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Notice d'autorité
AR-AGN-ISAAR-SIAM01_02 · Collectivité · 1911 - 1995

La empresa fue fundada por Torcuato Di Tella en 1911 como una sociedad limitada para la fabricación de amasadoras mecánicas de pan. El Poder Ejecutivo Nacional autorizó por Decreto N° 790/27 su funcionamiento como sociedad anónima con la denominación de Sociedad Industrial Americana Maquinaria (SIAM) Di Tella Limitada. Por Decreto N° 759/28 recibió la aprobación para su primera reforma de estatutos.
Posteriormente, la empresa inició su diversificación productiva, incorporando la fabricación de electrodomésticos, vehículos y equipos e insumos para el sector privado y el sector público (por ejemplo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Ferrocarriles Argentinos). En este sentido, por ejemplo, surgiría SIAM Di Tella Automotores Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera Limitada cuyo funcionamiento sería autorizado por Decreto N° 6659/1959.
Sin embargo, a mediados de la década del ’60 la empresa comenzó a sufrir dificultades financieras, recibiendo el primer auxilio del Estado nacional mediante el Decreto N° 2211/70, que la declaró comprendida en el régimen establecido por la Ley N° 17507 de 1967 y el Decreto N° 1768/68, normas que facultaban al Poder Ejecutivo Nacional a autorizar soluciones tendientes a posibilitar la rehabilitación de empresas que se encontraran en virtual estado de cesación de pagos o que afrontaran dificultades financieras sólo superables con disposiciones excepcionales del Estado. El régimen abarcaba a aquellas empresas que por su preponderancia social, su envergadura económica, su desarrollo tecnológico o su influencia en la economía nacional, regional o zonal se consideraba conveniente asistir.
Bajo este marco, la Ley N° 19634 de 1972 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar un préstamo con cargo de reintegro a SIAM y la Ley N° 20228 de 1973 aprobó un convenio suscripto en 1971 entre Banco Nacional de Desarrollo con el Grupo Privado de Control de SIAM por el cual el segundo cedía al primero el ejercicio de los derechos políticos de la mayoría accionaria a cambio de asistencia crediticia, la cual sería autorizada mediante Decreto N° 2236/73. Un nuevo convenio firmado por las mismas entidades en 1974 fue aprobado por Decreto N° 1270/74 del mismo año.
Inmediatamente después del golpe de Estado de 1976, el Decreto N° 223/76 creó en el marco del Ministerio de Economía una serie de comisiones asesoras honorarias a fin de estudiar los antecedentes de los diferendos existentes entre el Estado nacional y empresas privadas nacionales y extranjeras, tomando contacto con las partes y proponiendo alternativas de solución. La Comisión N° 3 correspondía a SIAM y sus propuestas para la cancelación de obligaciones contraídas fueron posteriormente aprobadas por Decretos N° 1599/76 y 166/77. Además, se designa un delegado interventor en la sociedad.
En 1977, la Ley N° 21550, en su artículo 21 dispuso que dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la ley, el Poder Ejecutivo procediera a la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las Sociedades que en ese momento se encontraban intervenidas o administradas por el Estado, en forma global o por partes, fijando como plazo máximo para la concreción del objetivo dos (2) años. La oportunidad, precio, condiciones de pago y demás requisitos de la liquidación o venta, así como también el destino de los fondos que se recauden, serían establecidos por el Poder Ejecutivo o propuesta del Ministerio de Economía.
En el caso de SIAM, el Decreto N° 3713/77 encomendó al Banco Nacional de Desarrollo la venta de sus acciones por licitación pública nacional e internacional, cuyo pliego sería aprobado por Decreto N° 1244/79. Este proceso no cumpliría con el objetivo al no presentarse ofertas en las convocatorias efectuadas.
El Decreto N° 527/81 intentó dar nuevo impulso al proceso de privatización al incluir a SIAM en el régimen establecido por la Ley N° 22177 de 1980, disponiendo su disolución y liquidación a cargo del Banco Nacional de Desarrollo, que se convierte en depositario de las acciones, con la conducción y supervisión del Ministerio de Economía. El procedimiento de venta de los activos de la empresa se concretaría por licitación pública nacional y de manera simultánea aunque separada por grupo y establecimiento. Sin embargo, el procedimiento es modificado mediante Decreto N° 970/81 ante las posibles dificultades que podían surgir por cuestiones pendientes ligadas a los pasivos de la sociedad.
Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Decreto N° 3754/84 creó en jurisdicción de la Presidencia de la Nación una comisión asesora honoraria con el objetivo de analizar la situación de las empresas, sociedades y establecimientos o haciendas productivas de propiedad total o parcial del Estado nacional, de manera tal de elaborar propuestas tendientes a su privatización total o parcial, su liquidación administrativa o su permanencia en el ámbito estatal, pudiendo sugerir medidas de orden jurídico, económico o estructural a aplicar a dichas entidades.
El Decreto N° 1308/85 introdujo nuevas modificaciones al procedimiento establecido por los Decretos N° 3754/84 y 782/85.
El Decreto N° 783/85 facultó al delegado interventor de SIAM para realizar el llamado a licitación pública de las acciones de Servicio Asistencial SIAM S.A, aprobándose la adjudicación por Resolución 1091/83 del Ministerio de Economía. La División Electromecánica fue adjudicada por Resolución N° 547/86 del citado Ministerio a la empresa SADE, la SIAT fue adjudicada al grupo TECHINT y la División Electrodoméstica fue adjudicada a Aurora.
Finalmente, el Decreto N° 1664/91 instruyó al liquidador de SIAM para que elevara propuestas de medidas tendientes a finalizar la liquidación del entidad, lo que se concretó con la Resolución N° 50/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Empresa Editorial Haynes
AR-AGN-ISAAR-EEHL01_02 · Collectivité · 1904 - 1971

