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Armada de la República Argentina

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  • 1811 - hasta la actualidad

La Armada de la República Argentina es una de las Fuerzas Armadas del país.
Respecto de sus orígenes, luego de que en 1810 se conformara la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, en 1811 se organizó la Primera Escuadrilla patriota en el contexto de la guerra de independencia. No obstante, a los fines conmemorativos, los inicios de la Armada Argentina suelen ubicarse en el día 17 de mayo de 1814, cuando ocurrió el triunfo patriota en el combate naval de Montevideo (Decreto N° 5.304 del 12 de mayo de 1960).
Además de participar de la guerra de independencia, durante el siglo XIX la Armada formó parte de distintos enfrentamientos bélicos, como las Guerras del Brasil, del Paraná y la de Triple Alianza.
Para profesionalizar al personal de la Armada, en 1872 se creó la Escuela Naval Militar y con posterioridad escuelas destinadas a formar a la tripulación en distintas especialidades (como la Escuela de Maquinistas, la de Torpedistas, etc). También en el último tercio del siglo XIX comenzaron a construirse los arsenales y depósitos de la marina. A través de distintas leyes se fue conformando el arsenal de guerra de la Armada: Nº 646, Nº 4.586, 6.283, entre ellas. Por su parte, en 1919, se creó la División de Aviación Naval, y en 1921 se aprobó el proyecto de Organización del Servicio Aeronáutico Naval.
En el siglo XX las fuerzas armadas, incluyendo a la Armada, tuvieron participación directa en la planificación y ejecución de los distintos golpes de Estado que ocurrieron en el país desde 1930 y del terrorismo de Estado desplegado durante la última dictadura militar. En relación con el terrorismo de Estado, la Armada tuvo a su cargo Fuerzas de Tareas y centros clandestinos de detención y desaparición de personas. Respecto de su participación bélica externa, en 1982 la Armada Argentina participó también del Conflicto del Atlántico Sur.
Con la recuperación de la democracia se intentó desplazar a las Fuerzas Armadas de la política interna y también comenzó a distinguirse la Defensa nacional de la Seguridad interior. La Defensa nacional debía estar a cargo de las Fuerzas Armadas y la Seguridad interior a cargo de las fuerzas de seguridad federales y provinciales (esto se vio plasmado en la ley 23.554 de Defensa Nacional de 1988 que derogó a las leyes Nº 16970, 17649, 19276, 20194 y al Decreto 1975/86; el Decreto PEN 727/2006 que reglamentó la Ley de Defensa Nacional; la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior; la Ley Nº 24.429 de Servicio Militar Voluntario de 1994; la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas; y la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional).
En este contexto, la Prefectura Naval, Gendarmería Nacional y la Dirección Nacional de Defensa Civil salieron de la órbita del Ministerio de Defensa (Decreto 660/1996). Hasta 1984 la Prefectura había dependido directamente de la Armada y desde entonces hasta 1996 del Ministerio de Defensa.
La intención de reorganizar las Fuerzas Armadas se profundizó luego del año 2003. En los años 2006 y 2007 se formó el Consejo Consultivo para la Reforma de la Educación de las Fuerzas Armadas (a través de la Resolución del Ministerio de Defensa 768/2006) y se estableció la Subsecretaría de Formación de esa cartera. Por su parte, en el año 2009 se derogó el Código de Justicia Militar y se creó el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Justicia Conjunto a través de la ley 26.394.
Otra normativa relativa a la reorganización de las Fuerzas Armadas fue: el Decreto 1691/2006 que establecía la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas, el decreto 1714/09 conteniendo la Directiva de Política de Defensa Nacional y el Decreto1729/2007 sobre el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional. En relación con la inteligencia militar, se emitió el Decreto 1088/2003 reglamentario de la Ley de Inteligencia Nacional y las resoluciones 381, 386 y 699/2006 del Ministerio de Defensa.

LV7 Radio Tucumán

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  • 1928- 1990

En el año 1928 se creó LV7 Radio Tucumán, fundada por Alberto González Hacha y Avelino Muñoz Aldao, en la calle San Martín al 600. Esta radio fue la primera emisora del norte del país.
No se han podido precisar datos sobre su historia institucional, pero pudo corroborarse que a fines de noviembre de 1990, por medio del Decreto Nº 2445/90 (publicado 27/11/90), la emisora se privatizó a partir del llamado a concurso público para la adjudicacion de la licencia para la prestación y explotación de la emisora. Finalmente, mediante Resolución Nº 518/2000 del Ministerio de Economía finalizó su liquidación.

