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Registo de autoridade
Consulado de Buenos Aires
AR-AGN-ISAAR-CBA01_01 · Pessoa coletiva · 1794/01/30-1821/12/19

La Real Cédula del 30 de enero de 1794 estableció la creación de un Consulado en Buenos Aires, cuyas misiones y funciones eran la “administración de justicia en los pleitos mercantiles y protección y fomento del comercio en todos sus ramos”. Su jurisdicción comprendía todo el Virreinato del Río de La Plata y para comodidad de los litigantes se encontraba la presencia de Diputados en los puertos y lugares de mayor comercio. El Consulado estaba compuesto por un Tribunal de Justicia, un Tribunal de Alzada, una Junta de Gobierno y una Junta General e integrado por un Prior, dos Cónsules, nueve Consiliarios, un Síndico (cada uno con su correspondiente teniente o suplente), un Secretario, un Contador, un Tesorero, un Asesor, un Escribano y dos porteros.
El ejercicio de la justicia comercial era atribución del Tribunal de Justicia, el cual estaba compuesto por el Prior y los Cónsules, considerados los tres jueces del Tribunal. El Tribunal tenía competencia en todos los pleitos y diferencias que ocurran entre comerciantes y mercaderes, sus negociaciones, comercios, compras, ventas, cambios, seguros, cuentas de compañías, fletamentos de navíos, factorías y demás. Las excepciones que no se tengan en cuenta en la cédula de creación deberían reglarse en primera instancia por las Ordenanzas de Bilbao y si éstas no sirven por las Leyes de Indias o Castilla. Las audiencias del Tribunal eran públicas y se celebraban los días martes, jueves y sábados. En ellas el Escribano autorizaba los juicios, los dos Porteros Alguaciles cuidaban de las entradas y realizaban las diligencias. En las situaciones de difícil resolución o en las que no bastaba el conocimiento y/o experiencia de los Jueces debía actuar el Asesor, el cual iba a las audiencias cuando el Tribunal lo llamara dando su dictamen de palabra o por escrito según se le pidiere en lo que fuere preguntado. También los Jueces podrán oír el dictamen de los Consiliarios más expertos en los pleitos de cuentas, comisiones y otros que presenten complicaciones y sea necesario otras opiniones.
El Tribunal de Alzada actuaba como instancia de apelación en los pleitos de mayor cuantía que pasaban los 1000 pesos (solamente de autos definitivos o que tengan fuerza de tales), conformado por el Decano de la Audiencia y dos colegas nombrados por el Decano en las apelaciones eligiendo uno de dos que le propondrá cada parte.
La Junta de Gobierno estaba compuesta por el Prior, los Cónsules, Consiliario y Síndico o sus respectivos Tenientes. También la componían el Tesorero, el Secretario y el Contador siendo porteros los mismos que en el Tribunal. La función principal de la Junta era la de protección y fomento del comercio, procurando adelantos en la agricultura; la mejora en el cultivo; introducción de maquinarias y herramientas ventajosas; facilidad de circulación interior y lo que sea para el aumento y mejoramiento del cultivo y tráfico. Tenía una fluida comunicación con las provincias de sus distritos mediante sus Diputados y mantenía informado al Rey sobre sus asuntos y decisiones. Dictaba providencias en beneficio de la de agricultura, la industria y el comercio y era la encargada de construir caminos y rancherías en los despoblados para la comodidad y comunicación del transporte, como así también mantener la limpieza del puerto de Montevideo. Si la Junta consideraba necesario poner repuestos de anclas, cables y demás aparejos en los puertos de su distrito para socorro a las embarcaciones se lo debía comunicar al Rey y esperar su aprobación. Al mismo tiempo, nombraba a los reemplazos de los oficios y sus tenientes en caso de muerte hasta que se llegue al tiempo de votación. La Junta sesionaba dos veces al mes (o más si era necesario) y era presidida por el Prior o alguno de los dos Cónsules según el orden de antigüedad, quien exponía brevemente los asuntos a tratar. El Secretario, Tesorero y Contador podían comentar y exponer en las sesiones sobre el gobierno del Consulado como así también sobre el bien común del comercio, se les oía y atendía como a los demás pero no tenían voto. Además, nombraba dos vocales encargados de constatar el estado del arca frente al Escribano del Tribunal que luego le informaban al Rey acompañado de un testimonio de lo que se contó y de la cantidad de dinero que quedaría en las arcas del Consulado y firmado por todos los vocales de la junta.
