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Notice d'autorité
Collectivité

Jefatura de Gabinete de Ministros

  • AR-AGN-ISAAR-JGM01_02
  • Collectivité
  • 1994 - Hasta la actualidad

A partir de la reforma constitucional implementada en 1994, se creó la Jefatura de Gabinete de Ministros. Le corresponde ejercer la administración general del país, efectuar nombramientos de los empleados de la administración (excepto los que le corresponden al Presidente), ejercer funciones delegadas por el Poder Ejecutivo, convocar y coordinar reuniones de ministros y secretarios de Estado, enviar los proyectos de ley al Congreso, recaudar las rentas y hacer cumplir el Presupuesto, producir informes y explicaciones verbales o escritos que el Congreso requiera al Poder Ejecutivo, presentar la memoria de las distintas actividades de los ministerios al Congreso y refrendar decretos junto a los ministros del ramo, entre otras.

F.O.R.J.A. Argentina

  • AR-AGN-ISAAR-FORJA01_02
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  • 1954 - 1997

FORJA Argentina S.A. se constituyó en 1955 a partir de un convenio firmado en 1954 entre el empresario Jorge Antonio y el Estado nacional, por intermedio de Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (IAME). La sociedad era dirigida por un directorio, en el que fungía como presidente el citado empresario.
Como consecuencia del golpe de Estado de 1955, el nuevo gobierno dispuso por Decreto-Ley N° 5148/55 la interdicción masiva sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, creándose la Junta de Recuperación Patrimonial a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración y tomar a su cargo la guarda, depósito, fiscalización y administración de los activos en cuestión.
FORJA Argentina S.A. fue una de las sociedades incluidas en este acto. En consecuencia, la Junta designó a un delegado interventor en la empresa, asistido por un sub-delegado, y estableció que su dirección y administración correría por cuenta de un Consejo de Administración de 3 miembros a designar por el primero de los mencionados. Esta situación se prolongaría hasta 1958, cuando la interdicción fue levantada por Decreto N° 1732/58, asumiendo la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8124/57 la misión de entregar los bienes de la sociedad a una nueva administración bajo la forma de directorio.
En 1967, la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8.124/57, cuya función principal era cumplir con las disposiciones de la de Ley N° 19980/56 en lo que respecta a la transferencia de los bienes enajenados a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial, dispuso la transferencia al Estado nacional de las acciones de FORJA Argentina S.A. conforme orden judicial, lo que se haría efectivo mediante Decreto N° 8104 del mismo año, siendo beneficiario el Ministerio de Defensa.
Vale destacar que desde la intervención de la empresa en 1955 hasta 1971, el paquete accionario de la empresa tuvo participación de la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8124/57 (1958-1967), la Dirección Nacional de Fabricación e Investigación Aeronáutica-DINFIA, sucesora de IAME (1956-1967), Industrias Mecánicas del Estado-IME, sucesora de DINFIA (1968-1981), DIVEMA SA (1963-1965), DINEX SA (1963-1966), CIPA SA (1966-1971) y el Ministerio de Defensa, que desde 1967 sería el accionista mayoritario hasta el cierre de la sociedad.
En 1971, mediante Ley N° 19400 se facultó al Ministerio de Defensa para constituir con FORJA Argentina S.A. una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley N° 17318, con el objeto de desarrollar las actividades propias de las industrias automotriz y mecánica en general y de todas las actividades conexas o que tengan relación directa o indirecta con dichas industrias, inclusive en su aspecto comercial. Para ello absorbería el patrimonio, deudas y obligaciones legales de la empresa Industrias Mecánicas del Estado (IME).
La Ley N° 22177 de 1980 facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatización parcial o total de aquellas empresas, sociedades, establecimientos y otras haciendas productivas que oportunamente determinara y cuya propiedad correspondiera, total o parcialmente, al Estado Nacional.
El respectivo proceso de privatización de las mismas, estuvo a cargo de los Ministerios y organismos a través de los cuales mantenían sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional.
El Decreto 654/87 dispuso la licitación pública nacional e internacional de las acciones que el Estado nacional, a través del Ministerio de Defensa y de Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima, tuvieran en FORJA Argentina S.A.
El Decreto N° 1312/87 instruyó al Ministerio de Defensa a dirigir el proceso de privatización, debiendo el Directorio de FORJA Argentina S.A. promover los trámites para efectuar la reforma estatutaria de la sociedad que fuera necesaria a tal fin. En este marco se convocó a una licitación pública nacional por Resoluciones 1013/88 y 1278/88, que fue declarada desierta por Resolución Nº 163/89, todas ellas del citado Ministerio.
En virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, el Decreto 428/90 declaró intervenida a FORJA Argentina S.A. para reorganizarla en función de su privatización, la que fue emprendida por venta de acciones en licitación pública nacional e internacional conforme las disposiciones del Decreto complementario N° 1384/90.
Bajo el nuevo marco legal, el proceso licitatorio se desenvolvió en varias oportunidades. La primera adjudicación se concretó mediante Resolución Nº 1504/90 del Ministerio de Defensa, pero fue dejada sin efecto por Resolución N° 20/91 del mismo organismo, realizándose una nueva convocatoria. Por Resolución N° 1148/91, el Ministerio de Defensa adjudicó el paquete mayoritario de acciones. Ante un nuevo intento infructuoso, por Resolución N° 1009/92 se lanzó una nueva convocatoria para la venta de la totalidad del paquete accionario, la cual fue declarada desierta por Resolución N° 2005/92. Ante el fracaso de los sucesivos llamados a licitación, la Resolución N° 381/93 puso fin a la intervención y declaró en estado de liquidación a la empresa, otorgando al Liquidador designado amplias facultades para enajenar los bienes de ésta. En tal sentido, la Resolución N° 443/93 dispuso la venta de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles de la institución.
En 1994, en el marco de la Resolución Conjunta del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 125 y 100 respectivamente, por la cual se transfirieron a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos las acciones y activos de empresas en liquidación del área del Ministerio de Defensa, se decidió aplicar el mismo criterio a FORJA Argentina S.A. (e.I.) mediante Resolución Conjunta N° 1499/MD y 1163/MEOYSP de los citados Ministerios. Finalmente, por Resolución Nº 516/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dio por concluida la liquidación de la empresa.

