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Entidad colectiva

Ministerio de Economía

  • AR-AGN-ISAAR-MEC01_02
  • Entidad colectiva
  • 1949 - hasta la actualidad

El Ministerio de Economía fue creado mediante la Ley orgánica de Ministerios N° 13.529 de 1949, determinándose como su ámbito de competencia lo inherente a la promoción, orientación y realización de la política económica de la Nación, y en particular: iniciar, discutir, celebrar y ejecutar los acuerdos, convenios o arreglos internacionales de naturaleza económica; realizar y/o fiscalizar las adquisiciones y ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecutasen en función de la comercialización exterior por razones de defensa de la producción u otras de interés general; realizar todas las compras en el exterior destinadas a atender necesidades de las reparticiones del Estado, salvo cuando se tratase de adquisiciones que el Poder Ejecutivo resuelva excluir de este régimen; asesorar en la fijación de tipos de cambio, tarifas y aranceles aduaneros, tarifas de transporte (terrestre; marítimo, fluvial y aéreo) y en toda otra medida de política económica vinculada con la materia de su competencia; intervenir en la preparación y cumplimiento de planes para la inmigración; efectuar el estudio de los mercados, ferias y muestras nacionales e internacionales en lo relativo al intercambio de los bienes de consumo, frutos de la tierra y producción industrial; estudiar la organización internacional del comercio y las agencias especializadas conexas; estudiar y publicar los índices de precios internacionales; contribuir al fomento de la producción agropecuaria y del intercambio comercial; realizar los estudios e investigaciones conducentes al esclarecimiento de los ciclos y cálculos económicos y al mejor cumplimiento de las funciones especificadas.
Poco después, la Ley N° 13.548 dispuso que el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, la Junta Nacional de Carnes y la Comisión Nacional de Granos y Elevadores pasaran a depender del nuevo Ministerio. Este primer período de existencia del organismo finalizó con su supresión en 1952 cuando se lo reemplazó con el Ministerio de Comercio Exterior y se creó la Secretaría de Estado Ministerio de Asuntos Económicos mediante la Ley 14.121.
En 1954 tuvo lugar una nueva modificación ministerial a través del Decreto Nº 12.171, la Ley N° 14.303 y su decreto reglamentario Nº 13.378. A través de ese cuerpo normativo se suprimió al Ministerio de Asuntos Económicos y quedaron en funcionamiento los Ministerios de Finanzas, Hacienda, Industria, y Comercio, junto con una nueva Secretaría de Asuntos Económicos que coordinaba la actividad económica general como Secretaría de la Presidencia.
No se ha podido precisar en qué momento dejó de funcionar dicha Secretaría, pero sí pudo deteminarse que luego de la autodenominada Revolución Libertadora de 1955 se suprimió al Ministerio de Comercio Exterior, y quedaron en pie los de Hacienda, Finanzas, Industria y Comercio (Decreto 5600/1955).
En 1958, mediante la ley N° 14.439 se reestableció el Ministerio de Economía, definiendo como de su competencia todo lo concerniente al desarrollo de las actividades económicas de la Nación, formulando planes y coordinando la acción de las secretarías de Agricultura y Ganadería, Hacienda, Finanzas, y Combustibles, con respecto a las cuales tenía la orientación general, y en particular: realizar metódicamente el análisis de la situación económica de la Nación y proponer al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes; coordinar los planes de naturaleza económica con los demás planes de gobierno; reunir la información y realizar las investigaciones y estudios económicos necesarios para la formulación de los planes respectivos; verificar el cumplimiento de los planes y realizaciones vigentes de carácter económico; participar en las negociaciones internacionales de carácter económico; coordinar los planes de realización económica del gobierno federal con los planes de los gobiernos provinciales, y actuar en el mismo sentido en relación con las entidades representativas de la actividad económica nacional; coordinar con los respectivos ministerios y demás organismos estatales la consideración conjunta de aquellas realizaciones de carácter económico que fueran substanciales para la economía nacional; convocar y presidir las reuniones de los secretarios de Estado de su jurisdicción para el estudio y la realización coordinada de las tareas de conjunto.
A su vez, la norma establecía la estructura de secretarías que mayor regularidad presentaría a lo largo de su historia, a saber: Agricultura y Ganadería; Hacienda; Finanzas; Comercio; Industria y Minería; Energía y Combustibles.
Por su parte, el Decreto N° 4650/58 brindó mayor precisión a las competencias y facultades de la organización, profundizando su sesgo planificador y su rol en el desarrollo nacional. En este sentido, competería al ministerio proponer al Poder Ejecutivo la adopción de la política económico-financiera del Estado y los planes de desarrollo nacional, con determinación de los medios y normas para su ejecución; asesoraría al Poder Ejecutivo acerca de la oportunidad de las medidas de índole económico-financiera, en las que éste debiera participar en su función de colegislador, o dictarlas, en su caso, en ejercicio de su poder reglamentario, sometiéndose a su intervención los proyectos de ley conteniendo aspectos de tal naturaleza que los ministerios y las secretarías quisieran poner a consideración del Poder Ejecutivo para su envío al Honorable Congreso; sometería anualmente al Poder Ejecutivo un informe sobre el estado económico del país, exponiendo los problemas surgidos durante el año y las perspectivas para el siguiente, y sugeriría los ajustes a introducir en la política a corto plazo, teniendo a su cargo la preparación del presupuesto económico anual de la Nación y colaborando, asimismo, en la esfera de su competencia, con el organismo de estudio y planificación del desarrollo nacional que establecía el artículo 34 de la Ley N° 14.439. Los diversos ministerios y secretarías, y las entidades descentralizadas proporcionarían a la entidad todas las informaciones que éste les solicitara para el cumplimiento de sus funciones. Finalmente, propondría al Poder Ejecutivo, según el orden constitucional y Legal, las medidas que permitieran coordinar con los Estados Provinciales todo lo referente a planes de gobierno vinculados con la materia económica.
La Ley N° 16.765 de 1965 creó la Secretaría de Vivienda, incorporándola al Ministerio.
En 1966, el organismo experimenóa una considerable expansión de su estructura y funciones, cambiando su denominación a “Ministerio de Economía y Trabajo” y colocando bajo su órbita a las Secretarías de Trabajo, Obras Públicas y Transporte. Competería al ampliado Ministerio lo conducente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo, asegurar el buen uso y acrecentamiento de los recursos materiales necesarios a la población y al incremento de la riqueza nacional, a través de las actividades laborales, económicas y financieras, dentro del estilo nacional de vida, coordinar y supervisar las Secretarías de Agricultura y Ganadería, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Energía y Minería, de Trabajo, de Obras Públicas y de Transporte, y en particular: coordinar la elaboración de los planes y programas para concretar los aspectos económicos financieros, laborales, de obras públicas y transportes, de los planes de desarrollo y seguridad; promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes respectivos del nivel de su competencia; coordinar las realizaciones económicas y laborales del Gobierno nacional con las de los gobiernos provinciales y la orientación en el mismo sentido de la coordinación con las entidades representativas de la actividad económica y laboral; promover, en coordinación con las provincias, el establecimiento de una legislación procesal uniforme para la aplicación administrativa de las leyes del trabajo; promover y perfeccionar la legislación y desarrollo de los instrumentos conducentes a un mejor acceso a los bienes y servicios. La norma desagrega las funciones expresadas de manera muy genérica cuando aborda cada secretaría en particular.
