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Centro Azucarero Argentino
AR-AGN-ISAAR-CAA01_02 · Instelling · 1894 - Hasta la actualidad

El Centro Azucarero Argentino es una asociación empresarial que nuclea a los industriales de la rama del azúcar a nivel nacional. Fue fundado en 1894 con la denominación de Centro Azucarero de la República Argentina por iniciativa de Miguel Nougués y Ernesto Tornquist, empresarios del sector, con la intención de organizarse corporativamente frente a los proyectos gubernamentales de modificación de la política aduanera y tarifaria. La institución contaría con una comisión directiva formada por un presidente, un vicepresidente, un número de vocales que difiere según el período (en un principio fueron 3, con 3 suplentes), un secretario y un tesorero.
En 1923 la institución procedió a reorganizarse, cambiando su denominación por Centro Azucarero Nacional y contando entre sus principales innovaciones la creación de comisiones regionales en las provincias de Tucumán, Salta-Jujuy, Santa Fe, Corrientes y Chaco; estas comisiones estarían constituidas por un presidente, un vicepresidente, un secretario-tesorero, y 2 vocales. Finalmente, solo se constituyeron las comisiones de Tucumán y Salta-Jujuy. Los nuevos estatutos aprobados definieron con mayor precisión las funciones de la institución, a saber: velar por los intereses de los empresarios del sector frente a las autoridades gubernamentales y otras instituciones; intervenir en la discusión de tarifas, aranceles y medidas regulatorias de la producción; contribuir al desarrollo educativo, técnico y científico de las regiones en las que se desarrolla la producción; favorecer la comercialización del producto; colaborar con el desarrollo productivo de la rama; difundir los progresos de la rama a través de publicaciones de diverso tipo; representar a la industria en ferias, congresos y exposiciones.
En 1934, por decreto gubernamental, la institución debió eliminar de su denominación la palabra “Nacional”. A partir de 1937, se rebautizó como Centro Azucarero Argentino. Desde 1923 contaba con una filial en Tucumán (Centro Azucarero Regional de Tucumán), la región con mayor concentración de ingenios, y otra por Salta-Jujuy (Centro Azucarero Regional del Norte Argentino). La institución tenía activa participación en los debates parlamentarios que definían políticas para el sector, intervenía en la formación de los principales organismos reguladores (Consejo Directivo de la Industria Azucarera, Cámara Gremial de Productores de Azúcar, Junta Nacional del Azúcar, Dirección de Azúcar, Comisión Nacional del Azúcar, Comité de ventas de Azúcar, Melaza y Alcoholes) y articulaba acciones con otras asociaciones representativas, ya sea de los productores (Unión Cañeros Independientes de Tucumán, Unión Cañeros Independientes de Jujuy y Salta, Centro de Agricultores Cañeros de Tucumán, Cámara del Azúcar de Jujuy, Cámara de Azúcar y Alcohol de Salta, Cámara Azucarera Regional del Litoral) o de los trabajadores (Federación Obrera Tucumana de la Industria del Azúcar). También contribuía a la experimentación científica a través de su colaboración con organismos oficiales (Estación Experimental Agrícola de Tucumán, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) o iniciativas propias (Chacra Experimental Agrícola de Santa Rosa). En la actualidad, el Centro Azucarero Argentino se mantiene en funcionamiento, situándose su Sede Central en Reconquista 336 12º Piso (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Cuenta como filiales al Centro Azucarero Regional del Norte Argentino y el Centro Azucarero Regional de Tucumán, y como instituciones corporativas adheridas a la Federación de las Industrias del Azúcar y el Alcohol y a la Cámara de Alcoholes. Su organización consiste en una Comisión Directiva constituida por un presidente, 12 vocales y un gerente secretario.

AR-AGN-ISAAR-CABGB01_02 · Instelling · 1953 - 1959

La Comisión Administradora de bienes del Grupo Bemberg fue creada por decreto 7365/53 para administrar los bienes de las empresas de los Bemberg.
Otto Peter Bemberg, banquero e industrial de origen alemán radicado desde 1850 en Buenos Aires, había sido el fundador, en 1890, de la Brasserie Argentina (Quilmes, provincia de Buenos Aires), primera cervecería del país con oficinas en París. Con un desarrollo básico alrededor del negocio de la cerveza el denominado Grupo Bemberg diversificó sus actividades: adquisición de tierras, gráfica, tranvías, inmuebles e instituciones de crédito.
En 1944, el gobierno de facto del General Edelmiro Farrell tomó algunas medidas en contra de la familia, lo que los movió a abandonar el país. Mediante el Decreto 9997/48, el Poder Ejecutivo Nacional le retiró la personería jurídica a una gran cantidad de empresas pertenecientes a Federico Otto y Otto Sebastián Bemberg, en medio de acusaciones de fraude y actividades lesivas del bien público.
Posteriormente, la Ley 14.122 del año 1952 prescribió la liquidación de los bienes del Grupo, los que serían adquiridos, en su mayoría, por la Dirección Nacional de Industrias del Estado. Con la misión declarada de administrar eficaz y eficientemente las empresas de los Bemberg, se creó la Comisión Administradora de bienes del Grupo Bemberg por decreto 7365/53. El decreto 7445/53 designó a los directivos de la Comisión, la que estaría presidida por el ministro de Hacienda. Finalmente, el decreto 547/59 devolvió los bienes expropiados y cerró las causas entre el Grupo Bemberg y el Estado.

