Eleva a 16 años la edad mínima de punibilidad respecto de menores que cometieron delitos.
- AR AGN CAL01-pl-1983_97
- Unidad documental compuesta
- 1983
Registro provisorio N° 904. Iniciado por Subcomisión N°2 y 4. Justicia. Se sancionó Ley N°22803.
Comisión de Asesoramiento Legislativo