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Registro de autoridad

Familia Anchorena

  • AR-AGN-ISAAR-FAN01_01.
  • Familia
  • 1756-Hasta la actualidad.

La familia Anchorena tiene su origen en Pamplona, capital del antiguo Reino de Navarra. Se instaló en el Río de la Plata en 1751 con el arribo de Juan Esteban Anchorena.
Durante la segunda mitad de siglo XVIII y primeros años del siglo XIX se desempeñó en la actividad mercantil y luego de 1810 volcó sus activos hacia los negocios agropecuarios. En menor medida, los miembros de la familia participaron en la función pública y en la actividad política.
Durante el siglo XX fue una de las grandes propietarias de tierras rurales del país hasta la lenta fragmentación de su patrimonio inmobiliario, que se produjo con posterioridad a la década de 1930.

Familia Basavilbaso

  • AR-AGN-ISAAR-FBASA01_01
  • Familia
  • 1709-Se desconoce.

La familia Basavilbaso tiene su origen en Bilbao, capital de la provincia de Vizcaya. Se instaló en el Río de la Plata con la llegada de Domingo Basavilbaso en 1727.
A lo largo del siglo XVIII se dedicó a la actividad mercantil y a la administración del sistema postal en el Virreinato del Río de la Plata. Asimismo, los miembros de la familia ocuparon diversos cargos públicos.

Familia Reyes

  • AR-AGN-ISAAR-FRE01_01
  • Familia
  • c. 1845/06/12.-c.1958/10/24.

La familia Reyes era oriunda de la provincia argentina de la Rioja. Marcelino Reyes y su hijo César ocuparon diversos cargos públicos en dicha provincia.