La Junta General se encargaba de la votación de los oficios (cargos), era presidida por el Decano de la audiencia. Se elegía entres sus integrantes a los electores por sorteo. Se llamaba con dos días de anticipación en la Ciudad de Buenos Aires y Montevideo por voz de pregonero, podían asistir todos los comerciantes y mercaderes actuales, los cargadores por mar que estuvieran pagando avería por sí mismos, los capitanes y maestres de navíos que sean interesados en ellas. El requisito era ser mayores de edad, naturales de los dominios del rey, vecinos y domiciliados en Buenos Aires o Montevideo que no tuvieran oficios en el consulado. También podían participar aquellos que fueran vecinos de los lugares con diputaciones que se encuentren en Buenos Aires al momento de la convocatoria. La elección se hace frente al Prior, Cónsules, Síndico y Escribano, pero ellos no tenían voz ni voto. Convocados en la Sala Capitular, se elegían 20 electores quienes pasaban de a uno a una habitación donde proponían los nombres de sujetos (distintos a su persona y que no tengan parentesco alguno) para ocupar los cargos vacantes. Luego, en Asamblea General el Decano de la audiencia nombraba a los candidatos a ocupar los oficios y se hacía un sorteo separado para cada oficio, donde el primer sorteado ocupará el oficio y el segundo el cargo de teniente de dicho oficio. Los primeros oficios fueron otorgados por el Rey, salvo los dos porteros elegidos por el Prior. En adelante, la Real Cédula de creación determinaba la duración y el procedimiento de renovación de los cargos, con excepción de aquellos permanentes y que no tenían suplente. Quienes ocuparon los oficios no eran juristas o abogados de carrera, sino por comerciantes hacendados, mercaderes, fabriles, armadores de buques y fletadores terrestres. En este sentido, la Real Cédula del 31 de marzo de 1797, ordenaba que el cuerpo se compusiera de igual número de comerciantes y de hacendados, y que los cargos de cónsules y consiliarios se dividieran equitativamente, además de alternarse de manera bienal los puestos de Prior y de Síndico.
Los fondos del Consulado provenían del derecho de avería y el producto de todas las penas pecuniarias que imponga el Tribunal, sus Diputados o los Jueces de Alzadas. Los caudales se depositaban en el arca, la cual estaba a cargo del Prior, primer Cónsul y Tesorero. Lo existente en ella se usaba para pagar los salarios, los gastos y funciones del Consulado. El resto líquido que quedaba debía estar examinado y aprobado por el Prior y los Cónsules con audiencia del Síndico.
El Síndico podía amonestar, corregir o absolver a los oficios que eran denunciados por mala conducta. En el caso de tener que revocarle el cargo a alguno de los integrantes del Consulado debía confeccionar un expediente y mandárselo al Rey para su resolución. Al mismo tiempo debía asistir a todas las Juntas del Consulado y a las generales y hacer cumplir lo que se decidía en la Junta General. Cuando terminaba su cargo tenía como obligación entregarle al prior una nota de los negocios que quedaban pendientes y otra igual a su sucesor.
El Secretario tomaba la razón de las sesiones de la Junta y era el encargado de las actas. Seguía la correspondencia y extendía los oficios, citaciones, informes y representaciones que se le encargaban por la Junta o el Prior y Cónsules (no como Jueces del Tribunal sino de asuntos propios del gobierno del Consulado) quedándose con copia de todo. Asimismo, era el encargado del Archivo, conformando cédulas que contenían información del contenido de la documentación existente para luego realizar los índices. También debía escribir anualmente una memoria sobre algunos de los objetos propios del Consulado que se leía en la apertura de las sesiones. La Secretaría del Consulado tenía a su cargo las escuelas de agricultura, de niñas, comercial, de náutica y de dibujo.
El Contador tenía a cargo la Contaduría del Consulado cuyo funcionamiento estaba regulado por un Reglamento sancionado por la Junta de Gobierno el 10 de septiembre de 1795. Según este reglamento era función de la contaduría intervenir en las órdenes para que el Tesorero liberara el dinero para pagar mensualmente los salarios y los gastos y tomaba la razón en los libros. A su vez, registraba todo en los libros de contaduría y en base a ellos a fin de año realizaba la cuenta general de las entradas, las salidas y el resto que quedaba en arcas de los caudales del Consulado y establecía cual debía ser el cargo en los valores de las aduanas de los puertos que se expresarían por menor, las multas que se hayan exigido y el sobrante del año anterior y serían data las nóminas de salarios y los libramientos de prior y cónsules. A partir de este balance le envía un informe a la Contaduría General del virreinato. Era función del Contador, además, dar las noticias al Tribunal y a la Junta para gobierno de sus providencias.
El Tesorero recaudaba los caudales en virtud de las órdenes que le daban el Prior y los Cónsules y los ponía en el arca al final de cada mes reservando en su poder la cantidad que se juzgue suficiente para los gastos ordinarios, para el cual tenía dadas competentes fianzas. Pagaba los salarios mensuales con la nómina que realiza el Contador y los libramientos del Prior y Cónsules.
