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Asamblea General Constituyente

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  • 1813/01/31-1815/01/26

El 8 de octubre de 1812 el Cabildo de Buenos Aires nombró como vocales del Gobierno Provisorio a Nicolás Rodríguez Peña, Antonio Álvarez Jonte y Juan José Paso depositándoles la autoridad bajo ciertas condiciones. Una de ellas era la de llamar a una Asamblea General que formara una Constitución Provisoria. De acuerdo con esto, la Asamblea General Constituyente fue convocada por decreto del 24 de octubre de 1812. El decreto establecía, además, el mecanismo de reunión de los electores, el procedimiento de designación de los diputados y ponía como fecha de inicio de las sesiones el mes de enero de 1813.

El 31 de enero de 1813 la Asamblea quedó instalada oficialmente en el edificio del Consulado de Buenos Aires. En su primera sesión dictó un decreto por el cual se declaró soberana y designaba como presidente al diputado por Corrientes, Carlos de Alvear y como secretarios a Valentín Gómez y a Hipólito Vieytes. A su vez, determinó que los asambleístas no podrían ser aprehendidos ni juzgados, sino en los casos, y términos que la misma Soberana Corporación determinará. Decretó que el poder ejecutivo seguiría siendo desempeñado por los tres vocales del Poder Ejecutivo hasta tanto la Asamblea designara al ejecutivo que mejor conviniera a los fines de preservar la paz, la defensa y la justicia y que los decretos, declaraciones y órdenes emanados de su seno tendrían validez absoluta con la sola exhibición de la firma de su presidente y de algunos de sus secretarios.

El 22 de enero de 1814 resolvió concentrar el Supremo Poder Ejecutivo en una sola persona creando así el Directorio Supremo.

Entre las sanciones de la Asamblea se destacaron las de ley de vientres que declaraba libres a todos los hijos de esclavos nacidos después de la jura de dicha disposición y la supresión del comercio negrero y de la trata, otorgando la libertad a todos los esclavos que llegaran en adelante, por el mero hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas; la orden de acuñación de moneda conocida como “emisión autónoma de Potosí”; la aprobación de un sello propio y del Himno Nacional, con letra de Vicente López y Planes y música de Blas Parera; la abolición de la mita, la encomienda, el yanaconazgo y los tributos indígenas, lo mismo que de la inquisición y de los instrumentos de tortura; la remoción de muchas de las obras literarias que estaban incluidas en el Index Prohibitorum; el desplazamiento de los españoles peninsulares de los cargos públicos si se negaban a apoyar la Revolución y a prestarle juramento de obediencia; y la prohibición de llevar uniforme militar sin el despacho concedido por ese cuerpo. Al mismo tiempo realizó una reforma judicial; disolvió la Audiencia de Charcas y la reemplazó por la Cámara de Apelaciones; modificó el régimen impositivo afectando en particular, al papel sellado y a la contribución forzosa o impuesto de guerra; suprimió los títulos de nobleza y de los blasones; declaró al 25 de Mayo como Fiesta Cívica; reformó el Reglamento de Rentas del Obispado y de la Catedral; revocó los privilegios y contribuciones al clero; anuló numerosas jerarquías de la Iglesia española residentes en la Provincias Unidas del Río de la Plata; obligó a las parroquias a bautizar a las castas, enterrar a los pobres gratuitamente y bautizar a los niños con agua tibia para evitar la llamada vulgarmente muerte de los siete días; abolió los puestos a perpetuidad en el Consejo; reglamentó el funcionamiento de las Secretarías de Estado, de la Academia de Matemática y de la Capitanía del Puerto; confeccionó padrones de indígenas; y abolió los mayorazgos y los oficios a perpetuidad en el Cabildo.

Las sesiones del organismo se suspendieron en enero de 1815. El Reglamento redactado por la Asamblea General Constituyente para la suspensión de sus sesiones fue publicado en el número 18 de “El Redactor de la Asamblea”, con fecha 20 de noviembre de ese año.

Instituto Mercantil de la Provincia de Buenos Aires

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  • 1873-Se desconoce

El Instituto Mercantil Argentino se estableció en 1873 y perteneció a una sociedad de accionistas integrada por los padres de los jóvenes que asistían al colegio. Los miembros del Directorio eran Juan M. Gutiérrez, Agustín Drago, Juan José Lanusse, Belisario Roldán, Leonardo Pereyra, Daniel Maxwell y Bartolomé Mitre Vedia. La autoridad máxima era el rector Eduardo Quinteros, tenía un plantel integrado por seis profesores y el personal no docente estaba compuesto por un portero, un cocinero, un cobrador y cuatro mucamos. En la institución cursaban alumnos externos, medio pupilos e internos. Los primeros pagaban una cuota mensual de entre 100 y 200$, según las clases a las que asistieran, los segundos de 400$ y, los terceros, de 450$, más un adicional de 15$ para gastos médicos. Estos últimos podían recibir visitas los días jueves de 12.00 a 13.30 y los domingos de 11.00 a 13.00 horas. Los únicos requisitos para inscribirse era que los menores fueran sanos y tuvieran padres o un tutor responsable.

El establecimiento funcionaba en una casa rentada de la ciudad de Buenos Aires perteneciente a Luis Bilbao, en la calle Perú 207 (entre Belgrano y Venezuela) y tenía varios salones para aulas, con tres patios y un salón de ejercicios donde los alumnos podían practicar esgrima y realizar actividad física.

El programa educativo constaba de un curso preparatorio con materias de Historia, Geografía, Cosmografía, Dibujo lineal y geométrico, Francés, Inglés, Lectura y Escritura. La orientación mercantil duraba tres años y el plan de estudios tenía materias específicas como Cálculo, Teneduría de libros, Geografía económica, Historia del comercio, industria y navegación, Inglés, Francés y Alemán y, en el último año, Práctica contable, Derecho mercantil e internacional y Conocimiento de códigos. Además se dictaban clases extracurriculares de Piano, Violín, Flauta, Canto, Latín, Griego, Dibujo natural, Filosofía y Esgrima.

