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Registro de autoridad

Policía Federal Argentina

  • AR-AGN-ISAAR-PF01_02
  • Entidad colectiva
  • 1943 - Hasta la actualidad

En 1943, a través del decreto ley 17.550 se creó la Policía Federal, bajo dependencia de Presidencia de la Nación. La misma tendría competencia en las provincias y su jefatura englobaba también a la Policía de la Capital. En 1944, esto se modificó transformando la ex policía de la Capital en Policía Federal por el Decreto 33.265 /44.
La ley orgánica de la Policía Federal se dictó mediante el Decreto Ley 333/1958, que se reglamentó por el Decreto 6580/58.
En 1970, se reestructuró el sistema de seguridad argentino. A través de la Ley 18711/70 se determinaron las misiones, funciones y jurisdicciones correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. Hubo una redefinición de la Policía Federal como una institución de seguridad pública que cumplía funciones de policía de seguridad y judicial. Se estableció, a su vez, la jurisdicción territorial de la PFA en la Capital Federal, excluida su zona portuaria; en el territorio de las provincias, excepto las zonas de seguridad de frontera y aquellas que oportunamente se determinasen; en cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal. La Ley además estableció que la Policía Federal dependía del Ministerio del Interior.
Ya bajo plena vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional hubo un vuelco para reforzar la estructura de mando jerárquica. Hacia 1971, se llevó adelante una reestructuración general y profunda de la estructura orgánica de la PFA. Las direcciones existentes elevaron su rango jerárquico y pasaron a ser Superintendencias. En este sentido, se generó la integración de la estructura orgánico-funcional del Sistema de Seguridad Interior con el de Defensa Nacional, subordinándose las fuerzas de seguridad a la dirección y control operacional de las fuerzas armadas. En esta etapa se definió que las fuerzas de seguridad debían ser dirigidas por un integrante de las fuerzas armadas en actividad con el grado de Oficial Superior, situación que persistió hasta el retorno de la democracia.
En la Directiva del Comandante General del Ejército Nº 404/75 se estableció que la Jefatura de la PFA y los elementos con asiento en la Capital Federal quedaran bajo control del Comando General del Ejército, a los efectos del cumplimiento de “la lucha contra la subversión”. Lo cual se reforzó bajo el régimen de terrorismo de Estado implantado por el “Proceso de Reorganización Nacional” con los decretos ley de reestructuración de la fuerza N°21.965/79 y 22668 y 23004 de 1983 y su decreto reglamentario 1866/83.
En 1992, se promulgó la Ley 24.059 de Seguridad Interior, que estableció las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior. El sistema de seguridad interior integró a las Policías Federal, de Seguridad Aeroportuaria, a las provinciales que adhirieran a la ley, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
Por decreto 357/2002, la Secretaría de Seguridad Interior pasó a Presidencia de la Nación junto con sus funciones de policía. Luego, en ese mismo año, por decreto 1210 las funciones de seguridad pasaron a la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Por decreto 1697/2004 la Policía Federal y las funciones de seguridad volvieron a la órbita del Ministerio del Interior.
Luego, a través de la ley 26338/2007 pasó a la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Mediante el decreto 1993/2010 se creó el Ministerio de Seguridad y la Policía Federal pasó a formar parte de la nueva cartera según consta en la modificación del artículo 2° de su estatuto.
El último movimiento importante de la estructura de la Policía Federal se dio a través del convenio 1/16 entre El PEN y el gobierno de la CABA a través del cual se efectuaba el traspaso de las facultades, efectivos, recursos y estructura administrativa de la Policía Federal a la Policía Metropolitana en lo que respecta a todas las materias no federales ejercidas en la CABA. El proceso del traspaso se fue desarrollando en los años subsiguientes.

