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Luis María Doyhenard
AR-AGN-ISAAR-LMD01 · Persoon · 1857/08/15-1916/04/12

Luis María Doyhenard nació en Buenos Aires el 15 de agosto de 1857. Inició su carrera militar como Subteniente del Batallón N°3 que en 1874 al mando del Coronel Beascochea. Participó como teniente de artillería en los combates de Puente Alsina del 21 de junio de 1880 y de Los Corrales del 22 de junio de 1880. Acompañó a Benjamín Victorica en la Expedición al Chaco de 1884.

En 1891 ocupó su primer cargo público al ser electo diputado en la Legislatura bonaerense. Volvió a ocupar ese cargo entre 1898 y 1900, siendo Vicepresidente en dos oportunidades.

En 1901 fue designado Comisario de Órdenes de la policía de la provincia de Buenos Aires bajo la primera administración de Marcelino Ugarte.

Doyhenard publicó en 1905 un libro titulado La Policía en Sud-América, en el que plasma sus ideas sobre la fuerza policial.

Tras ocupar una banca en la Cámara Baja, en 1910 fue elegido Comisionado de la Capital provincial.

Nuevamente ocupó el cargo de jefe de policía durante la segunda gobernación de Marcelino Ugarte, cargo que desempeñó hasta su muerte el 12 de abril de 1916.

Además de ejercer estas funciones públicas, Doyhenard fue presidente del Jockey Club, de la Sociedad de Socorros Mutuos y de la Comisión de Carreras de la Sociedad Hípica Argentina.