El 29 de octubre de 1874 el Instituto cerró sus puertas porque contaba con una deuda, que ascendía a 75.000$. Ante esta situación, el Gobierno designó una Comisión Directiva con el fin de reabrirlo. Así, en 1875, se reunieron en el local del Instituto Mercantil Argentino Julio Cráter, Francisco Uriburu, Emilio Pérez, Ricardo Lavalle y Juan José Romero. Entre otras cosas, decidieron cambiar el nombre por Instituto Mercantil de la Provincia de Buenos Aires, designaron rector a Eduardo Quintero, quien ya había ejercido el mismo cargo en el anterior Instituto Mercantil Argentino, establecieron un nuevo plan de estudios y fijaron la duración de la carrera en seis años, discriminados en tres preparatorios y tres específicos del curso mercantil. Tras reparar el edificio, lo reinauguraron el 30 de julio de 1875. En su primer año, la cantidad de alumnos, entre internos y externos, fue de 201, oscilando sus edades entre 7 y 23 años, aunque la mayor parte del alumnado contaba entre 13 y 16 años. En su gran mayoría eran hijos de comerciantes y productores rurales.

Se desconoce la fecha en que dejó de funcionar de forma definitiva.

Tribunal del Protomedicato de Buenos Aires

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  • 1798/07/19-1822/02/11

A través de la Real Orden del 19 de julio de 1798 de Carlos IV se erigió el Tribunal de Protomedicato de Buenos Aires como estaba acordado desde 1783. Dicha institución tenía jurisdicción y autoridad sobre todas las provincias del Virreinato del Río de la Plata y con independencia de los demás protomedicatos de Castilla, Lima y Perú. Su primer protomédico fue Miguel O’ Gorman, un hombre de origen irlandés, que había estudiado en París y Reims y llegado al Río de la Plata en 1776. El 18 de febrero de 1799, un bando del virrey Antonio Olaguer Feliú publicó la Real Orden del 19 de julio de 1798 por la cual se designaba al médico y al cirujano, dejándole al Virrey la facultad de nombrar al asesor, al escribano y al alguacil y el Auto del 21 de enero de 1799, comunicando la creación oficial de la institución, ratificando el nombrando de Miguel O’ Gorman como catedrático de medicina, y designando a José M. Carvallo como asesor, a José Rocha como escribano y a Miguel Mansilla como alguacil.

El Tribunal del Protomedicato de Buenos Aires era un cuerpo colegiado que tenía a su cargo la vigilancia del ejercicio del arte de curar, el control de la higiene y de la sanidad de la ciudad y de sus habitantes, y la formación de profesionales. Sus funciones comprendían desde asuntos de orden social, jurídico y administrativo hasta cuestiones de salud pública y enseñanza de la medicina.

En su rol de policía sanitaria, inspeccionaba el estado de salud de los tripulantes y pasajeros de los barcos que llegaban o partían de Buenos Aires, extendiendo las constancias oficiales reglamentarias. Su médico era perito en la venta de esclavos, asesoraba en temas referidos a la salud de los presos enfermos, fiscalizaba las importaciones y la tenencia de medicinas e intervenía en las denuncias contra los profesionales autorizados por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión. Además, supervisaba las pruebas de competencia que debían rendir quienes aspiraban a ejercer las diferentes ramas de la salud: médicos, cirujanos, licenciados, boticarios y sangradores. Al mismo tiempo, tenía como atribución la formación de médicos y cirujanos. Durante el año 1800, O’ Gorman, junto a los médicos Cosme Argerich y José Capdevila, desarrolló el plan curricular de estudios para la Escuela de Medicina del Tribunal del Protomedicato de Buenos Aires. Cosme Argerich fue designado catedrático de Medicina y Agustín Fabre catedrático de Cirugía, Anatomía y Partos.

En el ámbito administrativo, el Protomedicato acordaba las licencias por enfermedad a los empleados militares y marinos e informaba sobre los problemas médicos que se vinculaban con el personal eclesiástico, administrativo, militar y naval. Con respecto a la sanidad militar, aprobaba los gastos médicos de las tropas y la prescripción de los fármacos, e informaba acerca del estado de salud en los casos de baja de este personal.

Si bien los hospitales no dependían directamente del Protomedicato, este organismo ejercía jurisdicción sobre la gestión hospitalaria, interviniendo en la mejora de la organización interna y de las condiciones higiénicas, mediante el suministro de camas, medicamentos, instrumental y ropas. Fiscalizaba el funcionamiento y aconsejando la ubicación de las casas hospitalarias y participando en el control de las epidemias. Por último, y en relación al ejercicio de la medicina, el Protomedicato perseguía y denunciaba los casos de curanderismo, incoaba los procesos contra los falsos médicos, cirujanos y boticarios castigaba las faltas y excesos cometidos por los facultativos, exigía la presentación de los títulos habilitantes y comprobaba la capacidad de sus poseedores sometiéndolos al examen reglamentario, visitaba periódicamente las farmacias para comprobar la calidad y el estado de los medicamentos, las condiciones de instalación, la forma de preparación de las recetas y los títulos profesionales, aplicando las medidas disciplinarias en los casos de infracción, controlaba los títulos profesionales, aconsejaba el destino que le correspondía a cada profesional, gestionando los traslados o permutas y regulando los honorarios, fijaba los aranceles para exámenes y visitas de boticas, imponía multas, administraba y distribuía los fondos percibidos en tal concepto entre sus miembros o los aplicaba a la finalidad que mejor le parecía, proveía asesoría médico-legal a la justicia, y, finalmente, determinaba la competencia o no de los aspirantes a desempeñarse como boticarios o como cirujanos.

Luego de la Revolución de Mayo de 1810, el Tribunal de Protomedicato quedó bajo la órbita del Ministerio de Gobierno cumpliendo con las mismas funciones que se le habían sido asignadas anteriormente.

El 11 de febrero de 1822, un decreto del gobierno de Martín Rodríguez y de su ministro, Bernardino Rivadavia, suprimió este organismo. En el artículo 2º del decreto se establecía que las funciones del Tribunal de Protomedicato iban a ser reasumidas por los catedráticos que componen en Departamento de Medicina y en el artículo 3º que el Protomedicato haría entrega al prefecto del Departamento de Medicina de un inventario de todos sus útiles, papeles y demás pertenencias.

