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Geauthoriseerde beschrijving
AR-AGN-CLES01_01 · Instelling · 1929-1970

El proyecto del Colegio Libre de Estudios Superiores surgió en Argentina en 1931 por iniciativa de Roberto F. Giusti, Aníbal Ponce, Carlos Ibarguren, Alejandro Korn, Narciso C. Laclau y Luis Reissig en la Capital Federal, con la finalidad de promover lo que entendían por “cultura superior”.

El Colegio Libre de Estudios Superiores tiene como modelo al Collège de France (Colegio de Francia), una de las instituciones de enseñanza superior más prestigiosas de aquel país, que fue fundado en el año 1530 por el rey Francisco I, a partir del consejo de uno de sus asesores, con la finalidad de crear un colegio de disertaciones encargado de enseñar las disciplinas desdeñadas por la Sorbona.

El Colegio Libre de Estudios Superiores, siguiendo el mencionado modelo, dictó conferencias, realizó investigaciones y cursos de temas que las Universidades oficiales desdeñaban.

El acta presentaba los fines de la institución como expresión de la iniciativa privada y la composición de un conjunto de cátedras libres, de materias incluidas o no en los planes de estudios universitarios, donde se desarrollaban puntos especiales que no eran profundizados en los cursos generales o que escapaban al dominio de las facultades “oficiales”. Ofrecía sus cátedras a profesores universitarios de reconocida autoridad y a las personas que fuera de la universidad se hayan destacado por su labor personal. También se presentaba como una de sus finalidades la organización de conferencias aisladas y fomento de trabajos monográficos e investigaciones originales como complemento de los cursos del Colegio.

El Colegio Libre de Estudios Superiores, en la misma acta, se define como una institución flexible con la posibilidad de adaptarse a las nuevas necesidades y tendencias, ya que no se trata de una universidad profesional, ni tribuna de vulgarización, de este modo esperaba contribuir al desarrollo material, intelectual y moral de todas las personas interesadas como también en el progreso social de la argentina.

El Colegio Libre de Estudios Superiores publicitaba en folletos los cursos que brindaban. Los cursos abordaban termas como la economía, la política, la educación o la filosofía, la música, la física, etc. las clases impartidas intentaron abordar los problemas nacionales e internacionales a través del análisis de expertos. Por otra parte, la entidad editó la revista Cursos y Conferencias, que dio lugar entre sus páginas a la publicación de algunos textos producidos por los disertantes, a fin de difundir su producción, conformando así un precedente de las revistas de divulgación científica-académica. El Colegio Libre de Estudios Superiores tuvo un destacado papel en la difusión de conocimientos y el debate de ideas y construyó una red amplia que le permitió contar con intelectuales de renombre internacional entre sus disertantes invitados.

El Colegio Libre de Estudios Superiores se organizó internamente siguiendo la estructura de cátedras, entre ellas podemos mencionar: Alberdi, Sarmiento (educación), Mitre (historia), Juan María Gutiérrez (literatura), Alejandro Korn (filosofía), Lisandro de la Torre (economía), Cátedra de Estudios Brasileros, Cátedra de Investigación y Orientación Artística. La mayoría de ellas no circunscribían sus actividades solamente al dictado de conferencia, también se abocaban a la tarea de investigación. Algunas producciones eran estimuladas por medio de becas provenientes de socios de espíritu altruistas.

Para comienzos de la década de 1950 Luis Reissig, secretario vitalicio de la institución, se encontraba exiliado en Washington trabajando para la ONU y manteniendo activa correspondencia con el Colegio Libre de Estudios Superiores que en la ciudad de Buenos Aires había mermado sus actividades, no sucedió lo mismo en algunas filiales, abiertas en la década del 40, que se mantuvieron más activas.

Con el derrocamiento del peronismo el CLES en la ciudad de Buenos Aires recobró su antigua vitalidad que se reflejó en el aumento de actividades y el crecimiento de la red de docentes estables e invitados. Esto se mantendrá así hasta fines de la década de 1960. Con la muerte de Luis Reissig (1897-1972) el CLES dejó de funcionar.

El Colegio Libre de Estudios Superiores se financiaba por los aportes de sus socios, subvenciones estatales que podía obtener por contar con personería jurídica, mecenas, aportes filantrópicos a partir de la figura de “Amigos del Colegio”, el cobro por asistir a sus actividades, etc.

Algunos de los docentes que impartieron cátedra en el Colegio de Estudios Superiores fueron: Aníbal Ponce, Ariel Maudet, Renato Treves, Tomas Clemente, Adelmo Montenegro, Adolfo Carpio, Adolfo Vázquez , Aedo Pior , Agostinho Silva, Alberto Albarracín, Alberto, Alfredo M. Ghioldi, Noemí Vergara de Bietti, Andrés Ringuellet, Ángel Casares, Ángel Mazzei, Anselmo Jover Peralta, Ansgar Klein, Antonio Aguirre, Ariel Maudet, Armando Asti Vera, Arón Dorfman, Arturo Frondizi, Baldomero Sanin Cano, Battistessa A.J., Boleslao Lewin, Bruno L. G. Piccione, Caillet-Bois, Carlos Alberto Erro, Cecilia Mosin Kotin, Jorge Thenon, Cecili E. Ossia Fotis, Juan T. D´Alessio, Ernesto Gallosi, Francisco Ayala, Guillermo Balleville, Daniel Devoto, Coriolano Fernández, Cossio del Pomar, D. Santiago Monserrat, Jorge Rossetto, David Huelim, Desiderio Papp, Josué de Castro, Paul Bonichon, Walter Klein, Eduardo Zinny, Risieri Frondizi, Moisés Polak, Elsa Murphy, Emilio Abreu – Gómez, Lisandro de la Torre, Ernesto Epstein. , Eugenio Pucciarelli, Guido de Ruggiero, Francisco Romero, Francisco Vera, Adolfo Dorfman, Antonio Arena, Juan L. Tenembaum, Pedro J. Giriti, Ing. Ricardo M. Ortiz, Isabel Fisk, Jacobo Saslavsky, Jerónimo Becker, Jorge Luis Borges, José Babin, Juan José Nissen, Juan Montovani, León Ostrov, Netto do Reys, Olga Cossetini, Silvio Frondizi, Gregorio Halperín, José Luis Romero, Renata Donghi de Halperín, Vicente Fatone, Waldo Frank; entre tantos otros.

Muchos de estos docentes participaron en alguna de las siguientes cátedras estables: Alberdi, Sarmiento (educación), Mitre (historia), Juan María Gutiérrez (literatura), Alejandro Korn (filosofía), Lisandro de la Torre (economía), Cátedra de Estudios Brasileros, Cátedra de Investigación y Orientación Artística.

