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Comisión de Asesoramiento Legislativo
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Tendrán derecho argentinos nativos o naturalizados que hayan residido en el exterior por un lapso ininterrumpido no inferior a los 3 años y que regresen al país para radicarse en él, a introducir un automóvil de su propiedad.

Registro provisorio N° 2371. Iniciado por Subcomisión N°5 Economía. La CAL devolvió el proyecto de ley al Poder Ejecutivo de acuerdo a lo solicitado por el mismo en Oficiales Varios 24/80. Ver foja 106

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