El nivel de concentración de funciones descripto en el párrafo anterior comenzaría a revertirse cuando la Ley N° 18.416 de 1969, que elevó el rango de la Secretaría de Obras Públicas a Ministerio, llevándose en su interior a las secretarías de Transporte y la de Energía, y transfiriendo además la Secretaría de Vivienda al nuevo Ministerio de Bienestar Social. La Ley N° 19064 de 1971 llevaría al máximo esta fragmentación disolviendo el Ministerio de Economía y Trabajo.
La Ley N° 20.524 de 1973 recuperó el concepto de centralizar funciones de planificación del desarrollo en un Ministerio de Economía, cuya competencia general sería asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, mediante la adopción de una política de auténtica liberación, reafirmando el poder de decisión nacional sobre los recursos naturales y la actividad económica, tendientes a sostener el pleno empleo, una creciente producción de bienes y servicios que permitieran asegurar una justa distribución de la riqueza, promoviendo el desarrollo regional e incrementando la participación del trabajo en el conjunto del ingreso nacional; y proyectar el potencial económico de la Nación a través de un intenso comercio exterior. En particular sus funciones serían: analizar la situación económica de la Nación para la elaboración de planes y programas que concretasen las políticas establecidas en el área; compilar, sistematizar, dirigir y fiscalizar los censos generales y estadística permanente de la Nación; formular y fiscalizar la política económica, monetaria, financiera, cambiaria, fiscal y arancelaria; elaborar y supervisar los planes de naturaleza económica, financiera y de obras y servicios públicos dentro de la planificación global; coordinar los planes nacionales y provinciales, dentro del ámbito de su competencia con la participación de los organismos pertinentes; negociar acuerdos internacionales de carácter monetario, económico y financiero, operaciones comerciales de entes estatales en el exterior y la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, publicaciones, muestras y demás actividades tendientes al fomento del comercio exterior, con el asesoramiento, colaboración y participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; elaborar y ejecutar políticas vinculadas con el comercio exterior, su diversificación, el mejoramiento de las condiciones de acceso a los mercados externos con el asesoramiento y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; elaborar y ejecutar del presupuesto de comercio exterior y de los mecanismos de regulación y promoción de las exportaciones y de las importaciones, fijación de reintegros draw-back, retenciones y derechos de exportaciones, aforos, tarifas, aranceles aduaneros, precios y cupos de exportaciones e importaciones; conducir las actividades de las empresas públicas de cualquier naturaleza jurídica, así como también las de propiedad mayoritaria del Estado o aquellas que éste administrase o controlase, excepción hecha de las que funcionasen en jurisdicción del Ministerio de Defensa (Dirección General de Fabricaciones Militares y las empresas en que participaba); supervisar la acción del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales; formular, conducir y fiscalizar la política a que deberán ajustarse las inversiones extranjeras; el régimen general de la tierra rural en función social; el régimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestales y pesqueros; el régimen relativo a la conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables; protección y fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza; las investigaciones científicas y tecnológicas programadas en el área agropecuaria, forestal y pesquera; el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías de conservación de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento de especies vegetales y animales con miras a obtener la mayor productividad; intervenir en la instrumentación y la aplicación de un sistema que promomiese la inversión y la eficiencia del agro y que a la vez desalentase la tenencia improductiva y especulativa de la tierra, así como también de las deficientemente explotadas; elaborar programas regionales o sectoriales de desarrollo agropecuario y la implementación de su ejecución a través de la extensión agropecuaria y otras acciones concurrentes que asegurasen la organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras; asesoramiento y asistencia tecnológica del productor agropecuario; clasificación, tipificación, certificación de calidad, normalización y fiscalización en esos aspectos, en la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza; administrar los bosques, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales; ejecutar la política presupuestaria y de contabilidad pública, fiscalizar gastos e inversiones y formular la Cuenta General de Ejercicio; dirigir la Tesorería, régimen de pagos de la Nación y deuda pública; ejecutar, reglamentar y fiscalizar la política impositiva y aduanera; el régimen y fiscalización de los seguros y reaseguros, bolsas y mercados de valores, incluido el seguro a la Exportación; recaudar y distribuir las rentas nacionales; registrar los bienes del Estado y administrar los inmuebles no afectados a otros organismos; acuñar moneda e imprimir billetes, timbres, sellos, papeles fiscales y otros impresos oficiales de similares características; intervenir en el régimen laboral del personal de los organismos del Estado Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales, Organismos Descentralizados, y Empresas de propiedad del Estado o con mayoría estatal), como así también en la determinación de las estructuras orgánico-funcionales de los citados organismos, con excepción de las correspondientes a la defensa nacional; formular, ejecutar y controlar la política y régimen integral aplicable a las industrias manufactureras, como la fabricación de productos alimenticios, bebidas y tabacos; textiles, vestimentas y cueros, maderas y derivados; papel, derivados imprenta y editoriales; químicos petroquímicos, carboquímicos, farmacéuticos, caucho y plásticos, productos metálicos, maquinarias y equipos; productos minerales no metálicos y básicos no ferrosos; industrias mecánicas, eléctricas, electrónicas; materiales y vehículos de transporte; industrias derivadas de los productos del mar y de la pesca; otras industrias manufactureras y la exploración, extracción, elaboración y beneficio de minerales como carbón, petróleo, gas, minerales metálicos y otros minerales; formular, ejecutar y controlar la política y régimen integral aplicable a las industrias básicas de hierro y aluminio, con participación del Ministerio de Defensa y el asesoramiento previsto en el artículo 4º de la Ley 12987 modificada por la Ley 15801 y en el Decreto 7777/69; promover, organizar, racionalizar, transformar y fiscalizar la industria y la producción minera; promover, coordinar, orientar y evaluar las investigaciones científicas y tecnológicas en el área industrial y minera tanto del sector público como privado; formular la política tecnológica, el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías industriales y mineras, tanto en el sector público como privado; controlar, aprobar y registrar contratos de transferencia de tecnología y toda forma de comercialización de la misma; asistencia y el asesoramiento tecnológico al sector industrial y minero; normalizar, estandarizar y controlar la calidad de la producción industrial y minera; implementar y controlar la política sobre contaminación industrial en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; régimen de patentes y marcas y la legislación concordante; régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros; determinar y ejecutar la política arancelaria y de protección industrial y minera; determinar y ejecutar la política de promoción de regulación de las exportaciones; promover y regular el cooperativismo industrial y minero en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; estructurar y fiscalizar el régimen de