Sociedad Mixta Siderurgia Argentina

  • AR-AGN-ISAAR-SOMISA01_02
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  • 1947 - 1997

En 1946, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, ad-referéndum del Congreso Nacional, por Decreto N° 8078/46 el Plan Siderúrgico Argentino elaborado por la Dirección General de Fabricaciones Militares, anticipando la puesta a consideración del parlamento los estatutos de la sociedad anónima mixta “Siderurgia Argentina”, así como el convenio sobre trabajos preparatorios para su constitución.
Mediante la Ley N° 12987 de 1947, el Poder Legislativo Nacional aprobó el Plan, siendo sus objetivos: producir acero en el país, utilizando minerales y combustibles argentinos y extranjeros, en la proporción que económicamente resulte más ventajosa y de manera de conservar activas las fuentes nacionales de minerales y de combustibles, en la medida conveniente para mantener la técnica respectiva en condiciones eficientes; suministrar a la industria nacional de transformación y terminado, acero de alta calidad, a precios que se aproximen todo lo posible a los que rijan en los centros de producción extranjeros más importantes, fomentar la instalación de plantas de transformación y de terminación de elementos de acero que respondan a las exigencias del más alto grado de perfección técnica; asegurar la evolución y el ulterior afianzamiento de la industria siderúrgica argentina.
El Plan Siderúrgico Argentino se desarrollaría sobre la base de los yacimientos de hierro en explotación y las plantas siderúrgicas del Estado en funcionamiento y las que en adelante explotare o estableciere; los establecimientos industriales de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina; los establecimientos industriales de otras sociedades mixtas que en adelante se crearen para la transformación o terminación de productos de acero; las plantas de transformación y de terminado de productos de acero, dependientes del capital privado que satisficieran las exigencias establecidas por la ley y su reglamentación relativas al fomento y la consolidación de la industria siderúrgica argentina. El asesoramiento técnico económico y de contralor general del plan correspondería a la Dirección General de Fabricaciones Militares.
La ley también aprobó la constitución y estatutos de Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA), integrada por la Dirección General de Fabricaciones Militares y por los industriales siderúrgicos firmantes de las actas de fechas 19 de enero y 22 de febrero de 1946. Participarían también como accionistas del capital privado, en las mismas condiciones que los industriales siderúrgicos mencionados, aquellos que subscribieran las acciones que se ofrezcan públicamente, de acuerdo con lo establecido por la ley.
El Decreto N° 22315/47 avanzó en la constitución definitiva de la empresa como sociedad mixta de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 12709, otorgándole personería jurídica y definiendo como su objeto la producción de arrabio y acero en las cantidades requeridas para satisfacer las necesidades del país y eventualmente para la exportación, entregando a la industria de transformación productos semielaborados de primera calidad. Asimismo podría producir e industrializar los materiales requeridos especialmente por la industria siderúrgica, como también los subproductos de la misma, e industrializar los productos semielaborados que, siendo de evidente interés para la Nación, no sean fabricados por la iniciativa privada en condiciones satisfactorias de precio, cantidad o calidad. La sociedad sería administrada por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente, cuatro directores representantes del Estado (particularmente, la Dirección General de Fabricaciones Militares) y cuatro directores representantes de los socios particulares. Anualmente, la asamblea general ordinaria nombraría un síndico titular y otro suplente.
El Plan Siderúrgico (y en consecuencia, SOMISA) recibió nuevo impulso con la Ley N° 15801 de 1961, modificatorio del texto de la Ley N° 12987, y el Decreto N° 5038/61, que acordaba facilidades especiales para aquellas empresas nacionales que instalaran o ampliaran unidades siderúrgicas técnicamente eficientes y económicamente rentables. En este sentido, el Decreto N° 8518/63 declaró a la Planta General Savio como unidad integrada alcanzada por las facilidades mencionadas.
En los siguientes años, la empresa recibió la aprobación de sus sucesivos planes de expansión y ampliación por parte del Poder Ejecutivo mediante Decretos N° 5798/67, N° 8052/68, N° 2664/70, 193/73, 932/75. También encontró respaldo en el Decreto N° 619/74, por el cual se definían las bases para la expansión de la rama siderúrgica conforme el Plan de Desarrollo Trienal 1974-1977 y la nueva legislación de promoción industrial, estableciéndose condiciones para los proyectos, medidas a tomar y facilidades.
El Decreto N° 280/83 transfirió al Ministerio de Defensa la totalidad del capital accionario de propiedad del Estado nacional correspondiente a sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades del Estado, sociedades mixtas y anónimas cuya titularidad, posesión o tenencia invistan las Fuerzas Armadas y los organismos y reparticiones del citado Ministerio.
En virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, el Decreto N° 1398/90 declaró sujetas a privatización a las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa, lo que se vería reforzado por la Ley N° 24045 de 1991.
A los fines de contribuir al proceso de privatización, el Decreto 960/91 dispuso la intervención de SOMISA. Conforme las herramientas establecidas por la normativa, el Decreto N° 1144/1992 emprendió la privatización de SOMISA mediante la constitución de una sociedad denominada Nueva Siderurgia Sociedad Anónima (posteriormente renombrada “Aceros Paraná S.A.” por Decreto N° 1652/92), llamando a concurso para la transferencia del patrimonio de la empresa destinado al sector privado y aprobando los estatutos de la nueva entidad. Ese mismo año se firmó el contrato de transferencia de acciones en favor de SIDERCA S.A. y Propulsora Siderúrgica S.A., ambas empresas del grupo TECHINT.
La Resolución Conjunta N° 546/93 del Ministerio de Defensa y N° 847/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos decidió disolver y declarar en estado liquidación a SOMISA, transfiriéndola para ello del primero de los ministerios al segundo. Finalmente, la Resolución MEOSP N° 561/97 puso fin a la liquidación.

