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Notice d'autorité

Comisión N° 56 "Radioemisoras Privadas"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5601_02
  • Collectivité
  • 1955 - 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 56 "Radioemisoras Privadas" fue creada para investigar la política seguida por el gobierno depuesto con las emisoras de radio de carácter privado. Estaba integrada por un presidente, un vicepresidente, un asesor y siete vocales. Se investigaron presuntas coacciones por parte del Poder Ejecutivo para que las empresas cedieran bienes y equipos, y operaciones tendientes a la apropiación, a precio vil y pasando por alto todos los controles procedimentales, de medios de comunicación. La hipótesis de la Comisión es que el gobierno peronista desplegó un plan de absorción de medios de comunicación con el objetivo de conformar una máquina de propaganda oficial. Los principales operadores de esta estrategia habrían sido los funcionarios Carlos Aloé y Jorge Antonio, supuestos "testaferros" del Presidente de la Nación, mediante los grupos ALEA y APT SA respectivamente. Se destacan en las pesquisas los casos de Radio Belgrano y Editorial Haynes.
Por otra parte se investigó la relación del gobierno con la Asociación Interamericana de Radiodifusión y ADRA (Asociación de Radiodifusoras Argentinas).
Por último fue materia de análisis la actuación de Aloé en la administración y la interrelación de un conjunto de medios que presuntamente conformarían un grupo: Haynes, La Razón, Alea, Atlas y diversos diarios.

Comisión N° 57 "Dirección Nacional de Puertos"

  • AR-AGN-ISAAR-CO5701_02
  • Collectivité
  • 1955 - 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 57 "Dirección Nacional de Puertos" fue creada para investigar irregularidades en la aplicación del Decreto N° 7025/51, en el otorgamiento de concesiones en zona portuaria, acusaciones contra dirigentes sindicales, arbitrariedad en la gestión del personal y faltas a los debidos procedimientos. Estaba integrada por un presidente y tres vocales. La pesquisa se terminó concentrando en buena medida en la figura del ex-Director del organismo, Santiago Novaro y la Secretaría Privada.
y la secretaria Privada. Relacionado con esto último se realizó un procedimiento en el archivo de la Dirección de Puertos, lo que dio por resultado la incautación de ficheros, concesionarios que ponen en evidencia como eran clasificados, teniendo en cuenta su afiliación en el Partido Peronista.
La Comisión vio dividida su gestión en dos cuestiones: en primer lugar denuncias de menor significación y en segundo lugar en el caso “Novaro”.
En cuanto a la primera cuestión se estudiaron presuntas arbitrariedades cometidas por el Administrador del puerto de Rosario, presuntas irregularidades en el otorgamiento de concesiones de comedores en el puerto, y un caso de desalojo de un comedor en el puerto.
Para la segunda cuestión se reunieron en un solo expediente los ficheros de afiliación al Partido Peronista, el legajo secreto del Ministerio, y se solicitó a la Comisión Nacional de Investigaciones la adscripción del Dr. Alfonso Costa en carácter de auditor.

José Armando Marcó del Pont (Productor).

  • AR-AGN-ISAAR-JAMDP01_01
  • Personne
  • 1851/07/02-1917/07/11

José Armando Marcó del Pont nació alrededor del año 1851 en Argentina. Fue abogado, funcionario, coleccionista, filatelista y numismático. Se graduó de la Facultad de Derecho 1875 como Doctor en Jurisprudencia con una tesis titulada “Disertaciones sobre el fraude en los actos jurídicos”. En 1872 fue nombrado presidente honorario del Instituto Bonaerense de Numismática y Antigüedades y en 1893 fue designado presidente de la Junta de Historia y Numismática Americana, actual Academia Nacional de Historia. Marcó del Pont escribió un conjunto de obras sobre filatelia y numismática. Entre ellas: Sellos postales de la República Argentina: sellos «Rivadavia» -1864-1872- (1909), El correo marítimo en el Río de la Plata (1913). Falleció en Buenos Aires el 11 de julio de 1917. 

Compañía Azucarera “Las Palmas”

