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Registro de autoridad
Entidad colectiva

Inspección General de Justicia

  • AR-AGN-ISAAR-IGJ01_02
  • Entidad colectiva
  • 1923 - Hasta la actualidad

El primer antecedente de la institución se remonta al Decreto sancionado el 27 de abril de 1923 el cual estableció que la Inspección General de Justicia dependería del Ministerio de Justicia y asesoraría al mismo en los asuntos que, según la Ley N° 3.727 sancionada en 1898, correspondiesen a la sección Justicia. Junto a ello fijó las funciones de la institución otorgándole las de: intervenir en la creación y funcionamiento de las asociaciones civiles con personería jurídica y sociedades anónimas constituidas en la Capital Federal o en los Territorios Nacionales, así como aquellas que fueron constituidas en un país extranjero y que ejercen su principal comercio en la República o establecieron en ellas sucursales o cualquier tipo de representación. También estableció que intervendría en las sociedades que se formasen para explotar concesiones otorgadas por autoridades nacionales, provinciales o municipales. Otorgó además la funciones de inspeccionar y vigilar las cárceles y establecimientos correccionales de la Nación, los juzgados de paz y las oficinas de registro civil de los territorios nacionales; la de desempeñar las comisiones e investigaciones que el Ministerio de Justicia le encomiende, y la de presentar proyectos de reforma sobre las leyes, decretos e instituciones del ramo de su injerencia.
En lo referido a la intervención de la Inspección General de Justicia sobre las sociedades, actuaban como complemento del Decreto de 1923, las leyes N° 5.125 y N° 6.788 y también los artículos 318, 342, 354, 368, 528 del Código de Comercio en vigencia al momento de sanción de la ley. En lo que respecta a la inspección y vigilancia de los juzgados de paz y oficinas de registro civil de los territorios nacionales, es complementario el decreto la Ley N° 1.565. En lo relativo a la función de inspección y vigilancia de las cárceles y establecimientos correccionales, en el año 1933 se sancionó la Ley N° 11.833 mediante la cual se creó la Dirección General de Institutos Penales y dispuso que la misma tendría a su cargo todos los institutos penales de la Nación, ello se complementó con el Decreto N° 35.758 del 14 de noviembre de 1947 que reglamentaba la citada ley y disponía que la Dirección General de Institutos Penales tendría a su cargo de manera exclusiva todos los establecimientos de jurisdicción nacional destinados al alojamiento de encausados o de condenados a penas y/o medidas de seguridad, así como los que se crearen o incorporen de conformidad con la ley 11.833 y quedó bajo la dependencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. De esa manera si bien la función continuó bajo la órbita del Ministerio de Justicia dejó de estar a cargo y ser ejercida por la Inspección General de Justicia.
Mediante la sanción de la ley 13.529 de 1949 se efectuó una reforma ministerial dentro de la cual el Ministerio de Justicia se mantuvo como tal pero dejó de tener entre sus funciones la de instrucción pública que pasó a ser ejercida por el Ministerio de Educación. En lo referido a las funciones que competían a la Inspección General de Justicia, las mismas se reglamentaban mediante el Decreto N° 7.112 sancionado en el año 1952. El mencionado decreto dispuso que la institución entendería en los asuntos enunciados en el inciso 7° que establecía como función la concesión y retiro de la personería jurídica y vigilancia sobre el funcionamiento de las personas de existencia ideal y el inciso 8° que ordenaba la organización y fiscalización del registro del estado civil en lo que a la Nación corresponde; del artículo 15 de la ley 13.529/49. A ello se agregó en el artículo 16 del citado Decreto que la Dirección de Mutualidades, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión, pasaría a depender con todo su personal y bienes, como Sección de la Inspección General de Justicia y se denominará “Sección Mutualidades”. Es así que el decreto le agregó una nueva función a la institución. La dependencia de la Dirección General de Mutualidades a la Inspección General de Justicia concluyó mediante Decreto N° 19.792 de 1953 que entre sus considerandos señalaba que el Decreto N° 7.112/52 no se había cumplido por cuanto la Dirección de Mutualidades había continuado sin interrupción dependiendo del Ministerio de Trabajo y Previsión; ejerciendo todas las funciones que le acordaba el decreto de su creación ratificado por la Ley N° 12.921. Es por tales considerandos que el Decreto N° 19.792 dejó sin efecto el inciso c) del artículo 1 y el artículo 16 del Decreto N° 7.112.
En el año 1961 se efectuó un nuevo cambio en las funciones de la Inspección General de Justicia a partir de la sanción del Decreto N° 6.571 de modificación de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación. En dicha estructura se especificó que la institución era la encargada de controlar los actos de entidades con personería jurídica e intervenir en la constitución y organización de las mismas, se hallaba a cargo de un Inspector General que era responsable directo ante la Subsecretaría de Justicia y, en caso de ausencia, era reemplazado por el Subinspector General de Justicia. También estableció que dependían de ella los departamentos: Sociedades Anónimas, Asociaciones Civiles, Contable Especial y Contable General y la División Administrativa. Puede observarse que entre sus funciones ya no se encuentra la organización y fiscalización del registro del estado civil en lo que a la Nación corresponde, por lo que se infiere que la institución dejo de tener dicha función, aunque no fue posible establecer con precisión, en la legislación, el momento en que ello ocurrió.