Corporación de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-CTCB01_02
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  • 1936-1948

La Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires fue creada por la Ley Nº 12.311 del año 1936, con la misión de coordinar los servicios de Tranvías, Ómnibus, Subtes, Trenes, Trolleybuses y cualquier otra forma de transporte que en el futuro se conociera, vinculándolos para evitar superposiciones antieconómicas creando, si fuera necesario, nuevos servicios.
Sin importar la situación legal de la empresa en el resto del territorio, al transportar pasajeros dentro de los límites de la Capital Federal los medios de transporte quedaban sujetos a la órbita de la Corporación cuyo Directorio estaba compuesto por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de los propietarios de los medios de transportes que constituían la entidad.
Con anterioridad a que la Corporación de Transportes comenzase su gestión, el Decreto Nº 94.540/36 dispuso la creación de una Comisión Especial a fin de que estudiase los posibles problemas a que daría lugar la aplicación de la mencionada Ley Nº 12.311/36. Los criterios con los que se proponía dar solución a los mismos, así como los proyectos de aplicación y el análisis de la legislación pertinente, debían ser elevados al Poder Ejecutivo Nacional. Esta remisión se haría a través de un Informe Final dirigido al Ministerio del Interior. Concluida la tarea, aquella comisión sería reemplazada por la Comisión de Control de la Corporación de Transportes dependiente del Ministerio del Interior.
Las empresas que no participaban de la Corporación, manteniendo su régimen autónomo, eran igualmente fiscalizadas por la Comisión de Control en su marcha administrativa, financiera y en cuanto al servicio que prestaban. Este seguimiento se realizaba además de los que la Municipalidad ya efectuaba en lo que era de su incumbencia: higiene, seguridad, tráfico, construcciones y demás.
La Comisión de Control también debía atender los pedidos formulados por la Municipalidad de Buenos Aires, comisiones vecinales, entidades y ciudadanos en general; pedidos que se estudiaban para luego ser girados a la Corporación a los efectos de solicitar su implementación. Con respecto a esto último, la Municipalidad podía conceder permisos de explotación de servicios de transporte que, habiendo sido solicitados, no hubieran sido contemplados por la Corporación, siempre y cuando no compitiesen con los que ésta última administraba.
Mediante la Ley Nº 13.501 del año 1948 se declaró caduca a la Corporación, y entró en estado de liquidación.

Corporación Argentina de Productores de Carne

  • AR-AGN-ISAAR-CAPC01_02
  • Collectivité
  • 1935-1991

Constituida por decreto N° 56.618/ 1935, la Corporación Argentina de Productores de Carne (CAP) se irguió como una institución sui generis oscilando entre su condición de empresa por un lado y de servicio para los criadores por otro.
Los vaivenes del poder en la cúpula del sector ganadero y la inserción de éste en el marco de las relaciones de poder nacional e internacional le hicieron vivir distintas etapas. Los principales jalones de su historia fueron la lucha contra los Mercados de Hacienda y Carnes entre 1937 y 1940, lo mismo alrededor del frigorífico propio, las intervenciones, el apoyo y desencanto con el régimen del GOU instalado a partir de 1943, su paso al cono de sombras proyectado por la política del primer y segundo gobierno de Perón a través del Banco Central y el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI); su caída, lenta pero inexorable a partir de la segunda mitad de la década del ’60; y su caída, pronunciada y firme desde 1976 hasta su desregulación en 1991.

