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Registro de autoridad
Contaduría General de la Nación
AR-AGN-ISAAR-CN01_02 · Entidad colectiva · 1821 - Hasta la actualidad

En 1821 se creó la Contaduría General, bajo la órbita del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. En 1826 esta institución cobró carácter nacional, pasando a denominarse Contaduría General de la Nación. Para el período del que se preserva documentación, la legislación que rigió su quehacer fue la siguiente: Ley Nº 217 de la Confederación Argentina y Ley Nº 428 (período 1870-1947). En esta normativa se estipulaba que ante la Contaduría General de la Nación la Administración Pública Nacional rendiría cuentas de las distintas erogaciones en Sueldos Gastos aprobadas por la Ley de Presupuesto y leyes y Decretos especiales.

AR-AGN-ISAAR-CCCBA01-01 · Entidad colectiva · 1996/07/19 - 1996/10/01

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires dio inicio a sus tareas el 19 de julio de 1996. Sus orígenes, sin embargo, pueden remontarse a una serie de acontecimientos previos. La Reforma Constitucional de 1994 promulgada por Ley Nº 24.309 durante la presidencia de Carlos Saúl Menem había habilitado una serie de modificaciones al texto de la Constitución Nacional, las más importantes de las cuales fueron la posibilidad de reelección presidencial, prohibida en la Constitución de 1853, y el establecimiento formal de la autonomía política de la Ciudad de Buenos Aires. A la declaración de la autonomía se sumó en diciembre de 1995 la sanción de la Ley N° 24.620, también conocida como Ley Snopek, que habilitó al Poder Ejecutivo Nacional para convocar la elección de un Jefe y Vicejefe de Gobierno en la Ciudad y de 60 representantes o Constituyentes que dictasen un Estatuto propio. Hasta entonces, la Ciudad de Buenos Aires era el único distrito del país cuyas autoridades ejecutivas eran elegidas por el Poder Ejecutivo Nacional y no tenía una Constitución propia.
El 30 de junio de 1996, se llevaron a cabo los primeros comicios en la Ciudad, resultando elegidos como Jefe y Vicejefe de Gobierno Fernando De La Rua y Enrique Olivera. Asimismo, la lista ganadora en la elección de los Constituyentes fue la encabezada por Graciela Fernández Meijide.
La Asamblea Estatuyente sesionó durante 75 días, comenzando su labor el 19 de julio de 1996. Durante esta primera reunión y sesión preparatoria los constituyentes designaron como presidenta a Graciela Fernández Meijide, como primer vicepresidente a Oscar Shuberoff y como segunda vicepresidenta a Inés Pérez Suárez. La primera sesión plena se realizó el 2 de agosto de 1996 y se dispuso el Reglamento de la Convención Constituyente. Entre otros aspectos descritos, este Reglamento sentó en su artículo 1° la autodenominación de La Asamblea como Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires estableciendo como su función principal la redacción del Estatuto Organizativo de la Ciudad. En su Artículo 2°, además, fijó como lugares para las sesiones el Centro Cultural San Martín y la Biblioteca Nacional, siendo esta última el espacio designado para las sesiones ordinarias y para el funcionamiento del plenario de la Convención, sus autoridades y las Comisiones. En este sentido, se establecieron doce Comisiones de trabajo: 1) de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición, 2) de Declaraciones, Derechos y Garantías, 3) de Poder Legislativo y Poder Constituyente, 4) de Poder Ejecutivo, 5) de Justicia y Seguridad, 6) de Políticas Especiales, 7) de Sistemas de Control, 8) de Descentralización y Participación Vecinal, 9) de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa, 10) de Peticiones, Poderes y Reglamento, 11) de Presupuesto y Hacienda, 12) de Labor Parlamentaria. También se estableció la posibilidad de designar Comisiones Especiales para casos no previstos por el Reglamento de la Convención.
Los Convencionales, de acuerdo con sus afinidades políticas, se organizaron en bloques, que de acuerdo con el Reglamento debían representar los mismos partidos, alianzas o frentes que habían concurrido a la elección del 30 de junio de 1996. Las Comisiones se integraron de manera tal que los bloques políticos estuviesen representados en la misma proporción que en el seno de la Convención, y se estipuló que estarían integradas por un mínimo de diez 40 y un máximo de veinte miembros.
Se dispuso también que los Convencionales presentasen en forma de proyecto de texto toda proposición y asunto que tuviese como propósito integrar el texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y su Preámbulo, y para la aprobación de las resoluciones de la Convención se fijó como condición la mayoría simple de los votos emitidos, es decir, de más de la mitad de los presentes, salvo excepciones previstas en el Reglamento. Finalmente, se ordenó la utilización de un servicio de taquígrafos organizados por la Presidencia de la Convención para dejar asentadas versiones taquigráficas de los debates.
La Convención Constituyente revisó las limitaciones a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires representadas en dos leyes en particular, la Ley 24.588, llamada Ley de Garantías y conocida como Ley Cafiero, y la Ley N° 24.620 o Ley Snopek. La Ley 24.588 garantizaba los intereses del Estado Nacional en el ámbito de la Ciudad, mientras que la Ley 24.620 había otorgado al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de convocar a la elección de los sesenta miembros del Poder Legislativo de la Ciudad. En este sentido, la Resolución N° 2 de la Convención declaró que la Asamblea sólo conocía como límites de su trabajo los de la Constitución Nacional y rechazó las limitaciones impuestas a la plena autonomía de la Ciudad por considerarlas inconstitucionales. Asimismo, la Convención reivindicó su facultad para fijar los modos y plazos de la convocatoria a elecciones legislativas de la Ciudad, estableciendo como uno de los deberes del Jefe de Gobierno el convocar a elecciones locales en una fecha que éste determinase.
La Convención también votó a favor de artículos en los que se planteaba que el Jefe de Gobierno discutiese la coparticipación, así como también el manejo de la policía, del puerto y de los juegos de azar, la descentralización de las áreas de administración, la promoción de la participación ciudadana, la preservación saludable del medio ambiente, y la creación de entes reguladores.
La finalización del trabajo de la Convención Constituyente ocurrió el 1° de octubre de 1996 con la aprobación de la redacción final de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

