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Notice d'autorité
Obras Sanitarias de la Nación
AR-AGN-ISAAR-OSN01_02 · Collectivité · 1870-1996

La creación de esta institución tuvo lugar mediante la Ley Nº 8889 de 1912, que efectuó la reorganización de la Dirección General de Obras de Salubridad, constituyendo la Dirección General de Obras Sanitarias de la Nación como entidad autónoma bajo superintendencia del Poder Ejecutivo Nacional. La conducción del nuevo organismo fue confiada a un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y 5 vocales elegidos directamente por el Poder Ejecutivo nacional, con acuerdo del Senado Nacional. Por otra parte, un decreto del 01/08/1912 se encargó de disolver la antigua dirección. La Ley Nº 10998 de 1919, reglamentada por un decreto del 14/11/1919, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder por intermedio de la Dirección de Obras Sanitarias de la Nación a la realización de los estudios, proyectos y construcción de las obras de provisión de agua corriente y cloacas en todo el territorio argentino. Esta ley fue complementada por un decreto del 05/02/1920 que aprobó un nuevo reglamento de construcción y funcionamiento de las obras domiciliarias de desagüe y provisión de agua potable.
En 1943, el Decreto Nº 2743 modificó la estructura orgánica de Obras Sanitarias de la Nación, constituyéndola como administración general y estableciendo un consejo de administración como su autoridad. Este consejo se conformó con un administrador general como presidente, con los directores técnicos de Capital Federal, las provincias y territorios nacionales y con un contador general. El Decreto Nº 14530/44 completaría esta estructura con la creación del cargo de director técnico general.
El Decreto Nº 33425/44 impulsó la fusión de la Administración General de Obras Sanitarias y la Dirección General de Irrigación para constituir la Administración Nacional del Agua, entidad de carácter autárquico dependiente del Ministerio de Obras Públicas. El nuevo organismo heredó las atribuciones de 2 instituciones mencionadas, correspondiéndole las siguientes funciones: construcción y explotación de las obras para la provisión de agua potable y riesgo, desagüe cloacal y pluvial, avenamiento, defensa, saneamiento, administración de agua pública y todo lo referente al aprovechamiento, sistematización y policía de las aguas superficiales y subterráneas. La conducción del organismo estaba a cargo por un consejo de administración, integrado por un administrador general, un director técnico general, un director comercial, un director de finanzas y contabilidad y un director de asuntos legales, todos estos designados por el Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto Nº 29878/45 reglamentó el funcionamiento de la entidad. En 1946 se decretó la intervención de la Administración Nacional del Agua, siendo posteriormente disuelta por Decreto Nº 21086/47. De este modo, volvió a constituirse el consejo de administración de Obras Sanitarias de la Nación, aunque manteniéndose la estructura orgánica de la entidad disuelta.
En 1949, se sancionó la Ley Orgánica de la Administración General de Obras Sanitarias la Nación Nº 13577, que determinó el carácter autárquico de la institución, aunque con superintendencia del Poder Ejecutivo Nacional y estableció como objetivos el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano en la Capital Federal y ciudades y pueblos de la república, y la exploración, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas. La entidad podía ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional para establecer industrias de extracción o producción de la materia prima o los materiales necesarios para sus servicios, o para participar en empresas mixtas para tales fines. La institución estaba dirigida por un consejo de administración presidido por un administrador general e integrado por un director general técnico, un director general de explotación comercial, un director general de finanzas y contabilidad, un director general de asuntos jurídicos, un director general de personal y asistencia social.
En 1955, la institución fue intervenida por medio del Decreto Nº 1116, introduciéndose posteriormente modificaciones en su organización. En este sentido, el Decreto-Ley Nº 3101/57 reestableció al directorio como máximo órgano de conducción, componiéndolo con un presidente, un vicepresidente y 5 vocales. La estructura orgánica de la institución pasó a estar integrada por un secretario general, un director general técnico, un director general comercial, un director general de contabilidad, un director general de asuntos jurídicos, un director general de acción social y un departamento de personal. En 1966 comenzó a funcionar bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Trabajo, que había absorbido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos como secretaría. En el mismo año, la Ley Nº 16915 suprimió el directorio y reestableció una estructura concentrada en la figura de un administrador general, luego complementada con la creación del cargo de sub-administrador por medio de la Ley Nº 17071. En 1969 volvió a funcionar bajo el rehabilitado Ministerio de Obras y Servicios Públicos, constituyéndose como empresa del Estado por medio de la Ley Nº 20324 de 1973. En este mismo año fue absorbida por parte de la Corporación de Empresas Nacionales del Ministerio de Economía. El Decreto Nº 120/81 determinó el retorno de la empresa al ámbito del Ministerio de Obras Públicas, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
El Decreto Nº 252/89 impuso la intervención de Obras Sanitarias de la Nación. Con la sanción de la Ley Nº 23696 de Reforma del estado, la empresa fue declarada sujeta a privatización, a transferencias a jurisdicciones provinciales o municipales mediante convenio, a ordenamiento institucional empresario con la creación de un ente tripartito entre la Municipalidad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y la misma institución, y a concesión de sus servicios de distribución y comercialización. La misma ley encomendaba la creación de un ente tripartito para el ejercicio del poder de policía en materia de prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, y contaminación hídrica en el área de la Capital Federal y los partidos de la Provincia de Buenos Aires, donde conforme los convenios vigentes, prestaba servicios la Obras Sanitarias de la Nación; este mandato se concretó mediante un convenio entre la empresa, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en 1992, que constituyó el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios como órgano de regulación y control. El Decreto Nº 2074/90 dispuso la concesión de los servicios de distribución y comercialización prestados por la empresa y la consecuente operatividad de las plantas de producción y tratamiento para la atención de dichos servicios. La Resolución Nº 97/91 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos creó la Comisión Técnica de Privatización de Obras Sanitarias de la Nación bajo la directa dependencia de la Subgerencia de Obras y Servicios Públicos en carácter de autoridad de aplicación. Esta comisión fue integrada por el Interventor de la empresa y representantes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de la Secretaría de Planificación de Presidencia, de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional y de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias. La Resolución Nº 186/92 aprobó el contrato de concesión entre el Estado Nacional y Aguas Argentinas Sociedad Anónima, siendo ratificado posteriormente por el Decreto Nº 787/93. Simultáneamente, el Decreto Nº 999/92 aprobó el reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales de competencia de Obras Sanitarias de la Nación que se iban a otorgar en concesión, determinando también las condiciones de funcionamiento del Ente Tripartito de regulación y control. La Resolución N° 287/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos inició el proceso de liquidación de la empresa. Finalmente, la Resolución Nº 1049/00 del Ministerio de Economía determinó la conclusión del proceso de liquidación a los 90 días de la publicación de este acto dispositivo.