Aerolíneas Argentinas
AR-AGN-ISAAR-AA01_02 · Instelling · 1950 - Hasta la actualidad

En el año 1950, mediante el Decreto Nº 26099/1950 se unificaron distintas sociedades mixtas preexistentes para constituir Aerolíneas Argentinas.
En relación con esos antecedentes, durante la década de 1940 tuvo lugar un salto cualitativo en la política del estado nacional hacia la cuestión aeronáutica. La primera iniciativa de envergadura está asociada al desarrollo de líneas aéreas que favorecieran la integración de las regiones más alejadas del país, prestando servicios de transporte de carga, pasajeros y correo. En este sentido se crearon dos empresas bajo la órbita de las fuerzas armadas: Líneas Aéreas del Sudoeste (LASO) en 1940, y Líneas Aéreas del Noreste (LANE) en 1944, junto con un servicio de transporte de correspondencia denominado Servicio Aeropostal del Estado (SADE). A partir de la creación de la Secretaría de Aeronáutica en el año 1945, estas empresas se unificaron bajo la denominación de LADE (Líneas Aéreas del Estado), empresa de transporte aéreo de fomento bajo la órbita de la recientemente creada Fuerza Aérea Argentina.
A partir de 1944, el estado nacional comenzó a sancionar numerosos decretos - ley que dieron acelerado impulso a la institucionalización y regulación de la aviación militar, civil y comercial, estableciéndose estatutos profesionales para el personal del sector, fijándose el marco regulatorio para la creación de sociedades mixtas y asociaciones civiles de fomento de la actividad, aprobándose expropiaciones y donaciones de terrenos en función de la política aeronáutica del estado. Entre ellos se destacaron el Decreto – Ley Nº 29376/44, de organización de la aeronáutica militar, el Decreto – Ley Nº 288/45, de creación de la Secretaría de Aeronáutica, el Decreto – Ley Nº 1190/45, que autorizaba a la Secretaría de Aeronáutica a realizar convenios de carácter comercial e industrial con el sector privado (incluyendo la formación de sociedades mixtas, cuyo proyecto de estatuto sería aprobado por Decreto – Ley Nº 728/46, modificado a su vez por el Decreto – Ley Nº 11755/46), el Decreto – Ley Nº 9358/45, que fijaba los lineamientos generales de la política del estado para la aeronavegación, y el Decreto – Ley Nº 16130/46, que aprobaba el estatuto profesional para el personal de aviación civil. En 1946, ya bajo el gobierno constitucional de Juan Domingo Perón, todos los decretos – ley mencionados fueron ratificados por la Ley Nº 12911.
Los antecedentes de Aerolíneas Argentinas deben buscarse en distintas sociedades mixtas creadas como consecuencia de la política aeronáutica descripta, y entre las cuales se destacaron las siguientes: Aeroposta Argentina SA (que funcionaba como sociedad mixta ya desde 1935); Aviación del Litoral Fluvial Argentino (ALFA), que prestaba servicios a Montevideo, la región del Litoral y Asunción del Paraguay; Flota Aérea Mercante Argentina (FAMA), primera empresa que recibió la exclusividad en la explotación de rutas internacionales; Zonas Oeste y Norte de Aerolíneas Argentinas (ZONDA), que se dedicaba a las rutas de cabotaje. Estas sociedades mixtas pasaron a formar parte de la estructura del Estado mediante el Decreto Nº 10459/49. Finalmente, el Decreto Nº 26099/50 las unificó para constituir Aerolíneas Argentinas como empresa del estado en reemplazo de la Gerencia General de Aerolíneas Argentinas y bajo la jurisdicción del Ministerio de Transportes y la Contaduría General de la Nación.
El Decreto Nº 26100/50 aprobó el estatuto orgánico de la nueva empresa, estableciendo como su misión y función fundamental entender en todo lo referente a la explotación y realización del servicio público de transportes aéreos comerciales, de cabotaje e internacionales conforme a la política que en esa materia fijara el estado nacional. La dirección y administración de la empresa estaba a cargo de un Gerente General, asesorado por un Consejo de Administración integrado por los directores de Explotación, Operaciones, Administración y Comercial.
Posteriormente, la Ley Nº 4218/52 creó la Empresa Nacional de Transportes (ENT) y colocó bajo su jurisdicción a Aerolíneas Argentinas, que se convirtió en una Administración General, cuyo conductor era designado directamente por el Poder Ejecutivo Nacional. Una vez derrocado el gobierno peronista, el Decreto-Ley Nº 6136/56 transfirió todos los organismos relacionados con el transporte aéreo, hasta entonces bajo otras dependencias, a la órbita del Ministerio de Aeronáutica. El decreto dispuso también la creación de una empresa del estado dependiente del citado ministerio a constituir con el personal, infraestructura, bienes, equipos y financiamiento afectados hasta entonces a la Administración General de Aerolíneas Argentinas. Esta norma fue ratificada posteriormente por la Ley Nº 14467/58.
El Decreto-Ley Nº 11552/56 aprobó la primera estructura orgánica de la nueva empresa. Su administración y gobierno quedaba a cargo de un directorio designado directamente por el Poder Ejecutivo Nacional e integrado por un presidente, un vicepresidente y 3 vocales. La administración y explotación comercial de la empresa quedaba a cargo de un gerente general escogido entre los vocales. Otro de los vocales debía actuar en representación del personal. La empresa estaba facultada para actuar como persona de derecho público en la relación jerárquico-administrativa y como persona de derecho privado en su actividad comercial e industrial. También podía mantener sucursales en todo el país y en el exterior.
Aerolíneas Argentinas experimentó varias modificaciones a su estructura orgánica. La primera de ellas por Decreto Nº 4678/57, que amplió la cantidad de miembros del directorio a 5, modificando su denominación a “directores”. Dos de los directores representaban al Ministerio de Aeronáutica y al personal de la empresa respectivamente, mientras que los tres restantes tenían a su cargo la conducción ejecutiva de la empresa, cumpliendo respectivamente las funciones de gerente técnico, gerente comercial y gerente administrativo.
Posteriormente, el Decreto Nº 1170/60 restableció el número de miembros original del directorio, asignando al presidente la función de administrador general. Como consecuencia de la reforma de la ley de ministerios de 1958, el Ministerio de Aeronáutica fue rebajado a la categoría de Secretaría bajo la órbita del nuevo Ministerio de Defensa, siguiendo Aerolíneas Argentinas el mismo destino.
El Decreto Nº 1072/65 estipuló que la empresa pasara a ser considerada como entidad autárquica y las funciones de administración general se separaron de la presidencia y para ser ejercidas por un agente designado por el directorio. El Decreto Nº 500/66 suprimió el Directorio y concentró las funciones de dirección y administración en un Administrador General y un Gerente General designados directamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
El Decreto Nº 5232/68 colocó a la empresa bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. En 1979, por Decreto N° 808, Aerolíneas Argentinas se transformó en Sociedad del Estado, rigiéndose por la Ley Nº 20705 de Sociedades del Estado y la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales. La dirección y administración de la empresa queda a cargo de un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y 3 directores representativos de la Fuerza Aérea Argentina (1) y el Ministerio de Economía (2), todos ellos nombrados por la asamblea de accionistas. El Decreto Nº 120/81 transfirió Aerolíneas Argentinas a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
La Ley Nº 23696/89 de Reforma del Estado impulsó el proceso de privatización de las empresas y sociedades del estado o con participación estatal, incluyendo en sus anexos a Aerolíneas Argentinas.
El Decreto Nº 1591/89 (modificado posteriormente por el Decreto Nº 1024/90) estableció las normas reglamentarias bajo las cuales debió desarrollarse este proceso, como privatización parcial con participación estatal minoritaria.
El Decreto Nº 461/90 realizó el llamado a licitación pública internacional, resultando finalmente como adjudicatario al consorcio liderado por la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Finalmente, el Decreto Nº 2201/90 constituyó a Aerolíneas Argentinas como Sociedad Anónima y procedió a la entrega de la empresa a sus nuevos propietarios.
Paralelamente a esta definición, el Decreto Nº 1938/93 creó la comisión liquidadora de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, proceso que fue dado por concluido mediante la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 398/96. División Prensa y Difusión: Dependiente del Departamento de Relaciones Públicas, las misiones y funciones de la sección eran las siguientes: mantener un fluido contacto con los medios de comunicación, en forma tal de posibilitar un adecuado manejo de la información, que permitiera un constante y efectivo apoyo a la gestión empresaria; asesorar, coordinar y apoyar a las gerencias y sucursales de la empresa en la generación y emisión de noticias favorables; supervisar la generación y tráfico interno de toda la información de prensa ordenando y evaluando por su importancia; dirigir la información de prensa de la empresa hacia todos los medios de comunicación; controlar las informaciones emitidas por los medios referidos a líneas aéreas, turismo, viajes, etc., recopilarla y darla a conocer a los sectores directivos; clarificar la actividad de prensa, tanto de la empresa como de la competencia, llevando un control de las publicaciones de los principales medios nacionales; elaborar y mantener actualizada la historia de la empresa, como así también llevar un registro de la acción desplegada en cada una de las líneas áreas y del transporte aerocomercial en general; organizar agasajos e invitaciones especiales a la prensa como así también realizar conferencias de prensa; llevar un registro de todos los pasajeros destacados que utilizaran los servicios de la empresa; apoyar la gestión de los medios de comunicación en cuanto a sus necesidades de tráfico de materiales y / o trámites de viaje, a fin de lograr una adecuada predisposición hacia la empresa; proponer todas las acciones tendientes a lograr un adecuado desenvolvimiento de la actividad de prensa de la empresa.