explotación, catastro y tecnología minera; organizar y dirigir los organismos regímenes de fomento y asistencia a la pequeña y mediana empresa; las relaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de cooperación y asistencia tecnológica en coordinación con los organismos de su competencia; régimen y control de la producción, la fijación y verificación de precios de bienes y servicios, en todas sus etapas y aspectos; organizar y fiscalizar el abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna, y la represión de trusts y monopolios; normalizar, tipificar e identificar las mercaderías y el régimen de pesas y medidas, en coordinación con los demás organismos competentes; fomentar y apoyar el cooperativismo comercial, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; crear y/o promover estructuras, entes y sistemas de producción, abastecimiento, transporte y/o comercialización así como también su funcionamiento y modo operativo, cuando se estime necesario, bajo la forma de empresas públicas, privadas o mixtas; intervenir en el mercado interno y en las relaciones y/o actividades económicas y financieras con el exterior, cuando así lo requiriese el interés general y la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población; adquisiciones y ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecutasen en función de la comercialización exterior, por razones de defensa de la producción y otras de interés general, y la ejecución de la política de compras en el exterior destinadas a atender necesidades de las empresas y reparticiones del Estado, con el asesoramiento y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dictado de normas, asesoramiento, proyecto, construcción, fiscalización y conservación de las obras públicas que no estuviesen confiadas expresamente a otro organismo del Estado; registro de inscripción, fijación de las capacidades y la calificación de empresas ejecutoras de obras, las firmas consultoras y los trabajos regidos por las leyes correspondientes; reglamentar y fiscalizar los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos, sujetos al régimen legal en la materia; formular la política nacional en materia de transporte de superficie y la política aerocomercial con la participación, en esta última, del Ministerio de Defensa en los aspectos técnicos; supervisar, fomentar y desarrollar a nivel técnico y económico los sistemas de transporte terrestre, así como de las rutas y estaciones afectadas a los mismos; regular y coordinar la normativa de los sistemas de transporte de la República teniendo en cuenta los objetivos socio-económicos de la Nación; participar en los proyectos de infraestructura aeronáutica en coordinación con el Ministerio de Defensa; aprovechamiento racional y coordinado de las fuentes de energía para proveer el potencial energético suficiente para lograr un crecimiento interno acelerado y autosostenido; promover y fiscalizar la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados de acuerdo a políticas tendientes a asegurar el poder de decisión racional en la materia; régimen de comercialización de combustibles y la fijación de sus precios; fomentar y fiscalizar las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica en el área de su competencia; supervisar que los servicios de correos y los sistemas de telecomunicaciones sean de propiedad nacional o privados, el otorgamiento de licencias para el servicio de radiocomunicaciones, la administración de las bandas de frecuencia para éste y asignación de las frecuencias, incluso a las Fuerzas Armadas y de seguridad; régimen de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial social y económico, de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirviese como instrumento de la integración territorial de la Nación; conducir la política hídrica nacional y supervisar todo lo relativo a los servicios de agua potable y desagüe en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas al régimen federal en la materia, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; formular y fiscalizar la política concerniente a la Marina Mercante Nacional, que debería incrementar su participación en el mercado mundial de fletes y proveer al desarrollo de la industria naval nacional; obtener un nivel óptimo de operabilidad de las vías navegables y el mantenimiento de una infraestructura portuaria apta para satisfacer los requerimientos del desarrollo y de la seguridad nacional; intervenir en la aprobación del régimen de los servicios de las flotas mercantes de cabotaje y de ultramar, pertenecientes a empresas estatales no específicamente navieras e intervenir en la elaboración y aprobación de los planes de desarrollo de las mismas; administrar el Fondo Nacional de la Marina Mercante; promover, reglamentar y fiscalizar las profesiones vinculadas a las áreas de la competencia; formular la política nacional en materia de prevención sísmica; y finalmente promover y coordinar las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica destinada a prevenir el riesgo sísmico mediante el dictado de normas que permitieran optimizar la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles en las zonas sísmicas del país.
El Decreto N° 75/1973 dotaría al Ministerio de una estructura pormenorizada de secretarías, con sus correspondientes funciones. Por su parte, la Ley N° 20.558 creó en su jurisdicción la Corporación de Empresas Nacionales con el objetivo de ejercer la conducción de todas las empresas en las cuales el Estado tuviera propiedad absoluta, mayoría de capital accionario y administrara o controlara.
La Ley N° 22.450 de 1981 volvió a reducir las competencias del Ministerio de Economía, que sumó a su denominación “Hacienda y Finanzas”, colocando fuera de su órbita las áreas de Agricultura y Ganadería, Industria y Minería, Comercio de Intereses Marítimos, y Obras y Servicios Públicos, que se conviertieron en ministerios.
Poco después, una nueva reorganización dispuesta por la Ley N° 22.520 devolvió a Economía todas las áreas, con excepción de Obras y Servicios Públicos. Esto se mantendría, con el complemento de normas referidas a la estructura orgánico-funcional a nivel de la administración central (Decreto N° 2223/1983, Decreto N° 2085/1985, Decreto N° 824/1989), hasta que la Ley N° 23.930 de 1991 volvió a colocar bajo el organismo las competencias de Obras y Servicios Públicos.
La Ley N° 25.233 de 1999 colocó nuevamente por fuera del Ministerio las funciones de Obras y Servicios Públicos, que pasaron a integrar el nuevo Ministerio de Infraestructura y Vivienda. El proceso de desconcentración continuaría con el Decreto N° 185/02, que creó el Ministerio de la Producción, que tendría a su cargo todo lo inherente a la producción, la industria, el comercio, la minería, la agricultura, la ganadería, la pesca, y al desarrollo de las actividades productivas. El Decreto N° 355/02 cambió la denominación de la institución a Ministerio de Economía e Infraestructura.
Mediante Decreto N° 1283/2003 se reestableció la división de funciones entre dos grandes conjuntos, disolviendo el Ministerio de la Producción y redistribuyendo sus funciones entre el Ministerio de Economía y Producción, y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por Decreto N° 2025/08 nuevamente se quitaron al organismo (ahora “Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”) las funciones inherentes a la política de producción, al comercio exterior, a la industria, a la agricultura, ganadería y pesca, al turismo, en favor del resurgido Ministerio de Producción, camino que se profundizaría con la creación por Decreto N° 1366/2009 de los Ministerios de Industria y de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El Decreto N° 13/15 disolvió el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elevando sus secretarías a rango ministerial, situación que se revirtió mediante Decreto N° 7/19 que volvió a crear el Ministerio de Economía.
Finalmente, a mediados del año 2022, mediante Decreto 451/2022, tuvo lugar la unificación de este Ministerio con los de Desarrollo Productivo, y Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la denominación “Ministerio de Economía”.

