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Registro de autoridad
AR-AGN-ISAAR-HNE01_02 · Entidad colectiva · 1908 - Hasta la actualidad

El 18 de mayo de 1904, una Comisión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del cual dependía en ese momento la Sociedad de Beneficencia, confirmó la necesidad de poner en funcionamiento nuevas instituciones para poder trasladar enfermas por el mal estado edilicio del Hospital de Alienadas. Luego del informe producido por la Comisión se otorgó, por decreto del 14 de julio de 1904, dinero para la construcción de un nuevo Hospital.
En 1905, se concretó el traspaso de los terrenos que pertenecían al Banco Nacional (en liquidación) y en 1908 se inauguró el Asilo de Alienadas de Lomas de Zamora (actual “José A. Esteves”), el cual aumentó la superficie del terreno a su disposición entre 1913 y 1929. Para 1923 la población de asiladas ya era de 2.150 procedentes de Capital, de todo el país, y de algunas naciones vecinas.
Con la finalidad de descongestionar este exceso de población, cuya normal era de 1000, se vio obligada la Institución a fundar un anexo, el Asilo de Alienadas, situado en la ciudad de Lomas de Zamora, Para el año 1940, las internas rondaban en las 3100. A medida que avanzaba el siglo la Sociedad de Beneficencia fue siendo desplazada por otras instituciones hasta desaparecer, y la atención hospitalaria a las mujeres alienadas pasó a la órbita de reparticiones estatales.
La institución continúa vigente hasta la actualidad, y se ve alcanzada por la Ley de Salud Mental Nº 26.657 sancionada en el año 2010 que estableció que las personas con padecimiento mental deben ser tratadas en hospitales comunes y no en instituciones psiquiátricas; y que las internaciones deben ser breves y notificadas al juez, y desde el año 2014, por la Ley 14580, que prevé la sustitución de los modelos manicomiales por dispositivos con base en la comunidad.

Gendarmería Nacional Argentina
AR-AGN-ISAAR-GNA01_01 · Entidad colectiva · 1938-Hasta la actualidad

La Ley Nacional N° 12.367 del 28 de julio, publicada en el Boletín Oficial del 11 de agosto de 1938, creó la Gendarmería Nacional Argentina como una policía militarizada federal bajo la órbita de los ministerios de Guerra, en lo referente a la instrucción y disciplina de su personal, armamento y de equipo; y de Interior, en lo concerniente a sus funciones policiales.
Aquella normativa también expuso algunas de sus misiones: velar por el mantenimiento del orden y la seguridad pública, y asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones legales en casos de estado de sitio, exigencias de defensa nacional, movilización del ejército y cuando sea imprescindible para el mantenimiento del orden interno. Bajo esta premisa, el Decreto N° 94. 909 de 1941 determinó la jurisdicción de las fuerzas de Gendarmería Nacional en los Territorios Nacionales. También, desde el 1° de enero de 1947, la Gendarmería Nacional sumó funciones de policía aduanera en todo el territorio nacional a partir del Decreto N° 473 del año anterior.
A partir de la sanción de la Ley N° 14.071 del 29 de septiembre de 1951, la Gendarmería Nacional pasó a actuar bajo la dependencia absoluta del Ministerio del Interior mediante el Consejo Federal de Seguridad y, de este modo, perdió estatuto castrense, aunque conservó su relevancia para el mantenimiento del orden interno. No obstante, a través del Decreto Ley N° 1.868 del 25 de octubre de 1955, se restableció la dependencia de Gendarmería Nacional del Ministerio de Guerra y la sujeción de sus miembros a la jurisdicción disciplinaria militar.
La entrada en vigor de esta normativa, en el contexto de un gobierno de facto, posibilitó la finalización de los convenios en virtud de los cuales Gendarmería Nacional ejercía funciones policiales en el ámbito de las provincias. Esta medida posibilitó la aprobación de una nueva Ley Orgánica de la fuerza mediante el Decreto-Ley N° 3491 de abril de 1958 que estableció su misión de policía de Seguridad y Judicial en el fuero Nacional, policía auxiliar aduanera, de migraciones, sanitaria y policía de represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias, pudiendo eventualmente cumplir misiones en caso de conflicto internacional.
Hacia 1970, la Gendarmería Nacional mantuvo su misión de mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en el lugar del territorio nacional que fuera dispuesto por el Poder Ejecutivo, casi al mismo nivel que la Policía Federal y la Prefectura Naval, según lo establecido por la Ley Nacional N° 18.711 de junio de aquel año. En 1971, la llamada Ley de Gendarmería Nacional (N° 19.349) del mes de noviembre, situó a la Gendarmería Nacional como fuerza dependiente del Comando en Jefe del Ejército y, por lo tanto, como fuerza capaz de actuar represivamente sobre diversas manifestaciones de la sociedad civil, tal como ocurrió durante la última dictadura militar.
Hacia 1984, el Poder Ejecutivo Nacional reasumió las funciones de los comandantes en jefe militares. De esta forma, los organismos que durante la última Dictadura Militar dependieron de los excomandantes en jefe, quedaron ubicados en la cartera de Defensa. Este fue el caso de la Gendarmería Nacional a través del Decreto N° 2.259, publicado el 1° de agosto de aquel año. Dicha dependencia se mantuvo inalterable hasta 1996, año en que la Gendarmería fue transferida nuevamente al ámbito del Ministerio de Interior por el Decreto Nacional N° 660 de junio de aquel año. Aun sin modificaciones sustanciales sobre las misiones y funciones de la Gendarmería Nacional, el organismo fue transferido sucesivamente por diversas secretarías y ministerios nacionales hasta quedar actualmente bajo la órbita del Ministerio de Seguridad desde diciembre de 2010 mediante el Decreto Nacional N° 1.993.

