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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

  • AR AGN MTSS01
  • Fonds
  • 1942-1994

Se identifican cuatro secciones dentro de este fondo documental según su procedencia:
1.Tribunal de Trabajo Doméstico.
2-Dirección Nacional de Policía del Trabajo.
3-Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
4-Expedientes generales.

1-El Tribunal de Trabajo Doméstico comprende los años 1956 a 1994 (aunque es predominante entre 1956 y 1986). Se pueden distinguir dos series: “Conciliación de demandas individuales de trabajo doméstico” y “Demandas individuales de trabajo doméstico”.
2-Procedente de la Dirección Nacional de Policía del Trabajo, se preserva el Registro de habilitación de obreros (1942-1948) que consiste en fichas de registro de trabajo a domicilio (de obreros y talleristas).
3-La sección Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo está integrada por las series: 1.-Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por Actividad (1948-1972), 2.-Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por Empresa (1955-1973); 3.- Homologación de convenios colectivos de trabajo incentivados (1957-1958) 4.- Homologación de Laudos del Tribunal Arbitral (1957-1958); 5.-Homologación de Laudos Arbitrales (1956-1971);
4-El cuarto grupo son expedientes generales del período 1961-1993. Fueron producidos por la Dirección de Despacho y por distintas secciones (Direcciones Nacionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de Relaciones del Trabajo, de Delegaciones Regionales, de Asociaciones Profesionales, por ejemplo), algunas de las cuales actualmente no forman parte de la estructura del Ministerio.
Tras realizar muestreos se han identificado algunas de las series comprendidas dentro de este grupo: Encuadre sindical, Inspección sanitaria, Declaración de insalubridad, Reunión de Junta Médica, Entrega de balances, Fiscalización de elecciones, Fiscalización de asamblea sindical, Rúbrica de libros, Reclamos individuales, Denuncia por Incumplimiento de convenio, Renovación de carnet de periodista, Sumario, entre otras.

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Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Los expedientes que refieren a los Convenios Colectivos son el resultado de la función del Ministerio de Trabajo de homologar convenios y de mediar en la relación entre los empleadores y los trabajadores. Se preservan convenios y laudos arbitrales del período 1948-1973, correspondientes a todo el territorio nacional.

Por una parte, las series de Convenios Colectivos son:

1.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por actividad

2.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por empresa

3.- Homologación de Convenios Incentivados

Por otra parte, se preservan otras dos series referidas a distintos tipos de Laudos Arbitrales:

4.- Homologación de Laudos del Tribunal Arbitral

5.-Homologación de Laudos Arbitrales

A continuación se describe someramente el procedimiento administrativo de cada una de estas series:

1.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por actividad

Esta serie está reglamentada por la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo del año 1953, cuyo art. nº 3 es modificado por la ley nº 16.814.

El iniciador suele ser el gremio o sindicato de trabajadores de una rama determinada, el cual informa sobre la finalización del Convenio Colectivo y solicita la convocatoria de la parte empresarial para comenzar las tratativas para la renovación del convenio, la nota inicial pude ir acompañada del anteproyecto de convenio presentado por los trabajadores.

La Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales certifica la personería gremial de la asociación, brindando información sobre las entidades de trabajadores que se agrupan en la misma y sobre cómo está conformada su Comisión Directiva.

Luego, la sección Coordinación y Supervisión envía telegramas a ambas partes para que presenten la nómina de representantes que conformarán la Comisión Paritaria que se encargará de llevar adelante las negociaciones de la renovación del convenio colectivo.

También por telegrama se cita a las dos partes que deben comparecer, tanto la parte empresarial como sindical elevan las nóminas de representantes (titulares y suplentes). Si no se presentó anteriormente el anteproyecto, es en esta instancia donde también podemos encontrarlo. Dentro de lo regulado en dicho anteproyecto, además de las partes intervinientes, podemos encontrar información sobre:

1) Aplicación de la Convención (vigencia temporal, ámbito de aplicación, personal comprendido y excluido); 2) condiciones generales de trabajo (categorías laborales y de tareas; escalafón y régimen de reemplazos y vacantes, jornadas; descansos, licencias ordinarias, día del gremio, enfermedades y accidentes del trabajo, higiene y seguridad, vestimenta y útiles de labor); 3) Condiciones especiales de trabajo (lugares y/o tareas insalubres, trabajo de mujeres, menores y aprendices, traslado de lugar de trabajo); 4) Salarios, cargas sociales y beneficios sociales y 5) Representación gremial-Sistema de reclamaciones (régimen disciplinario, comisiones internas y delegados gremiales, quejas, procedimiento de conciliación, interpretación y aplicación de convenciones colectivas); 6-Disposiciones especiales.