Ministerio de Hacienda

  • AR-AGN-ISAAR-MH01_02
  • Entidad colectiva
  • 1853-2019

La Constitución Nacional de 1853, en su artículo 84, dispuso que el despacho de los asuntos de Confederación fuera encargado a cinco Ministros Secretarios, uno de los cuales fue el de Hacienda. Poco después, la Ley N° 80 de 1856 sobre organización de ministerios asignó al organismo los ramos de hacienda, comercio interior y exterior y minería, correspondiéndole como funciones: la inspección sobre las oficinas de cuenta y razón, de recaudación y administración haciendo cumplir las leyes y reglamentos que hubiere y en adelante se dieren sobre la materia; todo lo relativo a Aduanas y Resguardos; todo lo concerniente a Casas de Moneda; todo lo que referido a la administración y conservación de bienes nacionales, renta y locación de tierras públicas; todo lo que relacionado con impuestos y rentas nacionales, subastas y arriendo de ramos fiscales, y con los impuestos de toda clase en los territorios nacionales; lo concerniente a las operaciones y negociaciones de la tesorería y a las relaciones que esta tuviere con los Bancos que se establecieran; lo relativo a privilegios para la fundación de Bancos, y toda empresa que favoreciera la importación de capitales extranjeros; el examen de los estatutos y reglamentos, de todo Banco que emitiera billetes al portador; la correspondencia e instrucción que fuere conveniente comunicar a los Fiscales y Agentes del Ministerio Público, jefe de las administraciones, y otros funcionarios en las provincias, para la cobranza de rentas y percepción judicial de los derechos fiscales; la correspondencia con los gobiernos de provincia, para que sus rentas propias fueran calculadas y exigidas, conforme a la Constitución; lo relativo al conocimiento, consolidación, pago de intereses y amortización de la deuda pública; todo lo concerniente al uso del crédito interior y exterior de la Confederación, negociación de empréstitos y pago de sus intereses; todo lo relativo a la Contabilidad de fondos fiscales; todo lo concerniente al comercio exterior; todo lo que tendiera a la habilitación o supresión de puertos, aduanas y caminos, para la internación y exportación; lo que se refiriese a la construcción de obras públicas para el servicio de este ramo; la estadística de las rentas; la cuenta de su inversión; todo lo relativo a industria minera, y a los privilegios de invención que hubieren de darse en este ramo; los reglamentos, decretos y mensajes del presidente de la Confederación concernientes a este ramo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes a él relativas como asimismo la refrendación de todos los decretos de gastos expedidos por los otros Ministerios; la provisión de todos los empleados de Hacienda, y los expedientes de retiros y jubilación de estos empleados; la formación de su respectivo presupuesto de gastos y la del general, que debía presentarse anualmente al Congreso.
La reforma de ministerios implementada por Ley N° 3727 de 1898 definió como correspondiente al organismo todo lo relativo a la administración de los bienes, tesoros, créditos y recursos ordinarios de la Nación, comprendidos bajo las palabras: Hacienda y Finanzas Públicas; y en particular: formación del tesoro de la Nación; impuestos, derechos contribuciones; percepción y distribución de las rentas especiales determinadas por la Constitución; aduanas; policía aduanera, marítima y terrestre; crédito público; bancos; moneda y Casa de Moneda; presupuesto general de la Nación y gastos y cuenta de inversión; subsidios a las Provincias; superintendencia de la contabilidad y control de todo gasto que se ordenase sobre el tesoro de la Nación. De esta manera, la entidad cedía a otros ministerios las funciones atinentes a comercio, minería y obras públicas de su ramo.
La situación de la institución mantuvo una prolongada estabilidad en los términos de la normativa precedente hasta la sanción de la Ley N° 13.529 de 1949, que sumó a sus funciones: registro del personal civil de la Nación; registro de los bienes del Estado; fiscalización de seguros y reaseguros; régimen administrativo y fiscalización financiera de las obras de ayuda social y subsidios acordados por el Estado; estudios e investigaciones conducentes al mejor cumplimiento de sus objetivos. Por otra parte, perdía competencias regulatorias en materia de crédito, bancos, tarifas y aranceles.
Una nueva organización de ministerios dispuesta por Ley N° 14.303 de 1954 sumó como funciones de la entidad: la administración y explotación de loterías, casinos y actividades afines; la impresión de timbres, sellos y papeles fiscales; el examen químico de productos y materiales en orden a la correcta aplicación de los regímenes impositivo y aduanero; el servicio de investigaciones químicas en beneficio de otros organismos del Estado.
La Ley N° 14.439 de 1958 supuso por primera vez la modificación del rango del organismo, que pasó a ser Secretaría dentro del nuevo Ministerio de Economía, conservando por otro lado sus funciones. Esta situación tendría continuidad en las siguientes normas modificatorias de la organización de los ministerios hasta 1971, cuando la Ley N° 19.064 fusionó la institución con su par de Finanzas y elevó su jerarquía a Ministerio, manteniéndose como Ministerio de Hacienda y Finanzas hasta 1973. A las funciones ya mencionadas, más las correspondientes al área de Finanzas, la norma atribuyó a la entidad un rol en la promoción del desarrollo económico del país dentro del estilo nacional de vida y, en particular: coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos económicos y financieros contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica; intervenir en la fijación de los planes de acción y presupuestos de las Empresas del Estado, cualquiera fuera su denominación o naturaleza jurídica y verificar su gestión patrimonial, económica y financiera; entender en la determinación del régimen tarifario y de precios de las empresas del Estado y de los servicios públicos; participar en los proyectos y programas efectuados por otros Ministerios y que tuvieran incidencia directa sobre la política económica aprobada por el Poder Ejecutivo.
Poco después, el Decreto N° 190/73 transfierió al Ministerio funciones hasta entonces bajo la órbita de la Secretaría General de Presidencia, a saber: atención integral de la relación de los agentes de Administración Pública y empresas del Estado con los cuerpos normativos, estatutos y escalafones, régimen de ingreso, distribución y clasificación de puestos y registros; las vinculadas en materia de control de estructuras, procedimientos, sistemas de información e informática, inversiones y gastos de equipamiento e instalaciones de oficinas de la Administración Nacional; las inherentes a la conducción del análisis ocupacional de los inmuebles afectados a los servicios estatales para lograr niveles adecuados de utilización y economías, así como la diagramación, programación e intervención directa en el relevamiento de inmuebles, evaluación de necesidades de los servicios en materia de espacios físicos; las de control de compra o alquiler de máquinas o equipos de sistematización de datos y la contratación de servicio de procesamiento de datos a terceros; las de disposición de la transferencia del uso de los bienes inmuebles del Estado entre organismos nacionales de distinta jurisdicción.
La Ley N° 20.524 de 1973 volvió a colocar al organismo bajo la órbita de un resurgido Ministerio de Economía, conservando sus funciones en el Decreto N° 75/73 de creación y asignación de competencias a las Secretarías de Estado. Esto tendría continuidad con las siguientes normas modificatorias de la estructura del Estado hasta que el Decreto N° 13/15 reestableció la fusión de Hacienda y Finanzas como ministerio, integración revertida mediante el Decreto N° 174/18 que separó las áreas estableciendo sendos ministerios. En el esquema fijado por estas normas, el Ministerio de Hacienda incorporó muchas funciones anteriormente propias del Ministerio de Economía, a saber: entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hubieran sido privatizadas, disueltas o que dejaran de operar por cualquier causa; entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional; entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional; participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia; evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país; participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia; participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia; entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competiesen al Banco Central de la República Argentina; entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita; entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera fuera su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenecieran a su jurisdicción, conforme las pautas que decidiera el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo Nacional; participar, en coordinación con las áreas competentes de la Jefatura de Gabinete de Ministros en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia; entender en el control de la formulación, en el registro, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328; entender en el régimen de mercados de capitales; entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratase de preservar el crédito público de la Nación; entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales; intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales; supervisar la elaboración y ejecución de la política energética nacional, régimen de combustibles, estructuras arancelarias e investigación y desarrollo tecnológico en la materia.
Finalmente, el Decreto N° 7/19 devolvió a Hacienda la condición de Secretaría dependiente del restaurado Ministerio de Economía.

Ministerio del Interior

  • AR-AGN-ISAAR-MI01_02
  • Entidad colectiva
  • 1856 - Hasta la actualidad

La Constitución Nacional sancionada en 1853 consideraba la creación del Ministerio del Interior, en tanto que La Ley Nº 80 de 1856 estableció sus atribuciones, que fueron modificadas por la Ley Nº 3.727 del año 1898. En términos generales las mismas siempre se relacionaron con el gobierno político interno, la seguridad interior y el orden público. Hasta que en el año 1898 fueron creados el Ministerio de Agricultura y el de Obras Públicas, dichas funciones incluían los asuntos relativos a caminos, canales, puentes, calzadas, toda obra pública nacional de utilidad; patentes de invención y privilegios sobre agricultura e industria, colonización, etc.

Durante los siglos XX y XXI sufrió las siguientes modificaciones. Por un breve período, mediante ley 14.303 del año 1954 pasó a ser Ministerio del Interior y Justicia, hasta 1955. Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 874/2012 pasó a ser Ministerio del Interior y Transporte. En el año 2015, mediante el Decreto 13, se modificó nuevamente para ser Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, hasta que en el año 2019 volvió a ser solamente Ministerio del Interior.

Ministerio de Justicia

  • AR-AGN-ISAAR-MJ01_02
  • Entidad colectiva
  • 1856 - Hasta la actualidad

El Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública se originó a partir de lo dictado en la Constitución Nacional de 1853 y sus atribuciones se determinaron en la Ley Nº 80 de 1856, que fueron modificadas por la Ley Nº 3.727 del año 1898.
Ya a mediados del siglo XX, el Ministerio de Interior y Justicia fue instaurado por la Ley Nº 14.303 Orgánica de Ministerios. Un año después, este Ministerio pasó a estar “asistido en el despacho de los asuntos a su cargo por dos subsecretarios, de Interior el uno, y de Justicia el otro” (Decreto Nº 416/55).
Hacia noviembre del mismo 1955, el Decreto-ley Nº 2.811 separó aquel Ministerio en dos nuevos: el Ministerio de Interior y el Ministerio de Justicia. Luego Justicia se unió a Educación en un solo ministerio según la Ley Nº 14.439 de 1958. Las funciones de ambas carteras fueron subsumidas en Secretarías de Estado dependientes del Ministerio del Interior por la Ley de ministerios Nº 16.956 en 1966.
Tres años después, la Ley Nº 18.416 volvió a categorizar a la Justicia como ministerio, describiendo sus funciones en la Ley Nº 18.417.
Si bien la institución continúa vigente, se ha investigado su historia institucional hasta este período, por corresponderse con las fechas extremas de la documentación preservada.