Familia Roca

  • AR-AGN-ISAAR-FRO01_01
  • Familia
  • 1843-Se desconoce

El matrimonio compuesto por el coronel José Segundo Roca Tejerina y de Josefa Agustina Paz Pereyra tuvo 8 hijos y 2 hijas: Alejandro Segundo, Antonio Ataliva, Bernabé Celedonio, Alejo Julio Argentino, Fermín Agustín, Alejo Agustín, Marcos Filomeno, Rudecindo Marcial Segundo, Agustina y Marcelina Francisca Paula Segunda.
Vivieron en la ciudad de San Miguel de Tucumán y a mediados de la década de 1850 José Segundo Roca Tejerina y sus hijos Bernabé Celedonio, Alejo Julio Argentino y Marcos Filomeno se trasladaron a Concepción del Uruguay. Alejo Julio Argentino Roca nació en Tucumán el 17 de julio de 1843, en 1855 obtuvo una beca para cursar los estudios secundarios en el Colegio de Concepción del Uruguay.
A los 15 años ingresó al Ejército de la Confederación, el 20 de marzo de 1858 el vicepresidente Salvador María del Carril en ejercicio del Poder Ejecutivo, firmó un decreto nombrándolo Subteniente de artillería y en septiembre de ese mismo año fue ascendido a Teniente. En octubre de 1861 fue nombrado Teniente Primero del Ejército. Como militar del ejército de la Confederación, participó de las batallas de Cepeda y Pavón. El 17 de febrero de 1864 fue ascendido a Capitán en el Batallón 6 de línea y el 7 de diciembre de 1866 fue ascendido al grado de Sargento Mayor dentro del mismo Batallón. Más tarde intervino en la Guerra de la Triple Alianza participó en las batallas de Tuyutí y de Curupaytí. El 9 de noviembre de 1868 fue ascendido a Teniente Coronel de Infantería.
El 2 de marzo de 1872 fue designado por un decreto del Presidente Sarmiento miembro de una comisión junto a Santiago S. Cortnes que fue enviada a la provincia de Corrientes con el designio de promover en nombre del Gobierno Nacional entre los partidos contendientes un arreglo que restituya la tranquilidad a esa Provincia. En 1872 se casó con Clara Dolores del Corazón de Jhs. Funes Díaz. A través de este matrimonio, se emparentó con Miguel Juárez Celman, casado con Elisa Funes. En 1973, por un decreto del 19 de agosto, quedó al mando de Ias Fronteras de Córdoba y, el 7 de diciembre de 1874, fue ascendido a Coronel Mayor en el campo de batalla.
El 4 de enero de 1878, a través de un decreto, el presidente Nicolás Avellaneda lo designó Ministro de Estado en el Departamento de Guerra y Marina. El 11 de octubre de 1880, el Congreso sanciona con fuerza de ley el nombramiento del Brigadier General Don Julio A. Roca como Presidente de la República, cuya posesión de mando fue al día siguiente, el 12 de octubre. Entre 1888 y 1890 ocupó el cargo de Senador nacional por la Capital Federal. En 1892 fue designado Presidente Provisional del Senado. El 30 de septiembre de 1893, el Gobierno lo nombró mediante decreto del Departamento de Guerra General en Jefe del Ejército del Primer Cuerpo de Ejército en campaña para emprender operaciones sobre los rebeldes que estaban instalados en la provincia de Santa Fe. En 1898 fue elegido nuevamente como Presidente de la República y asumió el cargo el 12 de octubre.
Alejo Julio Argentino Roca Paz tuvo un hijo y 5 hijas, Julio Argentino Pascual, Elisa, María Marcela, Clara, Agustina Eloísa y Josefina Elena, producto de su matrimonio con Clara Dolores del Corazón de Jhs. Funes Díaz. Julio Argentino Pascual se casó con María Esther Salomé Llavallol Elía el 18 de diciembre de 1897. Falleció en Buenos Aires el 19 de octubre de 1914.
Julio Argentino Pascual Roca nació en Córdoba el 17 de mayo de 1873. Fue Diputado Nacional por la provincia de Córdoba durante los períodos 1904-1916 y 1928-1930, Senador Nacional entre 1916 y 1922 y Gobernador provincial entre 1922 y 1925. Paralelamente a sus funciones ejerció la docencia.
En las elecciones nacionales del 20 de febrero de 1932 fue electa la fórmula Justo-Roca y Julio Argentino Pascual ocupó el cargo de Vicepresidente de la Nación hasta el 20 de febrero de 1938. Unos años más tarde, ocupó el cargo de Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto desde su nombramiento por el decreto 71.056 del 2 de septiembre de 1940 hasta que se acepta su renuncia mediante el decreto 83.441 del día 28 de enero de 1941.
Julio Argentino Pascual Roca murió el 8 de octubre de 1942.

Familia Senillosa

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  • Familia
  • c. 1790.-c.1943

La familia Senillosa es de origen catalán y vivió en la ciudad de Buenos Aires. A lo largo de las generaciones realizaron funciones científicas, políticas y culturales en el territorio bonaerense. Además, ocuparon distintos cargos en la función pública.