AR-AGN-ISAAR-INPI01_01 · Instelling · 1864 - hasta la actualidad

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial fue creado en el año 1995 mediante ley 24.481 y continúa existiendo hasta la actualidad.
Sus antecedentes pueden hallarse en el artículo 17 de la Constitución Nacional de 1853 el cual reconocía a todo autor o inventor, la propiedad exclusiva de su obra, invento o descubrimiento. Esto se complementó con la ley 80 de 1856, que estableció que el Ministerio del Interior debía expedir patentes de invención y privilegios sobre agricultura e industria. La Ley 111 de Patentes de Invención sancionada el 28 de septiembre de 1864, que reglamentaba el Derecho de Patentes, determinó la creación de una oficina encargada de expedir las patentes. Dicha oficina quedaba compuesta por un comisario, cuatro subcomisarios, un secretario y un portero. La oficina quedaba bajo la dependencia del Ministerio del Interior.
Por lo menos desde 1881 el Ministerio del Interior cumplió esta función a través de su Departamento de Ingenieros Civiles (Oficina de Patentes de Invención, Oficina de Patentes y Marcas de Fábricas). Durante este período, las leyes que dieron marco a su accionar fueron la citada ley 111 -que regulaba los nuevos descubrimientos, invenciones y derechos de explotación en todos los géneros de la industria confiriendo a sus autores el derecho exclusivo de explotación y era extensiva a las verificadas y patentadas en el extranjero-, y la ley Ley 787 del año 1876 -que legislaba sobre el derecho de propiedad de las marcas de fábrica y de comercio ampliando así las regulaciones en la materia. Esta última ley, además establecía que todo aquel que deseara obtener la propiedad de una marca de fábrica o de comercio, debería solicitarla a la oficina de Patentes de invención, por lo cual la oficina creada a partir de la ley 111 quedaba dotada de funciones complementarias.
En el año 1898, mediante ley de organización de ministerios 3727, las funciones relacionadas con las Patentes de invención, marcas de fábrica, comercio y agricultura pasaron a la órbita del Ministerio de Agricultura. En el año 1900, la ley 787 sería sustituida por la ley 3975 de las marcas de fábrica comercio y agricultura, que establecía qué podría utilizarse como marca de fábrica, de comercio y de agricultura. Entre las formalidades para adquirir la propiedad de las marcas establecía que todo aquel que deseara obtener la propiedad de una marca de fábrica, comercio o agricultura debería solicitarla a la oficina de patentes mediante un procedimiento reglado por la ley. Se observa así que la institución seguía manteniendo el mismo estatuto legal.
Se presume que estas funciones continuaron bajo la órbita del Ministerio de Agricultura hasta el año 1944, en que mediante Decreto N° 20262 se creó la Secretaría de Industria y Comercio. De acuerdo al Decreto 21252/44, entre sus actividades se encontraba lo referido a las patentes y marca. Por lo menos a partir del año 1945, esto estaría a cargo de Dirección de la Propiedad Industrial dependiente de esa Secretaría. La Dirección seguiría los vaivenes de la Secretaría de Industria y Comercio, que fue cambiando de jerarquía, diviéndose o reunificándose.
Hacia el año 1980, la ley 3975 fue derogada mediante la sanción de la ley 22362 de marcas y designaciones. La ley 22362 establecía lo que podía ser objeto de un registro marcario y a su vez lo que no se considera marca y no puede ser registrado. Ratificaba el principio constitucional de que la marca constituye un derecho de propiedad de su titular que integra su patrimonio, fijaba el procedimiento que se debía cumplir para adquirirla y los motivos por los cuales el derecho de propiedad sobre la marca se extinguía. En lo que refería a la autoridad de aplicación establecía que la misma sería Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, entonces dependiente de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial del Ministerio de Economía la cual resolvería respecto de la concesión de marcas. A ello se le sumaban las funciones de anotar las solicitudes de registro y renovación en el orden que le fueran presentadas, para tal efecto llevaría un libro rubricado y foliado por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial. En dicho libro se volcaría la fecha y hora de la presentación, su número, la marca solicitada, el nombre y domicilio del solicitante y los productos o servicios a distinguir.
Finalmente, en 1995 se sancionó la ley 24481 de patentes de invención y modelos de utilidad. Dicha ley estableció la creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. A ello agregó que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial sería la autoridad de aplicación tanto de la ley 24481 como de la Ley 22.362, de la Ley 22.426 y del Decreto-Ley 6.673 del 9 de agosto de 1963.
En lo que refiere al patrimonio del Instituto, estableció que se integraría con los aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que perciba como retribución por servicios adicionales que preste; contribuciones, subsidios, legados y donaciones; los bienes pertenecientes al Centro Temporario para la Creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial; la suma que el Congreso de la Nación le fije en el presupuesto anual de la Nación. En lo que respecta a su estructura interna dispone que será conducido y administrado por un directorio integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional los cuales a su vez elegirán de su seno a los directores que ejercerán la presidencia y vicepresidencia respectivamente, los tres miembros restantes actuarán como vocales.
En cuanto a las funciones del Instituto determinaba que serían: asegurar la observancia de las normas tanto de la Ley 24481 como de las Leyes 22.362 y 22.426 y del Decreto-Ley 6.673/63; contratar al personal técnico y administrativo necesario para llevar a cabo sus funciones; celebrar convenios con organismos privados y públicos para la realización de tareas dentro de su ámbito; administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios; elaborar una memoria y balance anuales; establecer una escala de remuneraciones para el personal que desempeñe tareas en el Instituto; editar los Boletines de Marcas y Patentes y los Libros de Marcas, de Patentes, de Modelos de Utilidad y de los Modelos y Diseños Industriales; elaborar un Banco de Datos; promocionar sus actividades; dar a publicidad sus actos.
Por último mediante esta ley se creó la Administración Nacional de Patentes, dependiente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y se dispuso que la misma fuera conducida por un Comisario y un Subcomisario de Patentes, designados por el Directorio del Instituto.

Fuad Jorge Jury Olivera
AR-AGN-ISAAR-FJJO01_02 · Persoon · 1938/05/18-2012/11/05

Fuad Jorge Jury Olivera, hijo de Manuela Carmen Olivera Garcez, conocido como Leonardo Favio, nació en Las Catitas, departamento Santa Rosa en la provincia de Mendoza el 28 de mayo de 1938.