Yacimientos Carboníferos Fiscales
AR-AGN-ISAAR-YCF01_02 · Collectivité · 1958 - 1998

Yacimientos Carboníferos Fiscales fue una empresa estatal que existió entre los años 1958 y 1998. Los antecedentes de la empresa pueden rastrearse en 1941, cuando por Decreto Nº 87672 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la realización de estudios, cateos y experimentación sobre los yacimientos de carbón existentes en territorio nacional por parte de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en ese entonces bajo la órbita del Ministerio de Agricultura, constituyéndose dentro de la citada dirección la División Carbón Mineral.
Mediante Decreto Nº 12648/43, fue creada la Dirección Nacional de Energía (DNE), órgano dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio, cuyo ordenamiento por el Decreto Nº 22389/45 dio origen a la Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales (DGCSM), como ente autárquico. Sus funciones comprendían la exploración y explotación de yacimientos de combustibles sólidos minerales del Estado, así como la industrialización, transporte, distribución y comercialización de estos productos y sus derivados.
Por los Decretos Nº 17371/50 y 21072/50 se estableció la absorción de la DGCSM por Empresas Nacionales de Energía (ENDE), organismo dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. Su función dentro de la nueva estructura era ejercer toda actividad estatal relativa a la explotación, producción, industrialización, transmisión, distribución y comercialización de combustibles sólidos minerales del Estado nacional. Por el Decreto Nº 6456/55 la dirección pasó a ser administración, incorporando las responsabilidades de la Dirección de Combustibles Vegetales y Derivados.
El Decreto Nº 3682/58 incorporó Yacimientos Carboníferos Fiscales a la estructura del estado como empresa autárquica y dependiente de la Secretaría de Energía y Combustibles (sucesora de la DNE) del Ministerio de Economía (creado en este mismo año), con las funciones de estudio, exploración y explotación de combustibles sólidos; la compra, industrialización, elaboración, transporte, venta y permuta de combustibles sólidos y sus derivados directos e indirectos; la realización de toda operación complementaria de su actividad industrial y comercial. Su estatuto estableció una estructura orgánica provisoria consistente en un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y cuatro directores designados por el PEN por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección, y un gerente general encargado de la gestión administrativa, nombrado por el directorio. Uno de los directores debía ser representante de las provincias que tuvieran yacimientos carboníferos.
El estatuto orgánico permanente fue establecido finalmente a través del Decreto Nº 9158/63, que dispuso una organización funcional con una gerencia general, dependiente de la presidencia y el directorio, una serie de gerencias subordinadas a la anterior y una administración específica para el Yacimiento Río Turbio en la misma condición; cada gerencia contenía una organización en departamentos, servicios y divisiones, en ese orden jerárquico, aunque podía ocurrir que una división dependiera directamente de la gerencia general o incluso del ejecutivo de la empresa. El estatuto orgánico de la empresa experimentaría recurrentes modificaciones mediante decretos presidenciales, aunque en numerosas ocasiones esto no obedeció más que a la formalización de cambios operados de hecho durante el desarrollo de sus funciones.
Entre 1966 y 1969, YCF actuó bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. Durante este período, por el Decreto Nº 114/66 se dispuso una primera modificación del estatuto orgánico mediante la supresión del directorio, quedando a cargo de las funciones una administración general y una sub-administración. En 1969, tanto la secretaría (reconvertida en Secretaría de Energía) como la empresa pasaron a depender del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, experimentando un cambio general del estatuto por medio de los Decretos Nº 7791 y 4611, donde se destacaban la supresión de la gerencia general y los servicios, la creación de las secciones como nivel inferior de la jerarquía. Como consecuencia de una nueva voluntad de racionalización de la administración pública nacional, la organización se complejizó considerablemente, multiplicándose sus dependencias. El estatuto tuvo otras modificaciones menores mediante los Decretos Nº 1883/70 y 2978/72.
En 1973, YCF fue incorporada a la Corporación de Empresas Nacionales, entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Economía, encargada de la gestión de las empresas de propiedad absoluta, participación mayoritaria o bajo administración del estado. Esta estructura fue disuelta en 1978, aunque la empresa continuó dependiendo de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. En 1979, se procedió a realizar una transformación a gran escala de la estructura orgánica, a manera de reconocimiento de una serie de cambios acumulados y retomándose los principios de racionalización.
El Decreto Nº 1730/80 determinó que la sub-administración tuviera su sede en Río Turbio, concentrando directamente las funciones productivas y operativas del yacimiento. Esta división del trabajo entre administración general y sub-administración fue acompañada de otras modificaciones.
En 1981, tanto la Secretaría de Energía como YCF regresaron a la esfera del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, permaneciendo en esta condición hasta la disolución del citado ministerio y la absorción de sus funciones por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991. En 1983 se sucedió una nueva modificación del estatuto orgánico mediante el Decreto Nº 173, que reestablecía el ejecutivo original basado en presidencia y directorio, ampliando la cantidad de directores a siete. En 1985, el Decreto Nº 1424 determinó la primera intervención de la empresa con el objetivo de introducir cambios en la estructura orgánica que favorezcan un funcionamiento más eficiente. Finalizada la intervención, fue reestablecida la administración general como ejecutivo de la empresa. En 1988, el Decreto Nº 431 impuso nuevos cambios en el estatuto, asignando las funciones directivas y administrativas al directorio, y las funciones operativas en un comité ejecutivo designado por el directorio y compuesto por miembros seleccionados del mismo, más el presidente. En 1989, el Decreto Nº 195 dispuso nuevamente la intervención de la empresa con el fin de regularizar su gestión y su situación financiera. Poco después, la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado impulsó su privatización parcial o concesión. Con motivo de la renuncia del interventor y del subinterventor, el Decreto 2408/91 designó un nuevo interventor con el cometido de dar cumplimiento con los objetivos de racionalización y desregulación en aras de una posterior privatización. Finalmente, los Decretos Nº 988/93 y 979/94 dieron la privatización de la empresa bajo la modalidad de concesión integral (junto a todos los activos que formaban parte de su patrimonio) a favor de una sociedad integrada por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), IATE S. A., ELEPRINT S. A. y Dragados y Obras Portuarias S. A., constituyéndose de esta manera Yacimientos Carboníferos Río Turbio S. A. La Resolución Nº 394 / 96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinó el fin de la intervención y declaró la empresa en liquidación, proceso finalizado por Resolución Nº 621 / 98 del mismo organismo.