Caras y Caretas

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  • 1898-1939

En el año 1890 Eustaquio Pellicer, de nacionalidad española, y el dibujante alsaciano Charles Schultz fundaron en Montevideo el semanario Caras y Caretas. En el año 1898 Pellicer se trasladó a Buenos Aires por invitación del periodista Bartolomé Mitre y Vedia y refundó la revista en su versión argentina, junto a Eduardo S. Álvarez (Fray Mocho) y el dibujante Manuel Mayol. Luego de un intento fallido por sumar a la dirección de la revista a Bartolomé Mitre, se optó por Fray Mocho para estar al frente de ésta.
Autodefinido como semanario festivo, literario, artístico y de actualidad, Caras y Caretas retrató todo acontecimiento de trascendencia a nivel político, social y cultural. Perteneció al sistema misceláneo de revistas que emulaba publicaciones similares en Europa y Estados Unidos, dándole gran importancia al dibujo, la fotografía y siendo pionero en la utilización del fotograbado, técnica que permitía el agregado de texto en las imágenes. Contó a lo largo de sus años con prestigiosas colaboraciones nacionales y extranjeras entre las que se destacaron los caricaturistas José María Cao Luaces, Manuel Mayol, Hermenegildo Sábat Lleó y el escritor Horacio Quiroga, entre otros.
La revista ocupó un ambiguo lugar entre aspectos consensuales y otros fuertemente críticos; las icónicas tapas, generalmente anti oficialistas y con una gráfica de ideología de centro izquierda, eran el temor de la clase política dado su nivel incisivo y punzante. Por otro lado, dentro de la revista, las notas traían como protagonistas a referentes de la cultura elite del momento. Caras y Caretas se diferenció de otras revistas al surgir como una empresa periodística, lo que le permitió moverse con la cintura necesaria en un contexto donde la función de los medios era la participación plena en las contiendas políticas. Fue uno de los primeros espacios que se sostuvo con el dinero de sus anunciantes y no con la venta de ejemplares, lo cual contribuyó a solventar el pago a sus escritores y dibujantes.
Al fallecer José S. Álvarez en 1903, Carlos Correa Luna asumió la dirección de la Revista. Este hecho junto al alejamiento de Eustaquio Pellicer, el ascenso del administrador Manuel Méndez Casariego a gerente empresarial y una serie de cambios en la publicación, como el notable aumento de los avisos, la disminución de las fotos y la fundación de otras revistas de modelo similar, podrían ser entendidos como marca del fin de una primera etapa de la Revista.
Entre 1904 y 1915, en el extremo inferior de la publicación, se imprimió un círculo de color rojo donde se consignaba la tirada de la edición anterior. La revista a lo largo de sus años de existencia incluyó nuevos contenidos, crónicas y reportajes; llegó a publicar en hojas de gran tamaño y en tirada. Además de caricaturas coloreadas, su publicidad fue un abundantísimo reflejo de la sociedad de una Argentina próspera que la consagró como testimonio gráfico indiscutible de una época.
Entre 1898 y 1939 la revista publicó un total de 2.139 números.

Tiempo Argentino

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  • 1982/11/17-1986/09/30

El 17 de noviembre de 1982 salió a la calle el primer número del matutino Tiempo Argentino en formato tabloide grande y 48 páginas promedio. Su impresión se realizó con el método offset que, para la época, permitía una mayor definición de imagen. Su principal innovación radicaba en su estética. De acuerdo a los cambios que estaban ocurriendo en el mundo de las publicaciones periódicas, este diario buscaba un diseño gráfico más próximo al de una revista: la fotografía pasaba a tener un lugar más destacado del que solía ser común en otros medios periodísticos y su organización incluía todos los días de la semana algún suplemento especializado (ver campo “estructura(s) interna(s)”). De éstos, Tiempo y cultura, ha sido señalado por los especialistas como uno de los suplementos que mayor impacto ha tenido en su temática específica.
El diario fue un proyecto periodístico de la editorial Dos de Abril, una sociedad conformada por el grupo Bridas de Carlos Bulgheroni, el príncipe alemán Georg von Waldburd-Zeil, los empresarios Carlos y Tomás Leonhardt y el periodista Raúl Burzaco quien fue su director editorial. Funcionaba en las instalaciones de la calle Lafayette 1910, Ciudad de Buenos Aires, que la empresa editorial compró directamente al gobierno militar denominado “Proceso de reorganización nacional”. Éste, a su vez, había expropiado el edificio a los dueños del diario La Opinión unos años antes. La idea inicial del periódico había sido actuar como plataforma mediática del proyecto partidario del almirante Emilio Massera pero luego de la derrota militar de la Guerra de Malvinas, el grupo económico dirigió su apoyo al candidato del partido Justicialista, Ítalo A. Luder, quien perdió las elecciones de 1983 ante Raúl R. Alfonsín del partido Unión Cívica Radical. Esta lucha de intereses implicó que la postura política que el diario mantuvo fuese considerada por el gobierno radical como opositora a sus intereses en momentos en que la democracia argentina aún se mostraba frágil después de siete años de gobierno militar. Por lo tanto, luego de varios intentos de negociación con Burzaco para que el diario trabajase a favor el gobierno, Enrique “Coti” Nosiglia – miembro del grupo radical Junta Coordinadora Nacional, conocida como La Coordinadora¬- compró el 60% de las acciones del diario (no hay indicación de en qué año o momento exacto ocurre esta venta, posiblemente a fines del ’85 o directamente en 1986). Burzaco fue despedido y el diario dejó de publicarse en septiembre de 1986. El conflicto gremial generado fue ampliamente documentado por otros medios periodísticos a lo largo de varias semanas luego del cierre de la publicación.