Presidencia de la Nación

  • AR-AGN-ISAAR-PN01_01
  • Entidad colectiva
  • 1853-hasta la actualidad

El reconocimiento del Poder Ejecutivo junto a sus competencias y funciones que le corresponden a la persona que ejerza el rol de presidente de la nación se establecieron en la constitución de la confederación argentina de 1853. En dicha constitución se adoptó una forma de gobierno representativa republicana federal quedando divididos los poderes del Estado en legislativo, ejecutivo y judicial. En dicha constitución se establecieron la naturaleza y atribuciones correspondientes al Poder Ejecutivo siendo la figura del presidente la encargada de ejercerlas. Si bien la constitución nacional tuvo diversas modificaciones, en todas el Poder Ejecutivo mantuvo su independencia y atribuciones siendo la figura del presidente la encargada de ejercerlas. La última reforma de la constitución se dio mediante la ley 24.430 sancionada el 15 de diciembre de 1994, en su segunda parte en la sección segunda del Poder Ejecutivo capítulo primero se regula la naturaleza y duración del mismo estableciendo que: el Poder Ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “presidente de la nación argentina”. En caso de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la nación, el congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo. Para ser elegido presidente o vicepresidente de la nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. El presidente de la nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde. El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el tesoro de la nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la nación, ni de provincia alguna. Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del senado y ante el congreso reunido en asamblea, respetando sus creencias religiosas, de “desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la nación y observar y hacer observar fielmente la constitución de la nación argentina”
En el capítulo tercero de atribuciones del poder ejecutivo se establece que el presidente de la nación tiene las siguientes atribuciones: es el jefe supremo de la nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo; solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la comisión bicameral permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las cámaras. A esto se suma la atribución de nombrar a los magistrados de la corte suprema con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto; nombrar los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del consejo de la magistratura, con acuerdo del senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Para mantener en el cargo a los magistrados que cumplan la edad de setenta y cinco años el presidente necesita de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo; estos nombramientos se hacen por cinco años pudiendo ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. El presidente también puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la cámara de diputados. Puede conceder jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la nación; nombrar y remover a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por la constitución. Hace anualmente la apertura de las sesiones del congreso, reunidas al efecto ambas cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la nación, de las reformas prometidas por la constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. Prorroga las sesiones ordinarias del congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas da la nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la nación; provee los empleos militares de la nación con acuerdo del senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la nación. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del congreso. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos. Puede ausentarse del territorio de la nación, con permiso del congreso; en el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

Programa de Participación de los Pueblos Indígenas, “Dr. Horacio Eliseo Maldonado”

  • AR-AGN-ISAAR-PPI01_01
  • Entidad colectiva
  • 1995-1997

Con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se incluyó el artículo 75, inciso 17 que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas garantizando el respeto a la identidad cultural, el derecho a la educación bilingüe e intercultural, así como se asegura el reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que ocupan, entre otros reconocimientos.

Para la reglamentación de dicho artículo, la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, a cargo del secretario Eduardo Pablo Amadeo, financió a través de organizaciones como ENDEPA (Equipo Nacional de Pastoral Aborigen) y AIRA (Asociación Indígena de la República Argentina), entre otras, al Proyecto de Participación de los Pueblos Indígenas (PPI), “Dr. Horacio Eliseo Maldonado”, nombre en honor del abogado que fomentó y trabajó por la inclusión de los derechos indígenas en la reforma constitucional de 1994. Falleció el 27 de junio de 1996.

Luego de la sanción de del Art 75, inciso 17, distintas organizaciones representantes de los pueblos indígenas e instituciones indigenistas de pastoral aborigen junto a otras iglesias cristianas, a través de la ENDEPA, le enviaron en septiembre de 1985 al presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Patricio Doyle, el proyecto del PPI. Se trataba de un programa de movilización indígena de nivel nacional que tenía como objetivo que los pueblos indígenas, a través de su participación protagónica, aporten los criterios y pautas que debiera cumplimentar el Estado para la efectiva operativización de los principios y contenidos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

El 8 y 9 de junio de 1996, en Capital Federal, se realizó la primera reunión nacional interdisciplinar, para la cual se convocó a diversos profesionales como abogados y antropólogos que funcionarían como capacitadores de equipos, representantes indígenas de las provincias y de las organizaciones AIRA y ENDEPA. El objetivo de esta reunión fue informar, consensuar ejes temáticos y metodología de trabajo, intercambiar materiales y formar los equipos de coordinación regional y nacional. En este encuentro se decidió crear el Equipo de Coordinación Nacional (ECNPPI) formado por indígenas de las regiones norte y sur, representantes indigenistas de equipos y/o instituciones norte-sur así como representantes de AIRA y ENDEPA. Su función principal era funcionar como nexo entre las instituciones del Estado y las bases indígenas e indigenistas.

