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AR-AGN-ISAAR-NG01 · Entidad colectiva · 1931-1963

El diario Noticias apareció por primera vez en Buenos Aires el 6 de junio de 1931, posteriormente cambió su nombre a Noticias Gráficas. Su lema en tapa era “Una voz argentina, clara y valiente” que se completaba con la frase “Como la de Sarmiento, provinciana en Capital y porteña en las provincias”. Fue fundado por Jorge Mitre, director del diario La Nación y dirigido por Alberto Cordone.
Incorporó periodistas de la talla de Last Reason, Enrique González Tuñón y Sixto Pondal Ríos. Otros escritores cuyos textos aparecieron en este medio de comunicación fueron: Bernardo Verbitsky, Osvaldo Bayer, Santiago Canduglia, Alejandro Nespra, Manuel Sofovich, Rogelio García Lupo, Jaime Jacobson, Octavio Palazzolo, Pedro Orgambide, José Portogalo, Raúl Scalabrini Ortiz y José Barcia, entre otros.
Su primer formato fue el de sábana, que adoptó del diario Crítica, probablemente para captar a su público lector. Luego pasó al formato tabloide. El diario fue pionero en la elaboración de encuestas de opinión, como las realizadas para las elecciones de 1931, que llevaron a Agustín P. Justo a la presidencia, aun cuando el diario apoyó la candidatura opositora de Lisandro de la Torre de la Alianza Civil.
Se caracterizó por ser un diario vespertino con tres ediciones diarias, la primera a las 14 horas conocida como “la quinta mula” porque se editaba para alcanzar los trenes de larga distancia. A las 16 horas salía la “quinta” con una tirada muy grande debido a la alta demanda en las bocas de expendio. Más tarde, a las 20 horas se editaba la “sexta” que sólo cambiaba algunas noticias de tapa con respecto a la anterior pero su interior se mantenía igual.
Durante los ´30 Jorge Mitre, abrumado por la mala situación económica, vendió el periódico a José W. Agusti, quien fue el fundador del Diario Córdoba en 1927. A partir de la segunda mitad de esta década, Noticias Gráficas tuvo su etapa más exitosa.
Hacia 1944 Noticias Gráfica mantuvo una actitud hostil frente al gobierno del General Farrell y al, por ese entonces, Secretario de Trabajo y Previsión, el Coronel Juan Domingo Perón. A raíz de los sucesos que precipitaron el 17 de octubre de 1945 y previendo el significativo cambio político que se acercaba, los directivos del diario no tomaron una posición definida, sino que mantuvieron cierta distancia, titulando: “Agitada reunión frente a Casa de Gobierno”, a diferencia de otras publicaciones que se expresaron con una línea claramente opositora.
Una vez Perón ya en el poder, el nuevo presidente implementó como parte de su política de gobierno la constitución de un monopolio en la estructura de medios de prensa gráfica y de radiodifusión, por lo que el gobierno se dispuso a controlar la mayoría de los medios gráficos y sonoros.
El Diario Noticias Gráficas, que para ese entonces formaba parte de la Editorial Democracia S.A. (y que ya agrupaba los diarios Democracia, El Laborista, La Mañana de Mar del Plata y luego Crítica), y el diario La Razón, pasaron a manos de la Editorial Haynes debido a presiones políticas de distinta índole (que fueron desde censuras, amenazas de clausuras, huelgas de los sindicatos peronistas, etc.).
En noviembre de 1948 Orlando Maroglio, ex Presidente del Banco de Crédito Industrial, adquirió el 51% de las acciones de la editorial Haynes Ltda. haciéndose con una de las editoriales más importante del país junto a Atlántida. En el trascurso de ese mes asumió como presidente de la editorial Miguel Miranda, quien fue presidente del Consejo Económico Social, y como vicepresidente, Vicente Carlos Aloé. Editorial Haynes pasó de esta manera a formar parte de los medios controlados por el Estado de manera indirecta ya que Aloé, jefe Despacho de la Presidencia, estaba también al mando de la editorial Alea S.A., que se convirtió en propietaria de Editorial Haynes. Finalmente, el gobierno peronista centralizó los medios (comprados y expropiados) en la empresa Alea S.A. De esta manera, la editorial Democracia S.A., la editorial Haynes Ltda. y la editorial La Razón S.A., junto a radios importantes como, por ejemplo, Radio Belgrano, pasaron a formar parte de Alea S.A. Más de cien semanarios y quincenarios se editaban en sus plantas bajo la dirección de Aloé que luego sería gobernador de la provincia de Buenos Aires.
Una vez terminado el primer mandato de Perón en 1951, Noticias Gráficas se replegó a los lineamientos del peronismo, siguiendo las máximas que Apold dictaba desde la Subsecretaría a los medios periodísticos. En la misma situación estaban otros diarios de la sociedad Alea como La Razón, Democracia, El Laborista y La Época, entre otros.
Luego del derrocamiento del gobierno en 1955, los diarios fueron incautados por la llamada “Revolución Libertadora” para investigar la procedencia de sus fondos. Tiempo después, producto de una licitación arreglada, los partidos políticos que triunfaron se dividieron los medios periodísticos entre sí, quedando Noticias Gráficas en manos los “demócratas cristianos”. Su última publicación se registró en 1963.
Luego del cierre de Noticias Gráficas, los viejos talleres ubicados en Riobamba 280 fueron comprados por Héctor Ricardo García para una nueva publicación: el diario Crónica. El material perteneciente al diario quedó en manos de “Cooperativa Editora Noticias Gráficas Ltda. S.A.” hasta el momento de su quiebra.