Dirección Nacional de Migraciones

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  • 1876 - Hasta la actualidad

Los orígenes de la Dirección Nacional de Migraciones pueden ubicarse hacia 1876, año en que fue creado el Departamento General de Inmigración. La Dirección Nacional de Migraciones continúa vigente hasta la actualidad encargándose de la aplicación de la normativa migratoria y de la implementación de las políticas públicas en la materia.
En relación con sus orígenes, la Constitución Nacional sancionada en 1853 manifestaba una actitud receptiva por parte de nuestro país hacia “todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”, reflejada tanto en su Preámbulo como en sus artículos 20, 25, 67. Sin embargo, el primer marco legal-institucional para la política migratoria se estableció, veintitrés años después, con la Ley Nº 817 de 1876. Esta norma creó el Departamento General de Inmigración (también denominada Comisaría General de Inmigración) bajo la dependencia del Ministerio del Interior, con las siguientes funciones: 1.-fomentar la inmigración y garantizar su distribución; 2.-asegurar el carácter honorable y laboriosos de los ingresados; 3.-inspeccionar los buques conductores de inmigrantes, velando por el cumplimiento de las condiciones de alojamiento, alimentación, higiene y seguridad requeridas; 4.-exigir a los capitanes de buques la documentación y otros informes necesarios; 5.-proveer a la colocación de los inmigrantes por intermedio de oficinas de trabajo; 6.-proponer al Poder Ejecutivo todas las medidas favorables a la inmigración; 7.-llevar un registro del ingreso de cada inmigrante donde conste su nombre y apellido, edad, sexo, estado, patria, religión, oficio, nivel de alfabetización, punto de salida y punto de colocación; 8.-presentar una memoria anual.
Esta ley se reglamentó por primera vez a través del Decreto del 03/04/1880, que implementó la visita de inmigración, y mediante el decreto del 31/12/1923, que se centró en las normas regulatorias del ingreso y del procedimiento de las inspecciones.
La legislación migratoria no sufrió cambios relevantes entre los años 1882 y1954, fracasando todos los intentos de llevar a cabo una transformación integral, como los de los años 1923, 1938 y 1949. Las modificaciones fueron efectuadas mediante leyes y decretos aislados, e involucraron aspectos parciales de la ley original: venta, arrendamiento o concesión de tierras; condiciones / restricciones al ingreso; procedimiento de inspección; sanciones; aranceles.
Durante el primer gobierno peronista, la política migratoria fue subordinada a proyectos integrales como el 1er. y 2do. Plan Quinquenal de los años 1947 y 1952 respectivamente. La falta de adaptación de la ley general a los cambios experimentados por la inmigración y por los objetivos políticos de las sucesivas gestiones abrió una brecha entre el marco legal y la práctica administrativa. La manera de compensar esta falencia fue el recurso permanente a cambios procedimentales y la superposición de condiciones de ingreso al país.
En cuanto a la condición del organismo y su pertenencia institucional, se pueden apreciar varios cambios. En 1886, la Ley Nº 1.910 dispuso su primer traslado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En 1898, la Ley Nº 3.727 de organización de ministerios asignó las funciones correspondientes a inmigración y colonización al Ministerio de Agricultura; en el mismo año, el Departamento se transformó en Dirección General de Inmigración. En 1943, el Decreto-Ley Nº 15.174 de creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión la incorporó a esta última. En 1949, el Decreto Nº 2.896 de creación de la Dirección Nacional de Migraciones colocó a la institución en la esfera de la Secretaría Técnica de Presidencia, que con motivo de la Reforma Constitucional del mismo año se convirtió en el Ministerio de Asuntos Técnicos. En la actualidad la Dirección Nacional de Migraciones funciona en la órbita del Ministerio del Interior.

Dirección General de Fabricaciones Militares

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  • 1941 - Hasta la actualidad