Fundación Eva Perón

  • AR-AGN-ISAAR-FEP01_02
  • Collectivité
  • 1948 – 1956

La Fundación “Eva Perón” fue creada el 19 de junio de 1948 y se le otorgó personería jurídica por Decreto Nº 20564/48, según expediente 8575/48 de la Inspección General de Justicia. Luego, a su función de orden público e interés nacional se le sumó el fomento del turismo social que desarrollara el Instituto Nacional de Remuneraciones (Ley 13992/50).
La Fundación venía a relevar en su papel al de la Sociedad de Damas de Beneficencia, la cual fue intervenida por Decreto 9414/46 y finalizó su vida institucional como una dependencia de Dirección de Asistencia Social de la Secretaría de Trabajo y Previsión.
No obstante no ser específicamente una dependencia más del Poder Ejecutivo Nacional, las relaciones eran estrechas con alta participación de funcionarios, personal y equipamiento estatal de la misma desarrollando una función de orden público e interés nacional y persiguiendo los fines de ayudar en dinero o en especies, proveer elementos de trabajo, conceder becas de estudios universitarios y especializados, construir viviendas y establecimientos educacionales, hospitalarios, recreativos o de descanso y beneficios de toda índole para los sectores sociales más necesitados. Fallecida su primer presidenta, Eva Duarte, en 1952, se reorganizó su estructura y modificaron los procedimientos administrativos, pasando a denominarse Instituto Nacional de Asistencia Social.
La Fundación fue disuelta por Decreto N° 11.922/56, distribuyéndose sus funciones y establecimientos entre los Ministerios de Asistencia Social y Salud Pública y de Educación y Justicia, así como entre gobiernos municipales y provinciales, según correspondía, mientras que las obras en desarrollo quedaron bajo la tutela del Ministerio de Hacienda.

Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial

  • AR-AGN-ISAAR-FNRP01_02
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  • 1955 – 1967

El Gobierno provisional surgido del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 se propuso como tarea la investigación de las posibles irregularidades producidas durante la gestión de los dos primeros gobiernos de Juan D. Perón, para la cual creó por Decreto–ley Nº 479/55 la Comisión Nacional de Investigaciones.
Esta Comisión dependía directamente de la Vicepresidencia de la Nación, tenía amplias atribuciones para llevar adelante sus procedimientos, pudiendo crear comisiones específicas para investigar las distintas dependencias de la administración o, incluso, personajes ligados al Gobierno peronista. Asimismo, podían intervenir en jurisdicciones provinciales y municipales, coordinando con las autoridades correspondientes sus trabajos; los interventores federales, para terminar, debían crear Comisiones provinciales que reportarían sus conclusiones a la Nacional.
Por otro lado, por Decreto–ley 5.148/55 se creó la Junta de Recuperación Patrimonial, a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración. Se dictó un acto de interdicción masivo sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, debiendo ellos justificar el incremento de su patrimonio desde el 4 de junio de 1943: el listado podía ser ampliado por la Junta una vez en funciones.
Según estableció el Decreto–ley 2.603/55, antes “de decidir la situación de cada sociedad o persona interdicta” la Junta debía dar vista a la Comisión Nacional de Investigaciones a los efectos de que ésta suministrara los “elementos de juicio” para resolver la situación. Resoluciones que, conforme al Decreto-ley Nº 5.148/55, podían apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, razón por la cual parte del material puede hallarse incorporado a causas gestionadas en ese fuero.
Finalmente, por Decreto–ley 6.134/56 y “visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial” se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que “seleccione y amplíe los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles” interdictas por la Junta, representando a los intereses del Estado ante la Junta de Recuperación Patrimonial.
La Fiscalía, dado el Decreto–ley 6.132/56 que hacía cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, se transformó en la depositaria del material producido por esa Comisión y, eventualmente, en la continuadora de las funciones de investigación de la misma. Funciones que, luego de varios reordenamientos técnico – administrativos, llevó adelante hasta el año 1958.
El tercer organismo que se relaciona con el funcionamiento institucional de la Fiscalía de Recuperación Patrimonial es la Comisión Liquidadora Ley 19.980/56, creada por Decreto–ley 8.124/57 y cuya función principal era la de concretar en forma inmediata la transferencia de los bienes enajenados a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial en cuyo accionar, como ya dijimos, la Fiscalía representaba al Estado.
La Comisión Nacional de Investigaciones, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y la Fiscalía Nacional de Recuperación Nacional cesaron su accionar en 1967. En tanto que la Comisión Liquidadora finalizó sus actividades por el Decreto presidencial Nº 8.285/67. Sus funciones y, en consecuencia, las residuales de los otros tres entes para las cuestiones pendientes ante la justicia, pasaron a ser ejercidas por la Secretaría General de la Presidencia.