En 1996 el PPI quedó organizado en: el Equipo de Coordinación Nacional y las regiones (Noroeste, Nordeste, Centro y Sur) Al mismo tiempo, las provincias que las integraban tenían sus propios equipos de coordinación provinciales y éstas, a su vez, sus equipos zonales y locales.

Hacia fines de 1996 e inicios de 1997, las organizaciones se nuclearon en reuniones de pre-coordinación regionales y provinciales con el objetivo de llegar al primer Foro Nacional del PPI (también denominado “Seminario Nacional”) Este se realizó, finalmente, entre el 25 de agosto y el 2 de septiembre de 1997.

No se encontró documentación que indique la fecha de disolución del PPI.

Rafael de la Plaza

  • AR-AGN-ISAAR-RP01_01
  • Persona
  • 1838-Se desconoce.

Raimundo Amadeo Orlando

  • AR-AGN-ISAAR-RAO01_01
  • Persona
  • 1938-

Raimundo A. Orlando es un periodista y docente argentino nacido en 1938.
Fue periodista del diario La Nación, en el que cumplió distintas funciones, entre ellas: reportero, cronista, redactor, subjefe y jefe de la sección Informaciones Policiales y Jurídicas (entre 1956 y 1991), Jefe del equipo de cobertura del Juicio a las Juntas, Jefe del Departamento de Comunicaciones e Interior, y Secretario de Redacción y Editorialista (hasta 1996).
También fue periodista deportivo de los diarios Noticias Gráficas y La Razón (entre 1955 y 1956) y colaborador de las revistas Atlántida, El Golfer Argentino y Sport Ilustrado (1958-1961). Realizó distintas actividades vinculadas al tratamiento de las temáticas del narcotráfico y la drogadicción.

Raúl Horacio Burzaco

  • AR-AGN-ISAAR-RHB01_01
  • Persona
  • 1930/04/14-2004/02/09

El argentino Raúl Horacio Burzaco inició su trabajo como periodista en la revista Nuestra Arquitectura, luego fue jefe de información internacional y prosecretario de redacción en el diario La Prensa y durante un largo período tuvo distintos cargos en la Editorial Abril llegando a ser el presidente del directorio. En ella dirigió las revistas Siete Días y Panorama y creó una tercera, Corsa.
De 1982 a 1986 fue el director del diario Tiempo Argentino además de haber sido el autor de la sección “Lecturas dominicales” los domingos. Luego pasó a dirigir el diario El Cronista Comercial hasta 1990.
Se desempeñó en el cargo de secretario de medios durante la presidencia de Carlos Saúl Menem entre los años 1991 y 1994. Luego de la función pública ocupó la vicepresidencia del Multimedios América, fue presidente del Capítulo Argentino del Club de Roma y en sus últimos años fue consultor para la empresa Torneos y Competencias. Falleció el 9 de febrero de 2004.