AR-AGN-ISAAR-CNLI01_02 · Collectivité · 1967-1984

La Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, creada mediante Ley N° 17.324, funcionó entre 1967 y 1984.
El marco normativo de esta Comisión puede rastrearse en lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional de 1853, que estableció que correspondía al Congreso de la Nación arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que debían tener los territorios nacionales, que quedaran fuera de los límites que se asignasen a las provincias. Por su parte, al Poder Ejecutivo Nacional se le asignó mediante Ley N° 80 de 1856 que los asuntos relativos a límites entre las provincias, a la creación de otras nuevas, a su reunión o división y en los territorios federales y los límites que tuvieran por objeto la división en departamentos y distritos, creación de municipalidades, ciudades y villas, y designación de capitales, que serían función del Ministerio del Interior.
La Ley N° 3727 de 1898 mantendría esta atribución en su artículo 8, inciso 10, aunque solo referiría a los límites entre las provincias, y de éstas con los Territorios nacionales. Los reglamentos orgánicos del Ministerio del Interior aprobados por Decretos N° del 06/10/14 y 109594/41 mantuvieron esta atribución sin modificaciones. La Ley orgánica de Ministerios N° 14439 de 1958, en su artículo 9, inciso 10, refería solamente a los límites entre las provincias, sin alusión a territorios nacionales.
Bajo esta situación se sancionaron diversas normas con el objetivo de resolver las cuestiones limítrofes internas. En primer lugar, la Ley N° 28 de 1862, que estableció que todos los territorios existentes fuera de los límites, o posesión de las provincias eran nacionales, aunque hubiesen sido enajenados por los Gobiernos provinciales desde el 1° de Mayo de 1853, y que el Poder Ejecutivo Nacional pediría a los gobiernos provinciales los conocimientos necesarios para fijar los límites de sus respectivas provincias. La Ley N° 1168 de 1882 dispuso que en el término de dos años las provincias con cuestiones de límites pendientes resolvieran éstas amistosamente a través de arbitrajes, mediaciones, transacciones u otro recurso; vencido ese plazo, debían remitir al Congreso Nacional los arreglos celebrados o, de no haber llegado a un acuerdo, los antecedentes correspondientes. La Ley N° 1447 de 1884 declaró vigente la norma anterior por dos años más. Por otra parte, se sancionaron las primeras Leyes sobre límites interprovinciales, a saber: N° 1149 de 1881, que fijó los límites de la provincia de Corrientes; N° 1894 de 1886, que aprobó el arreglo de límites entre las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero.
El primer antecedente de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales fue la autorización mediante Ley N° 12251 de 1935 al Poder Ejecutivo Nacional para la designación de una comisión técnica especial para que dictaminara sobre la fijación de límites interprovinciales en aquellas provincias que tuvieran asuntos pendientes sobre este particular entre sí o con territorios nacionales. Dicha comisión tendría la facultad para recabar de los gobiernos provinciales respectivos la documentación y antecedentes necesarios y tomar conocimiento personal de las zonas en litigio. Por su parte, las provincias podían nombrar representantes ante la comisión. Los estudios y conclusiones de la comisión debían ser remitidos al Congreso Nacional para su resolución. El Decreto N° 95387/36 designó a los miembros de la comisión.
La comisión recibió sucesivas prórrogas mediante las Leyes N° 12545 de 1938, 12633 de 1940 y 12744 de 1942 para que presentara los estudios y conclusiones al Congreso Nacional. Finalmente, el Decreto N° 3301/43 puso término a sus funciones.
Ante las dificultades que impidieron que la labor de esta primera comisión pudiera llevar adelante satisfactoriamente su objetivo, el Decreto N° 10652/46 autorizó al Instituto Geográfico Militar a gestionar directamente ante las provincias y el Ministerio del Interior la realización de acuerdos tendientes a definir líneas separatistas de “statu quo” transitorias en las zonas en litigio.
Una nueva Ley orgánica de Ministerios N° 16956 de 1966, en su artículo 14, inciso 2, definió como competencia del Ministerio del Interior la solución de los problemas interprovinciales. Sin embargo, ante la disolución del Congreso Nacional por parte del gobierno de facto instalado ese mismo año, el Poder Ejecutivo se vio en la necesidad de establecer una herramienta legal para resolver las cuestiones de límites interprovinciales existentes, dado que había absorbido las atribuciones legislativas y, por lo tanto, la función establecida por la Constitución Nacional en la cuestión particular.
De esta manera, se dictó la Ley N° 17324, creando la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, integrada por el Director General de Provincias, un representante del instituto Geográfico Militar y el Subsecretario de Estado de Gobierno, quien la presidiría. La Comisión era un organismo asesor que debía determinar las cuestiones pendientes y las provincias interesadas designar representantes a fin de hacer valer sus respectivos derechos. En cada caso, la Comisión convocaría a los representantes de las provincias en litigio a conciliar sus diferencias y fijar o demarcar, de común acuerdo, sus respectivos límites. Si las provincias no llegaban a un acuerdo, debían presentar sus respectivas pretensiones, con toda la documentación y pruebas de respaldo. En función de evidencia aportada y la que de oficio requiriera, la Comisión dictaminaría. Estos acuerdos y dictámenes serían puestos a consideración del Ministro del Interior y posteriormente elevados a Presidencia de la Nación para su aprobación. El Instituto Geográfico Militar del Ministerio de Defensa y la Dirección General de Provincias de la Secretaría de Estado de Gobierno colaborarían con la Comisión con apoyo administrativo y técnico.
A través del accionar de esta Comisión se determinaron los límites entre las provincias de Catamarca y La Rioja (Ley N° 18533/1969), Catamarca y Salta (Ley N° 18500/1969), Mendoza y San Luis (Ley N° 18498/1969), Neuquén y Río Negro (Ley N° 18501/1969), Formosa y oriental de Salta (Ley N° 18372/1969), Buenos Aires y Rio Negro (Ley N° 18331/1969), La Pampa y Córdoba (Ley N° 18288/1969), Chaco y Salta (Ley N° 18229/1969). Por Ley N° 18287 de 1969 se dispuso que el Subsecretario de Interior presidiera la Comisión, en reemplazo del Subsecretario de Estado de Gobierno.
Con el restablecimiento del gobierno constitucional en 1973, al regresar a la actividad el Congreso Nacional, la Comisión se disolvió de hecho sin que mediara una norma derogatoria de la ley. Sin embargo, con el nuevo gobierno de facto instaurado en 1976, se produjo la misma situación institucional que había llevado a la conformación de la Comisión, por lo que se dictó la Ley N° 21583, que restableció la vigencia de la Ley N° 17324 y rehabilita la Comisión, colocándola bajo la órbita del Ministerio del Interior, ejerciendo su presidencia el Subsecretario de Interior e integrándola con cuatro vocales, tres en representación del citado Ministerio y uno en representación del Instituto Geográfico Militar. Además, tendría que ajustar su funcionamiento a un reglamento interno aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio del Interior, lo que se hizo efectivo mediante Decreto N° 3497/77.
El Decreto N° 3497/77 definió como facultades y obligaciones de la Comisión: actuar en los trámites y asuntos que las provincias sustancian ante la misma y producir los dictámenes a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 17324; administrar los recursos que le sean asignados, disponiendo su inversión y pago; aceptar colaboraciones honorarias, celebrar contratos de locación de obras y servicios, solicitar adscripciones de funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; adquirir elementos o servicios que requiera el cumplimiento de sus finalidades, ciñendo su cometido a las disposiciones de la ley de contabilidad; celebrar convenios con las provincias y con entidades gubernamentales sobre estudios, peritajes, mensuras y otros trabajos y operaciones técnicas que sean necesarias.
Bajo el marco legal descripto la Comisión determinó los límites entre las provincias de La Rioja y San Juan (Ley N° 22184/1980), Catamarca y Santiago del Estero (Ley N° 22742/1983), Córdoba y Santiago del Estero (Ley N° 22789/1983). Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Congreso Nacional recuperó sus atribuciones, de manera tal que la Comisión cesó sus funciones de hecho.