Posteriormente a los cambios referidos, a partir de la sanción de la Ley N° 18.805 de 1970 la Inspección General de Justicia dejó de existir como tal y se creó la Inspección General de Personas Jurídicas que también dependía, al igual que su antecesora, de la Secretaría de Justicia. Las misiones establecidas por la ley para la Inspección General de Personas Jurídicas eran: intervenir en la creación, funcionamiento, disolución y liquidación, en jurisdicción nacional de las sociedades por acciones, de los fondos comunes de inversión de las asociaciones civiles y de las fundaciones, y fiscalizar en todo el territorio de la República las operaciones de capitalización y ahorro. De acuerdo a la nota al Poder Ejecutivo que acompañara al proyecto de ley, el espíritu de la misma era otorgarle a la institución un régimen legal que le permita seguir desarrollando las funciones técnicas que le son propias, adaptándose al creciente número y a las nuevas modalidades operativas de las entidades que debe fiscalizar. La citada ley fue reglamentada por el Decreto N° 2.293 de 1971 que determinaba que la Inspección General de Personas Jurídicas ejercía las facultades de fiscalización que resultaban atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por el Código Civil, el Código de Comercio, su legislación complementaria por leyes especiales y por la Ley 18.805. A ello agregaba que a tal efecto, la institución dictaría las reglamentaciones y resoluciones internas que fueran necesarias para el cumplimiento de tales funciones ajustadas a lo dispuesto por la Ley 18.805 y el propio Decreto 2.293.
La Inspección General de Personas Jurídicas estuvo en vigencia hasta la sanción de la Ley N° 22.315 de 1980 mediante la cual se la sustituyó y volvió a convertirse en Inspección General de Justicia, la cual dependía por la ley del Ministerio de Justicia de la Nación. La ley establecía como ámbito de competencia de la institución la Capital Federal y Territorios Nacionales de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. En lo que respecta a la competencia de la institución determinaba que: la Inspección General de Justicia tenía a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones. A ello se agregaban las funciones registrales que eran: organizar y llevar el Registro Público de Comercio; inscribir en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de los actos y documentos que corresponda según la legislación comercial; inscribir los contratos de sociedad comercial y sus modificaciones y la disolución y liquidación de ésta. Se inscribían en forma automática las modificaciones de los estatutos, disolución y liquidación de sociedades sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores; llevar el Registro Nacional de Sociedades por Acciones; llevar el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras; llevar los registros nacionales de asociaciones y de fundaciones. En lo que respecta a las funciones de fiscalización establecía que tenía las siguientes facultades: requerir información y todo documento que estime necesario; realizar investigaciones e inspecciones a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros; recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización; formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, podía solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público; hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto podía requerir al juez civil o comercial competente: a) el auxilio de la fuerza pública; b) el allanamiento de domicilios y la clausura de locales; c) el secuestro de libros y documentación; d) declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.
La mencionada ley fue reglamentada por Decreto N° 1493 de 1982 y complementada por Resolución General N° 6 de 1980 de la propia Inspección General de Justicia que establecía las Normas Generales de la institución que entrarían en vigencia junto con la ley 22.315/80.
En lo que respecta a la dependencia del Registro Público de Comercio a la Inspección General de Justicia, actuaba como complemento de la citada ley, la Ley N° 22.316 que establecía que las funciones del Registro estaban a cargo, a partir de la sanción de dicha ley. La nota que acompañaba a la nueva ley de la Inspección General de Justicia, informaba que el objetivo de la misma era unificar los controles estatales por los que debían pasar las diferentes sociedades, evitando la superposición de órganos y trámites para su cumplimiento. Por tal motivo fue que se puso a cargo de la institución las funciones atribuidas por la legislación al Registro Público de Comercio. A ello agregaba la importancia de que a partir de la citada ley se ponía a cargo de la Inspección la función registral sobre el resto de las sociedades comerciales aunque no fueran por acciones, sobre los comerciantes individuales y auxiliares de comercio así como con relación a sus actos y documentos.