Registro de Mandatos de la Capital Federal

  • AR-AGN-ISAAR-RMCF01_01
  • Entidad colectiva
  • 1897 - 1955

El Registro de Mandatos de la Capital Federal se creó en el año 1897 mediante Ley 3594, se reglamentó mediante Decreto del 18/10/1897 y fue suprimido mediante Decreto 7795/1955. Al momento de su creación, su objetivo era registrar las atribuciones de representaciones legales y la administración de los bienes o intereses ajenos. Una de las situaciones que registraba era la voluntad de la mujer casada de administrar sus propios bienes y de los que le correspondieran en caso de separación judicial de bienes de los esposos (Ley 11357 del año 1926, artículo 3, inc 2, párrafo c). También, a partir del Decreto 18734/49 (artículo 25), se hacían inscripciones del reglamento de copropiedad y administración de los edificios colocados bajo el régimen de la ley de propidad horizontal.
El Decreto por el que se decidió la clausura de este organismo (Decreto 7795/1955) indicaba que el Registro de Mandatos no había rendido los beneficios que se esperaban al crearlo mediante ley 3594. Se mencionaba que las inscripciones del reglamento de copropiedad y administración de los edificios colocados bajo el régimen de la ley de propidad horizontal, pasaban a ser innecesarias en base a la ley 13512. A su vez, la inscripción de la voluntad de la mujer casada de administrar sus propios bienes podía hacerse en un registro especial (ley 11357, artículo 3, inc 2, párrafo c), por lo que el Registro de Mandatos podía suprimirse.
A partir de la supresión del Registro, éste debía enviar toda la documentación que poseyera al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital para su guarda. Las manifestaciones de la voluntad de mujeres casadas pasaron a ser inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal, al cual se le debía remitir la documentación referida a ello que solía estar en el Registro de Mandatos.
Se estima que durante el período en que estuvo vigente el Registro de Mandatos dependió del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, ya que al ser suprimido el Registro dicho Ministerio quedó facultado para disponer de su personal.

Reynaldo Benito Antonio Bignone

  • AR-AGN-RBI01_01
  • Persona
  • 1928/01/21-2018/03/07

Reynaldo Benito Antonio Bignone, hijo de Reynaldo René Bignone y Adelaida María Ramayón, nació en Morón, Buenos Aires, el 21 de enero de 1928. Cursó sus estudios en la Escuela Superior de Guerra y fue director del Colegio Militar de la Nación.
Fue partícipe de la última dictadura cívico militar religiosa en Argentina, ocupando diversos cargos hasta llegar a ser presidente de la Nación en 1982. Luego del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, la Junta Militar mediante el decreto n°1 lo nombró delegado de la misma en el área de Bienestar Social. En su carácter de delegado participó personalmente y estuvo a cargo de la ocupación militar al Hospital Alejandro Posadas el 28 de marzo de 1976, donde en julio de ese mismo año se instaló el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio “El Chalet”, en el cual personal del hospital fue detenido ilegalmente, torturado y muchos de ellos desaparecidos.
Desde el 6 de diciembre de 1976 hasta el 15 de diciembre de 1977 ocupó el cargo de 2° Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando de Institutos Militares (Zona de Defensa IV). A partir de 1980 se desempeñó como Comandante de Institutos Militares. Bajo su dependencia se encontraba el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio en Campo de Mayo “El Campito”, también conocido como “Los Tordos”, uno de los cuatro centros de detención ilegal que funcionaron en Campo de Mayo.

Luego de la derrota argentina en la Guerra de Malvinas y la renuncia de Galtieri, Bignone asumió la presidencia de la Nación el 1 de julio de 1982 y se convirtió en el último presidente de facto.
El 23 de septiembre de 1983 sancionó y promulgó la Ley 22924 “Ley de Pacificación Nacional”, conocida como la “Ley de Autoamnistía” derogada por la Ley 23040. El artículo 1° de la Ley 22924 establecía “Declárense extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiere sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos”. También mediante el artículo 6° quedaban eximidas las acciones civiles. En esta misma línea, amparándose en el artículo 5° “Nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer o requerido de manera alguna por imputaciones o sospechas de haber cometido delitos o participado en las acciones a los que se refiere el artículo 1º de esta ley o por suponer de su parte un conocimiento de ellos, de sus circunstancias, de sus autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores”, el 19 de octubre de 1983 Bignone firmó el Decreto reservado (de carácter público mediante el Decreto 377/95) n° 2726 mediante el cual se autorizaba a eliminar la documentación relacionada a la detención de personas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
El 12 de julio de 1983 Bignone sancionó y promulgó la Ley 22847 mediante la cual se convocó para el día 30 de octubre a comicios generales para elección de autoridades de la Nación; las provincias y sus municipios; la Capital Federal y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La Ley indicaba que el 30 de enero de 1984 el presidente y vicepresidente electos jurarían y tomarían posesión del cargo frente a las Cámaras de Diputados y Senadores constituidas en Asamblea. La fórmula presidencial ganadora fue la de la Unión Cívica Radical integrada por Raúl Alfonsín y Víctor Martínez. La Ley 22972 adelantó la toma de posesión del cargo y juramento del presidente y vicepresidente de la Nación. Bignone entregó el gobierno nacional a Raúl Alfonsín el 10 de diciembre de 1983.
A días de asumir la presidencia, Alfonsín decretó el enjuiciamiento a los miembros de la Junta Militar que realizó el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 y a los miembros de las dos Juntas Militares subsiguientes. Al no incluir en los denominados “Juicio a las Juntas” a los integrantes de la última Junta Militar, Bignone no fue enjuiciado en esa primera oportunidad. El primer enjuiciamiento fue en el año 1984 en la causa C81/84: “Ministerio del Interior s/denuncia por destrucción de documentos”. En dicha causa se enjuicio a él y al Grl. Div, (R) D. Llamil Reston; al Cnl. (R) D. Carlos Emilio Lacal y al Cnl. (R) D. Carlos Alberto Roque Tepedino debido a la firma del Decreto n° 2726/1983. Por esta causa fue indultado en el año 1989 mediante el Decreto n° 1002. También en 1984 fue imputado por la desaparición en 1978 del químico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Alfredo Antonio Giorgi y de los soldados conscriptos secuestrados en 1976 en el Colegio Militar de la Nación, Daniel García, Pablo Steinberg y Mario Molfino. En estos procesos judiciales no se llegó a dictar sentencia ya que fueron cancelados debido a la promulgación en el año 1986 de la Ley 23492 y en el año 1987 de la Ley 23521 conocidas como “Ley de Punto Final” y “Ley de Obediencia Debida”.