Fue actor, cineasta, guionista, cantante, músico y compositor.

Comenzó su carrera haciendo participaciones en radioteatros. En 1958, trabajó de extra en la película “El Ángel de España”, del cineasta peruano-argentino Enrique Carreras. Posteriormente participó como actor de filmaciones como “El secuestrador” (1958) y “Fin de fiesta” (1960).

Su primer trabajo como Director fue con el cortometraje “El amigo” (1960). En 1965 estrenó su ópera prima “Crónica de un niño solo” con la que ganó el premio de la Federación Internacional de Prensa Cinematográfica y Mejor película en el Festival Internacional de Mar del Plata.

En 1968, ganó el Cóndor de Plata a la mejor película con el film “El romance de Aniceto y la Francisca de cómo quedó trunco, comenzó la tristeza y unas pocas cosas más…”. Del mismo modo, en 1994 recibió el premio Goya a la mejor película Iberoamericana por “Gatica, el mono”, película de 1993.

Leonardo Favio a lo largo de su vida dirigió varias obras, entre ellas: El dependiente (1969), Juan Moreira (1973), Nazareno Cruz y el lobo (las palomas y los gritos) (1975); Soñar, soñar (1976), el documental Perón, sinfonía de un sentimiento (1999) y Aniceto (2008).

El 6 de diciembre de 2005, mediante la sanción de la ley 1888 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue distinguido como Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires y el 5 de noviembre de 2010, mediante el Decreto 1609 fue declarado “Embajador de la Cultura”.

Falleció el 5 de noviembre de 2012.

Creador

Galerías Witcomb

Secretaría Legal y Técnica
AR-AGN-ISAAR-SLT01_01 · Instelling · 1986-hasta la actualidad.