La Empresa Haynes de Publicidad fue fundada por Alberto M. Haynes en 1904. Su primer emprendimiento fue una revista para las familias argentinas, que pasó a llamarse "El Hogar". Debido al éxito obtenido con dicha publicación, en 1911 comenzó a editar una segunda revista a la que se denominó "Mundo Argentino".
En 1919 se constituyó la Empresa Editorial Haynes Limitada para adquirir los activos y pasivos de la compañía fundada por Alberto Haynes, siendo autorizada por Decreto del 31/05/1920 a funcionar como sociedad anónima conforme las disposiciones de la Ley N° 2637 de 1889 (Código de Comercio) y efectuando la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio.
Conforme los estatutos aprobados en aquella oportunidad, la sociedad tenía por objeto editar y administrar o explotar las revistas “Mundo Argentino” y “El Hogar”, adquiridas a Alberto Haynes por aquel acto, y toda nueva publicación, revista, libro, diario, así como adquirir, arrendar y contratar publicaciones de éste u otro género.
En 1923, la empresa inauguró la parte principal del edificio en el que funcionaría la Administración, Redacciones y Talleres, situado en la calle Río de Janeiro 300, esquina Bogotá, de la Ciudad de Buenos Aires. En el año 1931, la empresa adquirió los activos y pasivos de Editorial Sudamericana, editora del “Diario El Mundo”. En el año 1935, y gracias a una adjudicación por parte del Estado, la Editorial sumó a sus iniciativas editoriales la puesta en marcha de la emisora radial "Radio El Mundo". En 1938 comenzó la publicación de la “Revista Selecta”.
En 1949 aparecieron las publicaciones “Mundo Deportivo”, “Mundo Infantil”, “Mundo Radial” y “Mundo Agrario”. En 1950 se empezó a editar “Mundo Atómico” y se adquirieron los derechos de “PBT”. En 1951 se adquirieron de los derechos de “Caras y Caretas”. Otras publicaciones que pueden mencionarse son “Tía Vicenta”, Diario “El Siglo”, “Mundo Peronista”. Por otro lado, los talleres gráficos realizaban impresiones de publicaciones de otras empresas, entre las que cabe destacar “Así”, “Así es Boca”, “Democracia”, “El alma que canta”, “Rico Tipo”, “Noticias Gráficas”, “Mayoría”, “Esto es”. Entre 1949 y 1954, la empresa conformó una cadena mediante la adquisición de emisoras en todo el país: Radio Cerealista, Radio Santa Fe, Radio General San Martín, Radio Los Andes, Radio Libertador, Radio Córdoba, Radio Comodoro Rivadavia, Radio Mitre, Radio San Luis, Radio Catamarca, Radio Jujuy, Radio Concordia, Radio Antártida, Radio Chaco, Radio Atlántica, Radio Libertad, Radio Libertador, Radio Mitre, Radio San Martín de los Andes, Radio Los Andes, Radio Santa Fe, Radio Tucumán.
La empresa era dirigida y administrada por un directorio, cuyos miembros eran designados por la asamblea de accionistas en reuniones ordinarias o extraordinarias. La organización se estructuraba en gerencias, secciones y departamentos. Por su parte, cada medio de la compañía poseía su propia estructura administrativa, encabezada por un director general o un administrador. En el caso de los medios gráficos, la organización continuaba con un Secretario de Redacción y Encargados de Suplementos. Además, la empresa contaba con una Agencia en la Ciudad de Mar del Plata y corresponsales en distintas ciudades del Interior del país. Durante los primeros gobiernos de Juan Domingo Perón, entre 1946 y 1955, el 51 % de las acciones de la Editorial Haynes fue adquirido por Orlando Maroglio –ex presidente del Banco de Crédito Industrial- y Vicente Carlos Aloé –jefe administrativo de la Presidencia de la Nación- con lo que asumieron la gestión y administración de todos sus medios. Por este motivo, al producirse el golpe de estado de 1955, la empresa fue intervenida por el Estado mediante Decreto Secreto N° 93/55, que fundamentó esta decisión en la voluntad de restaurar el libre e independiente funcionamiento de los órganos informativos de la opinión pública.
Posteriormente, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial asumió la intervención a los fines de investigar la situación general de la empresa en lo relacionado con la difusión y el estado de los capitales que la formaban, sufriendo con ello la interdicción de buena parte de sus bienes. En este sentido, la Junta tomó a su cargo la administración de los bienes que integraban el activo de la empresa, la cual debía continuar con el desarrollo de sus actividades. Por otro lado, acogiéndose a las disposiciones de la Ley N° 14241 y su Decreto Reglamentario N° 25004/53, la empresa fue despojada las emisoras radiales por la anulación de las adjudicaciones mediante Decreto N° 170/55, en virtud del cual el Ministerio de Comunicaciones fue facultado para tomar a su cargo las redes, y viéndose reforzado en esta función por el Decreto N° 686/55. Todo esto dio inicio a un proceso de decadencia económica durante la cual la empresa fue cancelando publicaciones y desprendiéndose de medios.
Tras el fallo de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, la interdicción fue levantada por Decreto N° 4075/58. Posteriormente, la Secretaría de Comunicaciones suscribió un convenio con la empresa para la adquisición definitiva de los bienes de varias emisoras, siendo aprobado por Decreto N° 11870/58. A partir de entonces la empresa entró en un período de inestabilidad en la gestión hasta que un fraude financiero la colocó en situación de quiebra.
En 1968, la Resolución N° 963 de la Inspección General de Justicia dejó sin efecto la autorización para que la empresa funcionara como sociedad anónima. Como consecuencia de ello, su patrimonio quedó sujeto a la decisión del Poder Judicial, que en el año 1971 terminó rematando las instalaciones. El edificio en el que funcionaba la Sede Central fue finalmente demolido.