Galerías Witcomb
AR-AGN-ISAAR-WIT01_02 · Collectivité · 1878-1971

Alexander Spiers Witcomb nació en el año 1838 en la ciudad de Winchester, Inglaterra. Realizó sus estudios en París, Francia, y luego se estableció en la ciudad brasileña de Río de Janeiro donde trabajó en actividades vinculadas al comercio local. Se trasladó a Montevideo, Uruguay, y tiempo después, a la ciudad de Mercedes. En 1850 fue empleado por Emilio Lahore y trabajó junto a Bartolomé Loudet, con quienes adquirió los primeros conocimientos fotográficos.
En el año 1869 se mudó a Rosario, Argentina, e inauguró su primer local fotográfico situado en la calle Libertad N.º 173. Un año después se asoció con Jorge Briscoe Pilcher y abrieron el estudio “Witcomb & Cía”, en la calle 27 de abril N.º 23 en Córdoba Capital. La sociedad duró dos años.
Posteriormente, se trasladó a la ciudad de Buenos Aires y el 15 de febrero de 1878, Alexander Witcomb y Roberto Mackern, adquirieron el fondo de comercio de José Christiano de Freitas Henriques Junior ubicado en la calle Florida Nº 208, el cual se llamó “Witcomb y Mackern”. La compra incluyó el archivo de negativos de Christiano Junior, constituido por negativos de retratos de estudio; escenas costumbristas; vistas urbanas y rurales de Buenos Aires; los registros de los dos álbumes editados por el fotógrafo en los años 1876 y 1877 y los registros de clientes.
La principal actividad comercial del estudio era el registro de retratos de estudio de las familias de la ciudad. Los formatos más utilizados fueron el portrait cabinet y la carte de visite. Además de los retratos se dedicaron a la comercialización de imágenes de personalidades locales y extranjeras; de vistas urbanas y rurales, tipos y costumbres populares; la elaboración de álbumes y colecciones de láminas con vistas de edificios, monumentos y paisajes representativos de la ciudad.
El estudio contó con un departamento de pinturas que estuvo dirigido por diferentes artistas como Teófilo Castillo y el español Plassent. Los pintores no solo se ocuparon de la restauración de piezas antiguas, sino que trabajaron juntamente con los fotógrafos en la intervención de las fotografías. También, contaron con un taller de carpintería donde se realizaban marcos.
En el año 1882 participaron de la Exposición Continental en plaza Miserere siendo premiados con medalla de oro. A mediados de dicho año la sociedad finalizó. Al año siguiente, Witcomb trasladó la casa fotográfica a un local de la calle Florida Nº 364 bajo el nombre de “Galerías Witcomb”.
En 1884, y durante dos años, se asoció con el fotógrafo José Virginio Freitas Henríques, hijo mayor de Christiano Junior, por lo que el estudio se llamó “Witcomb y Freitas”. Publicaron un álbum con veintinueve imágenes de vistas de la ciudad de Buenos Aires editado con el nombre de la galería.
En el año 1887 Alexander se estableció como único responsable de la casa fotográfica. En esa época, comenzó a trabajar junto a Rosendo Martínez, quien en 1890 se transformó en socio de las “Galerías Witcomb SRL”.
Las fotografías de la firma fueron utilizadas para ilustrar publicaciones como los resultados del Censo Nacional de la Capital argentina de 1889. Ese mismo año, el estudio exhibió en el Pabellón Argentino de la Exposición Universal de París y obtuvo el 1° premio.
En 1902, Alexander Witcomb viajó a Paraguay por prescripción médica, en donde falleció el 11 de septiembre de 1905. La empresa continuó bajo la dirección de sus tres hijos: Emilia, Carlos y Alejandro, en sociedad con Rosendo Martínez, se llamó “A. Witcomb & Cia.”. Dieciocho años después Alejandro Witcomb y Rosendo Martínez quedaron al frente de la sociedad.
En el año 1916 inauguraron la sucursal en la ciudad de Mar del Plata, ubicada en la Rambla Bristol, funcionó durante la temporada de verano y contó con una galería de arte. La casa cerró sus puertas en 1949. En 1918 abrieron un tercer local, situado en la calle San Martín N° 874 de la ciudad de Rosario. La casa se llamó “Witcomb Fotografía – Salón de Arte” y también funcionó como espacio de exhibición y venta de obras de arte.
Las galerías eran reconocidas por las exhibiciones de obras de arte de artistas nacionales e internacionales, en donde también se comercializaban. Contaron con un importante archivo fotográfico que se incrementó con la adquisición de otros como el de Salón Castillo. Además de estas actividades, la galería se encargó de la cobertura de eventos de relevancia, a modo de agencia fotográfica y sus registros fueron publicados en la revista Caras y Caretas.
En 1939 inauguraron las nuevas instalaciones en Florida N.º 760, donde funcionó hasta su cierre. En el año 1945, luego del fallecimiento de Alejandro Witcomb (h), la firma volvió a su nombre anterior, “Galerías Witcomb SRL”. Rosendo Martínez y Enriqueta Prevost de Witcomb fueron socios mayoritarios junto a un grupo de accionistas integrado por Luis D. Álvarez, José A. Fernández, Ángel Lires Giraldes y Manuel F. Iglesias. En 1948 Luis D. Álvarez se retiró y en 1952 se incorporaron a la sociedad el resto de los accionistas. Tras la muerte de Rosendo Martínez en 1954, Lires Giraldes quedó a cargo de la dirección general.
En 1960 la Galería se desprendió de su archivo histórico el cual fue comprado por la Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Histórico, presuntamente en el año 1962, con motivo del sesquicentenario de la Revolución de Mayo y por decreto del Poder Ejecutivo.
En 1971 Galerías Witcomb cerró sus puertas con una última exposición, “El antiguo Buenos Aires 1852-1920 a través de la fotografía”, en la que presentaron 385 fotografías, 18 álbumes y libros ilustrados.