Academia Británica
AR-AGN-ISAAR-ABR01_01 · Instelling · c. 1889.

La Academia Británica era un instituto educativo privado fundado por la comunidad inglesa. La Academia impartía una enseñanza de nivel elemental hasta quinto grado y preparatoria para varones, ajustada al programa de los colegios nacionales, aunque con una marcada orientación comercial con materias contables y prácticas en teneduría de libros. Situada en la calle Belgrano Nº 943 del barrio de Monserrat, ocupaba el primer lugar entre los colegios particulares del distrito, de acuerdo al informe del subinspector de escuelas Sánchez Mendoza, publicado en el “Monitor de la Educación” el 4 de octubre de 1889. Para ese año, contaba con un plantel de diez y nueve profesores, entre ellos, el maestro de inglés Edgard Courtaux; un secretario y varios celadores, destacándose por su buena disciplina, excelente estado edilicio, amplia provisión de útiles escolares y limpieza. En 1892 la dirección de la Academia estuvo a cargo de Roberto Bird. Para esa fecha cursaban doscientos noventa y tres alumnos, cuyas edades oscilaban entre los 5 y los 15 años. No todos eran de origen británico, algunos provenían de distinguidas familias porteñas que deseaban que sus hijos fueran educados según las normas inglesas. Los cursantes recibían clases de caligrafía, aritmética, gramática, geografía, doctrina, geometría, historia argentina, historia natural, física, contabilidad, dibujo, inglés, francés, alemán, piano y violín.

