la reforma estatutaria de la sociedad que fuera necesaria a tal fin. En este marco se convocó a una licitación pública nacional por Resoluciones 1013/88 y 1278/88, que fue declarada desierta por Resolución Nº 163/89, todas ellas del citado Ministerio.
En virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, el Decreto 428/90 declaró intervenida a FORJA Argentina S.A. para reorganizarla en función de su privatización, la que fue emprendida por venta de acciones en licitación pública nacional e internacional conforme las disposiciones del Decreto complementario N° 1384/90.
Bajo el nuevo marco legal, el proceso licitatorio se desenvolvió en varias oportunidades. La primera adjudicación se concretó mediante Resolución Nº 1504/90 del Ministerio de Defensa, pero fue dejada sin efecto por Resolución N° 20/91 del mismo organismo, realizándose una nueva convocatoria. Por Resolución N° 1148/91, el Ministerio de Defensa adjudicó el paquete mayoritario de acciones. Ante un nuevo intento infructuoso, por Resolución N° 1009/92 se lanzó una nueva convocatoria para la venta de la totalidad del paquete accionario, la cual fue declarada desierta por Resolución N° 2005/92. Ante el fracaso de los sucesivos llamados a licitación, la Resolución N° 381/93 puso fin a la intervención y declaró en estado de liquidación a la empresa, otorgando al Liquidador designado amplias facultades para enajenar los bienes de ésta. En tal sentido, la Resolución N° 443/93 dispuso la venta de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles de la institución.
En 1994, en el marco de la Resolución Conjunta del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 125 y 100 respectivamente, por la cual se transfirieron a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos las acciones y activos de empresas en liquidación del área del Ministerio de Defensa, se decidió aplicar el mismo criterio a FORJA Argentina S.A. (e.I.) mediante Resolución Conjunta N° 1499/MD y 1163/MEOYSP de los citados Ministerios. Finalmente, por Resolución Nº 516/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dio por concluida la liquidación de la empresa.

Gas del Estado

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  • Entidad colectiva
  • 1945-1997