Esta institución fue creada en 1941, y continúa en actividad hasta el día de la fecha, especializándose en el desarrollo, fabricación y suministro de soluciones integrales para Seguridad, Defensa, Minería, Química y Metalmecánica.
El primer antecedente de promoción del desarrollo industrial orientado a la defensa nacional es la Ley Nº 11266/23, que autorizaba al Poder Ejecutivo a realizar gastos para el fomento de la industria vinculada a material de guerra, ya fuera pública o privada, y con la posibilidad de que este sector pudiera ser reorientado a otros fines. Las fábricas militares dependían de la Dirección General de Material del Ejército a través de la sección Dirección de Fábricas Militares desde 1936, cuya titularidad asumió en 1937 el entonces Coronel Manuel Savio.
Savio enfatizó la necesidad de evitar la dispersión de los esfuerzos y concentrarlos en armónica y coherente concepción. Así nació el proyecto de ley orgánica de la Dirección General de Fabricaciones Militares, que en 1938 fue elevado para su tratamiento parlamentario, siendo finalmente aprobado como Ley Nº 12709 en 1941, promulgada por el Decreto Nº 102.081 del mismo año.
Dicha ley creó la institución como entidad autárquica bajo la órbita del Ministerio de Guerra, con capacidad para actuar de manera pública y privada, y dispuso el agrupamiento de todas las fábricas y talleres de arsenales existentes en ese entonces bajo su conducción unificada.
Las funciones de la nueva institución eran las siguientes: 1) realizar los estudios, investigaciones y estadísticas conducentes al conocimiento de las posibilidades industriales del país, relacionadas con la producción de materiales y elementos de guerra y con la preparación de la movilización industrial correspondiente; 2) elaborar materiales y elementos de guerra; 3) realizar, de acuerdo con las disposiciones del Código de Minería, exploraciones y explotaciones tendientes a la obtención de: cobre, hierro, manganeso, wolfram, aluminio, berilio y demás materias necesarias para la fabricación de materiales de guerra; 4) construir las obras necesarias a los fines establecidos; 5) fomentar las industrias afines.
La Dirección podía habilitar a las fábricas bajo su influencia para la elaboración de elementos similares al material militar destinados al consumo general, cuando estos no fueran producidos por la industria privada, o lo fueran en cantidades insuficientes para las necesidades del país. También se autorizaba al organismo a celebrar convenios de carácter industrial y comercial con el sector privado así como formar sociedades mixtas con capitales nacionales o extranjeros, siempre y cuando estos últimos no pertenecieran a trusts o holdings productoras de material bélico.
En un principio, la institución concentró a las unidades productivas creadas con anterioridad: Fábrica Militar de Equipos, Fábrica Militar de Materiales de Comunicaciones, Fábrica Militar de Aviones, Fábrica Militar de Aceros y Pólvora y Fábrica Militar de Explosivos. A las nombradas se sumaron las siguientes: Fábrica Militar de Armas Portátiles "Domingo Matheu" (1942), Fábrica Militar de Tolueno Sintético (1942), Fábrica Militar de Munición de Artillería “Río Tercero” (1943), Fábrica Militar de Munición de Artillería "Borghi" (luego "Fray Luis Beltrán") (1943), Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos “E.C.A.” (1944), Fábrica Militar de Munición de Armas Portátiles "San Francisco" (1944), Fábrica Militar de Materiales Pirotécnicos “Pilar” (1945), Fábrica Militar de Acido Sulfúrico, Centro de Exploración Geológico Minero, Centro Forestal “Pirané”, Establecimiento Minero “Capillitas” y Establecimiento Altos Hornos Zapla (1943).
Por otra parte, la Dirección participó como accionista en las siguientes sociedades mixtas: Aceros Especiales, Compañía para la Industria Química (1944), Industrias Químicas Nacionales (1943), Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (1947), ATANOR (1944), SOMICROM (1944), Aceros Ohler SA (1969), Carboquímica Argentina SAM, INDUCLOR SAM, POLISUR SM, PETROPOL y Salta Forestal SA También participó como accionista en las siguientes sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria: Petroquímica General Mosconi SAI y C (1970), Petroquímica Río Tercero SA, Petroquímica Bahía Blanca SA, Hierro Patagónico de Sierra Grande SAM (1970), Siderurgia Integrada SAIC (1975).
La institución era administrada por un directorio compuesto por un presidente y ocho vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Comandante en Jefe del Ejército. El presidente y cuatro de los vocales debían ser oficiales superiores del Ejército en actividad. El resto de los vocales debían ser civiles u oficiales superiores en situación de retiro. El presidente desempeñaba además las funciones de Director General. Mediante la Ley Nº 17506 / 67 se creó el cargo de subdirector, quien debía ser un oficial superior del Ejército en actividad, nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante en Jefe del Ejército. El Subdirector asistía al director a través de las direcciones de Producción y de Desarrollo, bajo cuyo control directo se encontraban las fábricas militares y las relaciones con la industria nacional respectivamente.
La Dirección de Producción se dividía en dos secciones: Subdirección de Producción Mecánica y Metalúrgica; Subdirección de Producción Química y Extractiva. De la primera dependían, entre otras, las Fábricas Militares “General San Martín”, de Vainas y Conductores Eléctricos “ECA”, de Armas Portátiles “Domingo Matheu”, de Munición de Armas Portátiles “San Francisco”, de Munición de Artillería “Río Tercero” y el Establecimiento Altos Hornos Zapla. De la segunda dependían las Fábricas Militares de Pólvora y Explosivos ”Villa María”, de Acido Sulfúrico, de Tolueno Sintético, de Material Pirotécnico “Pilar”, el Establecimiento Azufrero Salta, el Establecimiento Minero Capillitas, el Centro Forestal Pirané y la planta química de la Fábrica Militar “Río Tercero.
En 1947, el proyecto de desarrollo industrial de la Dirección recibió un fuerte respaldo con la sanción de la Ley Nº 12987, que aprobaba el Plan Siderúrgico Argentino, cuyos objetivos fundamentales eran: 1) promover la producción de acero en el país; 2) impulsar la explotación de yacimientos de hierro y plantas siderúrgicas del estado; 3) fomentar la instalación de plantas transformadoras y de terminación de productos de acero; 4) consolidar la industria siderúrgica consiguiendo ventajas económicas y manteniendo activas las fuentes de combustible y minerales.
El plan asignaba al estado un rol de intervención activa tanto a través de sus propias empresas, como de la formación de sociedades mixtas y de la creación de condiciones favorables para la inversión privada. Dentro del Plan ocupaban un rol destacado como unidades siderúrgicas motrices: el Establecimiento Altos Hornos Zapla y la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, cuya creación estaba contenida en la misma ley. El asesoramiento técnico económico y de contralor general del plan correspondía a la Dirección.
Con respecto a la pertenencia orgánica de la institución, ésta nació bajo la jurisdicción del Ministerio de Guerra. Con la sanción de la Ley Nº 17333 / 67 se transfirió el organismo al Ministerio de Defensa. La Ley Nº 22119 / 79 colocó la institución bajo la jurisdicción del Comando en Jefe del Ejército. El Decreto Nº 280 / 83 devolvió el organismo a la órbita del Ministerio de Defensa, que en 1985 subordinó la Dirección a la Secretaría de Producción para la Defensa y dispuso que la titularidad del mismo fuera ocupada por un civil.
El Decreto Nº 1398 / 90 impulsó la privatización de las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa, lo cual involucraba a los establecimientos dependientes de la DGFM. Esta decisión fue confirmada por la Ley Nº 24045 / 91. Con vistas al cumplimiento de este objetivo, el Decreto Nº 2444 / 91 impuso la intervención y el Decreto Nº 1932 / 91 dispuso la reestructuración orgánica del organismo. El Decreto Nº 464 / 96 transfirió la institución al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, disponiéndose por Decreto Nº 517 / 96 las condiciones generales de funcionamiento en el marco del proceso de privatización.
El Decreto Nº 1079 / 06 colocó a la institución bajo la dependencia del Ministerio de Planificación Federal. Finalmente, mediante Decreto 104/2019, se estableció su transformación en Sociedad del Estado, dentro de la órbita del Ministerio de Defensa.
Como consecuencia del proceso de privatización de las empresas y sociedades de su competencia, la institución cuenta en la actualidad solamente con la Fábrica Militar “Fray Luis Beltrán”, la Fábrica Militar “Río Tercero”, la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos “Villa María”, la Fábrica Militar “San José de Jachal” y la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos “Azul”.