Argentina Televisora Color

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  • 1979-2000

Argentina Televisora Color fue una estación de televisión pública argentina que estuvo al aire entre 1979 y 2000, y fue liquidada entre los años 2001 y 2022.
ATC tiene como antecedente a Argentina 78 Televisora S.A., creada en el año 1978 por el gobierno de facto para la transmisión del Mundial de fútbol (Ley 21377). En 1979, Argentina 78 Televisora se fusionó con el preexistente Canal 7, dando lugar a la creación de Argentina Televisora Color (ATC).
En 1984, ATC fue traspasada desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos a la órbita del Ministerio de Educación y Justicia (Decreto 191/1984) y dentro de éste a la Secretaría de Cultura (Decreto 831/1984).
En el año 1986, a través del Decreto 1339/86, se trasfirió ATC-Canal 7 a la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación.
En 1992, Argentina Televisora Color Ls 82 Canal 7 (Atc-Canal 7) fue liquidada como empresa del Estado y se transformó en una sociedad anónima a los efectos de adecuarse a una “realidad competitiva, de eficiencia y restricción de gastos del Estado” según lo estipulado en el Decreto N° 544/92 . ATC Sociedad Anónima a su vez fue luego intervenida a través de los Decretos N° 1023/95, 729/96 y 730/96 y normalizada en 1997 (Decreto 244/97).
En ese lapso, la empresa se presentó en concurso preventivo de acreedores el 8 de febrero de 1996 (ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, Secretaría N° 51 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) por encontrarse en un virtual estado de cesación de pagos. Dicho concurso se levantó el 10 de febrero de 2020.
En el año 1999 ATC fue intervenida nuevamente (Decreto 170/99) y en el año 2000 el nombre del canal por el que transmitía ATC pasó a ser Canal Siete Argentina, entidad que continuaría en funcionamiento luego de la disolución de ATC.
A través del Decreto 94/2001 ATC S.A. fue declarada disuelta y en estado de liquidación. En el marco de ese decreto y de la resolución 777 del 25 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el 30 de agosto de 2001 se suscribió el Acta de Transferencia de ATC S.A. (en liquidación) al ámbito de competencia de la ex Subsecretaría de Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
La liquidación concluyó a través de la Resolución 91/2022 del Ministerio de Economía.

Comisión Nacional del Río Bermejo

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  • 1957 - 1967

La Comisión Nacional del Río Bermejo existió entre los años 1957 y 1967.
Sus antecedentes funcionales pueden encontrarse en la expedición que se organizó por Decreto del 4 de marzo de 1903 al Río Bermejo para conocer sus condiciones de navegabilidad y poder obtener el mejoramiento de las mismas. El programa de dicha expedición se llevó a cabo mediante una Comisión técnica de exploración que debía realizar tareas de reconocimiento y levantamiento del cauce a rumbos y coordenadas, sondeos del talveg, perfiles transversales, perforaciones del fondo, y estudiar naturaleza de sus barracas. Junto a ello, debía realizar observaciones hidrométricas, perfiles de descarga y determinación de la pendiente. También debía realizar observaciones meteorológicas como registro de lluvias, temperaturas, presión barométrica, higrometría, vientos. Debía registrar los puntos adecuados para la navegación y tipo adecuado de embarcaciones para la misma. Por último la Comisión debía analizar el terreno tomando muestras de las tierras superficiales y así poder determinar calidad y profundidad de la napa de agua subterránea en las inmediaciones. Dicha Comisión dependía funcionalmente del Ministerio de Obras Públicas.
Luego de ello, se sancionó la Ley Nº 5.559 de “Fomento de Territorios Nacionales” la cual en su capítulo III autorizó al Poder Ejecutivo a invertir dinero en la limpieza y rectificación del Río Bermejo, construir una línea telegráfica y adquirir una cuadrilla para su navegación.
En 1956, se dictó el Decreto Nº 16.288 que declaró de interés nacional la construcción de un canal navegable desde las inmediaciones de las fuentes del Río Bermejo en la provincia de Salta hasta las proximidades de su desembocadura en la provincia de Chaco, así como las obras complementarias para regular y racionalizar la utilización del agua y producir energía hidroeléctrica. Para poder cumplir con tal objetivo, la ley creó una Comisión que debía estar integrada por un máximo de dos delegados por Departamento designados por los Ministerios de Obras Públicas, Comercio e Industria, Agricultura y Ganadería y Transporte. Por último estableció que todo lo inherente al funcionamiento de la Comisión fuera centralizado por el Ministerio de Obras Públicas.
El 14 de mayo de 1957, mediante el Decreto-Ley N° 4.962/1957 (convalidado por Ley N° 14.467) se creó la “Comisión Nacional de Río Bermejo” dependiente del presidente de la Nación, que habilitó la navegación en el Bermejo inferior y del Canal Industrial.
Sus funciones eran completar y actualizar los estudios practicados por la Dirección de Estudios del Canal Lateral al Río Bermejo, completar los estudios realizados para la construcción del canal navegable de Santiago del Estero, estudiar y proyectar los embalses necesarios, estudiar y proyectar el establecimiento de plantas hidroeléctricas y sus redes, puertos, caminos; estudiar y proyectar las obras de canalización del curso del Bermejo inferior, promover la celebración de convenios interprovinciales, estudiar y recomendar la celebración de convenios con otras naciones, prever la financiación de las obras, estudiar y proponer las expropiaciones necesarias, estudiar y proponer un plan de colonización, estudiar y proyectar las demás obras complementarias que sean necesarias.
Con la sanción de la Ley N° 17.405 de 1967 se disolvió la Comisión Nacional del Río Bermejo y se creó La Comisión Nacional de la Cuenca del Plata, inscripta en el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo bajo dependencia directa del Secretario del Consejo Nacional de Desarrollo. A esta comisión se le transfirieron los bienes y el personal de la disuelta Comisión Nacional del Río Bermejo.