Gas del Estado
AR-AGN-ISAAR-GE01_02 · Entidad colectiva · 1945-1997

En el marco de la reestructuración orgánica y legal de la Dirección Nacional de la Energía impulsada por el Decreto Nº 22389/45 (posteriormente ratificado por la Ley Nº 13892/49), se creó la Dirección General del Gas del Estado, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio por intermedio de la citada dirección nacional.
La nueva entidad se organizó como institución de derecho público con capacidad de acción privada y pública y con carácter autárquico sobre la base del Servicio de Gas de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y se fijó como fecha de inicio de actividades el 1° de enero de 1946.
Sus misiones y funciones eran tener a su cargo la producción, manufactura, acondicionamiento y almacenaje de los combustibles gaseosos del Estado, como así también su transporte, distribución y venta en cualquier estado físico y de sus productos derivados, destinados a cualquier uso u objeto, inclusive la prestación de servicios públicos de gas. Para cumplir con estos objetivos podía utilizar gas proveniente de fuentes naturales (gas natural) y de la elaboración del petróleo (gas de destilería y licuado), pudiendo a este efecto celebrar convenios con los organismos fiscales y particulares exportadores de yacimientos gasíferos y/o petrolíferos y con los que elaboraran el petróleo. Por otra parte, el organismo debía sostener su funcionamiento con los recursos ordinarios provenientes de las entradas que obtuvieran como consecuencia de su explotación industrial o comercial.
La dirección y administración de la institución quedó a cargo de un Consejo de Administración integrado por un director general y tres funcionarios de jerarquía superior nombrados por el Poder Ejecutivo.
Por medio del Decreto Nº 17371/50 (posteriormente ordenado por Decreto Nº 21072/50), la Dirección General de Gas del Estado pasó a constituir como empresa dependiente con autonomía industrial y comercial la nueva entidad Empresas Nacionales de Energía (ENDE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. El organismo se convirtió en una administración general, quedando su conducción a cargo de un administrador general. Luego del desdoblamiento del citado ministerio, el Decreto Nº 13816/54 colocó ENDE, y por lo tanto la Administración General de Gas del Estado-ENDE, bajo la jurisdicción del nuevo Ministerio de Industria.
Luego de la disolución de ENDE, el Decreto Nº 2420/57 modificó el estatuto orgánico de la empresa, cambiando su denominación a Gas del Estado, colocándola bajo la órbita del Ministerio de Comercio e Industria, otorgándole autarquía e incorporando las siguientes actividades para el cumplimiento de sus funciones: adquirir y transferir bienes, incluso inmuebles; tomar y conservar la posesión de ellos; constituirse servidumbres reales; recibir usufructos de las propiedades ajenas; contraer obligaciones; hacer pagos; novaciones; transacciones; conceder créditos y quitas; cobrar y percibir; comprometer árbitros; prorrogar jurisdicciones; intentar acciones civiles, comerciales o criminales, renunciar al derecho a apelar, aceptar legados y donaciones con o sin cargo; hacer contribuciones en carácter de ayuda o estímulo en especie y de dinero a entidades sociales, culturales, deportivas, cooperativas y cualesquiera otras asociaciones de bien común que sea en beneficio de su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la empresa misma, y a instituciones y colegios que considere útil para la formación de personal especializado; organizar la asistencia social con las contribuciones del personal y conceder al mismo retribuciones, indemnizaciones, primas o beneficios y expenderle los productos que elabore a precios especiales; realizar y/o financiar planes generales o especiales de fomento. La dirección y administración de la empresa quedó a cargo de un consejo de administración integrado por un administrador general, un gerente general, los gerentes correspondientes a la estructura orgánica establecida y dos consejeros, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Comercio e Industria. Los consejeros no podían pertenecer al personal e la empresa. El Decreto Nº 1800/58 modificó la composición del consejo de administración, que pasó a estar integrado por un administrador general y 6 consejeros, todos ellos a nombrar por el Poder Ejecutivo. El consejo asumió la responsabilidad de la designación de un subadministrador general.
En 1958, la empresa pasó a depender de la Secretaría de Energía y Combustibles del nuevo Ministerio de Economía. En 1966 fue colocada bajo la jurisdicción de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. En 1969 la institución fue transferida a la Secretaría de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. El Decreto Nº 6353/69 incorporó como facultad de la institución el fomento de la solución de problemas de la vivienda propia del personal mediante el otorgamiento de facilidades consistentes en préstamos en dinero y ventas de materiales, terrenos y casas adquiridas o construidas. En aras de favorecer la racionalización del sector público, el Decreto Nº 6937/70 suprimió el consejo de administración, concentrando sus funciones en la unidad administrador general-subadministrador general, con la asistencia de las siguientes gerencias: técnica, comercial, explotación, programación y organización, control de gestión y administración. En 1973, Gas del Estado fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales del Ministerio de Economía, donde permaneció hasta la disolución de este organismo en 1978, reestableciendo su vínculo directo con la Secretaría de Energía.