  • AR-AGN-ISAAR-CALP01_01
  • Collectivité
  • 1882-1996

Los antecedentes de la Compañía Azucarera las Palmas se encuentran en el Ingenio Las Palmas, fundado en 1882 en el territorio del Chaco por parte de los hermanos Hardy, al mismo tiempo que desde el Estado se les hicieron grandes concesiones de tierra.
Luego de 1888, tras el regreso de uno de sus fundadores a Ingletarra, se constituyó una nueva empresa: Las Palmas del Chaco Austral S.A.
En esta época, el ingenio funcionaba como un polo agroindustrial, en el que se aplicaron tempranamente la luz eléctrica, una vía “decauville”, y una línea telefónica. Su producción abarcaba al ingenio, una destilería, una fábrica de extracto de quebracho y un aserradero.
Varios años después, cuando la empresa se acercaba a la quiebra, en el año 1969 el Estado nacional decretó su utilidad pública y su expropiación (ley 18.172). La decisión se fundaba en el impacto negativo que a nivel social se proyectaba para la región en caso de que el Estado no interviniera para mantener su funcionamiento. Por su parte, la Ley N° 18173 del mismo año disponía la caducidad del mandato de su Directorio y Síndicos. Finalmente, el Decreto N° 1670/69 faculta al Ministerio de Bienestar Social a designar Interventor, y a la Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad a establecer las pautas de desempeño del mismo, así como la fiscalización de su gestión. También se definió que el sistema bancario arbitrara las medidas para favorecer el desenvolvimiento financiero de la empresa.
En el sentido de lo expuesto, se dictan varios decretos procurando el sostenimiento de la entidad mediante garantías de la Secretaría de Hacienda sobre créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, así como sobre sus posteriores renovaciones (Decretos N° 2019/69, 7170/69) y transferencias directas para atender los gastos de la zafra (Decreto N° 2556/70, Ley N° 18716 de 1970, Ley N° 18860 de 1970). Además, por Decreto N° 2362/70 se aprueba un convenio entre el Ministerio de Bienestar Social y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste para realizar un estudio de los aspectos social, económico, financiero, administrativo, jurídico, industrial y agropecuario de la empresa, contribuyendo así con la normalización de su gestión. Finalmente, las Leyes N° 18778 y 18914 de 1970 suspenden por 4 meses los juicios en trámite contra la institución, dejándose sin efecto las medidas precautorias dictadas y la ejecución de sentencias, así como el inicio de acciones por obligaciones contraídas con anterioridad a las normas en cuestión.
Sin embargo, una investigación posterior emprendida por la intervención de la entidad descubrió irregularidades contables que redundaban en una distorsión del valor de la empresa al momento del primer proceso de expropiación, convirtiendo la modalidad establecida por aquella norma (expropiación de las acciones) en el mecanismo menos idóneo. Es por todo esto que el Poder Ejecutivo sanciona la Ley N° 19047, que deroga la Ley N° 18172 y declara de utilidad pública y sujeta a expropiación los bienes integrantes del activo de la empresa, autoriza a la Compañía Azucarera Las Palmas Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Agropecuaria a encargarse de la explotación de los activos en cuestión, promueve el juicio de expropiación correspondiente y encomienda a las entidades financieras estatales el dar prioridad a la atención de los requerimientos de dicha organización.
A continuación, se sucede la normativa que reinicia el proceso: el Decreto N° 1386/71 dispone la expropiación de los bienes de la empresa y define las responsabilidades para promover el juicio de expropiación y efectuar el inventario de bienes de la institución. La Ley N° 19048 del mismo año deroga la Ley N° 18173. La Ley N° 19049 faculta a la Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad del Ministerio de Bienestar Social a integrar una sociedad anónima regida por la Ley N° 17318, denominada Compañía Azucarera Las Palmas Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Agropecuaria, cuyo estatuto aprobaba la misma norma. Esta compañía tendría por objeto el cultivo y la industrialización de la caña de azúcar y otras plantas sacarinas y sus derivados; la destilación y rectificación de alcoholes; la elaboración y destilación de melazas y otras materias primas para la producción de alcoholes y otros productos y subproductos químicos conexos; la comercialización de productos, coproductos y subproductos de la industria azucarera, así como bienes muebles, mercaderías, materias primas y productos semielaborados en general, la adquisición, explotación, administración, colonización arrendamiento, venta y permuta de tierras, estancias, campos, bosques, chacras, fincas y cualquier clase de establecimientos agrícolas, ganaderos y forestales, como así también la industrialización y comercialización de maderas y productos forestales en general, forestación y reforestación en todas sus formas.
La dirección y administración de la empresa estaría a cargo de un Directorio de composición a determinar por la Asamblea de Accionistas, que también designaría al Presidente y Vicepresidente del mismo, y a los síndicos fiscalizadores titular y suplente.
Por su parte, el Decreto N° 2451/71 procura el sostenimiento de la nueva entidad mediante garantías del Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, así como sobre sus posteriores renovaciones.
Con el golpe de Estado de 1976, la Ley N° 21334 declara la intervención de la compañía con fines de normalización de su funcionamiento, junto con la caducidad del mandato de su Directorio y Sindicatura, y encomendando al Ministerio de Bienestar Social la designación de las nuevas autoridades. Poco después, la Ley N° 21550 de 1977 (complementada por Ley N° 22177 de 1980) autorizó al Poder Ejecutivo, con la intervención del Ministerio de Economía, para proceder a la venta de las acciones de propiedad del Estado Nacional, de sus empresas o de entidades descentralizadas, emitidas por sociedades anónimas en las que el Estado tuviera participación minoritaria. Dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la ley, el Poder Ejecutivo debería disponer la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las sociedades hasta ese momento intervenidas o administradas por el Estado, en forma global o por partes. Dentro de un plazo no mayor de dos (2) años el Poder Ejecutivo debería haber finalizado la liquidación de todas las sociedades en cuestión, una de las cuales era la Compañía Azucarera Las Palmas.
Con el retorno del régimen constitucional se mantiene la voluntad de privatizar la empresa (reafirmada posteriormente mediante Ley N° 23526 de 1987), y atendiendo a su crítica situación económica se sumó al diferimiento del cobro de créditos oportunamente dispuesto por Decreto N° 1852/83, el diferimiento mediante Decreto N° 1934/84 de la ejecución de sanciones aplicadas por infracciones a la Ley N° 19597 y el diferimiento del cobro de créditos de organismos oficiales mediante Decreto N° 113/89. Además, se le otorgarán a la compañía varios aportes reintegrables y no reintegrables del Tesoro Nacional para aliviar la mencionada situación (Decretos N° 2232/84, 451//85, 647/85, 1232/85, 1369/85, 1916/85, 2331/85, 1311/86).
En el marco de la reforma administrativa del Estado establecida por la ley 23.696, se dispuso la privatización total o parcial de la empresa.
Mediante Decreto 2663/1990 se transfirió al Ministerio de Economía el capital accionario de esta Empresa, que hasta entonces se distribuía en un 98,57% para el Ministerio de Salud y Acción Social, y un 1,43% para el Ministerio de Economía.
Por Resolución del Ministerio de Economía Nº 84/1991 se designó un interventor, ratificado por Decreto 409/1991. Esta intervención concluyó a través del Decreto 1274/1992, y entonces comenzó su liquidación.
La Resolución Nº 403/1996 del Ministerio de Economía dispuso la transferencia al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial y designó un liquidador.
Finalmente, mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº 919/1996 finalizó su liquidación.

