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Registro de autoridad
Soberano Congreso Nacional
AR-AGN-ISAAR-SCN01_01 · Entidad colectiva · 1816/03/24-1820/02/11

El 15 de abril de 1815, como consecuencia de la renuncia de Carlos María de Alvear al Directorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, asumió el poder el Cabildo de Buenos Aires y a través de un bando nombró como director supremo al General José Rondeau y estableció que ejerza interinamente el Supremo Poder Ejecutivo hasta las resultas del Congreso General de las Provincias que se debería convocar y obtener el nombramiento de los Diputados que lo hayan de componer, fijándoles el mismo Gobierno un lugar intermedio en el territorio de las Provincias Unidas, como punto de reunión para que allí reglamenten la Constitución del Estado.

Esto fue reiterado en el art. XXX del Capítulo I de la Sección Tercera del Estatuto Provisional dictado el 5 de mayo de 1815 donde se le imponía al Director del Estado que luego de posesionarse en el mando debía invitar a todas las Ciudades y Villas de las Provincias interiores que nombraran Diputados para formar la Constitución, los cuales deberían reunirse en la Ciudad del Tucumán.

El Congreso inició sus sesiones el día 24 de marzo de 1816 en la ciudad de San Miguel de Tucumán y nombró como Presidente en turno al Señor Diputado por Buenos Aires, Dr. Pedro Medrano, Vice-Presidente al Señor Diputado por Mizque, Dr. Pedro Ignacio de Rivera.

En Tucumán se reunieron los representantes de todas las Provincias Unidas, incluidas algunas altoperuanas, aunque faltaron las provincias del Litoral (Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes) y la Banda Oriental. En la sesión del 3 de mayo, el Congreso designó a Juan Martín de Pueyrredón como director supremo con autoridad nacional.

Entre los objetivos iniciales del Congreso, además de la declaración de la independencia, se encontraban la celebración de pactos entre las provincias, el establecimiento de una nueva forma de gobierno, la sanción de una constitución, arreglos en el sistema militar y en la marina, modificaciones en las estructuras municipales, la fundación de nuevas ciudades y villas, y la distribución de tierras.

El 9 de julio de 1816 el Congreso declaró que las Provincias de la Unión se proclamaban una nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli.

Por resolución del 25 de septiembre de 1816, el Soberano Congreso Nacional se trasladó a Buenos Aires, continuando con las deliberaciones hasta febrero de 1820.

Durante su existencia alcanzó a redactar dos proyectos constitucionales que no prosperaron. Primero, el Reglamento Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América para la dirección y administración del Estado del 3 de diciembre de 1817 y, más tarde, la Constitución de las Provincias Unidas de Sud América del 30 de abril 1819. Esta última constitución fue rechazada por los ejércitos del Litoral.

El 3 de febrero de 1820 la Sala del Congreso decidió suspender las sesiones del Congreso.

Secretaría de Comunicaciones
AR-AGN-ISAAR-SC01_01 · Entidad colectiva · 1949-2014

En el año 1949, se creó la Secretaría de Correos y Telecomunicaciones mediante Decreto N° 1970/49. A los pocos días, mediante Decreto 3062/49, se la redenominó Secretaría de Comunicaciones. De esta Secretaría pasaron a depender la Administración General de Correos y Telecomunicaciones (o Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, un tiempo después), Teléfonos del Estado (o Dirección General de Teléfonos del Estado) y los servicios telegráficos, telefónicos y radioeléctricos del Estado.
Una disposición transitoria de la reforma constitucional de 1949 elevó su rango al de Ministerio. Las funciones del Ministerio Secretaría de Estado de Comunicaciones fueron determinadas mediante ley 13.529.
En 1958, gracias a la ley 14.439, volvió nuevamente a ser una Secretaría, ubicada bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Entonces se estableció que le competía Comunicaciones “todo lo concerniente al establecimiento, desarrollo, promoción, orientación y fiscalización de los servicios de correos, de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión en el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a los fines específicos de seguridad y defensa, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo”.
Mediante ley 16956 del año 1966 se ubicó a la Secretaría de Estado de Comunicaciones dentro del Ministerio del Interior y se estableció que le correspondía “lo concerniente a la promoción, desarrollo, establecimiento y fiscalización de los servicios de correos y los de telecomunicaciones en el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.
En 1973, a través del decreto 73 se la ubicó dentro del Ministerio de Economía, con el objetivo de asistir en “todo lo concerniente al fomento, administración, explotación, coordinación y fiscalización de las comunicaciones, y en especial de los servicios de correos, de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión en todo el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a los fines específicos de seguridad y defensa de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional”.
Por Decreto 42/1981 del Presidente de facto Roberto Viola, se la transformó en Subsecretaría dentro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (y mediante Decreto 22/1981 se la hizo dependender de la Secretaría de Servicios Públicos). Las funciones específicas de la Subsecretaría eran:
“1. Intervenir en la organización y entender en la dirección y supervisión de los sistemas de telecomunicaciones y del servicio de radiodifusión de propiedad de la Nación.