Mercado Nacional de Hacienda

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  • Entidad colectiva
  • 1901 - 1992

El Mercado Nacional de Hacienda funcionó en la ciudad de Buenos Aires entre 1901 y 1990. Sus antecedentes se ubican en el año 1884, cuando los desbordes del Riachuelo llevaron a las autoridades a planear el traslado de los antiguos mercados desde Parque Patricios a una zona más alejada. El Intendente Seeber designó como lugar físico a los solares cercanos a la estación Liniers. La piedra fundamental de los mercados se colocó el 14 de abril de 1889, en 1890 se aprobó el inicio de las obras y el 1° de mayo de 1901 comenzó a funcionar oficialmente el lugar. Junto al mercado empezó a funcionar posteriormente un frigorífico.
En 1950 el mercado y el frigorífico pasaron a depender del Ministerio de Economía y mediante ley 13.991 se creó con sus capitales el Instituto Ganadero Argentino (luego Instituto Nacional de Carnes).
El Decreto N° 3260/55 separó al Mercado de Haciendas de Liniers y al Frigorífico Nacional del régimen de entidades administradas por la Comisión Administradora de Empresas frigoríficas y Afines (creada por Ley 14.155), pasando a depender directamente del Ministerio de Comercio.
El Decreto N° 10124/56 transfirió el Mercado Nacional de Hacienda y el Frigorífico Nacional a la órbita del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Poco después, el Decreto N° 17449/56 restituyó ambos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el Decreto-Ley N° 14487/57 revirtió esta decisión, estableciendo que el Mercado Nacional de Hacienda y el Frigorífico Lisandro de la Torre dejarían de depender de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, transfiriéndose definitivamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Decreto N° 13477/57 colocó a ambos organismos bajo la gestión de una Comisión Administradora a su vez dependiente de la Junta Ejecutiva para el Abastecimiento, creada por Decreto N° 12959/57.
El Decreto N° 2714/60 dispuso que el Mercado Nacional de Hacienda continuara actuando como entidad descentralizada de la Secretaría de Agricultura y Ganadería hasta tanto aprobara sus nuevos estatutos, administrado por una Comisión presidida por el Director General del Establecimiento e integrada por dos vocales designados por el Secretario. El Decreto N° 7793/61 amplió el número de miembros de la Comisión, pero además encomendó a la misma el estudio de las posibilidades de traslado de las instalaciones, así como su traspaso a la actividad privada.
En el marco de aprobación de una nueva estructura orgánica para la Secretaría de Agricultura y Ganadería, el Decreto N° 3423/69 redefinió las misiones y funciones del Mercado. Su misión fundamental era entender en la concentración de ganado vacuno y porcino en pie para posibilitar las transacciones comerciales y ejerciendo el poder de policía que compete al Estado, asumiendo como funciones fiscalizar las operaciones de ganado que garanticen al productor la corrección de las transacciones; fiscalizar y realizar la inscripción de firmas consignatarias, matarifes-abastecedores y empresas frigoríficas que operasen en su recinto; fiscalizar y certificar el peso de las haciendas y el registro de todo lo relacionado con su compra-venta. Poco después, el Decreto N° 8679/69 aprobó una nueva estructura orgánica para la entidad, reemplazando al Director General por un Administrador General.
El Decreto N° 2891/77 aprobó la recomendación de trasladar el Mercado Nacional de Hacienda de Liniers al Partido de Mercedes (Provincia de Buenos Aires), creándose a tal fin una Comisión de Traslado. Posteriormente, el Decreto N° 1263/84 encomendó a la Subsecretaría de Ganadería la realización del estudio y la evaluación de los antecedentes de lo actuado por la Comisión a efectos de recomendar las líneas de acción a seguir sobre el asunto. En este sentido, el Decreto N° 721/86 facultó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a realizar por medio de la Subsecretaría de Ganadería las acciones y medidas que fueren necesarias para proceder a la erradicación del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers y, a la vez, promover la formación de nuevos mercados regionales de hacienda en aquellos lugares del país que por su importancia ganadera ameritara. El cumplimiento de estos objetivos sería emprendido por una Comisión Ejecutiva.
En el marco del proceso de Reforma del Estado impulsado mediante Ley N° 23.696 de 1989 y el Decreto N° 2476/90, se declaró sujeto a privatización al Mercado Nacional de Hacienda, para lo cual el Decreto N° 1239/91 modificó su estructura orgánica. El Decreto N° 2284/91 avanzó con la disolución de la entidad, autorizando el Decreto N° 2515/91 a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para llamar a licitación pública para la concesión de las instalaciones y la actividad que desarrollaba. Finalmente, el Decreto N° 938/92 adjudicó la concesión a la firma Mercado de Liniers S.A.

Ministerio de Obras Públicas

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  • Entidad colectiva
  • 1898 - Hasta la actualidad

En 1898, el Poder Ejecutivo dictó la ley 3727 que promovió la división del Poder Ejecutivo en ocho Ministerios, entre los que surgió el de Obras Públicas. Muchas de las funciones de esta institución estaban previamente insertas dentro de los ministerios del Interior y Hacienda a partir de la ley del año 1856.
En su artículo 15 la ley 3727 indicaba que el nuevo ministerio tendría por función el estudio y realización de toda iniciativa o cuestión sobre vías de comunicación, construcciones hidráulicas, arquitectónicas y de cualquier otra naturaleza. Ello comprendía el estudio, construcción, control de los ferrocarriles, la dirección de los nacionales en explotación y la inspección de los particulares, representar los derechos de la Nación en los casos de conflicto entre las provincias, la Nación y los particulares, los estudios y construcciones de caminos, la instalación de líneas telegráficas, el estudio, proyecto y construcción de obras que faciliten la navegación marítima y fluvial, canales navegables, de riego y embalses, puertos, muelles y dragados. También debía proyectar, construir, dirigir y conservar los edificios públicos, monumentos, templos, cárceles, cuarteles, puentes, obras de salubridad, sanitarias, elaborar un Censo de bienes nacionales para funcionar como depósito, administrar y vender los bienes del Estado, e intervenir en las expropiaciones e inspeccionar las obras de particulares concedidas por la Nación.
La reforma de la Constitución Nacional en 1949 implicó la restructuración de los ministerios y secretarías de estado (Ley 13529). En el caso de Obras Públicas, el artículo 24 indicaba que era de competencia del Ministerio: la construcción de viviendas; edificios públicos; edificios escolar, con el asesoramiento del Ministerio Secretaría de Estado de Educación; Hoteles de turismo, colonias de vacaciones y obras de urbanización; Parques nacionales y obras de contenido social; Construcciones portuarias; Canales navegables y túneles de comunicación subfluvial; Balizamiento e hidrografía fluviales, dragado; Astilleros y talleres navales para sus necesidades; Construcción, administración y prestación del servicio de obras sanitarias en la Capital de la Nación, en los territorios nacionales y en las provincias acogidas por convenio al régimen federal de la materia; Caminos nacionales, puentes y toda obra vial cuya ejecución corresponda al gobierno de la Nación.
Hacia 1954, la organización del Ministerio se dividió en ocho organismos específicos: Arquitectura; Construcción y Conservación de Obras Públicas; Puertos y Vías de Navegación; Catastro; Materiales y Planteles; Asesoría Técnica; Obras Sanitarias de la Nación y Vialidad Nacional.
Con la Ley 14.439/58, se modificaron ciertas competencias y renombró al Ministerio como de “Obras y Servicios Públicos”; entre las acciones del ministerio se destacó la coordinación de las secretarías de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
Años más tarde, el decreto 18417/66 del gobierno de facto de Onganía mantuvo como competencias del Ministerio a las tres secretarías propuestas en 1958, y le agregó Energía y Recursos Hídricos, con excepción de aquello que competa específicamente a los comandos en jefe de las Fuerzas Armadas.
Si bien la institución continuó existiendo hasta la actualidad bajo distintas denominaciones, se investigó su historia institucional hasta este período, en relación con las fechas extremas de la documentación preservada.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

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  • Entidad colectiva
  • 1949 - Hasta la actualidad