Empresa Líneas Marítimas Argentinas

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  • 1960 – 2000

La Ley N° 15.761 del 30 de septiembre de 1960 creó la Empresa Líneas Marítimas Argentinas como consecuencia de la fusión y trayectoria de las empresas estatales Flota Mercante del Estado (FME) y Flota Argentina de Navegación de Ultramar (FANU), esta última comprada por el Estado Nacional a la Compañía Marítima Dodero SA en 1952.
Los orígenes de FANU se remontan a las primeras actividades navieras realizadas en el país por Nicolás Mihanovich; y en 1903 la empresa se transforma en Sociedad Anónima. En 1909 se asoció a inversores británicos y refundó la empresa como The Argentine Navigation Company Ltd., con un directorio en Buenos Aires y un directorio en Londres. En 1917 Mihanovich vende sus acciones a un consorcio formado por el empresario argentino Alberto Dodero y Sir Owen Cosby Phillips, designados presidentes de los directorios en Buenos Aires y Londres respectivamente. En 1930, Dodero pactó con el empresario argentino Carlos Tornquist la adquisición de la mayoría de las acciones de la The Argentine Navigation Company Ltd. para la creación de una nueva empresa, se constituyó así la Compañía Argentina de Navegación Mihanovich Ltda., con única sede en Buenos Aires y The Argentine Navigation Company Ltd. entró en liquidación. En 1942, el patrimonio de la Compañía de Navegación Mihanovich, y las acciones de la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada, la Sociedad Anónima Hotel Cataratas del Iguazú y la Sociedad Anónima Industrial, Financiera e Inmobiliaria Yatahí, pasaron definitivamente a la nueva Compañía Argentina de Navegación Dodero. En 1943 se le concedió la personería jurídica a la empresa Río de la Plata Compañía de Inversiones Marítimas SA, cuyo objetivo era la financiación, explotación y administración de negocios y operaciones relacionadas con el comercio marítimo, funcionó como el "holding" del Grupo Dodero. En 1945, Dodero impulsó su participación en el sector de aeronavegación comercial, constituyendo la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero SA., en cuya formación intervino la Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. y entró a formar parte de Aviación del Litoral Fluvial Argentino, adquiere las acciones de la Corporación Sudamericana de Servicios Aéreos; empresa que tenía una sociedad mixta con el Estado y sus rutas eran norte de la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones. Luego de la compra de acciones se forma una nueva sociedad mixta con el Estado, que tendría como accionistas privados a la Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A., la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero S.A, Líneas Aéreas Dodero de Agencias y Representaciones S.A., Hotel Cataratas del Iguazú. Sus funciones eran atender los hidroaviones existentes, las rutas mencionadas y gestiones para establecer líneas internacionales. El Grupo Dodero constituyó Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, cuyo objetivo era atender el tráfico de inmigrantes europeos a la Argentina, y el transporte de pasajeros y cargas de ultramar. También se formó en 1948 la Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA., con el objeto administrar los barcos de pasajeros, cargueros y remolcadores fluviales. En 1949 el Gobierno Nacional comenzó la estatización de las empresas integrantes del Grupo Dodero mediante convenios directos con los propietarios y compra directa de acciones sin intermediación. El Decreto Nº 10832/49 autorizó al Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) a negociar un convenio para la compra del paquete mayoritario de acciones de la empresa Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. y de la totalidad del paquete accionario de Río de la Plata SA. Compañía de Inversiones Marítimas. Aprobado por Decreto Nº 11.293/49, se dispuso que todo lo adquirido por el Estado fuera transferido al Ministerio de Transportes, y luego de hecho el inventario total de los bienes transferidos, sometería al Consejo Económico Nacional la incorporación de las diferentes empresas del Grupo Dodero a las jurisdicciones que correspondieran. El Decreto Nº 12014/49 facultó al IAPI para formalizar la compra de las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA. y Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, en poder del Instituto Mixto de Inversiones Inmobiliarias. El Decreto 22.592/49 deroga los decretos que otorgaron la personería jurídica a la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., a Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y a la Compañía Argentina de Navegación Fluvial S.A, disponiéndose que el Ministerio de Hacienda convendría con los Ministerios de Economía y Finanzas la forma del rescate de las acciones aún no adquiridas y se autorizaba al Ministerio de Transportes a reestructurar la organización y funcionamiento de las empresas. Para administrar transitoriamente el patrimonio adquirido, el Decreto Nº 14.009/49 aprobó una reestructuración del Ministerio de Transportes que dispuso la creación de una Dirección Nacional de la Flota Dodero entre las reparticiones dependientes de la entonces Subsecretaría de Marina Mercante. Por Resolución