Ministerio de Economía

  • AR-AGN-ISAAR-MEC01_02
  • Collectivité
  • 1949 - hasta la actualidad

El Ministerio de Economía fue creado mediante la Ley orgánica de Ministerios N° 13.529 de 1949, determinándose como su ámbito de competencia lo inherente a la promoción, orientación y realización de la política económica de la Nación, y en particular: iniciar, discutir, celebrar y ejecutar los acuerdos, convenios o arreglos internacionales de naturaleza económica; realizar y/o fiscalizar las adquisiciones y ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecutasen en función de la comercialización exterior por razones de defensa de la producción u otras de interés general; realizar todas las compras en el exterior destinadas a atender necesidades de las reparticiones del Estado, salvo cuando se tratase de adquisiciones que el Poder Ejecutivo resuelva excluir de este régimen; asesorar en la fijación de tipos de cambio, tarifas y aranceles aduaneros, tarifas de transporte (terrestre; marítimo, fluvial y aéreo) y en toda otra medida de política económica vinculada con la materia de su competencia; intervenir en la preparación y cumplimiento de planes para la inmigración; efectuar el estudio de los mercados, ferias y muestras nacionales e internacionales en lo relativo al intercambio de los bienes de consumo, frutos de la tierra y producción industrial; estudiar la organización internacional del comercio y las agencias especializadas conexas; estudiar y publicar los índices de precios internacionales; contribuir al fomento de la producción agropecuaria y del intercambio comercial; realizar los estudios e investigaciones conducentes al esclarecimiento de los ciclos y cálculos económicos y al mejor cumplimiento de las funciones especificadas.
Poco después, la Ley N° 13.548 dispuso que el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, la Junta Nacional de Carnes y la Comisión Nacional de Granos y Elevadores pasaran a depender del nuevo Ministerio. Este primer período de existencia del organismo finalizó con su supresión en 1952 cuando se lo reemplazó con el Ministerio de Comercio Exterior y se creó la Secretaría de Estado Ministerio de Asuntos Económicos mediante la Ley 14.121.
En 1954 tuvo lugar una nueva modificación ministerial a través del Decreto Nº 12.171, la Ley N° 14.303 y su decreto reglamentario Nº 13.378. A través de ese cuerpo normativo se suprimió al Ministerio de Asuntos Económicos y quedaron en funcionamiento los Ministerios de Finanzas, Hacienda, Industria, y Comercio, junto con una nueva Secretaría de Asuntos Económicos que coordinaba la actividad económica general como Secretaría de la Presidencia.
No se ha podido precisar en qué momento dejó de funcionar dicha Secretaría, pero sí pudo deteminarse que luego de la autodenominada Revolución Libertadora de 1955 se suprimió al Ministerio de Comercio Exterior, y quedaron en pie los de Hacienda, Finanzas, Industria y Comercio (Decreto 5600/1955).
En 1958, mediante la ley N° 14.439 se reestableció el Ministerio de Economía, definiendo como de su competencia todo lo concerniente al desarrollo de las actividades económicas de la Nación, formulando planes y coordinando la acción de las secretarías de Agricultura y Ganadería, Hacienda, Finanzas, y Combustibles, con respecto a las cuales tenía la orientación general, y en particular: realizar metódicamente el análisis de la situación económica de la Nación y proponer al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes; coordinar los planes de naturaleza económica con los demás planes de gobierno; reunir la información y realizar las investigaciones y estudios económicos necesarios para la formulación de los planes respectivos; verificar el cumplimiento de los planes y realizaciones vigentes de carácter económico; participar en las negociaciones internacionales de carácter económico; coordinar los planes de realización económica del gobierno federal con los planes de los gobiernos provinciales, y actuar en el mismo sentido en relación con las entidades representativas de la actividad económica nacional; coordinar con los respectivos ministerios y demás organismos estatales la consideración conjunta de aquellas realizaciones de carácter económico que fueran substanciales para la economía nacional; convocar y presidir las reuniones de los secretarios de Estado de su jurisdicción para el estudio y la realización coordinada de las tareas de conjunto.
A su vez, la norma establecía la estructura de secretarías que mayor regularidad presentaría a lo largo de su historia, a saber: Agricultura y Ganadería; Hacienda; Finanzas; Comercio; Industria y Minería; Energía y Combustibles.
Por su parte, el Decreto N° 4650/58 brindó mayor precisión a las competencias y facultades de la organización, profundizando su sesgo planificador y su rol en el desarrollo nacional. En este sentido, competería al ministerio proponer al Poder Ejecutivo la adopción de la política económico-financiera del Estado y los planes de desarrollo nacional, con determinación de los medios y normas para su ejecución; asesoraría al Poder Ejecutivo acerca de la oportunidad de las medidas de índole económico-financiera, en las que éste debiera participar en su función de colegislador, o dictarlas, en su caso, en ejercicio de su poder reglamentario, sometiéndose a su intervención los proyectos de ley conteniendo aspectos de tal naturaleza que los ministerios y las secretarías quisieran poner a consideración del Poder Ejecutivo para su envío al Honorable Congreso; sometería anualmente al Poder Ejecutivo un informe sobre el estado económico del país, exponiendo los problemas surgidos durante el año y las perspectivas para el siguiente, y sugeriría los ajustes a introducir en la política a corto plazo, teniendo a su cargo la preparación del presupuesto económico anual de la Nación y colaborando, asimismo, en la esfera de su competencia, con el organismo de estudio y planificación del desarrollo nacional que establecía el artículo 34 de la Ley N° 14.439. Los diversos ministerios y secretarías, y las entidades descentralizadas proporcionarían a la entidad todas las informaciones que éste les solicitara para el cumplimiento de sus funciones. Finalmente, propondría al Poder Ejecutivo, según el orden constitucional y Legal, las medidas que permitieran coordinar con los Estados Provinciales todo lo referente a planes de gobierno vinculados con la materia económica.
La Ley N° 16.765 de 1965 creó la Secretaría de Vivienda, incorporándola al Ministerio.
En 1966, el organismo experimenóa una considerable expansión de su estructura y funciones, cambiando su denominación a “Ministerio de Economía y Trabajo” y colocando bajo su órbita a las Secretarías de Trabajo, Obras Públicas y Transporte. Competería al ampliado Ministerio lo conducente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo, asegurar el buen uso y acrecentamiento de los recursos materiales necesarios a la población y al incremento de la riqueza nacional, a través de las actividades laborales, económicas y financieras, dentro del estilo nacional de vida, coordinar y supervisar las Secretarías de Agricultura y Ganadería, de Hacienda, de Industria y Comercio, de Energía y Minería, de Trabajo, de Obras Públicas y de Transporte, y en particular: coordinar la elaboración de los planes y programas para concretar los aspectos económicos financieros, laborales, de obras públicas y transportes, de los planes de desarrollo y seguridad; promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes respectivos del nivel de su competencia; coordinar las realizaciones económicas y laborales del Gobierno nacional con las de los gobiernos provinciales y la orientación en el mismo sentido de la coordinación con las entidades representativas de la actividad económica y laboral; promover, en coordinación con las provincias, el establecimiento de una legislación procesal uniforme para la aplicación administrativa de las leyes del trabajo; promover y perfeccionar la legislación y desarrollo de los instrumentos conducentes a un mejor acceso a los bienes y servicios. La norma desagrega las funciones expresadas de manera muy genérica cuando aborda cada secretaría en particular.
El nivel de concentración de funciones descripto en el párrafo anterior comenzaría a revertirse cuando la Ley N° 18.416 de 1969, que elevó el rango de la Secretaría de Obras Públicas a Ministerio, llevándose en su interior a las secretarías de Transporte y la de Energía, y transfiriendo además la Secretaría de Vivienda al nuevo Ministerio de Bienestar Social. La Ley N° 19064 de 1971 llevaría al máximo esta fragmentación disolviendo el Ministerio de Economía y Trabajo.
La Ley N° 20.524 de 1973 recuperó el concepto de centralizar funciones de planificación del desarrollo en un Ministerio de Economía, cuya competencia general sería asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, mediante la adopción de una política de auténtica liberación, reafirmando el poder de decisión nacional sobre los recursos naturales y la actividad económica, tendientes a sostener el pleno empleo, una creciente producción de bienes y servicios que permitieran asegurar una justa distribución de la riqueza, promoviendo el desarrollo regional e incrementando la participación del trabajo en el conjunto del ingreso nacional; y proyectar el potencial económico de la Nación a través de un intenso comercio exterior. En particular sus funciones serían: analizar la situación económica de la Nación para la elaboración de planes y programas que concretasen las políticas establecidas en el área; compilar, sistematizar, dirigir y fiscalizar los censos generales y estadística permanente de la Nación; formular y fiscalizar la política económica, monetaria, financiera, cambiaria, fiscal y arancelaria; elaborar y supervisar los planes de naturaleza económica, financiera y de obras y servicios públicos dentro de la planificación global; coordinar los planes nacionales y provinciales, dentro del ámbito de su competencia con la participación de los organismos pertinentes; negociar acuerdos internacionales de carácter monetario, económico y financiero, operaciones comerciales de entes estatales en el exterior y la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, publicaciones, muestras y demás actividades tendientes al fomento del comercio exterior, con el asesoramiento, colaboración y participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; elaborar y ejecutar políticas vinculadas con el comercio exterior, su diversificación, el mejoramiento de las condiciones de acceso a los mercados externos con el asesoramiento y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; elaborar y ejecutar del presupuesto de comercio exterior y de los mecanismos de regulación y promoción de las exportaciones y de las importaciones, fijación de reintegros draw-back, retenciones y derechos de exportaciones, aforos, tarifas, aranceles aduaneros, precios y cupos de exportaciones e importaciones; conducir las actividades de las empresas públicas de cualquier naturaleza jurídica, así como también las de propiedad mayoritaria del Estado o aquellas que éste administrase o controlase, excepción hecha de las que funcionasen en jurisdicción del Ministerio de Defensa (Dirección General de Fabricaciones Militares y las empresas en que participaba); supervisar la acción del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales; formular, conducir y fiscalizar la política a que deberán ajustarse las inversiones extranjeras; el régimen general de la tierra rural en función social; el régimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestales y pesqueros; el régimen relativo a la conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables; protección y fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza; las investigaciones científicas y tecnológicas programadas en el área agropecuaria, forestal y pesquera; el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías de conservación de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento de especies vegetales y animales con miras a obtener la mayor productividad; intervenir en la instrumentación y la aplicación de un sistema que promomiese la inversión y la