AR-AGN-ISAAR-EFFEA01_02 · Collectivité · 1958-1995

La Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino fue creada mediante el Decreto Nº 2772/58 como empresa del Estado, y existió hasta el año 1995.
El origen de Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino debe verse como la convergencia de dos trayectorias paralelas: la creación y desarrollo de la Administración General del Transporte Fluvial y el proceso que culminó en la conformación de Flota Argentina de Navegación Fluvial (FANF). Los antecedentes de la Administración General del Transporte Fluvial se encuentran en los Decretos-Ley Nº 11121/44, 13405/44 y 22732/44 que dieron impulso a la conformación de un Servicio Nacional de Transporte Fluvial en el ámbito de la Dirección General de Navegación y Puertos. Este esfuerzo se vio coronado por el Decreto-Ley Nº 9906/45, que elevó al rango de entidad autárquica al mencionado servicio, bajo la denominación de Administración del Transporte Fluvial, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Sus misiones y funciones eran tomar a su cargo los servicios de transporte fluvial mediante líneas establecidas en los ríos Paraná, Paraguay, Alto Paraná y Uruguay, pudiendo posteriormente agregar otras. Para cumplir con estos objetivos, sus actividades eran: nombrar, ascender y remover al personal embarcado y obrero; nombrar y remover sus agentes marítimos; adquirir muebles, materiales, insumos, equipos, vehículos y demás elementos necesarios para la explotación y renovación; solicitar directamente a los talleres de la Dirección General de Navegación y Puertos las obras o reparaciones que requirieran las embarcaciones; contratar por excepción obras de carácter urgente a privados, cuando el caso lo exigiera y rindiendo cuentas ante el Poder Ejecutivo; establecer y autorizar la liquidación de horas extras del personal embarcado y obrero; autorizar a los capitanes o comisarios a tomar en los puertos peones adventicios cuando la modalidad del trabajo lo requiriera; proponer al Poder Ejecutivo la compra, venta o arriendo de embarcaciones e inmuebles; realizar convenios o contratos relativos a la explotación comercial del transporte fluvial fuera de las tarifas normales cuando la situación lo requiriese; formular mensualmente un balance de explotación; formular anualmente una memoria, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas y elevarlos para conocimiento del Poder Ejecutivo; tomar la representación del Poder Ejecutivo en todos los actos relacionados con el transporte fluvial; presentar al Poder Ejecutivo un presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos; dictar y someter a aprobación del Poder Ejecutivo su reglamento interno; realizar acuerdos relativos a fletes, tarifas e itinerarios con empresas privadas, siempre sujetos a aprobación del Poder Ejecutivo; realizar convenios de transporte mixto con otras reparticiones públicas o empresas privadas de transporte terrestre; mantener al día el clasificador de cargas, establecer las tarifas generales y modificarlas cuando la explotación del servicio o las necesidades de la economía nacional lo aconsejaran. La dirección del nuevo organismo quedó a cargo de un consejo de administración compuesto por el Director General de Navegación y Puertos, a cargo de la presidencia, un administrador a cargo de las funciones ejecutivas, un jefe técnico, un jefe comercial y un jefe de contabilidad, estos cuatro últimos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Obras Públicas.
El Decreto Nº 15194/51 dispuso la transferencia de la institución a la esfera del Ministerio de Transportes, donde permanecería hasta la fusión.
Los antecedentes de la Flota Argentina de Navegación Fluvial (FANF) se encuentran en el desarrollo del sector de la navegación comercial por parte de una sucesión de grandes empresas privadas desde fines del siglo XIX. La primera figura destacada en esta trayectoria fue la del empresario austrohúngaro Nicolás Mihanovich, cuyos primeros emprendimientos en el sector datan de la década del ’70 del siglo XIX. En 1909, ante la imposibilidad de continuar expandiendo sus negocios a partir del mercado argentino, se asoció a inversores británicos y refundó la empresa como The Argentine Navigation (Nicolás Mihanovich) Company Ltd., empresa argentina constituida en Gran Bretaña, razón por la cual su conducción se dividía entre un directorio que funcionaba en Buenos Aires y un directorio que funcionaba en Londres. En 1916, Mihanovich decidió su retiro de la presidencia de ambos directorios, cediendo la presidencia a su hijo Pedro Mihanovich.
En 1917, los Mihanovich decidieron vender sus acciones a un consorcio formado por el empresario argentino Alberto Dodero y Sir Owen Cosby Phillips – posteriormente conocido como Lord Kylsant – cabeza de la empresa naviera británica Royal Mail Steam Packet Company. Alberto Dodero y Sir Phillips fueron designados como presidentes de los directorios en Buenos Aires y Londres respectivamente. De esta manera, The Argentine Navigation Company (Nicolás Mihanovich) Ltd. se convirtió en una empresa británica con sede en Londres. En 1930, Alberto Dodero pactó con el empresario argentino Carlos Tornquist una alianza para la adquisición de la mayoría de las acciones de la The Argentine Navigation Company (Nicolás Mihanovich) Ltd. y para la creación de una nueva empresa que se haría cargo del activo y pasivo de su predecesora.
De esta manera se constituyó la Compañía Argentina de Navegación Mihanovich Ltda., con única sede en Buenos Aires y The Argentine Navigation Company (Nicolás Mihanovich) Ltd. entró en liquidación. El patrimonio incorporado por la nueva compañía incluía también los de la Compañía Uruguaya de Navegación Ltda. y la Sud Atlántica de Miguel Mihanovich, que fue disuelta poco después. Finalmente, en 1942, el patrimonio de la Compañía de Navegación Mihanovich, junto con las acciones de la Compañía Uruguaya de Navegación Limitada, la Sociedad Anónima Hotel Cataratas del Iguazú y la Sociedad Anónima Industrial, Financiera e Inmobiliaria Yatahí, aparte de las organizaciones especiales existentes en Londres y en Nueva York pasaron definitivamente a la nueva Compañía Argentina de Navegación Dodero, entrando en liquidación la primera de las empresas mencionadas.
En 1943, se le concedió la personería jurídica a la empresa Río de la Plata Compañía de Inversiones Marítimas SA, cuyo objeto declarado en sus estatutos era la financiación, explotación y administración de toda clase de negocios y operaciones relacionadas con el comercio marítimo. Esta empresa funcionó como el "holding" del Grupo Dodero, integrado en ese momento por la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA, la Compañía Uruguaya de Navegación Ltda., el Hotel Cataratas del Iguazú, la Sociedad Anónima Industrial, Financiera e Inmobiliaria Yatahí y los posteriores emprendimientos. La tenencia mayoritaria de las acciones de Río de la Plata SIMSA daba automáticamente el control de todo el Grupo Dodero, del que cabe siempre separar a la Agencia Marítima Dodero, que no formaba parte del mismo.
En 1945, Alberto Dodero impulsó las primeras iniciativas concretas de participación en el sector de aeronavegación comercial, constituyendo la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero SA., en cuya formación intervino la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA. Ese mismo año, la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero SA entró a formar parte de Aviación del Litoral Fluvial Argentino (ALFA), sociedad mixta creada para atender la zona que precisamente más interesaba a la compañía, y transfirió a la Flota Aérea Mercante Argentina (FAMA), otra sociedad mixta, el resto del material.
Además, la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero SA. llegó a un acuerdo para la adquisición de las acciones de la Corporación Sudamericana de Servicios Aéreos. Esta empresa tenía formada una sociedad mixta con el Estado, con rutas adjudicadas de las que le interesaban a la Dodero (norte de la provincia de Buenos Aires, provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes y territorios nacionales de Chaco, Formosa y Misiones) En aquella compra de acciones de la Corporación participó también la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA.
Una vez finiquitada esta operación, se formaría una nueva sociedad mixta con el Estado, que tendría como accionistas privados a la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA, la Compañía Argentina de Aeronavegación Dodero SA (en formación), Líneas Aéreas Dodero de Agencias y Representaciones SA (en formación), Hotel Cataratas del Iguazú y un grupo de inversores particulares. La nueva empresa atendería, con los hidroaviones existentes, las rutas mencionadas más las líneas a Colonia y Montevideo, y una extensión a Punta del Este durante la temporada veraniega.
Por otra parte, se habían reiniciado gestiones para establecer líneas internacionales sobre la base ya sea del arriendo de algunos aparatos a FAMA o de la constitución de una sociedad mixta con el Estado para la explotación de servicios aéreos al exterior. El Grupo Dodero continuó su expansión con la creación de otras empresas con las que buscaba abarcar todos los aspectos del negocio de la navegación. En este sentido, se constituyó Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, una entidad con participación accionaria de la Compañía Argentina de Navegación Dodero cuyo objetivo era atender el importante tráfico de inmigrantes europeos a la Argentina, así como también el transporte de pasajeros y cargas de ultramar.
También se formó en 1948 la Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA., con el objeto administrar los barcos de pasajeros, cargueros, barcazas, chatas y remolcadores fluviales. De este modo, a fines de 1948, Río de la Plata SA. Compañía de Inversiones Marítimas controlaba la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA, la que a su vez controlaba o tenía la mayoría del capital de las siguientes empresas: Río de la Plata SA de Navegación de Ultramar; Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA, Hotel Cataratas del Iguazú SA, Yatahí Inmobiliaria y Financiera SA, Líneas Aéreas Dodero SA, ALFA Sociedad Mixta, Porá SA Argentina de Construcciones y Préstamos, LADAR Agencias y Representaciones SA, Compañía Uruguaya de Navegación y Transportes Aéreos SA (CUNYTASA), South American Purchasing Agency Limited (SAPAGY), Agencia Brasileira das Linhas Dodero, Dodero Agenzia Marítima Riuniti Societá per Azioni, Cooperativa de Consumo del Personal Dodero, Compañía de Hoteles Internacionales SA, Corporación Sud Americana de Servicios Aéreos, la Universal Compañía de Seguros SA y Éter Publicidad.