Familia Vernet

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  • Familia
  • 1791/03/06

La familia Vernet es de origen hamburgués y francés. Vivió en la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de Buenos Aires, en Río de Janeiro y fue la primera en habitar las Islas Malvinas. Se dedicaron al comercio y a la gestión pública.
Louis Elie Vernet (Luis Vernet) nació en Hamburgo el 6 de marzo de 1791. Era hijo de Jacques Vernet y María Vernet y tenía tres hermanos: Peter Alexander, Emilio y Federico. Vernet vivió ocho años, desde sus 14, en Filadelfia, donde trabajó en la industria química para Buck & Frumbhaar. Después de realizar varios viajes como sobrecargo entre Brasil, Portugal y su ciudad natal, en 1817 se radicó como comerciante en Buenos Aires.
El 17 de agosto de 1819 Vernet se casó con la uruguaya María Sáez Pérez con quien tuvo ocho hijos: Luis Emilio (1822), María Luisa (1823), María Francisca Sofia Petrona (1828), Matilde "Malvina" (1830), Carlos (1834), Gustavo Adolfo (1835), Federico Francisco (1838) y Adelina Urbana (1844).
Más tarde, la familia se estableció en una estancia unos 100 kilómetros al sur de Buenos Aires sobre el Río Salado. Al año siguiente, por Decreto del 10 de junio de 1829, se creó la Comandancia Política y Militar en las Islas Malvinas y Vernet fue nombrado Comandante Político y Militar por lo que se trasladó a la isla Soledad con su esposa y sus hijos Emilio, Luisa y Sofía. Más tarde, en 1830, nació Malvina Vernet y Sáez, la primera persona de la que se tenga registro en nacer en las Islas.
El 19 de noviembre de 1832 la familia Vernet abandonó las islas para vivir en Río de Janeiro, más tarde, en la Ciudad de Buenos Aires hasta mudarse definitivamente a San Isidro.
El 31 de agosto de 1831 se produjo la incursión y destrucción de la colonia malvinense por parte de la corbeta de guerra USS Lexington, de la Armada de los Estados Unidos, al mando del capitán militar Silas Duncan y de las goletas norteamericanas “Harriet”, “Breakwater” y “Superior”. Por esta causa, Luis Vernet comenzó un proceso de reclamos y demandas al Gobierno de Estados Unidos, continuado por sus hijos luego de su fallecimiento el 17 de enero de 1871.
El 8 de octubre de 1887 el presidente Miguel Ángel Juárez Celman, a través de la sanción de la Ley N° 2134, se les concede a los herederos de Luis Vernet veinte leguas en la provincia de Chaco como indemnización de la Isla de los Estados.
El 28 de noviembre de 1911, por decreto del presidente Roque Sáenz Peña y del Ministerio de Agricultura, se cede a la familia Vernet tierras de la provincia de Formosa para la fundación de colonias agrícolas, como parte de la sucesión de Luis Vernet.

Felipe Benicio Arana Andonaegui

  • AR-AGN-ISAAR-FA02_01.
  • Persona
  • 1786/08/23-1865/07/11

Felipe Benicio Arana Andonaegui nació en Buenos Aires el 23 de agosto de 1786. Hijo de Joaquín Arana y de Mercedes de Andonaegui, estudió en el Real Colegio de San Carlos y se doctoró en jurisprudencia en la Universidad de San Felipe Neri en Chile. Ya en Buenos Aires se matriculó para ejercer como abogado. Se casó con Pascuala Beláustegui.

El 22 de mayo de 1810 Arana fue nombrado como miembro parte del Cabildo Abierto, mediante Acta del Congreso General, firmada por Juan José Lezica, Martín Gregorio Yaniz, Manuel Mancilla, Manuel José de Ocampo, Juan de Llano, Jaime Nadal y Guarda, Andrés Domínguez, Tomás Manuel de Anchorena, Santiago Gutiérrez, Julián de Leiva, el Licenciado y Escribano Público del Cabildo, Justo José Núñez.

En su número 27 de 1815 la Gaceta de Buenos Aires publicó el aviso de nombramiento de Arana como miembro suplente de la Junta de Observación. Tras la caída del director supremo Carlos María de Alvear, el Ayuntamiento lo designó ese mismo año en la llamada Comisión de Secuestro, encargada de la investigación de las causas abiertas contra Juan Larrea y Guillermo White, acusados ambos de abuso de poder y otros ilícitos. Asimismo, integró como vocal desde el 4 de noviembre de ese mismo año la Junta Protectora de la Libertad de Imprenta, por normativa del Ministerio de Gobierno.

El primero de agosto de 1827, el Departamento de Gobierno lo designó representante por la ciudad y territorio de la Provincia de Buenos Aires.

El 21 de diciembre de 1833, por órdenes del Ministerio de Gobierno, comenzó a desempeñarse como camarista de la Junta Especial de Ciudadanos, Teólogos Canonistas y Juristas, asesorando al gobierno en materia de derecho eclesiástico.

Asimismo, el 30 de abril de 1835 Arana asumió el cargo de Ministro Secretario de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina. Para el 12 de noviembre del mismo año, el Ministerio de Relaciones Exteriores extiende su alcance como ministro Plenipotenciario ad-hoc con el fin de articular una convención sobre el tráfico de esclavos y aclarar varios artículos del tratado del 2 de febrero de 1825. En este sentido, el primero de mayo de 1839, la misma institución lo convoca con los mismos poderes para crear una convención para asegurar la abolición del tráfico de esclavos. El 24 de mayo de ese año finalmente Arana logra la firma del tratado con Gran Bretaña para la absoluta abolición de la práctica.