En 1978, la voluntad gubernamental de reorganización legal, financiera, administrativa y contable de las empresas del Estado con el objetivo de asimilar su funcionamiento con el de las empresas privadas llevó a la aplicación de la figura de “sociedad del Estado”, sancionada por Ley Nº 20705, al caso de Gas del Estado por intermedio del Decreto Nº 1444. El nuevo estatuto aprobado señalaba como misión primordial la prestación del servicio público de abastecimiento de hidrocarburos gaseosos en todo el ámbito y en cualquier lugar del país, para lo cual podía efectuar, dentro o fuera del territorio nacional las siguientes funciones: explotación de yacimientos, captación, importación, exportación, industrialización, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y todo otro acto relacionado con los hidrocarburos gaseosos naturales y derivados de cualquier proceso industrial. Para cumplir con estas misiones y funciones, podía desarrollar las siguientes actividades: adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas, o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar contratos de sociedad accidental o en participación; celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones o mandatos y otorgarlos; conceder créditos comerciales vinculados con su giro; emitir, en el país o en el extranjero, previa resolución de la Asamblea, debentures u otros títulos de deuda en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante; constituir o participar en sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria u otras sociedades por acciones; realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal incluso financieros que hagan al objeto de la sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo. Una asamblea de accionistas se convirtió en la máxima autoridad en última instancia, quedando la dirección y administración de la empresa cargo de un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y entre 5 a 7 directores designados por la asamblea de accionistas. Tres directores debían ser nombrados a propuesta de los Comandos en Jefe de las Tres Fuerzas Armadas debiendo recaer la designación en 3 oficiales superiores, uno por cada Fuerza; los restantes integrantes del Directorio - incluidos el Presidente y el Vicepresidente – debían ser designados a propuesta del Ministerio de Economía.
En 1981, el Decreto Nº 120/81 trasladó la empresa a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, donde se mantuvo hasta la absorción de esta institución por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
En 1989, la Ley Nº 23696 de Reforma del Estado impulsó la transferencia a jurisdicciones provinciales o municipales de los servicios prestados por Gas del Estado, junto con el otorgamiento de la concesión de la distribución y comercialización. En este sentido, el Decreto Nº 2074/90 dispuso la privatización, bajo las distintas modalidades determinadas por la ley mencionada, de diversos entes de la jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, dentro de los cuales se encontraba Gas del Estado Sociedad del Estado. En el caso particular de la industria del gas natural, el Decreto Nº 633/91 promovió la reestructuración del sector en aras de su privatización, encomendando la instrumentación de un nuevo marco regulatorio y confirmando el objetivo de concesionar al sector privado las instalaciones y servicios en poder de Gas del Estado. Para ejecutar este proceso, la Resolución Nº 773/91 creó en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el Comité de Privatización de Gas del Estado. En 1992, la Ley Nº 24076 (posteriormente reglamentada mediante el Decreto Nº 1738/92) estableció el marco regulatorio de la distribución y el transporte de gas natural y declaró sujeta a privatización la empresa Gas del Estado, pudiendo llevar adelante el proceso bajo cualquiera de las modalidades contempladas y contemplando su transformación o escisión mediante la figura de sociedades anónimas. El Decreto Nº 1189/92 puso en marcha efectivamente el proceso de privatización, constituyendo sobre la base de Gas del Estado las siguientes sociedades anónimas: Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A., Distribuidora de Gas Metropolitana S.A., Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte SA., Distribuidora de Gas Noroeste S.A., Distribuidora de Gas del Centro SA., Distribuidora de Gas del Litoral SA., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Distribuidora de Gas Pampeana SA. y Distribuidora de Gas del Sur SA. También encomendaba al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a aprobar los pliegos de bases y condiciones y a efectuar los correspondientes llamados a licitación pública. La Resolución Nº 874/92 concretó el llamado a licitación pública internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de cada una de las sociedades mencionadas. El Decreto Nº 2451/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Sur SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2452/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Noroeste SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2453/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Cuyana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2454/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Centro SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2455/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Litoral SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2456/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Pampeana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2457/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de transporte de gas a Transportadora de Gas del Norte SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2458/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de transporte de gas a Transportadora de Gas del Sur SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2459/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Metropolitana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2460/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones.
Finalmente, la Resolución Nº 631/94 disolvió la empresa y la declaró en estado de liquidación, proceso que se dio por concluido por medio de la Resolución Nº 617/97.