En 1949 el Grupo Dodero fue estatizado. Esto se concretó mediante dos vías: convenios directos con los propietarios y compra directa de acciones sin intermediación.
El Decreto Nº 10832/49 autorizó al Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) a negociar un convenio para la compra del paquete mayoritario de acciones de la empresa Compañía Argentina de Navegación Dodero SA. y de la totalidad del paquete accionario de Río de la Plata SA. Compañía de Inversiones Marítimas. Una vez alcanzado el acuerdo, el Decreto Nº 11.293/49 aprobó lo actuado y dispuso que todo lo adquirido por el Estado fuera transferido al Ministerio de Transportes, que una vez que practicara el inventario total de los bienes transferidos, sometería al Consejo Económico Nacional la incorporación de las diferentes empresas del Grupo Dodero a las jurisdicciones que correspondieran, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades. El Decreto 12014/49 facultó al IAPI para formalizar la compra de las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA. y Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar, en poder del Instituto Mixto de Inversiones Inmobiliarias. Por Decreto 22.592/49 fueron derogados los decretos que habían otorgado la personería jurídica a la Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., a Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y a la Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA, disponiéndose asimismo que el Ministerio de Hacienda convendría con los Ministerios de Economía y Finanzas la forma del rescate de las acciones aún no adquiridas. También se autorizaba al Ministerio de Transportes a reestructurar la organización y funcionamiento de las mencionadas empresas.
Para administrar transitoriamente el patrimonio adquirido hasta tanto se resolviera la distribución del mismo bajo nuevas dependencias, el Decreto Nº 14.009/49 aprobó una reestructuración del Ministerio de Transportes que dispuso la creación de una Dirección Nacional de la Flota Dodero entre las reparticiones dependientes de la entonces Subsecretaría de Marina Mercante.
Finalmente, la Resolución del Ministerio de Transportes Nº 133/51 creó la Administración General de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar (FANU), producto de la fusión de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA y Río de la Plata SA de Navegación de Ultramar. FANU recibió todos los barcos fluviales de la Compañía de Navegación Fluvial Argentina SA, los que en un principio fueron cedidos en arrendamiento a una nueva entidad: la Administración general de la Flota Argentina de Navegación Fluvial (FANF).
En 1953, FANF pasó a constituir la Empresa Nacional de Transportes, dependiente del Ministerio de Transportes. Vale destacar que entre 1949 y 1955, la denominación del organismo mantuvo la dualidad, figurando en la documentación y la legislación como FANF, Compañía de Navegación Fluvial Argentina SA (en liquidación) o ambas. Posteriormente, el incumplimiento de los procedimientos necesarios para completar la estatización plena de las empresas del Grupo Dodero llevaron al dictado del Decreto-Ley Nº 20343/56, que declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Compañía Argentina de Navegación Dodero SA., Río de la Plata SA. de Navegación de Ultramar y Compañía Argentina de Navegación Fluvial SA aún no adquiridas por el Estado.
Por otra parte, el Decreto-Ley Nº 2771/58 cambió el estatus de FANF de administración general a empresa del Estado, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes.
El Decreto Nº 2772/58 creó la Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino como empresa del Estado dependiente de la Dirección Nacional de la Marina Mercante y Puertos del Ministerio de Transportes. La nueva institución fue constituida en base a la fusión de la Administración General del Transporte Fluvial y la Administración General de la Flota Argentina de Navegación Fluvial.
La norma establecía que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Transportes, debía determinar entre los bienes que constituían la antigua Compañía Argentina de Navegación Dodero S.A. y de las otras entidades que componían el Grupo Dodero, los que debían integrar el aporte de la Administración general de la Flota Argentina de Navegación Fluvial. Durante el mismo año, el Ministerio de Transportes fue suprimido y sus funciones y dependencias, incluida la Flota Fluvial, fueron transferidos al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
El Decreto Nº 10375/58 instituyó el primer estatuto orgánico de la nueva empresa, asignándole las siguientes misiones y funciones: ser instrumento de la política naviera nacional para servir los intereses del comercio fluvial y de cabotaje y atender los servicios públicos a su cargo; administrar y explotar los buques del Estado nacional afectados a su patrimonio, pudiendo también hacerlo con los de propiedad de terceros; ejercer la representación de otros armadores, así como toda actividad comercial, financiera o industrial complementaria a su gestión. Para el cumplimiento de estos fines, la institución podía desarrollar las siguientes actividades: adquirir, vender, ceder, permutar y transferir toda clase de bienes o servicios, incluso buques o inmuebles; constituir y cancelar derechos reales, en la forma y condiciones que se establecen en el estatuto y de conformidad con las normas legales que rigen la gestión del patrimonio del Estado; tomar, conservar, y entregar, en su caso, la posesión de los mismos; dar y tomar bienes, incluso inmuebles, en arrendamientos; arrendar y fletar buques propios o ajenos en toda modalidad usual en el negocio naviero; realizar todos los actos de administración referentes a los bienes afectados a su patrimonio; hacer pagos, novaciones o transacciones, conceder créditos, quitas y moras, contraer préstamos y obligaciones, otorgar fianzas en asuntos relacionados con la explotación, cobrar y percibir; estar en juicio como actora o demandada ante cualquier fuero o jurisdicción, nacional, provincial, municipal o del extranjero; comprometer en árbitros, arbitradoras prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar y realizar cuantos actos fueran necesarios o convenientes para el logro de sus finalidades, de acuerdo con la .legislación vigente, convenciones internacionales, usos y costumbres marítimas y leyes extranjeras aplicables; aceptar legados y donaciones de acuerdo con la legislación vigente; hacer contribuciones de ayuda o estímulo en forma de subvenciones en especie o en dinero a entidades sociales, culturales, educacionales, deportivas, cooperativas o cualquiera otras asociaciones de bien común que sean de beneficio para su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la empresa misma y a las instituciones y colegios que considere útiles para la formación de personal especializado de acuerdo con su plan de acción y presupuesto de explotación. Con respecto a la dirección de la empresa, se argumentó que lo más conveniente en ese momento era establecer una dirección única, pero manteniendo una administración técnica y comercial independiente en cada empresa componente. Fue así que se estableció un directorio compuesto por un presidente y por los administradores generales y subadministradores de las instituciones constituyentes como vocales, todos ellos nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Transporte.
El Decreto Nº 9672/64 introdujo la primera modificación del estatuto orgánico de la empresa, otorgándole autarquía e incorporando las siguientes funciones: realizar operaciones financieras, de crédito o bancarias con el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco Industrial de la República Argentina u otras instituciones oficiales mixtas o privadas del país o del extranjero; habilitar, suprimir o modificar los servicios a su cargo, previa autorización de la autoridad competente en aquellos casos que así lo establecieran las disposiciones legales y/o reglamentarias en vigor; eximir total o parcialmente los cargos por estadías o sobreestadías, almacenaje o depósito de cargas y encomiendas, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dictara el directorio. En cuanto a la dirección y administración de la empresa, se avanzó en la fusión total, suprimiendo las estructuras independientes por empresa y estableciendo un directorio integrado por un presidente, un administrador general y dos vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con intervención de la Secretaría de Transporte, con excepción de un vocal que sería designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de los sindicatos. Por otra parte, la explotación se dividió en una gerencia administrativa, una comercial y una técnica, todas ellas directamente subordinadas al administrador general. En otro orden de cosas, se definía su relación de dependencia orgánica con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos por intermedio de la Secretaría de Transporte.
Entre 1966 y 1969 funcionó bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Trabajo, que había absorbido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos como secretaría. En aras de apoyar la voluntad gubernamental de racionalización del sector público, el Decreto Nº 4190/69 modificó la estructura orgánica de la empresa, suprimiendo el directorio y concentrando las funciones de dirección y administración en el administrador general, siendo este asistido por una gerencia técnica, una comercial, una administrativa y una de control.
Entre 1969 y 1973, volvió a funcionar bajo el rehabilitado Ministerio de Obras y Servicios Públicos hasta su nueva absorción por parte de la Corporación de Empresas Nacionales del Ministerio de Economía, del cual dependería hasta 1981. El Decreto Nº 1341/81 transfirió la empresa al ámbito de la Subsecretaría de Intereses Marítimos del recientemente creado Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos, en el que se mantuvo un año para regresar a la jurisdicción del Ministerio de Economía.
En 1981, la Ley Nº 22385 impulsó la privatización de la empresa, conforme el mandato general de la Ley Nº 22177 que orientaba las acciones del Poder Ejecutivo Nacional en esa dirección. El Decreto Nº 724/81 reglamentó la mencionada norma, determinando que el funcionario a cargo de la privatización asumiría la autoridad superior de la administración de la institución, sin perjuicio de las facultades del administrador general. Por otra parte, se establecieron los mecanismos de enajenación de los activos.
El Decreto Nº 125/84 transfirió nuevamente la empresa a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.El Decreto Nº 1208/86 dio inicio al proceso de liquidación de la empresa, que fue reiteradas veces prorrogado. Finalmente, la Resolución Nº 595/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dio por concluido el procedimiento.