  1. Entender en la promoción, autorización, reglamentación, coordinación y fiscalización de todos los servicios de telecomunicaciones; en la administración, asignación de las bandas de frecuencias y en el otorgamiento de licencias de radiocomunicación.
  2. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal.
  3. Intervenir en la elaboración y entender en el control de la ejecución de los programas regionales.
  4. Intervenir en la elaboración de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación y naturaleza jurídica y entender en la ejecución y supervisión de aquellos que pertenezcan a su jurisdicción.”
    Una vez recuperada la democracia, mediante Decreto 15/1983 se volvió a transformar en Secretaría, dependiente del mismo Ministerio. El Decreto 134/1983 definió que esta Secretaría debía “asistir al Ministro de Obras y Servicios Públicos en la programación y ejecución de la política nacional en materia de comunicaciones ejerciendo el poder de policía correspondiente, a fin de lograr la integración, desarrollo y coordinación de los sistemas y servicios” y estableció las funciones de sus dos Subsecretarías: de Telecomunicaciones y de Radiodifusión. La primera debía “asistir al Secretario de Comunicaciones en la coordinación, supervisión y fiscalización de los servicios de telecomunicaciones y postal, brindando asesoramiento sobre todos los aspectos técnicos”, y la segunda “asistir al Secretario de Comunicaciones en todo lo concerniente a las actividades de los medios de radiodifusión, asegurando y fiscalizando la aplicación de los planes nacionales en la materia, estableciendo sus normas técnicas y la correcta participación del país en el ámbito internacional para los servicios de radio y televisión y principalmente desarrollar su acción en las áreas de frontera.”
    En en el año 1990, mediante Decreto 1185, se creó la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT), que pasó a ejercer las facultades que tenía la entonces Subsecretaría de Comunicaciones en materia de telecomunicaciones. La misma también funcionaba en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. El Decreto 660/1996 creó la Comisión Nacional de Comunicaciones, a partir de la fusión entre la CNT, la Comisión Nacional de Correos y Telegráfos (CNCT) y el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). La CNC funcionaría como organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones.
    En el año 1999, dicha Secretaría pasó a depender del Ministerio de Infraestructura y Vivienda (Decreto 20/1999), y en 2003 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Vivienda (Decretos 27 y 1142/2003).
    En el año 2014, se creó la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) como organismo descentralizado y autárquico (ley 27078), que pasó a ser la continuadora de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Sociedad de Beneficencia de la Capital
AR-AGN-ISAAR-SBC01_01 · Entidad colectiva · 1823/01/02-c.1948/10/13