En 1949, en el contexto de la reforma estatal del peronismo, se creó el Ministerio Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión, reemplazando a la Secretaría de Trabajo y Previsión creada en 1943.
En el mismo año, la ley nº 13.529 en su artículo 26, dejó bajo su órbita lo inherente a las relaciones entre el capital y el trabajo, así como la protección del trabajador. En lo particular, se establecía que sus actividades involucraban: a.- la promoción y fiscalización de la legislación social; b.- la relación con asociaciones profesionales de empleadores y trabajadores; c.- la intervención en negociaciones colectivas y mediación en conflictos de trabajo; d.- la policía sanitaria del trabajo; e.- la coordinación de oferta y demanda de trabajo; f.- el amparo de los trabajadores en el goce de sus derechos ;g.- la procuración del pleno empleo y la elevación de los niveles de vida; h.- asistencia jurídica a los trabajadores; i.- el ejercicio de instancia conciliadora en caso de conflictos individuales de trabajo; j.- régimen de seguridad y previsión social; k.- préstamos hipotecarios para inmuebles; l.- préstamos personales por cajas de previsión; m.- fomento del ahorro, el mutualismo y el cooperativismo; n.- fomento de la vivienda económica; o.- orientación y formación profesional de los trabajadores; p.- promoción de la defensa y goce de derechos del trabajador, la familia, la ancianidad, mujeres, menores, desvalidos e incapacitados, de acuerdo a los párrafos I, II y III de artículo 37 de la Constitución Nacional; concesión, fiscalización y retiro de la personería gremial; y el régimen de remuneraciones.
En el año 1953, se puso en marcha el Segundo Plan Quinquenal, el cual incluía entre sus objetivos de Acción Social la organización de la población y del trabajo. Se afirmaba que se auspiciaría la cooperación del capital y el trabajo con la intervención del Estado en la prevención y solución de conflictos, para lo cual se debía lograr el ordenamiento de un régimen de convenciones colectivas de trabajo y el establecimiento de su fuerza legal al ser homologadas y publicadas por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión (Ítem II. E. 6 del Segundo Plan Quinquenal). Este objetivo se plasmó legalmente con la sanción de la ley 14.250, que se ocupó por vez primera de la reglamentación y homologación de las convenciones colectivas de trabajo. De acuerdo a las memorias del Ministerio, en este período se profundizaron también las funciones de inspección, con miras a la mejora de las condiciones de trabajo. En materia de previsión social, las cajas pasaron a tener individualidad orgánica y autarquía financiera. También se llevó a cabo la reorganización de Servicio Nacional de Empleos.
Con la ley de Ministerios nº 14.303 del año 1954 pasó a denominarse Ministerio de Trabajo y Previsión, y su misión será la de “asistir al Presidente de la Nación en relación con el ejercicio de los Derechos del Trabajador, la dignificación del trabajo, la humanización del capital y la elevación de la cultura social”. A su vez, y desde esta perspectiva, se agregaron algunas funciones y se focalizó sobre lo inherente a la protección integral del trabajador, su orientación y capacitación; la promoción de obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores y su régimen de servicios sociales; la asistencia jurídica de los trabajadores; las migraciones internas relativas a la necesidad de mano de obra; el estímulo de los planes propios de la asociaciones profesionales; trámites de substanciación y pago de las pensiones graciables.
El reglamento de esta ley determinó que el Ministerio de Trabajo y Previsión se componía de los siguientes organismos: 1) Trabajo y Acción Social Directa, 2) Previsión Social, 3) Servicio de Empleo, 4) Asociaciones Profesionales, 5) Asuntos Legales, 6) Inspección de Delegaciones Regionales, 7) Delegaciones Regionales, 8) Comisión Nacional de Trabajo Rural, 9) Comisiones Paritarias de Zona, 10) Comisión de Conciliación, 11) Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, 12) Mutualidades, 13) Instituto Nacional de Previsión Social.
Por el artículo 15 de la ley de Ministerios nº 14.439 del año 1958 pasó a ser denominado Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quedando bajo su órbita lo relativo a la protección integral de los trabajadores, las relaciones del trabajo, el régimen legal de asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, y el régimen de seguridad social. Entre algunas de las competencias que se le otorgaron, se encontraban las de compilar, estudiar, coordinar y publicar informes referentes a las relaciones del trabajo y los medios de promover la prosperidad material, moral, intelectual y social de los trabajadores, ejercer el control y superintendencia de las asociaciones mutuales, y ejercer la policía del trabajo fluvial marítimo y portuario.
En el mismo año se reglamentó por primera vez la ley de Asociaciones Profesionales de Trabajadores (Nº 14.455), fijando las competencias del Ministerio en esa área. Asimismo, se crearon las Direcciones Nacionales de Asuntos Indígenas y de Seguridad y Protección Social de la Mujer.
Puntualmente en relación al trabajo doméstico, durante los primeros años del gobierno peronista se ratificaron los decretos originados en la Secretaría de Trabajo del gobierno de facto anterior.
En lo referido a trabajo doméstico asalariado la única reglamentación recabada es el decreto 232 del 23/12/46 donde se encomendaba a la División del Trabajo a Domicilio, dependiente de la Dirección de Policía del Trabajo, el matriculamiento de dadores de trabajo a domicilio. Éstos debían completar un formulario que pasaba a integrar el Registro Patronal, el cual debía estar permanentemente actualizado. En este marco se promulgó el primer decreto que reglamentaría la prestación de servicios de carácter doméstico. El Estado se introducía, de esta forma, en la esfera doméstica debiendo “asegurar el mantenimiento de un espíritu de recíproco respeto y de armonía que conjugue los intereses de empleados y empleadores, en beneficio del trabajador, del pleno ejercicio de los derechos de las amas de casa y de la tranquilidad de la vida doméstica”, según Decreto Nº 236/56 Estas normas reglamentaron los derechos y deberes de empleados/as y empleadores/as, incluyéndose el SAC y los beneficios jubilatorios. El decreto 7978/56 lo amplió y el 7979/56 determinó que quedaban fuera de esta legislación los empleados que estuvieran vinculados a actividades o servicios mercantiles del empleador, fijó distintas categorías estableciendo sueldos mínimos y creó el “Consejo de Trabajo Doméstico” como organismo competente para entender en los conflictos individuales que derivaran de las relaciones de trabajo. Posteriormente, el decreto 14785/57 encuadró el procedimiento dentro de las normas legales vigentes en ese momento y otros decretos y leyes irían ajustando los sueldos mínimos de acuerdo a la inflación de la moneda.