Como el Consulado ejercía jurisdicción sobre todo el territorio del Virreinato, para el interior se crearon instancias intermedias denominadas Diputaciones. La finalidad de las mismas era la de agilizar los litigios comerciales en todas las regiones y obtener información clave sobre los territorios que requerían obras de infraestructura para mejorar la actividad económica. A propuesta del Consulado el Virrey y el Capitán General escogían los lugares donde deberían establecerse los Diputados (con posterior aprobación del Rey), en relación al volumen del flujo comercial y, además, designaba por primera vez a los diputados, que luego serían nombrados por el mismo Consulado. Ocupaban sus cargos por el período de dos años y debían que tener las mismas cualidades que el Prior y los Cónsules, eran elegidos por el Cónsul nuevo y el saliente momentos después de la elección del Cónsul nuevo. Esta elección se hacía frente al Decano de la audiencia con presencia del Síndico y el Escribano del Tribunal. Los Diputados impartían justicia mercantil en nombre del Rey, ninguno podía conocer y determinar por sí solo sino acompañado de dos colegas y asistidos del Escribano del Cabildo del pueblo u otro acreditado. En aquellos lugares donde no existía una diputación, para suplir al Consulado actuaban los Jueces ordinarios a quienes concurrían los demandantes. Las apelaciones que se sucedían de los pleitos donde actuaban los Diputados o Jueces ordinarios debían hacerse ante el Tribunal de Alzadas.
Las Diputaciones que funcionaron en el Virreinato del Río de la Plata fueron las de Cochabamba, Oruro, La Paz, La Plata, Potosí, Catamarca, Tucumán, Salta, Jujuy, Mendoza, San Juan, Córdoba y Santiago del Estero, Maldonado, Montevideo, Asunción, Villa Rica, Corrientes y Santa Fe.
Luego de la Revolución de Mayo de 1810, el Consulado de Buenos Aires pasó a estar bajo la órbita de los sucesivos gobiernos en conjunto con los distintos Congresos Constituyentes.
En el Estatuto provisional para la dirección y administración del Estado formado por la Junta de Observación establecida en Buenos Aires del 5 de mayo de 1815, entre las facultades del Director Supremo en el artículo XII del Capítulo I de la Sección Tercera se encuentra la de vigilar particularmente sobre el aumento de la población, agricultura y comercio. Además, tiene competencia en arreglos de minería, correos, postas, caminos y concesión los pasaportes para dentro fuera de las Provincias del Estado por mar y tierra, y las licencias para la carga y descarga, entrada y salida de las embarcaciones. De esta manera, a través de la Junta de Gobierno del Consulado se articulaban y ejecutaban las decisiones tomadas por el poder ejecutivo. Y, en el artículo IV del capítulo II se establecía que el Tribunal del Consulado debía ser consultado en caso de que el Poder Ejecutivo y la autoridad del Director decidieran disponer expediciones militares para fuera de la Provincia de Buenos Aires, imponer pechos, contribuciones, empréstitos y aumentos de derechos a cualquier género. A su vez, en el Capítulo II de la Sección Cuarta, el artículo VI establecía que los Juzgados de primera y segunda instancia conocerán de todas las causas que hasta ahora han sido peculiares de su autoridad dejándole la prerrogativa al Tribunal del Consulado de administrar la justicia comercial.
El 17 de julio de 1819, a través de decreto 1334, el Congreso sancionó la reorganización del Tribunal, dejando sin sueldo efectivo a los cargos de Prior, Cónsules y Sindico y decretando que una sola persona ocupara los oficios de Asesor y Secretario y lo mismo para los cargos de Tesorero y Contador.
A partir de 1820, el Consulado dependió de la Gobernación y la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires.
El 1 de agosto de 1821, el Gobierno le envío una orden al Consulado en la cual le informaba sobre la creación de una bolsa mercantil encargándole la tarea de presentarle a las autoridades un plano que comprendiera el número de corredores que debían establecerse, la clase de garantías que debía ofrecer, el reglamento que debía regir la conducta de ello en el desempeño de sus funciones. Y el 7 de agosto de 1821 se creó por decreto del gobernador Martín Rodríguez y su secretario de gobierno Bernandino Rivadavia la Junta de comerciantes y hacendados que en su artículo 4° tenía como función promover y elevar al conocimiento del gobierno todo lo que pueda contribuir al progreso del comercio, industria, y la mejora de la agricultura. En la sesión de la Junta de Gobierno del Consulado del 19 de diciembre se leyó un oficio del ministro de Hacienda del 10 de diciembre de 1821 en donde se deja sin oficio real a la Junta de Gobierno y esta procedió a su disolución dejando las cuestiones de su competencia en manos del Tribunal.