La Secretaría Legal y Técnica se creó en el año 1986, pasando de ser una subsecretaría de la Secretaría General de la Presidencia a ser una secretaría dependiente directamente del Poder Ejecutivo Nacional. Este cambio se dio por la necesidad de tener un organismo específico que tuviese como misión asistir al presidente de la Nación en el ejercicio de sus responsabilidades en cuanto a la consideración de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, como así también para lograr una mayor agilidad y operatividad en la realización de las funciones de la entonces Subsecretaría Legal y Técnica. En este sentido, el Decreto 215/1986 crea la Secretaría Legal y Técnica conformada por la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica, teniendo ésta como misión entender en el asesoramiento y evaluación técnica de los asuntos en trámite en la secretaría y en la asistencia de las áreas dependientes de la Presidencia de la Nación que así lo requieran. El Decreto 1937/1986 aprueba la estructura orgánico funcional de la secretaría manteniendo las mismas dos subsecretarías (asuntos legales y técnica) establecidas en la creación de la secretaría. Dicho decreto establece la misión y las funciones específicas tanto de la secretaría como de las subsecretarías y las unidades dependientes de éstas. En lo que refiere a las misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica establece que debe asistir al presidente de la Nación en los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno y en la organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la Presidencia de la Nación. A ello se suma que debe entender en el análisis legal y técnico y en el asesoramiento jurídico de los asuntos que se sometan para la aprobación del Poder Ejecutivo; coordinar con la Secretaría General la consideración de los proyectos de ley y comunicaciones que se elaboren para su envío al Congreso de la Nación y entender en su diligenciamiento; coordinar con la Secretaría General y los Ministerios competentes, la consideración para su promulgación de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación y entender en el diligenciamiento de las mismas; entender en la protocolización o registro de los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones individuales y conjuntas de los organismos de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicios propios; entender en la formación y desempeño de grupos de trabajo interjurisdiccionales tendientes al estudio y elaboración de proyectos de sustancia normativa encomendados por el Presidente de la Nación; asistir en todo lo relativo al análisis del cumplimiento de las decisiones impartidas por el Presidente de la nación; requerir de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo los informes necesarios para el cumplimiento de su cometido; entender en el trámite administrativo referente al despacho y archivo de la correspondencia y documentación de todos los organismos que integran el área de Presidencia de la Nación con excepción de aquellos que cuenten con servicios propios. En tanto la misión de la Subsecretaría Técnica era asistir y asesorar al secretario Legal y Técnico en la gestión de los proyectos de actos de gobierno y en el registro, despacho y archivo de la documentación que se tramiten en la secretaría. El decreto establece como función específica de la subsecretaría dirigir y coordinar la tramitación y análisis de los proyectos de ley, de decreto, de mensaje al Honorable Congreso de la Nación y de resolución. A lo largo de su existencia la Secretaría experimentó cambios en su estructura orgánico funcional (Decreto 2205/1987; Decreto 2033/1988; Decreto 657/1989; Decreto 479/1990; Decreto 979/1991; Decreto 438/1992; Decreto 13/1994; Decreto 909/1995; Decreto 1457/96; Decreto 1545/99; Decreto 20/1999) a pesar de lo cual siempre se mantuvieron presentes la Subsecretaría de Asuntos Legales y la Subsecretaría Técnica a las cuales por períodos y circunstancias específicas se les sumaban otras Subsecretarías y Direcciones variables. En 1994 con la reforma de la Constitución Nacional se crea la institución Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales podrá emitir actos y reglamentos denominados Decisiones Administrativas. En este sentido el decreto 1457/1996 establece como objetivos de la Subsecretaría Técnica: custodiar los decretos hasta su transferencia al Archivo General de la Nación (AGN), las decisiones administrativas y las leyes, como así también las normas de carácter secreto o reservado emitidas tanto por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo o el jefe de Gabinete de ministros con refrendo ministerial.
La última estructura vigente de la Secretaría está dada por el Decreto 78/2000 y sus modificatorios (Decreto 1209/2001; Decreto 1278/2006; Decreto 172/2008; Decreto 1397/2008; Decreto 950/2012; Decreto 866/2017). Dicha normativa establece como misiones y funciones de la Secretaría Legal y Técnica evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del primer magistrado y del jefe de gabinete de ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos. Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la Superioridad. Brindar asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el presidente de la Nación y por el jefe de Gabinete de ministros que requieran refrendo ministerial; registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la Presidencia de la Nación y del jefe de Gabinete de ministros.

AR-AGN-ISAAR-SC01_01 · Instelling · 1949-2014

En el año 1949, se creó la Secretaría de Correos y Telecomunicaciones mediante Decreto N° 1970/49. A los pocos días, mediante Decreto 3062/49, se la redenominó Secretaría de Comunicaciones. De esta Secretaría pasaron a depender la Administración General de Correos y Telecomunicaciones (o Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, un tiempo después), Teléfonos del Estado (o Dirección General de Teléfonos del Estado) y los servicios telegráficos, telefónicos y radioeléctricos del Estado.
Una disposición transitoria de la reforma constitucional de 1949 elevó su rango al de Ministerio. Las funciones del Ministerio Secretaría de Estado de Comunicaciones fueron determinadas mediante ley 13.529.
En 1958, gracias a la ley 14.439, volvió nuevamente a ser una Secretaría, ubicada bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Entonces se estableció que le competía Comunicaciones “todo lo concerniente al establecimiento, desarrollo, promoción, orientación y fiscalización de los servicios de correos, de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión en el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a los fines específicos de seguridad y defensa, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo”.
Mediante ley 16956 del año 1966 se ubicó a la Secretaría de Estado de Comunicaciones dentro del Ministerio del Interior y se estableció que le correspondía “lo concerniente a la promoción, desarrollo, establecimiento y fiscalización de los servicios de correos y los de telecomunicaciones en el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.
En 1973, a través del decreto 73 se la ubicó dentro del Ministerio de Economía, con el objetivo de asistir en “todo lo concerniente al fomento, administración, explotación, coordinación y fiscalización de las comunicaciones, y en especial de los servicios de correos, de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión en todo el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a los fines específicos de seguridad y defensa de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional”.
Por Decreto 42/1981 del Presidente de facto Roberto Viola, se la transformó en Subsecretaría dentro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (y mediante Decreto 22/1981 se la hizo dependender de la Secretaría de Servicios Públicos). Las funciones específicas de la Subsecretaría eran:
“1. Intervenir en la organización y entender en la dirección y supervisión de los sistemas de telecomunicaciones y del servicio de radiodifusión de propiedad de la Nación.