AR-AGN-ISAAR-ENACE01_02 · Entidad colectiva · 1980 - 2000

Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas S.A. fue creada en el año 1980 y liquidada en el año 2000.
Sus antecedentes se sitúan en la creación por Decreto N° 10936/50 de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), que da comienzo al desarrollo nuclear nacional bajo el control del Estado. Estos esfuerzos prosiguieron con la creación por Decreto 9697/51 de la Planta Nacional de la Energía Atómica de Bariloche y la Dirección Nacional de la Energía Atómica, la creación del Instituto de Física de Bariloche en 1955 y la autorización de la construcción de la Central Atómica de Atucha I por Decreto 749/68, entre otras iniciativas.
Hacia fines de la década del ’70, el Estado Nacional dio nuevo impulso a la política de desarrollo nuclear por iniciativa de la CNEA y con la coordinación general de una Comisión Interministerial conformada por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Defensa. En este sentido, mediante el Decreto Nº 3183/77 se declararon de interés los “Objetivos y Política Nuclear de la República Argentina”, quedando a cargo de la CNEA la propuesta de modificaciones orgánicas, funcionales y administrativas necesarias a tal fin. Entre los objetivos particulares de la norma se incluía incrementar la producción de energía núcleo-eléctrica, contribuyendo al desarrollo del interior del país y a al ahorro de hidrocarburos, definiendo como políticas para su concreción promover el diseño y construcción de centrales nucleares para satisfacer la demanda futura de energía eléctrica e incluir en el Plan Energético Nacional la participación de la energía núcleo-eléctrica.
Posteriormente, el Decreto 302/79 hizo suyas las conclusiones de la Comisión Interministerial respecto del Plan Nuclear y dispuso la construcción de 4 centrales nucleares con sus instalaciones complementarias, autorizando a la CNEA y al Ministerio de Economía a realizar las gestiones y elevar los proyectos necesarios para su financiación y ejecución, así también como para promover la industria nuclear en general, proponiendo las modificaciones al Decreto-Ley N° 22477/56 que permitieran ajustarlo a las nuevas metas. En este sentido, el Decreto Nº 2441/79 autorizó a la CNEA a aceptar la oferta presentada por la empresa Kraftwerk Union Artiengesellschaft para participar en el desarrollo del Plan Nuclear y conformar junto con el Estado nacional una empresa de ingeniería bajo la forma de sociedad anónima, firmando para ello los contratos correspondientes.
A continuación, la Ley Nº 22179 (reglamentada por el Decreto Nº 1012/80) declaró de interés nacional las actividades relacionadas con la construcción y mantenimiento de la Central Atucha II y el Decreto Nº 1337/80 aprobó tanto los distintos contratos de cooperación técnica, garantías, servicios y suministros, como la creación de una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria denominada Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas Sociedad Anónima (ENACE), en la cual el %75 del capital accionario correspondía a la CNEA, y el %25 restante a la empresa Kraftwerk Union Artiengesellschaft, posteriormente Siemens AG. El objetivo de la empresa era prestar servicios de ingeniería y la dirección de proyectos relacionados con las centrales nucleoeléctricas.
En el marco del proceso de Reforma del Estado y, particularmente, la reconversión del Sector Eléctrico, el Decreto Nº 1540/94 dispuso la reorganización de las funciones a cargo de la CNEA, con el fin de diferenciar sus actividades de índole operativa de la actividad de generación nucleoeléctrica. Fue así que se crearon el Ente Nacional Regulador Nuclear como entidad autárquica de fiscalización y regulación de la actividad nuclear y Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima como empresa para el desarrollo de la generación nucleoeléctrica en las Centrales Nucleares de Atucha I y Embalse de Río Tercero, y para la construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear de Atucha II. La CNEA debía transferir a las nuevas instituciones mencionadas las funciones, el personal, los activos y los contratos que correspondieran a la reorganización pretendida. Además, se transfirió al Estado nacional la titularidad de las acciones de ENACE, asignándose al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el ejercicio de sus derechos societarios y de gestión. Finalmente, se declaró sujeta a privatización la actividad de generación nucleoeléctrica, lo que involucraba la dirección y ejecución de obras de centrales nucleares que desarrollaba hasta entonces ENACE.
La vigencia estatutaria de la empresa se mantuvo hasta 1996, cuando la Asamblea de Accionistas decidió comenzar con su proceso de liquidación conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2394/92, efectuando el correspondiente relevamiento patrimonial conforme pautas del Decreto Nº 1836/94. Finalmente, mediante Resolución MECON Nº 796/00 se dio por concluida la liquidación.

Lotería Nacional
AR-AGN-ISAAR-LN01_02 · Entidad colectiva · 1893-2018

El 16 de octubre de 1893, la Municipalidad de la Capital autorizó a través de la ley 2989 la creación de una Lotería de Beneficencia, cuyos beneficios serían destinados al sostenimiento de los hospitales y asilos públicos y a las capitales de provincia.
Por ley 3313/1895 se estableció que la administración de la lotería quedaría confiada a una comisión compuesta por 6 personas nombradas por el Poder Ejecutivo, con una duración de dos años, renovados por mitad. La administración constaba de un presidente encargado de la repartición y la representación ante organismos oficiales; un vicepresidente, 3 miembros y un secretario quien era el encargado de llevar la correspondencia y los libros de actas.
La repartición de los beneficios estaba a cargo del Poder Ejecutivo, el cual los entregaba en Capital Federal a la intendencia y las asociaciones de caridad; y en las provincias a una junta formada por el intendente municipal, el Juez Federal y el presidente del Superior Tribunal de Justicia (como suplente el presidente del Consejo Nacional de Educación).
A partir del crecimiento de la lotería, el Poder Ejecutivo sancionó por decreto del 19 de noviembre de 1900 un Reglamento General en el que se establecía que desde el 1º de enero de 1901 la lotería dependiera del Ministerio de Relaciones y Culto, que se encargaría de repartir los beneficios de las extracciones, teniendo en cuenta que era el ministerio encargado de lo relativo a instituciones de beneficencia.
La ley 4206/03 estableció que el presupuesto de la lotería debería ser sometido a la aprobación del Congreso Nacional, formando parte del presupuesto nacional. Para ello se derogó el artículo 15 de la ley 3313/95 que establecía el control y administración por parte de la comisión. Con el nuevo armado, la administración de la lotería se encontraría dividida en diferentes áreas: Gerencia, Contaduría, Tesorería, Inspección, Emisión, Prescripción, Escribanía e Imprenta, Premios, Talonación, Habilitación.
A partir de 1911 las decenas destinadas a beneficencia se someterían a la aprobación de una comisión de damas de la Sociedad de Beneficencia de la Capital, debiendo ésta aprobar a las familias y entidades benéficas socorridas.
Con el golpe de estado de 1943 y la posterior presidencia de Juan Perón se dictaron una serie de leyes y decretos tendientes a regular el juego. El decreto 31.090/44 determinó la caducidad de las concesiones de los gobiernos provinciales para la explotación del juego, y declaró de interés público los inmuebles y muebles de dichas concesiones, las cuales quedaron sujetas a expropiación por parte del estado, siendo el Ministerio del Interior el que poseía la potestad sobre dichos bienes.
El decreto 7865/46 ratificó la caducidad de dichas concesiones y dejó a cargo de la “Lotería de Beneficencia Nacional” la explotación, el manejo y la administración de los casinos y salas de juegos de azar en todo el país, y ratificó al Ministerio del Interior como el ente facultado para convenir con aquellos que explotan salas de juego.
La reorganización del organismo se realizó a través del decreto 7867/46. En primer lugar se le cambió el nombre pasando a llamarse “Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos”. La lotería estaría a cargo de un consejo, integrado por un presidente y por 4 funcionarios rentados: el jefe del departamento administrativo, el jefe del departamento de casinos, el jefe del departamento de lotería y un secretario general.
Las principales funciones del consejo eran: proyectar la reglamentación interna del organismo y someterla al Poder Ejecutivo; proponer al Poder Ejecutivo las designaciones y ascensos del personal; elevar mensualmente al Ministerio del Interior el balance y la rendición de cuentas; someter anualmente a dicho Ministerio la aprobación de los gastos y sueldos; depositar mensualmente en el Banco Central de la República Argentina los fondos recaudados por la lotería, casinos y salas de juego de azar.
En 1963 a través del decreto 2375 se aprobó la transferencia de los hipódromos de Palermo y San Isidro al Jockey Club de Capital Federal, lo que sería derogado en 1974 a través del decreto 20651 que los devolvería al ámbito de Lotería. Con la última dictadura el control del hipódromo de San Isidro volvería a manos del Jockey (Ley 21843/78)
La ley de ministerios 18.416/69 determinó que la explotación de la Lotería de Beneficencia Nacional, los casinos y juegos de azar quedaran a cargo del flamante Ministerio de Bienestar Social. Así, se modificó el régimen de la Institución, ya que al pasar a depender de este Ministerio, el destino de los recursos provenientes del juego fue orientado a atender programas de acción social de gran envergadura.
En 1976, la Lotería reglamentó y adecuó al régimen jurídico al juego de la “Quiniela” en capital y provincia de Buenos Aires (decreto 2.555).
Por ley de ministerios 22.450 de 1981, luego refrendado por la ley 22.520, la Lotería pasó a depender del Ministerio de Acción Social, que con el gobierno de Alfonsín pasaría a ser de Salud y Acción Social. Mediante la ley 22.868 de 1983 la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos se pasó a llamar Lotería Nacional.
A partir de 1990, comenzó una modificación estructural de Lotería que bajo la ley 598 se transformó en Lotería Nacional Sociedad del Estado. Un año después se inauguraron las salas de bingo en Capital Federal, dependientes de Lotería.
En los siguientes años las competencias que anteriormente tenía el Ministerio de Salud y Acción Social, pasaron a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación (decreto 227/94); luego por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente (decreto 2/2000), y nuevamente por el Ministerio de Desarrollo Social (decretos 1300/2002 y 20/2007).
Con la nueva constitución de la ciudad, sancionada en 1996, estableció que el producto de lo recaudado por la administración de los juegos de azar debía estar administrado directamente por la ciudad de Buenos Aires, fue el inicio de la transferencia de funciones de la nación a la ciudad, proceso que se completaría 20 años después.
El 30 de noviembre de 2016 la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado (como autoridad de aplicación y continuadora del Instituto de Juego y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) asumió la concesión del Hipódromo Argentino de Palermo; el contrato con el Operador de las Salas Casino emplazadas en los buques ubicados en el Puerto de la ciudad de Buenos Aires; los juegos de azar “La Quiniela” en todas sus modalidades; “Loto”; “Lotería Resolución Instantánea-Cash” y “La Solidaria”, así como la red de Agencias Oficiales y Permisionarios ubicados en la misma Ciudad; el personal afectado a los juegos y los bienes indispensables para su explotación. La Lotería Nacional Sociedad del Estado mantuvo solamente “La Grande de la Nacional”.
El decreto 95/2018, en su artículo 17 determinó el estado de liquidación de Lotería Nacional Sociedad del Estado.

