Área de identidad
Tipo de entidad
Entidad colectiva
Forma autorizada del nombre
Junta Nacional de Granos
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
- -Instituto Nacional de Granos (1954 – 1956)-Junta Reguladora de la Producción Agrícola (1944 - c.1946)-Junta Reguladora de Granos (1933 - 1944)
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
1933-1995
Historia
La Junta Nacional de Granos funcionó con distintas denominaciones entre 1933 y 1991 y fue liquidada en 1995.
Fue creada como Junta Reguladora de Granos mediante Decreto 31.864/1933, dependiente del Ministerio de Agricultura.
Según el artículo 3º de ese Decreto, el organismo estaba encargado de comprar todo el trigo, lino o maíz que se le ofreciera a los precios básicos, y de venderlo a los exportadores, de acuerdo a los precios del mercado internacional. Dichos precios básicos serían establecidos por el Departamento de Agricultura. Así, se buscaba garantizar precios mínimos en un contexto internacional adverso, luego de la Gran Depresión. La implementación de este mecanismo se dio en el marco de un mayor proteccionismo del Estado, que propició la creación de una serie de instituciones tutelares de las actividades económicas como la Junta Nacional de Carnes o la Junta Reguladora del Vino.
Mediante el Decreto N° 3190/44 se creó la Junta Reguladora de la Producción Agrícola, en reemplazo de la Junta Reguladora de Granos.
Durante este período existieron otros organismos estrechamente relacionados con la Junta Reguladora de la Producción Agrícola que es necesario nombrar porque algunos años más tarde sus funciones se incorporarían a las de la entonces Junta Nacional de Granos. Se trata de: la Comisión Nacional de Granos y Elevadores (años 1935-1949, leyes 12.253 y 12.924, decreto 32.780/40,), la Dirección Nacional de Elevadores de Granos (años 1933-1935 y 1949-1954, leyes 11.742, 13.650, 13.892, decreto 20.019/53), y el Instituto Nacional de Granos (años 1954-1956, ley 14.378).
En 1946, la Junta Reguladora de la Producción Agrícola fue incorporada dentro del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) creado por Decreto-ley 15.350/1946, organismo que pasó a centralizar el comercio exterior. No se ha podido averiguar completamente cómo fue dicho traspaso, pero sí se ha constatado que en los considerandos del Decreto-ley 15.350/1946 se establecía que era necesario centralizar en un único instituto las funciones de determinadas juntas y comisiones mencionadas en el artículo 16 del Decreto Ley 8.503/46, entre las que se encontraban la Junta de Regulación de la Producción Agrícola y la Comisión Nacional de Granos y Elevadores.
También se ha constatado que al Instituto Nacional de Granos (creado en 1954) se le incorporó la Gerencia de Producción Agrícola del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, y que el ING debía ejercer por cuenta del IAPI el comercio de granos y sus productos en el mercado nacional e internacional.
El IAPI fue liquidado por Decreto/Ley 2539/1955. Al año siguiente se creó la Junta Nacional de Granos, mediante Decreto Ley Nº 19.697/56, como entidad autárquica. En ese decreto se indicaba que, entre otras funciones, la Junta ejercía aquellas establecidas en las Leyes 12.253 y 11.742 (relacionadas con la Comisión Nacional de Granos Y Elevadores y la Red General de Elevadores de Granos ya mencionadas), proponía al Poder Ejecutivo precios mínimos, y ejercía el “comercio de aquellos granos en cuya compraventa el Gobierno Nacional deba intervenir en defensa de la producción, como consecuencia de la aplicación de los precios mínimos, o cuando la regulación del mercado lo hiciere necesario, y comerciar los productos y subproductos oleaginosos cuando así se dispusiera”.
Por decreto Ley 6698/63 se dictó la ley orgánica de la Junta Nacional de Granos. Entre las funciones allí detalladas puede destacarse el control de todas las instituciones o entidades que intervinieran directa o indirectamente en el comercio interno o exterior de granos y sus subproductos; la autorización y el control del funcionamiento de todos los medios que se utilizaran en el comercio de granos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos; la propuesta al Poder Ejecutivo de precios mínimos; el ejercicio del comercio interno y externo de granos y de productos y subproductos de la industria oleaginosa cuando el Poder Ejecutivo lo dispusiera; la fiscalización de la producción, comercio e industrialización, pesaje y/o embarque de granos; la elaboración de estadísticas; clasificación de los granos y expido de certificados de calidad y de depósito; la realización de tareas de divulgación y propaganda sobre la producción y el comercio de granos (incluyendo la creación del Museo Nacional de Granos), entre otras.