eficiencia del agro y que a la vez desalentase la tenencia improductiva y especulativa de la tierra, así como también de las deficientemente explotadas; elaborar programas regionales o sectoriales de desarrollo agropecuario y la implementación de su ejecución a través de la extensión agropecuaria y otras acciones concurrentes que asegurasen la organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras; asesoramiento y asistencia tecnológica del productor agropecuario; clasificación, tipificación, certificación de calidad, normalización y fiscalización en esos aspectos, en la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza; administrar los bosques, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales; ejecutar la política presupuestaria y de contabilidad pública, fiscalizar gastos e inversiones y formular la Cuenta General de Ejercicio; dirigir la Tesorería, régimen de pagos de la Nación y deuda pública; ejecutar, reglamentar y fiscalizar la política impositiva y aduanera; el régimen y fiscalización de los seguros y reaseguros, bolsas y mercados de valores, incluido el seguro a la Exportación; recaudar y distribuir las rentas nacionales; registrar los bienes del Estado y administrar los inmuebles no afectados a otros organismos; acuñar moneda e imprimir billetes, timbres, sellos, papeles fiscales y otros impresos oficiales de similares características; intervenir en el régimen laboral del personal de los organismos del Estado Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales, Organismos Descentralizados, y Empresas de propiedad del Estado o con mayoría estatal), como así también en la determinación de las estructuras orgánico-funcionales de los citados organismos, con excepción de las correspondientes a la defensa nacional; formular, ejecutar y controlar la política y régimen integral aplicable a las industrias manufactureras, como la fabricación de productos alimenticios, bebidas y tabacos; textiles, vestimentas y cueros, maderas y derivados; papel, derivados imprenta y editoriales; químicos petroquímicos, carboquímicos, farmacéuticos, caucho y plásticos, productos metálicos, maquinarias y equipos; productos minerales no metálicos y básicos no ferrosos; industrias mecánicas, eléctricas, electrónicas; materiales y vehículos de transporte; industrias derivadas de los productos del mar y de la pesca; otras industrias manufactureras y la exploración, extracción, elaboración y beneficio de minerales como carbón, petróleo, gas, minerales metálicos y otros minerales; formular, ejecutar y controlar la política y régimen integral aplicable a las industrias básicas de hierro y aluminio, con participación del Ministerio de Defensa y el asesoramiento previsto en el artículo 4º de la Ley 12987 modificada por la Ley 15801 y en el Decreto 7777/69; promover, organizar, racionalizar, transformar y fiscalizar la industria y la producción minera; promover, coordinar, orientar y evaluar las investigaciones científicas y tecnológicas en el área industrial y minera tanto del sector público como privado; formular la política tecnológica, el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías industriales y mineras, tanto en el sector público como privado; controlar, aprobar y registrar contratos de transferencia de tecnología y toda forma de comercialización de la misma; asistencia y el asesoramiento tecnológico al sector industrial y minero; normalizar, estandarizar y controlar la calidad de la producción industrial y minera; implementar y controlar la política sobre contaminación industrial en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; régimen de patentes y marcas y la legislación concordante; régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros; determinar y ejecutar la política arancelaria y de protección industrial y minera; determinar y ejecutar la política de promoción de regulación de las exportaciones; promover y regular el cooperativismo industrial y minero en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; estructurar y fiscalizar el régimen de explotación, catastro y tecnología minera; organizar y dirigir los organismos regímenes de fomento y asistencia a la pequeña y mediana empresa; las relaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de cooperación y asistencia tecnológica en coordinación con los organismos de su competencia; régimen y control de la producción, la fijación y verificación de precios de bienes y servicios, en todas sus etapas y aspectos; organizar y fiscalizar el abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna, y la represión de trusts y monopolios; normalizar, tipificar e identificar las mercaderías y el régimen de pesas y medidas, en coordinación con los demás organismos competentes; fomentar y apoyar el cooperativismo comercial, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; crear y/o promover estructuras, entes y sistemas de producción, abastecimiento, transporte y/o comercialización así como también su funcionamiento y modo operativo, cuando se estime necesario, bajo la forma de empresas públicas, privadas o mixtas; intervenir en el mercado interno y en las relaciones y/o actividades económicas y financieras con el exterior, cuando así lo requiriese el interés general y la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población; adquisiciones y ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecutasen en función de la comercialización exterior, por razones de defensa de la producción y otras de interés general, y la ejecución de la política de compras en el exterior destinadas a atender necesidades de las empresas y reparticiones del Estado, con el asesoramiento y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; dictado de normas, asesoramiento, proyecto, construcción, fiscalización y conservación de las obras públicas que no estuviesen confiadas expresamente a otro organismo del Estado; registro de inscripción, fijación de las capacidades y la calificación de empresas ejecutoras de obras, las firmas consultoras y los trabajos regidos por las leyes correspondientes; reglamentar y fiscalizar los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos, sujetos al régimen legal en la materia; formular la política nacional en materia de transporte de superficie y la política aerocomercial con la participación, en esta última, del Ministerio de Defensa en los aspectos técnicos; supervisar, fomentar y desarrollar a nivel técnico y económico los sistemas de transporte terrestre, así como de las rutas y estaciones afectadas a los mismos; regular y coordinar la normativa de los sistemas de transporte de la República teniendo en cuenta los objetivos socio-económicos de la Nación; participar en los proyectos de infraestructura aeronáutica en coordinación con el Ministerio de Defensa; aprovechamiento racional y coordinado de las fuentes de energía para proveer el potencial energético suficiente para lograr un crecimiento interno acelerado y autosostenido; promover y fiscalizar la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados de acuerdo a políticas tendientes a asegurar el poder de decisión racional en la materia; régimen de comercialización de combustibles y la fijación de sus precios; fomentar y fiscalizar las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica en el área de su competencia; supervisar que los servicios de correos y los sistemas de telecomunicaciones sean de propiedad nacional o privados, el otorgamiento de licencias para el servicio de radiocomunicaciones, la administración de las bandas de frecuencia para éste y asignación de las frecuencias, incluso a las Fuerzas Armadas y de seguridad; régimen de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial social y económico, de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirviese como instrumento de la integración territorial de la Nación; conducir la política hídrica nacional y supervisar todo lo relativo a los servicios de agua potable y desagüe en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas al régimen federal en la materia, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social; formular y fiscalizar la política concerniente a la Marina Mercante Nacional, que debería incrementar su participación en el mercado mundial de fletes y proveer al desarrollo de la industria naval nacional; obtener un nivel óptimo de operabilidad de las vías navegables y el mantenimiento de una infraestructura portuaria apta para satisfacer los requerimientos del desarrollo y de la seguridad nacional; intervenir en la aprobación del régimen de los servicios de las flotas mercantes de cabotaje y de ultramar, pertenecientes a empresas estatales no específicamente navieras e intervenir en la elaboración y aprobación de los planes de desarrollo de las mismas; administrar el Fondo Nacional de la Marina Mercante; promover, reglamentar y fiscalizar las profesiones vinculadas a las áreas de la competencia; formular la política nacional en materia de prevención sísmica; y finalmente promover y coordinar las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica destinada a prevenir el riesgo sísmico mediante el dictado de normas que permitieran optimizar la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles en las zonas sísmicas del país.
El Decreto N° 75/1973 dotaría al Ministerio de una estructura pormenorizada de secretarías, con sus correspondientes funciones. Por su parte, la Ley N° 20.558 creó en su jurisdicción la Corporación de Empresas Nacionales con el objetivo de ejercer la conducción de todas las empresas en las cuales el Estado tuviera propiedad absoluta, mayoría de capital accionario y administrara o controlara.
La Ley N° 22.450 de 1981 volvió a reducir las competencias del Ministerio de Economía, que sumó a su denominación “Hacienda y Finanzas”, colocando fuera de su órbita las áreas de Agricultura y Ganadería, Industria y Minería, Comercio de Intereses Marítimos, y Obras y Servicios Públicos, que se conviertieron en ministerios.
Poco después, una nueva reorganización dispuesta por la Ley N° 22.520 devolvió a Economía todas las áreas, con excepción de Obras y Servicios Públicos. Esto se mantendría, con el complemento de normas referidas a la estructura orgánico-funcional a nivel de la administración central (Decreto N° 2223/1983, Decreto N° 2085/1985, Decreto N° 824/1989), hasta que la Ley N° 23.930 de 1991 volvió a colocar bajo el organismo las competencias de Obras y Servicios Públicos.
La Ley N° 25.233 de 1999 colocó nuevamente por fuera del Ministerio las funciones de Obras y Servicios Públicos, que pasaron a integrar el nuevo Ministerio de Infraestructura y Vivienda. El proceso de desconcentración continuaría con el Decreto N° 185/02, que creó el Ministerio de la Producción, que tendría a su cargo todo lo inherente a la producción, la industria, el comercio, la minería, la agricultura, la ganadería, la pesca, y al desarrollo de las actividades productivas. El Decreto N° 355/02 cambió la denominación de la institución a Ministerio de Economía e Infraestructura.
Mediante Decreto N° 1283/2003 se reestableció la división de funciones entre dos grandes conjuntos, disolviendo el Ministerio de la Producción y redistribuyendo sus funciones entre el Ministerio de Economía y Producción, y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por Decreto N° 2025/08 nuevamente se quitaron al organismo (ahora “Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”) las funciones inherentes a la política de producción, al comercio exterior, a la industria, a la agricultura, ganadería y pesca, al turismo, en favor del resurgido Ministerio de Producción, camino que se profundizaría con la creación por Decreto N° 1366/2009 de los Ministerios de Industria y de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El Decreto N° 13/15 disolvió el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elevando sus secretarías a rango ministerial, situación que se revirtió mediante Decreto N° 7/19 que volvió a crear el Ministerio de Economía.
Finalmente, a mediados del año 2022, mediante Decreto 451/2022, tuvo lugar la unificación de este Ministerio con los de Desarrollo Productivo, y Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la denominación “Ministerio de Economía”.

Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo y Patrozinio del glorioso Archangel Señor San Miguel

  • AR-AGN-ISAAR-HSC01_01
  • Collectivité
  • 1727/03/03-c. 1823/01/02

La Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo y Patrozinio del glorioso Archangel Señor San Miguel fue la primera asociación laica con fines benéficos que se estableció en la ciudad de Buenos Aires. Esta Hermandad o Cofradía fue creada el 3 de marzo de 1727 por iniciativa de Juan Alonso González y Aragón quien propuso la fundación de un organismo para atender el entierro de pobres y ajusticiados. La asociación se formó siguiendo el ejemplo de la Hermandad de la Santa Caridad de Cádiz, cuyas constituciones y reglas imitó. El 16 de diciembre de 1727 sus miembros dieron comienzo a los cabildos y reuniones mensuales y anuales.

La Cofradía estaba integrada por el Hermano Mayor como autoridad máxima, y una Junta directiva de veintitrés personas compuesta por dos Alcaldes (uno antiguo y uno moderno), un Contador, un Tesorero, un Secretario, un Celador, un Prioste y conciliarios eclesiásticos y seculares. El cargo de Hermano Mayor, como los demás cargos de la Junta, era anual y electivo por mayoría absoluta de todos los miembros. Al mismo tiempo contaba con un Capellán Mayor, el primero de ellos fue su propio fundador, Juan González y Aragón, quien tomó los hábitos en 1738. La Hermandad erigió la Capilla de San Miguel Arcángel para realizar sus servicios religiosos y sus Juntas periódicas o Cabildos. Al lado de la Capilla se levantó el primer cementerio para pobres.