F.O.R.J.A. Argentina
AR-AGN-ISAAR-FORJA01_02 · Entidad colectiva · 1954 - 1997

FORJA Argentina S.A. se constituyó en 1955 a partir de un convenio firmado en 1954 entre el empresario Jorge Antonio y el Estado nacional, por intermedio de Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (IAME). La sociedad era dirigida por un directorio, en el que fungía como presidente el citado empresario.
Como consecuencia del golpe de Estado de 1955, el nuevo gobierno dispuso por Decreto-Ley N° 5148/55 la interdicción masiva sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, creándose la Junta de Recuperación Patrimonial a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración y tomar a su cargo la guarda, depósito, fiscalización y administración de los activos en cuestión.
FORJA Argentina S.A. fue una de las sociedades incluidas en este acto. En consecuencia, la Junta designó a un delegado interventor en la empresa, asistido por un sub-delegado, y estableció que su dirección y administración correría por cuenta de un Consejo de Administración de 3 miembros a designar por el primero de los mencionados. Esta situación se prolongaría hasta 1958, cuando la interdicción fue levantada por Decreto N° 1732/58, asumiendo la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8124/57 la misión de entregar los bienes de la sociedad a una nueva administración bajo la forma de directorio.
En 1967, la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8.124/57, cuya función principal era cumplir con las disposiciones de la de Ley N° 19980/56 en lo que respecta a la transferencia de los bienes enajenados a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial, dispuso la transferencia al Estado nacional de las acciones de FORJA Argentina S.A. conforme orden judicial, lo que se haría efectivo mediante Decreto N° 8104 del mismo año, siendo beneficiario el Ministerio de Defensa.
Vale destacar que desde la intervención de la empresa en 1955 hasta 1971, el paquete accionario de la empresa tuvo participación de la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8124/57 (1958-1967), la Dirección Nacional de Fabricación e Investigación Aeronáutica-DINFIA, sucesora de IAME (1956-1967), Industrias Mecánicas del Estado-IME, sucesora de DINFIA (1968-1981), DIVEMA SA (1963-1965), DINEX SA (1963-1966), CIPA SA (1966-1971) y el Ministerio de Defensa, que desde 1967 sería el accionista mayoritario hasta el cierre de la sociedad.
En 1971, mediante Ley N° 19400 se facultó al Ministerio de Defensa para constituir con FORJA Argentina S.A. una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley N° 17318, con el objeto de desarrollar las actividades propias de las industrias automotriz y mecánica en general y de todas las actividades conexas o que tengan relación directa o indirecta con dichas industrias, inclusive en su aspecto comercial. Para ello absorbería el patrimonio, deudas y obligaciones legales de la empresa Industrias Mecánicas del Estado (IME).
La Ley N° 22177 de 1980 facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatización parcial o total de aquellas empresas, sociedades, establecimientos y otras haciendas productivas que oportunamente determinara y cuya propiedad correspondiera, total o parcialmente, al Estado Nacional.
El respectivo proceso de privatización de las mismas, estuvo a cargo de los Ministerios y organismos a través de los cuales mantenían sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional.
El Decreto 654/87 dispuso la licitación pública nacional e internacional de las acciones que el Estado nacional, a través del Ministerio de Defensa y de Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima, tuvieran en FORJA Argentina S.A.
El Decreto N° 1312/87 instruyó al Ministerio de Defensa a dirigir el proceso de privatización, debiendo el Directorio de FORJA Argentina S.A. promover los trámites para efectuar la reforma estatutaria de la sociedad que fuera necesaria a tal fin. En este marco se convocó a una licitación pública nacional por Resoluciones 1013/88 y 1278/88, que fue declarada desierta por Resolución Nº 163/89, todas ellas del citado Ministerio.
En virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, el Decreto 428/90 declaró intervenida a FORJA Argentina S.A. para reorganizarla en función de su privatización, la que fue emprendida por venta de acciones en licitación pública nacional e internacional conforme las disposiciones del Decreto complementario N° 1384/90.
Bajo el nuevo marco legal, el proceso licitatorio se desenvolvió en varias oportunidades. La primera adjudicación se concretó mediante Resolución Nº 1504/90 del Ministerio de Defensa, pero fue dejada sin efecto por Resolución N° 20/91 del mismo organismo, realizándose una nueva convocatoria. Por Resolución N° 1148/91, el Ministerio de Defensa adjudicó el paquete mayoritario de acciones. Ante un nuevo intento infructuoso, por Resolución N° 1009/92 se lanzó una nueva convocatoria para la venta de la totalidad del paquete accionario, la cual fue declarada desierta por Resolución N° 2005/92. Ante el fracaso de los sucesivos llamados a licitación, la Resolución N° 381/93 puso fin a la intervención y declaró en estado de liquidación a la empresa, otorgando al Liquidador designado amplias facultades para enajenar los bienes de ésta. En tal sentido, la Resolución N° 443/93 dispuso la venta de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles de la institución.
En 1994, en el marco de la Resolución Conjunta del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 125 y 100 respectivamente, por la cual se transfirieron a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos las acciones y activos de empresas en liquidación del área del Ministerio de Defensa, se decidió aplicar el mismo criterio a FORJA Argentina S.A. (e.I.) mediante Resolución Conjunta N° 1499/MD y 1163/MEOYSP de los citados Ministerios. Finalmente, por Resolución Nº 516/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dio por concluida la liquidación de la empresa.