del Ministerio de Transportes Nº 133/51 creó la Administración General de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar (FANU), producto de la fusión de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA y Río de la Plata SA de Navegación de Ultramar, que recibió todos los barcos fluviales de la Compañía de Navegación Fluvial Argentina S.A. Por Decreto Nº 4218/52, la empresa pasó a formar parte de la Empresa Nacional de Transportes. El incumplimiento de los procedimientos para completar la estatización plena de las empresas del Grupo Dodero llevaron al dictado del Decreto-Ley Nº 20343/56, que declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA aún no adquiridas por el Estado. El Decreto-Ley Nº 2771/58 cambió el estatus de FANU de administración general a empresa del Estado, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes. El proceso de creación de la Flota Mercante del Estado (FME) comienza con el Decreto Nº 53685/40, que designó una Comisión de Creación de la Marina Mercante; los Decretos Nº 86031/41 y 86032/41 reforzaron la acción de comisión creando una Comisión Asesora de la Marina Mercante Nacional; y el Decreto Nº 103316/41 creó la Flota Mercante del Estado como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Marina, siendo sus funciones alistar, explotar y administrar los buques adquiridos en ese entonces al Gobierno del Reino de Italia y los que el Poder Ejecutivo le entregara en adelante. La conducción de la entidad fue encargada a una Comisión Administradora integrada por delegados de los Ministerios de Marina, Hacienda, Agricultura y Relaciones Exteriores, y por representantes de la Bolsa de Comercio, la Unión Industrial Argentina y la Sociedad Rural Argentina, siendo el delegado del Ministerio de Marina el presidente. El Decreto Nº 145734/43 dio por terminado el período de organización provisional de la Flota Mercante y cambió su condición por la más permanente de Administración General, siendo su máximo órgano de conducción un administrador general asistido por un consejo de administración integrado por un gerente general, un inspector general y un contador general, todos ellos nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Marina. En el mismo año, el Decreto Nº 12941 fijó el estatuto estableciendo como su función primordial entender en todo lo referente a la explotación de los buques mercantes de propiedad de la nación o que ésta tuviera arrendados de o a terceros. Por medio del Decreto Nº 4218/52, la empresa pasó a formar parte de la Empresa Nacional de Transportes. El Decreto-Ley Nº 2771/58 cambia el estatus de la institución de administración general a empresa del Estado, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes. La Ley Nº 15761/60 creó bajo la órbita de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos la Empresa Líneas Marítimas Argentinas (ELMA) a partir de la fusión de las Administraciones Nacionales de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar, que pierden su estatus de empresas estatales independientes.
El Decreto Nº 3132/61 fijó el estatuto de la empresa del Estado bajo el régimen de la Ley Nº 13653, otorgándole autarquía y asignándole las siguientes misiones y funciones: actuar como instrumento de la política naviera nacional, teniendo a su cargo la administración y explotación de los buques y embarcaciones que integren su patrimonio; administrar y explotar buques de propiedad de terceros; llevar a cabo actividades anexas complementarias de su objetivo principal. Podía adquirir y transferir bienes, constituir y cancelar hipotecas navales, servidumbres y demás derechos reales, recibir usufructos de propiedades ajenas; tomar y conservar la posesión de los mismos; dar y tomar bienes en arrendamient; tomar y dar buques en fletamento a tiempo; realizar todos los actos de administración y explotación comercial; hacer pagos, novaciones, transacciones, otorgar fianzas, conceder créditos y quitas, contraer préstamos y obligaciones, cobrar y percibir; comprometer en árbitros, arbitradores, prorrogar jurisdicciones, entablar acciones civiles, comerciales o criminales, en el país o en el extranjero, y las acciones o recursos fiscales que las leyes respectivas conceden a los interesados; hacer contribuciones en forma de subvenciones en especie o en dinero a entidades sociales, culturales, educacionales, deportivas o cooperativas o cualesquiera otras asociaciones de bien común que sean de beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la Empresa misma, y a instituciones y colegios que considere útiles para la formación de personal especializado; organizar la asistencia social con la contribución del personal; conceder al personal retribuciones, indemnizaciones, primas, préstamos o beneficios, y acordarles franquicias. La dirección y administración de la Empresa estaba a cargo de un directorio integrado por un presidente, un gerente general, dos directores, un subgerente general, un gerente comercial, un gerente administrativo, un gerente técnico. Los gerentes comercial, administrativo y técnico asumieron la coordinación de las subgerencias comercial, administrativa y técnica, respectivamente, de la Flota Mercante del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar. Los