AR-AGN-ISAAR-CAL01_02 · Instelling · 1976-1983

La Comisión de Asesoramiento Legislativo funcionó entre 1976 y 1983, tras el tras el 24 de marzo de 1976.
El golpe de Estado encabezado por las Fuerzas Armadas derrocó al gobierno constitucional de Isabel Martínez de Perón e instaló una Junta de Gobierno conformada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la cual designaba al Presidente de la Nación. Ese mismo día, la mencionada Junta dio a conocer dos Actas: “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” (autodenominación que se dio el gobierno golpista), y “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de 1976.
El 31 del mismo mes y año, se publicó el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º se determinó que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso serían ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca”. El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976. En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, se especificó la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la formación y sanción de leyes.
La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la secretaría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analizados por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación. Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se eleva al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sancionaba y promulgaba los proyectos, si comparte los dictámenes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas instituciones, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto con la Junta Militar, en el año 1983.

AR-AGN-ISAD-CAL01
AR-AGN-ISAAR-CAL01_03 · Instelling · 1976-1983

La Comisión de Asesoramiento Legislativo funcionó entre 1976 y 1983, tras el 24 de marzo de 1976.
El golpe de Estado encabezado por las Fuerzas Armadas derrocó al gobierno constitucional e instaló una Junta de Gobierno conformada por los comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, la cual designaba al Presidente de la Nación. Ese mismo día, la mencionada Junta dio a conocer dos Actas: “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional”, y “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de 1976.
El 31 del mismo mes y año, se publicó el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, en cuyo Artículo 5º determinaba que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorgaba al Congreso serían ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca”. El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976. En los puntos 3 y 4 del Reglamento aprobado por la mencionada Ley, se especificó la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la formación y sanción de leyes.
La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la secretaría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros pasaban a ser analizados por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación. Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que producía un dictamen definitivo que se elevaba al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sancionaba y promulgaba los proyectos, si compartía los dictámenes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas instituciones, la resolución corría por cuenta de la Junta Militar.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto con la Junta Militar, en el año 1983.