AR-AGN-ISAAR-JNRP01_02 · Entidad colectiva · 1955-1967

El Gobierno provisional surgido del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 se dio como tarea la investigación de las posibles irregularidades producidas durante la gestión de los dos primeros gobiernos de Juan D. Perón, para la cual creó por Decreto–ley 479/55 la Comisión Nacional de Investigaciones.
Esta Comisión dependía directamente de la Vicepresidencia de la Nación, tenía amplias atribuciones para llevar adelante sus procedimientos, pudiendo crear comisiones específicas para investigar las distintas dependencias de la administración o, incluso, personajes renombrados ligados al Gobierno peronista. Asimismo, podían intervenir en jurisdicciones provinciales y municipales, coordinando con las autoridades correspondientes sus trabajos; los interventores federales, para terminar, debían crear Comisiones provinciales que reportarían sus conclusiones a la Nacional.
Por otro lado, por Decreto–ley 5.148/55 se creó la Junta de Recuperación Patrimonial, a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración. Se dictó un acto de interdicción masivo sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, debiendo ellos justificar el incremento de su patrimonio desde el 4 de junio de 1943: el listado podía ser ampliado por la Junta una vez en funciones.
Según estableció el Decreto–ley 2.603/55, antes “de decidir la situación de cada sociedad o persona interdicta” la Junta debía dar vista a la Comisión Nacional de Investigaciones a los efectos de que ésta suministrara los “elementos de juicio” para resolver la situación. Resoluciones que, conforme al Decreto-ley Nº 5.148/55, podían apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, razón por la cual parte del material puede hallarse incorporado a causas gestionadas en ese fuero.
Finalmente, por Decreto–ley 6.134/56 y “visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial” se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que “seleccione y amplíe los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles” interdictas por la Junta, representando a los intereses del Estado ante la Junta de Recuperación Patrimonial.
La Fiscalía, dado el Decreto–ley 6.132/56 que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones se transformó en la depositaria del material producido por esa Comisión y, eventualmente, en la continuadora de las funciones de investigación de la misma. Funciones que, luego de varios reordenamientos técnico – administrativos, llevaría adelante hasta el año 1958.
El tercer organismo que se relaciona con el funcionamiento institucional de la Fiscalía de Recuperación Patrimonial al que debemos hacer mención es la Comisión Liquidadora Ley 19.980/56, creada por Decreto–ley 8.124/57 y cuya función principal era la de concretar en forma inmediata la transferencia de los bienes enajenados a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial en cuyo accionar, la Fiscalía representaba al Estado.
La Comisión Nacional de Investigaciones, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y la Fiscalía Nacional de Recuperación Nacional cesaron su accionar en 1967. En tanto que la Comisión Liquidadora finalizaba sus actividades por el Decreto presidencial Nº 8.285/67. Sus funciones y, en consecuencia, las residuales de los otros tres entes para las cuestiones pendientes ante la justicia, pasaron a ser ejercidas por la Secretaría General de la Presidencia.

Inspección General de Justicia
AR-AGN-ISAAR-IGJ01_02 · Entidad colectiva · 1923 - Hasta la actualidad