Instituto Forestal Nacional

  • AR-AGN-ISAAR-IFN01_02
  • Entidad colectiva
  • 1973 - 1991

Los antecedentes del Instituto Forestal Nacional se encuentran en la Ley N° 13273 de 1948, que establecía el régimen de defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques y tierras forestales. En su artículo 7, la ley creaba la Administración Nacional de Bosques como órgano de aplicación bajo dependencia del Ministerio de Agricultura. La nueva institución estaría integrada por un administrador general y un Consejo de Administración presidido por el administrador general y constituido por el director del Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias, un representante de la Administración Nacional de la Tierra Fiscal, un representante de las provincias adheridas, un representante de los territorios nacionales, un representante de las fuerzas armadas y un representante de la Administración General de Parques Nacionales y Turismo.
Las funciones de la Administración Nacional de Bosques serían: cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos; administrar el fondo forestal y los bienes e instalaciones que se le asignen, de conformidad con las leyes y reglamentos; confeccionar el mapa forestal y mantenerlo actualizado de acuerdo con el artículo 55; realizar estudios de técnica y de economía forestal de los bosques, tierras forestales, sus productos y subproductos para la defensa, mejoramiento, ampliación y explotación racional del patrimonio forestal, fiscal y privado, y de índole tecnológica y económica para la comercialización y aplicación industrial de los productos y subproductos forestales; fijar planes de forestación y reforestación, realizándolos por administración o por terceros en licitación pública; fomentar y proponer al Poder Ejecutivo la creación de colonias forestales y mixtas, consorcios para la prevención y lucha contra incendios y plagas de los bosques y/o trabajos de reforestación y de cooperativas forestales tendientes al arraigo y mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores de zonas forestales; fomentar el estudio de los problemas forestales, la ejecución de trabajos de defensa, mejoramiento y ampliación de bosques y difundir la educación forestal mediante la organización de exposiciones, conferencias, cursos adecuados y publicaciones y proponer la creación de premios y subsidios de estímulo; instalar y mantener viveros forestales y estaciones experimentales y demostrativas y escuelas de ayudantes forestales, donde sea conveniente; realizar estudios especiales sobre adaptación y ampliación de especies indígenas y exóticas y planificar la formación de tres cortinas forestales de Norte a Sur del país, a saber: 1) Precordillerana, 2) Central, y 3) Atlántica, con especies y variedades adecuadas a las condiciones de clima y suelo; distribuir gratuitamente o a precios de fomento, simientes, estacas y plantas forestales; ejercer, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos, la administración de los bosques y tierras forestales del Estado Federal y de las provincias, municipios y entidades autárquicas que le sean conferidos y también los de propiedad particular, cuyo usufructo se expropie; proponer al Poder Ejecutivo las declaraciones formales acerca de los bosques, tierras forestales y tierras de aptitud forestal, que hayan de quedar sometidas al régimen de aplicación de la ley, como así también la nómina de los que deberán ofrecerse para su explotación; adoptar las medidas necesarias para prevenir, combatir y circunscribir los incendios de los bosques y todas las conducentes a la sanidad forestal; proponer el presupuesto de gastos, la reglamentación de la ley y dictar reglamentos internos; llevar estadística forestal completa, que deberá publicarse periódicamente.
Además, la ley creaba una Comisión Nacional de Bosques de carácter honorario, compuesta por un delegado por cada provincia adherida al régimen de la ley y uno por la Dirección General de Investigaciones; la Dirección General de la Energía; la Administración Nacional de Tierras; la Dirección General de Agricultura; la Banco de la Nación Argentina; las fuerzas armadas; el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio; los Ferrocarriles Nacionales; la Facultad de Agronomía; los plantadores de bosques; los obreros de la explotación forestal y los representantes de asociaciones agrarias, forestales e industrias vinculadas a las actividades forestales.
En 1973, el régimen forestal experimentó cambios mediante la Ley N° 20531, que declaró de interés público la defensa, regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques, así como la promoción del desarrollo e integración adecuada de la industria forestal. El nuevo órgano de aplicación de la norma sería el Instituto Forestal Nacional, entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economía. Su Consejo de Administración estaría presidido por un Director General y constituido por los tres Directores Técnicos del organismo, un representante de la producción forestal, uno de la industria forestal a propuesta de las federaciones específicas respectivas de la Confederación General Económica y un representante de los obreros a propuesta de la Confederación General del Trabajo. La nueva ley modificó también la composición de la Comisión honoraria, compuesta por un delegado por cada provincia adherida al régimen de la ley y uno por el Banco de la Nación Argentina; los productores forestales; los industriales; los industriales de papeles; los fabricantes de madera aglomerada; la Asociación Forestal Argentina; los obreros de la explotación forestal; los obreros de la industria forestal y los representantes de asociaciones agrarias, forestales e industrias, vinculadas a las actividades forestales. Finalmente, se agregaba como nueva función del organismo asesorar y proponer al Poder Ejecutivo las medidas y planes pertinentes en los aspectos que hacen a la industria y comercio internacional de maderas y productos forestales. El Decreto N° 1553/73 estableció la reglamentación del nuevo régimen.
En el marco del proceso de desregulación de actividades económicas iniciado en 1989, el Instituto Forestal Nacional, dependiente para ese entonces de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, fue intervenido por Decreto N° 710/89. Finalmente, el Decreto N° 2284/91 dispuso la disolución de todas las unidades administrativas, de rango inferior a Dirección Nacional, General o equivalente, responsables del cumplimiento de las intervenciones y controles suprimidos por el mencionado proceso de desregulación. En consecuencia, el Instituto Forestal Nacional dejó de existir.