Obras Sanitarias de la Nación
AR-AGN-ISAAR-OSN01_02 · Collectivité · 1870-1996

La creación de esta institución tuvo lugar mediante la Ley Nº 8889 de 1912, que efectuó la reorganización de la Dirección General de Obras de Salubridad, constituyendo la Dirección General de Obras Sanitarias de la Nación como entidad autónoma bajo superintendencia del Poder Ejecutivo Nacional. La conducción del nuevo organismo fue confiada a un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y 5 vocales elegidos directamente por el Poder Ejecutivo nacional, con acuerdo del Senado Nacional. Por otra parte, un decreto del 01/08/1912 se encargó de disolver la antigua dirección. La Ley Nº 10998 de 1919, reglamentada por un decreto del 14/11/1919, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder por intermedio de la Dirección de Obras Sanitarias de la Nación a la realización de los estudios, proyectos y construcción de las obras de provisión de agua corriente y cloacas en todo el territorio argentino. Esta ley fue complementada por un decreto del 05/02/1920 que aprobó un nuevo reglamento de construcción y funcionamiento de las obras domiciliarias de desagüe y provisión de agua potable.
En 1943, el Decreto Nº 2743 modificó la estructura orgánica de Obras Sanitarias de la Nación, constituyéndola como administración general y estableciendo un consejo de administración como su autoridad. Este consejo se conformó con un administrador general como presidente, con los directores técnicos de Capital Federal, las provincias y territorios nacionales y con un contador general. El Decreto Nº 14530/44 completaría esta estructura con la creación del cargo de director técnico general.
El Decreto Nº 33425/44 impulsó la fusión de la Administración General de Obras Sanitarias y la Dirección General de Irrigación para constituir la Administración Nacional del Agua, entidad de carácter autárquico dependiente del Ministerio de Obras Públicas. El nuevo organismo heredó las atribuciones de 2 instituciones mencionadas, correspondiéndole las siguientes funciones: construcción y explotación de las obras para la provisión de agua potable y riesgo, desagüe cloacal y pluvial, avenamiento, defensa, saneamiento, administración de agua pública y todo lo referente al aprovechamiento, sistematización y policía de las aguas superficiales y subterráneas. La conducción del organismo estaba a cargo por un consejo de administración, integrado por un administrador general, un director técnico general, un director comercial, un director de finanzas y contabilidad y un director de asuntos legales, todos estos designados por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto Nº 29878/45 reglamentó el funcionamiento de la entidad. En 1946 se decretó la intervención de la Administración Nacional del Agua, siendo posteriormente disuelta por Decreto Nº 21086/47. De este modo, volvió a constituirse el consejo de administración de Obras Sanitarias de la Nación, aunque manteniéndose la estructura orgánica de la entidad disuelta.
En 1949, se sancionó la Ley Orgánica de la Administración General de Obras Sanitarias la Nación Nº 13577, que determinó el carácter autárquico de la institución, aunque con superintendencia del Poder Ejecutivo Nacional y estableció como objetivos el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano en la Capital Federal y ciudades y pueblos de la república, y la exploración, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas. La entidad podía ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional para establecer industrias de extracción o producción de la materia prima o los materiales necesarios para sus servicios, o para participar en empresas mixtas para tales fines. La institución estaba dirigida por un consejo de administración presidido por un administrador general e integrado por un director general técnico, un director general de explotación comercial, un director general de finanzas y contabilidad, un director general de asuntos jurídicos, un director general de personal y asistencia social.
En 1955, la institución fue intervenida por medio del Decreto Nº 1116, introduciéndose posteriormente modificaciones en su organización. En este sentido, el Decreto-Ley Nº 3101/57 reestableció al directorio como máximo órgano de conducción, componiéndolo con un presidente, un vicepresidente y 5 vocales. La estructura orgánica de la institución pasó a estar integrada por un secretario general, un director general técnico, un director general comercial, un director general de contabilidad, un director general de asuntos jurídicos, un director general de acción social y un departamento de personal. En 1966 comenzó a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Trabajo, que había absorbido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos como secretaría. En el mismo año, la Ley Nº 16915 suprimió el directorio y reestableció una estructura concentrada en la figura de un administrador general, luego complementada con la creación del cargo de sub-administrador por medio de la Ley Nº 17071. En 1969 volvió a funcionar bajo el rehabilitado Ministerio de Obras y Servicios Públicos, constituyéndose como empresa del Estado por medio de la Ley Nº 20324 de 1973. En este mismo año fue absorbida por parte de la Corporación de Empresas Nacionales del Ministerio de Economía. El Decreto Nº 120/81 determinó el retorno de la empresa al ámbito del Ministerio de Obras Públicas, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
El Decreto Nº 252/89 impuso la intervención de Obras Sanitarias de la Nación. Con la sanción de la Ley Nº 23696 de Reforma del estado, la empresa fue declarada sujeta a privatización, a transferencias a jurisdicciones provinciales o municipales mediante convenio, a ordenamiento institucional empresario con la creación de un ente tripartito entre la Municipalidad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y la misma institución, y a concesión de sus servicios de distribución y comercialización. La misma ley encomendaba la creación de un ente tripartito para el ejercicio del poder de policía en materia de prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, y contaminación hídrica en el área de la Capital Federal y los partidos de la Provincia de Buenos Aires, donde conforme los convenios vigentes, prestaba servicios la Obras Sanitarias de la Nación; este mandato se concretó mediante un convenio entre la empresa, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en 1992, que constituyó el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios como órgano de regulación y control. El Decreto Nº 2074/90 dispuso la concesión de los servicios de distribución y comercialización prestados por la empresa y la consecuente operatividad de las plantas de producción y tratamiento para la atención de dichos servicios. La Resolución Nº 97/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos creó la Comisión Técnica de Privatización de Obras Sanitarias de la Nación bajo la directa dependencia de la Subgerencia de Obras y Servicios Públicos en carácter de autoridad de aplicación. Esta comisión fue integrada por el Interventor de la empresa y representantes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de la Secretaría de Planificación de Presidencia, de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional y de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias. La Resolución Nº 186/92 aprobó el contrato de concesión entre el Estado Nacional y Aguas Argentinas Sociedad Anónima, siendo ratificado posteriormente por el Decreto Nº 787/93. Simultáneamente, el Decreto Nº 999/92 aprobó el reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales de competencia de Obras Sanitarias de la Nación que se iban a otorgar en concesión, determinando también las condiciones de funcionamiento del Ente Tripartito de regulación y control. La Resolución N° 287/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos inició el proceso de liquidación de la empresa. Finalmente, la Resolución Nº 1049/00 del Ministerio de Economía determinó la conclusión del proceso de liquidación a los 90 días de la publicación de este acto dispositivo.

Yacimientos Carboníferos Fiscales
AR-AGN-ISAAR-YCF01_02 · Collectivité · 1958 - 1998

Yacimientos Carboníferos Fiscales fue una empresa estatal que existió entre los años 1958 y 1998. Los antecedentes de la empresa pueden rastrearse en 1941, cuando por Decreto Nº 87672 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la realización de estudios, cateos y experimentación sobre los yacimientos de carbón existentes en territorio nacional por parte de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en ese entonces bajo la órbita del Ministerio de Agricultura, constituyéndose dentro de la citada dirección la División Carbón Mineral.
Mediante Decreto Nº 12648/43, fue creada la Dirección Nacional de Energía (DNE), órgano dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio, cuyo ordenamiento por el Decreto Nº 22389/45 dio origen a la Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales (DGCSM), como ente autárquico. Sus funciones comprendían la exploración y explotación de yacimientos de combustibles sólidos minerales del Estado, así como la industrialización, transporte, distribución y comercialización de estos productos y sus derivados.
Por los Decretos Nº 17371/50 y 21072/50 se estableció la absorción de la DGCSM por Empresas Nacionales de Energía (ENDE), organismo dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. Su función dentro de la nueva estructura era ejercer toda actividad estatal relativa a la explotación, producción, industrialización, transmisión, distribución y comercialización de combustibles sólidos minerales del Estado nacional. Por el Decreto Nº 6456/55 la dirección pasó a ser administración, incorporando las responsabilidades de la Dirección de Combustibles Vegetales y Derivados.
El Decreto Nº 3682/58 incorporó Yacimientos Carboníferos Fiscales a la estructura del estado como empresa autárquica y dependiente de la Secretaría de Energía y Combustibles (sucesora de la DNE) del Ministerio de Economía (creado en este mismo año), con las funciones de estudio, exploración y explotación de combustibles sólidos; la compra, industrialización, elaboración, transporte, venta y permuta de combustibles sólidos y sus derivados directos e indirectos; la realización de toda operación complementaria de su actividad industrial y comercial. Su estatuto estableció una estructura orgánica provisoria consistente en un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y cuatro directores designados por el PEN por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección, y un gerente general encargado de la gestión administrativa, nombrado por el directorio. Uno de los directores debía ser representante de las provincias que tuvieran yacimientos carboníferos.
El estatuto orgánico permanente fue establecido finalmente a través del Decreto Nº 9158/63, que dispuso una organización funcional con una gerencia general, dependiente de la presidencia y el directorio, una serie de gerencias subordinadas a la anterior y una administración específica para el Yacimiento Río Turbio en la misma condición; cada gerencia contenía una organización en departamentos, servicios y divisiones, en ese orden jerárquico, aunque podía ocurrir que una división dependiera directamente de la gerencia general o incluso del ejecutivo de la empresa. El estatuto orgánico de la empresa experimentaría recurrentes modificaciones mediante decretos presidenciales, aunque en numerosas ocasiones esto no obedeció más que a la formalización de cambios operados de hecho durante el desarrollo de sus funciones.
Entre 1966 y 1969, YCF actuó bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. Durante este período, por el Decreto Nº 114/66 se dispuso una primera modificación del estatuto orgánico mediante la supresión del directorio, quedando a cargo de las funciones una administración general y una sub-administración. En 1969, tanto la secretaría (reconvertida en Secretaría de Energía) como la empresa pasaron a depender del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, experimentando un cambio general del estatuto por medio de los Decretos Nº 7791 y 4611, donde se destacaban la supresión de la gerencia general y los servicios, la creación de las secciones como nivel inferior de la jerarquía. Como consecuencia de una nueva voluntad de racionalización de la administración pública nacional, la organización se complejizó considerablemente, multiplicándose sus dependencias. El estatuto tuvo otras modificaciones menores mediante los Decretos Nº 1883/70 y 2978/72.
En 1973, YCF fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales, entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Economía, encargada de la gestión de las empresas de propiedad absoluta, participación mayoritaria o bajo administración del estado. Esta estructura fue disuelta en 1978, aunque la empresa continuó dependiendo de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. En 1979, se procedió a realizar una transformación a gran escala de la estructura orgánica, a manera de reconocimiento de una serie de cambios acumulados y retomándose los principios de racionalización.
El Decreto Nº 1730/80 determinó que la sub-administración tuviera su sede en Río Turbio, concentrando directamente las funciones productivas y operativas del yacimiento. Esta división del trabajo entre administración general y sub-administración fue acompañada de otras modificaciones.
En 1981, tanto la Secretaría de Energía como YCF regresaron a la esfera del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991. En 1983 se sucedió una nueva modificación del estatuto orgánico mediante el Decreto Nº 173, que reestablecía el ejecutivo original basado en presidencia y directorio, ampliando la cantidad de directores a siete. En 1985, el Decreto Nº 1424 determinó la primera intervención de la empresa con el objetivo de introducir cambios en la estructura orgánica que favorezcan un funcionamiento más eficiente. Finalizada la intervención, fue reestablecida la administración general como ejecutivo de la empresa. En 1988, el Decreto Nº 431 impuso nuevos cambios en el estatuto, asignando las funciones directivas y administrativas al directorio, y las funciones operativas en un comité ejecutivo designado por el directorio y compuesto por miembros seleccionados del mismo, más el presidente. En 1989, el Decreto Nº 195 dispuso nuevamente la intervención de la empresa con el fin de regularizar su gestión y su situación financiera. Poco después, la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado impulsó su privatización parcial o concesión. Con motivo de la renuncia del interventor y del subinterventor, el Decreto 2408/91 designó un nuevo interventor con el cometido de dar cumplimiento con los objetivos de racionalización y desregulación en aras de una posterior privatización. Finalmente, los Decretos Nº 988/93 y 979/94 dieron la privatización de la empresa bajo la modalidad de concesión integral (junto a todos los activos que formaban parte de su patrimonio) a favor de una sociedad integrada por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), IATE S. A., ELEPRINT S. A. y Dragados y Obras Portuarias S. A., constituyéndose de esta manera Yacimientos Carboníferos Río Turbio S. A. La Resolución Nº 394 / 96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinó el fin de la intervención y declaró la empresa en liquidación, proceso finalizado por Resolución Nº 621 / 98 del mismo organismo.