El primer antecedente de la institución se remonta al Decreto sancionado el 27 de abril de 1923 el cual estableció que la Inspección General de Justicia dependería del Ministerio de Justicia y asesoraría al mismo en los asuntos que, según la Ley N° 3.727 sancionada en 1898, correspondiesen a la sección Justicia. Junto a ello fijó las funciones de la institución otorgándole las de: intervenir en la creación y funcionamiento de las asociaciones civiles con personería jurídica y sociedades anónimas constituidas en la Capital Federal o en los Territorios Nacionales, así como aquellas que fueron constituidas en un país extranjero y que ejercen su principal comercio en la República o establecieron en ellas sucursales o cualquier tipo de representación. También estableció que intervendría en las sociedades que se formasen para explotar concesiones otorgadas por autoridades nacionales, provinciales o municipales. Otorgó además la funciones de inspeccionar y vigilar las cárceles y establecimientos correccionales de la Nación, los juzgados de paz y las oficinas de registro civil de los territorios nacionales; la de desempeñar las comisiones e investigaciones que el Ministerio de Justicia le encomiende, y la de presentar proyectos de reforma sobre las leyes, decretos e instituciones del ramo de su injerencia.
En lo referido a la intervención de la Inspección General de Justicia sobre las sociedades, actuaban como complemento del Decreto de 1923, las leyes N° 5.125 y N° 6.788 y también los artículos 318, 342, 354, 368, 528 del Código de Comercio en vigencia al momento de sanción de la ley. En lo que respecta a la inspección y vigilancia de los juzgados de paz y oficinas de registro civil de los territorios nacionales, es complementario el decreto la Ley N° 1.565. En lo relativo a la función de inspección y vigilancia de las cárceles y establecimientos correccionales, en el año 1933 se sancionó la Ley N° 11.833 mediante la cual se creó la Dirección General de Institutos Penales y dispuso que la misma tendría a su cargo todos los institutos penales de la Nación, ello se complementó con el Decreto N° 35.758 del 14 de noviembre de 1947 que reglamentaba la citada ley y disponía que la Dirección General de Institutos Penales tendría a su cargo de manera exclusiva todos los establecimientos de jurisdicción nacional destinados al alojamiento de encausados o de condenados a penas y/o medidas de seguridad, así como los que se crearen o incorporen de conformidad con la ley 11.833 y quedó bajo la dependencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. De esa manera si bien la función continuó bajo la órbita del Ministerio de Justicia dejó de estar a cargo y ser ejercida por la Inspección General de Justicia.
Mediante la sanción de la ley 13.529 de 1949 se efectuó una reforma ministerial dentro de la cual el Ministerio de Justicia se mantuvo como tal pero dejó de tener entre sus funciones la de instrucción pública que pasó a ser ejercida por el Ministerio de Educación. En lo referido a las funciones que competían a la Inspección General de Justicia, las mismas se reglamentaban mediante el Decreto N° 7.112 sancionado en el año 1952. El mencionado decreto dispuso que la institución entendería en los asuntos enunciados en el inciso 7° que establecía como función la concesión y retiro de la personería jurídica y vigilancia sobre el funcionamiento de las personas de existencia ideal y el inciso 8° que ordenaba la organización y fiscalización del registro del estado civil en lo que a la Nación corresponde; del artículo 15 de la ley 13.529/49. A ello se agregó en el artículo 16 del citado Decreto que la Dirección de Mutualidades, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión, pasaría a depender con todo su personal y bienes, como Sección de la Inspección General de Justicia y se denominará “Sección Mutualidades”. Es así que el decreto le agregó una nueva función a la institución. La dependencia de la Dirección General de Mutualidades a la Inspección General de Justicia concluyó mediante Decreto N° 19.792 de 1953 que entre sus considerandos señalaba que el Decreto N° 7.112/52 no se había cumplido por cuanto la Dirección de Mutualidades había continuado sin interrupción dependiendo del Ministerio de Trabajo y Previsión; ejerciendo todas las funciones que le acordaba el decreto de su creación ratificado por la Ley N° 12.921. Es por tales considerandos que el Decreto N° 19.792 dejó sin efecto el inciso c) del artículo 1 y el artículo 16 del Decreto N° 7.112.
En el año 1961 se efectuó un nuevo cambio en las funciones de la Inspección General de Justicia a partir de la sanción del Decreto N° 6.571 de modificación de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. En dicha estructura se especificó que la institución era la encargada de controlar los actos de entidades con personería jurídica e intervenir en la constitución y organización de las mismas, se hallaba a cargo de un Inspector General que era responsable directo ante la Subsecretaría de Justicia y, en caso de ausencia, era reemplazado por el Subinspector General de Justicia. También estableció que dependían de ella los departamentos: Sociedades Anónimas, Asociaciones Civiles, Contable Especial y Contable General y la División Administrativa. Puede observarse que entre sus funciones ya no se encuentra la organización y fiscalización del registro del estado civil en lo que a la Nación corresponde, por lo que se infiere que la institución dejo de tener dicha función, aunque no fue posible establecer con precisión, en la legislación, el momento en que ello ocurrió.
Posteriormente a los cambios referidos, a partir de la sanción de la Ley N° 18.805 de 1970 la Inspección General de Justicia dejó de existir como tal y se creó la Inspección General de Personas Jurídicas que también dependía, al igual que su antecesora, de la Secretaría de Justicia. Las misiones establecidas por la ley para la Inspección General de Personas Jurídicas eran: intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción nacional de las sociedades por acciones, de los fondos comunes de inversión de las asociaciones civiles y de las fundaciones, y fiscalizar en todo el territorio de la República las operaciones de capitalización y ahorro. De acuerdo a la nota al Poder Ejecutivo que acompañara al proyecto de ley, el espíritu de la misma era otorgarle a la institución un régimen legal que le permita seguir desarrollando las funciones técnicas que le son propias, adaptándose al creciente número y a las nuevas modalidades operativas de las entidades que debe fiscalizar. La citada ley fue reglamentada por el Decreto N° 2.293 de 1971 que determinaba que la Inspección General de Personas Jurídicas ejercía las facultades de fiscalización que resultaban atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por el Código Civil, el Código de Comercio, su legislación complementaria por leyes especiales y por la Ley 18.805. A ello agregaba que a tal efecto, la institución dictaría las reglamentaciones y resoluciones internas que fueran necesarias para el cumplimiento de tales funciones ajustadas a lo dispuesto por la Ley 18.805 y el propio Decreto 2.293.
La Inspección General de Personas Jurídicas estuvo en vigencia hasta la sanción de la Ley N° 22.315 de 1980 mediante la cual se la sustituyó y volvió a convertirse en Inspección General de Justicia, la cual dependía por la ley del Ministerio de Justicia de la Nación. La ley establecía como ámbito de competencia de la institución la Capital Federal y Territorios Nacionales de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. En lo que respecta a la competencia de la institución determinaba que: la Inspección General de Justicia tenía a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones. A ello se agregaban las funciones registrales que eran: organizar y llevar el Registro Público de Comercio; inscribir en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación comercial; inscribir los contratos de sociedad comercial y sus modificaciones y la disolución y liquidación de ésta. Se inscribían en forma automática las modificaciones de los estatutos, disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores; llevar el Registro Nacional de Sociedades por Acciones; llevar el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras; llevar los registros nacionales de asociaciones y de fundaciones. En lo que respecta a las funciones de fiscalización establecía que tenía las siguientes facultades: requerir información y todo documento que estime necesario; realizar investigaciones e inspecciones a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros; recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización; formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, podía solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público; hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto podía requerir al juez civil o comercial competente: a) el auxilio de la fuerza pública; b) el allanamiento de domicilios y la clausura de locales; c) el secuestro de libros y documentación; d) declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.
La mencionada ley fue reglamentada por Decreto N° 1493 de 1982 y complementada por Resolución General N° 6 de 1980 de la propia Inspección General de Justicia que establecía las Normas Generales de la institución que entrarían en vigencia junto con la ley 22.315/80.
En lo que respecta a la dependencia del Registro Público de Comercio a la Inspección General de Justicia, actuaba como complemento de la citada ley, la Ley N° 22.316 que establecía que las funciones del Registro estaban a cargo, a partir de la sanción de dicha ley. La nota que acompañaba a la nueva ley de la Inspección General de Justicia, informaba que el objetivo de la misma era unificar los controles estatales por los que debían pasar las diferentes sociedades, evitando la superposición de órganos y trámites para su cumplimiento. Por tal motivo fue que se puso a cargo de la institución las funciones atribuidas por la legislación al Registro Público de Comercio. A ello agregaba la importancia de que a partir de la citada ley se ponía a cargo de la Inspección la función registral sobre el resto de las sociedades comerciales aunque no fueran por acciones, sobre los comerciantes individuales y auxiliares de comercio así como con relación a sus actos y documentos.