  1. Entender en la promoción, autorización, reglamentación, coordinación y fiscalización de todos los servicios de telecomunicaciones; en la administración, asignación de las bandas de frecuencias y en el otorgamiento de licencias de radiocomunicación.
  2. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal.
  3. Intervenir en la elaboración y entender en el control de la ejecución de los programas regionales.
  4. Intervenir en la elaboración de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación y naturaleza jurídica y entender en la ejecución y supervisión de aquellos que pertenezcan a su jurisdicción.”
    Una vez recuperada la democracia, mediante Decreto 15/1983 se volvió a transformar en Secretaría, dependiente del mismo Ministerio. El Decreto 134/1983 definió que esta Secretaría debía “asistir al Ministro de Obras y Servicios Públicos en la programación y ejecución de la política nacional en materia de comunicaciones ejerciendo el poder de policía correspondiente, a fin de lograr la integración, desarrollo y coordinación de los sistemas y servicios” y estableció las funciones de sus dos Subsecretarías: de Telecomunicaciones y de Radiodifusión. La primera debía “asistir al Secretario de Comunicaciones en la coordinación, supervisión y fiscalización de los servicios de telecomunicaciones y postal, brindando asesoramiento sobre todos los aspectos técnicos”, y la segunda “asistir al Secretario de Comunicaciones en todo lo concerniente a las actividades de los medios de radiodifusión, asegurando y fiscalizando la aplicación de los planes nacionales en la materia, estableciendo sus normas técnicas y la correcta participación del país en el ámbito internacional para los servicios de radio y televisión y principalmente desarrollar su acción en las áreas de frontera.”
    En en el año 1990, mediante Decreto 1185, se creó la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT), que pasó a ejercer las facultades que tenía la entonces Subsecretaría de Comunicaciones en materia de telecomunicaciones. La misma también funcionaba en la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. El Decreto 660/1996 creó la Comisión Nacional de Comunicaciones, a partir de la fusión entre la CNT, la Comisión Nacional de Correos y Telegráfos (CNCT) y el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). La CNC funcionaría como organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones.
    En el año 1999, dicha Secretaría pasó a depender del Ministerio de Infraestructura y Vivienda (Decreto 20/1999), y en 2003 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Vivienda (Decretos 27 y 1142/2003).
    En el año 2014, se creó la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) como organismo descentralizado y autárquico (ley 27078), que pasó a ser la continuadora de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
José Gervasio Artigas
AR-AGN-ISAAR-JGA01_01 · Persoon · 1764/06/19-1850/09/23