Como ministro, Arana concretó el 29 de octubre de 1840 la firma del Tratado Arana – Mackau, luego de la convención celebrada por el Gobierno de Buenos Aires junto al Vice-almirante francés, Baron de Mackau, para el arreglo de las diferencias existentes entre sus respectivos países. En este acuerdo quedaron reconocidas por el Gobierno de Buenos Aires las indemnizaciones debidas a los franceses que hayan experimentado pérdidas o hayan sufrido perjuicios en el territorio argentino. Así también, se acordó el fin del bloqueo de los puertos argentinos y la evacuación de la Isla de Martín García de las fuerzas francesas, entre otros puntos.

El 24 de noviembre de 1849 el Ministerio de Relaciones Exteriores decretó la efectivización de la Convención de Paz y Amistad celebrada por su representante Felipe Arana con su par de Gran Bretaña. De ella nació el Tratado Arana-Southern que sería imitado el 31 de agosto de 1850 con el Tratado Arana-Lepredour, llevado a cabo entre el ministro y el representante del gobierno francés. Durante su mandato, Arana supo concretar también el reconocimiento de la independencia de la República Argentina por parte de varios países.

Luego de la renuncia del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Vicente López, el 26 de julio de 1852 el Directorio Provisorio de la Confederación Argentina nombra a Felipe Arana camarista del Consejo de Estado y el 24 de agosto del mismo año como consultor para la redacción del código penal de la Comisión Codificadora en materia Civil, Penal, de Comercio y Procedimientos. Por su parte, el mismo año su esposa fue nombrada por decreto del Ministerio de Gobierno del 7 de agosto como parte de la Sociedad de Beneficencia.

Felipe Arana falleció en Buenos Aires.

Ferrocarriles Argentinos

  • AR-AGN-ISAAR-FA01_01
  • Entidad colectiva
  • 1968-1995

Ferrocarriles Argentinos fue una empresa estatal que existió con ese nombre entre 1968 y 1995.
Sus antecedentes pueden ubicarse en la Administración General de Ferrocarriles del Estado, creada como ente autárquico en 1909 (ley 6757) encargado de gestionar los trenes de propiedad estatal.
Dicha Administración fue liquidada en 1947 cuando fueron nacionalizados todos los ferrocarriles de propiedad privada del país.
A partir de entonces, los ferrocarriles quedaron bajo la órbita de la Empresa Nacional de Transportes, que fue liquidada en 1958 cuando se creó la Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentina (EFEA).
En 1968 esta empresa adoptó el nombre de Ferrocarriles Argentinos, cuyo funcionamiento fue reglamentado por la ley 18.360 de 1969.
En la década de 1990, cuando se implementó la reforma del Estado, la empresa se dividió entre FEMESA y Ferrocarriles Argentinos mientras la red ferroviaria comenzó a ser concesionada y muchos de sus servicios fueron cancelados. Finalmente, en 1995 Ferrocarriles Argentinos entró en estado de liquidación (Decreto 1039/95).

Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial

  • AR-AGN-ISAAR-FNRP01_02
  • Entidad colectiva
  • 1955 – 1967

El Gobierno provisional surgido del golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 se propuso como tarea la investigación de las posibles irregularidades producidas durante la gestión de los dos primeros gobiernos de Juan D. Perón, para la cual creó por Decreto–ley Nº 479/55 la Comisión Nacional de Investigaciones.
Esta Comisión dependía directamente de la Vicepresidencia de la Nación, tenía amplias atribuciones para llevar adelante sus procedimientos, pudiendo crear comisiones específicas para investigar las distintas dependencias de la administración o, incluso, personajes ligados al Gobierno peronista. Asimismo, podían intervenir en jurisdicciones provinciales y municipales, coordinando con las autoridades correspondientes sus trabajos; los interventores federales, para terminar, debían crear Comisiones provinciales que reportarían sus conclusiones a la Nacional.
Por otro lado, por Decreto–ley 5.148/55 se creó la Junta de Recuperación Patrimonial, a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración. Se dictó un acto de interdicción masivo sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, debiendo ellos justificar el incremento de su patrimonio desde el 4 de junio de 1943: el listado podía ser ampliado por la Junta una vez en funciones.
Según estableció el Decreto–ley 2.603/55, antes “de decidir la situación de cada sociedad o persona interdicta” la Junta debía dar vista a la Comisión Nacional de Investigaciones a los efectos de que ésta suministrara los “elementos de juicio” para resolver la situación. Resoluciones que, conforme al Decreto-ley Nº 5.148/55, podían apelarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, razón por la cual parte del material puede hallarse incorporado a causas gestionadas en ese fuero.
Finalmente, por Decreto–ley 6.134/56 y “visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial” se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que “seleccione y amplíe los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles” interdictas por la Junta, representando a los intereses del Estado ante la Junta de Recuperación Patrimonial.
La Fiscalía, dado el Decreto–ley 6.132/56 que hacía cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, se transformó en la depositaria del material producido por esa Comisión y, eventualmente, en la continuadora de las funciones de investigación de la misma. Funciones que, luego de varios reordenamientos técnico – administrativos, llevó adelante hasta el año 1958.
El tercer organismo que se relaciona con el funcionamiento institucional de la Fiscalía de Recuperación Patrimonial es la Comisión Liquidadora Ley 19.980/56, creada por Decreto–ley 8.124/57 y cuya función principal era la de concretar en forma inmediata la transferencia de los bienes enajenados a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial en cuyo accionar, como ya dijimos, la Fiscalía representaba al Estado.
La Comisión Nacional de Investigaciones, la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y la Fiscalía Nacional de Recuperación Nacional cesaron su accionar en 1967. En tanto que la Comisión Liquidadora finalizó sus actividades por el Decreto presidencial Nº 8.285/67. Sus funciones y, en consecuencia, las residuales de los otros tres entes para las cuestiones pendientes ante la justicia, pasaron a ser ejercidas por la Secretaría General de la Presidencia.

F.O.R.J.A. Argentina

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  • Entidad colectiva
  • 1954 - 1997