Manuel Baldomero Ugarte Rivero
AR-AGN-ISAAR-MU01_01 · Persona · 1875/02/27-1951/12/02

Manuel Baldomero Ugarte nació el 27 de febrero de 1875 en Buenos Aires, hijo de Floro Ugarte Fernández y Sabina Rivero Díaz. Estudió en el Colegio Nacional de aquella ciudad. Ya a temprana edad inició su vocación literaria y continuó sus estudios de filosofía y sociología en París. En 1896, dirigió “La revista Literaria”, una publicación que le permitió formar su carácter profesional y plasmar en sus escritos su ideología de unidad de la Patria Grande hispanoamericana.

De vuelta en Europa, el affaire Dreyfuss lo incitó a involucrarse más activamente en la juventud socialista francesa, influenciado por la prédica de Emile Zola y Jean Jaurés. Por otro lado, la intervención de Estados Unidos en la guerra hispano-cubana de 1898 fue otro acontecimiento que incidió en su rápida formación política y en su concepción artística comprometida con la realidad de su medio nacional y regional.

En 1903, retornó al país y se incorporó al Partido Socialista. En noviembre de aquel año, una resolución del Ministro del Interior, Joaquín V. González, oficializó a Manuel Ugarte como encomendado del gobierno argentino en Europa para el estudio del régimen de trabajo obrero en los estados europeos. Su vuelta a Europa coincidió, además, con su participación como delegado del Partido Socialista argentino ante la internacional socialista en los congresos de Ámsterdam y Stuttgart, de 1904 y 1907 respectivamente.

Durante el primer centenario de la Revolución de Mayo, publicó “El porvenir de la América Española”, donde destacó el vínculo de la región con España y criticó el expansionismo norteamericano. Su preocupación por el destino de Hispanoamérica lo llevó, al año siguiente, a emprender un viaje por América del Sur y Centroamérica, hasta llegar a Nueva York. En 1913, volvió a Buenos Aires y consumó su distanciamiento del Partido Socialista por diferencias ideológicas con la dirección partidaria. En esa misma década participó, también, del comité Pro Revolución Mexicana y de la Reforma Universitaria de 1918.

Durante la década siguiente, dedicó gran parte de su tiempo a participar en numerosos congresos políticos y sindicales en Europa representando a asociaciones, comités y partidos políticos latinoamericanos, siendo uno de los escasos oradores hispanos en las celebraciones por el décimo aniversario de la revolución soviética. Además, participó de varios proyectos literarios, a pesar de su frágil situación económica.

Impulsado por su amigo Manuel Gálvez, retornó a la Argentina en 1935. Alejado definitivamente del Partido Socialista, encontró en la agrupación FORJA un interlocutor válido para mediados de la década de los 30. Hacia 1939, Ugarte se instaló en Viña del Mar (Chile), donde permaneció siete años. El golpe de 1943 y el triunfo de Perón lo animaron a volver nuevamente a su país. En septiembre de 1946, un decreto lo nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en México, cargo que mantuvo hasta enero de 1948. Luego, tuvo un breve paso por la embajada de Nicaragua y a comienzos de 1949 fue nombrado embajador en Cuba.

Retornó a Buenos Aires en 1951, donde expresó su apoyo a la reelección de Perón, pero rápidamente retornó a Europa. Se instaló en Niza con su esposa Térèse Desmard, y fue hallado muerto en su departamento el día 2 de diciembre de 1951. En 1954, sus restos fueron repatriados y depositados en el cementerio de la Recoleta.