Instituto Mercantil de la Provincia de Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-IMPBA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1873-Se desconoce

El Instituto Mercantil Argentino se estableció en 1873 y perteneció a una sociedad de accionistas integrada por los padres de los jóvenes que asistían al colegio. Los miembros del Directorio eran Juan M. Gutiérrez, Agustín Drago, Juan José Lanusse, Belisario Roldán, Leonardo Pereyra, Daniel Maxwell y Bartolomé Mitre Vedia. La autoridad máxima era el rector Eduardo Quinteros, tenía un plantel integrado por seis profesores y el personal no docente estaba compuesto por un portero, un cocinero, un cobrador y cuatro mucamos. En la institución cursaban alumnos externos, medio pupilos e internos. Los primeros pagaban una cuota mensual de entre 100 y 200$, según las clases a las que asistieran, los segundos de 400$ y, los terceros, de 450$, más un adicional de 15$ para gastos médicos. Estos últimos podían recibir visitas los días jueves de 12.00 a 13.30 y los domingos de 11.00 a 13.00 horas. Los únicos requisitos para inscribirse era que los menores fueran sanos y tuvieran padres o un tutor responsable.

El establecimiento funcionaba en una casa rentada de la ciudad de Buenos Aires perteneciente a Luis Bilbao, en la calle Perú 207 (entre Belgrano y Venezuela) y tenía varios salones para aulas, con tres patios y un salón de ejercicios donde los alumnos podían practicar esgrima y realizar actividad física.

El programa educativo constaba de un curso preparatorio con materias de Historia, Geografía, Cosmografía, Dibujo lineal y geométrico, Francés, Inglés, Lectura y Escritura. La orientación mercantil duraba tres años y el plan de estudios tenía materias específicas como Cálculo, Teneduría de libros, Geografía económica, Historia del comercio, industria y navegación, Inglés, Francés y Alemán y, en el último año, Práctica contable, Derecho mercantil e internacional y Conocimiento de códigos. Además se dictaban clases extracurriculares de Piano, Violín, Flauta, Canto, Latín, Griego, Dibujo natural, Filosofía y Esgrima.

El 29 de octubre de 1874 el Instituto cerró sus puertas porque contaba con una deuda, que ascendía a 75.000$. Ante esta situación, el Gobierno designó una Comisión Directiva con el fin de reabrirlo. Así, en 1875, se reunieron en el local del Instituto Mercantil Argentino Julio Cráter, Francisco Uriburu, Emilio Pérez, Ricardo Lavalle y Juan José Romero. Entre otras cosas, decidieron cambiar el nombre por Instituto Mercantil de la Provincia de Buenos Aires, designaron rector a Eduardo Quintero, quien ya había ejercido el mismo cargo en el anterior Instituto Mercantil Argentino, establecieron un nuevo plan de estudios y fijaron la duración de la carrera en seis años, discriminados en tres preparatorios y tres específicos del curso mercantil. Tras reparar el edificio, lo reinauguraron el 30 de julio de 1875. En su primer año, la cantidad de alumnos, entre internos y externos, fue de 201, oscilando sus edades entre 7 y 23 años, aunque la mayor parte del alumnado contaba entre 13 y 16 años. En su gran mayoría eran hijos de comerciantes y productores rurales.

Se desconoce la fecha en que dejó de funcionar de forma definitiva.