Respecto de la general del Ministerio, en 1966, bajo la presidencia de facto de J. C. Onganía, se reforma la estructura de este organismo. Mediante el artículo primero de la ley de Ministerios nº 16.956, se creó el Ministerio de Economía y Trabajo, que coordinaba y supervisaba en forma general varias secretarías, entre ellas, la Secretaría de Estado de Trabajo y, de acuerdo al artículo 25 de dicha ley, le competía “lo inherente a las relaciones y condiciones del trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores”.
El inciso 6to del artículo 37 establecía que las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinadas en el artículo 15 de la ley nº 14.439, eran responsabilidad del Ministerio de Economía y Trabajo. Sin embargo, la ley nº 16.985 modificó esa disposición, y estableció que sólo las cuestiones relativas a asuntos de trabajo, indicadas en la ley 14.439, eran de competencia del Ministerio de Economía y Trabajo, mientras que las cuestiones de previsión social pasaban a ser competencia del Ministerio de Bienestar Social.
Posteriormente la ley nº 17.271 del año 1967 estableció las competencias particulares de esta Secretaría de Estado tales como: 1.- ejercer las facultades relativas al funcionamiento de las asociaciones profesionales; entender en: 2.-a.- el régimen de trabajo en coordinación con los Comandos en Jefe y las Secretarías de Estado competentes; b.- en el régimen de trabajo de menores y mujeres; c.- en la coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales en materia de trabajo; 3.- perfeccionar la legislación del trabajo, ejercer la policía del trabajo; 4.- intervenir en cuestiones relativas a la medicina del trabajo; 5.- participar en las negociaciones de los convenios colectivos de trabajo; 6.- mediar en los conflictos laborales; 7.-compilar, estudiar y publicar informes y estadísticas sobre las condiciones y relaciones laborales; 8.-fomentar la capacitación de los trabajadores; 9.-perseguir políticas en pos del pleno empleo y la elevación del nivel de vida; 10.-ejecutar políticas relativas a la oferta y la demanda de trabajo y las migraciones internas; y fomentar obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales.
En tanto que el decreto nº 5373/68 aprobó una nueva estructura orgánica para la Secretaría de Estado de Trabajo, compuesta por las Direcciones Nacionales de: Relaciones del Tra-bajo, Asociaciones Profesionales, Recursos Humanos, Delegaciones Regionales, y las Direcciones Generales de: Inspección del Trabajo, Higiene y Seguridad y Asuntos Jurídicos.
En 1971, la ley nº 19.064 modificó nuevamente la estructura hasta aquí descripta, pues se volvió a crear el Ministerio de Trabajo. Entre las funciones allí establecidas, puede destacarse un cierto nuevo énfasis en lo concerniente a la salud del trabajador y las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
La ley de Ministerios n° 20.524 del año 1973, en su artículo 17, hacía hincapié, nuevamente, en los derechos del trabajador y en los principios de la justicia social que proponía serán orientadores del accionar del Ministerio de Trabajo. En tanto, el decreto nº 825/73 aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Trabajo, que estaba integrado por las Direcciones Nacionales: 1.- Relaciones del Trabajo, 2.-Policía del Trabajo, 3.-Higiene y Seguridad en el Trabajo, 4.- Asociaciones Profesionales, 5.-Delegaciones Regionales, 6.-Servicio de Empleo, 7.-Administración, 8.-Control de Gestión y 9.-Asuntos Jurídicos. A su vez, y fuera del sistema de direcciones y departamentos, formaban parte del Ministerio los siguientes tribuna-les: 1.- Bancario, 2.- Nacional de Relaciones Profesionales, 3.-de Trabajo Doméstico, 4.-de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro; el Registro Nacional de la Industria de la Construcción y el Consejo Nacional Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Luego del golpe militar del 24 de marzo de 1976, autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”, a través de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) se sancionó una serie de leyes que le dieron un marco legal propio. Dicha “reorganización” significó de acuerdo a las leyes 21.256 y 21.257 la destitución de los poderes democráticamente constituidos. Según el artículo de esta última ley, “El personal superior de la Fuerzas Armadas designado para desempeñarse como delegado de la Junta Militar en cada área ministerial (…) estará investido de todas las atribuciones y competencias que legalmente corresponden a los respectivos ministerios (…) que sean necesarias para asegurar la continuidad de los servicios administrativos en las jurisdicciones encomendadas”. En consecuencia, las funciones llevadas a cabo hasta entonces por Ministerio de Trabajo se vieron temporalmente cercenadas por la suspensión de muchas de las actividades que éste regulaba.
El decreto n° 9 del año 1976 suspendió de modo transitorio la actividad gremial de las entidades de trabajadores, empresarios y profesionales, excepto la que tuviera que ver con su administración interna y con las obras sociales, pues se consideraba que “los sectores agremiados del trabajo y del empresariado han sido afectados por el proceso de desorden, corrupción y subversión que ha caracterizado al quehacer nacional en los últimos años”.
El derecho de huelga fue suspendido mediante las leyes 21.261 y 21.400, en tanto que la ley 21.356 impide la realización de actos eleccionarios y la celebración de asambleas y congresos de asociaciones profesionales de trabajadores. Dicha ley faculta al Ministro de Trabajo a: 1.-prorrogar la vigencia de los mandatos de representantes gremiales, 2.- disponer intervenciones y 3.- designar a las personas que las ejercerían, que tendrán “las atribuciones legales y estatutarias de los cuerpos ejecutivos, y deliberativos propios de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores de que se trate”. El 10 de diciembre del mismo año se sanciona la ley nº 21.476, que establece “las condiciones de trabajo establecidas en convenciones colectivas de trabajo y laudos con fuerza de tales se mantendrán en vigencia” con una serie de limitaciones allí señaladas.
En 1981, la ley de Ministerios n° 22.450 derogó la ley n° 20.524 del año 1973 y estableció que “compete al Ministerio de Trabajo asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con las relaciones y condiciones de trabajo y el régimen legal de las asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores en particular”, y sus funciones son las de entender en: 1.- la elaboración y ejecución de la política nacional del trabajo, 2.- la aplicación de normas sobre la existencia y funcionamiento de las asociaciones gremiales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las de empleadores, 3.- negociaciones y convenciones colectivas, 4.-ejercer la conciliación o arbitraje en los conflictos individuales o colectivos de trabajo, 5.-aplicar y fiscalizar los regímenes de trabajo portuario y de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, 6.- organizar y fiscalizar el régimen de trabajo de menores y mujeres. La misma ley señala “en lo relativo a contrato de aprendizaje”, el Ministerio debe: a.- intervenir en estudios relacionados con la fatiga psíquica y física de trabajador, b.- entender en normas de higiene salubridad, seguridad y medicina del trabajo, c.- y en el ejercicio del poder de policía, d.- intervenir en la elaboración de pautas orientadoras en materia de política salarial del sector privado, d.- en el funcionamiento del servicio nacional de empleo y de la política de mi-graciones internas y externas en relación a la mano de obra necesitada, e.-intervenir en la formación profesional y en la readaptación y reconversión ocupacional, f.-coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en asuntos relativos a la actividad de organismos inter-nacionales, g.-intervenir en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones para los casos de interrupciones laborales, e h.- intervenir en la elaboración de políticas para desarrollar las áreas de frontera. A su vez, en diciembre del mismo año la ley 22.520, establecía que sus misiones particulares eran las de entender, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, en la determinación de sus objetivos y políticas, llevar a cabo los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que impartiera el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento, entender en la aplicación de los asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales del área de su competencia, entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios por interrupciones ocupacionales; y participar en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
Por otra parte, en 1982 se inicia el “programa de normalización” de las asociaciones gremiales de trabajadores mediante los decretos 549 de 1982 y 186 de 1983; por el decreto 1984 de 1983 se derogan los decretos que dispusieron la suspensión de la actividad política y gremial.
Finalmente, en el decreto 132 de 1983 se agregaron nuevamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funciones de seguridad social, tales como entender en la elaboración y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, y en la supervisión de los organismos correspondientes.
En 1999, por medio de la ley de Ministerios nº 25.233 se creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, que mediante Decreto 355/2002 pasó a ser Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En el marco de una reducción general de los Ministerios existentes, el año 2018 el Ministerio pasó a ser una Secretaría dentro del Ministerio de Trabajo y Producción. Recuperó nuevamente su rango ministerial en el año 2019, volviendo a ser denominarse Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Cooperativa Editora Noticias Gráficas Ltda. S.A.

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  • Entidad colectiva
  • 1931-1963