La Sociedad de Beneficencia fue creada el 2 de enero de 1823 mediante el decreto del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires como una institución administrada y dirigida por las “damas” de la sociedad porteña. El decreto de creación de la Sociedad de Beneficencia establecía que sus funciones serían: la dirección e inspección de las escuelas de niñas; la dirección e inspección de la Casa de Expósitos; casa de partos públicos y ocultos; de los hospitales de mujeres; Colegio de Huérfanas y todo establecimiento público dirigido al bien de las mujeres. Con el paso del tiempo y la ampliación de la institución, se fue erigiendo en una de las corporaciones asistenciales más grandes del territorio. Inició su funcionamiento con la administración de la Casa de Expósitos, el Hospital de Mujeres (Hospital Rivadavia) y la Casa de Huérfanas. El decreto del 8 de febrero de 1823 estableció la conformación y organización de la nueva institución: la administración y lo concerniente a la ejecución de las obras de la Sociedad estaba a cargo de un consejo compuesto por la presidenta, la vicepresidenta y dos secretarias; todos los negocios y medidas en general debían ser deliberados y resueltos por toda la Sociedad; el consejo podía decidir de entre las integrantes de la Sociedad el número de inspectoras necesarias para el control y manejo de los establecimientos dependientes de ella. Con el paso del tiempo el Consejo Directivo de la Sociedad se conformó por la presidenta; vicepresidentas 1ª y 2ª; secretaria; prosecretaria; tesorera; protesorera y consejeras.
Mediante el decreto del 16 de marzo de 1852 se reinstaló la Sociedad de Beneficencia. El decreto estableció la reinstalación de la institución con los mismos objetos y el mismo reglamento que la regían sin perjuicio de extender los objetos o de modificar los reglamentos a futuro.
El 9 de diciembre de 1880 para llevar a cabo la ejecución de la Ley 1029 de Capitalización de la Ciudad de Buenos Aires se firmó el “Acuerdo General sobre entrega de los servicios que deben pasar a cargo del Gobierno Nacional, en virtud de la Ley de Capital, en la ciudad de Buenos Aires”. En virtud de éste el 15 de diciembre del mismo año el Gobierno Nacional representado por el ministro del Interior y los ministros del Poder Ejecutivo de la Provincia acordaron la entrega de la Sociedad de Beneficencia por parte de la Provincia de Buenos Aires al Gobierno Nacional. Mediante este acuerdo la provincia entregó la administración de todos los asuntos de la Sociedad que obraban en su poder.
En 1898, en cumplimiento del artículo 9°, inciso 16° de la Ley 3727 quedó bajo la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dependiendo de este ministerio la Sociedad pidió al entonces ministro Victorino de la Plaza que el Poder Ejecutivo Nacional le otorgue personería jurídica, la cual fue aprobada mediante el decreto el decreto del 12 de diciembre de 1908.
Los fondos con los cuales contó la institución para ejercer sus misiones y funciones provenían de los asignados mediante las leyes de presupuesto generales, en su mayoría de la Lotería Nacional de Beneficencia. A estos fondos oficiales se le sumaban los que obtenía como rendimientos de algunas de sus instituciones y las donaciones y legados realizadas por particulares. También la institución organizaba eventos con el fin de recaudar fondos como el Corso de las Flores que se realizaba anualmente desde 1888 en el Parque 3 de febrero.
Por Decreto 9414 de 1946, la Sociedad de Beneficencia de la Capital fue intervenida por el Ministerio del Interior designándose como interventor al Dr. Armando Méndez San Martín. El objetivo del decreto fue ajustar el funcionamiento de la institución a los parámetros de asistencia y previsión social establecidos por el gobierno nacional y ampliar el ingreso de personal a la institución para vincularla con los sectores sociales que quieran ingresar y colaborar con la obra de la misma. Para efectuar dicha intervención y asistir al Interventor en las modificaciones en los estatutos y decretos relativos al funcionamiento de la institución que debía proponer al Poder Ejecutivo (atribución otorgada por el artículo 4° del Decreto 9414/46) por Decreto 12296/46 se nombró un Consejo Asesor honorario compuesto por las siguientes comisiones: Denuncias y Sumarios; Reforma de Estatutos; Régimen Administrativo; Médica; Asistencia Social y Obras.
A través del Decreto 5188 del 26 de febrero de 1947 y con el fin de extender el alcance territorial de competencia de la institución y la necesidad de administración de sus instituciones médicas por parte de la Secretaría de Salud Pública de la Nación (creada mediante la Ley 12912), se incorporó a la Secretaría de Salud Pública de la Nación conservando su personal, patrimonio, estructura, disposiciones legales y estatutarias.
Si bien no existe ningún instrumento legal que explicite su disolución, la Sociedad de Beneficencia de la Capital dejó de funcionar cuando pasó a integrar la Dirección Nacional de Asistencia Social. Este nueva Dirección, fue creada en 1948 mediante la Ley 13341 dentro de la órbita de la Secretaría de Trabajo y Previsión. El articulo 4° establece que integrarán dicha Dirección la Sociedad de Beneficencia de la Capital y las sociedades y asociaciones de igual carácter existentes en la República; también se estableció que los bienes inmuebles, muebles, personal, créditos de presupuesto, cuentas especiales, derechos y obligaciones se transfieran al nuevo organismo. Mediante el Decreto 37745 del 11 de diciembre de 1948 el presidente de la Nación nombró al entonces interventor de la Sociedad de Beneficencia, Amando Méndez San Martín, como director nacional de Asistencia Social.
Además de las instituciones de carácter transitorio que fundó por cuestiones particulares a lo largo de su existencia, la Sociedad de Beneficencia fundó y/o administró las siguientes instituciones permanentes:
Asilo de Alienadas de Lomas de Zamora.
Asilo Estela Matilde Otamendi.
Asilo y Colonia Saturnino E. Unzué.
Asilo General Martín Rodríguez.
Asilo de Huérfanos.
Asilo Isabel Balestra Espíndola.
Asilo de Mujeres del Buen Pastor.
Asilo Manuel Rocca.
Asilo Obligado.
Asilo y Escuela de Niños Ciegos.
Asilo Francisco Villanueva y Leonor Guerrico de Villanueva.
Asilo Eduardo Pereda y Elena Oliver de Pereda.
Asilo de Ancianas Casimira López.
Asilo y Escuelas de Niñas Sordomudas.
Colonia Agrícola Oscar Ferrari y Angelica Areco de Ferrari.
Casa San Sebastián.
Casa y Hospital de Expósitos.
Casa de Huérfanas Crescencia Boado de Garrigós.
Dispensario Central de la Higiene Social y de la Preservación y Asistencia de la Tuberculosis María Ferrer.
Escuelas Públicas de Niñas de la Capital y Provincia de Buenos Aires.
Escuela Normal de Maestras.
Fondo de Pobres.
Hospital General de Mujeres Rivadavia.
Hospital de Niños San Luis.
Hospital Oftalmológico.
Hospital Nacional de Alienadas.
Hospital Rivadavia.
Hospital de Llanura Vicente López y Planes.
Hospital y Asilo Marítimo de Niños.
Hogar de ex alumnos y ex alumnas.
Instituto de Asistencia Infantil Mercedes de Lasala y Riglos.
Instituto de Odontología.
Instituto José María Pizarro y Monje.
Instituto de Maternidad.
Instituto Agrícola Ángel Torcuato de Alvear.
Instituto Siglo XIX Para Tuberculosas.
Internado Ramayón López Valdivieso.
Maternidad Sardá.
Nosocomio de Mujeres y Niños.
Pabellón Lea Meller Vack.
Premios a la Virtud.
Solárium de Mar del Plata.
Sucursales de la Casa de Huérfanas y Casa de Expósitos.
Taller Julia Sáenz Rozas de Roseti.