Ministerio de Obras Públicas
AR-AGN-ISAAR-MOP01_02 · Entidad colectiva · 1898 - Hasta la actualidad

En 1898, el Poder Ejecutivo dictó la ley 3727 que promovió la división del Poder Ejecutivo en ocho Ministerios, entre los que surgió el de Obras Públicas. Muchas de las funciones de esta institución estaban previamente insertas dentro de los ministerios del Interior y Hacienda a partir de la ley del año 1856.
En su artículo 15 la ley 3727 indicaba que el nuevo ministerio tendría por función el estudio y realización de toda iniciativa o cuestión sobre vías de comunicación, construcciones hidráulicas, arquitectónicas y de cualquier otra naturaleza. Ello comprendía el estudio, construcción, control de los ferrocarriles, la dirección de los nacionales en explotación y la inspección de los particulares, representar los derechos de la Nación en los casos de conflicto entre las provincias, la Nación y los particulares, los estudios y construcciones de caminos, la instalación de líneas telegráficas, el estudio, proyecto y construcción de obras que faciliten la navegación marítima y fluvial, canales navegables, de riego y embalses, puertos, muelles y dragados. También debía proyectar, construir, dirigir y conservar los edificios públicos, monumentos, templos, cárceles, cuarteles, puentes, obras de salubridad, sanitarias, elaborar un Censo de bienes nacionales para funcionar como depósito, administrar y vender los bienes del Estado, e intervenir en las expropiaciones e inspeccionar las obras de particulares concedidas por la Nación.
La reforma de la Constitución Nacional en 1949 implicó la restructuración de los ministerios y secretarías de estado (Ley 13529). En el caso de Obras Públicas, el artículo 24 indicaba que era de competencia del Ministerio: la construcción de viviendas; edificios públicos; edificios escolar, con el asesoramiento del Ministerio Secretaría de Estado de Educación; Hoteles de turismo, colonias de vacaciones y obras de urbanización; Parques nacionales y obras de contenido social; Construcciones portuarias; Canales navegables y túneles de comunicación subfluvial; Balizamiento e hidrografía fluviales, dragado; Astilleros y talleres navales para sus necesidades; Construcción, administración y prestación del servicio de obras sanitarias en la Capital de la Nación, en los territorios nacionales y en las provincias acogidas por convenio al régimen federal de la materia; Caminos nacionales, puentes y toda obra vial cuya ejecución corresponda al gobierno de la Nación.
Hacia 1954, la organización del Ministerio se dividió en ocho organismos específicos: Arquitectura; Construcción y Conservación de Obras Públicas; Puertos y Vías de Navegación; Catastro; Materiales y Planteles; Asesoría Técnica; Obras Sanitarias de la Nación y Vialidad Nacional.
Con la Ley 14.439/58, se modificaron ciertas competencias y renombró al Ministerio como de “Obras y Servicios Públicos”; entre las acciones del ministerio se destacó la coordinación de las secretarías de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
Años más tarde, el decreto 18417/66 del gobierno de facto de Onganía mantuvo como competencias del Ministerio a las tres secretarías propuestas en 1958, y le agregó Energía y Recursos Hídricos, con excepción de aquello que competa específicamente a los comandos en jefe de las Fuerzas Armadas.
Si bien la institución continuó existiendo hasta la actualidad bajo distintas denominaciones, se investigó su historia institucional hasta este período, en relación con las fechas extremas de la documentación preservada.