AR-AGN-ISAAR-MTSS01_02 · Entidad colectiva · 1949 - Hasta la actualidad

En 1949, en el contexto de la reforma estatal del peronismo, se creó el Ministerio Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión, reemplazando a la Secretaría de Trabajo y Previsión creada en 1943.
En el mismo año, la ley nº 13.529 en su artículo 26, dejó bajo su órbita lo inherente a las relaciones entre el capital y el trabajo, así como la protección del trabajador. En lo particular, se establecía que sus actividades involucraban: a.- la promoción y fiscalización de la legislación social; b.- la relación con asociaciones profesionales de empleadores y trabajadores; c.- la intervención en negociaciones colectivas y mediación en conflictos de trabajo; d.- la policía sanitaria del trabajo; e.- la coordinación de oferta y demanda de trabajo; f.- el amparo de los trabajadores en el goce de sus derechos ;g.- la procuración del pleno empleo y la elevación de los niveles de vida; h.- asistencia jurídica a los trabajadores; i.- el ejercicio de instancia conciliadora en caso de conflictos individuales de trabajo; j.- régimen de seguridad y previsión social; k.- préstamos hipotecarios para inmuebles; l.- préstamos personales por cajas de previsión; m.- fomento del ahorro, el mutualismo y el cooperativismo; n.- fomento de la vivienda económica; o.- orientación y formación profesional de los trabajadores; p.- promoción de la defensa y goce de derechos del trabajador, la familia, la ancianidad, mujeres, menores, desvalidos e incapacitados, de acuerdo a los párrafos I, II y III de artículo 37 de la Constitución Nacional; concesión, fiscalización y retiro de la personería gremial; y el régimen de remuneraciones.
En el año 1953, se puso en marcha el Segundo Plan Quinquenal, el cual incluía entre sus objetivos de Acción Social la organización de la población y del trabajo. Se afirmaba que se auspiciaría la cooperación del capital y el trabajo con la intervención del Estado en la prevención y solución de conflictos, para lo cual se debía lograr el ordenamiento de un régimen de convenciones colectivas de trabajo y el establecimiento de su fuerza legal al ser homologadas y publicadas por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión (Ítem II. E. 6 del Segundo Plan Quinquenal). Este objetivo se plasmó legalmente con la sanción de la ley 14.250, que se ocupó por vez primera de la reglamentación y homologación de las convenciones colectivas de trabajo. De acuerdo a las memorias del Ministerio, en este período se profundizaron también las funciones de inspección, con miras a la mejora de las condiciones de trabajo. En materia de previsión social, las cajas pasaron a tener individualidad orgánica y autarquía financiera. También se llevó a cabo la reorganización de Servicio Nacional de Empleos.
Con la ley de Ministerios nº 14.303 del año 1954 pasó a denominarse Ministerio de Trabajo y Previsión, y su misión será la de “asistir al Presidente de la Nación en relación con el ejercicio de los Derechos del Trabajador, la dignificación del trabajo, la humanización del capital y la elevación de la cultura social”. A su vez, y desde esta perspectiva, se agregaron algunas funciones y se focalizó sobre lo inherente a la protección integral del trabajador, su orientación y capacitación; la promoción de obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores y su régimen de servicios sociales; la asistencia jurídica de los trabajadores; las migraciones internas relativas a la necesidad de mano de obra; el estímulo de los planes propios de la asociaciones profesionales; trámites de substanciación y pago de las pensiones graciables.
El reglamento de esta ley determinó que el Ministerio de Trabajo y Previsión se componía de los siguientes organismos: 1) Trabajo y Acción Social Directa, 2) Previsión Social, 3) Servicio de Empleo, 4) Asociaciones Profesionales, 5) Asuntos Legales, 6) Inspección de Delegaciones Regionales, 7) Delegaciones Regionales, 8) Comisión Nacional de Trabajo Rural, 9) Comisiones Paritarias de Zona, 10) Comisión de Conciliación, 11) Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, 12) Mutualidades, 13) Instituto Nacional de Previsión Social.
Por el artículo 15 de la ley de Ministerios nº 14.439 del año 1958 pasó a ser denominado Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedando bajo su órbita lo relativo a la protección integral de los trabajadores, las relaciones del trabajo, el régimen legal de asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, y el régimen de seguridad social. Entre algunas de las competencias que se le otorgaron, se encontraban las de compilar, estudiar, coordinar y publicar informes referentes a las relaciones del trabajo y los medios de promover la prosperidad material, moral, intelectual y social de los trabajadores, ejercer el control y superintendencia de las asociaciones mutuales, y ejercer la policía del trabajo fluvial marítimo y portuario.
En el mismo año se reglamentó por primera vez la ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (Nº 14.455), fijando las competencias del Ministerio en esa área. Asimismo, se crearon las Direcciones Nacionales de Asuntos Indígenas y de Seguridad y Protección Social de la Mujer.
Puntualmente en relación al trabajo doméstico, durante los primeros años del gobierno peronista se ratificaron los decretos originados en la Secretaría de Trabajo del gobierno de facto anterior.
En lo referido a trabajo doméstico asalariado la única reglamentación recabada es el decreto 232 del 23/12/46 donde se encomendaba a la División del Trabajo a Domicilio, dependiente de la Dirección de Policía del Trabajo, el matriculamiento de dadores de trabajo a domicilio. Éstos debían completar un formulario que pasaba a integrar el Registro Patronal, el cual debía estar permanentemente actualizado. En este marco se promulgó el primer decreto que reglamentaría la prestación de servicios de carácter doméstico. El Estado se introducía, de esta forma, en la esfera doméstica debiendo “asegurar el mantenimiento de un espíritu de recíproco respeto y de armonía que conjugue los intereses de empleados y empleadores, en beneficio del trabajador, del pleno ejercicio de los derechos de las amas de casa y de la tranquilidad de la vida doméstica”, según Decreto Nº 236/56 Estas normas reglamentaron los derechos y deberes de empleados/as y empleadores/as, incluyéndose el SAC y los beneficios jubilatorios. El decreto 7978/56 lo amplió y el 7979/56 determinó que quedaban fuera de esta legislación los empleados que estuvieran vinculados a actividades o servicios mercantiles del empleador, fijó distintas categorías estableciendo sueldos mínimos y creó el “Consejo de Trabajo Doméstico” como organismo competente para entender en los conflictos individuales que derivaran de las relaciones de trabajo. Posteriormente, el decreto 14785/57 encuadró el procedimiento dentro de las normas legales vigentes en ese momento y otros decretos y leyes irían ajustando los sueldos mínimos de acuerdo a la inflación de la moneda.