Secretaría de Asuntos Técnicos
AR-AGN-ISAAR-SAT01_02 · Entidad colectiva · 1946-1956

La Secretaría de Asuntos Técnicos se creó mediante el Decreto N° 310/46. Como antecedente inmediato a la Secretaría de Asuntos Técnicos se encontraba la creación del Consejo Nacional de Postguerra bajo el Decreto N° 23.847 de 1944. Este órgano consultivo del Vicepresidente de la Nación tuvo la dirección superior de los estudios sobre el ordenamiento social y económico del país a efectos de enfrentar la nueva situación consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Por la Resolución N° 3/44 todos los organismos Nacionales, Provinciales y Municipales debían remitir copias de sus proyectos de gobierno. Asimismo, mediante Resolución N° 6/44 se dispuso que los organismos citados en la resolución anterior debían elevar al Poder Ejecutivo Nacional planes de acción político-económicas en obras públicas, principios generales para el programa de obras públicas, planes de industria nacional y planes de arquitectura y ganadería.
El Decreto N° 310/46 creó la Secretaría de Asuntos Técnicos bajo la órbita de la Presidencia de la Nación, estableciéndose sus funciones por Decreto N° 2098/46, que además creaba el Consejo Económico y Social como organismo consultivo de la institución. Las principales funciones de la Secretaría de Asuntos Técnicos estuvieron ligadas al monitoreo del Primer Plan Quinquenal y la preparación y lanzamiento del Segundo Plan Quinquenal de los gobiernos del período 1946 – 1955. El organismo también asumió el objetivo de implementar la modernización técnica del país mediante el fomento y creación de áreas de investigaciones científicas y técnicas, así como la determinación de políticas migratorias y la difusión de la política de gobierno. Con tal fin el 30 de noviembre de 1949 se creó el Cuerpo Consultivo Técnico mediante el Decreto N° 30072, cuya función debía ser recoger la información técnica acerca de las materias que constituían problemas de gobierno y elaborar dicha información a los fines de la planificación racional y coordinada de la acción de gobierno. El Cuerpo Técnico extendía sus funciones sobre los siguientes temas:
a) Materias económicas: hacienda, economía, finanzas, industrias, comercio, agricultura, ganadería transportes y comunicaciones
b) Materias políticas y sociales: trabajo, previsión, salud pública, cultura, educación, justicia, relaciones exteriores y culto
c) Defensa nacional
d) Organización científica y racionalización del gobierno y de la Administración
e) Planificación y coordinación de la acción de gobierno. Obras públicas.
La Secretaría fue elevada a la categoría de Ministerio por Ley N° 13539 del año 1949, quedando establecidas en el artículo 32 las funciones particulares que desarrollaría hasta su disolución:
1° Estudiar y proponer una organización científica de gobierno y administración, en forma de asegurar el más alto grado de estabilidad y eficiencia orgánico-institucional.
2° Proponer la racionalización correspondiente para obtener la mayor simplicidad y alto grado de perfectibilidad orgánico funcional en los departamentos del Estado.
3°Fiscalización y perfeccionamiento de las funciones técnicas generales que interesen a las distintas actividades de la Nación.
4° Consideración y estudio de asuntos técnicos generales que interesen a las distintas actividades de la Nación.
5° Dirección general de la investigación de asuntos técnicos que por su naturaleza convenga mantener reservados o no divulgar.
6° Compilar, sistematizar, dirigir y fiscalizar el censo general y las estadísticas permanentes de la Nación.
7° Otros asuntos que especialmente incluya el Poder Ejecutivo en sus funciones, que no pertenezca a la acción específica de otros departamentos.
La Ley N° 14303 de 1954 devolvió al Ministerio el rango de Secretaría hasta su disolución mediante Decreto N° 6122/56.