AR-AGN-ISAAR-CALP01_01 · Instelling · 1882-1996

Los antecedentes de la Compañía Azucarera las Palmas se encuentran en el Ingenio Las Palmas, fundado en 1882 en el territorio del Chaco por parte de los hermanos Hardy, al mismo tiempo que desde el Estado se les hicieron grandes concesiones de tierra.
Luego de 1888, tras el regreso de uno de sus fundadores a Ingletarra, se constituyó una nueva empresa: Las Palmas del Chaco Austral S.A.
En esta época, el ingenio funcionaba como un polo agroindustrial, en el que se aplicaron tempranamente la luz eléctrica, una vía “decauville”, y una línea telefónica. Su producción abarcaba al ingenio, una destilería, una fábrica de extracto de quebracho y un aserradero.
Varios años después, cuando la empresa se acercaba a la quiebra, en el año 1969 el Estado nacional decretó su utilidad pública y su expropiación (ley 18.172). La decisión se fundaba en el impacto negativo que a nivel social se proyectaba para la región en caso de que el Estado no interviniera para mantener su funcionamiento. Por su parte, la Ley N° 18173 del mismo año disponía la caducidad del mandato de su Directorio y Síndicos. Finalmente, el Decreto N° 1670/69 faculta al Ministerio de Bienestar Social a designar Interventor, y a la Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad a establecer las pautas de desempeño del mismo, así como la fiscalización de su gestión. También se definió que el sistema bancario arbitrara las medidas para favorecer el desenvolvimiento financiero de la empresa.
En el sentido de lo expuesto, se dictan varios decretos procurando el sostenimiento de la entidad mediante garantías de la Secretaría de Hacienda sobre créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, así como sobre sus posteriores renovaciones (Decretos N° 2019/69, 7170/69) y transferencias directas para atender los gastos de la zafra (Decreto N° 2556/70, Ley N° 18716 de 1970, Ley N° 18860 de 1970). Además, por Decreto N° 2362/70 se aprueba un convenio entre el Ministerio de Bienestar Social y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste para realizar un estudio de los aspectos social, económico, financiero, administrativo, jurídico, industrial y agropecuario de la empresa, contribuyendo así con la normalización de su gestión. Finalmente, las Leyes N° 18778 y 18914 de 1970 suspenden por 4 meses los juicios en trámite contra la institución, dejándose sin efecto las medidas precautorias dictadas y la ejecución de sentencias, así como el inicio de acciones por obligaciones contraídas con anterioridad a las normas en cuestión.
Sin embargo, una investigación posterior emprendida por la intervención de la entidad descubrió irregularidades contables que redundaban en una distorsión del valor de la empresa al momento del primer proceso de expropiación, convirtiendo la modalidad establecida por aquella norma (expropiación de las acciones) en el mecanismo menos idóneo. Es por todo esto que el Poder Ejecutivo sanciona la Ley N° 19047, que deroga la Ley N° 18172 y declara de utilidad pública y sujeta a expropiación los bienes integrantes del activo de la empresa, autoriza a la Compañía Azucarera Las Palmas Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Agropecuaria a encargarse de la explotación de los activos en cuestión, promueve el juicio de expropiación correspondiente y encomienda a las entidades financieras estatales el dar prioridad a la atención de los requerimientos de dicha organización.
A continuación, se sucede la normativa que reinicia el proceso: el Decreto N° 1386/71 dispone la expropiación de los bienes de la empresa y define las responsabilidades para promover el juicio de expropiación y efectuar el inventario de bienes de la institución. La Ley N° 19048 del mismo año deroga la Ley N° 18173. La Ley N° 19049 faculta a la Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad del Ministerio de Bienestar Social a integrar una sociedad anónima regida por la Ley N° 17318, denominada Compañía Azucarera Las Palmas Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Agropecuaria, cuyo estatuto aprobaba la misma norma. Esta compañía tendría por objeto el cultivo y la industrialización de la caña de azúcar y otras plantas sacarinas y sus derivados; la destilación y rectificación de alcoholes; la elaboración y destilación de melazas y otras materias primas para la producción de alcoholes y otros productos y subproductos químicos conexos; la comercialización de productos, coproductos y subproductos de la industria azucarera, así como bienes muebles, mercaderías, materias primas y productos semielaborados en general, la adquisición, explotación, administración, colonización arrendamiento, venta y permuta de tierras, estancias, campos, bosques, chacras, fincas y cualquier clase de establecimientos agrícolas, ganaderos y forestales, como así también la industrialización y comercialización de maderas y productos forestales en general, forestación y reforestación en todas sus formas.
La dirección y administración de la empresa estaría a cargo de un Directorio de composición a determinar por la Asamblea de Accionistas, que también designaría al Presidente y Vicepresidente del mismo, y a los síndicos fiscalizadores titular y suplente.
Por su parte, el Decreto N° 2451/71 procura el sostenimiento de la nueva entidad mediante garantías del Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, así como sobre sus posteriores renovaciones.
Con el golpe de Estado de 1976, la Ley N° 21334 declara la intervención de la compañía con fines de normalización de su funcionamiento, junto con la caducidad del mandato de su Directorio y Sindicatura, y encomendando al Ministerio de Bienestar Social la designación de las nuevas autoridades. Poco después, la Ley N° 21550 de 1977 (complementada por Ley N° 22177 de 1980) autorizó al Poder Ejecutivo, con la intervención del Ministerio de Economía, para proceder a la venta de las acciones de propiedad del Estado Nacional, de sus empresas o de entidades descentralizadas, emitidas por sociedades anónimas en las que el Estado tuviera participación minoritaria. Dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la ley, el Poder Ejecutivo debería disponer la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las sociedades hasta ese momento intervenidas o administradas por el Estado, en forma global o por partes. Dentro de un plazo no mayor de dos (2) años el Poder Ejecutivo debería haber finalizado la liquidación de todas las sociedades en cuestión, una de las cuales era la Compañía Azucarera Las Palmas.
Con el retorno del régimen constitucional se mantiene la voluntad de privatizar la empresa (reafirmada posteriormente mediante Ley N° 23526 de 1987), y atendiendo a su crítica situación económica se sumó al diferimiento del cobro de créditos oportunamente dispuesto por Decreto N° 1852/83, el diferimiento mediante Decreto N° 1934/84 de la ejecución de sanciones aplicadas por infracciones a la Ley N° 19597 y el diferimiento del cobro de créditos de organismos oficiales mediante Decreto N° 113/89. Además, se le otorgarán a la compañía varios aportes reintegrables y no reintegrables del Tesoro Nacional para aliviar la mencionada situación (Decretos N° 2232/84, 451//85, 647/85, 1232/85, 1369/85, 1916/85, 2331/85, 1311/86).
En el marco de la reforma administrativa del Estado establecida por la ley 23.696, se dispuso la privatización total o parcial de la empresa.
Mediante Decreto 2663/1990 se transfirió al Ministerio de Economía el capital accionario de esta Empresa, que hasta entonces se distribuía en un 98,57% para el Ministerio de Salud y Acción Social, y un 1,43% para el Ministerio de Economía.
Por Resolución del Ministerio de Economía Nº 84/1991 se designó un interventor, ratificado por Decreto 409/1991. Esta intervención concluyó a través del Decreto 1274/1992, y entonces comenzó su liquidación.
La Resolución Nº 403/1996 del Ministerio de Economía dispuso la transferencia al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial y designó un liquidador.
Finalmente, mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº 919/1996 finalizó su liquidación.

AR-AGN-ISAAR-CAPC01_02 · Instelling · 1935-1991

Constituida por decreto N° 56.618/ 1935, la Corporación Argentina de Productores de Carne (CAP) se irguió como una institución sui generis oscilando entre su condición de empresa por un lado y de servicio para los criadores por otro.
Los vaivenes del poder en la cúpula del sector ganadero y la inserción de éste en el marco de las relaciones de poder nacional e internacional le hicieron vivir distintas etapas. Los principales jalones de su historia fueron la lucha contra los Mercados de Hacienda y Carnes entre 1937 y 1940, lo mismo alrededor del frigorífico propio, las intervenciones, el apoyo y desencanto con el régimen del GOU instalado a partir de 1943, su paso al cono de sombras proyectado por la política del primer y segundo gobierno de Perón a través del Banco Central y el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI); su caída, lenta pero inexorable a partir de la segunda mitad de la década del ’60; y su caída, pronunciada y firme desde 1976 hasta su desregulación en 1991.