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

  • AR-AGN-ISAAR-INPI01_01
  • Entidad colectiva
  • 1864 - hasta la actualidad

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial fue creado en el año 1995 mediante ley 24.481 y continúa existiendo hasta la actualidad.
Sus antecedentes pueden hallarse en el artículo 17 de la Constitución Nacional de 1853 el cual reconocía a todo autor o inventor, la propiedad exclusiva de su obra, invento o descubrimiento. Esto se complementó con la ley 80 de 1856, que estableció que el Ministerio del Interior debía expedir patentes de invención y privilegios sobre agricultura e industria. La Ley 111 de Patentes de Invención sancionada el 28 de septiembre de 1864, que reglamentaba el Derecho de Patentes, determinó la creación de una oficina encargada de expedir las patentes. Dicha oficina quedaba compuesta por un comisario, cuatro subcomisarios, un secretario y un portero. La oficina quedaba bajo la dependencia del Ministerio del Interior.
Por lo menos desde 1881 el Ministerio del Interior cumplió esta función a través de su Departamento de Ingenieros Civiles (Oficina de Patentes de Invención, Oficina de Patentes y Marcas de Fábricas). Durante este período, las leyes que dieron marco a su accionar fueron la citada ley 111 -que regulaba los nuevos descubrimientos, invenciones y derechos de explotación en todos los géneros de la industria confiriendo a sus autores el derecho exclusivo de explotación y era extensiva a las verificadas y patentadas en el extranjero-, y la ley Ley 787 del año 1876 -que legislaba sobre el derecho de propiedad de las marcas de fábrica y de comercio ampliando así las regulaciones en la materia. Esta última ley, además establecía que todo aquel que deseara obtener la propiedad de una marca de fábrica o de comercio, debería solicitarla a la oficina de Patentes de invención, por lo cual la oficina creada a partir de la ley 111 quedaba dotada de funciones complementarias.
En el año 1898, mediante ley de organización de ministerios 3727, las funciones relacionadas con las Patentes de invención, marcas de fábrica, comercio y agricultura pasaron a la órbita del Ministerio de Agricultura. En el año 1900, la ley 787 sería sustituida por la ley 3975 de las marcas de fábrica comercio y agricultura, que establecía qué podría utilizarse como marca de fábrica, de comercio y de agricultura. Entre las formalidades para adquirir la propiedad de las marcas establecía que todo aquel que deseara obtener la propiedad de una marca de fábrica, comercio o agricultura debería solicitarla a la oficina de patentes mediante un procedimiento reglado por la ley. Se observa así que la institución seguía manteniendo el mismo estatuto legal.
Se presume que estas funciones continuaron bajo la órbita del Ministerio de Agricultura hasta el año 1944, en que mediante Decreto N° 20262 se creó la Secretaría de Industria y Comercio. De acuerdo al Decreto 21252/44, entre sus actividades se encontraba lo referido a las patentes y marca. Por lo menos a partir del año 1945, esto estaría a cargo de Dirección de la Propiedad Industrial dependiente de esa Secretaría. La Dirección seguiría los vaivenes de la Secretaría de Industria y Comercio, que fue cambiando de jerarquía, diviéndose o reunificándose.
Hacia el año 1980, la ley 3975 fue derogada mediante la sanción de la ley 22362 de marcas y designaciones. La ley 22362 establecía lo que podía ser objeto de un registro marcario y a su vez lo que no se considera marca y no puede ser registrado. Ratificaba el principio constitucional de que la marca constituye un derecho de propiedad de su titular que integra su patrimonio, fijaba el procedimiento que se debía cumplir para adquirirla y los motivos por los cuales el derecho de propiedad sobre la marca se extinguía. En lo que refería a la autoridad de aplicación establecía que la misma sería Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, entonces dependiente de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial del Ministerio de Economía la cual resolvería respecto de la concesión de marcas. A ello se le sumaban las funciones de anotar las solicitudes de registro y renovación en el orden que le fueran presentadas, para tal efecto llevaría un libro rubricado y foliado por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial. En dicho libro se volcaría la fecha y hora de la presentación, su número, la marca solicitada, el nombre y domicilio del solicitante y los productos o servicios a distinguir.
Finalmente, en 1995 se sancionó la ley 24481 de patentes de invención y modelos de utilidad. Dicha ley estableció la creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. A ello agregó que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial sería la autoridad de aplicación tanto de la ley 24481 como de la Ley 22.362, de la Ley 22.426 y del Decreto-Ley 6.673 del 9 de agosto de 1963.
En lo que refiere al patrimonio del Instituto, estableció que se integraría con los aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que perciba como retribución por servicios adicionales que preste; contribuciones, subsidios, legados y donaciones; los bienes pertenecientes al Centro Temporario para la Creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial; la suma que el Congreso de la Nación le fije en el presupuesto anual de la Nación. En lo que respecta a su estructura interna dispone que será conducido y administrado por un directorio integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional los cuales a su vez elegirán de su seno a los directores que ejercerán la presidencia y vicepresidencia respectivamente, los tres miembros restantes actuarán como vocales.
En cuanto a las funciones del Instituto determinaba que serían: asegurar la observancia de las normas tanto de la Ley 24481 como de las Leyes 22.362 y 22.426 y del Decreto-Ley 6.673/63; contratar al personal técnico y administrativo necesario para llevar a cabo sus funciones; celebrar convenios con organismos privados y públicos para la realización de tareas dentro de su ámbito; administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios; elaborar una memoria y balance anuales; establecer una escala de remuneraciones para el personal que desempeñe tareas en el Instituto; editar los Boletines de Marcas y Patentes y los Libros de Marcas, de Patentes, de Modelos de Utilidad y de los Modelos y Diseños Industriales; elaborar un Banco de Datos; promocionar sus actividades; dar a publicidad sus actos.
Por último mediante esta ley se creó la Administración Nacional de Patentes, dependiente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y se dispuso que la misma fuera conducida por un Comisario y un Subcomisario de Patentes, designados por el Directorio del Instituto.

Jefatura de Gabinete de Ministros

  • AR-AGN-ISAAR-JGM01_02
  • Entidad colectiva
  • 1994 - Hasta la actualidad

A partir de la reforma constitucional implementada en 1994, se creó la Jefatura de Gabinete de Ministros. Le corresponde ejercer la administración general del país, efectuar nombramientos de los empleados de la administración (excepto los que le corresponden al Presidente), ejercer funciones delegadas por el Poder Ejecutivo, convocar y coordinar reuniones de ministros y secretarios de Estado, enviar los proyectos de ley al Congreso, recaudar las rentas y hacer cumplir el Presupuesto, producir informes y explicaciones verbales o escritos que el Congreso requiera al Poder Ejecutivo, presentar la memoria de las distintas actividades de los ministerios al Congreso y refrendar decretos junto a los ministros del ramo, entre otras.