Por ley 20.573 del año 1973 se estableció que “la comercialización de la producción nacional de granos y otros productos agrícolas y sus productos y subproductos de la industrialización primaria, estará a cargo del Estado Nacional, cuando el Poder Ejecutivo lo disponga, con carácter exclusivo y excluyente a través de la Junta Nacional de Granos”. Por ley 21.288 de 1976 se derogó esa normativa, reestableciendo el ya citado Decreto Ley 6698/63.
En 1989 se dictaron las leyes 23.697 -que declaró la emergencia económica- y 23.696 -que puso en marcha la Reforma del Estado-, que enmarcan legalmente al Decreto 2284/91. Este Decreto determinó, entre otras cosas, la desregulación en algunas áreas donde el Estado tenía particular ingerencia. Entre los organismos desregulados se encontraba la Junta Nacional de Granos porque su actividad resultaba incompatible con el espíritu de la Reforma en curso, transfiriéndose algunas de sus funciones a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca.
Finalmente, por Resolución N° 356/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dio por concluida su liquidación.
Lugares
Sede principal: Capital Federal (Argentina). Ámbito de competencia: territorio nacional.
Estatuto jurídico
Organismo del Poder Ejecutivo Nacional - Administración Descentralizada, Autárquica y/o Autónoma
Funciones, ocupaciones y actividades
Las funciones fueron variando a lo largo de las épocas, pero puede destacarse las siguientes:
-Compra de granos y de productos y subproductos de la industria oleaginosa a precios fijos y venta a precios del mercado internacional
-Propuesta al Poder Ejecutivo de precios mínimos
-Control de todas las instituciones o entidades que intervinieran directa o indirectamente en el comercio interno o exterior de granos y sus subproductos
-Autorización y el control del funcionamiento de todos los medios que se utilizaran en el comercio de granos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos
-Fiscalización de la producción, comercio e industrialización, pesaje y/o embarque de granos
-Elaboración de estadísticas
-Clasificación de los granos y expido de certificados de calidad y de depósito;
-Realización de tareas de divulgación y propaganda sobre la producción y el comercio de granos (incluyendo la creación del Museo Nacional de Granos)
Mandatos/fuentes de autoridad
Resolución N° 356/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos [S.I.]
Decreto PEN Nº 2284/91 [S.I.]
Ley 21.288 [S.I.]
Ley 20.573 [S.I.]
Ley N° 19.697 [S.I.]
Decreto Ley 6698/63 [S.I.]
Ley 12.253 y 11.742 [S.I.]
Decreto Ley Nº 19.697/56 [S.I.]
Decreto Ley 8.503/46 [S.I.]
Decreto Ley 15.350/1946 [S.I.]
Ley 14.378 [S.I.]
Ley 11.742 [S.I.],
Ley 13.650 [S.I.]
Ley 13.892 [S.I.]
Decreto PEN Nº 20.019/53 [S.I.]
Ley 12.253 [S.I.]
Ley 12.924 [S.I.]
Decreto PEN Nº 32.780/40 [S.I.]
Decreto PEN Nº N° 3190/44 [S.I.]
Decreto PEN Nº 31.864/1933 [S.I.]
Estructura/genealogía interna
Sin información.
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Identificador de la institución
AGN
Reglas y/o convenciones usadas
Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión diciembre 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Norma de codificación para la representación de nombres de escrituras ISO 15924 — Codes for the representation of names of scripts, Geneva: International Organization for Standarization, 2004. Norma de códigos para la representación de nombres de lenguas: ISO 639-1 — Codes for the representation of names of languages, Geneva: International Organization for Standarization, 2002.
Norma de codificación de fechas: ISO 8601 – Data elements and interchange formats – Information interchange – Representation of dates and times, 2nd ed., Geneva: International Organization for Standarization, 2000.
Norma de codificación de país: ISO 3166 – Codes for the representation of names of countries, Geneva: International Organization for Standarization, 1997.
Norma Argentina de Documentación. Referencias bibliográficas: IRAM 32053-1 - Documentación. Referencias bibliográficas. Contenido, forma y estructura, 1995.
Estado de elaboración
Final
Nivel de detalle
Completo
Fechas de creación, revisión o eliminación
Descripción creada: 2022/11/10
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
-DUARTE, Marisa. El impacto social de la reforma del Estado. Tesis entregada como parte de los requerimientos para la obtención del Máster en Sociología Económica del Instituto de Altos Estudios de la Universidad Nacional de General San Martín, 2002. Disponible en https://ri.unsam.edu.ar/bitstream/123456789/225/1/TMAG_IDAES_2002_DM.pdf
-Se utilizó la descripción ISAD G previa a la elaboración de la Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G.
Notas de mantención
Descripción creada por: Aragón, Alejandra. Investigaciones preliminares: Cipolletta, Elisabet y Pak Linares, Andrés.