En algunos casos, mediante una nota, el sindicato cita a todas las organizaciones que tengan alguna relación con la rama para que participen de la discusión. Los interesados envían las nóminas de representantes.

El Departamento de Relaciones Laborales eleva un informe sobre el desarrollo de las diferentes actuaciones aconsejando que se constituya la Comisión Paritaria. Reunidos los requisitos para la convocatoria a la convención, la Dirección Nacional de la Secretaría de Estado de Trabajo, dispone hacer lugar a la constitución de la Comisión Paritaria de Renovación de la convención colectiva de trabajo, y nombrar su presidente. Previa citación de ambas partes se inician las reuniones de discusión cuyas actas se adjuntan.

Finalmente, se suscribe la convención colectiva de trabajo en la cual figuran las partes intervinientes, el lugar y fecha de la celebración, la actividad y categoría de trabajadores a que se refiere, la cantidad de beneficiarios, la zona de aplicación y el periodo de vigencia; además, se aclaran los puntos de cada artículo que estuvieron en discusión.

Concluye con la nota de la Dirección Nacional donde se informa la homologación del convenio y registro del acta.

2.- Homologación de Convenios Colectivos de Trabajo por empresa

Las convenciones colectivas por empresa de este período se desarrollan bajo la ley nº 14250 y su decreto reglamentario nº 6582/5.

En primer lugar, cualquiera de las partes involucradas puede solicitar que el Ministerio disponga el inicio de las negociaciones para la concertación de una nueva convención, una vez que la anterior había vencido, o 60 días antes de su vencimiento. Si el convenio ya había sido previamente debatido por ambas partes, junto con la solicitud inicial de homologación se presenta el texto original del acuerdo, con nombre y domicilio de los firmantes.

Luego se le solicita al Departamento de Registro y Protocolo que informara si la asociación de trabajadores interviniente cuenta con personería gremial. En este informe se incluyen también datos acerca de cuáles son los empleados que agrupa la asociación y cuál es su zona de actuación. A continuación, se envían telegramas a los firmantes pidiendo que comparezcan a ratificarse de la firma y contenido del convenio.

En el caso de que el proyecto de convenio tuviera aún que ser discutido y definido, lo más usual es que luego de la solicitud inicial al Ministerio, cualquiera de las partes involucradas requiera la creación de una comisión paritaria para interpretar y debatir acerca de los términos de la convención colectiva, que se constituye mediante un acto dispositivo el jefe del departamento de relaciones laborales.

El Departamento de Registro informa acerca de la personería gremial de la asociación de trabajadores, y, mediante telegramas, solicita a ambas partes que comuniquen la designación de sus representantes; la comisión es presidida por un funcionario que designa el Ministerio de Trabajo. De cada reunión de la comisión se labra un acta, cuyo original se agrega al expediente.

En el caso de que no se logre llegar a un acuerdo mediante la comisión paritaria, pueden someterse a la decisión del Tribunal Arbitral (Decreto Ley 2739/56), razón por la cual, en la serie Convenios colectivos por empresa pueden aparecer laudos arbitrales y sus correspondientes modificaciones a los proyectos de convenio.

Una vez que se terminaron las instancias de negociación y apelación, se redacta el convenio colectivo alcanzado, que los representantes de ambas partes deben firmar. La resolución de la S.E.T. nº 588/69 reglamenta la estructura formal de una convención colectiva, que debe incluir: 1) Aplicación de la Convención 2) Condiciones generales de trabajo; 3) Condiciones especiales de trabajo; 4) Salarios, cargas sociales y beneficios sociales y 5) Representación gremial-Sistema de reclamaciones; 6-Disposiciones especiales.

El convenio colectivo es elevado a la autoridad competente para que se homologue, muchas veces, con un proyecto de resolución. Mediante un acto dispositivo, que a veces toma la forma de una resolución ministerial, el funcionario declara homologada la convención. En el caso de las empresas estatales, puede ser una copia del decreto del Poder Ejecutivo Nacional ratificando el acuerdo.
En general, en el mismo acto de homologación, se dispone el registro y publicación del acuerdo. A su vez, puede aparecer, en este sentido, una copia del boletín del Ministerio, donde se registra el convenio. Se notifica a ambas partes acerca de la homologación del convenio, y el Departamento de recopilación realiza una copia del convenio, de las actas y de la resolución o acto dispositivo en cuestión.