FORJA Argentina S.A. se constituyó en 1955 a partir de un convenio firmado en 1954 entre el empresario Jorge Antonio y el Estado nacional, por intermedio de Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (IAME). La sociedad era dirigida por un directorio, en el que fungía como presidente el citado empresario.
Como consecuencia del golpe de Estado de 1955, el nuevo gobierno dispuso por Decreto-Ley N° 5148/55 la interdicción masiva sobre personas y empresas ligadas al gobierno precedente, creándose la Junta de Recuperación Patrimonial a los efectos de “restituir a la Nación los bienes materiales e inmateriales” de los que hubiera sido desposeída por la anterior Administración y tomar a su cargo la guarda, depósito, fiscalización y administración de los activos en cuestión.
FORJA Argentina S.A. fue una de las sociedades incluidas en este acto. En consecuencia, la Junta designó a un delegado interventor en la empresa, asistido por un sub-delegado, y estableció que su dirección y administración correría por cuenta de un Consejo de Administración de 3 miembros a designar por el primero de los mencionados. Esta situación se prolongaría hasta 1958, cuando la interdicción fue levantada por Decreto N° 1732/58, asumiendo la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8124/57 la misión de entregar los bienes de la sociedad a una nueva administración bajo la forma de directorio.
En 1967, la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8.124/57, cuya función principal era cumplir con las disposiciones de la de Ley N° 19980/56 en lo que respecta a la transferencia de los bienes enajenados a los interdictos en virtud de sentencia firme de la Junta de Recuperación Patrimonial, dispuso la transferencia al Estado nacional de las acciones de FORJA Argentina S.A. conforme orden judicial, lo que se haría efectivo mediante Decreto N° 8104 del mismo año, siendo beneficiario el Ministerio de Defensa.
Vale destacar que desde la intervención de la empresa en 1955 hasta 1971, el paquete accionario de la empresa tuvo participación de la Comisión Liquidadora Decreto–Ley N° 8124/57 (1958-1967), la Dirección Nacional de Fabricación e Investigación Aeronáutica-DINFIA, sucesora de IAME (1956-1967), Industrias Mecánicas del Estado-IME, sucesora de DINFIA (1968-1981), DIVEMA SA (1963-1965), DINEX SA (1963-1966), CIPA SA (1966-1971) y el Ministerio de Defensa, que desde 1967 sería el accionista mayoritario hasta el cierre de la sociedad.
En 1971, mediante Ley N° 19400 se facultó al Ministerio de Defensa para constituir con FORJA Argentina S.A. una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley N° 17318, con el objeto de desarrollar las actividades propias de las industrias automotriz y mecánica en general y de todas las actividades conexas o que tengan relación directa o indirecta con dichas industrias, inclusive en su aspecto comercial. Para ello absorbería el patrimonio, deudas y obligaciones legales de la empresa Industrias Mecánicas del Estado (IME).
La Ley N° 22177 de 1980 facultó al Poder Ejecutivo Nacional para proceder a la privatización parcial o total de aquellas empresas, sociedades, establecimientos y otras haciendas productivas que oportunamente determinara y cuya propiedad correspondiera, total o parcialmente, al Estado Nacional.
El respectivo proceso de privatización de las mismas, estuvo a cargo de los Ministerios y organismos a través de los cuales mantenían sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional.
El Decreto 654/87 dispuso la licitación pública nacional e internacional de las acciones que el Estado nacional, a través del Ministerio de Defensa y de Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima, tuvieran en FORJA Argentina S.A.
El Decreto N° 1312/87 instruyó al Ministerio de Defensa a dirigir el proceso de privatización, debiendo el Directorio de FORJA Argentina S.A. promover los trámites para efectuar la reforma estatutaria de la sociedad que fuera necesaria a tal fin. En este marco se convocó a una licitación pública nacional por Resoluciones 1013/88 y 1278/88, que fue declarada desierta por Resolución Nº 163/89, todas ellas del citado Ministerio.
En virtud de los objetivos contemplados en el proceso de Reforma del Estado iniciado por Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, el Decreto 428/90 declaró intervenida a FORJA Argentina S.A. para reorganizarla en función de su privatización, la que fue emprendida por venta de acciones en licitación pública nacional e internacional conforme las disposiciones del Decreto complementario N° 1384/90.
Bajo el nuevo marco legal, el proceso licitatorio se desenvolvió en varias oportunidades. La primera adjudicación se concretó mediante Resolución Nº 1504/90 del Ministerio de Defensa, pero fue dejada sin efecto por Resolución N° 20/91 del mismo organismo, realizándose una nueva convocatoria. Por Resolución N° 1148/91, el Ministerio de Defensa adjudicó el paquete mayoritario de acciones. Ante un nuevo intento infructuoso, por Resolución N° 1009/92 se lanzó una nueva convocatoria para la venta de la totalidad del paquete accionario, la cual fue declarada desierta por Resolución N° 2005/92. Ante el fracaso de los sucesivos llamados a licitación, la Resolución N° 381/93 puso fin a la intervención y declaró en estado de liquidación a la empresa, otorgando al Liquidador designado amplias facultades para enajenar los bienes de ésta. En tal sentido, la Resolución N° 443/93 dispuso la venta de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles de la institución.
En 1994, en el marco de la Resolución Conjunta del Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 125 y 100 respectivamente, por la cual se transfirieron a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos las acciones y activos de empresas en liquidación del área del Ministerio de Defensa, se decidió aplicar el mismo criterio a FORJA Argentina S.A. (e.I.) mediante Resolución Conjunta N° 1499/MD y 1163/MEOYSP de los citados Ministerios. Finalmente, por Resolución Nº 516/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se dio por concluida la liquidación de la empresa.

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