miembros del Directorio eran nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Transportes. En 1966 la empresa comenzó a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Trabajo. El Decreto Nº 891/66 efectuó una reforma del estatuto agregándole a la empresa mas actividades: aceptar legados y donaciones con cargo o sin él; nombrar y despedir a su personal; emitir bonos, títulos y obligaciones; constituir e integrar sociedades civiles, comerciales, industriales, financieras y comerciales, privadas o de economía mixta. La dirección de la empresa estaba a cargo de un directorio formado por un presidente, un vicepresidente y cinco vocales, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con intervención de la Secretaría de Transporte, con excepción de un vocal designado a propuesta de los sindicatos reconocidos. La estructura ejecutiva de la empresa estaba integrada por un administrador general, un gerente comercial, un gerente económico-financiero, un gerente técnico y otras gerencias a proponer por el directorio y aprobar por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto Nº 7394/69 introdujo una nueva estructura orgánica, en la que la dirección quedó a cargo de un administrador general y un subadministrador general, asistidos por 4 gerencias: comercial, armamento, administración y control. En 1969 volvió a funcionar bajo el rehabilitado Ministerio de Obras y Servicios Públicos hasta su nueva absorción por parte del Ministerio de Economía en 1973. La Ley Nº 20055 de 1972 transformó la empresa en una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria. El Decreto Nº 2677/73 modifica el estatuto colocando a la empresa bajo el régimen de la Ley Nº 19550 de sociedades comerciales y agregando funciones: explotar comercialmente el transporte marítimo; actuar como instrumento del desarrollo económico del Estado; constituir la reserva naval adecuada a las necesidades de la defensa nacional; contratar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, del país o del extranjero, y gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación; participar en la formación de la capacidad profesional y técnica del personal. La dirección de la empresa estaba a cargo de un directorio de cinco miembros designados por la asamblea de accionistas, debiendo ser el presidente y el vicepresidente escogidos entre los directores representantes del Estado. Además, el directorio designaba a un gerente general como órgano ejecutivo. El Decreto Nº 1282/75 amplió el número de directores a ocho y dispuso que dos de los directores fueran elegidos a propuesta de la Confederación General del Trabajo y de la Confederación General Económica. Estas modificaciones fueron derogadas por el Decreto Nº 1689/76, que reestablecía las condiciones de la norma anterior.El Decreto Nº 1341/81 transfirió ELMA al ámbito de la Subsecretaría de Intereses Marítimos del creado Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos, en el que se mantuvo un año para regresar al Ministerio de Economía. El Decreto Nº 125/84 transfirió ELMA a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991. En el marco de la Ley Nº 23696/89 de Reforma del Estado, se dispuso la sujeción de la empresa al régimen de privatización total o parcial y el Decreto Nº 2074/90 impulsó la privatización total de la empresa. El Decreto Nº 2062/91 decidió escindir la empresa en dos unidades operativas: Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima de Navegación (ELMASAN) y Sanatorio Halliburton Sociedad Anónima. Además, se encomendó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la elaboración del pliego de bases y condiciones para la licitación pública internacional. El Decreto Nº 2345/91 promovió la privatización de ambas unidades y las normas bajo las cuales debía desenvolverse el proceso y se convocó a las licitaciones públicas internacionales, declaradas desiertas por Decreto Nº 2070/92, que determinó un nuevo llamado a licitación solo para ELMASAN, con el mismo resultado. El Decreto Nº 408/93 vuelve a impulsar la privatización de ELMA, junto con una reestructuración de la misma que fue aprobado por Decreto Nº 1565/93 y significó una racionalización que desembocó en la venta de propiedades inmuebles y buques de empresa paralela al proceso de privatización. El Decreto Nº 1276/94 dividió a la empresa en tres unidades de negocios constituídas como sociedades anónimas: Empresa Líneas Marítimas Argentinas Costa Este Sociedad Anónima, Empresa Líneas Marítimas Argentinas Mediterráneo Sociedad Anónima, Empresa Líneas Marítimas Argentinas Norte de Europa Sociedad Anónima. Se facultó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para efectuar los llamados a licitación para la venta del paquete mayoritario de acciones de cada una, los cuales se concretaron por medio de las resoluciones Nº 534/95, 533/95 y 535/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Se procedió a la liquidación de los activos mediante licitación pública, venta directa o contratación directa. La Resolución Nº 394/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinó el fin de la intervención y el comienzo de la liquidación de la empresa, dándose ésta por finalizada mediante Resolución Nº 803/00 del Ministerio de Economía.