AR-AGN-ISAAR-CGC01_01 · Pessoa coletiva · 1824/12/06-1829/08/14

El 27 de febrero de 1824 la Honorable Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires decretó con fuerza de ley la autorización para que el gobierno provincial invitara a los pueblos de la Unión, a fin de reunir lo más pronto posible la presentación nacional para participar de un Congreso Nacional. La base de la Representación utilizada era la que había sido establecida por el Congreso Nacional en el reglamento provisorio de 3 de diciembre de 1817 y las elecciones debían hacerse de acuerdo a lo establecido por la ley del 14 de agosto de 1821.

El Congreso tuvo su primera sesión preparatoria el 6 de diciembre de 1824 en la Honorable Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires. Y se instaló definitivamente el 16 de diciembre.

Una vez reunido, dictó la Ley Fundamental el 23 de enero 1825, que delegaba el poder nacional en la provincia de Buenos Aires, pero le otorgaba a las demás provincias la posibilidad de regirse por sus propias instituciones. Sin embargo, declaró que cuanto concierne a los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso General. Al mismo tiempo se formó una Comisión especial encargada de redactar el proyecto de Ley Fundamental o artículos de perpetua unión y redactar una Constitución que debía ser aceptada por las provincias para ser aprobada. Además, en el artículo 7° de la Ley Fundamental, el Congreso le encomendó, hasta la elección del Poder Ejecutivo Nacional, al Gobierno de Buenos Aires las facultades concernientes a Negocios Extranjeros, nombramiento y recepción de Ministros, celebración de tratados previamente autorizados por el Congreso, comunicación con los demás Gobiernos de todas las resoluciones que el Congreso expida y propuestas de medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del Estado. Por este motivo, los ministros y secretarios del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, tuvieron que hacerse cargo del desempeño de las funciones respectivas en los Negocios Nacionales.

El Congreso estaba compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios y tres comisiones permanentes integradas por cinco diputados: Comisión de Legalización cuya función era examinar e informar a la sala sobre todo proyecto que invistiera carácter de ley, Comisión de Hacienda encargada de los asuntos de hacienda, comercio, administración de justicia, obras públicas tierras, minas, monedas, fábricas y todo género de industrias y la Comisión militar con competencias en ese ramo.

El 31 de diciembre de 1825 el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo a invertir hasta dos millones de pesos en los gatos para la defensa de la República que podría demandar la guerra contra Brasil. El 1 de enero de 1826, el Congreso sancionó una ley mediante la cual autorizó al Poder Ejecutivo a resistir la agresión del Imperio del Brasil por todos los medios que hace lícitos el derecho a la guerra.

El 6 de febrero de 1826, el Congreso sancionó la ley mediante la cual se establecieron las bases para la instalación permanente del Poder Ejecutivo Nacional. La persona que ocupara el cargo debía ser el elegida por la mayoría de un voto sobre la mitad de los Diputados presentes en la Sala del Congreso, sería condecorada con el título de Presidente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, tendría el tratamiento de Excelencia, y los honores correspondientes al Gefe Supremo del Estado y el ejercicio de sus funciones debía ser por el tiempo que establecía la Constitución, y se computaría desde el día en que tome la posesión. Las facultades del presidente serían las mismas que ya se habían establecido por leyes anteriores al Gobierno de Buenos Aires, como encargado provisoriamente del Poder Ejecutivo Nacional. A partir de la sanción de esta ley, el 7 de febrero de 1826, Bernardino Rivadavia fue nombrado Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. A su vez, el 6 de febrero, el Congreso sancionó una ley por la cual decreto la creación de cinco Ministros para el despacho de los negocios del Estado: de Gobierno, de Negocios Extranjeros, de Guerra, de Marina y de Hacienda. Y el 4 de marzo de 1826 el Congreso sancionó que la ciudad de Buenos Aires sería la Capital del Estado bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República y todos los establecimientos de la Capital pasarían a ser nacionales.

El 4 de abril de 1826, el Poder Ejecutivo Nacional le envió un mensaje al Congreso comunicándole la urgencia de que se sancione una Constitución del Estado. Ante este pedido, el Congreso decretó, el 23 de noviembre de 1826, que la sanción de la Constitución sería concluida con la posible brevedad, reuniéndose al efecto el Congreso dos veces por día sin excepción de los festivos. La Constitución sería dirigida a los Pueblos, acompañada de un manifiesto que llene los objetos indicados en el exordio de este decreto y serían nombrados por el Congreso, Comisionados de su seno que vayan a presentarla a aquellas Provincias que se ha manifestado opinión contraria a la forma de Unidad que ella adopta para el régimen de la República.