Agua y Energía Eléctrica
AR-AGN-ISAAR-AE01_01 · Instelling · 1947-1992

Los antecedentes de Agua y Energía Eléctrica se encuentran en el dictado del Decreto
N. º 2389/45, que establecía la estructura y régimen legal para el funcionamiento de la Dirección Nacional de la Energía. En dicha norma, se permitía a la mencionada Dirección a producir, transmitir, distribuir y vender energía eléctrica destinada a la prestación de servicios públicos de electricidad de jurisdicción nacional, pudiendo celebrar convenios con provincias y municipios, y dando especial preferencia a la producción de energía hidroeléctrica. En particular, la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado tendría a su cargo el estudio, proyecto, ejecución y explotación de centrales eléctricas hidráulicas y térmicas. A su vez, una Comisión coordinadora integrada por representantes de la Dirección Nacional de la Energía y la Administración Nacional del Agua se reunirían para coordinar los estudios y planes relativos al aprovechamiento hidroeléctrico de las fuentes de energía y a la construcción de las obras comunes destinadas a la utilización integral del agua.
Posteriormente, los esfuerzos continuaron yendo en el sentido del curso dispuesto por la normativa. En primer lugar, el Decreto N. º3121/47 concretó la desintegración de la Administración Nacional del Agua y la incorporación de la Dirección General de Irrigación a la Secretaría de Industria y Comercio. A continuación, el Decreto N.º 3967/47 creó Agua y Energía Eléctrica como Dirección General bajo dependencia de la Secretaría de Industria y Comercio, a partir de la fusión de la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado y la Dirección General de Irrigación y a través del Decreto N.º 9932 se establecieron sus funciones.
La nueva Dirección absorbía las facultades y atribuciones definidas por la Ley N. º 6546 y su Decreto reglamentario y los Decretos de fechas 22 de noviembre y 25 de octubre de 1932, que encomendaban al Poder Ejecutivo la preparación de los proyectos definitivos para la ejecución de las obras necesarias para el aprovechamiento de los ríos Negro, Limay, Neuquén, Segundo, Tercero, Quinto, Seco, Río de los Sauces, Mendoza, Atuel, Diamante, Tunuyán, Salado, Colorado y Dulce.
Con motivo de la adaptación a la Ley N.º 13653 de aquellas entidades descentralizadas que desempeñaran actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios públicos que el Estado, por razones de interés público, considerara necesario desarrollar, el Decreto N.º 17371/50 dispuso la constitución de Empresas Nacionales de Energía (ENDE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, aglutinando para sí las Direcciones Generales existentes dedicadas a esa actividad (lo que incluía a Agua y Energía Eléctrica), cuyo gobierno asumía, conservando aquellas su individualidad y denominación particular al solo efecto de la gestión económica con el aditamento ENDE. Posteriormente el Decreto 6456/55 dispuso la disolución del organismo precedentemente mencionado y la creación de nuevas Empresas del Estado con la base de las que integraban el mismo. En este sentido, el Decreto N. º 1488/57 confiere a la Empresa Nacional Agua y Energía Eléctrica -ENDE – carácter autárquico y un directorio para su administración, integrado por un presidente y 2 vocales, uno con competencia en problemas hidráulicos y el otro en energía eléctrica. Poco después, el Decreto N. º 14004/57 aprueba el estatuto orgánico de la empresa, con carácter autárquico, dependiente del Ministerio de Comercio e Industria. El gobierno y administración de la organización descansaría en un directorio integrado por un presidente y 4 vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del citado Ministerio.
La organización del sector eléctrico cobrará nuevo impulso con la Ley N. º15336 de 1960, que reglamenta las actividades de la industria eléctrica destinadas a la generación, transformación y transmisión, o a la distribución de la electricidad, en cuanto las mismas correspondan a la jurisdicción nacional. Esta norma creó un Consejo Federal de la Energía Eléctrica como órgano asesor y consultor del Poder Ejecutivo Nacional en la materia, del que formaba parte el presidente del directorio de Agua y Energía Eléctrica. Además, la empresa tomaba a su cargo el despacho de cargas en la Red Nacional de Interconexión y él manejo y funcionamiento de las Sistemas Eléctricos del Estado, sumando las siguientes atribuciones: comprar la energía eléctrica a las centrales integrantes de la Red Nacional de Interconexión y atender a su comercialización mediante la venta a las empresas u organismos prestatarios de servicios públicos de electricidad, y a las grandes industrias; establecer anualmente él régimen de funcionamiento de cada central integrante de la Red Nacional de Interconexión; impartir las órdenes necesarias para él despacho de cargas, de acuerdo con las normas preparadas por la Secretaria de Energía y Combustibles. Luego, el Decreto N. º17004/66 declaró de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que prestaba el Estado nacional por intermedio de Agua y Energía Eléctrica y sus demás entes especializados, en sus distintas etapas de generación, transformación, transmisión distribución y comercialización. El Decreto N. º8562/72 fortalecerá las atribuciones de la empresa sobre el Despacho de Cargas en sus distintos niveles (Nacional, Unificado y Regionales).
El Decreto N. º 3907/77 transformó a Agua y Energía Eléctrica de Empresa del Estado en Sociedad del Estado, ajustando su organización a las disposiciones de la Ley N. º 20705 de 1974 y aprobando su respectivo Estatuto, donde se amplía el directorio y se adapta el funcionamiento de la empresa a la Ley N. º 19550 en lo que corresponde. En 1980, el Poder Ejecutivo Nacional recupera las facultades asignadas mediante la Ley N. º18586 de 1970 para transferir a las provincias organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales. De esta manera, mediante el Decreto N. º 258/80 se declaró comprendidas en las disposiciones de la ley a las empresas y sociedades del Estado. Fue así como se decidió la transferencia de los servicios de distribución de energía eléctrica y de riego a cargo de Agua y Energía Eléctrica a las provincias, con la excepción de La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Río Negro y Mendoza.
Con el inicio del proceso de reforma del Estado mediante la Ley N. º 23696 y su Decreto Reglamentario N. º 1105/89, se fijó el ordenamiento institucional empresario para el sector eléctrico en una Empresa Federal de Energía Eléctrica (EFEE) que involucraba a Agua y Energía Eléctrica, HIDRONOR y la generación de energía de otras empresas nacionales, resolviéndose también la concesión de la distribución y comercialización. Mediante Resolución N. º183/89, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos asumió la gestión operativa de la empresa. Con el Decreto N.º 1374/90 se declara en emergencia a las empresas nacionales correspondientes al Sistema Electro energético Nacional y crea bajo la jurisdicción de los Ministerios de Economía y de Obras y Servicios Públicos un Comité de emergencia para impartir las directivas para la operación técnica económica de las empresas y entidades involucradas. En la línea de profundizar el proceso de reformas, el Decreto N. º634/91 dispone la reconversión del Sector Eléctrico, dentro del cual las empresas públicas dedicadas a la actividad debían llevar adelante un programa de descentralización de sus actividades de generación térmica, y eventualmente hidroeléctrica, a fin de transferir, mediante mecanismos de venta o concesión de sus centrales a inversores privados, reestructurándose a tal fin.
En el año 1992 se sancionó la Ley N. º24065 y su Decreto Reglamentario N. º 1398, estableciendo el nuevo Marco Regulatorio Eléctrico y declarando sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte a cargo de Agua y Energía Eléctrica, SEGBA e HIDRONOR. A los fines del proceso la empresa fue dividida en 23 unidades de negocio: 1 de transporte; 9 de generación térmica; 8 de generación hidráulica; 1 de generación hidrotérmica y 4 de transporte de energía eléctrica por distribución troncal. La adjudicación de las distintas unidades de negocios fue por demás compleja, e implicó la creación de sociedades por cada unidad de negocio, la aprobación de sus estatutos y de los pliegos para los distintos concursos, el llamado a cada concurso y la adjudicación final. Por otra parte, se completó la transferencia de los servicios de distribución de energía y de riego, pendientes desde 1980, a diversas provincias, así como la transferencia de complejos hidroeléctricos, centrales térmicas e infraestructura de transporte y distribución, todo lo cual implicaba aprobación de convenios interjurisdiccionales. Finalmente, aportó personal para integrar el Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica (ENRE), organismo creado por la ley para ejercer el poder de policía y control de la calidad, vigilancia, fomento de las prácticas competitivas y cuestiones tarifarias.
Cumplidos los objetivos, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos puso fin a la intervención de Agua y Energía Eléctrica a través de su Resolución N. º 394/96 y declaró su estado en liquidación, finalizada mediante la Resolución N. º 587/2000 del Ministerio de Economía.

Agencia Fotográfica Alerta
AR-AGN-ISAAR-AFA01_01 · Instelling · 1935-1950

La agencia Fotográfica “¡Alerta!” fue una empresa privada que tomó como lema “La actualidad en el objetivo”. Su dueño fue el fotógrafo I. González Prieto. Entre los temas destacados en su registro fotográfico se encuentran actividades desarrolladas por los teatros profesionales de la época, las empresas industriales y comerciales y el movimiento sindical argentino.