3.- Homologación de Convenios Incentivados:

Estos convenios corresponden únicamente al período 1957-1958 y se dan específicamente e relación con el intento de incentivación de sistemas de mayor productividad (Decreto 824/1957, Decreto-Ley 2739/1956, Decreto-Ley 12.035/1957).

4.-Homologación de Laudos del Tribunal Arbitral

Son aquellos llevados a cabo por el Tribunal Arbitral dependiente del Ministerio de Trabajo entre los años 1956 y 1958, creado en el marco del decreto ley nº 2739/56 y suprimido por Decreto nº 2052/58.

Los laudos de este grupo son producto del fracaso en las negociaciones de revisión de convenios en un contexto de intervención en las corporaciones, signado por el intento de aumento de la productividad y reorganización del trabajo. El trámite de esta serie, por lo tanto, se compone de dos partes: el accionar de la Comisión de Revisión Laboral, y el del Tribunal Arbitral.

El inicio suele ser una presentación de un sindicato o asociación obrera que puede adjuntar el convenio colectivo vigente, y da cuenta de la designación de representantes que actuarán en la revisión a través de la conformación de la Comisión de Revisión Laboral, en donde también habrá representantes de la parte empresarial.

Luego el Ministerio brinda información sobre los solicitantes (si ha cumplido con los requisitos establecidos por el decreto nº 23852/45- ley nº 12921, si agrupa a los trabajadores por los cuales peticiona y en qué zona de actuación puede desarrollar sus actividades).

Luego se dispone constituir la Comisión de Revisión Laboral que tendrá a su cargo la revisión del convenio entre las partes empresarial y obrera. A continuación, el proceso de negociación consta en las actas de reuniones.

Dado que la negociación no llega a un acuerdo y llegado al límite del plazo establecido en el decreto 2739/56 para la discusión de los convenios se resuelve elevar el expediente al Tribunal Arbitral para su consideración.

Tanto la representación obrera como la empresarial presentan su postura ante el Ministerio de Trabajo, y adjuntan informes que apoyan su argumentación. Dadas las características de aquello que se está negociando, pueden referir al costo de vida, de los salarios, balances empresariales, etc.En algunos casos, el Ministerio de Trabajo y Previsión puede presentar una nueva prórroga de la vigencia del convenio vigente y el reajuste de los salarios establecidos por el mismo.

Luego se eleva el expediente al Tribunal Arbitral, y aparece una copia de la Resolución del Ministerio en donde se designan a representantes de ambas partes para actuar ante el tribunal arbitral. Ambas partes ratifican mediante acta las actuaciones hasta el momento de la Comisión Paritaria.

Aparece luego el acta formal del Tribunal de Arbitraje en donde se da lugar, fecha y hora de la reunión y se plantean las cuestiones y considerandos. Finalmente, el Tribunal lauda y desarrolla la posición tomada frente al conflicto.

Se puede dar el caso de que alguna de las partes presente ante el Tribunal un recurso de Aclaratoria o Reconsideración, o un pedido de aclaratoria

Luego se notifica a las partes y se procede a su publicación y depósito de las actuaciones en el Registro General de Convenios Colectivos y Laudos de Acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Reglamentario n 6. 582/54 de la ley 14250, artículo 4.

Puede encontrarse también expedientes adjuntos que refieran a la modificación del laudo.

5.- Serie: Homologación de Laudos Arbitrales

Los laudos de esta serie son producto del arbitraje establecido en las leyes nºs 14.786 (1958), 16.936 (1966), esta última prorrogada por las leyes nºs 18337 y 18887, y la ley nº 17.494 para las empresas del Estado.