Junta Nacional de Carnes

  • AR-AGN-ISAAR-JNC01_02
  • Entidad colectiva
  • 1933 - 1991

La Junta Nacional de Carnes fue creada por Ley 11.747/33, en reemplazo de la Comisión Nacional de Carnes creada anteriormente por el Poder Ejecutivo Nacional.
Hasta su desregulación por Decreto 2284/91, el organismo tuvo diferentes denominaciones y fue modificando sutilmente sus funciones que, sin embargo, no alteraron su misión primaria cual era la de verificar el cumplimiento de las leyes referidas al sector ganadero; establecer normas de clasificación y tipificación del ganado y carnes destinadas al consumo y a la exportación; instrumentar las medidas necesarias para publicitar las carnes argentinas en el exterior, aumentar el consumo y bajar los precios; crear los frigoríficos e instituciones comerciales e industriales que fueran necesarias y controlar la calidad, características y cantidad de carne destinada a la exportación y al consumo interno.
La Institución se integraba con representantes del Poder Ejecutivo Nacional, la Sociedad Rural Argentina, las Sociedades Rurales del Interior, frigoríficos, empresas industrializadoras y, a veces, por representantes del sector obrero.

Junta Nacional de Granos

  • AR-AGN-ISAAR-JNG01_01
  • Entidad colectiva
  • 1933-1995

La Junta Nacional de Granos funcionó con distintas denominaciones entre 1933 y 1991 y fue liquidada en 1995.
Fue creada como Junta Reguladora de Granos mediante Decreto 31.864/1933, dependiente del Ministerio de Agricultura.
Según el artículo 3º de ese Decreto, el organismo estaba encargado de comprar todo el trigo, lino o maíz que se le ofreciera a los precios básicos, y de venderlo a los exportadores, de acuerdo a los precios del mercado internacional. Dichos precios básicos serían establecidos por el Departamento de Agricultura. Así, se buscaba garantizar precios mínimos en un contexto internacional adverso, luego de la Gran Depresión. La implementación de este mecanismo se dio en el marco de un mayor proteccionismo del Estado, que propició la creación de una serie de instituciones tutelares de las actividades económicas como la Junta Nacional de Carnes o la Junta Reguladora del Vino.
Mediante el Decreto N° 3190/44 se creó la Junta Reguladora de la Producción Agrícola, en reemplazo de la Junta Reguladora de Granos.
Durante este período existieron otros organismos estrechamente relacionados con la Junta Reguladora de la Producción Agrícola que es necesario nombrar porque algunos años más tarde sus funciones se incorporarían a las de la entonces Junta Nacional de Granos. Se trata de: la Comisión Nacional de Granos y Elevadores (años 1935-1949, leyes 12.253 y 12.924, decreto 32.780/40,), la Dirección Nacional de Elevadores de Granos (años 1933-1935 y 1949-1954, leyes 11.742, 13.650, 13.892, decreto 20.019/53), y el Instituto Nacional de Granos (años 1954-1956, ley 14.378).
En 1946, la Junta Reguladora de la Producción Agrícola fue incorporada dentro del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI) creado por Decreto-ley 15.350/1946, organismo que pasó a centralizar el comercio exterior. No se ha podido averiguar completamente cómo fue dicho traspaso, pero sí se ha constatado que en los considerandos del Decreto-ley 15.350/1946 se establecía que era necesario centralizar en un único instituto las funciones de determinadas juntas y comisiones mencionadas en el artículo 16 del Decreto Ley 8.503/46, entre las que se encontraban la Junta de Regulación de la Producción Agrícola y la Comisión Nacional de Granos y Elevadores.
También se ha constatado que al Instituto Nacional de Granos (creado en 1954) se le incorporó la Gerencia de Producción Agrícola del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, y que el ING debía ejercer por cuenta del IAPI el comercio de granos y sus productos en el mercado nacional e internacional.
El IAPI fue liquidado por Decreto/Ley 2539/1955. Al año siguiente se creó la Junta Nacional de Granos, mediante Decreto Ley Nº 19.697/56, como entidad autárquica. En ese decreto se indicaba que, entre otras funciones, la Junta ejercía aquellas establecidas en las Leyes 12.253 y 11.742 (relacionadas con la Comisión Nacional de Granos Y Elevadores y la Red General de Elevadores de Granos ya mencionadas), proponía al Poder Ejecutivo precios mínimos, y ejercía el “comercio de aquellos granos en cuya compraventa el Gobierno Nacional deba intervenir en defensa de la producción, como consecuencia de la aplicación de los precios mínimos, o cuando la regulación del mercado lo hiciere necesario, y comerciar los productos y subproductos oleaginosos cuando así se dispusiera”.
Por decreto Ley 6698/63 se dictó la ley orgánica de la Junta Nacional de Granos. Entre las funciones allí detalladas puede destacarse el control de todas las instituciones o entidades que intervinieran directa o indirectamente en el comercio interno o exterior de granos y sus subproductos; la autorización y el control del funcionamiento de todos los medios que se utilizaran en el comercio de granos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos; la propuesta al Poder Ejecutivo de precios mínimos; el ejercicio del comercio interno y externo de granos y de productos y subproductos de la industria oleaginosa cuando el Poder Ejecutivo lo dispusiera; la fiscalización de la producción, comercio e industrialización, pesaje y/o embarque de granos; la elaboración de estadísticas; clasificación de los granos y expido de certificados de calidad y de depósito; la realización de tareas de divulgación y propaganda sobre la producción y el comercio de granos (incluyendo la creación del Museo Nacional de Granos), entre otras.
Por ley 20.573 del año 1973 se estableció que “la comercialización de la producción nacional de granos y otros productos agrícolas y sus productos y subproductos de la industrialización primaria, estará a cargo del Estado Nacional, cuando el Poder Ejecutivo lo disponga, con carácter exclusivo y excluyente a través de la Junta Nacional de Granos”. Por ley 21.288 de 1976 se derogó esa normativa, reestableciendo el ya citado Decreto Ley 6698/63.
En 1989 se dictaron las leyes 23.697 -que declaró la emergencia económica- y 23.696 -que puso en marcha la Reforma del Estado-, que enmarcan legalmente al Decreto 2284/91. Este Decreto determinó, entre otras cosas, la desregulación en algunas áreas donde el Estado tenía particular ingerencia. Entre los organismos desregulados se encontraba la Junta Nacional de Granos porque su actividad resultaba incompatible con el espíritu de la Reforma en curso, transfiriéndose algunas de sus funciones a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca.
Finalmente, por Resolución N° 356/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dio por concluida su liquidación.

