Secretaría encargada de autorizar actas, decretos, oficios y deliberaciones del Congreso. Comisión de revisión de actas y decretos. Comisión de proyectos. Comisión de sueldos y gastos de la Secretaría. Comisión encargada de formar un impuesto general para formar un fondo para subvenir a las escaseces de los diputados. Comisión para extender indulto general a los desertores.
Creación: Director Supremo de las Provincias Unidas de la Plata Ignacio Álvarez Thomas. Período 1815-1816.
Disolución: Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Juan Ramón Balcarce. Período1819-1820. Gobernador provisional de la Provincia de Córdoba José Javier Díaz. Período 1820. Teniente de gobernador de Santiago del Estero Juan Francisco Echauri. Período 1820. Gobernador de la Provincia de Mendoza José Clemente Benegas a cargo de la intendencia de Cuyo. Período 1820. Gobernador de la Provincia de La Rioja Diego de Barrenechea. Período 1820. Teniente Gobernador de la Provincia de San Luis. Período 1813-1820. Gobernador de la Provincia de Salta Martín Miguel de Güemes. Período 1815-1821. Gobernador de la Provincia de Tucumán Bernabé Aráoz. Período 1819-1821. Teniente de gobernador de la Provincia de Catamarca Nicolás de Avellaneda y Tula. Período 1820.
El 15 de abril de 1815, como consecuencia de la renuncia de Carlos María de Alvear al Directorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, asumió el poder el Cabildo de Buenos Aires y a través de un bando nombró como director supremo al General José Rondeau y estableció que ejerza interinamente el Supremo Poder Ejecutivo hasta las resultas del Congreso General de las Provincias que se debería convocar y obtener el nombramiento de los Diputados que lo hayan de componer, fijándoles el mismo Gobierno un lugar intermedio en el territorio de las Provincias Unidas, como punto de reunión para que allí reglamenten la Constitución del Estado.
Esto fue reiterado en el art. XXX del Capítulo I de la Sección Tercera del Estatuto Provisional dictado el 5 de mayo de 1815 donde se le imponía al Director del Estado que luego de posesionarse en el mando debía invitar a todas las Ciudades y Villas de las Provincias interiores que nombraran Diputados para formar la Constitución, los cuales deberían reunirse en la Ciudad del Tucumán.
El Congreso inició sus sesiones el día 24 de marzo de 1816 en la ciudad de San Miguel de Tucumán y nombró como Presidente en turno al Señor Diputado por Buenos Aires, Dr. Pedro Medrano, Vice-Presidente al Señor Diputado por Mizque, Dr. Pedro Ignacio de Rivera.
En Tucumán se reunieron los representantes de todas las Provincias Unidas, incluidas algunas altoperuanas, aunque faltaron las provincias del Litoral (Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes) y la Banda Oriental. En la sesión del 3 de mayo, el Congreso designó a Juan Martín de Pueyrredón como director supremo con autoridad nacional.
Entre los objetivos iniciales del Congreso, además de la declaración de la independencia, se encontraban la celebración de pactos entre las provincias, el establecimiento de una nueva forma de gobierno, la sanción de una constitución, arreglos en el sistema militar y en la marina, modificaciones en las estructuras municipales, la fundación de nuevas ciudades y villas, y la distribución de tierras.
El 9 de julio de 1816 el Congreso declaró que las Provincias de la Unión se proclamaban una nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli.
Por resolución del 25 de septiembre de 1816, el Soberano Congreso Nacional se trasladó a Buenos Aires, continuando con las deliberaciones hasta febrero de 1820.
Durante su existencia alcanzó a redactar dos proyectos constitucionales que no prosperaron. Primero, el Reglamento Provisorio sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud-América para la dirección y administración del Estado del 3 de diciembre de 1817 y, más tarde, la Constitución de las Provincias Unidas de Sud América del 30 de abril 1819. Esta última constitución fue rechazada por los ejércitos del Litoral.
El 3 de febrero de 1820 la Sala del Congreso decidió suspender las sesiones del Congreso.
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