Consulado de Buenos Aires
AR-AGN-ISAAR-CBA01_01 · Instelling · 1794/01/30-1821/12/19

La Real Cédula del 30 de enero de 1794 estableció la creación de un Consulado en Buenos Aires, cuyas misiones y funciones eran la “administración de justicia en los pleitos mercantiles y protección y fomento del comercio en todos sus ramos”. Su jurisdicción comprendía todo el Virreinato del Río de La Plata y para comodidad de los litigantes se encontraba la presencia de Diputados en los puertos y lugares de mayor comercio. El Consulado estaba compuesto por un Tribunal de Justicia, un Tribunal de Alzada, una Junta de Gobierno y una Junta General e integrado por un Prior, dos Cónsules, nueve Consiliarios, un Síndico (cada uno con su correspondiente teniente o suplente), un Secretario, un Contador, un Tesorero, un Asesor, un Escribano y dos porteros.
El ejercicio de la justicia comercial era atribución del Tribunal de Justicia, el cual estaba compuesto por el Prior y los Cónsules, considerados los tres jueces del Tribunal. El Tribunal tenía competencia en todos los pleitos y diferencias que ocurran entre comerciantes y mercaderes, sus negociaciones, comercios, compras, ventas, cambios, seguros, cuentas de compañías, fletamentos de navíos, factorías y demás. Las excepciones que no se tengan en cuenta en la cédula de creación deberían reglarse en primera instancia por las Ordenanzas de Bilbao y si éstas no sirven por las Leyes de Indias o Castilla. Las audiencias del Tribunal eran públicas y se celebraban los días martes, jueves y sábados. En ellas el Escribano autorizaba los juicios, los dos Porteros Alguaciles cuidaban de las entradas y realizaban las diligencias. En las situaciones de difícil resolución o en las que no bastaba el conocimiento y/o experiencia de los Jueces debía actuar el Asesor, el cual iba a las audiencias cuando el Tribunal lo llamara dando su dictamen de palabra o por escrito según se le pidiere en lo que fuere preguntado. También los Jueces podrán oír el dictamen de los Consiliarios más expertos en los pleitos de cuentas, comisiones y otros que presenten complicaciones y sea necesario otras opiniones.
El Tribunal de Alzada actuaba como instancia de apelación en los pleitos de mayor cuantía que pasaban los 1000 pesos (solamente de autos definitivos o que tengan fuerza de tales), conformado por el Decano de la Audiencia y dos colegas nombrados por el Decano en las apelaciones eligiendo uno de dos que le propondrá cada parte.
La Junta de Gobierno estaba compuesta por el Prior, los Cónsules, Consiliario y Síndico o sus respectivos Tenientes. También la componían el Tesorero, el Secretario y el Contador siendo porteros los mismos que en el Tribunal. La función principal de la Junta era la de protección y fomento del comercio, procurando adelantos en la agricultura; la mejora en el cultivo; introducción de maquinarias y herramientas ventajosas; facilidad de circulación interior y lo que sea para el aumento y mejoramiento del cultivo y tráfico. Tenía una fluida comunicación con las provincias de sus distritos mediante sus Diputados y mantenía informado al Rey sobre sus asuntos y decisiones. Dictaba providencias en beneficio de la de agricultura, la industria y el comercio y era la encargada de construir caminos y rancherías en los despoblados para la comodidad y comunicación del transporte, como así también mantener la limpieza del puerto de Montevideo. Si la Junta consideraba necesario poner repuestos de anclas, cables y demás aparejos en los puertos de su distrito para socorro a las embarcaciones se lo debía comunicar al Rey y esperar su aprobación. Al mismo tiempo, nombraba a los reemplazos de los oficios y sus tenientes en caso de muerte hasta que se llegue al tiempo de votación. La Junta sesionaba dos veces al mes (o más si era necesario) y era presidida por el Prior o alguno de los dos Cónsules según el orden de antigüedad, quien exponía brevemente los asuntos a tratar. El Secretario, Tesorero y Contador podían comentar y exponer en las sesiones sobre el gobierno del Consulado como así también sobre el bien común del comercio, se les oía y atendía como a los demás pero no tenían voto. Además, nombraba dos vocales encargados de constatar el estado del arca frente al Escribano del Tribunal que luego le informaban al Rey acompañado de un testimonio de lo que se contó y de la cantidad de dinero que quedaría en las arcas del Consulado y firmado por todos los vocales de la junta.
La Junta General se encargaba de la votación de los oficios (cargos), era presidida por el Decano de la audiencia. Se elegía entres sus integrantes a los electores por sorteo. Se llamaba con dos días de anticipación en la Ciudad de Buenos Aires y Montevideo por voz de pregonero, podían asistir todos los comerciantes y mercaderes actuales, los cargadores por mar que estuvieran pagando avería por sí mismos, los capitanes y maestres de navíos que sean interesados en ellas. El requisito era ser mayores de edad, naturales de los dominios del rey, vecinos y domiciliados en Buenos Aires o Montevideo que no tuvieran oficios en el consulado. También podían participar aquellos que fueran vecinos de los lugares con diputaciones que se encuentren en Buenos Aires al momento de la convocatoria. La elección se hace frente al Prior, Cónsules, Síndico y Escribano, pero ellos no tenían voz ni voto. Convocados en la Sala Capitular, se elegían 20 electores quienes pasaban de a uno a una habitación donde proponían los nombres de sujetos (distintos a su persona y que no tengan parentesco alguno) para ocupar los cargos vacantes. Luego, en Asamblea General el Decano de la audiencia nombraba a los candidatos a ocupar los oficios y se hacía un sorteo separado para cada oficio, donde el primer sorteado ocupará el oficio y el segundo el cargo de teniente de dicho oficio. Los primeros oficios fueron otorgados por el Rey, salvo los dos porteros elegidos por el Prior. En adelante, la Real Cédula de creación determinaba la duración y el procedimiento de renovación de los cargos, con excepción de aquellos permanentes y que no tenían suplente. Quienes ocuparon los oficios no eran juristas o abogados de carrera, sino por comerciantes hacendados, mercaderes, fabriles, armadores de buques y fletadores terrestres. En este sentido, la Real Cédula del 31 de marzo de 1797, ordenaba que el cuerpo se compusiera de igual número de comerciantes y de hacendados, y que los cargos de cónsules y consiliarios se dividieran equitativamente, además de alternarse de manera bienal los puestos de Prior y de Síndico.
Los fondos del Consulado provenían del derecho de avería y el producto de todas las penas pecuniarias que imponga el Tribunal, sus Diputados o los Jueces de Alzadas. Los caudales se depositaban en el arca, la cual estaba a cargo del Prior, primer Cónsul y Tesorero. Lo existente en ella se usaba para pagar los salarios, los gastos y funciones del Consulado. El resto líquido que quedaba debía estar examinado y aprobado por el Prior y los Cónsules con audiencia del Síndico.