José Gervasio de Artigas nació en Montevideo el 19 de junio de 1764, hijo de Martín José de Artigas Carrasco y de Francisca Antonia Arnal Rodríguez, recibió su primera educación en el Convento franciscano de San Bernardino.  Sus primeras actividades fueron en los establecimientos rurales de su familia. En 1797 se incorporó al Ejército, donde participó como soldado en el Cuerpo de Blandengues de la Frontera de Montevideo, en 1798 fue ascendido a ayudante mayor de caballería. 
El 15 de febrero de 1811 desertó del Cuerpo de Blandengues en la Colonia del Sacramento y se trasladó a Buenos Aires. La Junta gubernativa lo promovió a teniente coronel de ejercito del cuerpo de blandengues de Montevideo el 8 de marzo de 1811 y le confió el levantamiento de la Banda Oriental, derroto a los españoles en la batalla de Las Piedras el 18 de mayo de 1811. El 24 de mayo de 1811 lo nombraron coronel del cuerpo de blandengue de la frontera de Montevideo, desde ese momento llevó adelante el sitio de la ciudad hasta el armisticio firmado el 20 de octubre de 1811.   
El 15 de noviembre de 1811 fue nombrado teniente gobernador, justicia mayor y capitán del departamento de Yapeyú. En la primera semana de enero de 1812 instaló su campamento a la vera del arroyo Ayuí Grande, en las inmediaciones de la actual ciudad de Concordia, en aquel momento territorio de las Misiones. Cuando se rompió el acuerdo de armisticio en abril de 1812, las tropas de Buenos Aires reanudaron el sitio a Montevideo. Artigas se sumó luego del desplazamiento del jefe político Manuel de Sarratea.  
El 5 de diciembre de 1812 fue nombrado coronel del regimiento de infantería N° 4. 
El 18 de febrero de 1813 fue nombrado Gobernador y comandante general de campaña de la banda oriental. Pero, ante la negativa de la Asamblea General Constituyente de aceptar la soberanía de su provincia, Artigas se retiró del sitio de Montevideo. 
En 1814 lo nombraron comandante general de la campaña oriental de Montevideo. Ese año organizó la Unión de los Pueblos Libres y recibió el título de Protector.   
En mayo de 1815 instaló su campamento en Purificación, cien kilómetros al norte de Paysandú y lo convirtió en la capital la Liga Federal. El 29 de junio de 1815 reunió en Concepción del Uruguay, Entre Ríos, el Congreso de los Pueblos Libres, llamado Congreso de Oriente, para tratar, entre otros temas, la organización política del territorio bajo su control, el comercio interprovincial y exterior, la posición de las comunidades indígenas, la economía y la política agraria. 
En agosto de 1816, tropas portuguesas invadieron la Banda Oriental y ocuparon Montevideo, Artigas fue obligado a replegarse en la campaña y fue vencido definitivamente en Tacuarembó el 22 de enero de 1820. 
Falleció el 23 de septiembre de 1850 en Paraguay.

CONSULTARA
AR-AGN-ISAAR-CSTRA01_01 · Instelling · c. 1980 - 1995

CONSULTARA S.A. fue una empresa de estudios, asesoramiento, consultoría y auditoría en material naval, marítima y áreas afines, pero también en cuestiones más amplias relativas a la administración, economía e ingeniería. No se ha podido precisar su fecha de creación, pero se sabe que estuvo operativa por lo menos desde 1980 y fue liquidada en el año 1995.

Los socios de CONSULTARA eran el Estado Nacional Argentino-Comando en Jefe de la Armada (95%) y TANDANOR S.A.C.I. y N. (5%).

Estaba inscripta en el registro público de comercio con el N° 488, libro 90, tomo A de estatutos de sociedades anónimas nacionales, y constituida mediante escritura N° 101 de la Escribanía Marcelo a. Banfi.

Algunos de los trabajos efectuados por la empresa fueron:

-Estudio de costo operativo de la flota de buques de investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

-Estudio sobre la reactivación de la navegación de los ríos Paraná y Uruguay

-Reequipamiento e integración de las redes de comunicación dependientes del Comando en Jefe de la Armada y de la Prefectura Naval Argentina.

-Proyecto para la construcción de un Instituto para la Detención y Rehabilitación para varones menores ubicado en Pilar, Pcia. de Bs. As.

-Organización de un sistema de archivo microfilmado de información catastral de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y de la Policía.

-Estudio de reservas ecológicas. Represa hidroeléctrica del Paraná Medio. Cierre Sur Chapetón.

En el año 1982, el Comando en Jefe de la Armada decidió la disolución de CONSULTARA. El 20 de septiembre de ese año una asamblea extraordinaria decidió la disolución anticipada, en el marco de la ley 19.550 (general de sociedades). A partir de entonces los directores quedaron impedidos de ejecutar actos relativos al objeto social y la sociedad subsistió solo para lograr la liquidación, es decir, el cumplimiento de contratos pendientes, la realización de activos y la cancelación de pasivos.