AR-AGN-ISAAR-DGFM01_02 · Entidad colectiva · 1941 - Hasta la actualidad

Esta institución fue creada en 1941, y continúa en actividad hasta el día de la fecha, especializándose en el desarrollo, fabricación y suministro de soluciones integrales para Seguridad, Defensa, Minería, Química y Metalmecánica.
El primer antecedente de promoción del desarrollo industrial orientado a la defensa nacional es la Ley Nº 11266/23, que autorizaba al Poder Ejecutivo a realizar gastos para el fomento de la industria vinculada a material de guerra, ya fuera pública o privada, y con la posibilidad de que este sector pudiera ser reorientado a otros fines. Las fábricas militares dependían de la Dirección General de Material del Ejército a través de la sección Dirección de Fábricas Militares desde 1936, cuya titularidad asumió en 1937 el entonces Coronel Manuel Savio.
Savio enfatizó la necesidad de evitar la dispersión de los esfuerzos y concentrarlos en armónica y coherente concepción. Así nació el proyecto de ley orgánica de la Dirección General de Fabricaciones Militares, que en 1938 fue elevado para su tratamiento parlamentario, siendo finalmente aprobado como Ley Nº 12709 en 1941, promulgada por el Decreto Nº 102.081 del mismo año.
Dicha ley creó la institución como entidad autárquica bajo la órbita del Ministerio de Guerra, con capacidad para actuar de manera pública y privada, y dispuso el agrupamiento de todas las fábricas y talleres de arsenales existentes en ese entonces bajo su conducción unificada.
Las funciones de la nueva institución eran las siguientes: 1) realizar los estudios, investigaciones y estadísticas conducentes al conocimiento de las posibilidades industriales del país, relacionadas con la producción de materiales y elementos de guerra y con la preparación de la movilización industrial correspondiente; 2) elaborar materiales y elementos de guerra; 3) realizar, de acuerdo con las disposiciones del Código de Minería, exploraciones y explotaciones tendientes a la obtención de: cobre, hierro, manganeso, wolfram, aluminio, berilio y demás materias necesarias para la fabricación de materiales de guerra; 4) construir las obras necesarias a los fines establecidos; 5) fomentar las industrias afines.
La Dirección podía habilitar a las fábricas bajo su influencia para la elaboración de elementos similares al material militar destinados al consumo general, cuando estos no fueran producidos por la industria privada, o lo fueran en cantidades insuficientes para las necesidades del país. También se autorizaba al organismo a celebrar convenios de carácter industrial y comercial con el sector privado así como formar sociedades mixtas con capitales nacionales o extranjeros, siempre y cuando estos últimos no pertenecieran a trusts o holdings productoras de material bélico.
En un principio, la institución concentró a las unidades productivas creadas con anterioridad: Fábrica Militar de Equipos, Fábrica Militar de Materiales de Comunicaciones, Fábrica Militar de Aviones, Fábrica Militar de Aceros y Pólvora y Fábrica Militar de Explosivos. A las nombradas se sumaron las siguientes: Fábrica Militar de Armas Portátiles "Domingo Matheu" (1942), Fábrica Militar de Tolueno Sintético (1942), Fábrica Militar de Munición de Artillería “Río Tercero” (1943), Fábrica Militar de Munición de Artillería "Borghi" (luego "Fray Luis Beltrán") (1943), Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos “E.C.A.” (1944), Fábrica Militar de Munición de Armas Portátiles "San Francisco" (1944), Fábrica Militar de Materiales Pirotécnicos “Pilar” (1945), Fábrica Militar de Acido Sulfúrico, Centro de Exploración Geológico Minero, Centro Forestal “Pirané”, Establecimiento Minero “Capillitas” y Establecimiento Altos Hornos Zapla (1943).
Por otra parte, la Dirección participó como accionista en las siguientes sociedades mixtas: Aceros Especiales, Compañía para la Industria Química (1944), Industrias Químicas Nacionales (1943), Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (1947), ATANOR (1944), SOMICROM (1944), Aceros Ohler SA (1969), Carboquímica Argentina SAM, INDUCLOR SAM, POLISUR SM, PETROPOL y Salta Forestal SA También participó como accionista en las siguientes sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria: Petroquímica General Mosconi SAI y C (1970), Petroquímica Río Tercero SA, Petroquímica Bahía Blanca SA, Hierro Patagónico de Sierra Grande SAM (1970), Siderurgia Integrada SAIC (1975).
La institución era administrada por un directorio compuesto por un presidente y ocho vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Comandante en Jefe del Ejército. El presidente y cuatro de los vocales debían ser oficiales superiores del Ejército en actividad. El resto de los vocales debían ser civiles u oficiales superiores en situación de retiro. El presidente desempeñaba además las funciones de Director General. Mediante la Ley Nº 17506 / 67 se creó el cargo de subdirector, quien debía ser un oficial superior del Ejército en actividad, nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante en Jefe del Ejército. El Subdirector asistía al director a través de las direcciones de Producción y de Desarrollo, bajo cuyo control directo se encontraban las fábricas militares y las relaciones con la industria nacional respectivamente.
La Dirección de Producción se dividía en dos secciones: Subdirección de Producción Mecánica y Metalúrgica; Subdirección de Producción Química y Extractiva. De la primera dependían, entre otras, las Fábricas Militares “General San Martín”, de Vainas y Conductores Eléctricos “ECA”, de Armas Portátiles “Domingo Matheu”, de Munición de Armas Portátiles “San Francisco”, de Munición de Artillería “Río Tercero” y el Establecimiento Altos Hornos Zapla. De la segunda dependían las Fábricas Militares de Pólvora y Explosivos ”Villa María”, de Acido Sulfúrico, de Tolueno Sintético, de Material Pirotécnico “Pilar”, el Establecimiento Azufrero Salta, el Establecimiento Minero Capillitas, el Centro Forestal Pirané y la planta química de la Fábrica Militar “Río Tercero.
En 1947, el proyecto de desarrollo industrial de la Dirección recibió un fuerte respaldo con la sanción de la Ley Nº 12987, que aprobaba el Plan Siderúrgico Argentino, cuyos objetivos fundamentales eran: 1) promover la producción de acero en el país; 2) impulsar la explotación de yacimientos de hierro y plantas siderúrgicas del estado; 3) fomentar la instalación de plantas transformadoras y de terminación de productos de acero; 4) consolidar la industria siderúrgica consiguiendo ventajas económicas y manteniendo activas las fuentes de combustible y minerales.
El plan asignaba al estado un rol de intervención activa tanto a través de sus propias empresas, como de la formación de sociedades mixtas y de la creación de condiciones favorables para la inversión privada. Dentro del Plan ocupaban un rol destacado como unidades siderúrgicas motrices: el Establecimiento Altos Hornos Zapla y la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, cuya creación estaba contenida en la misma ley. El asesoramiento técnico económico y de contralor general del plan correspondía a la Dirección.
Con respecto a la pertenencia orgánica de la institución, ésta nació bajo la jurisdicción del Ministerio de Guerra. Con la sanción de la Ley Nº 17333 / 67 se transfirió el organismo al Ministerio de Defensa. La Ley Nº 22119 / 79 colocó la institución bajo la jurisdicción del Comando en Jefe del Ejército. El Decreto Nº 280 / 83 devolvió el organismo a la órbita del Ministerio de Defensa, que en 1985 subordinó la Dirección a la Secretaría de Producción para la Defensa y dispuso que la titularidad del mismo fuera ocupada por un civil.
El Decreto Nº 1398 / 90 impulsó la privatización de las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa, lo cual involucraba a los establecimientos dependientes de la DGFM. Esta decisión fue confirmada por la Ley Nº 24045 / 91. Con vistas al cumplimiento de este objetivo, el Decreto Nº 2444 / 91 impuso la intervención y el Decreto Nº 1932 / 91 dispuso la reestructuración orgánica del organismo. El Decreto Nº 464 / 96 transfirió la institución al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, disponiéndose por Decreto Nº 517 / 96 las condiciones generales de funcionamiento en el marco del proceso de privatización.
El Decreto Nº 1079 / 06 colocó a la institución bajo la dependencia del Ministerio de Planificación Federal. Finalmente, mediante Decreto 104/2019, se estableció su transformación en Sociedad del Estado, dentro de la órbita del Ministerio de Defensa.
Como consecuencia del proceso de privatización de las empresas y sociedades de su competencia, la institución cuenta en la actualidad solamente con la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán”, la Fábrica Militar “Río Tercero”, la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos “Villa María”, la Fábrica Militar “San José de Jachal” y la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos “Azul”.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales
AR-AGN-ISAAR-YPF01_02 · Entidad colectiva · 1922 - Hasta la actualidad