El Síndico podía amonestar, corregir o absolver a los oficios que eran denunciados por mala conducta. En el caso de tener que revocarle el cargo a alguno de los integrantes del Consulado debía confeccionar un expediente y mandárselo al Rey para su resolución. Al mismo tiempo debía asistir a todas las Juntas del Consulado y a las generales y hacer cumplir lo que se decidía en la Junta General. Cuando terminaba su cargo tenía como obligación entregarle al prior una nota de los negocios que quedaban pendientes y otra igual a su sucesor.
El Secretario tomaba la razón de las sesiones de la Junta y era el encargado de las actas. Seguía la correspondencia y extendía los oficios, citaciones, informes y representaciones que se le encargaban por la Junta o el Prior y Cónsules (no como Jueces del Tribunal sino de asuntos propios del gobierno del Consulado) quedándose con copia de todo. Asimismo, era el encargado del Archivo, conformando cédulas que contenían información del contenido de la documentación existente para luego realizar los índices. También debía escribir anualmente una memoria sobre algunos de los objetos propios del Consulado que se leía en la apertura de las sesiones. La Secretaría del Consulado tenía a su cargo las escuelas de agricultura, de niñas, comercial, de náutica y de dibujo.
El Contador tenía a cargo la Contaduría del Consulado cuyo funcionamiento estaba regulado por un Reglamento sancionado por la Junta de Gobierno el 10 de septiembre de 1795. Según este reglamento era función de la contaduría intervenir en las órdenes para que el Tesorero liberara el dinero para pagar mensualmente los salarios y los gastos y tomaba la razón en los libros. A su vez, registraba todo en los libros de contaduría y en base a ellos a fin de año realizaba la cuenta general de las entradas, las salidas y el resto que quedaba en arcas de los caudales del Consulado y establecía cual debía ser el cargo en los valores de las aduanas de los puertos que se expresarían por menor, las multas que se hayan exigido y el sobrante del año anterior y serían data las nóminas de salarios y los libramientos de prior y cónsules. A partir de este balance le envía un informe a la Contaduría General del virreinato. Era función del Contador, además, dar las noticias al Tribunal y a la Junta para gobierno de sus providencias.
El Tesorero recaudaba los caudales en virtud de las órdenes que le daban el Prior y los Cónsules y los ponía en el arca al final de cada mes reservando en su poder la cantidad que se juzgue suficiente para los gastos ordinarios, para el cual tenía dadas competentes fianzas. Pagaba los salarios mensuales con la nómina que realiza el Contador y los libramientos del Prior y Cónsules.
Como el Consulado ejercía jurisdicción sobre todo el territorio del Virreinato, para el interior se crearon instancias intermedias denominadas Diputaciones. La finalidad de las mismas era la de agilizar los litigios comerciales en todas las regiones y obtener información clave sobre los territorios que requerían obras de infraestructura para mejorar la actividad económica. A propuesta del Consulado el Virrey y el Capitán General escogían los lugares donde deberían establecerse los Diputados (con posterior aprobación del Rey), en relación al volumen del flujo comercial y, además, designaba por primera vez a los diputados, que luego serían nombrados por el mismo Consulado. Ocupaban sus cargos por el período de dos años y debían que tener las mismas cualidades que el Prior y los Cónsules, eran elegidos por el Cónsul nuevo y el saliente momentos después de la elección del Cónsul nuevo. Esta elección se hacía frente al Decano de la audiencia con presencia del Síndico y el Escribano del Tribunal. Los Diputados impartían justicia mercantil en nombre del Rey, ninguno podía conocer y determinar por sí solo sino acompañado de dos colegas y asistidos del Escribano del Cabildo del pueblo u otro acreditado. En aquellos lugares donde no existía una diputación, para suplir al Consulado actuaban los Jueces ordinarios a quienes concurrían los demandantes. Las apelaciones que se sucedían de los pleitos donde actuaban los Diputados o Jueces ordinarios debían hacerse ante el Tribunal de Alzadas.
Las Diputaciones que funcionaron en el Virreinato del Río de la Plata fueron las de Cochabamba, Oruro, La Paz, La Plata, Potosí, Catamarca, Tucumán, Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Córdoba y Santiago del Estero, Maldonado, Montevideo, Asunción, Villa Rica, Corrientes y Santa Fe.
Luego de la Revolución de Mayo de 1810, el Consulado de Buenos Aires pasó a estar bajo la órbita de los sucesivos gobiernos en conjunto con los distintos Congresos Constituyentes.
En el Estatuto provisional para la dirección y administración del Estado formado por la Junta de Observación establecida en Buenos Aires del 5 de mayo de 1815, entre las facultades del Director Supremo en el artículo XII del Capítulo I de la Sección Tercera se encuentra la de vigilar particularmente sobre el aumento de la población, agricultura y comercio. Además, tiene competencia en arreglos de minería, correos, postas, caminos y concesión los pasaportes para dentro fuera de las Provincias del Estado por mar y tierra, y las licencias para la carga y descarga, entrada y salida de las embarcaciones. De esta manera, a través de la Junta de Gobierno del Consulado se articulaban y ejecutaban las decisiones tomadas por el poder ejecutivo. Y, en el artículo IV del capítulo II se establecía que el Tribunal del Consulado debía ser consultado en caso de que el Poder Ejecutivo y la autoridad del Director decidieran disponer expediciones militares para fuera de la Provincia de Buenos Aires, imponer pechos, contribuciones, empréstitos y aumentos de derechos a cualquier género. A su vez, en el Capítulo II de la Sección Cuarta, el artículo VI establecía que los Juzgados de primera y segunda instancia conocerán de todas las causas que hasta ahora han sido peculiares de su autoridad dejándole la prerrogativa al Tribunal del Consulado de administrar la justicia comercial.
El 17 de julio de 1819, a través de decreto 1334, el Congreso sancionó la reorganización del Tribunal, dejando sin sueldo efectivo a los cargos de Prior, Cónsules y Sindico y decretando que una sola persona ocupara los oficios de Asesor y Secretario y lo mismo para los cargos de Tesorero y Contador.
A partir de 1820, el Consulado dependió de la Gobernación y la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires.
El 1 de agosto de 1821, el Gobierno le envío una orden al Consulado en la cual le informaba sobre la creación de una bolsa mercantil encargándole la tarea de presentarle a las autoridades un plano que comprendiera el número de corredores que debían establecerse, la clase de garantías que debía ofrecer, el reglamento que debía regir la conducta de ello en el desempeño de sus funciones. Y el 7 de agosto de 1821 se creó por decreto del gobernador Martín Rodríguez y su secretario de gobierno Bernandino Rivadavia la Junta de comerciantes y hacendados que en su artículo 4° tenía como función promover y elevar al conocimiento del gobierno todo lo que pueda contribuir al progreso del comercio, industria, y la mejora de la agricultura. En la sesión de la Junta de Gobierno del Consulado del 19 de diciembre se leyó un oficio del ministro de Hacienda del 10 de diciembre de 1821 en donde se deja sin oficio real a la Junta de Gobierno y esta procedió a su disolución dejando las cuestiones de su competencia en manos del Tribunal.