En 1734, la Junta de la Hermandad vio la necesidad de establecer un hospital en la ciudad. El 22 de noviembre de 1738, en una de las actas del cabildo de la Hermandad, ya se mencionaba un hospicio que, aparentemente, funcionaba en una habitación perteneciente a la cofradía. Entre los médicos que ejercieron en este centro de salud figuraron Agustín Fabre y Cosme Argerich. La botica, que había pertenecido a los jesuitas, proveía de las medicinas necesarias a la institución y fue arrendada por la Hermandad a particulares.

En 1755 se creó la Casa de Niñas Huérfanas de San Miguel, la primera institución que se ocupó de las niñas y mujeres desamparadas de la ciudad. Bajo la dirección de un Capellán Mayor y de una Rectora, trabajaba en la manutención y educación de las mujeres. No solo se enseñaban primeras letras, cuentas, labores de costura y cocina a las pupilas, sino que la Casa abrió una escuela pública para mujeres, donde todas las señoritas de la ciudad podían aprender las primeras letras, cuentas y labores femeninas. La enseñanza estaba a cargo de maestras laicas. Las internas se desempeñaban, además, en la fábrica de la Casa, donde realizaban tareas de costura y fabricaban prendas, guantes y escapularios. También elaboraban dulces que eran vendidos a los vecinos. La institución se sostuvo principalmente gracias a los trabajos de las huérfanas. Durante un breve período, la Casa de Huérfanas también albergó a mujeres remitidas por las autoridades judiciales, o depositadas por sus maridos o familiares pero al tiempo la actividad fue suspendida. Asimismo, la Hermandad oficiaba como agencia matrimonial.

La Hermandad se sostenía gracias a las contribuciones voluntarias, limosnas y donaciones. Por Real Cedula del 17 de marzo de 1777, el Rey le otorgó la explotación de la Estancia de “Las Vacas” en la Banda Oriental, la Botica de los jesuitas en la capital de Buenos Aires y dieciséis mil pesos para el mantenimiento de sus obras, en particular de la Casa de Huérfanas. La producción de la Estancia era destinada a la manutención de las huérfanas y a la exportación, de tal manera que esta explotación llegó a conocerse también con el nombre de “Estancia de las Huérfanas”.

A partir de 1784 la Hermandad de la Santa Caridad se hizo cargo la administración de la Casa de Niños Expósitos, aunque siguió reservándose su gobierno. Cuando el 21 de febrero de 1784, la Hermandad se hizo cargo de la Casa de Expósitos, vendió el edificio originario y se mudó a un inmueble de una sola planta sito entre las calles San Francisco y de Cristo (actuales Moreno y Balcarce), otorgándole la dirección a Pedro Díaz de Vivar. La casa contaba con un armazón giratorio de madera llamado torno, que funcionó hasta 1891. Colocado en un hueco de la pared, servía para recibir a los infantes abandonados, manteniendo el anonimato de la persona que lo depositaba. En sus juntas regulares, los miembros de la Hermandad evaluaban la situación de la institución: cuestiones financieras, escuchaban los informes de su administrador y decidían las mejoras necesarias. En 1780, el virrey Vértiz trasladó la imprenta, que había pertenecido a los jesuitas, desde la ciudad de Córdoba a Buenos Aires, con el fin de que la Casa de Expósitos se beneficiase con una parte de las ganancias. Se la conoció, por lo tanto, como la Real Imprenta de Niños Expósitos. Fue el primer establecimiento tipográfico que funcionó en la ciudad y publicó el primero de los periódicos del Río de la Plata, el “Telégrafo Mercantil” y el “Semanario de Agricultura, Industria y Comercio”, que dirigía Juan Hipólito Vieytes. La imprenta siguió perteneciendo a la Casa de Expósitos hasta 1824, momento en el cual Rivadavia la trasladó a la provincia de Salta.

La Casa de Huérfanas, la Casa de Niños Expósitos y el Hospital de Mujeres continuaron bajo la dirección de la Hermandad de la Santa Caridad hasta 1822.

Si bien no existe ningún instrumento legal que explicite su disolución, el decreto del Ministerio de Gobierno de Martín Rodríguez del 2 de enero de 1823, creó una sociedad de damas, Sociedad de Beneficencia, y le atribuye las funciones que hasta ese momento eran desempeñadas por la Hermandad. En el artículo 4° decreta que las atribuciones de la Sociedad de Beneficencia serían: la dirección e inspección de las escuelas de niñas y la dirección e inspección de la casa de expósitos, de la casa de partos públicos y ocultos, hospitales de mujeres, colegio de huérfanas y de todo establecimiento público dirigido al bien de los individuos de este sexo.

Austral Líneas Aéreas

  • AR-AGN-ISAAR-ALA01_01
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  • 1957-2020

Los antecedentes de "Austral Líneas Aéreas" se remontan a la empresa "Austral CATASACI" (Compañía Argentina de Transporte Aéreo Sociedad Anónima Comercial e Industrial) fundada en 1957 en el marco de la política de apertura del espacio aéreo argentino del presidente de facto Pedro Eugenio Aramburu (1956-1958).
Junto con "Austral CATASACI" más de treinta empresas aéreas surgieron, aunque la mayoría fue a la quiebra por la imposibilidad de soportar los costos operativos. Esta empresa formaba parte del grupo empresarial "Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia".
A diferencia de otras líneas aéreas privadas surgidas en la misma época, Austral CATASACI recibió importantes ayudas del Estado, tal como un régimen de excepciones de cargas y tasas y las inversiones de Pan American (que llegó a poseer el 22% de la empresa).
Durante el gobierno del presidente de facto Juan Carlos Onganía, se promulgó la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y en 1971, el Presidente Alejandro Agustín Lanusse por medio de la Ley 19.030 estableció una política aerocomercial que fortaleció a las aerolíneas de capital nacional.
En 1971, "Aerotransportes Litoral Argentino" y Austral CATASACI se fusionaron a raíz del decreto 1.119/71 por el cual se beneficiaba a la nueva empresa "Austral Líneas Aéreas S. A." con concesiones exclusivas para operar en el país y subsidios por $35.204.177,11 (Pesos Ley, que al cambio de la época equivalían a U$D 6,5 millones).
La rentabilidad de la empresa era escasa y se sostenía principalmente de los ingresos estatales, bien en forma de subsidios, bien en virtud de las compensaciones fijadas por la ley 19.030 /1971, art. 6, modificado por la Ley 19.564/72, Art. 1.
En 1980, el Proceso de Reorganización Nacional estatizó Austral Líneas Aereas, y por medio del Decreto 1720/86 el gobierno del Presiente Raúl Alfonsín dispuso la privatización de la empresa, la cual fue adjudicada a "Cielos del Sur S.A", perteneciente al grupo "Industrias Metalúrgicas Pescarmona Sociedad Anónima". No obstante, la empresa continuaba dando pérdidas, por lo que para su mantenimiento eran necesarios los aportes del Estado.
En el año 1990, Austral-Cielos del Sur se unió a la empresa española "Iberia" y conformaron el consorcio que habría de adquirir Aerolíneas Argentinas SE (Resolución MOSP 417/90). A partir de ese momento, comenzó el proceso de fusión de ambas empresas.
En el año 2001, el Grupo Marsans adquirió Aerolíneas Argentinas-Austral-Cielos del Sur SA; en el año 2008 tras una auditoría llevada adelante por la Auditoría General de la Nación en el marco de la Ley 24.156, art. 119.D) se inició el proceso formal para la reestatización del Grupo Aerolíneas Argentina, que se vio reflejado en la ley 26.412 de 2008. En el año 2020 la Administración Nacional de Aviación Civil autorizó la fusión entre Aerolineas Argentinas y Austral Cielos del Sur.