Secretaría de Industria y Comercio

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  • 1944 - 1971

La Secretaría de Industria y Comercio fue creada por Decreto N° 20262/44, con rango de ministerio y bajo dependencia directa de Presidencia de la Nación. La nueva entidad fue integrada por la Dirección Nacional de la Energía, el Instituto Nacional de Tecnología y una Subsecretaría de la dependerían las Direcciones Generales de Industria y de Comercio, las Direcciones de Administración, de Asuntos Jurídicos, de Estadística y de Defensa Nacional; transitoriamente dependerían de la Secretaría el Consejo Nacional de Racionamiento y la Comisión Interministerial Permanente de Política Económica.
Las funciones del organismo fueron delimitadas por el Decreto N° 21252/44, correspondiéndole, en general, el régimen y fomento de la industria extractiva y manufacturera, así como el comercio interno y externo en todos sus aspectos. En particular, se ocuparía de la legislación e inspección industrial y comercial; las investigaciones tecnológicas y enseñanza industrial práctica; las patentes y marcas; las minas, geología e hidrogeología; la producción, distribución y consumo de combustibles y energía en general; el estudio de los tratados de comercio vigentes o que sea conveniente celebrar; el régimen de pesas y medidas; la promoción e inspección del abastecimiento de productos alimenticios, materias primas y artículos manufacturados; los censos y estadísticas industriales y comerciales; la promoción y estímulo de exposiciones, ferias, concursos, museos, escuelas, publicaciones y cualquier iniciativa beneficiosa para la industria y el comercio. Por su parte, el Decreto N° 29566/44 declararía de competencia de la Secretaría la comercialización y almacenamiento de las materias primas y productos agropecuarios e inspección de sus procesos de preparación; la fabricación y distribución de envases textiles para la agricultura y la ganadería.
Poco después, el Decreto N° 32780/44 fijó las dependencias que integrarían la Secretaría de la manera que sigue: Comisión Nacional de Granos y Elevadores, Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica, Fábricas Nacionales de Envases de Algodón, Junta Nacional de Carnes, Junta Reguladora de la Producción Agrícola, Mercados Nacionales de Frutas y Hortalizas, Dirección de Vitivinicultura, Dirección de Yerba Mate, Dirección de Algodón, Envases Textiles, Dirección de Frutas, Hortalizas y Flores, Dirección de Tabaco y la Comisión Nacional de la Industria Lechera.
Todos los decretos citados anteriormente fueron ratificados posteriormente mediante la Ley N° 12924 de 1947.
El Decreto N° 21421/44 transfirió a la órbita de la Secretaría las siguientes comisiones investigadoras que funcionaban bajo la órbita del Ministerio de Agricultura: Comisión Investigadora de la Industria del Azúcar, Comisión encargada de estudiar los costos de producción y comercialización del cemento portland, Comisión Investigadora de las Concesiones Eléctricas, Comisión de la Industria del Quebracho. El Decreto N° 22581/44 sumaría también a la Corporación Argentina de Productos de Carbón Vegetal.
Cabe destacar que la mayor parte de la estructura administrativa de la nueva Secretaría, así como la mayoría de las instituciones mencionadas que pasaron a conformarla, fue aportada o dependía anteriormente del Ministerio de Agricultura, que tuvo que transferir tanto el personal como los cargos para su funcionamiento.
En contexto de la Segunda Guerra Mundial, el Decreto N° 30301/44 encomendó a la Secretaría las funciones de contralor y fiscalización dispuestas en el Decreto N° 122712/42 sobre cualquier empresa perteneciente a extranjeros beligerantes no americanos o cuyas actividades se hallaran vinculadas con países o ciudadanos extranjeros beligerantes no americanos ante hechos que afectaran el bienestar nacional o el de las repúblicas americanas y la solidaridad o defensa continental.
Para el mejor desarrollo de sus funciones, el Decreto N° 8823/45 creó un Consejo Superior de Industria y Comercio como organismo asesor de la Secretaría, y presidido por el Secretario, a los fines de definir las directrices oficiales y los planes de acción correspondientes a los asuntos de su jurisdicción. La misma norma creó una Comisión de Coordinación perteneciente a la Secretaría para el respaldo de las actividades del Consejo. Por otra parte, el Decreto N° 23988/45 efectuó un primer reordenamiento de la estructura de la Secretaría. El Decreto N° 27309/45 sumó a las funciones de la Secretaría la inspección y contralor para evitar maniobras especulativas en el abastecimiento de productos conforme Ley N° 12591. El Decreto N° 11344/46 aprobó una nueva estructura para la entidad, que experimentaría una nueva reestructuración mediante el Decreto N° 29780/48, organizándola por debajo en una Subsecretaría de Industria y una de Comercio, una Dirección Nacional de la Energía y una de Industrias del Estado, una Dirección de Defensa Nacional y un Departamento de Plan Quinquenal.
Por medio del Decreto N° 3900/49, la Secretaría de Industria y Comercio transfirió a la Secretaría de Economía la Junta Nacional de Carnes, la Comisión Nacional de Granos y Elevadores y el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, recibiendo por su parte la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate, y absorbiendo las funciones de las Juntas Nacionales del Algodón y del Azúcar.
En 1949, tras la reforma constitucional, la Ley N° 13529 de organización de los ministerios elevó el rango de la Secretaría de Industria y Comercio a nivel ministerial. Poco después, el Decreto N° 10474 del mismo año fijaría la jurisdicción del nuevo ministerio y la Ley N° 13892 de 1949 ratificaría los Decretos-Ley dictados entre 1943 y 1946 que lo involucraron. En 1954, la Ley N° 14303 separó el área de Industria del área de Comercio, dotándolos de rango ministerial. Esta separación se mantendría con posterioridad al golpe de Estado de 1955 hasta 1956, cuando se reunifican las carteras. La reorganización de ministerios dispuesta por la Ley N° 14439 de 1958 reestableció la separación, pero rebajando su jerarquía a secretarías dependientes del Ministerio de Economía bajo las denominaciones de Secretaría de Comercio y Secretaría de Industria y Minería y Energía y Combustibles.
La Ley N° 16956 de 1966 reunificó las Secretarías de Industria y de Comercio bajo el Ministerio de Economía y Trabajo, aunque excluyendo los áreas de Minería y Energía, constituidas en una entidad aparte. La Ley N° 17746 de 1968 elevaría el rango de la Subsecretaría de Comercio Exterior a secretaría, por lo que la Secretaría de Industria y Comercio limitó la jurisdicción de la segunda área a la actividad interior. La Ley N° 19064 de 1971 efectuó una nueva concentración de carteras, dando lugar al Ministerio de Industria, Comercio y Minería, pero esta decisión tendría muy corta duración, ya que la Ley N° 19320 del mismo año volvió a separar el área de Comercio de las áreas de Industria y Minería, conservando su rango ministerial. En adelante, las sucesivas reestructuraciones de la administración pública nacional mantendrían la separación entre las áreas de Industria y Comercio, registrándose las variantes solo en lo que respecta a su jerarquía.
En lo que atañe a la determinación de su autoridad en la aplicación de normas regulatorias de la actividad económica, se destacaron el Decreto 16024/50, que asignó al Ministerio de Industria y Comercio la aplicación de las Leyes N° 12830 (Precios máximos) y 12983 (Represión de la especulación, el agio y los precios abusivos); el Decreto-Ley N° 5340/63, que asignó a la Secretaría de Industria y Minería las competencias del Régimen de “Compre Nacional”; el Decreto N° 2226/68, que designó a la Secretaría de Industria y Comercio como órgano de aplicación de la Ley N° 17724 (abastecimiento); el Decreto N° 7076/69, que designó a la citada Secretaría como órgano de aplicación de la Ley N° 18425 (Promoción comercial); el Decreto N° 3831/71, que definió al Ministerio de Industria, Comercio y Minería como órgano de aplicación de la Ley N° 19230 (Congelamiento de precios de bienes y servicios); el Decreto N° 8330/72, que estableció que el Ministerio de Industria y Comercio sería la autoridad de aplicación de la Ley N° 19971 (Creación del Registro Industrial de la Nación).