Carlos Casavalle
AR-AGN-ISAAR-CC01_01 · Persoon · 1826-1905

Carlos Casavalle nació en Montevideo, República Oriental del Uruguay, en 1826 y se trasladó a Buenos Aires donde estudió con los jesuitas mientras trabajaba como tipógrafo del “Diario de la Tarde” de Pedro Ponce. En 1840 retornó a su país para participar en la defensa de Montevideo durante el sitio que le impuso Manuel Oribe.

En 1853 instaló en Buenos Aires un taller de imprenta en la calle Belgrano entre Bolívar y Perú donde imprimió los libros aparecidos en la década, entre los cuales figuran Poesías y Rosas y sus opositores de José Rivera Indarte, los primeros volúmenes de la Biblioteca Americana y Rimas de Bartolomé Mitre. Esta imprenta luego fue vendida a Félix Frías y a Luis Domínguez. Entre 1854 y 1859 tuvo a su cargo la impresión de la revista “El Plata Científico y Literario”, dirigida por Miguel Navarro Viola y hasta 1857 alternó sus actividades entre la regencia del periódico “El Orden” y el trabajo editorial en un establecimiento de la calle Defensa.

El 23 de octubre de 1860 se trasladó a Paraná donde firmó un convenio sobre la compra de la imprenta y publicación del Boletín Oficial mediante el cual Casavalle se comprometía a publicar un “Boletín Oficial” y a hacer todas las impresiones de la administración por el precio en que pudieran hacerse en otra imprenta mientras que el Gobierno Nacional se comprometía a no mandar a otro establecimiento todos los trabajos tipográficos que fuese necesario hacer.