José Manuel Estrada

  • AR-AGN-ISAAR-JME01_01
  • Personne
  • 1842/07/13-1894/09/17

José Manuel de Estrada nació en Buenos Aires el 13 de julio de 1842 en Buenos Aires. Hijo de José Manuel de Estrada y Barquín y de Rosario Périchon de Vandeuil y Liniers, quedó huérfano y fue educado por su abuela, María del Carmen de Liniers y Sarratea. El 14 de marzo de 1868 se casó con Elena Esteves Saguí. Tuvieron cinco hijos: José Manuel, Miguel, Alberto, María Elena y María Cecilia.

Estrada fue periodista, profesor, diputado y escritor, todos oficios de hecho, ya que no tuvo formación académica.

Se inició en el ámbito periodístico como redactor en 1860. Escribió en revistas como “La Guirnalda”, “Las Novedades” y “La Paz”, tres publicaciones de carácter confesional. Un año antes había escrito un opúsculo titulado Signum Foederis. Efectos sociales y religiosos. En 1864, ingresó como redactor de La Nación Argentina. Fue fundador y director de los periódicos El argentino (1873-1874), La Unión (1882-1889) y de la Revista argentina (1868-1872 y 1880-1882).

Estrada tuvo participación en diversas asociaciones.

En 1861, ejerció como secretario de la recién fundada Sociedad de San Francisco Javier, obra especial de la Sociedad de San Vicente de Paul, destinada al amparo y difusión de la cultura católica entre los artesanos de la ciudad de Buenos Aires. En 1864, con 22 años, fundó junto a Lucio V. Mansilla el Círculo Literario (1864-1866) donde ambos oficiaron de secretarios de la asociación.

Por decreto con fecha del 19 de abril de 1865, el Departamento de Guerra y Marina acordó dividir la Ciudad de Buenos Aires en cuatro distritos. Para el tercero, nombró a Estrada como miembro de la comisión responsable junto a Lorenzo Torres y Jorge Atucha.

En 1868 fue escogido como presidente del Consejo de Instrucción Pública de la Provincia de Buenos Aires y en 1871 se incorporó a la Convención Constituyente de la Provincia de Buenos Aires, en la que participó hasta el cierre de sus sesiones en 1873. También fue nombrando Subsecretario del Departamento de Relaciones Exteriores por decreto del 13 de octubre de 1868.

En 1883 se fundó La Asociación Católica y fue presidida por Estrada. Desde ella se promovió el debate público sobre la catolicidad o laicidad de la enseñanza.

También fue nombrado como miembro de la Comisión Central para la celebración del Centenario del General San Martín y repatriación de sus restos, a través del decreto promulgado el 24 de febrero de 1878.

En el ámbito educativo, Estrada tuvo diversos cargos como docente y directivo.

En octubre de 1866, el director de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, Luis José de la Peña, lo convocó para dictar un curso de Historia argentina en la nueva Escuela Normal de Profesores.

El 23 de febrero de 1869 el presidente Domingo F. Sarmiento decretó la creación de la Cátedra de Historia Argentina e Instrucción Cívica y nombró como su titular a Estrada. Allí, dedicó el primer semestre del curso a comentar el Dogma Socialista de Esteban Echeverría, que le dio materia para uno de sus principales libros: La Política liberal bajo la tiranía de Rosas, editado en 1874.

En 1869 fue Jefe del Departamento General de Escuelas, dejando noticia de sus trabajos y de la remoción de sus funciones en la Memoria sobre la educación común en la provincia de Buenos Aires, editada en 1870.

Durante 1875, a pedido del presidente Nicolás Avellaneda, tuvo a cargo la cátedra de Derecho constitucional y administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, aunque no contaba con un título universitario. Las versiones taquigráficas de sus clases fueron reunidas en la obra Curso de Derecho Constitucional (1880).

Entre 1876 y 1883 fue Rector del Colegio Nacional de Buenos Aires.

En 1882 se llevó a cabo el Congreso Pedagógico del cual se retira el catolicismo. Estrada, en este contexto, reinstala la Asociación Católica de Buenos Aires y el debate a través de su diario sobre la futura Ley 1.420. Consecuencia de sus posiciones públicas, Estrada es removido por el Poder Ejecutivo de su cargo de Rector y Profesor del Colegio Nacional en julio de 1883 y en junio de 1884 de la cátedra universitaria de Derecho Constitucional y Administrativo.

En el ámbito político Estrada fue parte, desde 1871, de la Convención Provincial, diputado de la Legislatura entre 1873 y 1876 y diputado por la Provincia de Buenos Aires entre 1886 y 1889.

Estrada fue designado como ministro plenipotenciario ante el gobierno de Paraguay en junio 1893, durante la presidencia de Luis Sáenz Peña, puesto que ocupó hasta su muerte el 17 de septiembre de 1894 en Asunción, Paraguay. El 18 de septiembre de ese mismo año, el Departamento de Relaciones Exteriores decreta la repatriación de sus restos.

Estrada escribió numerosas obras sobre educación, historia y política argentina. Entre ellas se destacan: El génesis de nuestra raza, 1861; El catolicismo y la democracia, 1862; Ensayo histórico sobre la revolución de los comuneros del Paraguay en el siglo XVIII, 1865; Lecciones sobre la Historia de la República Argentina, 1868; Memoria sobre la educación común en la Provincia de Buenos Aires, 1870; La política liberal bajo la tiranía de Rosas, 1874; Curso de Derecho Constitucional, 1880.

Manuel Domingo José Ciriaca Gálvez

  • AR-AGN-ISAAR-MGA01_01.
  • Personne
  • 1882/07/18-1962/11/14.