LV7 Radio Tucumán
AR-AGN-ISAAR-RT01_01 · Entidad colectiva · 1928- 1990

En el año 1928 se creó LV7 Radio Tucumán, fundada por Alberto González Hacha y Avelino Muñoz Aldao, en la calle San Martín al 600. Esta radio fue la primera emisora del norte del país.
No se han podido precisar datos sobre su historia institucional, pero pudo corroborarse que a fines de noviembre de 1990, por medio del Decreto Nº 2445/90 (publicado 27/11/90), la emisora se privatizó a partir del llamado a concurso público para la adjudicacion de la licencia para la prestación y explotación de la emisora. Finalmente, mediante Resolución Nº 518/2000 del Ministerio de Economía finalizó su liquidación.

AR-AGN-ISAAR-RMCF01_01 · Entidad colectiva · 1897 - 1955

El Registro de Mandatos de la Capital Federal se creó en el año 1897 mediante Ley 3594, se reglamentó mediante Decreto del 18/10/1897 y fue suprimido mediante Decreto 7795/1955. Al momento de su creación, su objetivo era registrar las atribuciones de representaciones legales y la administración de los bienes o intereses ajenos. Una de las situaciones que registraba era la voluntad de la mujer casada de administrar sus propios bienes y de los que le correspondieran en caso de separación judicial de bienes de los esposos (Ley 11357 del año 1926, artículo 3, inc 2, párrafo c). También, a partir del Decreto 18734/49 (artículo 25), se hacían inscripciones del reglamento de copropiedad y administración de los edificios colocados bajo el régimen de la ley de propidad horizontal.
El Decreto por el que se decidió la clausura de este organismo (Decreto 7795/1955) indicaba que el Registro de Mandatos no había rendido los beneficios que se esperaban al crearlo mediante ley 3594. Se mencionaba que las inscripciones del reglamento de copropiedad y administración de los edificios colocados bajo el régimen de la ley de propidad horizontal, pasaban a ser innecesarias en base a la ley 13512. A su vez, la inscripción de la voluntad de la mujer casada de administrar sus propios bienes podía hacerse en un registro especial (ley 11357, artículo 3, inc 2, párrafo c), por lo que el Registro de Mandatos podía suprimirse.
A partir de la supresión del Registro, éste debía enviar toda la documentación que poseyera al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital para su guarda. Las manifestaciones de la voluntad de mujeres casadas pasaron a ser inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal, al cual se le debía remitir la documentación referida a ello que solía estar en el Registro de Mandatos.
Se estima que durante el período en que estuvo vigente el Registro de Mandatos dependió del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, ya que al ser suprimido el Registro dicho Ministerio quedó facultado para disponer de su personal.

AR-AGN-ISAAR-PPI01_01 · Entidad colectiva · 1995-1997

Con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se incluyó el artículo 75, inciso 17 que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas garantizando el respeto a la identidad cultural, el derecho a la educación bilingüe e intercultural, así como se asegura el reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que ocupan, entre otros reconocimientos.

Para la reglamentación de dicho artículo, la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, a cargo del secretario Eduardo Pablo Amadeo, financió a través de organizaciones como ENDEPA (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen) y AIRA (Asociación Indígena de la República Argentina), entre otras, al Proyecto de Participación de los Pueblos Indígenas (PPI), “Dr. Horacio Eliseo Maldonado”, nombre en honor del abogado que fomentó y trabajó por la inclusión de los derechos indígenas en la reforma constitucional de 1994. Falleció el 27 de junio de 1996.

Luego de la sanción de del Art 75, inciso 17, distintas organizaciones representantes de los pueblos indígenas e instituciones indigenistas de pastoral aborigen junto a otras iglesias cristianas, a través de la ENDEPA, le enviaron en septiembre de 1985 al presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Patricio Doyle, el proyecto del PPI. Se trataba de un programa de movilización indígena de nivel nacional que tenía como objetivo que los pueblos indígenas, a través de su participación protagónica, aporten los criterios y pautas que debiera cumplimentar el Estado para la efectiva operativización de los principios y contenidos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

El 8 y 9 de junio de 1996, en Capital Federal, se realizó la primera reunión nacional interdisciplinar, para la cual se convocó a diversos profesionales como abogados y antropólogos que funcionarían como capacitadores de equipos, representantes indígenas de las provincias y de las organizaciones AIRA y ENDEPA. El objetivo de esta reunión fue informar, consensuar ejes temáticos y metodología de trabajo, intercambiar materiales y formar los equipos de coordinación regional y nacional. En este encuentro se decidió crear el Equipo de Coordinación Nacional (ECNPPI) formado por indígenas de las regiones norte y sur, representantes indigenistas de equipos y/o instituciones norte-sur así como representantes de AIRA y ENDEPA. Su función principal era funcionar como nexo entre las instituciones del Estado y las bases indígenas e indigenistas.