Junta Nacional de Recuperación Patrimonial

  • AR-AGN-ISAAR-JNRP01_02
  • Entidad colectiva
  • 1955-1967

El Gobierno provisional surgido del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 se dio como tarea la investigación de las posibles irregularidades producidas durante la gestión de los dos primeros gobiernos de Juan D. Perón, para la cual creó por Decreto–ley 479/55 la Comisión Nacional de Investigaciones.
Esta Comisión dependía directamente de la Vicepresidencia de la Nación, tenía amplias atribuciones para llevar adelante sus procedimientos, pudiendo crear comisiones específicas para investigar las distintas dependencias de la administración o, incluso, personajes renombrados ligados al Gobierno peronista. Asimismo, podían intervenir en jurisdicciones provinciales y municipales, coordinando con las autoridades correspondientes sus trabajos; los interventores federales, para terminar, debían crear Comisiones provinciales que reportarían sus conclusiones a la Nacional.
Por otro lado, por Decreto–ley 5.148/55 se creó la Junta de Recuperación Patrimonial, a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración. Se dictó un acto de interdicción masivo sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, debiendo ellos justificar el incremento de su patrimonio desde el 4 de junio de 1943: el listado podía ser ampliado por la Junta una vez en funciones.
Según estableció el Decreto–ley 2.603/55, antes “de decidir la situación de cada sociedad o persona interdicta” la Junta debía dar vista a la Comisión Nacional de Investigaciones a los efectos de que ésta suministrara los “elementos de juicio” para resolver la situación. Resoluciones que, conforme al Decreto-ley Nº 5.148/55, podían apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, razón por la cual parte del material puede hallarse incorporado a causas gestionadas en ese fuero.
Finalmente, por Decreto–ley 6.134/56 y “visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial” se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que “seleccione y amplíe los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles” interdictas por la Junta, representando a los intereses del Estado ante la Junta de Recuperación Patrimonial.
La Fiscalía, dado el Decreto–ley 6.132/56 que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones se transformó en la depositaria del material producido por esa Comisión y, eventualmente, en la continuadora de las funciones de investigación de la misma. Funciones que, luego de varios reordenamientos técnico – administrativos, llevaría adelante hasta el año 1958.
El tercer organismo que se relaciona con el funcionamiento institucional de la Fiscalía de Recuperación Patrimonial al que debemos hacer mención es la Comisión Liquidadora creada por Decreto–ley 8.124/57 cuya función principal era la de concretar en forma inmediata la transferencia de los bienes enajenados en pública subasta, licitaciones públicas y privadas mediante Decreto-Ley 19.980/56 a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial en cuyo accionar, la Fiscalía representaba al Estado.
La Comisión Nacional de Investigaciones, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y la Fiscalía Nacional de Recuperación Nacional cesaron su accionar en 1967. En tanto que la Comisión Liquidadora finalizaba sus actividades por el Decreto presidencial Nº 8.285/67. Sus funciones y, en consecuencia, las residuales de los otros tres entes para las cuestiones pendientes ante la justicia, pasaron a ser ejercidas por la Secretaría General de la Presidencia.