Manuel Domingo José Ciriaca Gálvez, conocido como Manuel Gálvez, fue un escritor, dramaturgo, poeta, ensayista, historiador y biógrafo argentino. Nació el 18 de julio de 1882 en Paraná, Entre Ríos. Hijo de Manuel Gálvez y Ángela Baluguera, fue descendiente del fundador de Santa Fe y Buenos Aires, Juan de Garay y nieto de José Toribio Gálvez, diputado entre 1818 y 1874 de la Asamblea Constituyente de la Provincia de Santa Fe. Su infancia transcurrió en esa provincia, donde se educó en el Colegio de los Jesuitas. En Buenos Aires Gálvez completó el bachillerato en el Colegio del Salvador y a los 22 años se graduó como abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, aunque nunca ejerció. Su tesis de grado, titulada La trata de blancas, fue editada en 1905. Gálvez se casó con Delfina Bunge en 1910 y tuvieron una hija, Delfina Gálvez Bunge.

En 1903, Gálvez fundó junto a Ricardo Olivera la revista Ideas, a la vez que comenzó a escribir para el diario La Nación y, a partir de 1908, para la revista Nosotros. Fundó también dos editoriales: Cooperativa Editorial en 1917 y Pax en 1919.

En su juventud, Gálvez colaboró para el diario Nueva Época, fundado por su tío José Gálvez y en 1926 fue colaborador de la revista Ichtys, dirigida por su esposa. En 1928 se unió al grupo de la revista Criterio, del que se separó un año más tarde para participar en la fundación de otra revista católica titulada “Número”.

Gálvez fue miembro de la Real Academia Española desde 1928 y en 1930 fue el primer presidente de la filial argentina del PEN Club Internacional, centro que conglomera a poetas, ensayistas y narradores de todo el mundo. Un año más tarde, por encargo del ministro de Instrucción Pública, Guillermo Rothe, Gálvez participó de la creación de la Academia Argentina de Letras. Fundada el 13 de agosto de 1931, por decreto promulgado el 4 de septiembre, contó entre sus integrantes fundantes a escritores como Calixto Oyuela, Carlos Ibarguren, Leopoldo Díaz, Enrique Banchs, Gustavo Franceschi, Juan B. Terán, Atilio Chiappori, J. Alfredo Ferreira, Arturo Marasso, Clemente Ricci, Leopoldo Herrera y Juan Pablo Echagüe.

Gálvez fue nominado tres veces al premio Nobel de Literatura, en 1933, 1934 y 1951. Tras haber obtenido el Premio Nacional de Literatura en 1932 por su novela El general Quiroga, se consagró al género biográfico. En 1939 y 1940 respectivamente publicó Vida de Hipólito Yrigoyen y Vida de Don Juan Manuel de Rosas, en 1942 Vida de Aparicio Saravia y Vida de don Gabriel García Moreno, en 1945 Vida de Domingo Faustino Sarmiento y dos años después Vida de Ceferino Namuncurá. El santito de la toldería.

Como ensayista publicó en 1913 El Solar de la Raza y La inseguridad en la vida obrera. Como poeta, editó El destino (1900), En las redes del amor (1901), La hija de Antenor (1903), El Enigma Interior (1907) y Sendero de humildad (1909). Como dramaturgo, El hombre de los ojos azules (1928) y Calibán (1943). En 1900 había editado una pieza teatral, La conjuración de Maza que, rechazada por Pepe Podestá, fue transformada luego en zarzuela. Más adelante, Gálvez incursionó en la prosa con El diario de Gabriel Quiroga (1910), mientras que sus novelas fueron, entre otras, La maestra normal (1914), El mal metafísico (1916), La sombra del Convento (1917), Nacha Regules (1919), Luna de miel y otras narraciones (1920), La tragedia de un hombre fuerte (1922), Historia de Arrabal (1922), El cántico espiritual (1923), La pampa y su pasión (1926), Una mujer muy moderna (1927), Miércoles Santo (1930), La noche toca a su fin (1935), Cautiverio (1935), Hombres en soledad (1938) y Me mataron entre todos (1962).

Gálvez falleció el 14 de noviembre de 1962 en Buenos Aires.

En 1964 se editó su obra póstuma, La locura de ser santo (1967). Entre 1961 y 1965 la editorial Hachette editó Recuerdos de la vida literaria, una serie de escritos de Gálvez que dan cuenta de la historia de la literatura argentina de la primera mitad del siglo XX.

Comisión N° 34 "Ministerio de Trabajo y Previsión"

  • AR-AGN-ISAAR-CO3401_02
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  • 1956

Por Decreto–Ley N° 6134/56 y a propuesta de la Comisión Nacional de Investigaciones y la Junta de Recuperación Patrimonial se creó la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial para que seleccionara y ampliara los antecedentes relacionados con las personas físicas y sociedades comerciales o civiles comprendidas en el Decreto-Ley N° 5148/55, representando a los intereses del Estado ante la citada Junta. Para ello, recibió atribuciones muy similares a las asignadas por Decretos-Ley N° 479/55 y 2603/56 a la Comisión Nacional de Investigaciones. Dado el Decreto–Ley N° 6132/56, que hizo cesar en sus funciones a la Comisión Nacional de Investigaciones, la Fiscalía se transformó en la depositaria del material producido por aquella y en la continuadora de las funciones de investigación de la misma, las que cumplirá hasta el año 1958.
La Comisión N° 34 "Ministerio de Trabajo y Previsión" estaba compuesta por un presidente, cuatro vocales y una secretaria administrativa. Se crearon las siguientes subcomisiones: Caja Nacional de Previsión Social para el Personal de Navegación, Caja Nacional de Previsión Personal del Estado, Caja Nacional de Previsión Personal Ferroviario, Caja Nacional Personal Industria, Caja Nacional Servicios Públicos, Caja Nacional de Previsión Personal Comercio, Caja Nacional de Previsión Personal Periodismo y Caja Nacional de Previsión Personal Bancario, Dirección General de Préstamos, Dirección General de Mutualidades, Dirección General de Asistencia Social para Ferroviarios.
Se investigaron defraudaciones en la gestión de las cajas de previsión, del Instituto de Inversiones, de las mutuales, de la medicina social y acciones de presunto espionaje y delación por parte de la Secretaría de Enlace con Defensa Nacional. Se habrían comprobado irregularidades en el otorgamiento de jubilaciones y pensiones, malversación de fondos de mutuales, financiamiento indebido de viajes a congresos, falsificación de facturas y constitución de sociedades falsas para realizar trabajos de reparación, adulteración de informes médicos para acceder a beneficios. Se menciona a la Confederación General del Trabajo como partícipe necesario de muchas de estas situaciones.
Los casos investigados tuvieron los siguientes destinos: remitidos al Poder Judicial; elevados para su prosecusión por otros organismos; pasados a archivo.

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