Respecto de la general del Ministerio, en 1966, bajo la presidencia de facto de J. C. Onganía, se reforma la estructura de este organismo. Mediante el artículo primero de la ley de Ministerios nº 16.956, se creó el Ministerio de Economía y Trabajo, que coordinaba y supervisaba en forma general varias secretarías, entre ellas, la Secretaría de Estado de Trabajo y, de acuerdo al artículo 25 de dicha ley, le competía “lo inherente a las relaciones y condiciones del trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores”.
El inciso 6to del artículo 37 establecía que las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinadas en el artículo 15 de la ley nº 14.439, eran responsabilidad del Ministerio de Economía y Trabajo. Sin embargo, la ley nº 16.985 modificó esa disposición, y estableció que sólo las cuestiones relativas a asuntos de trabajo, indicadas en la ley 14.439, eran de competencia del Ministerio de Economía y Trabajo, mientras que las cuestiones de previsión social pasaban a ser competencia del Ministerio de Bienestar Social.
Posteriormente la ley nº 17.271 del año 1967 estableció las competencias particulares de esta Secretaría de Estado tales como: 1.- ejercer las facultades relativas al funcionamiento de las asociaciones profesionales; entender en: 2.-a.- el régimen de trabajo en coordinación con los Comandos en Jefe y las Secretarías de Estado competentes; b.- en el régimen de trabajo de menores y mujeres; c.- en la coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales en materia de trabajo; 3.- perfeccionar la legislación del trabajo, ejercer la policía del trabajo; 4.- intervenir en cuestiones relativas a la medicina del trabajo; 5.- participar en las negociaciones de los convenios colectivos de trabajo; 6.- mediar en los conflictos laborales; 7.-compilar, estudiar y publicar informes y estadísticas sobre las condiciones y relaciones laborales; 8.-fomentar la capacitación de los trabajadores; 9.-perseguir políticas en pos del pleno empleo y la elevación del nivel de vida; 10.-ejecutar políticas relativas a la oferta y la demanda de trabajo y las migraciones internas; y fomentar obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales.
En tanto que el decreto nº 5373/68 aprobó una nueva estructura orgánica para la Secretaría de Estado de Trabajo, compuesta por las Direcciones Nacionales de: Relaciones del Tra-bajo, Asociaciones Profesionales, Recursos Humanos, Delegaciones Regionales, y las Direcciones Generales de: Inspección del Trabajo, Higiene y Seguridad y Asuntos Jurídicos.
En 1971, la ley nº 19.064 modificó nuevamente la estructura hasta aquí descripta, pues se volvió a crear el Ministerio de Trabajo. Entre las funciones allí establecidas, puede destacarse un cierto nuevo énfasis en lo concerniente a la salud del trabajador y las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
La ley de Ministerios n° 20.524 del año 1973, en su artículo 17, hacía hincapié, nuevamente, en los derechos del trabajador y en los principios de la justicia social que proponía serán orientadores del accionar del Ministerio de Trabajo. En tanto, el decreto nº 825/73 aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Trabajo, que estaba integrado por las Direcciones Nacionales: 1.- Relaciones del Trabajo, 2.-Policía del Trabajo, 3.-Higiene y Seguridad en el Trabajo, 4.- Asociaciones Profesionales, 5.-Delegaciones Regionales, 6.-Servicio de Empleo, 7.-Administración, 8.-Control de Gestión y 9.-Asuntos Jurídicos. A su vez, y fuera del sistema de direcciones y departamentos, formaban parte del Ministerio los siguientes tribuna-les: 1.- Bancario, 2.- Nacional de Relaciones Profesionales, 3.-de Trabajo Doméstico, 4.-de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro; el Registro Nacional de la Industria de la Construcción y el Consejo Nacional Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Luego del golpe militar del 24 de marzo de 1976, autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, a través de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) se sancionó una serie de leyes que le dieron un marco legal propio. Dicha “reorganización” significó de acuerdo a las leyes 21.256 y 21.257 la destitución de los poderes democráticamente constituidos. Según el artículo de esta última ley, “El personal superior de la Fuerzas Armadas designado para desempeñarse como delegado de la Junta Militar en cada área ministerial (…) estará investido de todas las atribuciones y competencias que legalmente corresponden a los respectivos ministerios (…) que sean necesarias para asegurar la continuidad de los servicios administrativos en las jurisdicciones encomendadas”. En consecuencia, las funciones llevadas a cabo hasta entonces por Ministerio de Trabajo se vieron temporalmente cercenadas por la suspensión de muchas de las actividades que éste regulaba.