Dirección General de Radio y Televisión

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  • c. 1976 - c. 1990

Para la época de la que se preserva documentación (1976-1981) la Dirección General de Radio y Televisión dependía de la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación (sucesora de la Secretaría de Prensa y Difusión).
En 1976, mediante Decreto 691/76 (emitido el 20/02 y publicado el 25/02/76) se había modificado el organigrama de la entonces Secretaría de Prensa y Difusión, creándose la Subsecretaría de Radiodifusión y Televisión.
Ese mismo año, mediante Decreto 162/76 (emitido el 22/04 y publicado el 28/04/76), la Secretaría de Prensa y Difusión pasó a ser la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación. Dentro de la misma funcionaba un Subsecretario Operativo, del cual dependía la Dirección General de Radio y Televisión. Dentro de las funciones de dicho Subsecretario Operativo pueden destacarse: Dirigir la operación de los medios de información pública del Estado Nacional (difusión-prensa-radiodifusión-televisión-agencias noticiosas y de publicidad-Boletín Oficial) y de los organismos y entes de promoción y contralor de los mismos (COMFER-Instituto Nacional de Cinematografía-Ente de Calificación Cinematográfica, etc); intervenir en lo relacionado con la creación, supresión, desenvolvimiento, cambio de dependencia, etc, de medios de comunicación social y su pertinente legislación y régimen; realizar estudios de carácter orgánico y doctrinario, y formular las proposiciones y los asesoramientos específicos que se le requieran; y mantener una corriente informativa eficaz con los medios privados de información pública nacionales y extranjeros.
No se han podido establecer con precisión todos los antecedentes de la Dirección General de Radio y Televisión, pero algunos de ellos pueden encontrarse en el Decreto 28/58 que creó la Comisión de Administración de Emisoras Comerciales de la República Argentina, y en la ley 16.907 que reemplazó la denominación de la Comisión de Administración de Emisoras Comerciales y L.S. 82 TV Canal 7 por la de Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión. Asimismo, este organismo por lo menos hacia el año 1973 integraba la Secretaría de Prensa y Difusión (Decreto 30/1973).
Con respecto a la época posterior a los años 1976-1981, se ha constatado que en 1989 (Decreto 671/89) la Dirección General de Radio y Televisión Argentina dependía de la Secretaría de Prensa y Difusión y estaba a cargo de la radio y televisión oficiales. Hacia 1991 ya no se encontraba mención a una Dirección con el mismo nombre en el Decreto 1708/1991 que determinaba el organigrama de Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación.