AR-AGN-ISAAR-AFNE01_02 · Instelling · 1953-1993

La empresa estatal Astilleros y Fabricaciones Navales del Estado fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.627/53 con la misión de “atender a las necesidades de la Marina Nacional, preferentemente en lo relativo a la defensa del país, y promover el desarrollo naval en general de las industrias cuyo fomento sea de interés para las actividades de la Empresa” (Anexo 1, Acta 1, 1953). La misma fue constituida bajo la dependencia del Ministerio de Marina (luego Ministerio de Defensa y de la Dirección de Fabricaciones Militares) y funcionaba de acuerdo al régimen de la Ley Nº 13.653, el mencionado decreto de creación y el estatuto aprobado en el acta N ° 1 de su directorio.
La empresa estaba compuesta por el Astillero Naval Río Santiago y la Fábrica de Pólvoras de Azul. Los objetivos fundamentales de la empresa eran: estudiar, proyectar, construir, reparar y modificar buques y embarcaciones, arreglar los elementos y materiales utilizados o a utilizarse en ellos y en otras industrias del país, comercializar su producción, orientar y promover la industria naval y aquellas concurrentes a su actividad; fomentar y contribuir al desarrollo de la capacidad técnica y profesional del personal de la industria naval; promover y coordinar la instalación de industrias destinadas a la producción de materia primas y elementos utilizables en los procesos industriales de sus establecimientos, proponer la creación e incorporación de los establecimientos industriales que sean convenientes para las actividades de la empresa; participar a los fines de la defensa nacional, en la movilización industrial de la nación y contribuir a la consecución de los planes de gobierno Nacional. A lo largo de su historia sufrió distintas modificaciones tanto en su estructura como en su funcionamiento y su figura jurídica. En 8 de octubre de 1969 se transformó en Sociedad Anónima del Estado en virtud a lo dispuesto por la Ley N° 18.394 y regida desde entonces según los criterios dispuestos en la Ley N° 17.318. Según esta normativa, el control del paquete accionario y la conducción empresarial pasaban a control del Comando General de la Armada. El objetivo era, según indica el propio mensaje que acompaña la ley, “el aprovechamiento de las positivas modalidades de la iniciativa privada en la conducción de la empresa, facilitando asimismo su acceso a los mercados financieros” al tiempo que garantiza “la participación prevalente del Estado en sus órganos de administración y control”. En 1976, luego del golpe de Estado autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, la empresa retornó en forma plena al control estatal, profundizando la centralización de su control por parte del Comando General de la Armada. Las causas de tal medida, en palabras del propio ministro de defensa Brig. My. (R) José María Klix, eran: “Pautas de racionalización administrativa, unidad de decisión y economicidad de medios, hacen aconsejable formalizar la transferencia de la responsabilidad de total a la jurisdicción del citado Comando…” En fondo CAL; 1976 Proyecto 3. Folio 2. En 1988, según el expediente de la DGFM 2599/88, se firmó un convenio de venta, cesión y transferencia de la Fábrica Naval de Explosivos Azul – FANAZUL, de AFNE SA a la Dirección General de Fabricaciones Militares.
En 1990, producto de la necesidad de reorganizar la empresa, dependiente en ese momento de la Secretaría de Producción para la Defensa del Ministerio de Defensa, se estableció la intervención de AFNE por un plazo de 180 días, designando como interventor al Capitán de Navío Eduardo Alberto Horvath (art. 2 de la Ley N° 23.696 y su decreto reglamentario y el Decreto del PEN Nº 429/90). La intervención se extendió, y este último renunció en octubre de 1992 siendo reemplazado en el cargo por Horacio Salduna. En 1993 mediante el expediente N° 2.709-200/93 del Ministerio de Producción y el Contrato de transferencia-AFNE SA, suscripto el 26 de agosto de 1993 entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nacional N° 1.787/93 y el Decreto Provincial N° 4.538, se transfirieron a la Provincia de Buenos Aires el personal y los activos de los Astilleros y Fabricaciones Navales del Estado S.A. (AFNE S.A.). El gobierno provincial creó para su control y gestión el Ente Administrador del Astillero Río Santiago con carácter de entidad autárquica de derecho público, manteniendo relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministro de la Producción. La entidad se encargaría de administrar y explotar los activos hasta su privatización, tal como se acordó en el convenio y conforme a las Leyes N ° 23.696 y 24.045 y el Decreto de PEN N ° 1.105/89.

AR-AGN-ISAAR-AGC01_01 · Instelling · 1813/01/31-1815/01/26

El 8 de octubre de 1812 el Cabildo de Buenos Aires nombró como vocales del Gobierno Provisorio a Nicolás Rodríguez Peña, Antonio Álvarez Jonte y Juan José Paso depositándoles la autoridad bajo ciertas condiciones. Una de ellas era la de llamar a una Asamblea General que formara una Constitución Provisoria. De acuerdo con esto, la Asamblea General Constituyente fue convocada por decreto del 24 de octubre de 1812. El decreto establecía, además, el mecanismo de reunión de los electores, el procedimiento de designación de los diputados y ponía como fecha de inicio de las sesiones el mes de enero de 1813.

El 31 de enero de 1813 la Asamblea quedó instalada oficialmente en el edificio del Consulado de Buenos Aires. En su primera sesión dictó un decreto por el cual se declaró soberana y designaba como presidente al diputado por Corrientes, Carlos de Alvear y como secretarios a Valentín Gómez y a Hipólito Vieytes. A su vez, determinó que los asambleístas no podrían ser aprehendidos ni juzgados, sino en los casos, y términos que la misma Soberana Corporación determinará. Decretó que el poder ejecutivo seguiría siendo desempeñado por los tres vocales del Poder Ejecutivo hasta tanto la Asamblea designara al ejecutivo que mejor conviniera a los fines de preservar la paz, la defensa y la justicia y que los decretos, declaraciones y órdenes emanados de su seno tendrían validez absoluta con la sola exhibición de la firma de su presidente y de algunos de sus secretarios.

El 22 de enero de 1814 resolvió concentrar el Supremo Poder Ejecutivo en una sola persona creando así el Directorio Supremo.