Hospital Neuropsiquiátrico “José A. Esteves”

  • AR-AGN-ISAAR-HNE01_02
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  • 1908 - Hasta la actualidad

El 18 de mayo de 1904, una Comisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del cual dependía en ese momento la Sociedad de Beneficencia, confirmó la necesidad de poner en funcionamiento nuevas instituciones para poder trasladar enfermas por el mal estado edilicio del Hospital de Alienadas. Luego del informe producido por la Comisión se otorgó, por decreto del 14 de julio de 1904, dinero para la construcción de un nuevo Hospital.
En 1905, se concretó el traspaso de los terrenos que pertenecían al Banco Nacional (en liquidación) y en 1908 se inauguró el Asilo de Alienadas de Lomas de Zamora (actual “José A. Esteves”), el cual aumentó la superficie del terreno a su disposición entre 1913 y 1929. Para 1923 la población de asiladas ya era de 2.150 procedentes de Capital, de todo el país, y de algunas naciones vecinas.
Con la finalidad de descongestionar este exceso de población, cuya normal era de 1000, se vio obligada la Institución a fundar un anexo, el Asilo de Alienadas, situado en la ciudad de Lomas de Zamora, Para el año 1940, las internas rondaban en las 3100. A medida que avanzaba el siglo la Sociedad de Beneficencia fue siendo desplazada por otras instituciones hasta desaparecer, y la atención hospitalaria a las mujeres alienadas pasó a la órbita de reparticiones estatales.
La institución continúa vigente hasta la actualidad, y se ve alcanzada por la Ley de Salud Mental Nº 26.657 sancionada en el año 2010 que estableció que las personas con padecimiento mental deben ser tratadas en hospitales comunes y no en instituciones psiquiátricas; y que las internaciones deben ser breves y notificadas al juez, y desde el año 2014, por la Ley 14580, que prevé la sustitución de los modelos manicomiales por dispositivos con base en la comunidad.

Secretaría de Asuntos Técnicos

  • AR-AGN-ISAAR-SAT01_02
  • Collectivité
  • 1946-1956

La Secretaría de Asuntos Técnicos se creó mediante el Decreto N° 310/46. Como antecedente inmediato a la Secretaría de Asuntos Técnicos se encontraba la creación del Consejo Nacional de Postguerra bajo el Decreto N° 23.847 de 1944. Este órgano consultivo del Vicepresidente de la Nación tuvo la dirección superior de los estudios sobre el ordenamiento social y económico del país a efectos de enfrentar la nueva situación consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Por la Resolución N° 3/44 todos los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales debían remitir copias de sus proyectos de gobierno. Asimismo, mediante Resolución N° 6/44 se dispuso que los organismos citados en la resolución anterior debían elevar al Poder Ejecutivo Nacional planes de acción político-económicas en obras públicas, principios generales para el programa de obras públicas, planes de industria nacional y planes de arquitectura y ganadería.
El Decreto N° 310/46 creó la Secretaría de Asuntos Técnicos bajo la órbita de la Presidencia de la Nación, estableciéndose sus funciones por Decreto N° 2098/46, que además creaba el Consejo Económico y Social como organismo consultivo de la institución. Las principales funciones de la Secretaría de Asuntos Técnicos estuvieron ligadas al monitoreo del Primer Plan Quinquenal y la preparación y lanzamiento del Segundo Plan Quinquenal de los gobiernos del período 1946 – 1955. El organismo también asumió el objetivo de implementar la modernización técnica del país mediante el fomento y creación de áreas de investigaciones científicas y técnicas, así como la determinación de políticas migratorias y la difusión de la política de gobierno. Con tal fin el 30 de noviembre de 1949 se creó el Cuerpo Consultivo Técnico mediante el Decreto N° 30072, cuya función debía ser recoger la información técnica acerca de las materias que constituían problemas de gobierno y elaborar dicha información a los fines de la planificación racional y coordinada de la acción de gobierno. El Cuerpo Técnico extendía sus funciones sobre los siguientes temas:
a) Materias económicas: hacienda, economía, finanzas, industrias, comercio, agricultura, ganadería transportes y comunicaciones
b) Materias políticas y sociales: trabajo, previsión, salud pública, cultura, educación, justicia, relaciones exteriores y culto
c) Defensa nacional
d) Organización científica y racionalización del gobierno y de la Administración
e) Planificación y coordinación de la acción de gobierno. Obras públicas.
La Secretaría fue elevada a la categoría de Ministerio por Ley N° 13539 del año 1949, quedando establecidas en el artículo 32 las funciones particulares que desarrollaría hasta su disolución:
1° Estudiar y proponer una organización científica de gobierno y administración, en forma de asegurar el más alto grado de estabilidad y eficiencia orgánico-institucional.
2° Proponer la racionalización correspondiente para obtener la mayor simplicidad y alto grado de perfectibilidad orgánico funcional en los departamentos del Estado.
3°Fiscalización y perfeccionamiento de las funciones técnicas generales que interesen a las distintas actividades de la Nación.
4° Consideración y estudio de asuntos técnicos generales que interesen a las distintas actividades de la Nación.
5° Dirección general de la investigación de asuntos técnicos que por su naturaleza convenga mantener reservados o no divulgar.
6° Compilar, sistematizar, dirigir y fiscalizar el censo general y las estadísticas permanentes de la Nación.
7° Otros asuntos que especialmente incluya el Poder Ejecutivo en sus funciones, que no pertenezca a la acción específica de otros departamentos.
La Ley N° 14303 de 1954 devolvió al Ministerio el rango de Secretaría hasta su disolución mediante Decreto N° 6122/56.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