Administración Nacional de la Seguridad Social

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  • 1991-hasta la actualidad

La ANSES fue creada en 1991 mediante decreto 2741/91 como un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, que unificaba todas las cajas jubilatorias.
El régimen jubilatorio argentino tiene como origen las distintas cajas de jubilación creadas a partir de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, y su conformación está dada por disposiciones relativas a cada régimen particular y por disposiciones de carácter general.
En nuestro país, los primeros avances en materia previsional se manifestaron hacia fines del siglo XIX. El primer antecedente data del año 1877, durante la presidencia del Dr. Nicolás Avellaneda, cuando se sanciona la Ley 870 de creación del Sistema de Jubilación para Magistrados Judiciales, régimen financiado por el Estado. De las presidencias del General Roca (1880-1886 y 1898-1904) se rescata la Ley 1909, sancionada en 1886, que creó el Sistema de Jubilación para Maestros, con financiamiento público, y la Ley 4349 de creación de la Caja de Jubilación de Funcionarios, Empleados y Agentes Civiles (1904), que comprendía a los empleados de la administración pública, que implicaba el descuento forzoso del 5% del salario de los trabajadores, y constituyó el primer sistema de capitalización pública colectiva.
En las siguientes décadas las diferentes ramas crearon sus propias cajas de jubilación: la caja del personal ferroviario (ley 10650/1919); personal de empresas y servicios públicos (ley 11110/1921); personal bancario y seguros (ley 11575/1930); personal diplomático (ley 12579/1939); empleados de comercio (31665/1944), los cuales anteceden las decenas de estatutos celebrados entre 1944 y 1949, que incluyen a la gran mayoría de las ramas de industria en la Argentina.
Entre 1904 y 1944, cada actividad tenía su protección, y estaban regulados por sus propias cajas de jubilación, variando las condiciones y el monto de jubilación. El primer antecedente de unificación surge en 1944 cuando se crea a través del decreto ley 29.176 el Instituto Nacional de Previsión Social, con el objeto de centralizar y redistribuir los fondos. En estos años, la Secretaría de Trabajo y Previsión (que reemplazó a la Dirección Nacional del Trabajo) promovió diversas leyes laborales, y entre otras aprobó la creación de la Caja de Jubilación del Personal de Comercio y Actividades Civiles y la Caja de Jubilación del Personal de la Industria.
Mediante la ley de ministerios 13.529/1949 se instituyó el Ministerio Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión, que indica que era de su competencia el régimen de seguros sociales, y la defensa y el goce de “la ancianidad”. Hacia 1954, la ley de ministerios 14.303 indica que el Ministerio de Trabajo y Previsión era el encargado del sistema nacional de previsión, el régimen jubilatorio y regímenes complementarios de bienestar y seguridad social.
Posteriormente, la ley 13.378 organizó el Ministerio en cuatro organismos, entre los que destacan el de Previsión Social y el Instituto Nacional de Previsión Social. Bajo la presidencia de Frondizi se estableció mediante la ley 14499/58 una serie de disposiciones comunes para distintas cajas nacionales de previsión (Personal del Estado; ferroviario; Servicios públicos; Bancarios y de seguros; Periodismo; Navegación; Comercio y actividades civiles; Industria; Trabajadores rurales), entre ellas la disposición del 82% móvil. Además se creó el Fondo Compensador de Inversiones y Acumulación, el cargo del Instituto Nacional de Previsión Social, con recursos de los excedentes de las cajas nacionales de previsión.
Con el gobierno de Onganía se dio una serie de modificaciones sustanciales. Bajo la ley de ministerios 16.956/66 se creó el Ministerio de Bienestar Social, que tendrá entre sus secretarías la de Seguridad Social, jerarquía que se refrendará 3 años más tarde en las leyes de ministerios 18.416 y 18.417. Hacia 1967, bajo el gobierno militar de Onganía se dio una unificación parcial de las cajas en 3 partes: a) Caja de Industria, Comercio y Actividades Civiles; b) Caja del Estado, Servicios Públicos y Ferroviarios; c) Caja de Autónomos (empresarios, independientes, profesionales). Todas regidas por la Superintendencia de Secretaría de Estado y Seguridad Social. Un año después se dictó la reglamentación integral del Sistema Nacional de Previsión Social bajo las leyes 18037 (para trabajadores dependientes del ámbito público o privado) y 18038 (para trabajadores autónomos), además de crearse la Dirección Nacional de Recaudación previsional. Con estas leyes se dio un cambio estructural en el sistema al estandarizarse los requisitos para acceder a los beneficios y los mecanismos de financiamiento para la mayoría de los sectores ocupacionales, como así también la alícuota a pagar por aporte y contribuciones; al elevarse la edad para el acceso a la jubilación; al elevarse el número de años de aporte; y al fijarse que los haberes debían estar en relación a la historia individual de cada jubilado. Este sistema con modificaciones y decretos sucesivos se mantuvo en los años del menemismo.
La ley 18.820/70 creó la Dirección Nacional de Previsión Social, “como organismo descentralizado con personalidad jurídica y autarquía, sin perjuicio de la superintendencia que sobre ella ejercerá la Secretaría de Estado de Seguridad Social. Estará a cargo de un Director Nacional designado por el Poder Ejecutivo y será asistido por un Subdirector Nacional”. Esta dirección se organizaba sobre la base de la Dirección General de Servicios Comunes de Previsión y los servicios de recaudación de las Cajas Nacionales de Previsión, incluido su personal y sus elementos de trabajo.
Este sistema subsistió hasta la aprobación del decreto 2741/91 que creó la ANSES como un organismo descentralizado del poder ejecutivo, la cual unificó todas las cajas en una. Esto se complementa con la ley 24.241/93 que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.), que luego serán las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.). Allí se estableció un sistema mixto que combinaba el reparto público, manejado por el estado, y la capitalización individual para las futuras jubilaciones, manejado por las A.F.J.P. y las compañías de seguro de retiro. Este sistema funcionó hasta 2008 cuando bajo la gestión de Cristina Kirchner se sancionó la ley 26.425 que unificó las jubilaciones y pensiones como único régimen en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuando se transfirió a la ANSES los depósitos de las cuentas de capitalización del sector privado.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal Contencioso Administrativo