AR-AGN-ISAAR-FNRP01_02 · Entidad colectiva · 1955 – 1967

El Gobierno provisional surgido del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 se propuso como tarea la investigación de las posibles irregularidades producidas durante la gestión de los dos primeros gobiernos de Juan D. Perón, para la cual creó por Decreto–ley Nº 479/55 la Comisión Nacional de Investigaciones.
Esta Comisión dependía directamente de la Vicepresidencia de la Nación, tenía amplias atribuciones para llevar adelante sus procedimientos, pudiendo crear comisiones específicas para investigar las distintas dependencias de la administración o, incluso, personajes ligados al Gobierno peronista. Asimismo, podían intervenir en jurisdicciones provinciales y municipales, coordinando con las autoridades correspondientes sus trabajos; los interventores federales, para terminar, debían crear Comisiones provinciales que reportarían sus conclusiones a la Nacional.
Por otro lado, por Decreto–ley 5.148/55 se creó la Junta de Recuperación Patrimonial, a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración. Se dictó un acto de interdicción masivo sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, debiendo ellos justificar el incremento de su patrimonio desde el 4 de junio de 1943: el listado podía ser ampliado por la Junta una vez en funciones.
Según estableció el Decreto–ley 2.603/55, antes “de decidir la situación de cada sociedad o persona interdicta” la Junta debía dar vista a la Comisión Nacional de Investigaciones a los efectos de que ésta suministrara los “elementos de juicio” para resolver la situación. Resoluciones que, conforme al Decreto-ley Nº 5.148/55, podían apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, razón por la cual parte del material puede hallarse incorporado a causas gestionadas en ese fuero.
Finalmente, por Decreto–ley 6.134/56 y “visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial” se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que “seleccione y amplíe los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles” interdictas por la Junta, representando a los intereses del Estado ante la Junta de Recuperación Patrimonial.
La Fiscalía, dado el Decreto–ley 6.132/56 que hacía cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, se transformó en la depositaria del material producido por esa Comisión y, eventualmente, en la continuadora de las funciones de investigación de la misma. Funciones que, luego de varios reordenamientos técnico – administrativos, llevó adelante hasta el año 1958.
El tercer organismo que se relaciona con el funcionamiento institucional de la Fiscalía de Recuperación Patrimonial es la Comisión Liquidadora Ley 19.980/56, creada por Decreto–ley 8.124/57 y cuya función principal era la de concretar en forma inmediata la transferencia de los bienes enajenados a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial en cuyo accionar, como ya dijimos, la Fiscalía representaba al Estado.
La Comisión Nacional de Investigaciones, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y la Fiscalía Nacional de Recuperación Nacional cesaron su accionar en 1967. En tanto que la Comisión Liquidadora finalizó sus actividades por el Decreto presidencial Nº 8.285/67. Sus funciones y, en consecuencia, las residuales de los otros tres entes para las cuestiones pendientes ante la justicia, pasaron a ser ejercidas por la Secretaría General de la Presidencia.