El trámite se inicia ante el pedido de una asociación o de una empresa para que se conforme una comisión paritaria a efectos de analizar alguna cuestión que modifique lo convenido hasta el momento. Luego se incluyen las actas labradas en las reuniones. Cuando no se llega a un consenso dentro de la comisión paritaria, la ley nº 14.786 establece una instancia obligatoria de conciliación previa a la mediación del arbitraje. De este modo, en los expedientes de los años 1958-1966 encontramos la intervención del Director General de Relaciones del Trabajo, quien propone una fórmula conciliatoria, que puede ser aceptada o rechazada por las partes involucradas. Cuando la fórmula es rechazada, el mediador invita a las partes a someter la cuestión a arbitraje. Previo al dictamen del árbitro, los involucrados presentan pruebas acerca del tema en disputa, las cuales se incluyen en el expediente. Luego, el árbitro designado lauda acerca de la cuestión y se les notifica de lo resuelto, lo cual tiene un período mínimo de vigencia de 6 meses. Contra la sentencia del árbitro sólo se admitirá el recurso de nulidad (de acuerdo al decreto nº 32.347/44, ley nº 12.948) por haberse laudado en cuestiones no comprendidas en lo convenido.

En el año 1966 se sanciona la ley nº 16.936, de arbitraje obligatorio. . El trámite de la serie sigue un curso similar al del arbitraje amparado en la ley nº 14.786, se inicia con la solicitud de constitución de paritarias, se desarrollan sus reuniones hasta que el desacuerdo hace que sólo el arbitraje sea el encargado de resolver la cuestión que se dirime, y no se encuentra la instancia en la que un funcionario provee una fórmula conciliatoria que puede ser rechazada, establecida en la ley nº 14.786.

De acuerdo a la ley nº 16.936, la resolución que abre la instancia de arbitraje obligatorio es irrecurrible, e implica la intimación a que terminen todas las medidas de acción directa adoptadas. Actúa como árbitro el titular del Ministerio de Trabajo o la persona que éste designe. El árbitro cita a ambas partes a una audiencia, para que se fijen los puntos del litigio y se ofrezcan pruebas, que pueden consistir en “instrumental, informes y dictámenes periciales”, y se les pueden requerir informes o peritajes. Entre los diversos elementos probatorios pueden aparecer balances de empresa, informes sobre el costo de vida, sobre la curva de salarios, copias de convenios colectivos, actas de asambleas realizadas, etc.

Por último, en el arbitraje realizado ante conflictos en empresas del Estado (ley nº 17.494 de 1967) el trámite se inicia con la presentación de la empresa de los aspectos que considera necesarias modificar para lograr una mayor eficiencia operativa. El Ministro, mediante resolución inapelable, determina cuáles de los puntos propuestos serán materia de negociación y convoca a reunión, que será presidida por un funcionario de la misma; al no llegar a un acuerdo, se promueve la celebración de un compromiso arbitral entre las partes, y se designa un árbitro. En su tarea, dicho funcionario debe requerir información técnica del Ministerio o Secretaría de Estado a cuya jurisdicción corresponde a la actividad de la empresa involucrada, lo cual aparece como informe. Una vez informado, el árbitro lauda de manera inapelable y su decisión surte los mismos efectos que el acuerdo entre partes.

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Tribunal de Trabajo Doméstico

Se preservan expedientes, dentro de los que se pueden distinguir tres series: “Conciliación de demandas individuales de trabajo doméstico”, “Demandas individuales de trabajo doméstico” y “Disolución de contrato laboral por mutuo acuerdo”
El primer caso -“Conciliación de reclamos individuales de trabajo doméstico”- surge a raíz de la demanda del/a empleado/a a sus empleadores (por lo general se reclama por salarios adeudados, aguinaldos, vacaciones o disolución del contrato laboral), por lo cual el Tribunal de Trabajo Doméstico debe mediar entre las partes. Luego de la demanda se puede encontrar la contestación de los empleadores, copias de telegramas de intimación y de citación judicial, actas de poder a los abogados, el Acta de Conciliación en la que se dicta la resolución correspondiente y, posteriormente, la copia de recibos por ingreso de dinero. También pueden incluirse pruebas confesionales, testimoniales e informativas. El litigio puede derivar tanto en un acuerdo, como en una condena económica a la parte demandada. En especial en el que caso en que se dicta condena, el expediente puede derivarse a un Tribunal del Trabajo del Poder Judicial para que se dirima el conflicto.
La segunda serie consiste únicamente en los reclamos que se inician por los mismos motivos, pero se resuelven por desestimación, rechazo o retiro de la demanda.
Por último, en el caso de la disolución de contrato laboral por mutuo acuerdo, sólo encontramos el acta con la resolución donde figuran: nombre y domicilio de la parte empleadora y la empleada, fecha de inicio y cese del trabajo, categoría del trabajo, salario percibido e indemnización acordada, dejándose asentado la imposibilidad de inicio de demanda con posterioridad a ese acto.

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