La Opinión

  • AR-AGN-ISAAR-LO01_01
  • Entidad colectiva
  • 1971/05/04-1980/03/26

En la etapa inicial del diario, los principales accionistas fueron Jacobo Timerman, Jorge Rotemberg y David Gravier a través de su grupo financiero. Timerman, quien actuó como su director periodístico, planteaba que la filosofía del diario era la de ser selectivo ya que buscaba tratar temas “fundamentales” en profundidad, según señalaba la publicidad de lanzamiento. Su eslogan era “El diario de la inmensa minoría”. Según testimonios de periodistas que formaban parte de su staff, el diario apuntaba a un lector joven sin prejuicios que tuviese poder de decisión y opinión propia. Quienes investigan y analizan los medios de comunicación en Argentina - como Carlos Ulanovsky o Susana Carnevale, por ejemplo- coinciden en que la posición ideológica de La Opinión podría sintetizarse como de centro en lo referente a la política, de izquierdas en lo cultural y conservadora o de derechas en lo económico.
La posición política de Timerman y, por consecuencia, del diario era ser antiperonista. Esta postura implicó recibir una serie de ataques gubernamentales de distinta índole en el período de gobierno que abarcó los años de 1973 a 1976. Durante el mandato de la presidenta Isabel Martínez de Perón la emisión del periódico fue suspendida durante 10 días (decreto del 13/02/1976), las afirmaciones en la sección política siempre eran desmentidas de manera oficial, se hacían circular versiones sobre que el diario respondía a diversos intereses ideológicos que iban desde una posición izquierdista que buscaba apoyar a la Unión Soviética hasta una liberal a favor de los Estados Unidos, en el plano económico, el gobierno retiró la publicación de los avisos oficiales y, en lo profesional, se presionaba a sus periodistas para que informasen públicamente quiénes eran sus fuentes.
El periódico se publicaba de martes a sábado con 24 páginas y los domingos con 48 págs. cuando aparecía su suplemento cultural. Su formato siempre fue tabloide. La bibliografía suele mencionar que era un diario sin fotografías, pero sí con ilustraciones y caricaturas del artista Hermenegildo Sábat. Sin embargo, en este Archivo General de la Nación, se encuentra un grupo de fotografías pertenecientes al fondo documental El Cronista Comercial (AR-AGN-ECC01) que fueron creadas por La Opinión como indican sus sellos. Las fechas extremas de estas fotografías corresponden a la etapa en la que el diario había sido intervenido por el gobierno militar denominado “Proceso de reorganización nacional”, 1979-1980.
En lo que respecta a su organización, el diario estaba pensando en secciones: Política Nacional, Política Internacional, Economía y Cultura. Las fuentes señalan que la publicación no tenía suplemento de avisos clasificados pero si varias secciones como ser “Industria y tecnología”, “Náutica”, “Economía”, “Audio”, “Arquitectura y urbanismo” y “Automotores”. Su principal característica fue que los artículos llevaban la firma del periodista y que buscaba que el lector se reconociera en el periodista que escribía la nota. Como su nombre lo señala, la gran relevancia de La Opinión radicaba en el análisis de autor que se llevaba a cabo sobre las noticias más que la búsqueda de publicar primicias o un vasto número de noticias. El suplemento cultural trataba temas “no tradicionales” para su época, como ser el radioteatro, las historietas, notas sobre rock y análisis sobre personas del cine o del deporte aún no tan conocidas.
Ya bajo la dictadura militar que comenzó en marzo de 1976, La Opinión tomó como postura oponerse a las acciones del terrorismo de Estado. Así es como en noviembre de ese año, publicó la lista de temas sobre los que el gobierno no permitía informar: hechos subversivos, bajas en las Fuerzas Armadas o acciones de la policía. También fue uno de los primeros diarios que comenzaron a publicar los habeas corpus sobre los desaparecidos. Como consecuencia de su postura, el gobierno a través del decreto 210/77 prohibió la circulación del diario los días 29 y 30 de enero y secuestró de la calle la revista La Opinión de esa semana. Finalmente, en ese mismo año de 1977, el diario fue intervenido militarmente y el gobierno designó al general de brigada José Teófilo Gayret como su interventor. Ese mismo año desapareció Edgardo Sajón, el director técnico del diario y el 17 de abril fue secuestrado el director Jacobo Timmerman quien recobró su libertad dos años después, en septiembre de 1979, para ser expulsado del país en ese mismo mes. Sajón continúa desaparecido.
Luego de la intervención militar, los activos y los pasivos económicos del diario terminaron bajo la órbita de dos diarios de provincia: “El Sol” de La Rioja y “El Sol” de Catamarca. Durante los primeros años de existencia el diario funcionaba en un edificio de la calle Reconquista 585, Ciudad de Buenos Aires. Luego sus oficinas mudaron a la calle Lafayette 1910, Ciudad de Buenos Aires. Estas mismas son las que el Estado entregó a través de un decreto a la editorial Dos de Abril, una sociedad conformada por el grupo Bridas de Carlos Bulgheroni, los empresarios Carlos y Tomás Leonhardt y el periodista Raúl Burzaco. El 17 de noviembre de 1982 esta empresa lanzó el diario Tiempo Argentino cuyas oficinas funcionaron en ese mismo edificio de Lafayette.

La Tarde de Buenos Aires

  • AR-AGN-ISAAR-LTBA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1976-1977

Diario creado por Jacobo Timerman cuyo primer ejemplar salió a la venta en marzo de 1976 pocos días antes del golpe de estado que derrocó la Presidencia de Isabel Martínez de Perón producido el 24 de marzo. La línea editorial del periódico era favorable a la acción militar. Se caracterizó por títulos impactantes, grandes fotografías y poco texto. Su director fue Héctor Timerman y su director periodístico Luis Clur. El periodista Mempo Giardinelli también formó parte de su staff en las oficinas de la calle Lafayette 1910, Ciudad de Buenos Aires.
La fecha de su última aparición no está debidamente registrada en las fuentes informativas consultadas. H. Timerman sostiene que el último número fue en julio de 1976 y el diario Clarín habla de agosto del mismo año.

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