Entre las sanciones de la Asamblea se destacaron las de ley de vientres que declaraba libres a todos los hijos de esclavos nacidos después de la jura de dicha disposición y la supresión del comercio negrero y de la trata, otorgando la libertad a todos los esclavos que llegaran en adelante, por el mero hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas; la orden de acuñación de moneda conocida como “emisión autónoma de Potosí”; la aprobación de un sello propio y del Himno Nacional, con letra de Vicente López y Planes y música de Blas Parera; la abolición de la mita, la encomienda, el yanaconazgo y los tributos indígenas, lo mismo que de la inquisición y de los instrumentos de tortura; la remoción de muchas de las obras literarias que estaban incluidas en el Index Prohibitorum; el desplazamiento de los españoles peninsulares de los cargos públicos si se negaban a apoyar la Revolución y a prestarle juramento de obediencia; y la prohibición de llevar uniforme militar sin el despacho concedido por ese cuerpo. Al mismo tiempo realizó una reforma judicial; disolvió la Audiencia de Charcas y la reemplazó por la Cámara de Apelaciones; modificó el régimen impositivo afectando en particular, al papel sellado y a la contribución forzosa o impuesto de guerra; suprimió los títulos de nobleza y de los blasones; declaró al 25 de Mayo como Fiesta Cívica; reformó el Reglamento de Rentas del Obispado y de la Catedral; revocó los privilegios y contribuciones al clero; anuló numerosas jerarquías de la Iglesia española residentes en la Provincias Unidas del Río de la Plata; obligó a las parroquias a bautizar a las castas, enterrar a los pobres gratuitamente y bautizar a los niños con agua tibia para evitar la llamada vulgarmente muerte de los siete días; abolió los puestos a perpetuidad en el Consejo; reglamentó el funcionamiento de las Secretarías de Estado, de la Academia de Matemática y de la Capitanía del Puerto; confeccionó padrones de indígenas; y abolió los mayorazgos y los oficios a perpetuidad en el Cabildo.

Las sesiones del organismo se suspendieron en enero de 1815. El Reglamento redactado por la Asamblea General Constituyente para la suspensión de sus sesiones fue publicado en el número 18 de “El Redactor de la Asamblea”, con fecha 20 de noviembre de ese año.

AR-AGN-ISAAR-AGN01_02 · Instelling · 1821/08/28-Hasta la actualidad

El Archivo General de la Nación (AGN) es una institución pública estatal de carácter nacional, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina, que conserva documentación de guarda permanente. Se creó el 28 de agosto de 1821 como Archivo General de la Provincia de Buenos Aires por decreto del Gobernador Martín Rodríguez. Dicho decreto estableció que el Archivo quedara bajo la órbita del Ministerio de Gobierno y que su arreglo y clasificación se realizaría por ramos y épocas. Durante la gestión de Manuel Trelles, entre 1858 y 1875, se comenzó a utilizar en la clasificación un criterio temático que se superpuso al de ramos y épocas ya existente.

Su primera sede estuvo en el edificio que había pertenecido al Tribunal de Cuentas, en la calle Perú 294.

En 1884 y, teniendo en cuenta que el Archivo Público General era por su origen y por los documentos que lo constituían, un establecimiento esencialmente nacional, pero estaba administrado por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, confundiendo los documentos de ambas jurisdicciones; se tomó la decisión de que el Archivo sea puesto bajo la jurisdicción nacional luego de separar de él los documentos que legítimamente corresponden a la mencionada provincia. Con tal objetivo, el decreto del 30 de enero de 1884 del Departamento de Instrucción Pública dispuso la creación de una Comisión compuesta por Bartolomé Mitre, Andrés Lamas y Amancio Alcorta, encargada de negociar con la Provincia de Buenos Aires la nacionalización del Museo y la entrega al Gobierno nacional de la Biblioteca Pública, el Archivo General y todos los documentos y objetos históricos pertenecientes a la nación que se encontrasen en reparticiones provinciales.

Luego de aprobar los arreglos hechos por las Comisiones nombradas por el Ejecutivo y el Gobierno provincial, y aceptando la provincia una indemnización propuesta por el Ministerio de Instrucción Pública por la entrega del Museo Público, el decreto del 29 de agosto de 1884 del Departamento de Instrucción Pública nacionalizó el Museo Nacional, el Archivo General y la Biblioteca Pública.
El 28 de junio de 1899 se aprobó por decreto el primer reglamento interno del organismo. Dicho reglamento estableció en el artículo 3° que los documentos se separarían en materias y en cada materia se organizarían cronológicamente en legajos manuales. De esta forma se reemplazó el criterio de clasificación por ramos y épocas por el temático-cronológico. Al mismo tiempo, en el artículo 5° se dispuso que la documentación de las secretarías del Estado, como las reparticiones que no tuvieran carácter autónomo y dependieran del poder Ejecutivo de la Nación, fuera remitida al AGN, reservándose la correspondiente a los últimos veinte años.

A partir de 1906, el Archivo General de la Nación mudó su sede al edificio que había sido ocupado por el Congreso Nacional en la calle Victoria. Este segundo edificio estaba situado en la calle Victoria (hoy Hipólito Yrigoyen) n° 318 al 330, frente a la Casa Rosada y a la Plaza de Mayo.

El decreto del 15 de mayo de 1914 estableció que el AGN funcione bajo la órbita del Ministerio de Justicia de Instrucción Pública y aprobó su funcionamiento interno mediante un reglamento, el cual ratificó las formas en que debía ser remitida al AGN la documentación de las reparticiones que dependieran del Poder Ejecutivo Nacional. Al mismo tiempo en el artículo 4° dispuso que para la organización interna de los documentos se dispusieran tres secciones: “Gobierno Colonial”, “Gobierno Nacional” y “Hacienda y Contaduría General”. En cada una de las secciones se debían establecer divisiones y subdivisiones que el fondo de la documentación y el carácter impongan y debía realizarse un catálogo parcial con su índice alfabético.

En 1924, a través del decreto 854 del 26 de mayo, se ratificó lo dispuesto por los reglamentos de 1899 y 1914, mediante los cuales se establecía que las secretarías de Estado, las reparticiones y oficinas que no tengan carácter autónomo y dependan del Poder Ejecutivo Nacional depositaran la documentación en el AGN reteniendo la de los últimos veinte años y entregaran todos aquellos manuscritos históricos de carácter nacional depositados en otras reparticiones. Sin embargo, en el artículo 4° decretó una nueva organización interna para los documentos en dos divisiones con la denominación de “Gobierno Colonial” y “Gobierno Nacional”. A la primera le correspondía la documentación comprendida entre los primeros años de la colonia y el de 1809 y a la segunda la comprendida entre los de 1810 y los documentos de fecha más reciente. Cada división, a su vez, debía subdividirse en dos secciones denominadas “Hacienda” y “Gobierno.” En el artículo 5°, se dispuso que en estas secciones se debían establecer subdivisiones de acuerdo al carácter de la documentación de cada uno de los fondos. Así, la clasificación de los documentos debía ser por materia arreglados en orden cronológico, en legajos manuables, señalados con carátulas en que se especifique la División, Sección y Subdivisión a la que correspondan, asuntos, años, número de documentos o expedientes que lo forman, todos numerados correlativamente. Al mismo tiempo se establecía que la institución debía estar compuesta por un director, un vicedirector, un secretario-contador, jefes de división, directores de sección, ayudantes, escribientes, un mayordomo y ordenanzas. También tenía a su cargo un taller de encuadernación y una biblioteca.