Y.P.F. se creó en el año 1922, teniendo como antecedente a la Dirección General de Explotación del Petróleo de Comodoro Rivadavia (creada por decreto del Ministerio de Agricultura de la Nación del 24 de diciembre de 1910). Con el descubrimiento de un yacimiento en Neuquén (Plaza Huincul), que era administrado por otra agencia estatal y en función de los conflictos políticos y diferencias en torno a la cuestión petrolífera en el gobierno, Yrigoyen decidió reordenar y unificar el sector, creando Y.P.F. el 3 de junio de 1922. Así, el presidente decretó que “queda equiparada la administración de los Yacimientos Petrolíferos de la Nación, en cuanto a sus atribuciones y deberes administrativos, a la categoría de Dirección General, y en lo sucesivo se denominará: "Dirección General De Yacimientos Petrolíferos Fiscales", dependiente del Ministerio de Agricultura. Su primer director fue el Ingeniero Enrique Mosconi.
El 12 de abril de 1923 por Decreto del Poder Ejecutivo, fue designada la primera Comisión Administrativa de YPF y aprobado el reglamento orgánico de la Dirección General. Esta Comisión aprobó las bases para la instalación de dos destilerías, una en La Plata y otra en Plaza Huincul. En 1925 comenzaron las perforaciones en los pozos de San Pedro de Jujuy.
A principios de 1926 fue organizada la División Geología y Topografía, que en 1929 se escindiría en cuatro secciones, correspondientes a geología de exploración y de explotación, topografía y petrografía y colecciones. Posteriormente fue creada la Comisión Geofísica, que hizo sus trabajos preliminares en Campo Durán, Salta.
También en 1929 quedó terminado el edificio de la Sede de YPF en Paseo Colón 922 de la ciudad de Buenos Aires. Hasta entonces sus oficinas habían funcionado en Balcarce 278. En un convenio entre la Universidad Nacional de Buenos Aires y la empresa petrolera estatal se creó el Instituto del Petróleo, tendiente a formar especialistas de máxima capacitación en geología, minería e industrialización del petróleo.
Ese mismo año, el Estado nacional, por intermedio de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.), dependiente del Ministerio de Agricultura, comenzó a instrumentar medidas tendientes a regular el mercado de combustibles líquidos, disponiendo que los precios fueran fijados por el gobierno nacional y no por empresas extranjeras.
Con el golpe de Estado de septiembre de 1930, el general Mosconi se alejó de la empresa y fue reemplazado por una Comisión Administrativa comandada por el director general, capitán de navío Felipe Fliess.
En 1932 se promulgó la ley 11.668 que reconocía a Y.P.F. como instrumento ejecutor de la política petrolera del Estado nacional. En su artículo 1° dispuso que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales del Ministerio de Agricultura pasase a estar a cargo del “estudio, la exploración y la explotación de los yacimientos hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que el Estado nacional tiene actualmente o adquiera en lo sucesivo, así como también la industrialización, el transporte y el comercio de dichos productos y sus derivados directos o indirectos”.
El 21 de marzo de 1935 fue sancionada por el Congreso Nacional la Ley 12.161, primera norma legislativa general sobre el petróleo argentino, que contemplaba el "régimen legal de las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos". Allí estableció que las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos eran bienes del dominio privado de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren. También la Ley del Petróleo permitía la constitución de sociedades mixtas, con derecho a operar en zonas reservadas.
Por decretos del 2 de abril y del 15 de octubre de 1941, la Empresa creó la División Carbón Mineral, dependiente del Departamento Exploración. En 1942 se inauguró el Laboratorio Petrotécnico de Florencia Varela, centro de modernas investigaciones y de apoyo a las tareas que las comisiones geofísicas y geológicas de la Empresa realizaban en campaña y para preparar instrumental adecuado a las condiciones de nuestro medio.
En 1943, bajo la presidencia de Pedro Pablo Ramírez, se incrementó la intervención del Estado en materia petrolífera. A través del Decreto 12648, se creó la Dirección Nacional de Energía (DNE), como una entidad autárquica, dependiente del Ministerio de Agricultura. La DNE estuvo destinada a “regular la producción, distribución y consumo de todo el combustible existente en el país, de cualquier origen, procedencia y pertenencia y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que a tal fin adoptase” (art. 2, inciso a), considerando “que las fuentes de Combustibles Naturales con que cuenta el país, sujetas a explotación, no son inagotables, que es función del gobierno disponer con suficiente antelación las medidas necesarias para lograr la máxima duración de las existentes así como buscar la explotación y uso de los distintos combustibles atendiendo a las posibilidades su empleo”.
El decreto N° 22.389/45 le otorgó una nueva estructura y un régimen legal a la Dirección Nacional de Energía. La DNE continuó como entidad autárquica pero pasó a depender de la Secretaría de Industria y Comercio, y contaba con una serie de entes autárquicos dependientes: la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (que según el art. 8 sigue rigiéndose por la ley 11.668/32), y los siguientes que se crearon: la Dirección General del Gas del Estado; la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado; la Dirección General de Combustibles Vegetales y Derivados, y la Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales. A su cargo quedó “el ejercicio de las facultades del Estado en todo cuanto se refiere al estudio, exploración, producción, explotación, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la energía eléctrica, como asimismo el contralor, la regulación y el uso racional de los mismos” (art. 3).
La Ley 13529/49 elevó la Secretaría de Industria y Comercio a ministerio, y el decreto 17.371/50 creó un organismo dependiente del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, denominado Empresas Nacionales de Energía (E.N.D.E.) con el carácter de empresa del estado. En los considerandos de la creación del E.N.D.E se considera necesaria que las direcciones generales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Agua y Energía Eléctrica, Gas del Estado, Combustibles Vegetales y Derivados y Combustibles Sólidos Minerales estén sujetas bajo una unidad superior, manteniendo su individualidad y denominación particular, con el propósito de evitar la posibilidad de disparidad de orientación y acción de los mismos El E.N.D.E implicaría un directorio común, al que se atribuya el ejercicio del gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero de las empresas.
Mediante el Decreto 143603/54 el Ministerio de Industria y Comercio se dividió, y dentro de la cartera de Industria queda el E.N.D.E., entre las cuales continuó Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Con la ley 10351/56 volvieron a fusionarse Comercio e Industria, y a Y.P.F. se le otorgó una mayor autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero “dada la importancia de los intereses que confían a esta empresa no sólo por su monto, sino también por sus alcances político y económico”.
La ley 14439/58, en su artículo 1, indicaba que Y.P.F quedaba bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Combustibles, bajo jurisdicción del Ministerio de Economía. Ese mismo año la ley 14773/58 promovió una mayor nacionalización de los recursos energéticos y los combustibles, respetando las concesiones privadas dadas e impidiendo que haya nuevas. El artículo 1° indicaba que “los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el territorio de la República Argentina y los de su plataforma submarina son bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del estado nacional. Las provincias en cuyo territorio se encuentren y el territorio nacional de tierra del fuego, Antártida Argentina e islas del Atlántico Sur, tendrán sobre su producción la participación que les corresponda de acuerdo con lo determinado por la presente ley”.
Bajo el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía hubo dos reestructuraciones ministeriales. A poco de asumir se dictó la ley 16.956/66 que reestructuraba los ministerios y las secretarías, en donde Yacimientos Petrolíferos Fiscales quedaba bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. La ley 18416/69 respetó el mismo esquema, sólo que bajo la reconvertida Secretaría de Energía.
La ley 19.064/71 en su artículo 14 indicaba que el Ministerio de Industria debe “Supervisar las empresas industriales del Estado asignadas a su jurisdicción”, mientras el Ministerio de Hacienda debía Intervenir en la fijación de los planes de acción y presupuestos de las Empresas del Estado, y entender en la determinación del régimen tarifario y de precios de las empresas del Estado y de los servicios públicos.
En 1973, bajo la presidencia de Juan Perón, Y.P.F. quedó dentro de la Corporación de Empresas Nacionales, un ente autárquico que tuvo como objeto ejercer la conducción superior de todas las empresas en las cuales el Estado tenía propiedad absoluta, mayoría de capital accionario y administre o controle por aplicación de regímenes legales vigentes o que se establezcan, así como también promover por razones de interés público, el desarrollo de nuevas actividades económicas. Esta estructura se mantuvo hasta 1978 en que fue disuelta, restableciendo Y.P.F. su dependencia de la Secretaría de Energía.
Hacia 1981, y bajo la ley 22450, Y.P.F. y otras empresas estatales pasaron a estar bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, cartera en donde se mantuvo hasta la absorción de esta institución por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
La ley Nº 23696/89 de Reforma del Estado impulsó su privatización parcial o concesión. El primer paso fue el cambio de tipo societario de Sociedad del Estado (Y.P.F.) para convertirse en Sociedad Anónima (Y.P.F. S.A.). Luego se sucedieron tres decretos tendientes a su enajenación del Estado. Mediante el decreto 1055/89, el Estado entregó áreas de exploración a empresas privadas y desreguló el sector petrolífero. Luego el decreto 1212/89 tuvo como objetivo la desregulación del Sector Hidrocarburos, para lo cual se establecieron reglas que privilegiaban los mecanismos de mercado para la fijación de precios, asignación de cantidades valores de transferencia y/o bonificaciones en las distintas etapas de la actividad. Finalmente el decreto 1589/89 determinó los contratos de explotación, preferencia de compra de gas; exportación e importación de hidrocarburos; concesiones de transporte, entre otros.
En 1992, la Ley N° 24.145 transfirió el dominio estatal de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a través de la federalización de hidrocarburos y promovió la transformación empresaria y privatización del capital de Y.P.F. S.A. El proceso de privatización culminó en 1999 con la venta de las acciones del estado a Repsol.
El 2007, el grupo Petersen compró el 14,9% de las acciones de la empresa, porcentaje que iría incrementando hasta el año 2012. Ese año, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner promovió la ley de Soberanía Hidrocarburífera por la cual se expropió el 51% de las acciones de la empresa (de ese porcentaje el 49% sería manejado por las provincias y el 51% por la Nación), y declaraba de interés público nacional el autoabastecimiento hidrocarburífero creando el Consejo Federal de Hidrocarburos compuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria. El primer interventor fue Julio De Vido.