El decreto n° 9 del año 1976 suspendió de modo transitorio la actividad gremial de las entidades de trabajadores, empresarios y profesionales, excepto la que tuviera que ver con su administración interna y con las obras sociales, pues se consideraba que “los sectores agremiados del trabajo y del empresariado han sido afectados por el proceso de desorden, corrupción y subversión que ha caracterizado al quehacer nacional en los últimos años”.
El derecho de huelga fue suspendido mediante las leyes 21.261 y 21.400, en tanto que la ley 21.356 impide la realización de actos eleccionarios y la celebración de asambleas y congresos de asociaciones profesionales de trabajadores. Dicha ley faculta al Ministro de Trabajo a: 1.-prorrogar la vigencia de los mandatos de representantes gremiales, 2.- disponer intervenciones y 3.- designar a las personas que las ejercerían, que tendrán “las atribuciones legales y estatutarias de los cuerpos ejecutivos, y deliberativos propios de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores de que se trate”. El 10 de diciembre del mismo año se sanciona la ley nº 21.476, que establece “las condiciones de trabajo establecidas en convenciones colectivas de trabajo y laudos con fuerza de tales se mantendrán en vigencia” con una serie de limitaciones allí señaladas.
En 1981, la ley de Ministerios n° 22.450 derogó la ley n° 20.524 del año 1973 y estableció que “compete al Ministerio de Trabajo asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con las relaciones y condiciones de trabajo y el régimen legal de las asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores en particular”, y sus funciones son las de entender en: 1.- la elaboración y ejecución de la política nacional del trabajo, 2.- la aplicación de normas sobre la existencia y funcionamiento de las asociaciones gremiales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las de empleadores, 3.- negociaciones y convenciones colectivas, 4.-ejercer la conciliación o arbitraje en los conflictos individuales o colectivos de trabajo, 5.-aplicar y fiscalizar los regímenes de trabajo portuario y de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, 6.- organizar y fiscalizar el régimen de trabajo de menores y mujeres. La misma ley señala “en lo relativo a contrato de aprendizaje”, el Ministerio debe: a.- intervenir en estudios relacionados con la fatiga psíquica y física de trabajador, b.- entender en normas de higiene salubridad, seguridad y medicina del trabajo, c.- y en el ejercicio del poder de policía, d.- intervenir en la elaboración de pautas orientadoras en materia de política salarial del sector privado, d.- en el funcionamiento del servicio nacional de empleo y de la política de mi-graciones internas y externas en relación a la mano de obra necesitada, e.-intervenir en la formación profesional y en la readaptación y reconversión ocupacional, f.-coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de organismos inter-nacionales, g.-intervenir en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones para los casos de interrupciones laborales, e h.- intervenir en la elaboración de políticas para desarrollar las áreas de frontera. A su vez, en diciembre del mismo año la ley 22.520, establecía que sus misiones particulares eran las de entender, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, en la determinación de sus objetivos y políticas, llevar a cabo los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que impartiera el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento, entender en la aplicación de los asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales del área de su competencia, entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios por interrupciones ocupacionales; y participar en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
Por otra parte, en 1982 se inicia el “programa de normalización” de las asociaciones gremiales de trabajadores mediante los decretos 549 de 1982 y 186 de 1983; por el decreto 1984 de 1983 se derogan los decretos que dispusieron la suspensión de la actividad política y gremial.
Finalmente, en el decreto 132 de 1983 se agregaron nuevamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funciones de seguridad social, tales como entender en la elaboración y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, y en la supervisión de los organismos correspondientes.
En 1999, por medio de la ley de Ministerios nº 25.233 se creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, que mediante Decreto 355/2002 pasó a ser Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En el marco de una reducción general de los Ministerios existentes, el año 2018 el Ministerio pasó a ser una Secretaría dentro del Ministerio de Trabajo y Producción. Recuperó nuevamente su rango ministerial en el año 2019, volviendo a ser denominarse Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Ministerio de Obras Públicas
AR-AGN-ISAAR-MOP01_02 · Entidad colectiva · 1898 - Hasta la actualidad