Fundación Eva Perón
AR-AGN-ISAAR-FEP01_02 · Entidad colectiva · 1948 – 1956

La Fundación “Eva Perón” fue creada el 19 de junio de 1948 y se le otorgó personería jurídica por Decreto Nº 20564/48, según expediente 8575/48 de la Inspección General de Justicia. Luego, a su función de orden público e interés nacional se le sumó el fomento del turismo social que desarrollara el Instituto Nacional de Remuneraciones (Ley 13992/50).
La Fundación venía a relevar en su papel al de la Sociedad de Damas de Beneficencia, la cual fue intervenida por Decreto 9414/46 y finalizó su vida institucional como una dependencia de Dirección de Asistencia Social de la Secretaría de Trabajo y Previsión.
No obstante no ser específicamente una dependencia más del Poder Ejecutivo Nacional, las relaciones eran estrechas con alta participación de funcionarios, personal y equipamiento estatal de la misma desarrollando una función de orden público e interés nacional y persiguiendo los fines de ayudar en dinero o en especies, proveer elementos de trabajo, conceder becas de estudios universitarios y especializados, construir viviendas y establecimientos educacionales, hospitalarios, recreativos o de descanso y beneficios de toda índole para los sectores sociales más necesitados. Fallecida su primer presidenta, Eva Duarte, en 1952, se reorganizó su estructura y modificaron los procedimientos administrativos, pasando a denominarse Instituto Nacional de Asistencia Social.
La Fundación fue disuelta por Decreto N° 11.922/56, distribuyéndose sus funciones y establecimientos entre los Ministerios de Asistencia Social y Salud Pública y de Educación y Justicia, así como entre gobiernos municipales y provinciales, según correspondía, mientras que las obras en desarrollo quedaron bajo la tutela del Ministerio de Hacienda.

Ferrocarriles Argentinos
AR-AGN-ISAAR-FA01_01 · Entidad colectiva · 1968-1995

Ferrocarriles Argentinos fue una empresa estatal que existió con ese nombre entre 1968 y 1995.
Sus antecedentes pueden ubicarse en la Administración General de Ferrocarriles del Estado, creada como ente autárquico en 1909 (ley 6757) encargado de gestionar los trenes de propiedad estatal.
Dicha Administración fue liquidada en 1947 cuando fueron nacionalizados todos los ferrocarriles de propiedad privada del país.
A partir de entonces, los ferrocarriles quedaron bajo la órbita de la Empresa Nacional de Transportes, que fue liquidada en 1958 cuando se creó la Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentina (EFEA).
En 1968 esta empresa adoptó el nombre de Ferrocarriles Argentinos, cuyo funcionamiento fue reglamentado por la ley 18.360 de 1969.
En la década de 1990, cuando se implementó la reforma del Estado, la empresa se dividió entre FEMESA y Ferrocarriles Argentinos mientras la red ferroviaria comenzó a ser concesionada y muchos de sus servicios fueron cancelados. Finalmente, en 1995 Ferrocarriles Argentinos entró en estado de liquidación (Decreto 1039/95).

LU33 Emisora Pampeana
AR-AGN-ISAAR-EP01_01 · Entidad colectiva · 1970-1990

Se creó el primero de diciembre de 1970 dependiente de la Subsecretaría de Medios de la Nación y como filial de L3R Radio Belgrano de Buenos Aires. Fue la primera radio comercial de la provincia y su primera sede se encontraba en la Av. San Martín 227 entre 25 de mayo y Rivadavia, Santa Rosa.
Desde 1977 hasta enero de 1991 dependió de la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación. En 1990, con la ley de Reforma del Estado y la privatización de las empresas públicas, se llama a concurso público para su adjudicación, la cual fue otorgada a Radiodifusora Pampeana mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2638/90. En la actualidad, la radio continúa funcionando con el mismo nombre, aunque se trata de organismos distintos con diferente estatuto jurídico.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones
AR-AGN-ISAAR-ENT01_02 · Entidad colectiva · 1956-1998