En el año 2003 la promulgación de la Ley 25779 declaró “insanablemente nulas las Leyes 23492 y 23521” y un fallo de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales los indultos concedidos por Carlos Menem, habilitando la apertura de causas judiciales por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar religiosa. Así Bignone recibió diez condenas con penas de entre 15 años a reclusión perpetua en causas por allanamientos ilegales, robos, secuestro, torturas, desaparición de personas, asesinatos, tentativas de homicidio, robo y apropiación de menores.
Falleció en Buenos Aires el 7 de marzo de 2018.

Rufino Luro Cambaceres

  • AR-AGN-ISAAR-RLC01_01
  • Persona
  • 1895/10/14-1970/06/04

Rufino Luro Cambaceres nació en Buenos Aires el 14 de octubre de 1895, hijo de Susana Cambaceres y Rufino Luro. Tras graduarse de agrónomo y veterinario, se estableció en Bahía Blanca, en cuyos campos familiares puso en práctica sus estudios agrarios e incursionó en deportes mecánicos.

En 1922, Cambaceres adquirió su primer biplano Curtiss Standard. Dos años después, propuso la creación del Aeroclub de Bahía Blanca, inaugurado en julio. Su creciente experiencia en el manejo de aeroplanos, le permitió incorporarse de forma honoraria, en 1929, a la Aeroposta Argentina, una línea de correo aéreo creada en 1927, filial de la francesa Compagnie Générale Aéropostale. Con esta compañía, Cambaceres realizó los vuelos finales de inspección de la ruta Buenos Aires – Bahía Blanca – Comodoro Rivadavia junto al aviador francés Antoine de Saint Exupéry.

Hacia 1931, Luro Cambaceres tuvo a su cargo el estudio para la reanudación de los servicios aéreos a la Patagonia y Paraguay, servicio por el cual fue reconocido por la Dirección de aviación civil. Dos años más tarde, fue nombrado director de la Aeroposta Nacional. Realizó un vuelo de promoción por la Patagonia, difundiendo entre el público las ventajas del trasporte aéreo, no sólo para conducir el correo sino también pasajeros. El 18 de marzo de 1934, las autoridades militares lo nombraron “Primer Piloto de la Reserva de la Armada Nacional”. En 1935 se retiró de la Aeroposta para formar parte de la Compañía Argentina de Transportes Aéreos. Una década más tarde decidió plasmar todas sus experiencias en el libro Rumbo 180º: Huellas en el cielo austral. Además, editó el libro de poesía titulado Al margen.

Falleció en Buenos Aires el 4 de junio de 1970.

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