Gas del Estado
AR-AGN-ISAAR-GE01_02 · Collectivité · 1945-1997

En el marco de la reestructuración orgánica y legal de la Dirección Nacional de la Energía impulsada por el Decreto Nº 22389/45 (posteriormente ratificado por la Ley Nº 13892/49), se creó la Dirección General del Gas del Estado, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio por intermedio de la citada dirección nacional.
La nueva entidad se organizó como institución de derecho público con capacidad de acción privada y pública y con carácter autárquico sobre la base del Servicio de Gas de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y se fijó como fecha de inicio de actividades el 1° de enero de 1946.
Sus misiones y funciones eran tener a su cargo la producción, manufactura, acondicionamiento y almacenaje de los combustibles gaseosos del Estado, como así también su transporte, distribución y venta en cualquier estado físico y de sus productos derivados, destinados a cualquier uso u objeto, inclusive la prestación de servicios públicos de gas. Para cumplir con estos objetivos podía utilizar gas proveniente de fuentes naturales (gas natural) y de la elaboración del petróleo (gas de destilería y licuado), pudiendo a este efecto celebrar convenios con los organismos fiscales y particulares exportadores de yacimientos gasíferos y/o petrolíferos y con los que elaboraran el petróleo. Por otra parte, el organismo debía sostener su funcionamiento con los recursos ordinarios provenientes de las entradas que obtuvieran como consecuencia de su explotación industrial o comercial.
La dirección y administración de la institución quedó a cargo de un Consejo de Administración integrado por un director general y tres funcionarios de jerarquía superior nombrados por el Poder Ejecutivo.
Por medio del Decreto Nº 17371/50 (posteriormente ordenado por Decreto Nº 21072/50), la Dirección General de Gas del Estado pasó a constituir como empresa dependiente con autonomía industrial y comercial la nueva entidad Empresas Nacionales de Energía (ENDE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. El organismo se convirtió en una administración general, quedando su conducción a cargo de un administrador general. Luego del desdoblamiento del citado ministerio, el Decreto Nº 13816/54 colocó ENDE, y por lo tanto la Administración General de Gas del Estado-ENDE, bajo la jurisdicción del nuevo Ministerio de Industria.
Luego de la disolución de ENDE, el Decreto Nº 2420/57 modificó el estatuto orgánico de la empresa, cambiando su denominación a Gas del Estado, colocándola bajo la órbita del Ministerio de Comercio e Industria, otorgándole autarquía e incorporando las siguientes actividades para el cumplimiento de sus funciones: adquirir y transferir bienes, incluso inmuebles; tomar y conservar la posesión de ellos; constituirse servidumbres reales; recibir usufructos de las propiedades ajenas; contraer obligaciones; hacer pagos; novaciones; transacciones; conceder créditos y quitas; cobrar y percibir; comprometer árbitros; prorrogar jurisdicciones; intentar acciones civiles, comerciales o criminales, renunciar al derecho a apelar, aceptar legados y donaciones con o sin cargo; hacer contribuciones en carácter de ayuda o estímulo en especie y de dinero a entidades sociales, culturales, deportivas, cooperativas y cualesquiera otras asociaciones de bien común que sea en beneficio de su personal efectivo o jubilado y sus familiares, o para la empresa misma, y a instituciones y colegios que considere útil para la formación de personal especializado; organizar la asistencia social con las contribuciones del personal y conceder al mismo retribuciones, indemnizaciones, primas o beneficios y expenderle los productos que elabore a precios especiales; realizar y/o financiar planes generales o especiales de fomento. La dirección y administración de la empresa quedó a cargo de un consejo de administración integrado por un administrador general, un gerente general, los gerentes correspondientes a la estructura orgánica establecida y dos consejeros, todos ellos designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Comercio e Industria. Los consejeros no podían pertenecer al personal e la empresa. El Decreto Nº 1800/58 modificó la composición del consejo de administración, que pasó a estar integrado por un administrador general y 6 consejeros, todos ellos a nombrar por el Poder Ejecutivo. El consejo asumió la responsabilidad de la designación de un subadministrador general.
En 1958, la empresa pasó a depender de la Secretaría de Energía y Combustibles del nuevo Ministerio de Economía. En 1966 fue colocada bajo la jurisdicción de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. En 1969 la institución fue transferida a la Secretaría de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. El Decreto Nº 6353/69 incorporó como facultad de la institución el fomento de la solución de problemas de la vivienda propia del personal mediante el otorgamiento de facilidades consistentes en préstamos en dinero y ventas de materiales, terrenos y casas adquiridas o construidas. En aras de favorecer la racionalización del sector público, el Decreto Nº 6937/70 suprimió el consejo de administración, concentrando sus funciones en la unidad administrador general-subadministrador general, con la asistencia de las siguientes gerencias: técnica, comercial, explotación, programación y organización, control de gestión y administración. En 1973, Gas del Estado fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales del Ministerio de Economía, donde permaneció hasta la disolución de este organismo en 1978, reestableciendo su vínculo directo con la Secretaría de Energía.
En 1978, la voluntad gubernamental de reorganización legal, financiera, administrativa y contable de las empresas del Estado con el objetivo de asimilar su funcionamiento con el de las empresas privadas llevó a la aplicación de la figura de “sociedad del Estado”, sancionada por Ley Nº 20705, al caso de Gas del Estado por intermedio del Decreto Nº 1444. El nuevo estatuto aprobado señalaba como misión primordial la prestación del servicio público de abastecimiento de hidrocarburos gaseosos en todo el ámbito y en cualquier lugar del país, para lo cual podía efectuar, dentro o fuera del territorio nacional las siguientes funciones: explotación de yacimientos, captación, importación, exportación, industrialización, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y todo otro acto relacionado con los hidrocarburos gaseosos naturales y derivados de cualquier proceso industrial. Para cumplir con estas misiones y funciones, podía desarrollar las siguientes actividades: adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas, o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar contratos de sociedad accidental o en participación; celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones o mandatos y otorgarlos; conceder créditos comerciales vinculados con su giro; emitir, en el país o en el extranjero, previa resolución de la Asamblea, debentures u otros títulos de deuda en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante; constituir o participar en sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria u otras sociedades por acciones; realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal incluso financieros que hagan al objeto de la sociedad o estén directa o indirectamente relacionados con el mismo. Una asamblea de accionistas se convirtió en la máxima autoridad en última instancia, quedando la dirección y administración de la empresa cargo de un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y entre 5 a 7 directores designados por la asamblea de accionistas. Tres directores debían ser nombrados a propuesta de los Comandos en Jefe de las Tres Fuerzas Armadas debiendo recaer la designación en 3 oficiales superiores, uno por cada Fuerza; los restantes integrantes del Directorio - incluidos el Presidente y el Vicepresidente – debían ser designados a propuesta del Ministerio de Economía.
En 1981, el Decreto Nº 120/81 trasladó la empresa a la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, donde se mantuvo hasta la absorción de esta institución por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
En 1989, la Ley Nº 23696 de Reforma del Estado impulsó la transferencia a jurisdicciones provinciales o municipales de los servicios prestados por Gas del Estado, junto con el otorgamiento de la concesión de la distribución y comercialización. En este sentido, el Decreto Nº 2074/90 dispuso la privatización, bajo las distintas modalidades determinadas por la ley mencionada, de diversos entes de la jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, dentro de los cuales se encontraba Gas del Estado Sociedad del Estado. En el caso particular de la industria del gas natural, el Decreto Nº 633/91 promovió la reestructuración del sector en aras de su privatización, encomendando la instrumentación de un nuevo marco regulatorio y confirmando el objetivo de concesionar al sector privado las instalaciones y servicios en poder de Gas del Estado. Para ejecutar este proceso, la Resolución Nº 773/91 creó en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el Comité de Privatización de Gas del Estado. En 1992, la Ley Nº 24076 (posteriormente reglamentada mediante el Decreto Nº 1738/92) estableció el marco regulatorio de la distribución y el transporte de gas natural y declaró sujeta a privatización la empresa Gas del Estado, pudiendo llevar adelante el proceso bajo cualquiera de las modalidades contempladas y contemplando su transformación o escisión mediante la figura de sociedades anónimas. El Decreto Nº 1189/92 puso en marcha efectivamente el proceso de privatización, constituyendo sobre la base de Gas del Estado las siguientes sociedades anónimas: Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A., Distribuidora de Gas Metropolitana S.A., Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte SA., Distribuidora de Gas Noroeste S.A., Distribuidora de Gas del Centro SA., Distribuidora de Gas del Litoral SA., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Distribuidora de Gas Pampeana SA. y Distribuidora de Gas del Sur SA. También encomendaba al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a aprobar los pliegos de bases y condiciones y a efectuar los correspondientes llamados a licitación pública. La Resolución Nº 874/92 concretó el llamado a licitación pública internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones de cada una de las sociedades mencionadas. El Decreto Nº 2451/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Sur SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2452/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Noroeste SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2453/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Cuyana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2454/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Centro SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2455/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas del Litoral SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2456/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Pampeana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2457/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de transporte de gas a Transportadora de Gas del Norte SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2458/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de transporte de gas a Transportadora de Gas del Sur SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2459/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Metropolitana SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones. El Decreto Nº 2460/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos otorgó la licencia para la prestación del servicio de distribución de gas a Distribuidora de Gas Buenos Aires Norte SA, adjudicando simultáneamente el paquete mayoritario de acciones.
Finalmente, la Resolución Nº 631/94 disolvió la empresa y la declaró en estado de liquidación, proceso que se dio por concluido por medio de la Resolución Nº 617/97.