En 1861 volvió a Buenos Aires y fundó la Librería de Mayo en la calle Moreno, frente a la Plaza de Monserrat. Más tarde se trasladó a la calle Perú, en la Manzana de las Luces. Algunas de las impresiones que realizó la imprenta fueron las de los libros de Bartolomé Mitre, Juana Manuela Gorriti y Esteban Echeverría. Entre los ejemplares publicados por Carlos Casavalle se destacaron en este período los de la Historia de los gobernadores de las provincias argentinas de Antonio Zinny, los de la Historia de la República Argentina de Vicente Fidel López y los de las obras completas de Esteban Echeverría. También contó con la colaboración de Juan María Gutiérrez en la compilación de varios de los volúmenes editados y en la redacción del Boletín Bibliográfico Sudamericano.

El establecimiento se transformaría, con el tiempo, en un centro de convergencia del negocio editorial del continente. Paralelamente, Carlos Casavalle se relacionó con las personalidades argentinas más influyentes de la Década del Ochenta a partir de su participación en el salón porteño cuyas reuniones tenían lugar la trastienda de su librería. Hacia 1894 la Librería de Mayo dejó de funcionar.

Casavalle murió en Buenos Aires en 1905.

AR-AGN-ISAAR-CCCBA01-01 · Instelling · 1996/07/19 - 1996/10/01

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires dio inicio a sus tareas el 19 de julio de 1996. Sus orígenes, sin embargo, pueden remontarse a una serie de acontecimientos previos. La Reforma Constitucional de 1994 promulgada por Ley Nº 24.309 durante la presidencia de Carlos Saúl Menem había habilitado una serie de modificaciones al texto de la Constitución Nacional, las más importantes de las cuales fueron la posibilidad de reelección presidencial, prohibida en la Constitución de 1853, y el establecimiento formal de la autonomía política de la Ciudad de Buenos Aires. A la declaración de la autonomía se sumó en diciembre de 1995 la sanción de la Ley N° 24.620, también conocida como Ley Snopek, que habilitó al Poder Ejecutivo Nacional para convocar la elección de un Jefe y Vicejefe de Gobierno en la Ciudad y de 60 representantes o Constituyentes que dictasen un Estatuto propio. Hasta entonces, la Ciudad de Buenos Aires era el único distrito del país cuyas autoridades ejecutivas eran elegidas por el Poder Ejecutivo Nacional y no tenía una Constitución propia.
El 30 de junio de 1996, se llevaron a cabo los primeros comicios en la Ciudad, resultando elegidos como Jefe y Vicejefe de Gobierno Fernando De La Rua y Enrique Olivera. Asimismo, la lista ganadora en la elección de los Constituyentes fue la encabezada por Graciela Fernández Meijide.
La Asamblea Estatuyente sesionó durante 75 días, comenzando su labor el 19 de julio de 1996. Durante esta primera reunión y sesión preparatoria los constituyentes designaron como presidenta a Graciela Fernández Meijide, como primer vicepresidente a Oscar Shuberoff y como segunda vicepresidenta a Inés Pérez Suárez. La primera sesión plena se realizó el 2 de agosto de 1996 y se dispuso el Reglamento de la Convención Constituyente. Entre otros aspectos descritos, este Reglamento sentó en su artículo 1° la autodenominación de La Asamblea como Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires estableciendo como su función principal la redacción del Estatuto Organizativo de la Ciudad. En su Artículo 2°, además, fijó como lugares para las sesiones el Centro Cultural San Martín y la Biblioteca Nacional, siendo esta última el espacio designado para las sesiones ordinarias y para el funcionamiento del plenario de la Convención, sus autoridades y las Comisiones. En este sentido, se establecieron doce Comisiones de trabajo: 1) de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición, 2) de Declaraciones, Derechos y Garantías, 3) de Poder Legislativo y Poder Constituyente, 4) de Poder Ejecutivo, 5) de Justicia y Seguridad, 6) de Políticas Especiales, 7) de Sistemas de Control, 8) de Descentralización y Participación Vecinal, 9) de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa, 10) de Peticiones, Poderes y Reglamento, 11) de Presupuesto y Hacienda, 12) de Labor Parlamentaria. También se estableció la posibilidad de designar Comisiones Especiales para casos no previstos por el Reglamento de la Convención.
Los Convencionales, de acuerdo con sus afinidades políticas, se organizaron en bloques, que de acuerdo con el Reglamento debían representar los mismos partidos, alianzas o frentes que habían concurrido a la elección del 30 de junio de 1996. Las Comisiones se integraron de manera tal que los bloques políticos estuviesen representados en la misma proporción que en el seno de la Convención, y se estipuló que estarían integradas por un mínimo de diez 40 y un máximo de veinte miembros.
Se dispuso también que los Convencionales presentasen en forma de proyecto de texto toda proposición y asunto que tuviese como propósito integrar el texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y su Preámbulo, y para la aprobación de las resoluciones de la Convención se fijó como condición la mayoría simple de los votos emitidos, es decir, de más de la mitad de los presentes, salvo excepciones previstas en el Reglamento. Finalmente, se ordenó la utilización de un servicio de taquígrafos organizados por la Presidencia de la Convención para dejar asentadas versiones taquigráficas de los debates.
La Convención Constituyente revisó las limitaciones a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires representadas en dos leyes en particular, la Ley 24.588, llamada Ley de Garantías y conocida como Ley Cafiero, y la Ley N° 24.620 o Ley Snopek. La Ley 24.588 garantizaba los intereses del Estado Nacional en el ámbito de la Ciudad, mientras que la Ley 24.620 había otorgado al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de convocar a la elección de los sesenta miembros del Poder Legislativo de la Ciudad. En este sentido, la Resolución N° 2 de la Convención declaró que la Asamblea sólo conocía como límites de su trabajo los de la Constitución Nacional y rechazó las limitaciones impuestas a la plena autonomía de la Ciudad por considerarlas inconstitucionales. Asimismo, la Convención reivindicó su facultad para fijar los modos y plazos de la convocatoria a elecciones legislativas de la Ciudad, estableciendo como uno de los deberes del Jefe de Gobierno el convocar a elecciones locales en una fecha que éste determinase.
La Convención también votó a favor de artículos en los que se planteaba que el Jefe de Gobierno discutiese la coparticipación, así como también el manejo de la policía, del puerto y de los juegos de azar, la descentralización de las áreas de administración, la promoción de la participación ciudadana, la preservación saludable del medio ambiente, y la creación de entes reguladores.
La finalización del trabajo de la Convención Constituyente ocurrió el 1° de octubre de 1996 con la aprobación de la redacción final de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