El 24 de diciembre de 1826, a través de un Manifiesto dirigido por el Congreso General Constituyente a los pueblos de la República se dio a conocer la Constitución de la República Argentina. Sin embargo, la Junta de Representantes de Entre Ríos rechazó la Constitución el 4 de marzo de 1827, el Presidente de la Junta Provincial de San Luis el 5 de abril de 1827, la Junta de Representantes de Santa Fe el 12 de mayo de 1827, la de Mendoza el 28 de julio de 1827 mientras que la provincia Oriental la aceptó el 2 de abril de 1827. A partir de ese momento varias provincias se separaron del órgano legislativo, San Juan el 5 de abril de 1826, Corrientes el 16 de julio de 1827 y Buenos Aires el 18 de agosto de 1827. La última sesión que tuvo el Congreso en Buenos Aires fue la sesión secreta del 28 de julio de 1827. Luego de estos sucesos, la Provincia de Córdoba llamó a realizar una nueva Convención Nacional en la San Lorenzo, Santa Fe, pero debido a la poca participación de los diputados provinciales la misma dejó se sesionar el 14 de agosto de 1829.

Ezequiel Federico Bustillo
AR-AGN-ISAAR-EB01_01 · Pessoa singular · 1893/03/13-1973/05/22

Ezequiel Federico Bustillo (o Exequiel Bustillo como figura en el censo de 1895), nació en Buenos Aires el 13 de marzo de 1893. Hijo de María Luisa Madero y de José María Bustillo, perteneció a una familia tradicional porteña de largo arraigo en América. Estudió derecho en la Universidad de Buenos Aires, donde se graduó como abogado en 1917. Formó parte del Partido Conservador y ocupó una banca como Diputado en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires entre 1924 y 1927.

Conoció la Patagonia como consecuencia de su participación en la expedición militar al sur de fines de la década de 1870, según relato él mismo en su libro El despertar de Bariloche. En 1931 viajó a la zona del lago Nahuel Huapi en compañía de su mujer, Susana Rodríguez Alcorta, y de sus cuñados, hospedándose en la Estancia Huemul. Para el otoño de 1931 ya se había asentado, adquiriendo dos lotes pastoriles de 1.250 hectáreas a los que llamó “Cumelén”. Bustillo fue uno de los primeros argentinos en advertir la función del turismo como impulsor del crecimiento económico.

Durante la Presidencia de Marcelo T. de Alvear, el 14 de abril de 1924 mediante el decreto 361, se reconoció oficialmente a la Comisión Pro Parque Nacional del Sud (una de las primeras zonas naturales protegidas, futuro Parque Nacional Nahuel Huapi), una organización creada por ciudadanos particulares cuyo objetivo fue la defensa y protección de la zona del parque, como así también el fomento del turismo hacia la zona. El día 6 de junio de 1933 mediante el decreto PEN 22.855 se nombró a Bustillo, entre otros, como miembro de dicha comisión.

En 1934 mediante el decreto PEN 42.386 se designó a Ezequiel Bustillo como presidente de la Comisión de Parques Nacionales debido al fallecimiento de Ángel Gallardo. En octubre de ese mismo año se sanciona la Ley nacional N.º 12.103, redactada sobre un proyecto de autoría de Bustillo. La norma creó la Dirección de Parques Nacionales, dependiente del Ministerio de Agricultura (Art. 1º). Mediante la ley, este cuerpo se conformó por un Presidente, designado por acuerdo del Senado, y ocho directores nombrados por el Poder Ejecutivo sin remuneración (Art. 2º). El artículo 7º establecía que “podrá declararse parques o reservas nacionales aquellas porciones del territorio de la Nación que por su extraordinaria belleza, o en razón de algún interés científico determinado, sean dignas de ser conservadas para uso y goce de la población de la República.” La ley creó el Parque Nacional Nahuel Huapi y el Parque Nacional Iguazú. Así, la Argentina se convirtió en el tercer país americano, después de Estados Unidos y de Canadá, en conservar la riqueza de su flora y de su fauna. Mediante el decreto 50.470 publicado en el Boletín Oficial el 2 de febrero de 1935 el Presidente de la Nación, Agustín P. Justo nombró a Bustillo como Presidente de la Dirección de Parques Nacionales y, luego del acuerdo del Senado lo confirmó en su cargo el día 12 de enero de 1935 firmando el decreto 54.678.