Además de la liquidación, la empresa se vio involucrada en una investigación. En el año 1984, por Resolución Nº 25/84 de la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marino se había encomendado a una comisión estudiar los antecedentes del caso CONSULTARA S.A. El 29/03/1984 la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marino (en el marco del expediente 24356/81 del registro de la ex Secretaría de Intereses Marítimos) resolvió interponer una denuncia elevando los antecedentes a un Juzgado en lo Correccional y Criminal (probablemente el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°3). No se han podido precisar los motivos y consecuencias de la investigación.

La liquidación de la empresa ocurrió el 29 de mayo de 1995, mediante Resolución n° 767 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Entre otras cuestiones, en esa resolución se encomendó: a la Subsecretaría Legal de la Secretaria de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y de las que eventualmente se iniciaran, en las que fuera parte la empresa; a la Contaduría General De la Nación, dependiente de la Secretaría de Hacienda, el resguardo de los archivos financieros de la empresa; y a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaria De Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaria De Coordinación Legal, Técnica y Administrativa todas las tareas remanentes de CONSULTARA, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

AGN
José Juan Biedma
AR-AGN-ISAAR-JJB01_01 · Persoon · 1864/07/29-1933/04/11

José Juan Biedma, nació en Buenos Aires el 29 de julio de 1864, hijo de Juan José Biedma y Josefa Estraw. En su juventud trabajó como comerciante en Montevideo. Regresó a Buenos Aires en la década de 1880 para ejercer como oficial de armas. Más tarde se radicó en las ciudades de Carmen de Patagones y Viedma, donde retomó la actividad comercial. Por decreto del 20 de diciembre de 1887 fue nombrado jefe de Policía en la Gobernación del Río Negro.
Como periodista junto con su hermano Alberto fundó en Carmen de Patagones el periódico “El Pueblo”. En 1889 volvió a la Capital para continuar con su carrera militar y participó en la Revolución de 1890. En ese tiempo comenzó a profundizar en sus investigaciones históricas. Escribió, entre otras obras, Pringles: boceto biográfico (1884); Don Ambrosio de Mitre: datos para su biografía (1891); Vida militar del General D. Gervasio Espinosa (1894); El coronel Lorenzo Lugones (1896); Crónica histórica del río Negro y Patagones (1777-1834) (1905); Suárez y Olavarría. Memorias y bosquejo biográfico (1909); Atlas Histórico de la República Argentina (1909) y Bartolomé Mitre (1921). Junto a José Antonio Pillado, publicó el Diccionario Biográfico Argentino, del que sólo se llegó a publicar el tomo correspondiente a la letra “A”.
Se casó con Corina Cristina Recalde Ocampo con quien tuvo a Ana Martina en 1888, Nicasio Luis en 1891, Corina en 1895, Antonio María en 1898, Teresa en 1900, Alberto María en 1901 y Rodolfo Washington en 1907.
Por decreto del 30 de enero de 1893 fue nombrado Profesor de Historia del Colegio Nacional de la Capital. El 9 de febrero de 1895, mediate un decreto del Departamento de Instrucción Pública fue nombrado subdirector y secretario del Archivo General de la Nación. En 1901 fue aceptado como miembro de la Junta de Historia y Numismática Americana.
El 18 de junio de 1904 fue nombrado por decreto de la División de Justicia e Instrucción Pública profesor de Historia en el Colegio Nacional Central. Por decreto del 13 de septiembre de 1893, fue nombrado jefe de Sección del Archivo General de la Nación. El 25 de julio de 1904, Biedma fue ascendido a archivero general del Archivo General de la Nación, cargo que desempeñó hasta el 29 de octubre de 1921 cuando se jubiló. También ese mismo año, el 30 de enero, fue nombrado profesor de Historia del Colegio Militar.
Falleció el 11 de abril de 1933.