  • AR-AGN-ISAAR-MTSS01_02
  • Collectivité
  • 1949 - Hasta la actualidad

En 1949, en el contexto de la reforma estatal del peronismo, se creó el Ministerio Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión, reemplazando a la Secretaría de Trabajo y Previsión creada en 1943.
En el mismo año, la ley nº 13.529 en su artículo 26, dejó bajo su órbita lo inherente a las relaciones entre el capital y el trabajo, así como la protección del trabajador. En lo particular, se establecía que sus actividades involucraban: a.- la promoción y fiscalización de la legislación social; b.- la relación con asociaciones profesionales de empleadores y trabajadores; c.- la intervención en negociaciones colectivas y mediación en conflictos de trabajo; d.- la policía sanitaria del trabajo; e.- la coordinación de oferta y demanda de trabajo; f.- el amparo de los trabajadores en el goce de sus derechos ;g.- la procuración del pleno empleo y la elevación de los niveles de vida; h.- asistencia jurídica a los trabajadores; i.- el ejercicio de instancia conciliadora en caso de conflictos individuales de trabajo; j.- régimen de seguridad y previsión social; k.- préstamos hipotecarios para inmuebles; l.- préstamos personales por cajas de previsión; m.- fomento del ahorro, el mutualismo y el cooperativismo; n.- fomento de la vivienda económica; o.- orientación y formación profesional de los trabajadores; p.- promoción de la defensa y goce de derechos del trabajador, la familia, la ancianidad, mujeres, menores, desvalidos e incapacitados, de acuerdo a los párrafos I, II y III de artículo 37 de la Constitución Nacional; concesión, fiscalización y retiro de la personería gremial; y el régimen de remuneraciones.
En el año 1953, se puso en marcha el Segundo Plan Quinquenal, el cual incluía entre sus objetivos de Acción Social la organización de la población y del trabajo. Se afirmaba que se auspiciaría la cooperación del capital y el trabajo con la intervención del Estado en la prevención y solución de conflictos, para lo cual se debía lograr el ordenamiento de un régimen de convenciones colectivas de trabajo y el establecimiento de su fuerza legal al ser homologadas y publicadas por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión (Ítem II. E. 6 del Segundo Plan Quinquenal). Este objetivo se plasmó legalmente con la sanción de la ley 14.250, que se ocupó por vez primera de la reglamentación y homologación de las convenciones colectivas de trabajo. De acuerdo a las memorias del Ministerio, en este período se profundizaron también las funciones de inspección, con miras a la mejora de las condiciones de trabajo. En materia de previsión social, las cajas pasaron a tener individualidad orgánica y autarquía financiera. También se llevó a cabo la reorganización de Servicio Nacional de Empleos.
Con la ley de Ministerios nº 14.303 del año 1954 pasó a denominarse Ministerio de Trabajo y Previsión, y su misión será la de “asistir al Presidente de la Nación en relación con el ejercicio de los Derechos del Trabajador, la dignificación del trabajo, la humanización del capital y la elevación de la cultura social”. A su vez, y desde esta perspectiva, se agregaron algunas funciones y se focalizó sobre lo inherente a la protección integral del trabajador, su orientación y capacitación; la promoción de obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores y su régimen de servicios sociales; la asistencia jurídica de los trabajadores; las migraciones internas relativas a la necesidad de mano de obra; el estímulo de los planes propios de la asociaciones profesionales; trámites de substanciación y pago de las pensiones graciables.
El reglamento de esta ley determinó que el Ministerio de Trabajo y Previsión se componía de los siguientes organismos: 1) Trabajo y Acción Social Directa, 2) Previsión Social, 3) Servicio de Empleo, 4) Asociaciones Profesionales, 5) Asuntos Legales, 6) Inspección de Delegaciones Regionales, 7) Delegaciones Regionales, 8) Comisión Nacional de Trabajo Rural, 9) Comisiones Paritarias de Zona, 10) Comisión de Conciliación, 11) Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, 12) Mutualidades, 13) Instituto Nacional de Previsión Social.
Por el artículo 15 de la ley de Ministerios nº 14.439 del año 1958 pasó a ser denominado Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedando bajo su órbita lo relativo a la protección integral de los trabajadores, las relaciones del trabajo, el régimen legal de asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, y el régimen de seguridad social. Entre algunas de las competencias que se le otorgaron, se encontraban las de compilar, estudiar, coordinar y publicar informes referentes a las relaciones del trabajo y los medios de promover la prosperidad material, moral, intelectual y social de los trabajadores, ejercer el control y superintendencia de las asociaciones mutuales, y ejercer la policía del trabajo fluvial marítimo y portuario.
En el mismo año se reglamentó por primera vez la ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (Nº 14.455), fijando las competencias del Ministerio en esa área. Asimismo, se crearon las Direcciones Nacionales de Asuntos Indígenas y de Seguridad y Protección Social de la Mujer.
Puntualmente en relación al trabajo doméstico, durante los primeros años del gobierno peronista se ratificaron los decretos originados en la Secretaría de Trabajo del gobierno de facto anterior.
En lo referido a trabajo doméstico asalariado la única reglamentación recabada es el decreto 232 del 23/12/46 donde se encomendaba a la División del Trabajo a Domicilio, dependiente de la Dirección de Policía del Trabajo, el matriculamiento de dadores de trabajo a domicilio. Éstos debían completar un formulario que pasaba a integrar el Registro Patronal, el cual debía estar permanentemente actualizado. En este marco se promulgó el primer decreto que reglamentaría la prestación de servicios de carácter doméstico. El Estado se introducía, de esta forma, en la esfera doméstica debiendo “asegurar el mantenimiento de un espíritu de recíproco respeto y de armonía que conjugue los intereses de empleados y empleadores, en beneficio del trabajador, del pleno ejercicio de los derechos de las amas de casa y de la tranquilidad de la vida doméstica”, según Decreto Nº 236/56 Estas normas reglamentaron los derechos y deberes de empleados/as y empleadores/as, incluyéndose el SAC y los beneficios jubilatorios. El decreto 7978/56 lo amplió y el 7979/56 determinó que quedaban fuera de esta legislación los empleados que estuvieran vinculados a actividades o servicios mercantiles del empleador, fijó distintas categorías estableciendo sueldos mínimos y creó el “Consejo de Trabajo Doméstico” como organismo competente para entender en los conflictos individuales que derivaran de las relaciones de trabajo. Posteriormente, el decreto 14785/57 encuadró el procedimiento dentro de las normas legales vigentes en ese momento y otros decretos y leyes irían ajustando los sueldos mínimos de acuerdo a la inflación de la moneda.