AR-AGN-ISAAR-CCHAA01_01 · Instelling · 1911-1917

La sesión preliminar constitutiva de la Comisión Central de Homenaje al Dr. Adolfo Alsina tuvo lugar el 21 de enero de 1911 en el local del diario “La Razón”. Alsina había muerto el 29 de diciembre de 1877 y desde 1879 sus allegados se venían reuniendo todos los 29 de diciembre en la iglesia del Pilar, donde se encontraban depositados sus restos. El 7 de febrero de 1878 a través de la ley provincial 1152 se dispuso que se destinase la plaza del Parque pa­ra la colocación de un monumento en bronce a la memoria del doctor don Adolfo Alsina y el Poder Ejecutivo se comprometió a mandar a cons­truir a la brevedad posible en el cementerio del Norte un mausoleo en el que se deposi­tarán los restos de aquel ilustre patriota. Meses más tarde, la ley 1212 estableció que el monumento se colocara en la Plaza Libertad.

Sin embargo, el proyecto de realizarle un mausoleo en el cementerio Norte no se llevó a cabo y después de veinte años Gabriel Tapia, Pedro Baso y Alberto Geiter, consiguieron persuadir al Director del diario “La Razón” para que se reuniera una comisión encargada de erigirlo.

Una de las primeras medidas tomadas por los adherentes, y aprobada en la primera sesión ordinaria del 25 de enero de 1911, fue solicitarle a la Intendencia porteña que designara con el nombre de Adolfo Alsina a la calle Potosí. En su intersección con la actual avenida Paseo Colón se colocó una placa de bronce como recordatorio. En la misma sesión se resolvió que el Mausoleo se levantara en el Cementerio del Norte, en un terreno donado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El 26 de octubre de 1911 se publicó el Boletín Oficial la ley 8387 mediante la cual se acordó destinarle a la Comisión Central de Homenaje al Dr. Adolfo Alsina la suma de ochenta mil pesos moneda nacional para la erección de un mausoleo en el Cementerio del Norte para que guarde sus cenizas. A partir de esto la Comisión pudo solventar los gastos con lo aportado por el Gobierno Nacional más 15.000 pesos aportados por el Gobierno Provincial.

En diciembre de 1911, la Comisión se trasladó al Club del Progreso debido al aumento de sus miembros. El 29 de diciembre de ese mismo año se realizó el primero de homenajes previstos. A partir de ese momento y 1917, se honró de una u otra forma la memoria del prócer, con oraciones fúnebres y piezas de una oratoria. Durante ese tiempo se fue realizando el concurso para elegir el diseño final del mausoleo. Con las maquetas realizadas en yeso, que fueron presentadas en una escala del 20%, se armó una exposición en la planta alta del salón de ventas de la Sociedad Rural Argentina en Palermo. Al finalizar de la muestra, se seleccionó el boceto definitivo. El monumento elegido fue una obra bautizada “Río Negro”, perteneciente a Margaritte Bonnet, una escultora de origen francés. Junto al proyecto se aclaraba que “se levantará sobre un rectángulo de 20 metros de superficie, su basamento arquitectónico de granito lustrado, la estatua del Dr. Alsina será de bronce y asimismo las demás figuras alegóricas y relieves que comprenden la gloria custodiando el sepulcro donde serán depositadas las cenizas de Alsina, las dos figuras laterales símbolo de la ciencia y el trabajo”. La obra se inauguró el viernes 29 de diciembre de 1917 donde estuvieron presentes la Comisión, el Ministro de Guerra Dr. Elpidio González, en representación del Presidente de la República, demás personas destacadas y público en general. La urna fue colocada sobre un pedestal y el Dr. Araujo, presidente de la Comisión, descorrió el velo que cubría la estatua en mármol. La urna y el mausoleo fueron bendecidos por el Arzobispo de Buenos Aires.

Una vez concluido la inauguración del mausoleo la Comisión se disolvió.