La serie está compuesta por inventarios del material sonoro grabado en formato Dat y CD. Presentan un orden temático y cronológico.
Fuad Jorge Jury OliveraEsta serie documental consiste en acuerdos emitidos por el Senado de la Nación por solicitud del Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos.
El reglamento de la cámara de senadores regula el procedimiento para la sanción de acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos. En su artículo 82 establece que corresponde a la Comisión de acuerdos dictaminar sobre este tipo de acuerdos y reglamentar el procedimiento a seguir en el tratamiento de los acuerdos sometidos a su dictamen. En tanto, el artículo 22 establece que los pliegos del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo tendrán entrada en sesión pública.
Dentro de los dos días corridos la Secretaría Parlamentaria debe darlos a conocer por intermedio de la sala de periodistas de la Cámara, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a observar las calidades y méritos de las personas propuestas. Los ciudadanos pueden ejercer ese derecho dentro de los siete días corridos siguientes, a partir del momento en que el pedido de acuerdo tenga estado parlamentario a través de su lectura en el recinto. La comisión también puede recibir observaciones con relación a los propuestos, mientras los pliegos se encuentren a su consideración.
La comisión de Acuerdos remite a todos los senadores copia de los pliegos y pone a su disposición los antecedentes e información en su poder. El artículo 22bis establece que en caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la Secretaría Parlamentaria debe arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio de Internet de esta Cámara, en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país, durante dos días, con una antelación no menor de quince días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública. Cuando se trata de la cobertura de cargos en jurisdicciones ajenas a la Ciudad de Buenos Aires, la publicación debe efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación del país y en uno de la jurisdicción donde debe cubrirse la vacante. En tanto el artículo 22ter establece que los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de los jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público deben ser sometidos al procedimiento de audiencia pública. En tanto el artículo 23 establece que La Cámara será citada especialmente a sesión de acuerdos por resolución de la Presidencia, y mediante cédula firmada por el secretario del Senado. La Presidencia lo hará saber, en cada caso, al ministro que corresponda.
Por último el artículo 123 establece que finalizada la audiencia pública, la Comisión de Acuerdos debe producir dictamen fundado, a la mayor brevedad posible, aconsejando hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo.
Libros de órdenes del día producidos por la Jefatura.
Consiste en la transcripción o síntesis de notas enviadas por la División Judicial. Por el momento sólo se ha identificado un libro dentro de esta serie.
Libro de contabilidad en donde se asentaban los ajustes de haberes de los distintos miembros de la policía (oficiales, vigilantes, cabos, etc). Por el momento sólo se identificó un libro dentro de esta serie.
La serie está compuesta por negativos de 8.5 x 11 cm y 6 x 6 cm (aproximadamente), de acetato, poliéster y vidrio, que registran obras y actos de los primeros gobiernos peronistas.
Secretaría de Información PúblicaCon el fin de centralizar la información oficial e informar las actividades del Poder Ejecutivo Nacional, la Dirección de Prensa de la Secretaría emitía los comunicados destinados a los editores de medios gráficos y audiovisuales. Los comunicados estaban compuestos por un documento escrito que podía ser acompañado por fotografías.
La serie está compuesta por 2408 unidades documentales que contienen la descripción de las diversas actividades y actos vinculados a las funciones del Poder Ejecutivo Nacional. Algunas son acompañadas por registros fotográficos y/o ayudas memorias, anexos, transcripciones de entrevistas y cables extranjeros. En menor proporción se cuenta con documentos creados por diferentes servicios de prensa de organismos públicos.
Se pueden encontrar negativos de gelatina en soporte vidrio con retratos de figuras importantes como Mitre, Güemes, Roca, etc. También hay registros fotográficos de objetos representativos de estas figuras.
Generalmente se trata de negativos de 30 x 38 cm, aunque pueden encontrarse de otras medidas.
Galerías WitcombLas actas de inspección marítima registran información sobre el ingreso de medios de transporte a la Argentina entre 1901 y 1954. Principalmente refieren a barcos arribados al puerto de Buenos Aires, pero desde la década de 1930 pueden referir a otros medios de transporte (aérea: avión, hidroavión; terrestre: tren, ómnibus) y otros puntos del país, como Paso de los Libres (Corrientes), Morón (Quilmes–Provincia de Buenos Aires), o La Quiaca (Jujuy).
La Ley Nº 817 de 1876 disponía que los buques conductores de inmigrantes debían ser visitados por una junta compuesta por un médico, un empleado de la Capitanía del puerto (posteriormente, Prefectura Marítima) y un inspector de la Comisaría General de Inmigración (posteriormente, Dirección General de Inmigración), cuya función era investigar el estado sanitario del buque, exigir los informes necesarios al capitán y los pasajeros, y comprobar que hubieran sido cumplidas las disposiciones de la ley.
La visita de inspección daba como resultado un expediente que comenzaba con una comunicación dirigida al jefe de la Oficina de Desembarco (posteriormente, División de Contralor de Entradas), en la cual el inspector dejaba constancia de la realización de la visita, brindaba información general sobre el buque (nombre del buque, matrícula, procedencia, escalas y cantidad de pasajeros) y advertía sobre las infracciones cometidas. El expediente adjunta además la lista de pasajeros en la que consta nombre y apellido, edad, nacionalidad, profesión, destino, sexo, religión, estado civil, nivel de instrucción.
Registra la salida de migrantes de Argentina hacia países limítrofes.
Hasta fines de la década del 1910, la constitución de estos libros se basaba en principios prácticamente idénticos a la de los libros de “vía marítima” posteriores a 1887, esto es, el agrupamiento cronológico de los duplicados de los listados entregados por el capitán de cada buque. La organización de la información sigue pautas similares a los libros de “vía marítima” y los listados adjuntos de los expedientes de las visitas de inspección.
Por el momento sólo se ha identificado un libro de salida de pasajeros.