AR-AGN-ISAAR-SIAM01_02 · Entidad colectiva · 1911 - 1995

La empresa fue fundada por Torcuato Di Tella en 1911 como una sociedad limitada para la fabricación de amasadoras mecánicas de pan. El Poder Ejecutivo Nacional autorizó por Decreto N° 790/27 su funcionamiento como sociedad anónima con la denominación de Sociedad Industrial Americana Maquinaria (SIAM) Di Tella Limitada. Por Decreto N° 759/28 recibió la aprobación para su primera reforma de estatutos.
Posteriormente, la empresa inició su diversificación productiva, incorporando la fabricación de electrodomésticos, vehículos y equipos e insumos para el sector privado y el sector público (por ejemplo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Ferrocarriles Argentinos). En este sentido, por ejemplo, surgiría SIAM Di Tella Automotores Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera Limitada cuyo funcionamiento sería autorizado por Decreto N° 6659/1959.
Sin embargo, a mediados de la década del ’60 la empresa comenzó a sufrir dificultades financieras, recibiendo el primer auxilio del Estado nacional mediante el Decreto N° 2211/70, que la declaró comprendida en el régimen establecido por la Ley N° 17507 de 1967 y el Decreto N° 1768/68, normas que facultaban al Poder Ejecutivo Nacional a autorizar soluciones tendientes a posibilitar la rehabilitación de empresas que se encontraran en virtual estado de cesación de pagos o que afrontaran dificultades financieras sólo superables con disposiciones excepcionales del Estado. El régimen abarcaba a aquellas empresas que por su preponderancia social, su envergadura económica, su desarrollo tecnológico o su influencia en la economía nacional, regional o zonal se consideraba conveniente asistir.
Bajo este marco, la Ley N° 19634 de 1972 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar un préstamo con cargo de reintegro a SIAM y la Ley N° 20228 de 1973 aprobó un convenio suscripto en 1971 entre Banco Nacional de Desarrollo con el Grupo Privado de Control de SIAM por el cual el segundo cedía al primero el ejercicio de los derechos políticos de la mayoría accionaria a cambio de asistencia crediticia, la cual sería autorizada mediante Decreto N° 2236/73. Un nuevo convenio firmado por las mismas entidades en 1974 fue aprobado por Decreto N° 1270/74 del mismo año.
Inmediatamente después del golpe de Estado de 1976, el Decreto N° 223/76 creó en el marco del Ministerio de Economía una serie de comisiones asesoras honorarias a fin de estudiar los antecedentes de los diferendos existentes entre el Estado nacional y empresas privadas nacionales y extranjeras, tomando contacto con las partes y proponiendo alternativas de solución. La Comisión N° 3 correspondía a SIAM y sus propuestas para la cancelación de obligaciones contraídas fueron posteriormente aprobadas por Decretos N° 1599/76 y 166/77. Además, se designa un delegado interventor en la sociedad.
En 1977, la Ley N° 21550, en su artículo 21 dispuso que dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la ley, el Poder Ejecutivo procediera a la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las Sociedades que en ese momento se encontraban intervenidas o administradas por el Estado, en forma global o por partes, fijando como plazo máximo para la concreción del objetivo dos (2) años. La oportunidad, precio, condiciones de pago y demás requisitos de la liquidación o venta, así como también el destino de los fondos que se recauden, serían establecidos por el Poder Ejecutivo o propuesta del Ministerio de Economía.
En el caso de SIAM, el Decreto N° 3713/77 encomendó al Banco Nacional de Desarrollo la venta de sus acciones por licitación pública nacional e internacional, cuyo pliego sería aprobado por Decreto N° 1244/79. Este proceso no cumpliría con el objetivo al no presentarse ofertas en las convocatorias efectuadas.
El Decreto N° 527/81 intentó dar nuevo impulso al proceso de privatización al incluir a SIAM en el régimen establecido por la Ley N° 22177 de 1980, disponiendo su disolución y liquidación a cargo del Banco Nacional de Desarrollo, que se convierte en depositario de las acciones, con la conducción y supervisión del Ministerio de Economía. El procedimiento de venta de los activos de la empresa se concretaría por licitación pública nacional y de manera simultánea aunque separada por grupo y establecimiento. Sin embargo, el procedimiento es modificado mediante Decreto N° 970/81 ante las posibles dificultades que podían surgir por cuestiones pendientes ligadas a los pasivos de la sociedad.
Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Decreto N° 3754/84 creó en jurisdicción de la Presidencia de la Nación una comisión asesora honoraria con el objetivo de analizar la situación de las empresas, sociedades y establecimientos o haciendas productivas de propiedad total o parcial del Estado nacional, de manera tal de elaborar propuestas tendientes a su privatización total o parcial, su liquidación administrativa o su permanencia en el ámbito estatal, pudiendo sugerir medidas de orden jurídico, económico o estructural a aplicar a dichas entidades.
El Decreto N° 1308/85 introdujo nuevas modificaciones al procedimiento establecido por los Decretos N° 3754/84 y 782/85.
El Decreto N° 783/85 facultó al delegado interventor de SIAM para realizar el llamado a licitación pública de las acciones de Servicio Asistencial SIAM S.A, aprobándose la adjudicación por Resolución 1091/83 del Ministerio de Economía. La División Electromecánica fue adjudicada por Resolución N° 547/86 del citado Ministerio a la empresa SADE, la SIAT fue adjudicada al grupo TECHINT y la División Electrodoméstica fue adjudicada a Aurora.
Finalmente, el Decreto N° 1664/91 instruyó al liquidador de SIAM para que elevara propuestas de medidas tendientes a finalizar la liquidación del entidad, lo que se concretó con la Resolución N° 50/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.