En 1938 Bustillo fundó la primera Oficina Nacional de Promoción al Turismo Argentino, sin descuidar la Dirección de Parques Nacionales, desde donde trabajó en su arreglo e infraestructura. Construyó edificios para el funcionamiento administrativo del parque Nahuel Huapi inauguró, el 25 de mayo de 1936, el edificio de la Intendencia, y luego, las casas de los guardaparques, a los que dividió en distintas secciones: Villa Mascardi, Huemul, Villa Traful, Espejo, Frías, Brazo Rincón y Villa La Angostura. Organizó el servicio forestal, instaló una estación zootécnica en la Isla Victoria, trazó caminos y carreteras en territorios que, hasta ese momento, eran impenetrables; y construyó depósitos, talleres, muelles, usinas, escuelas primarias y de artes y oficios, hospitales, salas de primeros auxilios, estaciones de ferrocarril, estaciones meteorológicas, estaciones de radio e iglesias, en los pueblos de Iguazú, Villa la Angostura, San Martín de los Andes y San Carlos de Bariloche. Como una de sus metas era la expansión de la actividad turística, emprendió el proyecto de erigir un hotel internacional de alto nivel en la ciudad de Bariloche: el Llao Llao con vista al lago y al Puerto Pañuelo. Encargó la construcción a su hermano, el arquitecto y pintor Alejandro Bustillo, autor también del diseño de la Catedral barilochense. La inauguración tuvo lugar el 8 de enero de 1938. Un año después, el 29 de octubre de 1939, se desató un incendio que lo redujo a cenizas. El Director presentó su dimisión, pero fue confirmado en su cargo. Inmediatamente y tras solicitar fondos para emprender la reconstrucción, se trasladó a San Carlos de Bariloche. Liquidó el seguro, removió los escombros y rehizo los planos. El 12 de diciembre de 1940 el Hotel abrió nuevamente sus puertas.

Ezequiel Bustillo se retiró de su puesto en 1944, pero siguió dictando conferencias y concientizando sobre la necesidad de preservar las reservas naturales.

Falleció en Buenos Aires el 22 de mayo de 1973.

Familia Alcorta
AR-AGN-ISAAR-FAL01_01 · Família · c.1805/08/16-c.1967/08/26.

La familia Alcorta es de origen vizcaíno, vivió en Santiago del Estero y luego en Buenos Aires. Se dedicaron al comercio y las finanzas, pero también ocuparon cargos en la función pública a lo largo de tres generaciones.

Familia Reyes
AR-AGN-ISAAR-FRE01_01 · Família · c. 1845/06/12.-c.1958/10/24.

La familia Reyes era oriunda de la provincia argentina de la Rioja. Marcelino Reyes y su hijo César ocuparon diversos cargos públicos en dicha provincia.

Instituto Mercantil de la Provincia de Buenos Aires
AR-AGN-ISAAR-IMPBA01_01 · Pessoa coletiva · 1873-Se desconoce

El Instituto Mercantil Argentino se estableció en 1873 y perteneció a una sociedad de accionistas integrada por los padres de los jóvenes que asistían al colegio. Los miembros del Directorio eran Juan M. Gutiérrez, Agustín Drago, Juan José Lanusse, Belisario Roldán, Leonardo Pereyra, Daniel Maxwell y Bartolomé Mitre Vedia. La autoridad máxima era el rector Eduardo Quinteros, tenía un plantel integrado por seis profesores y el personal no docente estaba compuesto por un portero, un cocinero, un cobrador y cuatro mucamos. En la institución cursaban alumnos externos, medio pupilos e internos. Los primeros pagaban una cuota mensual de entre 100 y 200$, según las clases a las que asistieran, los segundos de 400$ y, los terceros, de 450$, más un adicional de 15$ para gastos médicos. Estos últimos podían recibir visitas los días jueves de 12.00 a 13.30 y los domingos de 11.00 a 13.00 horas. Los únicos requisitos para inscribirse era que los menores fueran sanos y tuvieran padres o un tutor responsable.

El establecimiento funcionaba en una casa rentada de la ciudad de Buenos Aires perteneciente a Luis Bilbao, en la calle Perú 207 (entre Belgrano y Venezuela) y tenía varios salones para aulas, con tres patios y un salón de ejercicios donde los alumnos podían practicar esgrima y realizar actividad física.

El programa educativo constaba de un curso preparatorio con materias de Historia, Geografía, Cosmografía, Dibujo lineal y geométrico, Francés, Inglés, Lectura y Escritura. La orientación mercantil duraba tres años y el plan de estudios tenía materias específicas como Cálculo, Teneduría de libros, Geografía económica, Historia del comercio, industria y navegación, Inglés, Francés y Alemán y, en el último año, Práctica contable, Derecho mercantil e internacional y Conocimiento de códigos. Además se dictaban clases extracurriculares de Piano, Violín, Flauta, Canto, Latín, Griego, Dibujo natural, Filosofía y Esgrima.