Sociedad Industrial Americana de Maquinarias

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  • 1911 - 1995

La empresa fue fundada por Torcuato Di Tella en 1911 como una sociedad limitada para la fabricación de amasadoras mecánicas de pan. El Poder Ejecutivo Nacional autorizó por Decreto N° 790/27 su funcionamiento como sociedad anónima con la denominación de Sociedad Industrial Americana Maquinaria (SIAM) Di Tella Limitada. Por Decreto N° 759/28 recibió la aprobación para su primera reforma de estatutos.
Posteriormente, la empresa inició su diversificación productiva, incorporando la fabricación de electrodomésticos, vehículos y equipos e insumos para el sector privado y el sector público (por ejemplo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Ferrocarriles Argentinos). En este sentido, por ejemplo, surgiría SIAM Di Tella Automotores Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera Limitada cuyo funcionamiento sería autorizado por Decreto N° 6659/1959.
Sin embargo, a mediados de la década del ’60 la empresa comenzó a sufrir dificultades financieras, recibiendo el primer auxilio del Estado nacional mediante el Decreto N° 2211/70, que la declaró comprendida en el régimen establecido por la Ley N° 17507 de 1967 y el Decreto N° 1768/68, normas que facultaban al Poder Ejecutivo Nacional a autorizar soluciones tendientes a posibilitar la rehabilitación de empresas que se encontraran en virtual estado de cesación de pagos o que afrontaran dificultades financieras sólo superables con disposiciones excepcionales del Estado. El régimen abarcaba a aquellas empresas que por su preponderancia social, su envergadura económica, su desarrollo tecnológico o su influencia en la economía nacional, regional o zonal se consideraba conveniente asistir.
Bajo este marco, la Ley N° 19634 de 1972 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar un préstamo con cargo de reintegro a SIAM y la Ley N° 20228 de 1973 aprobó un convenio suscripto en 1971 entre Banco Nacional de Desarrollo con el Grupo Privado de Control de SIAM por el cual el segundo cedía al primero el ejercicio de los derechos políticos de la mayoría accionaria a cambio de asistencia crediticia, la cual sería autorizada mediante Decreto N° 2236/73. Un nuevo convenio firmado por las mismas entidades en 1974 fue aprobado por Decreto N° 1270/74 del mismo año.
Inmediatamente después del golpe de Estado de 1976, el Decreto N° 223/76 creó en el marco del Ministerio de Economía una serie de comisiones asesoras honorarias a fin de estudiar los antecedentes de los diferendos existentes entre el Estado nacional y empresas privadas nacionales y extranjeras, tomando contacto con las partes y proponiendo alternativas de solución. La Comisión N° 3 correspondía a SIAM y sus propuestas para la cancelación de obligaciones contraídas fueron posteriormente aprobadas por Decretos N° 1599/76 y 166/77. Además, se designa un delegado interventor en la sociedad.
En 1977, la Ley N° 21550, en su artículo 21 dispuso que dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de sanción de la ley, el Poder Ejecutivo procediera a la liquidación, venta o cese de la administración estatal de las Sociedades que en ese momento se encontraban intervenidas o administradas por el Estado, en forma global o por partes, fijando como plazo máximo para la concreción del objetivo dos (2) años. La oportunidad, precio, condiciones de pago y demás requisitos de la liquidación o venta, así como también el destino de los fondos que se recauden, serían establecidos por el Poder Ejecutivo o propuesta del Ministerio de Economía.
En el caso de SIAM, el Decreto N° 3713/77 encomendó al Banco Nacional de Desarrollo la venta de sus acciones por licitación pública nacional e internacional, cuyo pliego sería aprobado por Decreto N° 1244/79. Este proceso no cumpliría con el objetivo al no presentarse ofertas en las convocatorias efectuadas.
El Decreto N° 527/81 intentó dar nuevo impulso al proceso de privatización al incluir a SIAM en el régimen establecido por la Ley N° 22177 de 1980, disponiendo su disolución y liquidación a cargo del Banco Nacional de Desarrollo, que se convierte en depositario de las acciones, con la conducción y supervisión del Ministerio de Economía. El procedimiento de venta de los activos de la empresa se concretaría por licitación pública nacional y de manera simultánea aunque separada por grupo y establecimiento. Sin embargo, el procedimiento es modificado mediante Decreto N° 970/81 ante las posibles dificultades que podían surgir por cuestiones pendientes ligadas a los pasivos de la sociedad.
Con el retorno del gobierno constitucional en 1983, el Decreto N° 3754/84 creó en jurisdicción de la Presidencia de la Nación una comisión asesora honoraria con el objetivo de analizar la situación de las empresas, sociedades y establecimientos o haciendas productivas de propiedad total o parcial del Estado nacional, de manera tal de elaborar propuestas tendientes a su privatización total o parcial, su liquidación administrativa o su permanencia en el ámbito estatal, pudiendo sugerir medidas de orden jurídico, económico o estructural a aplicar a dichas entidades.
El Decreto N° 1308/85 introdujo nuevas modificaciones al procedimiento establecido por los Decretos N° 3754/84 y 782/85.
El Decreto N° 783/85 facultó al delegado interventor de SIAM para realizar el llamado a licitación pública de las acciones de Servicio Asistencial SIAM S.A, aprobándose la adjudicación por Resolución 1091/83 del Ministerio de Economía. La División Electromecánica fue adjudicada por Resolución N° 547/86 del citado Ministerio a la empresa SADE, la SIAT fue adjudicada al grupo TECHINT y la División Electrodoméstica fue adjudicada a Aurora.
Finalmente, el Decreto N° 1664/91 instruyó al liquidador de SIAM para que elevara propuestas de medidas tendientes a finalizar la liquidación del entidad, lo que se concretó con la Resolución N° 50/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Petroquímica General Mosconi