En 1996 el PPI quedó organizado en: el Equipo de Coordinación Nacional y las regiones (Noroeste, Nordeste, Centro y Sur) Al mismo tiempo, las provincias que las integraban tenían sus propios equipos de coordinación provinciales y éstas, a su vez, sus equipos zonales y locales.

Hacia fines de 1996 e inicios de 1997, las organizaciones se nuclearon en reuniones de pre-coordinación regionales y provinciales con el objetivo de llegar al primer Foro Nacional del PPI (también denominado “Seminario Nacional”) Este se realizó, finalmente, entre el 25 de agosto y el 2 de septiembre de 1997.

No se encontró documentación que indique la fecha de disolución del PPI.

Petroquímica General Mosconi
AR-AGN-ISAAR-PGM01_02 · Entidad colectiva · 1970-2001

El proceso de conformación de Petroquímica General Mosconi S.A.I.yC. (PGM) comenzó en el año 1970 por intermedio del Decreto Nº 626/70, que aprobaba el proyecto presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) para constituir una sociedad anónima dedicada a la producción de hidrocarburos aromáticos y cicloparafinas. A continuación, las instituciones mencionadas firmaron un Acta Acuerdo que sería pronto aprobada por la Ley Nº 18.731 del año 70, creándose PGM como una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria regida por la Ley Nº 17.318 de 1967 de Sociedades Anónimas con Participación Estatal Preponderante. Sus objetivos eran desarrollar las actividades industriales propias de la industria petroquímica en general y en particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados (benceno, tolueno, ciclohexano, ortoxileno, paraxileno, etc), la comercialización de todo lo que obtuviera de su actividad o que adquiriera para tal fin, el transporte de productos y materias primas vinculadas por cualquier medio, cuenta propia o de terceros y el ejercicio de toda actividad complementaria requerida. A partir de 1972 PGM comenzó a regirse por la Ley Nº 19.550 de 1972 de Sociedades Comerciales y empezaron las obras de construcción del Complejo Petroquímico de Ensenada así como la búsqueda de un edificio situado en la Capital Federal en el que pudiera funcionar la Sede Central.
El Acta Acuerdo mencionada indica que la sociedad se conformaba por YPF y DGFM como accionistas por partes iguales, posibilitando el ingreso de capitales privados siempre y cuando los representantes del estado no perdieran la mayoría. Establecía como máximo órgano decisorio a la Asamblea General de Accionistas (Ordinaria o Extraordinaria), cuyas funciones eran considerar: el balance general, memoria e informe de los síndicos; designación y remoción de directores y síndicos, determinación de sus responsabilidades y fijación de su retribución; aumento del capital hasta el quíntuplo; modificación del estatuto. La Asamblea podía ser convocada por el Directorio de la PGM o la Comisión Fiscalizadora cuando lo creyeran necesario y la presidencia de la misma correspondía al presidente del Directorio. La dirección y administración de la empresa estaba a cargo de un Directorio cuya composición era determinada por la Asamblea, no pudiendo ser menos de 4 ni más de 8 y correspondiendo siempre la presidencia a uno de los directores que representaran al estado. La fiscalización de la empresa era atributo de una Comisión Fiscalizadora conformada por 3 Síndicos titulares, con sus respectivos suplentes. Estos cargos ejecutivos se repartían entre los accionistas por partes iguales. El desarrollo de la empresa recibió un fuerte estímulo a través del Decreto Nº 592/73 de Promoción de la Industria Petroquímica, que otorgaba al Estado un rol de control y planificación predominante en la rama y prácticamente total en cuanto a productos petroquímicos básicos.
El estatuto de la PGM experimentó su primera modificación en 1975 para adaptarlo a las disposiciones de la Ley Nº 19.550. Posteriormente tuvo cambios en los años 1977, 1979, 1980,1981, 1983, 1984, 1985, 1989 con el objetivo de aumentar el monto del capital social y el valor nominal de las acciones, modificar el carácter de las acciones a emitir y alterar la proporción entre el capital estatal y el privado. En 1988 se efectúan nuevas modificaciones con el fin de crear y determinar las funciones del cargo de Vicepresidente.
La representación accionaria no sufrió cambios en el caso de DGFM, pero sí en el caso de YPF, que fue sustituida por la Corporación de Empresas Nacionales entre 1974 y 1977, el Ministerio de Economía entre 1978 y 1980, y el Ministerio de Obras Servicios Públicos entre 1981 y 1982. En 1993, en el marco del proceso de privatización de la empresa, YPF vendió sus activos al Ministerio de Defensa.
En 1990 se realizó una nueva modificación del Estado para ajustar los tiempos del ejercicio social a las disposiciones de la Ley Nº 23.696/89 de Reforma del Estado y su Decreto Reglamentario Nº 1105 89. Dicha norma estableció el marco legal general para lo que sería el proceso de privatización de la empresa, el cual entraría en curso por medio de la Ley Nº 24.045/91, que declaró “sujetas a privatización” las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa. Con vistas a concretar este objetivo, la empresa fue intervenida mediante Decreto Nº 114/92. Finalmente, la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1.283/92 dictó la normativa particular para el proceso de privatización de PGM, creando como herramienta de transición al sector privado la empresa Petroquímica Platense SA, constituida por PGM y el Ministerio de Defensa. En 1998 se dio por finalizada la intervención y se procedió a la liquidación, que se extendió hasta el 2001.