La Tarde de Buenos Aires
AR-AGN-ISAAR-LTBA01_01 · Collectivité · 1976-1977

Diario creado por Jacobo Timerman cuyo primer ejemplar salió a la venta en marzo de 1976 pocos días antes del golpe de estado que derrocó la Presidencia de Isabel Martínez de Perón producido el 24 de marzo. La línea editorial del periódico era favorable a la acción militar. Se caracterizó por títulos impactantes, grandes fotografías y poco texto. Su director fue Héctor Timerman y su director periodístico Luis Clur. El periodista Mempo Giardinelli también formó parte de su staff en las oficinas de la calle Lafayette 1910, Ciudad de Buenos Aires.
La fecha de su última aparición no está debidamente registrada en las fuentes informativas consultadas. H. Timerman sostiene que el último número fue en julio de 1976 y el diario Clarín habla de agosto del mismo año.

AR-AGN-ISAAR-NG01 · Collectivité · 1931-1963

El diario Noticias apareció por primera vez en Buenos Aires el 6 de junio de 1931, posteriormente cambió su nombre a Noticias Gráficas. Su lema en tapa era “Una voz argentina, clara y valiente” que se completaba con la frase “Como la de Sarmiento, provinciana en Capital y porteña en las provincias”. Fue fundado por Jorge Mitre, director del diario La Nación y dirigido por Alberto Cordone.
Incorporó periodistas de la talla de Last Reason, Enrique González Tuñón y Sixto Pondal Ríos. Otros escritores cuyos textos aparecieron en este medio de comunicación fueron: Bernardo Verbitsky, Osvaldo Bayer, Santiago Canduglia, Alejandro Nespra, Manuel Sofovich, Rogelio García Lupo, Jaime Jacobson, Octavio Palazzolo, Pedro Orgambide, José Portogalo, Raúl Scalabrini Ortiz y José Barcia, entre otros.
Su primer formato fue el de sábana, que adoptó del diario Crítica, probablemente para captar a su público lector. Luego pasó al formato tabloide. El diario fue pionero en la elaboración de encuestas de opinión, como las realizadas para las elecciones de 1931, que llevaron a Agustín P. Justo a la presidencia, aun cuando el diario apoyó la candidatura opositora de Lisandro de la Torre de la Alianza Civil.
Se caracterizó por ser un diario vespertino con tres ediciones diarias, la primera a las 14 horas conocida como “la quinta mula” porque se editaba para alcanzar los trenes de larga distancia. A las 16 horas salía la “quinta” con una tirada muy grande debido a la alta demanda en las bocas de expendio. Más tarde, a las 20 horas se editaba la “sexta” que sólo cambiaba algunas noticias de tapa con respecto a la anterior pero su interior se mantenía igual.
Durante los ´30 Jorge Mitre, abrumado por la mala situación económica, vendió el periódico a José W. Agusti, quien fue el fundador del Diario Córdoba en 1927. A partir de la segunda mitad de esta década, Noticias Gráficas tuvo su etapa más exitosa.
Hacia 1944 Noticias Gráfica mantuvo una actitud hostil frente al gobierno del General Farrell y al, por ese entonces, Secretario de Trabajo y Previsión, el Coronel Juan Domingo Perón. A raíz de los sucesos que precipitaron el 17 de octubre de 1945 y previendo el significativo cambio político que se acercaba, los directivos del diario no tomaron una posición definida, sino que mantuvieron cierta distancia, titulando: “Agitada reunión frente a Casa de Gobierno”, a diferencia de otras publicaciones que se expresaron con una línea claramente opositora.
Una vez Perón ya en el poder, el nuevo presidente implementó como parte de su política de gobierno la constitución de un monopolio en la estructura de medios de prensa gráfica y de radiodifusión, por lo que el gobierno se dispuso a controlar la mayoría de los medios gráficos y sonoros.
El Diario Noticias Gráficas, que para ese entonces formaba parte de la Editorial Democracia S.A. (y que ya agrupaba los diarios Democracia, El Laborista, La Mañana de Mar del Plata y luego Crítica), y el diario La Razón, pasaron a manos de la Editorial Haynes debido a presiones políticas de distinta índole (que fueron desde censuras, amenazas de clausuras, huelgas de los sindicatos peronistas, etc.).
En noviembre de 1948 Orlando Maroglio, ex Presidente del Banco de Crédito Industrial, adquirió el 51% de las acciones de la editorial Haynes Ltda. haciéndose con una de las editoriales más importante del país junto a Atlántida. En el trascurso de ese mes asumió como presidente de la editorial Miguel Miranda, quien fue presidente del Consejo Económico Social, y como vicepresidente, Vicente Carlos Aloé. Editorial Haynes pasó de esta manera a formar parte de los medios controlados por el Estado de manera indirecta ya que Aloé, jefe Despacho de la Presidencia, estaba también al mando de la editorial Alea S.A., que se convirtió en propietaria de Editorial Haynes. Finalmente, el gobierno peronista centralizó los medios (comprados y expropiados) en la empresa Alea S.A. De esta manera, la editorial Democracia S.A., la editorial Haynes Ltda. y la editorial La Razón S.A., junto a radios importantes como, por ejemplo, Radio Belgrano, pasaron a formar parte de Alea S.A. Más de cien semanarios y quincenarios se editaban en sus plantas bajo la dirección de Aloé que luego sería gobernador de la provincia de Buenos Aires.
Una vez terminado el primer mandato de Perón en 1951, Noticias Gráficas se replegó a los lineamientos del peronismo, siguiendo las máximas que Apold dictaba desde la Subsecretaría a los medios periodísticos. En la misma situación estaban otros diarios de la sociedad Alea como La Razón, Democracia, El Laborista y La Época, entre otros.
Luego del derrocamiento del gobierno en 1955, los diarios fueron incautados por la llamada “Revolución Libertadora” para investigar la procedencia de sus fondos. Tiempo después, producto de una licitación arreglada, los partidos políticos que triunfaron se dividieron los medios periodísticos entre sí, quedando Noticias Gráficas en manos los “demócratas cristianos”. Su última publicación se registró en 1963.
Luego del cierre de Noticias Gráficas, los viejos talleres ubicados en Riobamba 280 fueron comprados por Héctor Ricardo García para una nueva publicación: el diario Crónica. El material perteneciente al diario quedó en manos de “Cooperativa Editora Noticias Gráficas Ltda. S.A.” hasta el momento de su quiebra.