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  • 1958-1977

A través del Decreto-Ley Nº 1285/58 se reorganizó la Justicia Nacional. A partir de entonces las Cámaras nacionales de apelaciones de la Capital Federal serían: a) en lo Federal y Contencioso-Administrativo; b) en lo Civil; c) en lo Comercial; d) en lo Criminal y Correccional; e) del Trabajo; f) de Paz (Artículo 32).
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo reemplazaba entonces a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contencioso-Administrativo de la Capital Federal, existente hasta la fecha de la sanción de dicho decreto-ley.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo sería tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales de primera instancia en lo civil y comercial federal, en lo criminal y correccional federal y en lo contencioso-administrativo. Además, conocería de los recursos de apelación que se interpusieran contra las resoluciones de organismos administrativos, en los casos autorizados por las leyes y contra resoluciones del Jefe de la Policía Federal, en materia de derecho de reunión.
Debía actuar dividida en salas por especialidades dentro de su competencia, según las disposiciones que adoptara la misma cámara.
A través de la Ley N° 17.928 de 1968 se crearon dos nuevas salas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso administrativo: una con competencia en lo civil y comercial y otra en lo contencioso administrativo. En 1975, por Ley N° 21.161 de 1975, se crearon tres vocalías para integrar una nueva sala criminal y correccional en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal.
En 1977, a través de la ley N° 21.628, se creó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, que estaría integrada por seis jueces y actuaría dividida en dos salas de tres miembros cada una.
Este organismo sería tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales de primera instancia en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, y conocería asimismo de los recursos de apelaciones que se interpusieran contra las resoluciones de los organismos administrativos, en los casos autorizados por las leyes.

Las salas en lo Contencioso-Administrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal pasarían a integrar la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo Federal de la Capital Federal.

N/A

Juan Manuel Beruti

  • AR-AGN-ISAAR-JMB01_01
  • Person
  • 1777-1856/01/28

Juan Manuel Beruti nació en Buenos Aires en 1777. Cuando tenía 13 años, un amigo le entregó una nómina de los miembros del Cabildo de Buenos Aires desde el año 1717, con los hechos más importantes ocurridos en el Virreinato. Desde ese momento continuo con el listado de miembros del Cabildo de Buenos Aires y además le añadió sucesos y retrató personajes de la sociedad porteña de su época. Continuó escribiendo hasta 1855. Falleció en la ciudad de Buenos Aires el 28 de enero de 1856.

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