En 1898, el Poder Ejecutivo dictó la ley 3727 que promovió la división del Poder Ejecutivo en ocho Ministerios, entre los que surgió el de Obras Públicas. Muchas de las funciones de esta institución estaban previamente insertas dentro de los ministerios del Interior y Hacienda a partir de la ley del año 1856.
En su artículo 15 la ley 3727 indicaba que el nuevo ministerio tendría por función el estudio y realización de toda iniciativa o cuestión sobre vías de comunicación, construcciones hidráulicas, arquitectónicas y de cualquier otra naturaleza. Ello comprendía el estudio, construcción, control de los ferrocarriles, la dirección de los nacionales en explotación y la inspección de los particulares, representar los derechos de la Nación en los casos de conflicto entre las provincias, la Nación y los particulares, los estudios y construcciones de caminos, la instalación de líneas telegráficas, el estudio, proyecto y construcción de obras que faciliten la navegación marítima y fluvial, canales navegables, de riego y embalses, puertos, muelles y dragados. También debía proyectar, construir, dirigir y conservar los edificios públicos, monumentos, templos, cárceles, cuarteles, puentes, obras de salubridad, sanitarias, elaborar un Censo de bienes nacionales para funcionar como depósito, administrar y vender los bienes del Estado, e intervenir en las expropiaciones e inspeccionar las obras de particulares concedidas por la Nación.
La reforma de la Constitución Nacional en 1949 implicó la restructuración de los ministerios y secretarías de estado (Ley 13529). En el caso de Obras Públicas, el artículo 24 indicaba que era de competencia del Ministerio: la construcción de viviendas; edificios públicos; edificios escolar, con el asesoramiento del Ministerio Secretaría de Estado de Educación; Hoteles de turismo, colonias de vacaciones y obras de urbanización; Parques nacionales y obras de contenido social; Construcciones portuarias; Canales navegables y túneles de comunicación subfluvial; Balizamiento e hidrografía fluviales, dragado; Astilleros y talleres navales para sus necesidades; Construcción, administración y prestación del servicio de obras sanitarias en la Capital de la Nación, en los territorios nacionales y en las provincias acogidas por convenio al régimen federal de la materia; Caminos nacionales, puentes y toda obra vial cuya ejecución corresponda al gobierno de la Nación.
Hacia 1954, la organización del Ministerio se dividió en ocho organismos específicos: Arquitectura; Construcción y Conservación de Obras Públicas; Puertos y Vías de Navegación; Catastro; Materiales y Planteles; Asesoría Técnica; Obras Sanitarias de la Nación y Vialidad Nacional.
Con la Ley 14.439/58, se modificaron ciertas competencias y renombró al Ministerio como de “Obras y Servicios Públicos”; entre las acciones del ministerio se destacó la coordinación de las secretarías de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
Años más tarde, el decreto 18417/66 del gobierno de facto de Onganía mantuvo como competencias del Ministerio a las tres secretarías propuestas en 1958, y le agregó Energía y Recursos Hídricos, con excepción de aquello que competa específicamente a los comandos en jefe de las Fuerzas Armadas.
Si bien la institución continuó existiendo hasta la actualidad bajo distintas denominaciones, se investigó su historia institucional hasta este período, en relación con las fechas extremas de la documentación preservada.