El 29 de octubre de 1874 el Instituto cerró sus puertas porque contaba con una deuda, que ascendía a 75.000$. Ante esta situación, el Gobierno designó una Comisión Directiva con el fin de reabrirlo. Así, en 1875, se reunieron en el local del Instituto Mercantil Argentino Julio Cráter, Francisco Uriburu, Emilio Pérez, Ricardo Lavalle y Juan José Romero. Entre otras cosas, decidieron cambiar el nombre por Instituto Mercantil de la Provincia de Buenos Aires, designaron rector a Eduardo Quintero, quien ya había ejercido el mismo cargo en el anterior Instituto Mercantil Argentino, establecieron un nuevo plan de estudios y fijaron la duración de la carrera en seis años, discriminados en tres preparatorios y tres específicos del curso mercantil. Tras reparar el edificio, lo reinauguraron el 30 de julio de 1875. En su primer año, la cantidad de alumnos, entre internos y externos, fue de 201, oscilando sus edades entre 7 y 23 años, aunque la mayor parte del alumnado contaba entre 13 y 16 años. En su gran mayoría eran hijos de comerciantes y productores rurales.

Se desconoce la fecha en que dejó de funcionar de forma definitiva.

Jorge Antonio Echayde
AR-AGN-ISAAR-JAE01_01 · Pessoa singular · 1862/06/13-1938/09/14

El abogado y coleccionista Jorge Antonio Echayde nació en Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, el 13 de junio de 1862, hijo de inmigrantes vascongados arribados a la Argentina a mediados del siglo XIX, José Antonio de Echayde y Agapita Zubeldía. Echayde se doctoró en jurisprudencia y ejerció su profesión en la ciudad capital, también se convirtió en un especialista en numismática. Paralelamente, se dedicó a coleccionar objetos criollos y vascos. Organizó un museo privado en su domicilio reuniendo, entre otros objetos, monedas, plaquetas, medallas y armas.

Se casó con María Josefa Iribarren con quien tuvo a María Josefa Echayde (1888) y Celia Echayde (1890).

A su labor en el campo de la Jurisprudencia, Echayde sumó también, entre 1915 y 1938, la dirección del Colegio Euskal Echea de Llavallol. Fue miembro fundador de la Junta de Historia y Numismática Americana. Entre 1917 y 1923 fue Presidente del Banco Municipal de Préstamos y primer director del Museo Municipal de Buenos Aires fundado en 1921.

Falleció el 14 de septiembre de 1938.

Juan Gualberto Gregorio de Las Heras de la Gacha
AR-AGN-ISAAR-JGLH01_01 · Pessoa singular · 1780/07/11-1866/02/06

Juan Gregorio de Las Heras nació en Buenos Aires el 11 de julio de 1780. Hijo del comerciante y militar español Bernardo Gregorio de Las Heras y de Rosalía Ventura de la Gacha y Rojas, estudió en el Colegio de San Carlos y pronto se dedicó al comercio.

Durante las Invasiones Inglesas, participó en las milicias urbanas porteñas y tras la Revolución de Mayo ingresó al Ejército regular, donde desempeñó actividades tanto en la capital como en Córdoba. En 1813, cruzó la Cordillera de los Andes al mando de un cuerpo auxiliar de las Provincias Unidas. Dicha fuerza se incorporó a las tropas patrióticas chilenas e intervino, al año siguiente, en una serie de batallas que formaron parte de la guerra de independencia. Su destacada actuación le valió los grados de capitán y teniente coronel de la campaña auxiliar de Chile.

Tras la creación del Ejército de los Andes, estuvo a las órdenes del general José de San Martín y debió formar y dirigir fuerzas sobre la base del cuerpo de Auxiliares de Chile para enfrentar al ejército realista en la continuación de la campaña militar. Participó en la batalla de Chacabuco (12 de febrero de 1817) hasta la liberación definitiva de Chile luego de la batalla de Maipú (5 de abril de 1818), donde Las Heras estuvo a cargo de las fuerzas que componían la primera división del ejército patriota. Por su actuación en el combate, Las Heras fue confirmado como coronel efectivo el 13 de mayo de 1818 y, al año siguiente, fue nombrado jefe del Ejército de los Andes.

Gregorio de Las Heras colaboró en la formación de la expedición libertadora del Perú, donde tuvo un destacado rol militar y político junto a San Martín. En 1823, retornó a Buenos Aires y fue nombrado por Bernardino Rivadavia para negociar una convención de paz con España en Perú, pero esta misión no pudo llevarse a cabo por las sublevaciones contra el Virrey local. Además, ese mismo año fue incluido como coronel mayor en la reforma militar e incorporado al ejército permanente de la Provincia de Buenos Aires.

El 10 de mayo de 1824 asumió como Gobernador de Buenos Aires, cargo que ostentó hasta el 8 de febrero de 1826. Al poco tiempo de dejar la primera magistratura provincial volvió a Chile definitivamente. Allí obtuvo diversos cargos militares y formó parte de la comisión que nucleaba a los emigrados argentinos en Santiago. En 1860, integró la comisión organizada por Bartolomé Mitre para solicitar la exhumación y repatriar los restos mortales de Juan Lavalle desde Valparaíso (Chile).