En 1956, bajo el gobierno militar de Pedro Eugenio Aramburu, se sancionó el Decreto N° 310 que creó la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel).
Sus antecedentes se remontan a septiembre del año 1946, cuando el Gobierno Nacional adquirió la United River Plate Telephone Company Limited mediante la ley 12.864, haciéndose cargo de los bienes, derechos y obligaciones de la empresa. Días más tarde, esta ley fue complementada con el decreto 12.752, que facultó al Banco Central para representar al Poder eEjecutivo en su carácter de agente financiero en todo lo concerniente a la adquisición de la compañía.
El 19 de noviembre de 1946, el decreto 18.885 autorizó para funcionar como persona jurídica de derecho público a la Empresa Mixta Telefónica Argentina (E.M.T.A.) y estableció su estatuto. La sociedad se planteaba a 50 años, y vencido el plazo la administración pública podía tomar a su cargo las acciones en poder de los particulares y transformar la sociedad en una entidad autárquica administrativa.
El 18 de marzo de 1948, se promovió la estatización de E.M.T.A. y se dejó sin efecto el decreto 18.885/46, retirándole la personería jurídica. El artículo 2 estableció que la Administración General de Correos y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior tomaba a su cargo: a) La administración y explotación del servicio público; b) Su activo y pasivo; c) Los contratos complementarios aprobados por la Ley núm. 12.864.
La Ley de Ministerios 13.529 de 1949 estableció la creación del Ministerio Secretaría de Estado de Comunicaciones, que tenía como competencia el desarrollo, promoción, orientación y fiscalización de los sistemas de comunicaciones. Por decreto 5.164/49 se estructuró dicha Secretaría y se estableció:
“Art. 3° — La Dirección General de Teléfonos del Estado se constituirá sobre la base de la actual entidad "Teléfonos del Estado" (ex "Empresa Mixta Telefónica Argentina"); y, a los efectos del cumplimiento de sus fines ínterin se resuelva sobre su reglamentación interna y demás aspectos de la administración, el Director General de Teléfonos del Estado queda investido de las facultades que tenía el Administrador General de Correos y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 1° del Decreto núm. 17.089/48, con excepción de las indicadas en la última parte del artículo 2° del presente Decreto.”
En 1956, bajo el gobierno militar de Pedro Eugenio Aramburu, se sancionó el Decreto N° 310 que creaba la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel). De capital estatal, prestaría los servicios telefónicos, telegráficos y radiotelegráficos, en forma conjunta. Dicho decreto marcó que desde su estatización, la Dirección General de Teléfonos del Estado había mantenido las características de la empresa privada, pero sin desprenderse de las limitaciones y restricciones que en el orden patrimonial y financiero se conceden a los órganos de la Administración Centralizada. Por ello afirmaba que “la explotación telefónica requiere una forma administrativa apta que a la vez que realice ágilmente su gestión económica, asegure los debidos medios de contralor financiero por la hacienda central”. A partir de este Decreto, la administración de la Empresa fue ejercida por un "Consejo de Administración", integrado por el Subsecretario de Comunicaciones, el Gerente General como Vicepresidente, y cinco vocales, de los cuales al menos uno era de las Fuerzas Armadas. No obstante todo lo expuesto, creó un pequeño marco jurídico para el desarrollo institucional de la Empresa.
La ley de Ministerios 10.351 de 1956 unificó la cartera de Comunicaciones con la de transporte; y el decreto ley 10.774/57 redujo a Comunicaciones a una secretaría de Estado, situación que se mantuvo con la ley 14.439 de 1958.
El decreto 6314/69 estableció que el servicio público de telecomunicaciones internacionales fuera ejecutado exclusivamente por el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Estado de Comunicaciones y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Posteriormente, bajo el gobierno de Onganía, el 20 de octubre de 1969, la Secretaría de Estado de Comunicaciones quedó bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Ministerio que regiría a ENTel hasta su privatización con el menemismo).
El 22 de agosto de 1972, bajo la presidencia de Alejandro Lanusse, se aprobó la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Ley 19.798). Por ella, se creó bajo jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos — Comunicaciones— el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La misión del CONATEL consistía en orientar, coordinar promover, fomentar el desarrollo, intervenir en la autorización y fiscalización de las actividades de telecomunicaciones dentro del ámbito de aplicación y competencia de la presente ley, con excepción de los sistemas de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad: de los servicios comprendidos en el capítulo y otros que expresamente excluía esta ley.
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se constituía con un presidente, que a su vez era el subsecretario de Comunicaciones y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Comunicaciones- del Ministerio de Cultura y Educación, de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno.
El Decreto 2748/78, bajo el gobierno militar de Jorge Videla, aprobó el estatuto de ENTel, otorgando a la empresa la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado, y determinando su objeto. A su vez, constituyó gerencias regionales con facultades de dirección y decisión, en el orden operativo, en cada una de las jurisdicciones territoriales en las que presta servicio.
A partir de 1989, y bajo una serie de decretos, la empresa estatal comenzó un camino hacia la privatización. Fue la ley 23.696 del 17 de agosto de aquel año, denominada “ley de Reforma del Estado”, la que instituyó la emergencia en los servicios públicos y rigió en forma general la venta posterior. En el caso de ENTel, el Decreto 731/89 reglamentó el proceso de privatización y ordenó al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a elevar el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones antes del 10 de Diciembre de 1989. Asimismo, dividió en tres áreas geográficas al servicio de red telefónica; posteriormente serían dos. Sus principales artículos fueron:
“ARTICULO 1°.- PRIVATIZACION DE ENTel. El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la privatización de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel), antes del 10 de diciembre de 1989. Los pliegos se confeccionarán respetando las pautas establecidas en este decreto y serán puestos a consideración del nombrado Ministerio por la Intervención de ENTel antes del 30 de noviembre de 1989.
ARTICULO 2°.- DIVISION EN AREAS DE LA RED TELEFONICA. La privatización de los servicios básicos telefónicos de la red urbana se llevará a cabo sobre la base de la adjudicación total o parcial de las acciones de DOS (2) sociedades anónimas, a las que se les otorgará licencia para la prestación del servicio telefónico básico en sendas regiones, que se definirán en el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público a realizarse, y que comprenderán todo el territorio nacional.
ARTICULO 3°.- INCORPORACION DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS TELEFONICOS. El MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictará los actos necesarios para facilitar la participación en el plan telefónico que aprueba este decreto, de las empresas privadas que actualmente presten servicios telefónicos básicos.
ARTICULO 4°.- SOCIEDADES COOPERATIVAS. Las sociedades cooperativas que actualmente prestan servicios telefónicos mantendrán sus derechos sin perjuicio de su eventual participación en el capital de la Licenciataria a quien se le adjudique la región que corresponda a su ubicación geográfica.”
Posteriormente, el Decreto 59/90, decidió dividir en dos áreas a la red. Por decreto 61/90 se licitó a dos empresas: SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE S.A. (Artículo 1°) y SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR S.A.(Artículo 2°) - luego Telecom S.A. y Telefónica S.A. respectivamente- con el objeto de prestar servicios de telecomunicación, creando el marco jurídico para ambas; la última obtuvo licencia por Decreto N° 2.344/90 y la primera por Decreto N° 2.347/90. El llamado a concurso internacional se hizo a través de la venta de las acciones de esas empresas, conforme lo determinaba el Artículo 1° del Decreto 62/90.
Bajo el decreto 2792/90, el Poder Ejecutivo Nacional creó la Comisión Liquidadora de la Empresa bajo el ámbito del Ministerio de Economía y el de Obras y Servicios Públicos y posteriormente complementada con los decretos 304/91 que designó a la comisión liquidadora integrada por el Subsecretario de Hacienda y la funcionaria liquidadora; y el decreto 382/91; que determinaba un control sobre las causas judiciales en trámite. Con el Decreto 1658 de 1991 se designó liquidadora de la Empresa a la ingeniera María Julia Alsogaray.
Finalmente, a través de una serie de decretos (2423/91, 2584/91, 395/92, 1.834/93) se implementó el sistema de Propiedad Participada en las sociedades Licenciatarias Norte y Sur, determinando quienes pueden adquirir las acciones; y se estableció un plan de acción y de presupuesto que concluyó la liquidación de la empresa. El 28 de septiembre de 1998, bajo la resolución 38/98 se implementó el cierre definitivo de ENTel.