El 19 de octubre de 1942 se sancionó la Ley 12826, mediante la cual se declararon de utilidad pública los inmuebles situados en las manzanas comprendidas entre las calles Victoria, Alsina, Defensa y Balcarce de la Capital Federal para destinarlos al Banco Hipotecario Nacional. Sin embargo, el artículo 5° de esa ley disponía que antes de tomar posesión en el edificio de la calle Victoria, ocupado por el Archivo General de la Nación, el Banco Hipotecario Nacional debía poner a disposición todos los locales que se entreguen en virtud de la transferencia, a fin de pueda realizarse el traslado inmediato sin interrupción del servicio. Sin embargo, al Archivo General de la Nación solo le fue asignado el edificio de la avenida Leandro N. Alem 246. La mudanza a esta nueva sede se efectuó entre los años 1950 y 1955.

El 22 de octubre de 1949 se aprobó un nuevo Reglamento Interno del Archivo General de la Nación. En él se vuelve a ratificar el criterio de clasificación establecido en los dos reglamentos anteriores de acuerdo a las divisiones Colonial, Nacional y Contaduría Nacional. Dicha clasificación consolidó a partir de la disposición física de la documentación en salas como resultado de la mudanza de la institución realizada en las décadas del ’40 y del ’50.

El 8 de noviembre de 1954 se promulgó el Decreto 19021, que dispuso que se concentre en el Archivo General de la Nación toda la documentación de carácter histórico existente en oficinas públicas de la Nación y se guarde con la asignatura que tenía en el organismo de su procedencia. El carácter histórico de la documentación sería determinado por cada ministerio con el asesoramiento del Archivo General. Mediante la implementación de este decreto, ingresaron al AGN varios de sus agrupamientos documentales.

En referencia a los actuales Departamentos de Cine, Audio y Video y de Documentos Fotográficos, en 1956, por decreto-ley 19951, se liquidó la Secretaría de Prensa y Actividades Culturales, ex Secretaría de Informaciones de la Presidencia, de la que dependía el Archivo Gráfico de la Nación. Por medio del Decreto 22618 de 1956 se ordenó la transferencia de la Dirección General del Archivo Gráfico de la Nación al Ministerio del Interior. A partir de ese momento, comenzó la incorporación al Archivo General de la Nación la cual concluyó en 1961.

Ese año, el Archivo General de la Nación obtuvo la sanción de su primera ley orgánica, la Ley 15930. Esta norma colocó a la entidad bajo la dependencia del Ministerio del Interior y estableció sus misiones, funciones y atribuciones. El AGN debía reunir, ordenar y conservar la documentación pública y el acervo gráfico y sónico perteneciente al Estado Nacional o la documentación privada que le fuera entregada para su custodia, para difundir el conocimiento de las fuentes de la historia argentina. Para ello, sus funciones serían ordenar y clasificar con criterio histórico dicha documentación; inventariar, catalogar y divulgar los documentos bajo su custodia; publicar repertorios y series documentales para la difusión de los documentos de reconocido valor; difundir por cualquier otro medio el conocimiento del material existente en el Archivo; preparar un inventario de los fondos documentales que se refieran a la historia de la República; obtener copias del documental conservado en los archivos oficiales de las provincias o del extranjero, en cuanto interese para el estudio de la historia nacional y entregarles, a su vez, copia del material que conserve y reúna. Para el cumplimiento de estas funciones, tendría además las siguientes atribuciones: aceptar herencias, legados o donaciones ad referendum del Poder Ejecutivo; celebrar contratos para la adquisición de documentos ad referendum del Poder Ejecutivo; inspeccionar los archivos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo y requerir la colaboración de los empleados encargados de la conservación; ejercer fiscalización sobre los archivos administrativos nacionales para el debido cumplimiento del traslado de documentos y efectuar los arreglos necesarios para la custodia y el retiro de dicha documentación; solicitar de instituciones privadas y de particulares información acerca de documentos de valor histórico que obraran en su poder; gestionar la obtención de copias de la documentación histórica perteneciente al Poder Legislativo; tomar intervención en las transferencias de documentos que se efectuaran entre particulares y proponer al Poder Ejecutivo declaraciones de utilidad pública, así como la consiguiente expropiación cuando correspondiere; dictaminar en los casos en que se intente extraer del país documentos históricos. En cuanto a la transferencia de documentación desde los ministerios, secretarías de estado y organismos descentralizados de la nación, se establecía que estos debían poner a disposición del Archivo General la documentación que tuvieran archivada, con excepción a la correspondiente a los últimos treinta años o la que debieran conservar por razón de estado. En lo sucesivo, se establecían plazos de entrega cada cinco años. En otros aspectos, la ley disponía la creación de una Comisión Nacional de Archivos de carácter autónomo, establecía requisitos mínimos para el ingreso de personal, brindaba una definición de “documento histórico” e imponía sanciones a quienes ocultaran, destruyeran o exportaran ilegalmente este tipo de documentos.

A partir del decreto 3585 del año 1968, el Archivo quedó formado por el departamento Clasificación y Archivos, la división Manuscritos e Impresos, división Archivo Audiovisual con las secciones Gráfica, Cinematográfica, Sónica, la división Recepción e Investigación y la división Difusión.

El Decreto 8467 de 30 de noviembre de 1972, estableció la división interna del Archivo General de la Nación. Mediante esta normativa, se estableció el orden interno compuesto por dos departamentos: Difusión y Clasificaciones y Archivo. De este último departamento dependían tres divisiones: Manuscritos e Impresos, Archivo Audiovisual y Recepción e Investigación.

En el año 1977, mediante el Decreto 2866, se otorgó a la División Archivo Audiovisual la categoría departamental, cambiando su nombre a Departamento de Imagen y Sonido. Asimismo, se incorporó a la estructura del Archivo General de la Nación el Departamento Archivo Intermedio.

Por medio de los Decretos 232/79 (normas referentes a la conservación de los diversos archivos de la Administración pública) y 1571/81 (tabla de plazos mínimos de conservación de los documentos de personal y de control; y pautas, definiciones y procedimientos para la desafectación de documentación) se reguló el asesoramiento a través de asistencias técnicas del Departamento Archivo Intermedio a la Administración pública nacional para la aplicación de la normativa vigente en materia archivística.

En la década del ‘90 se incorporaron nuevos edificios para recibir documentación: un inmueble ubicado en la calle Diputado Benedetti 238 y un depósito en la bóveda del ex–Banco Nacional de Desarrollo ubicado en la Avenida Leandro Alem 148.