El diario Noticias apareció por primera vez en Buenos Aires el 6 de junio de 1931, posteriormente cambió su nombre a Noticias Gráficas. Su lema en tapa era “Una voz argentina, clara y valiente” que se completaba con la frase “Como la de Sarmiento, provinciana en Capital y porteña en las provincias”. Fue fundado por Jorge Mitre, director del diario La Nación y dirigido por Alberto Cordone.
Incorporó periodistas de la talla de Last Reason, Enrique González Tuñón y Sixto Pondal Ríos. Otros escritores cuyos textos aparecieron en este medio de comunicación fueron: Bernardo Verbitsky, Osvaldo Bayer, Santiago Canduglia, Alejandro Nespra, Manuel Sofovich, Rogelio García Lupo, Jaime Jacobson, Octavio Palazzolo, Pedro Orgambide, José Portogalo, Raúl Scalabrini Ortiz y José Barcia, entre otros.
Su primer formato fue el de sábana, que adoptó del diario Crítica, probablemente para captar a su público lector. Luego pasó al formato tabloide. El diario fue pionero en la elaboración de encuestas de opinión, como las realizadas para las elecciones de 1931, que llevaron a Agustín P. Justo a la presidencia, aun cuando el diario apoyó la candidatura opositora de Lisandro de la Torre de la Alianza Civil.
Se caracterizó por ser un diario vespertino con tres ediciones diarias, la primera a las 14 horas conocida como “la quinta mula” porque se editaba para alcanzar los trenes de larga distancia. A las 16 horas salía la “quinta” con una tirada muy grande debido a la alta demanda en las bocas de expendio. Más tarde, a las 20 horas se editaba la “sexta” que sólo cambiaba algunas noticias de tapa con respecto a la anterior pero su interior se mantenía igual.
Durante los ´30 Jorge Mitre, abrumado por la mala situación económica, vendió el periódico a José W. Agusti, quien fue el fundador del Diario Córdoba en 1927. A partir de la segunda mitad de esta década, Noticias Gráficas tuvo su etapa más exitosa.
Hacia 1944 Noticias Gráfica mantuvo una actitud hostil frente al gobierno del General Farrell y al, por ese entonces, Secretario de Trabajo y Previsión, el Coronel Juan Domingo Perón. A raíz de los sucesos que precipitaron el 17 de octubre de 1945 y previendo el significativo cambio político que se acercaba, los directivos del diario no tomaron una posición definida, sino que mantuvieron cierta distancia, titulando: “Agitada reunión frente a Casa de Gobierno”, a diferencia de otras publicaciones que se expresaron con una línea claramente opositora.
Una vez Perón ya en el poder, el nuevo presidente implementó como parte de su política de gobierno la constitución de un monopolio en la estructura de medios de prensa gráfica y de radiodifusión, por lo que el gobierno se dispuso a controlar la mayoría de los medios gráficos y sonoros.
El Diario Noticias Gráficas, que para ese entonces formaba parte de la Editorial Democracia S.A. (y que ya agrupaba los diarios Democracia, El Laborista, La Mañana de Mar del Plata y luego Crítica), y el diario La Razón, pasaron a manos de la Editorial Haynes debido a presiones políticas de distinta índole (que fueron desde censuras, amenazas de clausuras, huelgas de los sindicatos peronistas, etc.).
En noviembre de 1948 Orlando Maroglio, ex Presidente del Banco de Crédito Industrial, adquirió el 51% de las acciones de la editorial Haynes Ltda. haciéndose con una de las editoriales más importante del país junto a Atlántida. En el trascurso de ese mes asumió como presidente de la editorial Miguel Miranda, quien fue presidente del Consejo Económico Social, y como vicepresidente, Vicente Carlos Aloé. Editorial Haynes pasó de esta manera a formar parte de los medios controlados por el Estado de manera indirecta ya que Aloé, jefe Despacho de la Presidencia, estaba también al mando de la editorial Alea S.A., que se convirtió en propietaria de Editorial Haynes. Finalmente, el gobierno peronista centralizó los medios (comprados y expropiados) en la empresa Alea S.A. De esta manera, la editorial Democracia S.A., la editorial Haynes Ltda. y la editorial La Razón S.A., junto a radios importantes como, por ejemplo, Radio Belgrano, pasaron a formar parte de Alea S.A. Más de cien semanarios y quincenarios se editaban en sus plantas bajo la dirección de Aloé que luego sería gobernador de la provincia de Buenos Aires.
Una vez terminado el primer mandato de Perón en 1951, Noticias Gráficas se replegó a los lineamientos del peronismo, siguiendo las máximas que Apold dictaba desde la Subsecretaría a los medios periodísticos. En la misma situación estaban otros diarios de la sociedad Alea como La Razón, Democracia, El Laborista y La Época, entre otros.
Luego del derrocamiento del gobierno en 1955, los diarios fueron incautados por la llamada “Revolución Libertadora” para investigar la procedencia de sus fondos. Tiempo después, producto de una licitación arreglada, los partidos políticos que triunfaron se dividieron los medios periodísticos entre sí, quedando Noticias Gráficas en manos los “demócratas cristianos”. Su última publicación se registró en 1963.
Luego del cierre de Noticias Gráficas, los viejos talleres ubicados en Riobamba 280 fueron comprados por Héctor Ricardo García para una nueva publicación: el diario Crónica. El material perteneciente al diario quedó en manos de “Cooperativa Editora Noticias Gráficas Ltda. S.A.” hasta el momento de su quiebra.

Orden de los Hermanos de Bethlem

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  • Entidad colectiva
  • 1653-1822/12/24

La Orden de los Hermanos de Bethlem fue la única orden monástica creada en América, instituida en Guatemala en 1653 por el terciario franciscano Pedro de San José de Betancourt y aprobada por el Papa en 1687. Era una orden religiosa católica masculina, clerical, de vida apostólica y de derecho pontificio.

Ya instalada en Buenos Aires, el 23 de septiembre de 1745, la orden obtuvo una licencia a través de una Real Cédula para fundar un hospital. Así, el gobernador Andonaegui le entregó al Procurador de la Orden, Fray Joaquín de la Soledad, un hospital al que renombraron Hospital de Santa Catalina Virgen y Mártir.

Para 1762, la Orden tenía dependencias en Córdoba, donde instaló el Hospital de San Roque y en Mendoza.

La Orden Betlemita en Buenos Aires poseía el Convento de Santa Catalina, en el cual los aspirantes recibían el hábito de novicio.

Por Real Orden del 26 de mayo de 1795 Su Majestad resolvió la traslación del Hospital Betlemita a la Residencia que había sido ocupada por la Compañía de Jesús. Unos años más tarde, la Residencia se convirtió en Hospital General de Hombres y se le asignó una chacra denominada “de Belén”, donde se hicieron algunas construcciones dedicadas a los convalecientes. Allí se trasladaba a los enfermos derivados del Hospital de Santa Catalina.

La Orden Betlemita se sostenían con donaciones y limosnas, y con el trabajo que desarrollaban en sus solares, terrenos, casas y quintas. Poseían una estancia en Arrecifes, llamada “Fuentezuelas”.

La Orden fue suprimida el 24 de diciembre de 1822 a través de la sanción de la ley de Reforma General en el Orden Eclesiástico.

Orden Real y Militar de Nuestra Señora de la Merced y la Redención de los Cautivos

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  • Entidad colectiva
  • 1218-c.1823

La Orden Real y Militar de Nuestra Señora de la Merced y la Redención de los Cautivos fue fundada por San Pedro Nolasco y San Raimundo de Peñafort en 1218 en Barcelona y fue aprobada en 1235 por la Bula Devotionis vestrae de Gregorio IX.

La Orden se fue estableciendo en América a medida que los españoles se iban asentando en nuevos territorios. Luego de la fundación de Tucumán y Salta y antes de finalizar el siglo XVI, se erigió un Convento en Santiago del Estero, llamado “Nuestra Señora de las Mercedes”. En el siglo XVII, sucedió lo mismo con Córdoba y La Rioja, mientras que en la segunda mitad del siglo XVIII se fundó el Hospicio de Catamarca. En 1591 se fundó el convento de San Juan. A este le siguió el de Mendoza, y el de San Luis data de la primera década del siglo XVII.

La orden de la Merced se estableció en Buenos Aires en 1601. Francisco Martel, un monje que compró un terreno en la traza de la ciudad, inició los trámites para la fundación de un convento. A mediados del siglo XVIII, las obras fundacionales continuaron con el Hospicio de San Ramón de las Conchas. A su vez, tenía a su cargo dos escuelas, una en el Sagrado Convento de Nuestra Señora de las Mercedes y la otra en el Real Hospital. La Orden se destacó por su intervención en la redención de los cautivos y en la instalación de cofradías.

Durante el siglo XVII, Los conventos mercedarios tuvieron que solicitar limosnas a la Real Hacienda. Tras la expulsión de la Compañía de Jesús, la Orden de la Merced, al igual que las otras órdenes, realizó numerosas gestiones para adquirir el Colegio y la Iglesia que pertenecieron a los jesuitas en la ciudad de Santa Fe y en otras localidades.

En 1786 a través de una Real Cédula del 14 de diciembre, se dispuso que en América se supriman los conventos de Mercedarios que tengan menos de ocho religiosos viviendo en él.

En 1821, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires decretó que las casas de la Orden de regulares llamados Mercedarios, situadas en el territorio de la Provincia, quedaran en entera independencia de todo Prelado o Autoridad Provincial bajo la sola dirección de los presidentes de cada una de ellas y que cada casa y los que las presiden quedaran bajo la inmediata protección del Gobierno y sujetos en lo espiritual a la sola autoridad ordinaria eclesiástica.

En 1823, con la sanción de la ley de reforma eclesiástica, la orden fue alcanzada por las disposiciones de la misma. Al mismo tiempo, a través de un decreto emitido por el Gobierno provincial el 24 se febrero de 1823, se dispuso que las casas del Hospicio de Mercedarios, denominado de San Ramon de las Conchas y del Convento de San Pedro, quedaban destinadas a Hospicios de educación de primeras letras para niños de los pueblos y territorio de la campaña a cargo de la Sociedad Lancasteriana.

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