Agustín Piaggio
AR-AGN-ISAAR-MONSAP01_01 · Persona · 1873-1926/06/02
Mercado Nacional de Hacienda
AR-AGN-ISAAR-MNH01_02 · Entidad colectiva · 1901 - 1992

El Mercado Nacional de Hacienda funcionó en la ciudad de Buenos Aires entre 1901 y 1990. Sus antecedentes se ubican en el año 1884, cuando los desbordes del Riachuelo llevaron a las autoridades a planear el traslado de los antiguos mercados desde Parque Patricios a una zona más alejada. El Intendente Seeber designó como lugar físico a los solares cercanos a la estación Liniers. La piedra fundamental de los mercados se colocó el 14 de abril de 1889, en 1890 se aprobó el inicio de las obras y el 1° de mayo de 1901 comenzó a funcionar oficialmente el lugar. Junto al mercado empezó a funcionar posteriormente un frigorífico.
En 1950 el mercado y el frigorífico pasaron a depender del Ministerio de Economía y mediante ley 13.991 se creó con sus capitales el Instituto Ganadero Argentino (luego Instituto Nacional de Carnes).
El Decreto N° 3260/55 separó al Mercado de Haciendas de Liniers y al Frigorífico Nacional del régimen de entidades administradas por la Comisión Administradora de Empresas frigoríficas y Afines (creada por Ley 14.155), pasando a depender directamente del Ministerio de Comercio.
El Decreto N° 10124/56 transfirió el Mercado Nacional de Hacienda y el Frigorífico Nacional a la órbita del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Poco después, el Decreto N° 17449/56 restituyó ambos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el Decreto-Ley N° 14487/57 revirtió esta decisión, estableciendo que el Mercado Nacional de Hacienda y el Frigorífico Lisandro de la Torre dejarían de depender de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, transfiriéndose definitivamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Decreto N° 13477/57 colocó a ambos organismos bajo la gestión de una Comisión Administradora a su vez dependiente de la Junta Ejecutiva para el Abastecimiento, creada por Decreto N° 12959/57.
El Decreto N° 2714/60 dispuso que el Mercado Nacional de Hacienda continuara actuando como entidad descentralizada de la Secretaría de Agricultura y Ganadería hasta tanto aprobara sus nuevos estatutos, administrado por una Comisión presidida por el Director General del Establecimiento e integrada por dos vocales designados por el Secretario. El Decreto N° 7793/61 amplió el número de miembros de la Comisión, pero además encomendó a la misma el estudio de las posibilidades de traslado de las instalaciones, así como su traspaso a la actividad privada.
En el marco de aprobación de una nueva estructura orgánica para la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el Decreto N° 3423/69 redefinió las misiones y funciones del Mercado. Su misión fundamental era entender en la concentración de ganado vacuno y porcino en pie para posibilitar las transacciones comerciales y ejerciendo el poder de policía que compete al Estado, asumiendo como funciones fiscalizar las operaciones de ganado que garanticen al productor la corrección de las transacciones; fiscalizar y realizar la inscripción de firmas consignatarias, matarifes-abastecedores y empresas frigoríficas que operasen en su recinto; fiscalizar y certificar el peso de las haciendas y el registro de todo lo relacionado con su compra-venta. Poco después, el Decreto N° 8679/69 aprobó una nueva estructura orgánica para la entidad, reemplazando al Director General por un Administrador General.
El Decreto N° 2891/77 aprobó la recomendación de trasladar el Mercado Nacional de Hacienda de Liniers al Partido de Mercedes (Provincia de Buenos Aires), creándose a tal fin una Comisión de Traslado. Posteriormente, el Decreto N° 1263/84 encomendó a la Subsecretaría de Ganadería la realización del estudio y la evaluación de los antecedentes de lo actuado por la Comisión a efectos de recomendar las líneas de acción a seguir sobre el asunto. En este sentido, el Decreto N° 721/86 facultó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a realizar por medio de la Subsecretaría de Ganadería las acciones y medidas que fueren necesarias para proceder a la erradicación del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers y, a la vez, promover la formación de nuevos mercados regionales de hacienda en aquellos lugares del país que por su importancia ganadera ameritara. El cumplimiento de estos objetivos sería emprendido por una Comisión Ejecutiva.
En el marco del proceso de Reforma del Estado impulsado mediante Ley N° 23.696 de 1989 y el Decreto N° 2476/90, se declaró sujeto a privatización al Mercado Nacional de Hacienda, para lo cual el Decreto N° 1239/91 modificó su estructura orgánica. El Decreto N° 2284/91 avanzó con la disolución de la entidad, autorizando el Decreto N° 2515/91 a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para llamar a licitación pública para la concesión de las instalaciones y la actividad que desarrollaba. Finalmente, el Decreto N° 938/92 adjudicó la concesión a la firma Mercado de Liniers S.A.

AR-AGN-ISAAR-ML01_01 · Persona · 1874/05/25-1945/07/06

José María do Espirito Santo de Almeida Correia de Sá nació en Lisboa el 25 de mayo de 1874. En 1901 se casó con Maria da Piedade de Saldanha de Oliveira e Sousa, de la familia de los marqueses do Rio Maior. Después de haber completado su formación como oficial de carrera del ejército, asistió a la Academia Militar de Lisboa. Proclamada la República en 1910, acompañó al rey Manuel II a su exilio en Inglaterra.

Era el sexto Marqués de Lavradío y obtuvo, además, el título de 9º Conde de Avintes y fue condecorado con la Medalla de la Campaña de África de 1897, con la Gran-Cruz de la Orden de Isabel la Católica, con la Gran Cruz de la Orden de Carlos III de España, con la Gran-Cruz de la Orden de Victoria and Albert y con la distinción de Gran Oficial de la Legión de Honor y Comendador de la Orden de Hohenzollern.

El Marqués fue autor de dos obras escritas en portugués, la primera, correspondiente a sus Memorias y la segunda, titulada D. João VI e a independência do Brasil: últimos anos do seu reinado, editada por la Sociedade Nacional de Tipografia en 1937. Para este libro, se basó en los documentos que formaban parte de la colección familiar desde la muerte del rey Don João VI.

Falleció en Lisboa el 6 de julio de 1945.

AR-AGN-ISAAR-MJC01_01 · Persona · 1844/09/29-1909/04/14

Miguel Gerónimo del Corazón de Jesús Juares Selman, conocido como Miguel Juárez Celman, nació en Córdoba el 29 de septiembre de 1844. Hijo de Marcos Juárez y de Rosario Celman, realizó sus estudios en el Colegio de Monserrat y el 20 de abril de 1872 contrajo matrimonio con Elisa Funes. Ese mismo año comenzó su carrera política en la Municipalidad de Córdoba. En 1874, se recibió de Doctor en Jurisprudencia y comenzó a ejercer su profesión en el estudio del doctor Antonio del Viso y militó en el Partido Autonomista.