AR-AGN-ISAAR-ENCT01_02 · Entidad colectiva · 1972 - 1998

En 1972 fue creada por Ley N° 19654 la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), como empresa del Estado según el régimen de las Leyes N° 13653, 14380 y 15028, dependiente de la Subsecretaría de Comunicaciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con el objeto de prestar los servicios postales y telegráficos internos e internacionales, y otros servicios de telecomunicaciones que prestaba hasta entonces el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con excepción del oficial de radiodifusión.
El Decreto N° 1111/73 aprobó el estatuto orgánico de la empresa, que dispuso para su dirección y organización una estructura integrada por un Administrador General, un Subadministrador General y seis Gerencias, los que a su vez conformarían un Consejo de Gestión junto con tres representantes del personal.
En 1973 se sancionó la nueva Ley de Correos N° 20216, reemplazante de la N° 816, y cuya reglamentación correría por cuenta del Decreto N° 151/74, estableciéndose el monopolio estatal sobre servicios postales.
En 1989 la empresa fue incluida entre las instituciones sujetas a concesión en virtud del proceso de Reforma del Estado dispuesta por Ley N° 23696, asumiendo el Ministerio de Obras y Servicios Públicos la gestión operativa de la empresa mediante Resolución MOSP N° 183/89. En este sentido, el Decreto N° 2074/90 dispuso la concesión de los servicios prestados por la empresa, debiéndose confeccionar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectivizarse los llamados a Licitación o Concurso Público Nacional e Internacional a tal fin, estableciéndose por Decreto N° 2408/91 el cronograma para la privatización de la entidad.
Posteriormente, el Decreto N° 214/92 impulsó una reestructuración de los servicios alcanzados por la Ley N° 20216, creándose una Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, y una nueva empresa de correos denominada Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA), regida por las disposiciones de los artículos 163 al 314 de la Ley N° 19550 y sujeta a privatización parcial, para absorber la cobertura geográfica y prestacional que cumplía ENCOTEL y asumir la titularidad de los derechos y obligaciones atribuidos a la Administración de Correos en los artículos 7°, 9°, 15, 16, 18, inc. 1 y 3; 20, inc. 1 y 2; 22, inc. 1 e inc. 2; 29, 30, 32, 33, de la Ley N° 20216 y disposiciones conexas de los Decretos Reglamentarios.
Finalmente, el Decreto N° 1163/93 declaró en estado de liquidación a ENCOTEL, proceso que se dio por concluido mediante la Resolución N° 558/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.