En el marco de la reestructuración orgánica y legal de la Dirección Nacional de la Energía impulsada por el Decreto Nº 22389/45 (posteriormente ratificado por la Ley Nº 13892/49), se creó la Dirección General del Gas del Estado, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio por intermedio de la citada dirección nacional.
La nueva entidad se organizó como institución de derecho público con capacidad de acción privada y pública y con carácter autárquico sobre la base del Servicio de Gas de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y se fijó como fecha de inicio de actividades el 1° de enero de 1946.
Sus misiones y funciones eran tener a su cargo la producción, manufactura, acondicionamiento y almacenaje de los combustibles gaseosos del Estado, como así también su transporte, distribución y venta en cualquier estado físico y de sus productos derivados, destinados a cualquier uso u objeto, inclusive la prestación de servicios públicos de gas. Para cumplir con estos objetivos podía utilizar gas proveniente de fuentes naturales (gas natural) y de la elaboración del petróleo (gas de destilería y licuado), pudiendo a este efecto celebrar convenios con los organismos fiscales y particulares exportadores de yacimientos gasíferos y/o petrolíferos y con los que elaboraran el petróleo. Por otra parte, el organismo debía sostener su funcionamiento con los recursos ordinarios provenientes de las entradas que obtuvieran como consecuencia de su explotación industrial o comercial.
La dirección y administración de la institución quedó a cargo de un Consejo de Administración integrado por un director general y tres funcionarios de jerarquía superior nombrados por el Poder Ejecutivo.
Por medio del Decreto Nº 17371/50 (posteriormente ordenado por Decreto Nº 21072/50), la Dirección General de Gas del Estado pasó a constituir como empresa dependiente con autonomía industrial y comercial la nueva entidad Empresas Nacionales de Energía (ENDE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. El organismo se convirtió en una administración general, quedando su conducción a cargo de un administrador general. Luego del desdoblamiento del citado ministerio, el Decreto Nº 13816/54 colocó ENDE, y por lo tanto la Administración General de Gas del Estado-ENDE, bajo la jurisdicción del nuevo Ministerio de Industria.
Luego de la disolución de ENDE, el Decreto Nº 2420/57 modificó el estatuto orgánico de la empresa, cambiando su denominación a Gas del Estado, colocándola bajo la órbita del Ministerio de Comercio e Industria, otorgándole autarquía e incorporando las siguientes actividades para el cumplimiento de sus funciones: adquirir y transferir bienes, incluso inmuebles; tomar y conservar la posesión de ellos; constituirse servidumbres reales; recibir usufructos de las propiedades ajenas; contraer obligaciones; hacer pagos; novaciones; transacciones; conceder créditos y quitas; cobrar y percibir; comprometer árbitros; prorrogar jurisdicciones; intentar acciones civiles, comerciales o criminales, renunciar al derecho a apelar, aceptar legados y donaciones con o sin cargo; hacer contribuciones en carácter de ayuda o estímulo en especie y de dinero a entidades sociales, culturales, deportivas, cooperativas y cualesquiera otras asociaciones de bien común que sea en beneficio de su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la empresa misma, y a instituciones y colegios que considere útil para la formación de personal especializado; organizar la asistencia social con las contribuciones del personal y conceder al mismo retribuciones, indemnizaciones, primas o beneficios y expenderle los productos que elabore a precios especiales; realizar y/o financiar planes generales o especiales de fomento. La dirección y administración de la empresa quedó a cargo de un consejo de administración integrado por un administrador general, un gerente general, los gerentes correspondientes a la estructura orgánica establecida y dos consejeros, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Comercio e Industria. Los consejeros no podían pertenecer al personal e la empresa. El Decreto Nº 1800/58 modificó la composición del consejo de administración, que pasó a estar integrado por un administrador general y 6 consejeros, todos ellos a nombrar por el Poder Ejecutivo. El consejo asumió la responsabilidad de la designación de un subadministrador general.
En 1958, la empresa pasó a depender de la Secretaría de Energía y Combustibles del nuevo Ministerio de Economía. En 1966 fue colocada bajo la jurisdicción de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. En 1969 la institución fue transferida a la Secretaría de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. El Decreto Nº 6353/69 incorporó como facultad de la institución el fomento de la solución de problemas de la vivienda propia del personal mediante el otorgamiento de facilidades consistentes en préstamos en dinero y ventas de materiales, terrenos y casas adquiridas o construidas. En aras de favorecer la racionalización del sector público, el Decreto Nº 6937/70 suprimió el consejo de administración, concentrando sus funciones en la unidad administrador general-subadministrador general, con la asistencia de las siguientes gerencias: técnica, comercial, explotación, programación y organización, control de gestión y administración. En 1973, Gas del Estado fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales del Ministerio de Economía, donde permaneció hasta la disolución de este organismo en 1978, reestableciendo su vínculo directo con la Secretaría de Energía.
En 1978, la voluntad gubernamental de reorganización legal, financiera, administrativa y contable de las empresas del Estado con el objetivo de asimilar su funcionamiento con el de las empresas privadas llevó a la aplicación de la figura de “sociedad del Estado”, sancionada por Ley Nº 20705, al caso de Gas del Estado por intermedio del Decreto Nº 1444. El nuevo estatuto aprobado señalaba como misión primordial la prestación del servicio público de abastecimiento de hidrocarburos gaseosos en todo el ámbito y en cualquier lugar del país, para lo cual podía efectuar, dentro o fuera del territorio nacional las siguientes funciones: explotación de yacimientos, captación, importación, exportación, industrialización, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y todo otro acto relacionado con los hidrocarburos gaseosos naturales y derivados de cualquier proceso industrial. Para cumplir con estas misiones y funciones, podía desarrollar las siguientes actividades: adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas, o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar contratos de sociedad accidental o en participación; celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones o mandatos y otorgarlos; conceder créditos comerciales vinculados con su giro; emitir, en el país o en el extranjero, previa resolución de la Asamblea, debentures u otros títulos de deuda en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante; constituir o participar en sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria u otras sociedades por acciones; realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal incluso financieros que hagan al objeto de la sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo. Una asamblea de accionistas se convirtió en la máxima autoridad en última instancia, quedando la dirección y administración de la empresa cargo de un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y entre 5 a 7 directores designados por la asamblea de accionistas. Tres directores debían ser nombrados a propuesta de los Comandos en Jefe de las Tres Fuerzas Armadas debiendo recaer la designación en 3 oficiales superiores, uno por cada Fuerza; los restantes integrantes del Directorio - incluidos el Presidente y el Vicepresidente – debían ser designados a propuesta del Ministerio de Economía.
En 1981, el Decreto Nº 120/81 trasladó la empresa a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, donde se mantuvo hasta la absorción de esta institución por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
En 1989, la Ley Nº 23696 de Reforma del Estado impulsó la transferencia a jurisdicciones provinciales o municipales de los servicios prestados por Gas del Estado, junto con el otorgamiento de la concesión de la distribución y comercialización. En este sentido, el Decreto Nº 2074/90 dispuso la privatización, bajo las distintas modalidades determinadas por la ley mencionada, de diversos entes de la jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, dentro de los cuales se encontraba Gas del Estado Sociedad del Estado. En el caso particular de la industria del gas natural, el Decreto Nº 633/91 promovió la reestructuración del sector en aras de su privatización, encomendando la instrumentación de un nuevo marco regulatorio y confirmando el objetivo de concesionar al sector privado las instalaciones y servicios en poder de Gas del Estado. Para ejecutar este proceso, la Resolución Nº 773/91 creó en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el Comité de Privatización de Gas del Estado. En 1992, la Ley Nº 24076 (posteriormente reglamentada mediante el Decreto Nº 1738/92) estableció el marco regulatorio de la distribución y el transporte de gas natural y declaró sujeta a privatización la empresa Gas del Estado, pudiendo llevar adelante el proceso bajo cualquiera de las modalidades contempladas y contemplando su transformación o escisión mediante la figura de sociedades anónimas. El Decreto Nº 1189/92 puso en marcha efectivamente el proceso de privatización, constituyendo sobre la base de Gas del Estado las siguientes sociedades anónimas: Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A., Distribuidora de Gas Metropolitana S.A., Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte SA., Distribuidora de Gas Noroeste S.A., Distribuidora de Gas del Centro SA., Distribuidora de Gas del Litoral SA., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Distribuidora de Gas Pampeana SA. y Distribuidora de Gas del Sur SA. También encomendaba al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a aprobar los pliegos de bases y condiciones y a efectuar los correspondientes llamados a licitación pública. La Resolución Nº 874/92 concretó el llamado a licitación pública internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de cada una de las sociedades mencionadas. El Decreto Nº 2451/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Sur SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2452/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Noroeste SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2453/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Cuyana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2454/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Centro SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2455/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Litoral SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2456/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Pampeana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2457/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de transporte de gas a Transportadora de Gas del Norte SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2458/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de transporte de gas a Transportadora de Gas del Sur SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2459/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Metropolitana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2460/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones.
Finalmente, la Resolución Nº 631/94 disolvió la empresa y la declaró en estado de liquidación, proceso que se dio por concluido por medio de la Resolución Nº 617/97.

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