Respecto de la general del Ministerio, en 1966, bajo la presidencia de facto de J. C. Onganía, se reforma la estructura de este organismo. Mediante el artículo primero de la ley de Ministerios nº 16.956, se creó el Ministerio de Economía y Trabajo, que coordinaba y supervisaba en forma general varias secretarías, entre ellas, la Secretaría de Estado de Trabajo y, de acuerdo al artículo 25 de dicha ley, le competía “lo inherente a las relaciones y condiciones del trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores”.
El inciso 6to del artículo 37 establecía que las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinadas en el artículo 15 de la ley nº 14.439, eran responsabilidad del Ministerio de Economía y Trabajo. Sin embargo, la ley nº 16.985 modificó esa disposición, y estableció que sólo las cuestiones relativas a asuntos de trabajo, indicadas en la ley 14.439, eran de competencia del Ministerio de Economía y Trabajo, mientras que las cuestiones de previsión social pasaban a ser competencia del Ministerio de Bienestar Social.
Posteriormente la ley nº 17.271 del año 1967 estableció las competencias particulares de esta Secretaría de Estado tales como: 1.- ejercer las facultades relativas al funcionamiento de las asociaciones profesionales; entender en: 2.-a.- el régimen de trabajo en coordinación con los Comandos en Jefe y las Secretarías de Estado competentes; b.- en el régimen de trabajo de menores y mujeres; c.- en la coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales en materia de trabajo; 3.- perfeccionar la legislación del trabajo, ejercer la policía del trabajo; 4.- intervenir en cuestiones relativas a la medicina del trabajo; 5.- participar en las negociaciones de los convenios colectivos de trabajo; 6.- mediar en los conflictos laborales; 7.-compilar, estudiar y publicar informes y estadísticas sobre las condiciones y relaciones laborales; 8.-fomentar la capacitación de los trabajadores; 9.-perseguir políticas en pos del pleno empleo y la elevación del nivel de vida; 10.-ejecutar políticas relativas a la oferta y la demanda de trabajo y las migraciones internas; y fomentar obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales.
En tanto que el decreto nº 5373/68 aprobó una nueva estructura orgánica para la Secretaría de Estado de Trabajo, compuesta por las Direcciones Nacionales de: Relaciones del Tra-bajo, Asociaciones Profesionales, Recursos Humanos, Delegaciones Regionales, y las Direcciones Generales de: Inspección del Trabajo, Higiene y Seguridad y Asuntos Jurídicos.
En 1971, la ley nº 19.064 modificó nuevamente la estructura hasta aquí descripta, pues se volvió a crear el Ministerio de Trabajo. Entre las funciones allí establecidas, puede destacarse un cierto nuevo énfasis en lo concerniente a la salud del trabajador y las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
La ley de Ministerios n° 20.524 del año 1973, en su artículo 17, hacía hincapié, nuevamente, en los derechos del trabajador y en los principios de la justicia social que proponía serán orientadores del accionar del Ministerio de Trabajo. En tanto, el decreto nº 825/73 aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Trabajo, que estaba integrado por las Direcciones Nacionales: 1.- Relaciones del Trabajo, 2.-Policía del Trabajo, 3.-Higiene y Seguridad en el Trabajo, 4.- Asociaciones Profesionales, 5.-Delegaciones Regionales, 6.-Servicio de Empleo, 7.-Administración, 8.-Control de Gestión y 9.-Asuntos Jurídicos. A su vez, y fuera del sistema de direcciones y departamentos, formaban parte del Ministerio los siguientes tribuna-les: 1.- Bancario, 2.- Nacional de Relaciones Profesionales, 3.-de Trabajo Doméstico, 4.-de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro; el Registro Nacional de la Industria de la Construcción y el Consejo Nacional Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Luego del golpe militar del 24 de marzo de 1976, autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, a través de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) se sancionó una serie de leyes que le dieron un marco legal propio. Dicha “reorganización” significó de acuerdo a las leyes 21.256 y 21.257 la destitución de los poderes democráticamente constituidos. Según el artículo de esta última ley, “El personal superior de la Fuerzas Armadas designado para desempeñarse como delegado de la Junta Militar en cada área ministerial (…) estará investido de todas las atribuciones y competencias que legalmente corresponden a los respectivos ministerios (…) que sean necesarias para asegurar la continuidad de los servicios administrativos en las jurisdicciones encomendadas”. En consecuencia, las funciones llevadas a cabo hasta entonces por Ministerio de Trabajo se vieron temporalmente cercenadas por la suspensión de muchas de las actividades que éste regulaba.