Petroquímica General Mosconi
AR-AGN-ISAAR-PGM01_02 · Collectivité · 1970-2001

El proceso de conformación de Petroquímica General Mosconi S.A.I.yC. (PGM) comenzó en el año 1970 por intermedio del Decreto Nº 626/70, que aprobaba el proyecto presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) para constituir una sociedad anónima dedicada a la producción de hidrocarburos aromáticos y cicloparafinas. A continuación, las instituciones mencionadas firmaron un Acta Acuerdo que sería pronto aprobada por la Ley Nº 18.731 del año 70, creándose PGM como una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria regida por la Ley Nº 17.318 de 1967 de Sociedades Anónimas con Participación Estatal Preponderante. Sus objetivos eran desarrollar las actividades industriales propias de la industria petroquímica en general y en particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados (benceno, tolueno, ciclohexano, ortoxileno, paraxileno, etc), la comercialización de todo lo que obtuviera de su actividad o que adquiriera para tal fin, el transporte de productos y materias primas vinculadas por cualquier medio, cuenta propia o de terceros y el ejercicio de toda actividad complementaria requerida. A partir de 1972 PGM comenzó a regirse por la Ley Nº 19.550 de 1972 de Sociedades Comerciales y empezaron las obras de construcción del Complejo Petroquímico de Ensenada así como la búsqueda de un edificio situado en la Capital Federal en el que pudiera funcionar la Sede Central.
El Acta Acuerdo mencionada indica que la sociedad se conformaba por YPF y DGFM como accionistas por partes iguales, posibilitando el ingreso de capitales privados siempre y cuando los representantes del estado no perdieran la mayoría. Establecía como máximo órgano decisorio a la Asamblea General de Accionistas (Ordinaria o Extraordinaria), cuyas funciones eran considerar: el balance general, memoria e informe de los síndicos; designación y remoción de directores y síndicos, determinación de sus responsabilidades y fijación de su retribución; aumento del capital hasta el quíntuplo; modificación del estatuto. La Asamblea podía ser convocada por el Directorio de la PGM o la Comisión Fiscalizadora cuando lo creyeran necesario y la presidencia de la misma correspondía al presidente del Directorio. La dirección y administración de la empresa estaba a cargo de un Directorio cuya composición era determinada por la Asamblea, no pudiendo ser menos de 4 ni más de 8 y correspondiendo siempre la presidencia a uno de los directores que representaran al estado. La fiscalización de la empresa era atributo de una Comisión Fiscalizadora conformada por 3 Síndicos titulares, con sus respectivos suplentes. Estos cargos ejecutivos se repartían entre los accionistas por partes iguales. El desarrollo de la empresa recibió un fuerte estímulo a través del Decreto Nº 592/73 de Promoción de la Industria Petroquímica, que otorgaba al Estado un rol de control y planificación predominante en la rama y prácticamente total en cuanto a productos petroquímicos básicos.
El estatuto de la PGM experimentó su primera modificación en 1975 para adaptarlo a las disposiciones de la Ley Nº 19.550. Posteriormente tuvo cambios en los años 1977, 1979, 1980,1981, 1983, 1984, 1985, 1989 con el objetivo de aumentar el monto del capital social y el valor nominal de las acciones, modificar el carácter de las acciones a emitir y alterar la proporción entre el capital estatal y el privado. En 1988 se efectúan nuevas modificaciones con el fin de crear y determinar las funciones del cargo de Vicepresidente.
La representación accionaria no sufrió cambios en el caso de DGFM, pero sí en el caso de YPF, que fue sustituida por la Corporación de Empresas Nacionales entre 1974 y 1977, el Ministerio de Economía entre 1978 y 1980, y el Ministerio de Obras Servicios Públicos entre 1981 y 1982. En 1993, en el marco del proceso de privatización de la empresa, YPF vendió sus activos al Ministerio de Defensa.
En 1990 se realizó una nueva modificación del Estado para ajustar los tiempos del ejercicio social a las disposiciones de la Ley Nº 23.696/89 de Reforma del Estado y su Decreto Reglamentario Nº 1105 89. Dicha norma estableció el marco legal general para lo que sería el proceso de privatización de la empresa, el cual entraría en curso por medio de la Ley Nº 24.045/91, que declaró “sujetas a privatización” las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa. Con vistas a concretar este objetivo, la empresa fue intervenida mediante Decreto Nº 114/92. Finalmente, la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1.283/92 dictó la normativa particular para el proceso de privatización de PGM, creando como herramienta de transición al sector privado la empresa Petroquímica Platense SA, constituida por PGM y el Ministerio de Defensa. En 1998 se dio por finalizada la intervención y se procedió a la liquidación, que se extendió hasta el 2001.