Yacimientos Petrolíferos Fiscales
AR-AGN-ISAAR-YPF01_02 · Collectivité · 1922 - Hasta la actualidad

Y.P.F. se creó en el año 1922, teniendo como antecedente a la Dirección General de Explotación del Petróleo de Comodoro Rivadavia (creada por decreto del Ministerio de Agricultura de la Nación del 24 de diciembre de 1910). Con el descubrimiento de un yacimiento en Neuquén (Plaza Huincul), que era administrado por otra agencia estatal y en función de los conflictos políticos y diferencias en torno a la cuestión petrolífera en el gobierno, Yrigoyen decidió reordenar y unificar el sector, creando Y.P.F. el 3 de junio de 1922. Así, el presidente decretó que “queda equiparada la administración de los Yacimientos Petrolíferos de la Nación, en cuanto a sus atribuciones y deberes administrativos, a la categoría de Dirección General, y en lo sucesivo se denominará: "Dirección General De Yacimientos Petrolíferos Fiscales", dependiente del Ministerio de Agricultura. Su primer director fue el Ingeniero Enrique Mosconi.
El 12 de abril de 1923 por Decreto del Poder Ejecutivo, fue designada la primera Comisión Administrativa de YPF y aprobado el reglamento orgánico de la Dirección General. Esta Comisión aprobó las bases para la instalación de dos destilerías, una en La Plata y otra en Plaza Huincul. En 1925 comenzaron las perforaciones en los pozos de San Pedro de Jujuy.
A principios de 1926 fue organizada la División Geología y Topografía, que en 1929 se escindiría en cuatro secciones, correspondientes a geología de exploración y de explotación, topografía y petrografía y colecciones. Posteriormente fue creada la Comisión Geofísica, que hizo sus trabajos preliminares en Campo Durán, Salta.
También en 1929 quedó terminado el edificio de la Sede de YPF en Paseo Colón 922 de la ciudad de Buenos Aires. Hasta entonces sus oficinas habían funcionado en Balcarce 278. En un convenio entre la Universidad Nacional de Buenos Aires y la empresa petrolera estatal se creó el Instituto del Petróleo, tendiente a formar especialistas de máxima capacitación en geología, minería e industrialización del petróleo.
Ese mismo año, el Estado nacional, por intermedio de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.), dependiente del Ministerio de Agricultura, comenzó a instrumentar medidas tendientes a regular el mercado de combustibles líquidos, disponiendo que los precios fueran fijados por el gobierno nacional y no por empresas extranjeras.
Con el golpe de Estado de septiembre de 1930, el general Mosconi se alejó de la empresa y fue reemplazado por una Comisión Administrativa comandada por el director general, capitán de navío Felipe Fliess.
En 1932 se promulgó la ley 11.668 que reconocía a Y.P.F. como instrumento ejecutor de la política petrolera del Estado nacional. En su artículo 1° dispuso que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales del Ministerio de Agricultura pasase a estar a cargo del “estudio, la exploración y la explotación de los yacimientos hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que el Estado nacional tiene actualmente o adquiera en lo sucesivo, así como también la industrialización, el transporte y el comercio de dichos productos y sus derivados directos o indirectos”.
El 21 de marzo de 1935 fue sancionada por el Congreso Nacional la Ley 12.161, primera norma legislativa general sobre el petróleo argentino, que contemplaba el "régimen legal de las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos". Allí estableció que las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos eran bienes del dominio privado de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren. También la Ley del Petróleo permitía la constitución de sociedades mixtas, con derecho a operar en zonas reservadas.
Por decretos del 2 de abril y del 15 de octubre de 1941, la Empresa creó la División Carbón Mineral, dependiente del Departamento Exploración. En 1942 se inauguró el Laboratorio Petrotécnico de Florencia Varela, centro de modernas investigaciones y de apoyo a las tareas que las comisiones geofísicas y geológicas de la Empresa realizaban en campaña y para preparar instrumental adecuado a las condiciones de nuestro medio.
En 1943, bajo la presidencia de Pedro Pablo Ramírez, se incrementó la intervención del Estado en materia petrolífera. A través del Decreto 12648, se creó la Dirección Nacional de Energía (DNE), como una entidad autárquica, dependiente del Ministerio de Agricultura. La DNE estuvo destinada a “regular la producción, distribución y consumo de todo el combustible existente en el país, de cualquier origen, procedencia y pertenencia y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que a tal fin adoptase” (art. 2, inciso a), considerando “que las fuentes de Combustibles Naturales con que cuenta el país, sujetas a explotación, no son inagotables, que es función del gobierno disponer con suficiente antelación las medidas necesarias para lograr la máxima duración de las existentes así como buscar la explotación y uso de los distintos combustibles atendiendo a las posibilidades su empleo”.
El decreto N° 22.389/45 le otorgó una nueva estructura y un régimen legal a la Dirección Nacional de Energía. La DNE continuó como entidad autárquica pero pasó a depender de la Secretaría de Industria y Comercio, y contaba con una serie de entes autárquicos dependientes: la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (que según el art. 8 sigue rigiéndose por la ley 11.668/32), y los siguientes que se crearon: la Dirección General del Gas del Estado; la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado; la Dirección General de Combustibles Vegetales y Derivados, y la Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales. A su cargo quedó “el ejercicio de las facultades del Estado en todo cuanto se refiere al estudio, exploración, producción, explotación, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los combustibles sólidos y fluidos y de la energía eléctrica, como asimismo el contralor, la regulación y el uso racional de los mismos” (art. 3).
La Ley 13529/49 elevó la Secretaría de Industria y Comercio a ministerio, y el decreto 17.371/50 creó un organismo dependiente del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, denominado Empresas Nacionales de Energía (E.N.D.E.) con el carácter de empresa del estado. En los considerandos de la creación del E.N.D.E se considera necesaria que las direcciones generales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Agua y Energía Eléctrica, Gas del Estado, Combustibles Vegetales y Derivados y Combustibles Sólidos Minerales estén sujetas bajo una unidad superior, manteniendo su individualidad y denominación particular, con el propósito de evitar la posibilidad de disparidad de orientación y acción de los mismos El E.N.D.E implicaría un directorio común, al que se atribuya el ejercicio del gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero de las empresas.
Mediante el Decreto 143603/54 el Ministerio de Industria y Comercio se dividió, y dentro de la cartera de Industria queda el E.N.D.E., entre las cuales continuó Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Con la ley 10351/56 volvieron a fusionarse Comercio e Industria, y a Y.P.F. se le otorgó una mayor autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero “dada la importancia de los intereses que confían a esta empresa no sólo por su monto, sino también por sus alcances político y económico”.
La ley 14439/58, en su artículo 1, indicaba que Y.P.F quedaba bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Combustibles, bajo jurisdicción del Ministerio de Economía. Ese mismo año la ley 14773/58 promovió una mayor nacionalización de los recursos energéticos y los combustibles, respetando las concesiones privadas dadas e impidiendo que haya nuevas. El artículo 1° indicaba que “los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el territorio de la República Argentina y los de su plataforma submarina son bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del estado nacional. Las provincias en cuyo territorio se encuentren y el territorio nacional de tierra del fuego, Antártida Argentina e islas del Atlántico Sur, tendrán sobre su producción la participación que les corresponda de acuerdo con lo determinado por la presente ley”.
Bajo el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía hubo dos reestructuraciones ministeriales. A poco de asumir se dictó la ley 16.956/66 que reestructuraba los ministerios y las secretarías, en donde Yacimientos Petrolíferos Fiscales quedaba bajo la órbita de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía y Trabajo. La ley 18416/69 respetó el mismo esquema, sólo que bajo la reconvertida Secretaría de Energía.
La ley 19.064/71 en su artículo 14 indicaba que el Ministerio de Industria debe “Supervisar las empresas industriales del Estado asignadas a su jurisdicción”, mientras el Ministerio de Hacienda debía Intervenir en la fijación de los planes de acción y presupuestos de las Empresas del Estado, y entender en la determinación del régimen tarifario y de precios de las empresas del Estado y de los servicios públicos.
En 1973, bajo la presidencia de Juan Perón, Y.P.F. quedó dentro de la Corporación de Empresas Nacionales, un ente autárquico que tuvo como objeto ejercer la conducción superior de todas las empresas en las cuales el Estado tenía propiedad absoluta, mayoría de capital accionario y administre o controle por aplicación de regímenes legales vigentes o que se establezcan, así como también promover por razones de interés público, el desarrollo de nuevas actividades económicas. Esta estructura se mantuvo hasta 1978 en que fue disuelta, restableciendo Y.P.F. su dependencia de la Secretaría de Energía.
Hacia 1981, y bajo la ley 22450, Y.P.F. y otras empresas estatales pasaron a estar bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, cartera en donde se mantuvo hasta la absorción de esta institución por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en 1991.
La ley Nº 23696/89 de Reforma del Estado impulsó su privatización parcial o concesión. El primer paso fue el cambio de tipo societario de Sociedad del Estado (Y.P.F.) para convertirse en Sociedad Anónima (Y.P.F. S.A.). Luego se sucedieron tres decretos tendientes a su enajenación del Estado. Mediante el decreto 1055/89, el Estado entregó áreas de exploración a empresas privadas y desreguló el sector petrolífero. Luego el decreto 1212/89 tuvo como objetivo la desregulación del Sector Hidrocarburos, para lo cual se establecieron reglas que privilegiaban los mecanismos de mercado para la fijación de precios, asignación de cantidades valores de transferencia y/o bonificaciones en las distintas etapas de la actividad. Finalmente el decreto 1589/89 determinó los contratos de explotación, preferencia de compra de gas; exportación e importación de hidrocarburos; concesiones de transporte, entre otros.
En 1992, la Ley N° 24.145 transfirió el dominio estatal de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a través de la federalización de hidrocarburos y promovió la transformación empresaria y privatización del capital de Y.P.F. S.A. El proceso de privatización culminó en 1999 con la venta de las acciones del estado a Repsol.
El 2007, el grupo Petersen compró el 14,9% de las acciones de la empresa, porcentaje que iría incrementando hasta el año 2012. Ese año, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner promovió la ley de Soberanía Hidrocarburífera por la cual se expropió el 51% de las acciones de la empresa (de ese porcentaje el 49% sería manejado por las provincias y el 51% por la Nación), y declaraba de interés público nacional el autoabastecimiento hidrocarburífero creando el Consejo Federal de Hidrocarburos compuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria. El primer interventor fue Julio De Vido.