El decreto n° 9 del año 1976 suspendió de modo transitorio la actividad gremial de las entidades de trabajadores, empresarios y profesionales, excepto la que tuviera que ver con su administración interna y con las obras sociales, pues se consideraba que “los sectores agremiados del trabajo y del empresariado han sido afectados por el proceso de desorden, corrupción y subversión que ha caracterizado al quehacer nacional en los últimos años”.
El derecho de huelga fue suspendido mediante las leyes 21.261 y 21.400, en tanto que la ley 21.356 impide la realización de actos eleccionarios y la celebración de asambleas y congresos de asociaciones profesionales de trabajadores. Dicha ley faculta al Ministro de Trabajo a: 1.-prorrogar la vigencia de los mandatos de representantes gremiales, 2.- disponer intervenciones y 3.- designar a las personas que las ejercerían, que tendrán “las atribuciones legales y estatutarias de los cuerpos ejecutivos, y deliberativos propios de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores de que se trate”. El 10 de diciembre del mismo año se sanciona la ley nº 21.476, que establece “las condiciones de trabajo establecidas en convenciones colectivas de trabajo y laudos con fuerza de tales se mantendrán en vigencia” con una serie de limitaciones allí señaladas.
En 1981, la ley de Ministerios n° 22.450 derogó la ley n° 20.524 del año 1973 y estableció que “compete al Ministerio de Trabajo asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con las relaciones y condiciones de trabajo y el régimen legal de las asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores en particular”, y sus funciones son las de entender en: 1.- la elaboración y ejecución de la política nacional del trabajo, 2.- la aplicación de normas sobre la existencia y funcionamiento de las asociaciones gremiales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las de empleadores, 3.- negociaciones y convenciones colectivas, 4.-ejercer la conciliación o arbitraje en los conflictos individuales o colectivos de trabajo, 5.-aplicar y fiscalizar los regímenes de trabajo portuario y de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, 6.- organizar y fiscalizar el régimen de trabajo de menores y mujeres. La misma ley señala “en lo relativo a contrato de aprendizaje”, el Ministerio debe: a.- intervenir en estudios relacionados con la fatiga psíquica y física de trabajador, b.- entender en normas de higiene salubridad, seguridad y medicina del trabajo, c.- y en el ejercicio del poder de policía, d.- intervenir en la elaboración de pautas orientadoras en materia de política salarial del sector privado, d.- en el funcionamiento del servicio nacional de empleo y de la política de mi-graciones internas y externas en relación a la mano de obra necesitada, e.-intervenir en la formación profesional y en la readaptación y reconversión ocupacional, f.-coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de organismos inter-nacionales, g.-intervenir en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones para los casos de interrupciones laborales, e h.- intervenir en la elaboración de políticas para desarrollar las áreas de frontera. A su vez, en diciembre del mismo año la ley 22.520, establecía que sus misiones particulares eran las de entender, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, en la determinación de sus objetivos y políticas, llevar a cabo los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que impartiera el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento, entender en la aplicación de los asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales del área de su competencia, entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios por interrupciones ocupacionales; y participar en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
Por otra parte, en 1982 se inicia el “programa de normalización” de las asociaciones gremiales de trabajadores mediante los decretos 549 de 1982 y 186 de 1983; por el decreto 1984 de 1983 se derogan los decretos que dispusieron la suspensión de la actividad política y gremial.
Finalmente, en el decreto 132 de 1983 se agregaron nuevamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funciones de seguridad social, tales como entender en la elaboración y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, y en la supervisión de los organismos correspondientes.
En 1999, por medio de la ley de Ministerios nº 25.233 se creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, que mediante Decreto 355/2002 pasó a ser Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En el marco de una reducción general de los Ministerios existentes, el año 2018 el Ministerio pasó a ser una Secretaría dentro del Ministerio de Trabajo y Producción. Recuperó nuevamente su rango ministerial en el año 2019, volviendo a ser denominarse Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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