En 1877, cuando del Viso asumió la gobernación de Córdoba, lo nombró Ministro de Gobierno, cargo que ejerció hasta 1880. El 17 de mayo de ese año, ocupó el cargo de gobernador de la provincia de Córdoba hasta el 17 de mayo de 1883. Bajo su gobierno se estableció el Registro Civil y se secularizaron los cementerios; se hicieron trabajos sobre el trazado urbano y el sistema sanitario provincial; se fomentaron la educación y la colonización y aumentó considerablemente la obra pública, cuya realización más paradigmática fue el Dique San Roque.

Renunció a la gobernación para ocupar la banca de senador nacional hasta 17 de mayo de 1886 y, antes de dejar la banca, lanzó su candidatura a la presidencia. El 12 de octubre de ese mismo año asumió la presidencia de la nación.

Durante su administración mediante la ley 2089 del 29 de septiembre de 1887 se incorporaron los partidos de Belgrano y de San José de Flores a la ciudad de Buenos Aires, el 28 de octubre de 1887 se dictó la ley 2204 por la cual se autorizaba la proyección del edificio definitivo del Congreso y también se amplió la Casa de Gobierno a través de la promulgación de la ley N° 2242 del 24 de noviembre de 1887. El primero de julio de 1889, mediante un decreto, Juárez Celman aprobó el contrato formulado entre el Departamento de Ingenieros y el Señor D. Ángel Ferrari, para la construcción de un Teatro Municipal denominado “Teatro Colon” también duplicó la red ferroviaria y proporcionó muchas facilidades al ingreso y establecimiento de inmigrantes.

En materia jurídica, se autorizaron las ediciones de los Códigos de Minería y Penal mediante un decreto del Departamento de Instrucción Pública del 11 de diciembre de 1886 y se sancionó la ley Nº 2.393 de Matrimonio Civil, promulgada el 11 de noviembre de 1888.

Los problemas económicos provocaron un fuerte movimiento en contra del gobierno y el 26 de julio de 1890 la oposición se levantó en armas contra su gobierno en la Revolución del Parque. Como consecuencia, Juárez Celman escapó a Rosario, pero el 6 de agosto se vio obligado a renunciar.

Falleció en su estancia La Elisa, en el partido de Arrecifes, el 14 de abril de 1909, a los 64 años de edad.

Ministerio de Justicia
AR-AGN-ISAAR-MJ01_02 · Entidad colectiva · 1856 - Hasta la actualidad

El Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública se originó a partir de lo dictado en la Constitución Nacional de 1853 y sus atribuciones se determinaron en la Ley Nº 80 de 1856, que fueron modificadas por la Ley Nº 3.727 del año 1898.
Ya a mediados del siglo XX, el Ministerio de Interior y Justicia fue instaurado por la Ley Nº 14.303 Orgánica de Ministerios. Un año después, este Ministerio pasó a estar “asistido en el despacho de los asuntos a su cargo por dos subsecretarios, de Interior el uno, y de Justicia el otro” (Decreto Nº 416/55).
Hacia noviembre del mismo 1955, el Decreto-ley Nº 2.811 separó aquel Ministerio en dos nuevos: el Ministerio de Interior y el Ministerio de Justicia. Luego Justicia se unió a Educación en un solo ministerio según la Ley Nº 14.439 de 1958. Las funciones de ambas carteras fueron subsumidas en Secretarías de Estado dependientes del Ministerio del Interior por la Ley de ministerios Nº 16.956 en 1966.
Tres años después, la Ley Nº 18.416 volvió a categorizar a la Justicia como ministerio, describiendo sus funciones en la Ley Nº 18.417.
Si bien la institución continúa vigente, se ha investigado su historia institucional hasta este período, por corresponderse con las fechas extremas de la documentación preservada.

Ministerio del Interior
AR-AGN-ISAAR-MI01_02 · Entidad colectiva · 1856 - Hasta la actualidad

La Constitución Nacional sancionada en 1853 consideraba la creación del Ministerio del Interior, en tanto que La Ley Nº 80 de 1856 estableció sus atribuciones, que fueron modificadas por la Ley Nº 3.727 del año 1898. En términos generales las mismas siempre se relacionaron con el gobierno político interno, la seguridad interior y el orden público. Hasta que en el año 1898 fueron creados el Ministerio de Agricultura y el de Obras Públicas, dichas funciones incluían los asuntos relativos a caminos, canales, puentes, calzadas, toda obra pública nacional de utilidad; patentes de invención y privilegios sobre agricultura e industria, colonización, etc.

Durante los siglos XX y XXI sufrió las siguientes modificaciones. Por un breve período, mediante ley 14.303 del año 1954 pasó a ser Ministerio del Interior y Justicia, hasta 1955. Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 874/2012 pasó a ser Ministerio del Interior y Transporte. En el año 2015, mediante el Decreto 13, se modificó nuevamente para ser Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, hasta que en el año 2019 volvió a ser solamente Ministerio del Interior.