Dirección Nacional Electoral
AR-AGN-ISAAR-DNE01_02 · Collectivité · 1856 - Hasta la actualidad

La Dirección Nacional Electoral dependió del Ministerio del Interior desde sus inicios en el siglo XIX (bajo otras denominaciones) y continúa existiendo en la actualidad. Tiene por función programar y ejecutar la política nacional electoral con el propósito de implementar las herramientas necesarias que garanticen la transparencia, seguridad y seriedad del proceso electoral en su conjunto. Esta tarea se realiza fundamentalmente a partir de la organización de las elecciones y el registro de los resultados nacionales y provinciales de las mismas.
Desde la primera normativa referida a organización de Ministerios (Ley 80 del año 1856) hasta la actualidad, fue al Ministerio del Interior al que le competió “la ejecución de las leyes relativas a elecciones de Presidente y Vicepresidente, senadores y diputados al Congreso Nacional, y en general, la de toda elección en territorios federalizados” (art. 3, ley 80).
La función del Departamento Electoral, como se llamaba previamente la Dirección Nacional Electoral, era tener a su cargo las leyes electorales y actos eleccionarios, el empadronamiento, el registro gráfico y estadística electoral, el depósito y la distribución de útiles de uso electoral (Resolución MI 50/58).
La actual Dirección Nacional Electoral volvió a entrar en funcionamiento en 1982, ya que desde el golpe de Estado de 1976 había sido rebajada a Departamento sólo funcionando para registrar las altas y bajas de electores.
Al momento de realizar esta investigación en el año 2009, la Dirección Nacional Electoral (DINE), dependiente del Ministerio del Interior, estaba dividida en tres Departamentos. Específicamente el Departamento de Estadística era el encargado de llevar a cabo las tareas necesarias para la realización de estudios estadísticos de los actos eleccionarios, proporcionar a los sectores correspondientes los resultados obtenidos y reunir, procesar y difundir la información relativa a los mismos.