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  • 1970-2001

El proceso de conformación de Petroquímica General Mosconi S.A.I.yC. (PGM) comenzó en el año 1970 por intermedio del Decreto Nº 626/70, que aprobaba el proyecto presentado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) para constituir una sociedad anónima dedicada a la producción de hidrocarburos aromáticos y cicloparafinas. A continuación, las instituciones mencionadas firmaron un Acta Acuerdo que sería pronto aprobada por la Ley Nº 18.731 del año 70, creándose PGM como una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria regida por la Ley Nº 17.318 de 1967 de Sociedades Anónimas con Participación Estatal Preponderante. Sus objetivos eran desarrollar las actividades industriales propias de la industria petroquímica en general y en particular en lo referente a hidrocarburos aromáticos y sus derivados (benceno, tolueno, ciclohexano, ortoxileno, paraxileno, etc), la comercialización de todo lo que obtuviera de su actividad o que adquiriera para tal fin, el transporte de productos y materias primas vinculadas por cualquier medio, cuenta propia o de terceros y el ejercicio de toda actividad complementaria requerida. A partir de 1972 PGM comenzó a regirse por la Ley Nº 19.550 de 1972 de Sociedades Comerciales y empezaron las obras de construcción del Complejo Petroquímico de Ensenada así como la búsqueda de un edificio situado en la Capital Federal en el que pudiera funcionar la Sede Central.
El Acta Acuerdo mencionada indica que la sociedad se conformaba por YPF y DGFM como accionistas por partes iguales, posibilitando el ingreso de capitales privados siempre y cuando los representantes del estado no perdieran la mayoría. Establecía como máximo órgano decisorio a la Asamblea General de Accionistas (Ordinaria o Extraordinaria), cuyas funciones eran considerar: el balance general, memoria e informe de los síndicos; designación y remoción de directores y síndicos, determinación de sus responsabilidades y fijación de su retribución; aumento del capital hasta el quíntuplo; modificación del estatuto. La Asamblea podía ser convocada por el Directorio de la PGM o la Comisión Fiscalizadora cuando lo creyeran necesario y la presidencia de la misma correspondía al presidente del Directorio. La dirección y administración de la empresa estaba a cargo de un Directorio cuya composición era determinada por la Asamblea, no pudiendo ser menos de 4 ni más de 8 y correspondiendo siempre la presidencia a uno de los directores que representaran al estado. La fiscalización de la empresa era atributo de una Comisión Fiscalizadora conformada por 3 Síndicos titulares, con sus respectivos suplentes. Estos cargos ejecutivos se repartían entre los accionistas por partes iguales. El desarrollo de la empresa recibió un fuerte estímulo a través del Decreto Nº 592/73 de Promoción de la Industria Petroquímica, que otorgaba al Estado un rol de control y planificación predominante en la rama y prácticamente total en cuanto a productos petroquímicos básicos.
El estatuto de la PGM experimentó su primera modificación en 1975 para adaptarlo a las disposiciones de la Ley Nº 19.550. Posteriormente tuvo cambios en los años 1977, 1979, 1980,1981, 1983, 1984, 1985, 1989 con el objetivo de aumentar el monto del capital social y el valor nominal de las acciones, modificar el carácter de las acciones a emitir y alterar la proporción entre el capital estatal y el privado. En 1988 se efectúan nuevas modificaciones con el fin de crear y determinar las funciones del cargo de Vicepresidente.
La representación accionaria no sufrió cambios en el caso de DGFM, pero sí en el caso de YPF, que fue sustituida por la Corporación de Empresas Nacionales entre 1974 y 1977, el Ministerio de Economía entre 1978 y 1980, y el Ministerio de Obras Servicios Públicos entre 1981 y 1982. En 1993, en el marco del proceso de privatización de la empresa, YPF vendió sus activos al Ministerio de Defensa.
En 1990 se realizó una nueva modificación del Estado para ajustar los tiempos del ejercicio social a las disposiciones de la Ley Nº 23.696/89 de Reforma del Estado y su Decreto Reglamentario Nº 1105 89. Dicha norma estableció el marco legal general para lo que sería el proceso de privatización de la empresa, el cual entraría en curso por medio de la Ley Nº 24.045/91, que declaró “sujetas a privatización” las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa. Con vistas a concretar este objetivo, la empresa fue intervenida mediante Decreto Nº 114/92. Finalmente, la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1.283/92 dictó la normativa particular para el proceso de privatización de PGM, creando como herramienta de transición al sector privado la empresa Petroquímica Platense SA, constituida por PGM y el Ministerio de Defensa. En 1998 se dio por finalizada la intervención y se procedió a la liquidación, que se extendió hasta el 2001.

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