Policía Federal Argentina
AR-AGN-ISAAR-PF01_02 · Entidad colectiva · 1943 - Hasta la actualidad

En 1943, a través del decreto ley 17.550 se creó la Policía Federal, bajo dependencia de Presidencia de la Nación. La misma tendría competencia en las provincias y su jefatura englobaba también a la Policía de la Capital. En 1944, esto se modificó transformando la ex policía de la Capital en Policía Federal por el Decreto 33.265 /44.
La ley orgánica de la Policía Federal se dictó mediante el Decreto Ley 333/1958, que se reglamentó por el Decreto 6580/58.
En 1970, se reestructuró el sistema de seguridad argentino. A través de la Ley 18711/70 se determinaron las misiones, funciones y jurisdicciones correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. Hubo una redefinición de la Policía Federal como una institución de seguridad pública que cumplía funciones de policía de seguridad y judicial. Se estableció, a su vez, la jurisdicción territorial de la PFA en la Capital Federal, excluida su zona portuaria; en el territorio de las provincias, excepto las zonas de seguridad de frontera y aquellas que oportunamente se determinasen; en cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal. La Ley además estableció que la Policía Federal dependía del Ministerio del Interior.
Ya bajo plena vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional hubo un vuelco para reforzar la estructura de mando jerárquica. Hacia 1971, se llevó adelante una reestructuración general y profunda de la estructura orgánica de la PFA. Las direcciones existentes elevaron su rango jerárquico y pasaron a ser Superintendencias. En este sentido, se generó la integración de la estructura orgánico-funcional del Sistema de Seguridad Interior con el de Defensa Nacional, subordinándose las fuerzas de seguridad a la dirección y control operacional de las fuerzas armadas. En esta etapa se definió que las fuerzas de seguridad debían ser dirigidas por un integrante de las fuerzas armadas en actividad con el grado de Oficial Superior, situación que persistió hasta el retorno de la democracia.
En la Directiva del Comandante General del Ejército Nº 404/75 se estableció que la Jefatura de la PFA y los elementos con asiento en la Capital Federal quedaran bajo control del Comando General del Ejército, a los efectos del cumplimiento de “la lucha contra la subversión”. Lo cual se reforzó bajo el régimen de terrorismo de Estado implantado por el “Proceso de Reorganización Nacional” con los decretos ley de reestructuración de la fuerza N°21.965/79 y 22668 y 23004 de 1983 y su decreto reglamentario 1866/83.
En 1992, se promulgó la Ley 24.059 de Seguridad Interior, que estableció las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior. El sistema de seguridad interior integró a las Policías Federal, de Seguridad Aeroportuaria, a las provinciales que adhirieran a la ley, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
Por decreto 357/2002, la Secretaría de Seguridad Interior pasó a Presidencia de la Nación junto con sus funciones de policía. Luego, en ese mismo año, por decreto 1210 las funciones de seguridad pasaron a la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Por decreto 1697/2004 la Policía Federal y las funciones de seguridad volvieron a la órbita del Ministerio del Interior.
Luego, a través de la ley 26338/2007 pasó a la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Mediante el decreto 1993/2010 se creó el Ministerio de Seguridad y la Policía Federal pasó a formar parte de la nueva cartera según consta en la modificación del artículo 2° de su estatuto.
El último movimiento importante de la estructura de la Policía Federal se dio a través del convenio 1/16 entre El PEN y el gobierno de la CABA a través del cual se efectuaba el traspaso de las facultades, efectivos, recursos y estructura administrativa de la Policía Federal a la Policía Metropolitana en lo que respecta a todas las materias no federales ejercidas en la CABA. El proceso del traspaso se fue desarrollando en los años subsiguientes.