Mediante la Resolución Ministerial 716 de 1992, se aprobó la estructura organizativa del Archivo General de la Nación que pasó a estar conformado por cinco departamentos: Documentos Fotográficos; Documentos Cine, Audio y Video; Documentos Escritos; Archivo Intermedio y Biblioteca y Difusión. Esta estructura se ratificó a través de la Resolución 1349 de 1998.

En 1998, el Departamento Archivo Intermedio se trasladó a un nuevo inmueble ubicado en la Avenida Paseo Colón 1093, mientras que el resto de los departamentos continuaron funcionando la sede central de la Avenida Leandro Alem 246. La Resolución Ministerial 1349/98 aprobó la estructura administrativa del Ministerio del Interior y confirmó la existencia de los cinco departamentos fijados en 1992.

A partir del año 2003, y con el desarrollo del Proyecto de Modernización del Archivo General de la Nación, se crearon cuatro nuevas Áreas para atender a funciones específicas antes subsumidas en la Dirección y los Departamentos: Conservación y Restauración (Disposición AGN N° 2/03 del 13 de mayo del 2003), Digitalización (Disposición AGN N° 17/07 del 17 de octubre del 2007), Fiscalización y Mesa de Entradas y Salidas (Disposición AGN N° 02/07 del 4 de junio del 2007) y Comunicación y Acción Cultural (Disposición AGN N° 39/07 del 12 de noviembre del 2007).

A partir del Decreto 444 de 2012 se aprobó el modelo de contrato de préstamo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar parcialmente el Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación (CAF 7769). El 12 de junio de 2013, mediante la resolución AABE N° 19, se asignó al Archivo General de la Nación el uso del inmueble ubicado entre las calles Pichincha, Rondeau, 15 de noviembre de 1889 y Pasco, identificado como ex Unidad Carcelaria N° 1 (Cárcel Nueva) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de construir en el mismo la nueva sede del organismo en el marco del Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación.

En 2016 se introdujo el Sistema de Gestión Documental Electrónica en la Administración Pública Nacional. El Decreto 1131/16 (Archivo y Digitalización de Expedientes) derogó los Decretos 232/79 y 1571/81 y confirmó para el Archivo General de la Nación la facultad de definir los documentos y expedientes digitalizados a conservarse en soporte original debido a su valor histórico, así como la de intervenir operativamente en la rehabilitación de expedientes electrónicos alojados con guarda temporal en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

En 2018 se disolvieron las subdirecciones de la Administración Pública Nacional y, a través de la decisión administrativa 300/2018, se aprobó la nueva estructura del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, creando una dirección simple dependiente de la Dirección General del Archivo General de la Nación: la Dirección de Proyectos de Digitalización Archivística Documental.

En julio de 2020, a través de la Decisión Administrativa 1184/2020, se disolvió dicha dirección y en su lugar se crearon dos direcciones simples: la Dirección de Gestión de Fondos Documentales y la Dirección de Administración y Gestión de la información.

Actualmente el Archivo General de la Nación se rige mediante la Resolución 1349 de 1998 y la Decisión Administrativa 1184 del 2020.

AR-AGN-ISAAR-AHJM01_02 · Instelling · 2010

El Archivo Histórico de Justicia Militar fue creado mediante la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 240 del año 2010. Heredó las funciones del Consejo Supremo de las Fuerzas Armada (Consufa), máximo tribunal militar. Este organismo cesó su accionar al ser derogado el Código de Justicia Militar por la Ley Nº 26.394 del 26 de febrero del año 2009.
Este Archivo fue continuador de una de las principales funciones del Consufa: ser el único archivo de la Justicia Militar y dar respuesta a posibles reclamos del personal de la institución y de la justicia ordinaria. Mediante Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1.419 del 22 de octubre del año 2010 se disolvió dicho Archivo.

Austral Líneas Aéreas
AR-AGN-ISAAR-ALA01_01 · Instelling · 1957-2020

Los antecedentes de "Austral Líneas Aéreas" se remontan a la empresa "Austral CATASACI" (Compañía Argentina de Transporte Aéreo Sociedad Anónima Comercial e Industrial) fundada en 1957 en el marco de la política de apertura del espacio aéreo argentino del presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu (1956-1958).
Junto con "Austral CATASACI" más de treinta empresas aéreas surgieron, aunque la mayoría fue a la quiebra por la imposibilidad de soportar los costos operativos. Esta empresa formaba parte del grupo empresarial "Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia".
A diferencia de otras líneas aéreas privadas surgidas en la misma época, Austral CATASACI recibió importantes ayudas del Estado, tal como un régimen de excepciones de cargas y tasas y las inversiones de Pan American (que llegó a poseer el 22% de la empresa).
Durante el gobierno del presidente de facto Juan Carlos Onganía, se promulgó la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y en 1971, el Presidente Alejandro Agustín Lanusse por medio de la Ley 19.030 estableció una política aerocomercial que fortaleció a las aerolíneas de capital nacional.
En 1971, "Aerotransportes Litoral Argentino" y Austral CATASACI se fusionaron a raíz del decreto 1.119/71 por el cual se beneficiaba a la nueva empresa "Austral Líneas Aéreas S. A." con concesiones exclusivas para operar en el país y subsidios por $35.204.177,11 (Pesos Ley, que al cambio de la época equivalían a U$D 6,5 millones).
La rentabilidad de la empresa era escasa y se sostenía principalmente de los ingresos estatales, bien en forma de subsidios, bien en virtud de las compensaciones fijadas por la ley 19.030 /1971, art. 6, modificado por la Ley 19.564/72, Art. 1.
En 1980, el Proceso de Reorganización Nacional estatizó Austral Líneas Aereas, y por medio del Decreto 1720/86 el gobierno del Presiente Raúl Alfonsín dispuso la privatización de la empresa, la cual fue adjudicada a "Cielos del Sur S.A", perteneciente al grupo "Industrias Metalúrgicas Pescarmona Sociedad Anónima". No obstante, la empresa continuaba dando pérdidas, por lo que para su mantenimiento eran necesarios los aportes del Estado.
En el año 1990, Austral-Cielos del Sur se unió a la empresa española "Iberia" y conformaron el consorcio que habría de adquirir Aerolíneas Argentinas SE (Resolución MOSP 417/90). A partir de ese momento, comenzó el proceso de fusión de ambas empresas.
En el año 2001, el Grupo Marsans adquirió Aerolíneas Argentinas-Austral-Cielos del Sur SA; en el año 2008 tras una auditoría llevada adelante por la Auditoría General de la Nación en el marco de la Ley 24.156, art. 119.D) se inició el proceso formal para la reestatización del Grupo Aerolíneas Argentina, que se vio reflejado en la ley 26.412 de 2008. En el año 2020 la Administración Nacional de Aviación Civil autorizó la fusión entre Aerolineas Argentinas y Austral Cielos del Sur.