Hierro Patagónico de la Sierra Grande
AR-AGN-ISAAR-HPSG01_02 · Collectivité · 1970 – 1996

El proceso de formación de Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera (en adelante HIPASAM) comenzó con el Decreto Nº 4716 / 67, que establecía en su art. 3 que la Dirección General de Fabricaciones Militares diseñara alternativas en aras de la puesta en marcha de la explotación de los yacimientos ferríferos de Sierra Grande. Esta decisión se vio reforzada por el Decreto Nº 5925 / 67, que dispuso beneficios y franquicias orientados a promover el desarrollo del emprendimiento, y confirmada por el Decreto Nº 4045 / 69, que aprobó el tamaño y el cronograma del proyecto. En el mismo año 1969, la Dirección General de Fabricaciones Militares y la Gobernación de la Provincia de Río Negro suscribieron las actas constitutivas de la nueva empresa, cuyo capital social se constituyó con aportes de los anteriormente mencionados y del Banco Industrial de la República Argentina (posteriormente, Banco Nacional de Desarrollo). Finalmente, la Ley Nº 18605 / 70 aprobó las actas constitutivas, con los siguientes objetivos: explotación de los yacimientos ferríferos de Sierra Grande; procesamiento de minerales; realización de explotaciones metalúrgicas y siderúrgicas en general; comercialización de sus propios productos y de otros que adquiriera con ese fin; realización de toda clase de actos jurídicos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. La nueva empresa comenzó a regirse con la Ley Nº 17318 de Sociedades Anónimas con participación mayoritaria del Estado, pero a partir de 1972 pasó a regirse por la Ley Nº 19550 de Sociedades Comerciales. El estatuto de la empresa posibilitaba el ingreso de capitales privados siempre y cuando los representantes del estado no perdieran la mayoría. También establecía como máximo órgano decisorio a la Asamblea General de Accionistas (Ordinaria o Extraordinaria), cuyas funciones eran considerar: el balance general, memoria e informe de los síndicos; designación y remoción de directores y síndicos, determinación de sus responsabilidades y fijación de su retribución; aumento del capital social; modificación del estatuto. La Asamblea podía ser convocada por el Directorio, la Comisión Fiscalizadora o un accionista cuando lo creyeran necesario y la presidencia de la misma correspondía al presidente del Directorio. La dirección y administración de la empresa estaba a cargo de un Directorio cuya composición era determinada por la Asamblea, fijándose el número de miembros entre 5 y 9, y cuya presidencia correspondía exclusivamente a un representante de la parte estatal. La fiscalización de la empresa era atributo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por 3 síndicos titulares y 3 suplentes. Estos cargos ejecutivos se repartían entre los accionistas. La empresa dividiría sus instalaciones en una Sede Central con funciones administrativas, situada en la Capital Federal, y un yacimiento ferrífero con funciones productivas, situado Sierra Grande.
El estatuto de HIPASAM experimentó su primera modificación en 1974 para adaptarlo a las disposiciones de la Ley 19550. Posteriormente experimentó cambios en 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986 y 1987 con el objetivo de aumentar el monto del capital social y el valor nominal de las acciones y modificar el carácter de las acciones a emitir.
La Ley Nº 23.696 / 89 de Reforma del Estado estableció el marco legal general para el proceso de privatización de la empresa, el cual entró en curso por medio de la Ley Nº 24.045 / 91, que declaraba “sujetas a privatización” las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa. Con vistas a concretar este objetivo, la empresa es intervenida mediante Decreto Nº 1014 / 91. El Decreto Nº 160 / 92 dio por finalizada la intervención y dispuso la disolución y liquidación de la empresa. El Decreto Nº 2007 / 93 aprobó un convenio de transferencia de activos de HIPASAM al Gobierno Provincial de Río Negro, que de esta manera mantuvo bajo su control el yacimiento minero bajo la denominación de HIPARSA (Hierro Patagónico Rionegrino Sociedad Anónima). Finalmente, la Resolución Nº 415 / 96 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos dio por concluida la liquidación.

Diego de Agüero
AR-AGN-ISAAR-DAG01_01 · Personne · 1738-1820

Diego de Agüero nació en 1738 en la provincia de Santander, España. Durante la segunda mitad del siglo XVIII se radicó en Buenos Aires y el 18 de septiembre de 1769 contrajo matrimonio con Doña Petrona de Gregoria Espinoza y tuvo 9 hijos.

Legalmente habilitado por la Corona, actuaba preferentemente como representante de casas gaditanas y participaba de un circuito mercantil que comprendía Potosí, Lima, Quito, Asunción, Santiago de Chile, Concepción de Chile, Mendoza, San Juan, Jujuy, Tucumán, Córdoba, Montevideo, Buenos Aires y Cádiz. Si bien su estructura comercial contaba con numerosos socios y consignatarios en los distintos mercados americanos, su base de operaciones era el principal centro urbano del Virreinato. La mercadería que revendía incluía desde efectos de Castilla, papel, barajas, hierro, acero, indumentaria, libros, comestibles, azúcar y vino hasta esclavos. Paralelamente, se dedicaba a los préstamos monetarios y a los negocios inmobiliarios, aunque nunca se involucró en la producción.

Agüero desarrolló también una intensa actividad social y religiosa. Perteneció a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, donde ejerció el cargo de Mayordomo. Integró el Cabildo de Buenos Aires en 1789 y 1792. El 10 de enero de 1795 fue nombrado de forma interina Recaudador del Consulado de Buenos Aires.

Falleció en Buenos Aires en 1820.

Isidoro Ruiz Moreno
AR-AGN-ISAAR-IRM01_01 · Personne · 1876/06/29-1952/09/10

Isidoro Ruiz Moreno nació en Concepción del Uruguay el 29 de junio de 1876. Hijo de Martín Ruiz Moreno e Isidora Urquiza, cursó sus estudios superiores en las facultades de Derecho y Ciencias Sociales de las universidades de Buenos Aires y Córdoba.

Desde 1889 a 1896, fue escribiente de la Fiscalía del Superior Tribunal de Entre Ríos, del Juzgado del Crimen de Paraná, de la Dirección General de Correos y Telégrafos de la Nación y del Consejo de Educación de Córdoba, provincia en la que también se desempeñó como miembro del consejo Deliberante, secretario de la Intendencia Municipal, diputado de la capital en la Legislatura cordobesa (1903-1905), Ministro de Hacienda, Colonias y Obras Públicas durante el gobierno de José Vicente Olmos (1905-1907), senador por el departamento General Roca (1907-1908), abogado del Banco Nacional y diputado nacional (1908-1912).

Durante la década de 1910 trabajó en la Dirección General de Territorios Nacionales.

El 4 de abril de 1927 fue nombrado Consejero legal del Ministerio de Relaciones Exteriores por el Decreto 62 del Poder Ejecutivo, cargo que dejó luego de que se aceptara su renuncia a través del decreto 775 del Ministerio del Interior del 30 de septiembre 1928.

El 18 de marzo de 1919 obtuvo el cargo de titular de la Cátedra de Derecho Internacional Público en la Universidad de Buenos Aires y lo desempeñó hasta el 13 de agosto de 1946.

Murió el 10 de septiembre de 1952.