Policía de la Capital
AR-AGN-ISAAR-PC01_01 · Entidad colectiva · 1880-1944

La Policía de la Capital funcionó entre 1880 y 1944 en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.
Respecto de sus antecedentes, puede destacarse que hasta el siglo XIX la función policial se asemejaba a la administración del gobierno e incluía por lo tanto cuestiones que iban más allá de lo relacionado con el crimen. Así, el 22 de diciembre del año 1812 se dictó el Reglamento Provisional de Policía y se crearon la Intendencia General y el Tribunal de Policía, dependientes del Poder Ejecutivo. Esta entidad policial desarrollaba funciones de “aseo, policía y buen orden de la capital, sus arrabales, sus prisiones y demás lugares públicos” (artículo 11), lo cual incluía también competencia sobre huérfanos y expósitos, pobres y hospitales. En dicho reglamento se establecía que la Policía debía velar por el buen orden y la vigilancia de la mendicidad y la vagancia, y también desarrollar funciones más amplias relacionadas con la ciudad, como el aseo, el alumbrado y la asistencia hospitalaria, o incluso con la impartición de justicia. Así se comenzaba a delinear a la Policía como una fuerza en sí misma, cuyas actividades irían variando a lo largo del tiempo.
Entre 1822 y 1880, la Policía de Buenos Aires funcionó bajo la dependencia de la gobernación provincial. En el marco de las reformas rivadavianas y de la disolución de los Cabildos de Buenos Aires y Luján, la Policía asumió muchas de las funciones municipales y se comenzó a modificar su estructura, teniendo como ámbito de competencia la ciudad de Buenos Aires y su campaña. En este contexto, en 1821 se constituyó el cargo de Jefe de Policía, en 1822 se crearon las primeras cuatro comisarías (en el sentido de demarcaciones, no de edificios), en 1823 se construyó el primer Departamento de Policía y en 1824 se incrementó la cantidad de comisarios de cuatro a seis. En el ámbito de la campaña existían también comisarios, pero durante la década de 1830 fueron paulatinamente reemplazados en sus funciones por los jueces de paz, que además asumían funciones judiciales, militares y políticas. Las Comisarías Rurales serían reinstaladas en 1878, mediante un Decreto del gobernador Carlos Tejedor.
Con posterioridad a la caída del rosismo, y a pesar de haberse establecido la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en 1852 con funciones que hasta entonces desarrollaba la Policía, en la práctica esta fuerza continuó desarrollándolas.
En 1868, bajo la jefatura de Enrique O’Gorman, se incrementó la cantidad de comisarías, pasando de nueve a veinte y se dictó el Reglamento General de Policía con la intención de que permitiera ordenar la multiplicidad de tareas llevadas adelante por esta fuerza.
En 1870, se creó dentro de la órbita de Policía la Compañía de Vigilantes de Bomberos y en 1872 surgieron el servicio de calle (en vez del servicio de serenos) y los primeros oficiales de Policía. También en esa fecha se crearon las secciones de Infantería y Caballería.
Las Leyes Nº 1.029 y 1.031 de 1880 dispusieron respectivamente la capitalización de la Ciudad de Buenos Aires y la residencia de las autoridades nacionales en la misma. Como consecuencia de la aplicación de la ley de Federalización de la Ciudad de Buenos Aires, la Policía pasó a depender del Gobierno Federal, y se transformó en la Policía de la Capital a partir del 9 de diciembre de 1880, constituyéndose la Policía de la Provincia de Buenos Aires como una entidad separada. Así, la Policía de la Capital quedó bajo la órbita del Ministerio del Interior y pasó a responder a las órdenes del Poder Ejecutivo Nacional.
En este período, la Policía de la Capital comenzó a desprenderse de algunas de sus antiguas funciones municipales y en su interior surgieron áreas de mayor especialización para la persecución del crimen, la represión y la identificación de las personas.
En relación con este proceso, puede destacarse que hacia 1885 se creó la Comisaría de Pesquisas, que en 1897 se transformaría en Comisaría de Investigaciones y más adelante sería la División Investigaciones. En 1889 se instaló la Oficina Antropométrica. A su vez, desde 1903 la Policía comenzó a realizar prontuarios y a emitir pasaportes. Por su parte, en 1905 se originó la División Fotografía Policial, que tenía como antecedente el Servicio Fotográfico Policial creado en 1888.
Con la intención de modernizar la fuerza policial, además de una mayor especialización de sus áreas, se intentó impulsar la profesionalización de los agentes subalternos de la Policía, para lo cual se crearon escuelas de formación, especialmente durante la jefatura de Ramón Falcón (1906-1909). Así, en 1906 y 1907 surgieron las Escuelas de Cadetes y de Agentes.
Mediante decreto ley 17.550 en 1943 se creó la Policía Federal para actuar como Policía de seguridad y judicial de la jurisdicción federal en el territorio de las provincias. Su jefe dependería del Presidente de la Nación y sería también Jefe de la Policía de la Capital. En 1944 esto se modificaría a través del Decreto 33.265 directamente convirtiendo la ex Policía de la Capital en Policía Federal.