Ediciones Herramienta
AR-AGN-ISAAR-EH01_01 · Collectivité · 1996 - Hasta la actualidad

La revista inició como parte de una colección de la Editorial Antídoto, editorial del Movimiento al Socialismo (MAS). Pero ya en ese primer número de Herramienta, de agosto de 1996, la revista estaba planteada como de debate y crítica marxista, no partidaria, abierta y autónoma tanto en lo organizativo como en lo teórico; esto a pesar que su Consejo de Redacción estaba integrado por varios miembros del MAS.
Esta situación y diferencias políticas y organizativas fueron planteando una dinámica que lentamente llegó a su desenlace en 2002, cuando se separaron, alquilaron un nuevo local para su funcionamiento y se creó una nueva editorial, "Ediciones Herramienta", ya sin ninguna conexión con la Editorial Antídoto.
En cuanto a su organización tiene un Consejo de redacción y un Consejo asesor (integrado por colaboradores externos).
La revista se editó en papel hasta el invierno de 2019 con una frecuencia, básicamente pero no siempre, trimestral (62 números, hasta el invierno de 2019). Con el paso del tiempo comenzaron a editar libros y también (por las imposibilidades de pasar a papel todo el material recibido) comenzaron a editar una revista web con el mismo nombre, cuyo primer número inicia en julio de 2009 y que hasta el momento ha llegado al número 33, editado en enero de 2021. Todo el trabajo editorial es autofinanciado.
Posteriormente, comenzaron a funcionar como una distribuidora de libros, primero de material propio y luego de otras pequeñas editoriales.
Su sede actual es en Avenida Rivadavia 3772 1º piso B, CABA, con mudanza programada.

Sociedad Mixta Siderurgia Argentina
AR-AGN-ISAAR-SOMISA01_02 · Collectivité · 1947 - 1997

En 1946, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, ad-referéndum del Congreso Nacional, por Decreto N° 8078/46 el Plan Siderúrgico Argentino elaborado por la Dirección General de Fabricaciones Militares, anticipando la puesta a consideración del parlamento los estatutos de la sociedad anónima mixta “Siderurgia Argentina”, así como el convenio sobre trabajos preparatorios para su constitución.
Mediante la Ley N° 12987 de 1947, el Poder Legislativo Nacional aprobó el Plan, siendo sus objetivos: producir acero en el país, utilizando minerales y combustibles argentinos y extranjeros, en la proporción que económicamente resulte más ventajosa y de manera de conservar activas las fuentes nacionales de minerales y de combustibles, en la medida conveniente para mantener la técnica respectiva en condiciones eficientes; suministrar a la industria nacional de transformación y terminado, acero de alta calidad, a precios que se aproximen todo lo posible a los que rijan en los centros de producción extranjeros más importantes, fomentar la instalación de plantas de transformación y de terminación de elementos de acero que respondan a las exigencias del más alto grado de perfección técnica; asegurar la evolución y el ulterior afianzamiento de la industria siderúrgica argentina.
El Plan Siderúrgico Argentino se desarrollaría sobre la base de los yacimientos de hierro en explotación y las plantas siderúrgicas del Estado en funcionamiento y las que en adelante explotare o estableciere; los establecimientos industriales de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina; los establecimientos industriales de otras sociedades mixtas que en adelante se crearen para la transformación o terminación de productos de acero; las plantas de transformación y de terminado de productos de acero, dependientes del capital privado que satisficieran las exigencias establecidas por la ley y su reglamentación relativas al fomento y la consolidación de la industria siderúrgica argentina. El asesoramiento técnico económico y de contralor general del plan correspondería a la Dirección General de Fabricaciones Militares.
La ley también aprobó la constitución y estatutos de Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA), integrada por la Dirección General de Fabricaciones Militares y por los industriales siderúrgicos firmantes de las actas de fechas 19 de enero y 22 de febrero de 1946. Participarían también como accionistas del capital privado, en las mismas condiciones que los industriales siderúrgicos mencionados, aquellos que subscribieran las acciones que se ofrezcan públicamente, de acuerdo con lo establecido por la ley.
El Decreto N° 22315/47 avanzó en la constitución definitiva de la empresa como sociedad mixta de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 12709, otorgándole personería jurídica y definiendo como su objeto la producción de arrabio y acero en las cantidades requeridas para satisfacer las necesidades del país y eventualmente para la exportación, entregando a la industria de transformación productos semielaborados de primera calidad. Asimismo podría producir e industrializar los materiales requeridos especialmente por la industria siderúrgica, como también los subproductos de la misma, e industrializar los productos semielaborados que, siendo de evidente interés para la Nación, no sean fabricados por la iniciativa privada en condiciones satisfactorias de precio, cantidad o calidad. La sociedad sería administrada por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente, cuatro directores representantes del Estado (particularmente, la Dirección General de Fabricaciones Militares) y cuatro directores representantes de los socios particulares. Anualmente, la asamblea general ordinaria nombraría un síndico titular y otro suplente.
El Plan Siderúrgico (y en consecuencia, SOMISA) recibió nuevo impulso con la Ley N° 15801 de 1961, modificatorio del texto de la Ley N° 12987, y el Decreto N° 5038/61, que acordaba facilidades especiales para aquellas empresas nacionales que instalaran o ampliaran unidades siderúrgicas técnicamente eficientes y económicamente rentables. En este sentido, el Decreto N° 8518/63 declaró a la Planta General Savio como unidad integrada alcanzada por las facilidades mencionadas.
En los siguientes años, la empresa recibió la aprobación de sus sucesivos planes de expansión y ampliación por parte del Poder Ejecutivo mediante Decretos N° 5798/67, N° 8052/68, N° 2664/70, 193/73, 932/75. También encontró respaldo en el Decreto N° 619/74, por el cual se definían las bases para la expansión de la rama siderúrgica conforme el Plan de Desarrollo Trienal 1974-1977 y la nueva legislación de promoción industrial, estableciéndose condiciones para los proyectos, medidas a tomar y facilidades.
El Decreto N° 280/83 transfirió al Ministerio de Defensa la totalidad del capital accionario de propiedad del Estado nacional correspondiente a sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades del Estado, sociedades mixtas y anónimas cuya titularidad, posesión o tenencia invistan las Fuerzas Armadas y los organismos y reparticiones del citado Ministerio.
En virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, el Decreto N° 1398/90 declaró sujetas a privatización a las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa, lo que se vería reforzado por la Ley N° 24045 de 1991.
A los fines de contribuir al proceso de privatización, el Decreto 960/91 dispuso la intervención de SOMISA. Conforme las herramientas establecidas por la normativa, el Decreto N° 1144/1992 emprendió la privatización de SOMISA mediante la constitución de una sociedad denominada Nueva Siderurgia Sociedad Anónima (posteriormente renombrada “Aceros Paraná S.A.” por Decreto N° 1652/92), llamando a concurso para la transferencia del patrimonio de la empresa destinado al sector privado y aprobando los estatutos de la nueva entidad. Ese mismo año se firmó el contrato de transferencia de acciones en favor de SIDERCA S.A. y Propulsora Siderúrgica S.A., ambas empresas del grupo TECHINT.
La Resolución Conjunta N° 546/93 del Ministerio de Defensa y N° 847/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos decidió disolver y declarar en estado liquidación a SOMISA, transfiriéndola para ello del primero de los ministerios al segundo. Finalmente, la Resolución MEOSP N° 561/97 puso fin a la liquidación.