Juan Gregorio de Las Heras falleció en Santiago de Chile el 6 de febrero de 1866. Sus restos fueron repatriados en 1906 y descansan en la Catedral de Buenos Aires.

Miguel Gerónimo del Corazón de Jesús Juares Selman
AR-AGN-ISAAR-MJC01_01 · Pessoa singular · 1844/09/29-1909/04/14

Miguel Gerónimo del Corazón de Jesús Juares Selman, conocido como Miguel Juárez Celman, nació en Córdoba el 29 de septiembre de 1844. Hijo de Marcos Juárez y de Rosario Celman, realizó sus estudios en el Colegio de Monserrat y el 20 de abril de 1872 contrajo matrimonio con Elisa Funes. Ese mismo año comenzó su carrera política en la Municipalidad de Córdoba. En 1874, se recibió de Doctor en Jurisprudencia y comenzó a ejercer su profesión en el estudio del doctor Antonio del Viso y militó en el Partido Autonomista.

En 1877, cuando del Viso asumió la gobernación de Córdoba, lo nombró Ministro de Gobierno, cargo que ejerció hasta 1880. El 17 de mayo de ese año, ocupó el cargo de gobernador de la provincia de Córdoba hasta el 17 de mayo de 1883. Bajo su gobierno se estableció el Registro Civil y se secularizaron los cementerios; se hicieron trabajos sobre el trazado urbano y el sistema sanitario provincial; se fomentaron la educación y la colonización y aumentó considerablemente la obra pública, cuya realización más paradigmática fue el Dique San Roque.

Renunció a la gobernación para ocupar la banca de senador nacional hasta 17 de mayo de 1886 y, antes de dejar la banca, lanzó su candidatura a la presidencia. El 12 de octubre de ese mismo año asumió la presidencia de la nación.

Durante su administración mediante la ley 2089 del 29 de septiembre de 1887 se incorporaron los partidos de Belgrano y de San José de Flores a la ciudad de Buenos Aires, el 28 de octubre de 1887 se dictó la ley 2204 por la cual se autorizaba la proyección del edificio definitivo del Congreso y también se amplió la Casa de Gobierno a través de la promulgación de la ley N° 2242 del 24 de noviembre de 1887. El primero de julio de 1889, mediante un decreto, Juárez Celman aprobó el contrato formulado entre el Departamento de Ingenieros y el Señor D. Ángel Ferrari, para la construcción de un Teatro Municipal denominado “Teatro Colon” también duplicó la red ferroviaria y proporcionó muchas facilidades al ingreso y establecimiento de inmigrantes.

En materia jurídica, se autorizaron las ediciones de los Códigos de Minería y Penal mediante un decreto del Departamento de Instrucción Pública del 11 de diciembre de 1886 y se sancionó la ley Nº 2.393 de Matrimonio Civil, promulgada el 11 de noviembre de 1888.

Los problemas económicos provocaron un fuerte movimiento en contra del gobierno y el 26 de julio de 1890 la oposición se levantó en armas contra su gobierno en la Revolución del Parque. Como consecuencia, Juárez Celman escapó a Rosario, pero el 6 de agosto se vio obligado a renunciar.

Falleció en su estancia La Elisa, en el partido de Arrecifes, el 14 de abril de 1909, a los 64 años de edad.

José María do Espirito Santo de Almeida Correia de Sá
AR-AGN-ISAAR-ML01_01 · Pessoa singular · 1874/05/25-1945/07/06

José María do Espirito Santo de Almeida Correia de Sá nació en Lisboa el 25 de mayo de 1874. En 1901 se casó con Maria da Piedade de Saldanha de Oliveira e Sousa, de la familia de los marqueses do Rio Maior. Después de haber completado su formación como oficial de carrera del ejército, asistió a la Academia Militar de Lisboa. Proclamada la República en 1910, acompañó al rey Manuel II a su exilio en Inglaterra.

Era el sexto Marqués de Lavradío y obtuvo, además, el título de 9º Conde de Avintes y fue condecorado con la Medalla de la Campaña de África de 1897, con la Gran-Cruz de la Orden de Isabel la Católica, con la Gran Cruz de la Orden de Carlos III de España, con la Gran-Cruz de la Orden de Victoria and Albert y con la distinción de Gran Oficial de la Legión de Honor y Comendador de la Orden de Hohenzollern.

El Marqués fue autor de dos obras escritas en portugués, la primera, correspondiente a sus Memorias y la segunda, titulada D. João VI e a independência do Brasil: últimos anos do seu reinado, editada por la Sociedade Nacional de Tipografia en 1937. Para este libro, se basó en los documentos que formaban parte de la colección familiar desde la muerte del rey Don João VI.

Falleció en Lisboa el 6 de julio de 1945.