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AR AGN DNM01-aim · Series · 1901 - 1954
Part of Dirección Nacional de Migraciones

Las actas de inspección marítima registran información sobre el ingreso de medios de transporte a la Argentina entre 1901 y 1954. Principalmente refieren a barcos arribados al puerto de Buenos Aires, pero desde la década de 1930 pueden referir a otros medios de transporte (aérea: avión, hidroavión; terrestre: tren, ómnibus) y otros puntos del país, como Paso de los Libres (Corrientes), Morón (Quilmes–Provincia de Buenos Aires), o La Quiaca (Jujuy).
La Ley Nº 817 de 1876 disponía que los buques conductores de inmigrantes debían ser visitados por una junta compuesta por un médico, un empleado de la Capitanía del puerto (posteriormente, Prefectura Marítima) y un inspector de la Comisaría General de Inmigración (posteriormente, Dirección General de Inmigración), cuya función era investigar el estado sanitario del buque, exigir los informes necesarios al capitán y los pasajeros, y comprobar que hubieran sido cumplidas las disposiciones de la ley.
La visita de inspección daba como resultado un expediente que comenzaba con una comunicación dirigida al jefe de la Oficina de Desembarco (posteriormente, División de Contralor de Entradas), en la cual el inspector dejaba constancia de la realización de la visita, brindaba información general sobre el buque (nombre del buque, matrícula, procedencia, escalas y cantidad de pasajeros) y advertía sobre las infracciones cometidas. El expediente adjunta además la lista de pasajeros en la que consta nombre y apellido, edad, nacionalidad, profesión, destino, sexo, religión, estado civil, nivel de instrucción.

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AR AGN DNM01-cci · Series · 1937-1965
Part of Dirección Nacional de Migraciones

Los Certificados Consulares de Identidad servían para la identificación individual de migrantes. Se preservan los que corresponden al período 1937-1954 y a las letras A, B y C.
Un certificado consular de identidad consiste en una planilla impresa cuyo anverso está dividido en dos secciones. La primera es un encabezado en el cual el funcionario que otorga el pasaporte al sujeto deja constancia de esta entrega con fecha y da cuenta del nombre completo, lugar y fecha de nacimiento. La segunda es para uso del cónsul del punto de salida y contiene los siguientes datos del pasajero: nombre completo, edad, nacionalidad, profesión, estado civil, número de pasaporte, fecha de nacimiento, información sobre los padres y hermanos (nombres, profesiones, edades), último domicilio, instrucción, vapor en que viaja, fecha de embarco, objeto del viaje, documentación presentada, personas de su conocimiento en Argentina, lugar de radicación. En el reverso de la hoja, encontramos las impresiones digitales completas de ambas manos, una fotografía e información fisonómica del sujeto (estatura, nariz, color de piel, ojos y cabello, y señas particulares). El documento debía estar firmado por el cónsul y el interesado.
Respecto de la normativa que rige el procedimiento, el Decreto del 17/10/1936 es el más cercano al momento de inicio de la serie. Anterior a esta norma, la primera referencia a este tipo de documento aparece en el Decreto reglamentario del 04/03/1880, en cuyo artículo 5 (sobre la constancia en actas de la documentación entregada por el capitán) – inciso 6 se menciona al “certificado consular argentino” como una de las formas de identificación que podía contrarrestar la carencia de pasaporte por parte de los inmigrantes. El Decreto del 31/12/1923, en su artículo 8 (sobre la entrega de documentación por el capitán) – inciso 7 se incluye a la “ficha consular” como uno de los documentos a entregar, junto al pasaporte y el certificado judicial o policial. Entendiendo que las denominaciones “certificado consular” y “ficha consular” refieren al mismo tipo documental. En el Decreto del 17/10/1936, sobre las disposiciones a tomar para extremar el control y vigilancia del movimiento de pasajeros, la “ficha individual” expedida por el consulado argentino en el punto de procedencia es un instrumento de control de las fuerzas de seguridad y un requisito fundamental para la visación de la documentación, la admisión por parte del capitán del buque, la entrada al país y la elaboración de cédulas de identidad. En los incisos aclaratorios se puede deducir el procedimiento en sus rasgos más elementales.

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AR AGN DNM01-lpfe · Series · 1914-1937
Part of Dirección Nacional de Migraciones

Los libros de entrada de pasajeros por vía fluvial preservados corresponden a los años 1914 a 1937 y registran el intercambio migratorio directo con países limítrofes, tratándose en la mayor parte de los casos del tránsito entre la República Argentina y la República del Uruguay.
Hasta fines de la década del 1910, la constitución de estos libros se basaba en principios prácticamente idénticos a la de los libros de “vía marítima” posteriores a 1887, esto es, el agrupamiento cronológico de los duplicados de los listados entregados por el capitán de cada buque. La organización de la información sigue pautas similares a los libros de “vía marítima” y los listados adjuntos de los expedientes de las visitas de inspección.

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AR AGN DNM01-lpfs · Series · 1919
Part of Dirección Nacional de Migraciones

Registra la salida de migrantes de Argentina hacia países limítrofes.
Hasta fines de la década del 1910, la constitución de estos libros se basaba en principios prácticamente idénticos a la de los libros de “vía marítima” posteriores a 1887, esto es, el agrupamiento cronológico de los duplicados de los listados entregados por el capitán de cada buque. La organización de la información sigue pautas similares a los libros de “vía marítima” y los listados adjuntos de los expedientes de las visitas de inspección.
Por el momento sólo se ha identificado un libro de salida de pasajeros.

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AR AGN DNM01-lpme · Series · 1882-1937
Part of Dirección Nacional de Migraciones

La serie corresponde al período 1882-1937 y contiene 808 libros de gran formato. Allí se registra la entrada de pasajeros al país por vía marítima a través del puerto de Buenos Aires.
Según lo dispuesto en el capítulo I artículo 14 de la Ley N º 817 de 1876, el Departamento de Inmigración debía llevar un registro foliado de los buques y pasajeros que trasportaban para su ingreso o salida del país, en el que se consignaba por orden de fechas el movimiento de cada inmigrante, su nombre, apellido, edad, sexo, estado, patria, religión, oficio, si sabía leer y escribir, punto de salida y punto de colocación.

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AR AGN DNM01-lpms · Series · 1890-1937
Part of Dirección Nacional de Migraciones

La serie corresponde al período 1890-1937 y contiene 314 libros de gran formato. Allí se registra la salida de pasajeros al país por vía marítima a través del puerto de Buenos Aires.
Según lo dispuesto en el capítulo I artículo 14 de la Ley N º 817 de 1876, el Departamento de Inmigración debía llevar un registro foliado de los buques y pasajeros que trasportaban para su ingreso o salida del país, en el que se consignaba por orden de fechas el movimiento de cada inmigrante, su nombre, apellido, edad, sexo, estado, patria, religión, oficio, si sabía leer y escribir, punto de salida y punto de colocación.
De esta serie, el grupo de libros de salida de pasajeros presenta a grandes rasgos las mismas características que los libros de entrada. Tal como lo señala el decreto del 30 de noviembre de 1887, la salida de pasajeros se regulaba bajo las mismas condiciones que la entrada. Los libros de salida han seguido análogo derrotero de modificaciones en cuanto a los datos y los criterios de disposición que los que se mencionó para los libros de entrada.
Esto es un reflejo de lo dispuesto en la legislación, en la cual no hay especificaciones sobre emigración, salvo por el decreto del 28 de agosto de 1934, en el cual no hace distinciones sobre el registro de datos.

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